de cannabis de uso medicinal: la inscripción
al REPROCANN y los rangos permitidos de cultivo
Infobae, 20 Ago,
2024
El Ministerio de
Salud introdujo cambios al régimen de cannabis de uso medicinal, que alcanzan
los requisitos de inscripción y los rangos permitidos de plantas de flores
cultivadas por personas con autorización.
A través de la
resolución 3132/2024 de la cartera sanitaria, se sustituyeron algunos artículos
de la normativa que regía desde 2021 en lo relacionado al uso medicinal de la
cannabis.
Se encuentren
debidamente inscriptas para funcionar como persona jurídica ante el organismo
correspondiente, según la jurisdicción a la que pertenezca.
Contemplen como
parte de su objeto social la prosecución de los objetivos previstos para el
Programa Nacional para el Estudio y la Investigación del Uso Medicinal de la
Planta de Cannabis, sus derivados y tratamientos no convencionales, conforme lo
establecido en el art. 3° de la Ley 27.350 y el art. 3° del Anexo de su decreto
reglamentario (Decreto N° 883/2020).
Presenten la
nómina de los usuarios para los cuales se registren como asociación civil y/o
fundación cultivadora autorizada, con identificación clara y precisa de las
personas usuarias registradas por el REPROCANN.
Acompañen
declaración jurada suscripta por cada uno de los usuarios autorizados
previamente por el REPROCANN para acceder al cultivo a través de dicha
asociación civil y/o fundación.
Acompañen el registro
de “cultivador solidario” realizado por cada uno de los interesados en su
inscripción al REPROCANN.
Que los miembros
de la Comisión Directiva de las Asociaciones Civiles y/o Miembros del Consejo
de Administración de las Fundaciones, no posean antecedentes penales que
guarden relación con la comisión de un delito relativo al uso de
estupefacientes o sustancias prohibidas o el uso indebido del cannabis
medicinal.
La normativa
además fija como un “requisito excluyente” para solicitar la inscripción de
parte de médicos y ONG’s “contar con una Diplomatura o Maestría sobre el uso
medicinal de la Planta del Cannabis”, además de tener la indicación médica para
el uso de cannabis y sus derivados, elaborada por un profesional autorizado, y
haber suscrito al Consentimiento Informado Bilateral. El texto original
publicado en el Boletín Oficial es confuso y generó preocupación en usuarios
que manifestaron en redes entender que el Gobierno pretende que cualquier
usuario individual que quiere comprar o cultivar cannabis medicinal tienen que
cursar una diplomatura.
Ante la consulta
de Infobae, fuentes del Ministerio de Salud aclararon que el requisito es para
médicos y organizaciones sin fines de lucro. Para el caso de los médicos es
importante. Hasta ahora no había restricciones. Algunos actores del sector
cuestionaron la medida porque limita el acceso a médicos disponibles. Desde el
gobierno apuntaron a que buscan ser más transparentes y claros sobre qué
médicos lo pueden hacer.
Las asociaciones
civiles y/o fundaciones sin fines de lucro deberán acreditar “su efectiva
vinculación, con un carnet o constancia emitida a los efectos de acreditar
representación por la institución respecto de las personas registradas en
REPROCANN para las cuales cumplirá el rol de cultivador”.
En línea con la
resolución, el certificado no modifica su vigencia de 3 años desde la fecha de
emisión, establecida en 2023 por el gobierno anterior (originalmente era de un
año). El texto aclara que “sin perjuicio de ello, las Asociaciones Civiles y/ o
Fundaciones que se encuentren inscriptas en el REPROCANN, deberán presentar
anualmente un certificado de vigencia y/o documento equivalente, emitido por el
organismo de inscripción y fiscalización jurisdiccional que corresponda; como
así también, a requerimiento de la Autoridad de Aplicación, la documentación,
informes y/o constancias que acrediten la consecución de los fines previstos en
su objeto social y/o el cumplimiento de los requisitos y/o disposiciones que
surgen de la Ley 27.350, su decreto reglamentario, resoluciones y normas
complementarias, así como el cumplimiento de los requisitos mencionados
anteriormente”.
Ante la falta de
cumplimiento de los requisitos o por pedido de la autoridad judicial,
advirtieron que el Ministerio de Salud podrá revocar o dejar sin efecto las
autorizaciones o inscripciones otorgadas.
Con estas
modificaciones, los rangos permitidos de cultivo quedaron fijados de la
siguiente manera:
Cada tercero
inscripto en el REPROCANN podrá representar bajo el rol de cultivador, como
máximo 2 personas, ella incluida (el único que cambió respecto de 2023).
Cantidad de
plantas florecidas: entre 1 y 9 por paciente.
Cantidad de metros
cuadrados cultivados: hasta 6 m2 para cultivso interior, y hasta 15 m2 para el
cultivo exterior.
Condición de
cultivo: interior y exterior.
Transporte: entre
1 y 6 frascos de 30ml o hasta 40 gramos de flores secas.