lunes, 19 de agosto de 2024

SOBRE LA IRRETROACTIVIDAD

 


 de los delitos de lesa humanidad

 

No salten, el suelo está parejo

 Antero Flores Araoz

 El montonero (Perú), 13 de agosto del 2024

  

 

Diversos organismos vinculados o que forman parte de las Naciones Unidas (ONU) o de la Organización de Estados Americanos (OEA), ya sea institucionalmente o a través de sus representantes, vienen hospedando al Estado Peruano por la promulgación de la Ley N° 32107 o por la posición asumida por el canciller peruano hace pocos días en la sesión del Consejo Permanente de la OEA en relación con el último proceso electoral de Venezuela.

 

La Ley N° 32107, que fuera impulsada por los parlamentarios José Cueto Aservi y Fernando Rospigliosi, determina clarísimamente que el tratado internacional respecto al Estatuto de Roma, sobre los llamados crímenes de lesa humanidad, únicamente es aplicable en nuestra patria para los delitos de esa índole cometidos a partir de la aprobación de tal Estatuto y su incorporación a nuestro sistema legal, pero no antes. La Ley mencionada también se refiere a la Convención sobre la imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y Lesa Humanidad, y define diáfanamente que la misma no es de aplicación retroactiva.

 

Como sucede ya desde hace varias décadas, en que funcionarios internacionales con indubitable sesgo político se han conquistado en la ONU y en la OEA, como también en la Comisión y Corte Interamericana de Derechos Humanos, con obsecuente parcialidad, nos vienen haciendo la vida imposible a los peruanos, por lo que se impone la reacción nacional que si bien ya comenzó, aún es leve debiéndose poner más énfasis en la respuesta.

 

Algunas personas e instituciones han señalado que la Ley N° 32107 no era necesaria, pues ya la Constitución señala claro precepto sobre la irretroactividad de las normas legales. Si bien es verdad que el artículo 103 de nuestra Constitución vigente de 1993, preceptúa que las normas legales no tienen “… fuerza ni efecto retroactivos, salvo en materia penal cuando favorece al reo”, no habría porque en una Ley, que es de menor. nivel jurídico que la Constitución, insistir en ello. Sin embargo, la ley que acaba de ser aprobada, promulgada y publicada es conveniente, pues en diversidad de casos que se ven sea en el Ministerio Público como en el Poder Judicial, no se toma ello en cuenta, existiendo indebidamente procesados ​​por delitos de “ lesa humanidad” supuestamente perpetrados antes de la adhesión del Perú a los instrumentos internacionales a los que nos hemos referido.

 

La irretroactividad normativa no solamente fue incorporada en nuestra Constitución actual, sino también en las anteriores y en lo que se ha denominado la Constitución Histórica del Perú, pero adicionalmente el principio de la irretroactividad de las normas es principio elemental, universal y antiquísimo del Derecho. no solo conocido hasta por los estudiantes del primer ciclo de los Programas Académicos de Derecho, sino por cualquier personal con criterio básico.

 

Por otro lado, no se puede olvidar que el Perú ha sido sumamente preciso al incorporarse a los tratados internacionales aludidos en párrafos anteriores, en que hizo la reserva de que eran de aplicación para nuestra Nación en el futuro, pero no para el pasado. Las reservas son legítimas y genéricamente están admitidas y normadas en el Tratado de Viena, que es el Tratado de los Tratados.

 

Si bien jurídicamente no era indispensable la dación de la Ley N° 32107, ella incide en el precepto de la irretroactividad de las normas y por ello contribuirá a que nuestros magistrados del Ministerio Público y del Poder Judicial, no prevariquen y hagan justicia a tantos militares. y policías que están procesados ​​por la figura jurídica de “delitos de lesa humanidad” que no corresponden y además podrán beneficiarse de las normas sobre prescripción. Como vemos el suelo está parejo y los saltimbanquis están derrotados.

 

Además consideramos que el Perú debe tomar medidas concretas para poner en su sitio a organizaciones internacionales que se las han emprendido con nuestra patria. Ya se ha logrado la elección del excelente jurista Alberto Borea como magistrado de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que estamos convencidos ayudará a mejorar los estándares de esta Corte. Sin embargo se requieren acciones complementarias.

 

Entre las acciones complementarias que deben emprenderse y como clara señalas de nuestro enfado con el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, el Poder Ejecutivo debería retirar la observación que formuló a la ley aprobada en el Parlamento para crear una Comisión de altísimo nivel, que evalúe el comportamiento de la Comisión y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con recomendaciones que el Perú podría llevar a la OEA para que sean debatidas y de ser el caso aprobados, para lo cual nuestra Cancillería con su experiencia, podría generar corrientes positivas de opinión como ya Se hizo años atrás con buenos resultados. En todo caso el Congreso de la República tiene las puertas abiertas para aprobar por insistencia dicha ley y promulgarla, disponiendo que el Gobierno la pública y cumpla.

 

Por último y para terminar y con respecto a las críticas desde la OEA a nuestro Canciller, por la claridad de sus aseveraciones, solo habría que recordar la frase de Cervantes: “Ladran Sancho, señal que cabalgamos” (avanzamos).