DOCTRINA DE
SEGURIDAD NACIONAL Y GUERRA ANTISUBVERSIVA
1. Objeto de esta
ponencia
La mayor
dificultad al hablar de seguridad nacional, es precisar el sentido de la
expresión, ya que, en principio, es el objetivo de la defensa nacional
-situación en la cual los intereses vitales de un Estado se hallan a cubierto
de interferencias y perturbaciones sustanciales. Pero también se la suele
asimilar a la estrategia de seguridad nacional de los Estados Unidos. En este
trabajo, nos interesa analizar la interpretación del concepto que se ha
difundido en nuestro país, pues ha sido postulado reiteradamente por autores,
gobernantes y políticos de orientación marxista, como sustento doctrinario del
combate a la subversión, por parte de gobiernos de facto en la Argentina.[1]
2. Cómo surgió la
expresión doctrina de seguridad nacional
Se sostiene[2] que
la doctrina de la seguridad nacional es el instrumento doctrinario-militar que
utilizan los EE.UU., para influir sobre las fuerzas armadas latinoamericanas,
con el objetivo de asegurar el neo- colonialismo instaurado desde la segunda
mitad del siglo XX. Suele citarse la Segunda Reunión de Consulta de Ministerios
de Relaciones Exteriores de los Estados americanos, celebrada en la Habana, en
1940, como la oportunidad en que se lanza el concepto de que la agresión de una
nación no americana contra alguna del continente, se consideraría como un
ataque contra todas; actualización de la Doctrina Monroe. La seguridad
continental sería un pretexto para utilizar a las fuerzas armadas como policías
pretorianas al servicio de las decisiones político-económicas tomadas en
Washington. Se sostiene que allí surgió el criterio de frontera ideológica,
para fundamentar la vigilancia y represión de los propios ciudadanos. La
Doctrina de Seguridad Nacional (DSN) identificaría como enemigo interno en cada
país a los partidos de izquierda, guerrillas y organizaciones antimperialistas.
Los EE.UU. habrían ejercido en los años de la postguerra mundial el control de
las fuerzas armadas de la región, a través del TIAR - Tratado Interamericano de
Asistencia Recíproca- firmado en 1947. Las fuerzas militares habrían estado
subordinadas a la conducción estratégica norteamericana, lo que se reforzaba
con los convenios de cooperación para la venta de armas y el entrenamiento de
oficiales en la Escuela de las Américas. Se considera que la DSN fue aplicada
por todas las dictaduras militares en las décadas del 60 y del 70 en la región.
3. Utilización
oficial del concepto en la Argentina
En el Decreto Nº
158/83, firmado por el Presidente Alfonsín, mediante el cual se sometió a
juicio sumario a los integrantes de las tres Juntas Militares que ejercieron la
jefatura de Estado entre 1976 y 1983, se expresa: “Que entre 1976 y 1979,
aproximadamente, miles de personas fueron privadas ilegítimamente de la
libertad, torturadas y muertas como resultado de la aplicación de esos
procedimientos de lucha inspirados en la totalitaria doctrina de seguridad
nacional”.
Por su parte, el
senador Bravo Herrera sostuvo en un reportaje que la aplicación en la Argentina
de la doctrina mencionada, tuvo su origen en un “una exposición que hizo el
general Onganía, en su calidad de comandante en jefe del Ejército, en la
Academia Militar de West Point y su concreción en la ley de defensa nacional
16.970 ...” (La Prensa, 9-11-87).
4. Antecedentes
del discurso citado
Es importante
rastrear la manera en que surgió dicho discurso; fue redactado por el General
Osiris Villegas, que ocupaba el cargo de Jefe de Operaciones del Estado Mayor
General del Ejército, para ser expuesto en la V Conferencia de Ejércitos
Americanos, y fue aprobado su texto por el Presidente de la Nación, Dr. Arturo
Illía, sin efectuarle ninguna corrección o modificación. Asimismo, el
Presidente dispuso que fuera leído por el Comandante en Jefe. Es decir, que lo
expuesto representaba la opinión oficial de un gobierno constitucional.[3] Con
respecto a la Ley de Defensa Nacional, promulgada en 1966, fue una casi textual
reproducción de un proyecto preparado durante el gobierno del Dr. Illía y no
contiene ninguna disposición de tipo totalitaria.
Cabe agregar que,
en el año 1968, en el ámbito de la Junta Interamericana de Defensa, el gobierno
de Estados Unidos propuso que las fuerzas armadas de los países de
hispanoamérica adoptaran una organización apta únicamente para resguardar el
orden interno, y se equiparan con el armamento específico para dicha misión,
que incluía el combate a la guerrilla que ya había comenzado a operar. Esta
propuesta fue rechazada, en alguna medida, por la intervención de los oficiales
argentinos, que asumían la representación ante la Junta. Se consideró que la
moción norteamericana se apartaba de la misión constitucional de las fuerzas
armadas, pretendiendo utilizarlas como instrumentos de acción política.
5. Recensión del
discurso de West Point[4]
a) En el discurso
pronunciado por el general Onganía el 6-8-1964, se buscaba desentrañar la
ubicación de las Fuerzas Armadas de los países americanos, a la luz de la
organización política fijada en las respectivas Constituciones. Se afirma que
los Estados americanos han adoptado el principio de la soberanía popular, y han
establecido como forma de gobierno el sistema republicano. El espíritu que
sostiene dicha legislación está expresado en la declaración de independencia de
Estados Unidos: “el poder del gobierno emana del consentimiento de los
gobernados”.
b) La conciencia
del ser nacional, se resume en la idea de Patria que da al sentimiento de
solidaridad social, una cohesión y fuerza espiritual indestructible, y no hay
Patria, sin la ley que la constituye.
c) Como
consecuencia del ordenamiento republicano, las Fuerzas Armadas americanas se
caracterizan por ser apolíticas, obedientes y subordinadas a la autoridad
legítimamente constituida.
d) Las Fuerzas
Armadas son el brazo fuerte de la Constitución; no es legalmente concebible que
ese brazo, creado para sostenerla, se vuelva para sustituir, injustamente, a la
voluntad popular. Pero el acatamiento se debe, en última instancia, a la
Constitución y a las leyes, no a los hombres y a los partidos que
circunstancialmente ejerzan el poder público.
e) Por
consiguiente, el deber de obediencia cesará si se produce, al amparo de
ideologías exóticas, un desborde de autoridad que signifique la conculcación de
los principios básicos del sistema republicano de gobierno, o un ejercicio del
poder que ponga en riesgo las libertades y derechos de los ciudadanos. El
pueblo recobraría en tales circunstancias el ejercicio del derecho de
resistencia a la opresión, y debido a que no puede ejercer ese derecho por sí
mismo, dicha atribución se traslada a las instituciones que él mismo ha armado
y a las que les ha fijado la misión de sostener la efectiva vigencia de la
Constitución.
f) Se aclara, sin
embargo, que el ejercicio de tal derecho queda reservado a la existencia de
grave emergencia; mientras un gobierno ajuste su gestión a los principios
esenciales de la Constitución, deberán respaldar su autoridad, por más inepto
que fuere, sin pretender quebrar el orden constitucional por eventuales
desaciertos en la gestión pública.
g) Las Fuerzas
Armadas son órganos del Estado, y deben cooperar para concretar los fines
últimos del Estado, que son la grandeza del país y el bienestar de sus
habitantes. A su vez, los gobernantes deben brindar a sus Fuerzas Armadas la
posibilidad de cooperar en la acción de gobierno. Al darles participación en la
ejecución de las políticas públicas, evitarán el aislamiento reticente de las instituciones
armadas.
6. Metodología
utilizada
En el artículo ya
citado del General Osiris Villegas, éste sostiene que, cuando el Ejército
argentino recibió la orden de aniquilar la subversión, en 1975[5], “no estaba
bien preparado” para este tipo de operaciones, propias de una guerra interna, y
tuvo “que aprender a organizarse, redactar reglamentos e instruirse para
adquirir la técnica de combate necesaria”, para el cumplimiento de la misión
asignada. Agrega que, por lo tanto, “ningún influjo de doctrina de seguridad
alguna influenciaba su adiestramiento militar”[6].
Debemos confrontar
esta afirmación con otros antecedentes:
6.1. En el prólogo
del Nunca Más, se citan las palabras de despedida del Jefe de la Delegación
Argentina, ante la Junta Interamericana de Defensa, General Santiago Omar
Riveros, 24-1-1980: “Hicimos la guerra con la doctrina en la mano, con las
órdenes escritas de los Comandos Superiores.”[7]
6.2. En el mismo
número de la Revista Militar donde publicó su artículo el General Villegas, el
General Genaro Díaz Bessone, afirma que: “Cuando el Ejército fue empeñado en la
guerra revolucionaria, estaba preparado para ello, aún cuando la teoría
contenida en los reglamentos debió ser corregida por la experiencia derivada de
los combates[8]”. El mismo oficial, acota en un libro, que estaban vigentes
desde 1968, reglamentos militares redactados para este tipo de guerra,
agregando que: “Desde fines de la década de los años 50 el Ejército Argentino
se venía preparando para la Guerra Revolucionaria”; dicha preparación tuvo
“como base un cuerpo doctrinario constituido por numerosos reglamentos
militares”[9].
6.3.
Recientemente, el Dr. Florencio Varela, abogado de varios oficiales superiores,
ha detallado el contenido de dichos reglamentos[10]:
RC-8-2:
“Operaciones contra las fuerzas irregulares” (20-9-68)
RC-8-3:
“Operaciones contra la subversión urbana” (29-7-69)
RV-150-10:
“Instrucción de lucha contra las guerrillas” (5-9-69)
ROP-30-5:
“Prisioneros de guerra” (26-8-69)
7. Verdadero
fundamento: la escuela francesa
Consideramos que
el antecedente en que se basaron las Fuerzas Armadas argentinas para la guerra
antisubversiva fue la llamada escuela francesa. Ni el General Villegas, ni el
General Díaz Bessone, en su libro de 373 páginas, se refieren al tema, pero, en
varios reportajes de los últimos años -que circulan en Internet y detallamos al
final-, algunos jefes militares han ido explicando esta cuestión. El General
Reynaldo Bignone, último presidente de facto, reconoció que fue el General
Carlos Rosas el gestor de que el Ejército tuviera una asesoría francesa, y que
la forma de oponerse a la guerra revolucionaria fue adoptada del modelo
francés, que se volcó en los reglamentos que se aplicaron en dicha guerra.
La experiencia
militar que adquirieron los franceses en Indochina, dio lugar a la nueva teoría
contrarevolucionaria. En efecto, descubrieron que las tácticas y armamentos
utilizados en la Segunda Guerra Mundial no era apropiada para la guerra
moderna, donde no hay un frente y el enemigo está oculto entre la población. El
enemigo es interno lo que obliga a controlar a toda la población. La
inteligencia adquiere mayor importancia, la inteligencia implica el
interrogatorio, y en el interrogatorio, a veces, se debe aplicar la tortura.
Una de las unidades que intervienen en Indochina, fue la Agrupación de los
Comandos Mixtos Aerotransportados (GCMA), cuyo jefe era el Teniente Coronel
Roger Trinquier, que llegó a tener bajo su mando cerca de 20.000 hombres. Este
oficial leyó a Mao Tse-Tung y su método, que era el que aplicaron contra
Francia en Indochina; volcó ese conocimiento en su libro “La guerra
moderna”[11], que se convirtió en el principal elemento teórico.
Después de la
derrota de Dien Bien Fu, las tropas francesas se ven obligadas a retirarse de Indochina,
pero los métodos que experimentaron en ese lugar, los aplicaron luego en
Argelia, y los transmitieron a los norteamericanos, quienes, a su vez, los
aplicaron en Vietnam. En la nueva guerra de Argelia, el Estado Mayor del
Ejército francés adhirió a la doctrina de la guerra revolucionaria, encomendada
al General Jacques Massu, de quien Trinquier fue asesor. Además, comenzaron a
enseñarse dichas técnicas en un Centro de Entrenamiento en Guerra Subversiva,
creado por el ministro de Defensa, Jacques Chaban-Delmas. La difusión de esas
experiencias se realizó desde la Escuela de Guerra de Francia, de donde egresó
en 1957 el entonces Coronel Carlos Rosas, que asumió como Subdirector de la
Escuela Superior de Guerra de la Argentina. En 1959 suscriben un convenio los
ejércitos de Francia y la Argentina, que comienza a cumplirse en febrero de
1960, con la instalación en Buenos Aires de una misión militar francesa,
integrada por tres oficiales veteranos de Argelia. Uno de ellos, el Teniente
Coronel Henri Grand d’ Esnon, pronuncia una conferencia en la Escuela de
Guerra, el 26-5-1960, en la que describe la guerra subversiva. Cabe destacar
que, en esa época, el Ejército argentino destinaba al mejor graduado de la
Escuela de Guerra a realizar un curso de perfeccionamiento en París, incluyendo
un mes de práctica en Argelia. Uno de los oficiales fue el entonces Teniente
Coronel Alcides López Aufranc, quien dirigió en 1961 el primer Curso
Interamericano de Guerra Contrarrevolucionaria, al que asistieron oficiales de
catorce países.
En 1963 la
influencia francesa se atenúa, pero en 1974 se reactiva la misión, quedando a
cargo desde el 15-4-74, del Coronel Robert Servant, ex combatiente de Indochina
y Argelia, quien se instala en el piso 12, donde funciona el Estado Mayor del
Ejército cuyo jefe era el General Jorge Rafael Videla. Al año siguiente,
comienza el combate a los grupos subversivos en la Provincia de Tucumán.
8. Evaluación de
la metodología utilizada
Sobre la
metodología empleada en la guerra antisubversiva argentina, caben dos tipos de
consideraciones, referidas al resultado de la misma y a la caracterización
ética. Previo a ello, debemos partir de definir lo ocurrido en la década de
1970 en la Argentina como una guerra, y no una acción represiva. En efecto, el
Reglamento RV-136-1 “Terminología castrense de uso en las Fuerzas Terrestres”,
que estaba vigente en la época estudiada, define a la represión militar en un
sentido acotado a una zona de emergencia[12].
Por el contrario,
el Decreto Nº 2772/75, en su Art. 1º, establece que: “Las Fuerzas Armadas bajo
el Comando Superior del Presidente de la Nación, que será ejercido a través del
Consejo de Defensa, procederán a ejecutar las operaciones militares y de
seguridad que sean necesarias a los efectos de aniquilar el accionar de los
elementos subversivos en todo el territorio del país.”
El mismo
Reglamento citado, define lo que se entiende por subversión: “Comprende las
acciones de los grupos de insurrección clandestina destinados a reducir el
potencial militar, económico, sicológico o político del enemigo mediante
actividades destinadas a agitar a la población contra un gobierno establecido o
contra una fuerza de ocupación.”
La Cámara que
juzgó y condenó a los integrantes de las Juntas Militares, afirmó que había existido
una guerra. Asimismo, el prólogo del informe oficial de la CONADEP -Comisión
Nacional sobre la Desaparición de Personas-, comienza con la frase: “Durante la
década del 70 la Argentina fue convulsionada por un terror que provenía tanto
desde la extrema derecha como de la extrema izquierda, fenómeno que ha ocurrido
en muchos otros países.[13]”
8.1. Las Fuerzas
Armadas cumplieron la misión encomendada: aniquilaron el accionar de los grupos
subversivos; es decir, lograron un éxito militar. Pero el método elegido para
la guerra convirtió a los terroristas en víctimas. Así lo reconoce el General
Harguindeguy, ministro del Interior del Proceso: “ganamos la guerra pero
perdimos la paz”. Lo ocurrido queda bien reflejado en una frase de Jacobo
Timerman: “La guerrilla...no pudo competir. Y sin embargo, no fue derrotada en
el terreno ideológico, moral, porque sigue esgrimiendo la irracionalidad de la
represión, el abuso de poder, la ilegalidad de los métodos. Y ésa es su carta
de triunfo...[14]”.
Ni siguiera puede
argumentarse que debieron utilizarse procedimientos especiales, propios de la
situación de guerra, puesto que se eludió deliberadamente el encuadramiento del
oponente como combatiente. Así queda de manifiesto en el RC-8-3: “El activista,
el perturbador del orden, etc., no será considerado prisionero de guerra, y,
por tal motivo, no tendrá derecho al tratamiento estipulado en las convenciones
internacionales (pag. 93)”.
En el documental
“Escuadrones de la muerte. Escuela Francesa”, realizado por la periodista
Marie-Monique Robin, el General Díaz Bessone admitió los procedimientos
clandestinos, y consideró que en la guerra contrarrevolucionaria los
desaparecidos y las ejecuciones extralegales son daños colaterales[15].
La metodología
empleada fue adoptada de la escuela francesa, cometiendo el error de seguir
recetas que, en realidad, ya habían fracasado en Argelia y en Vietnam, países
donde terminó triunfando políticamente el enemigo subversivo. Se desconoció que
la estrategia de una guerra interna excede el plano militar, y debe apuntar al
objetivo político de lograr la paz y asegurar la convivencia entre los
ciudadanos.
Especialmente en
el caso de una guerra revolucionaria, “lo importante no es tanto la derrota del
enemigo como la restauración de la confianza de la población”, para lo cual
deben evitarse “los excesos de violencia o reacciones incontroladas en la
represión, que sólo sirven para impedir o dilatar la reconciliación y la
concordia[16]”. Estas reflexiones pertenecen a un libro publicado en 1970 por
el Círculo Militar, y lamentablemente no fueron tenidas en cuenta.
8.2. El hecho de
que se haya procedido siguiendo directivas gubernamentales, y aplicando
reglamentos que configuraban un derecho positivo, como alega el Dr. Florencio
Varela, en el artículo citado, no altera la cuestión de fondo: la ley si es
injusta, no parece que sea ley (San Agustín). “La justicia que no resiste la
publicidad no es justicia, y entonces no limpia la ofensa al bien común, sino
que lo ensucia con demostraciones de falta de autoridad, de responsabilidad, de
razones y de coraje cívico”. “No conocemos un solo argumento válido, ni moral
ni estratégicamente, para justificar ejecuciones clandestinas”[17].
No puede negarse
que la violencia que enlutó al país, fue iniciada por grupos guerrilleros que,
desde el 24-3-1976, asesinaron a 711 personas, y por lo tanto el Estado tenía
la obligación de actuar contra dichos grupos con el máximo rigor. Por eso debe
distinguirse entre la lucha contra la guerrilla, que estuvo legalmente ordenada
y moralmente justificada, de los métodos empleados en esa lucha.
Las autoridades
estatales aceptaron el argumento perverso de que en una guerra antisubversiva
el fin justifica los medios, no pudiendo evitarse acciones que en tiempos
normales constituyen delitos. Así lo expresa, con toda claridad, el General
Díaz Bessone: “Si ante la agresión decimos que el fin no justifica los medios,
preparémonos para ser santos o esclavos, pero no gastemos dinero en prepararnos
para la guerra, y aceptemos que nos borren de entre las naciones libres de la
tierra[18]”.
La doctrina
clásica de la guerra, por el contrario, enseña que en la misma es posible ser
eficaz y santo. Los principios contenidos en la escuela hispánica, que tuvo su
mayor exponente en el P. Francisco de Vitoria, son aplicables a la realidad
contemporánea. También la Iglesia Católica se ha pronunciado sobre la moralidad
de los actos en este tipo de conflictos, señalando que el secuestro, la tortura
y el homicidio, son siempre ilícitos, aunque la causa que se defiende sea
justa[19]. “Si dichos crímenes son realizados por la autoridad encargada de
tutelar el bien común, envilecen a quienes los practican, independientemente de
las razones aducidas[20]”.
9. Conclusión
En momentos en que
desde el Gobierno se pretende volver a juzgar conductas que ya fueron objeto de
condena y luego de indultos, como vía de pacificación; es necesario esclarecer
cuestiones, como la que hemos tratado en esta ponencia, para poder evaluar con
objetividad, no adoptar decisiones injustas, teñidas de venganza, y tampoco
reiterar errores cometidos, avalando metodologías inaceptables.
III Jornadas “La
Hispanidad Hoy”
Mario Meneghini
Córdoba, setiembre
25 de 2006.-
Bibliografía
consultada:
-Castro Castillo,
Marcial. “Fuerzas Armadas, ética y represión”; Buenos Aires, Editorial Nuevo
Orden, 1979.
-Contreras
Sarmiento, Jorge. “Manual de ética para las Fuerzas Militares y de Policía”;
Buenos Aires, Consejo Episcopal Latinoamericano-Ágape libros, 2005.
-Crawley, Eduardo.
“Subversión y seguridad, la cuestión de la guerra de guerrillas en el contexto
argentino”; Buenos Aires, Círculo Militar, 1970.
-Díaz Bessone,
Ramón Genaro. “Guerra revolucionaria en la Argentina (1959-1978)”; Buenos
Aires, Círculo Militar, 1988.
-Etchecolatz,
Miguel. “La otra campana del Nunca Más”; Buenos Aires, edición del autor, 1983.
-FORES (Foro de
Estudios sobre la Administración de Justicia). “Definitivamente...nunca más (La
otra cara del informe de la CONADEP); Buenos Aires, 1985.
-Miatello, Hugo.
“Una defensa militar institucional en la guerra librada contra la subversión”;
Buenos Aires, Círculo Militar, Ciclo Cultural, 1988.
-Verbitzky,
Horacio.”Díaz Bessone admite miles de torturados y ejecutados en la
clandestinidad”; (www.pagina12web.com.ar/diario/elpais/1-24949.html).
Referencias:
[1] DyN, 7-8-2003:
“El presidente Néstor Kirchner condenó ayer la doctrina de seguridad nacional
que imperó en la Argentina durante la dictadura militar y que le causó, dijo,
un flagrante daño a la sociedad argentina”. Nilda Garré, ministra de Defensa:
“...no puede dejar de mencionarse el peligro de volver a comprometer a nuestras
Fuerzas Armadas en proyectos agotados como el de la seguridad nacional, que las
llevaron a protagonizar la etapa más negra de nuestra historia reciente” (La
Nación, 18-9-06, pg. 19).
[2] Ballester,
Horacio y otros. “Fuerzas Armadas Argentina: el cambio necesario. Bases
políticas y técnicas para una reforma militar”; Buenos Aires, Editorial
Galerna, 1987, pg. 45.
[3] Villegas,
Osiris. “La llamada doctrina de Seguridad Nacional”; Buenos Aires, Revista
Militar, Nº 721, Enero/Julio 1989, pgs. 22/26.
[4] Texto completo
de las palabras pronunciadas por el CJE el 06 Ago 64 en West Point, EE.UU.
transcripto del Boletín Público de la Secretaría de Guerra del 10 Sep 64;
Revista Militar, Nº 721, enero/julio 1989, pgs. 79/86.
[5] Decretos Nºs.
“S” 261/75 y 2772/75, del Poder Ejecutivo Nacional.
[6] Villegas...,
op. cit., pg. 25.
[7] CONADEP.
“Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas: Nunca Más”;
Buenos Aires, Eudeba, 1997, pg. 8.
[8] Días Bessone,
Ramón Genaro. “Guerra o represión”; Revista Militar, Nº 721, enero/julio 1989,
pg. 35.
[9] Días Bessone,
Ramón Genaro. “Guerra revolucionaria en la Argentina (1959-1978)”; Buenos
Aires, Círculo Militar, 1988, pgs. 237 y 243.
[10] Varela,
Florencio. “Reconocimiento de la verdad”; www.politicaydesarrollo.com.ar, 23-9-2006.
[11] Trinquier,
Roger. “La guerra moderna”; Buenos Aires, Ediciones Cuatro Espadas, 1981.
[12] “Represión
militar: es la acción violenta que ejecutan fuerzas militares en una zona de
emergencia para anular cualquier tipo de conmoción interior importante,
originada por la acción de grupos de cierta magnitud, organizados y armados de
manera tal que supere la capacidad policial y/o pongan en peligro a la
seguridad local.”
[13] CONADEP, op.
cit., pg. 7.
[14] Timerman,
Jacobo. “Preso sin nombre, celda sin número”; Buenos Aires, El Cid Editor, 2da.
edic., 1982, pg. 51.
[15] “¿Cómo puede
sacar información (a un detenido) si usted no lo aprieta, si usted no
tortura?”. “¿Usted cree que hubiéramos podido fusilar 7000? Al fusilar tres nomás,
mire el lío que el Papa le armó a Franco con tres. Se nos viene el mundo
encima. Usted no puede fusilar 7000 personas”. (http://200.61.159.98/diario/el pais/1-24901.html)
[16] Crawley, Eduardo.
“Subversión y seguridad: la cuestión de la guerra de guerrillas en el contexto
argentino”; Buenos Aires, Círculo Militar, 1970, pgs. 107 y 110.
[17] Castro
Castillo, Marcial. “Fuerzas Armadas, ética y represión”; Buenos Aires, Nuevo
Orden, 1979, pgs. 140/142.
[18] Díaz
Bessone...Guerra revolucionaria..., op. cit., pg. 17.
[19] Conferencia
Episcopal Argentina, 16-3-1972.
[20] III
Conferencia General del Episcopado Latinoamericano. “Documento de Puebla”,
1979, p. 531.