viernes, 8 de noviembre de 2024

LA LEGISLATURA DEL CHACO

 


 APROBÓ LA CREACIÓN DEL PLAN ENIA PROVINCIAL

 

NOTIVIDA, Año XXIV, Nº 1370, 8 de noviembre de 2024

 

 

Si se promulga el proyecto sancionado, Chaco se convertirá en la primera provincia que garantiza la promoción del aborto y la hormonización en las escuelas, a través de “agentes territoriales”. Distintas organizaciones rechazan el proyecto y piden que el gobernador Leandro Zdero lo vete.

 

El Plan ENIA -destinado a adolescentes- tiene tres pilares: 1) ESI y asesorías en escuelas y organizaciones barriales sobre salud sexual (anticoncepción, aborto y “transición de género”); 2) Colocación de anticonceptivos de larga duración y administración de hormonas para desarrollar características del sexo opuesto, y 3) Facilitación del aborto en menores.

 

La asesoría escolar, dice el texto sancionado, es “un espacio de asesoramiento, consulta y contención” y “al mismo tiempo, una estrategia sanitaria para facilitar el acceso al sistema de salud” (art. 12º), es decir, van a ir a las escuelas para “asesorar” y podrán derivar a los adolescentes hacia prácticas como el aborto y la hormonización, sin conocimiento de los padres.

 

El Movimiento “Unidos Por la Vida y la Familia” del Chaco acompañado por otras organizaciones, ha iniciado una campaña de firmas solicitándole al Gobernador de la provincia, Arq. Leandro Zdero, que vete el proyecto que -a instancias de la diputada justicialista María Pía Chiaccho Cavana- aprobó la Legislatura.

 

El objetivo del proyecto sancionado es “garantizar los derechos sexuales, reproductivos y no reproductivos de los y las adolescentes” (art. 1º).

 

Para ello se prevén “cuatro líneas de acción” (art. 4º):

 

1.- Fortalecimiento de la Educación Sexual Integral.

 

2.- Asesorías en Salud Integral en escuelas.

 

3.- Fortalecimiento de los Servicios en salud sexual y reproductiva.

 

4.- Dispositivos de base comunitaria.

 

En el art. 5º se lee: “El y la adolescente entre trece y dieciséis años tiene aptitud para decidir por sí mismo respecto de aquellos tratamientos que no resultan invasivos, ni comprometen su estado de salud” (de ese modo se considera a las terapias hormonales y a los abortos medicamentosos), mientras que, a partir de los dieciséis años el/la adolescente es considerado como un adulto/adulta para las decisiones atinentes al cuidado de su propio cuerpo”, lo que le permite acceder autónomamente a una ligadura tubaria, vasectomía, vaginoplastia o faloplastia.

 

Habrá “equipos territoriales Interdisciplinarios” (docentes, psicólogos, nutricionistas, técnicos en niñez, y adolescencia, trabajadoras sociales, etc) que asesorarán en escuelas, servicios de salud, y espacios comunitarios (art. 9º). Ese equipo, además, acompañará institucionalmente a las escuelas para hacer efectiva la implementación de la ESI (art. 11º).