sábado, 23 de febrero de 2013

IMPORTANTE FALLO EN URUGUAY


Corte declara inconstitucional la retroactividad en el derecho penal


POR GUILLERMO PELLEGRINO

Con cuatro votos de sus cinco integrantes, la Suprema Corte uruguaya declaró inconstitucional una histórica ley que había hecho imprescriptibles las violaciones a los derechos humanos durante la dictadura militar. Por lo tanto, las causas que estaban abiertas donde aún no hay militares procesados, serán archivadas. Donde ya hubo sentencia, no habrá cambios. Las reacciones del gobierno fueron muy duras. La esposa del presidente José Mujica, la senadora Lucía Topolansky, anunció que analizarán iniciar un juicio político contra los miembros de la Corte.

Salvo el ministro Ricardo Pérez Martínez, que votó en contra de la resolución, sus colegas Jorge Ruibal Pino, Jorge Larrieux, Julio César Chalar y Jorge Chediak entendieron que la ley 18. 831, sancionada en octubre de 2011 avalando la demanda de los organismos defensores de los derechos humanos es inconstitucional por la imposibilidad de aplicar la retroactividad en el derecho penal. Sostuvo, además, que es inadmisible que pronunciamientos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos estén por encima de la Constitución uruguaya. Según el dictamen de la Corte, el falló partió del recurso de excepción por inconstitucionalidad presentado por dos coroneles retirados.

Así, declararon inconstitucionales los artículos 2 y 3 que restablecían la posibilidad de juzgar delitos cometidos durante la última dictadura que se extendió entre 1973 a 1985. Esa acción la impedía una legislación que fue ratificada en dos referendos en 1989 y 2009 hasta que en 2006 Tabaré Vázquez decidió que esa amnistía no alcanzaba a los altos mandos militares.

Al rato de conocerse la noticia, uno de los principales puntos que tocó el vocero de la Corte, Raúl Oxandabarat, fue dejar claro que, a partir de ahora, las causas abiertas en las que no hay procesados por delitos cometidos en la dictadura deberán ser archivadas.

“La conclusión primaria que podemos sacar de esta sentencia es que se deja claro que los delitos cometidos en la dictadura son comunes, no son de lesa humanidad y, por lo tanto, prescriben. Esto no quiere decir, claro, que aquellos represores que hoy están presos queden en libertad”, explicó a Clarín el abogado y ex magistrado, Federico Alvarez Petraglia.

“Cosa distinta es lo que sucedería con relación a las causas abiertas en las que los militares presos estén siendo indagados. En mi opinión, ésas, por efecto de esta sentencia, prescribirían. Pero esto no implica que a esos oficiales detenidos se los pueda seguir indagando por otra multiplicidad de expedientes”, añadió.

Fuente: Clarín, 23-2-13