Corte declara inconstitucional la retroactividad en el derecho penal
POR GUILLERMO
PELLEGRINO
Con cuatro votos de
sus cinco integrantes, la
Suprema Corte uruguaya declaró inconstitucional una histórica
ley que había hecho imprescriptibles las violaciones a los derechos humanos
durante la dictadura militar. Por lo tanto, las causas que estaban abiertas
donde aún no hay militares procesados, serán archivadas. Donde ya hubo
sentencia, no habrá cambios. Las reacciones del gobierno fueron muy duras. La
esposa del presidente José Mujica, la senadora Lucía Topolansky, anunció que
analizarán iniciar un juicio político contra los miembros de la Corte.
Salvo el ministro Ricardo Pérez Martínez, que votó en
contra de la resolución, sus colegas Jorge Ruibal Pino, Jorge Larrieux, Julio
César Chalar y Jorge Chediak entendieron que la ley 18. 831, sancionada en
octubre de 2011 avalando la demanda de los organismos defensores de los
derechos humanos es inconstitucional por la imposibilidad de aplicar la
retroactividad en el derecho penal. Sostuvo, además, que es inadmisible que
pronunciamientos de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos estén por encima de la Constitución
uruguaya. Según el dictamen de la Corte , el falló partió del
recurso de excepción por inconstitucionalidad presentado por dos coroneles
retirados.
Así, declararon
inconstitucionales los artículos 2 y 3 que restablecían la posibilidad de
juzgar delitos cometidos durante la última dictadura que se extendió entre 1973
a 1985. Esa acción la impedía una legislación que fue ratificada en dos
referendos en 1989 y 2009 hasta que en 2006 Tabaré Vázquez decidió que esa
amnistía no alcanzaba a los altos mandos militares.
Al rato de conocerse
la noticia, uno de los principales puntos que tocó el vocero de la Corte , Raúl Oxandabarat, fue
dejar claro que, a partir de ahora, las causas abiertas en las que no hay
procesados por delitos cometidos en la dictadura deberán ser archivadas.
“La conclusión primaria que podemos sacar de esta
sentencia es que se deja claro que los delitos cometidos en la dictadura son
comunes, no son de lesa humanidad y, por lo tanto, prescriben. Esto no quiere decir, claro, que aquellos represores
que hoy están presos queden en libertad”, explicó a Clarín el abogado y ex
magistrado, Federico Alvarez Petraglia.
“Cosa distinta es lo
que sucedería con relación a las causas abiertas en las que los militares
presos estén siendo indagados. En mi opinión, ésas, por efecto de esta
sentencia, prescribirían. Pero esto no implica que a esos oficiales detenidos
se los pueda seguir indagando por otra multiplicidad de expedientes”, añadió.
Fuente: Clarín,
23-2-13