La licencia por
maternidad es sólo para quien da a luz
La Voz del Interior,
2-5-14
La mujer, empleada
pública, que dé a luz será la única que gozará de los 180 días de licencia por
maternidad garantizados en la Ley N° 9905, que regula el régimen de licencias
por maternidad y nacimiento de hijos para agentes del Estado provincial. La
norma fue reglamentada el pasado 16 de abril, por decreto número 345, y
publicada el 30 de abril en el Boletín Oficial (en Internet: bit.ly/1hXCPjT).
De esta manera se
deja constancia, de manera explícita, que sólo la madre que gesta y pare al
bebé es la beneficiaria, controversia que se planteó el año pasado cuando la
expolicía Karina Villarroel solicitó la licencia por seis meses cuando su mujer
quedó embarazada.
La Provincia se la
negó, aunque la ley sancionada el 23 de febrero de 2011 no lo indicaba de
manera expresa, con lo cual la normativa se prestaba a diversas
interpretaciones.
En los fundamentos de
la reglamentación se indica que las modificaciones nacen de “las nuevas
realidades que se plantea a diario en el ámbito de la familia”, específicamente
las referidas al matrimonio igualitario. Se subraya que el interés superior de
la normativa es el niño o niña.
Además, se
incrementan los días de licencia (280) para las madres de hijos con
discapacidad, enfermedad grave o si se trata de un parto múltiple.