viernes, 2 de mayo de 2014

UNA MEDIDA RACIONAL

La licencia por maternidad es sólo para quien da a luz

La Voz del Interior, 2-5-14

La mujer, empleada pública, que dé a luz será la única que gozará de los 180 días de licencia por maternidad garantizados en la Ley N° 9905, que regula el régimen de licencias por maternidad y nacimiento de hijos para agentes del Estado provincial. La norma fue reglamentada el pasado 16 de abril, por decreto número 345, y publicada el 30 de abril en el Boletín Oficial (en Internet: bit.ly/1hXCPjT).

De esta manera se deja constancia, de manera explícita, que sólo la madre que gesta y pare al bebé es la beneficiaria, controversia que se planteó el año pasado cuando la expolicía Karina Villarroel solicitó la licencia por seis meses cuando su mujer quedó embarazada.

La Provincia se la negó, aunque la ley sancionada el 23 de febrero de 2011 no lo indicaba de manera expresa, con lo cual la normativa se prestaba a diversas interpretaciones.

En los fundamentos de la reglamentación se indica que las modificaciones nacen de “las nuevas realidades que se plantea a diario en el ámbito de la familia”, específicamente las referidas al matrimonio igualitario. Se subraya que el interés superior de la normativa es el niño o niña.


Además, se incrementan los días de licencia (280) para las madres de hijos con discapacidad, enfermedad grave o si se trata de un parto múltiple.