Por Héctor GIULIANO
(7.6.2014).
En el marco de la
nueva ola de endeudamiento de la
Argentina el gobierno Kirchner acelera los pasos de la Hoja de Ruta Boudou: 1.
Liquidación sí o sí del problema de las deudas en default (CIADI, Repsol,
Holdouts) y 2. Arreglo de la
Deuda Externa con el Club de París, para 3. Volver al Mercado
de Capitales para tomar nueva deuda en gran escala.
Al nuevo acuerdo con
los países del Club de París ya nos hemos referido en otras dos notas
recientes: “Deuda y nuevo arreglo con el Club de París” (del 31.5.2014) y
“Congreso, Presupuesto y Club de París” (del 4.6.2014). Ambas son de lectura
indispensable dentro del replanteo de la cuestión cuyo desarrollo se continúa
en el presente trabajo.
LAS FALENCIAS
ESENCIALES DEL ACUERDO.
El allanamiento del
gobierno K a las exigencias del Club de París tiene tres características
centrales: la naturaleza secreta del arreglo, la falta de capacidad de repago
de las obligaciones y la no intervención del Congreso.
1. FALTA DE
INFORMACIÓN: UN ACUERDO SECRETO.
El acuerdo firmado es
secreto. Ya lo hemos planteado: no se conoce qué obligaciones ha contraído el
gobierno, no se tiene acceso a los documentos firmados, no se sabe cuál ha sido
el origen y evolución de las acreencias reclamadas por los países acreedores,
ni cómo y cuándo se incorporan otras deudas bilaterales, etcétera; y no se
explica cómo se ha producido el aumento del stock de la deuda desde los 1.800
Millones de Dólares (MD) declarados oficialmente al 31.12.2001 a los 9.700 MD
reconocidos ahora, con su correspondiente detalle desagregado por rubros
(intereses acumulados, punitorios, incorporación de otras deudas, diferencias
de cambio y otros conceptos).
La administración
Kirchner no tiene intención de mostrar los acuerdos firmados ni mucho menos los
antecedentes que debieran acompañarlos, siendo que el ocultamiento de tales
informaciones es a la vez parte de la complicidad con el endeudamiento
irregular que viene de arrastre pero también de sus compromisos propios
negociados en secreto.
El gobierno debe dar
a publicidad el convenio suscripto con el Club de París y debe desclasificar la
documentación probatoria de las acreencias reconocidas, así como deslindar su
cuota parte de responsabilidad por el reconocimiento y por la contracción de
las nuevas deudas.
2. INCAPACIDAD DE
REPAGO.
El gobierno Kirchner
no ha demostrado la capacidad de repago del país sobre las nuevas obligaciones
que está contrayendo – refinanciación de deudas “heredadas” y agregado de
nuevas deudas – como no sea asumiendo deudas nuevas para cancelar los
vencimientos que se vayan produciendo.
Lo mismo que en el
caso de los pagos acordados por los laudos perdidos ante el CIADI y por las
indemnizaciones a Repsol, la nueva política K es el pago de los juicios que se
pierden con títulos públicos (bonos que no tienen capacidad genuina de pago) y esta política es
aplicada ahora a la deuda externa con los países del Club de París, mientras se
avanza paralelamente bajo este mismo criterio para el pago a los holdouts (los
tenedores de bonos que no entraron en el Megacanje Kirchner-Lavagna de
2005-2010) por sus demandas ante los tribunales de Nueva York.
Esta situación de
asunción de nuevas deudas sin capacidad de repago conlleva una doble
responsabilidad concurrente:
a) la administración
Kirchner, en las postrimerías de su gestión, encara una nueva ola de
endeudamiento. Y lo hace después de haber casi duplicado el stock de la Deuda Pública desde
el 2005: 150.000 MD entonces contra unos 250.000 MD actuales, sin contar la
deuda no registrada por intereses a pagar e indexaciones. Y
b) la mayoría de la
oposición política con representación parlamentaria no sólo no objeta el
procedimiento de traspaso que se le está haciendo a la futura administración de
estas obligaciones sin capacidad de pago sino que incluso elogia los acuerdos
de nuevo endeudamiento que está concertando el gobierno K, que formalmente no
conoce y que los van a tener que pagar ellos, los miembros de la clase política
que se prepara para la alternancia en el 2015.
Y todo esto se hace
para cumplir con la falacia central del sistema de deuda perpetua impuesto por
el establishment financiero, que se formula diciendo que “no hay problema en
tomar deudas sin capacidad de repago mientras se puedan pagar los intereses,
para refinanciar entonces las obligaciones de capital o principal de la deuda
que van cayendo con nuevas y mayores deudas”.
Se trata del mismo
exacto criterio que se viene aplicando desde el endeudamiento del Proceso
Militar hasta nuestros días y que ha sido – y sigue siendo – la clave del
crecimiento constante y sistemático de la deuda del Estado.
3. NO INTERVENCIÓN
DEL CONGRESO.
Así como la
administración Kirchner no muestra la menor intención de dar a publicidad las
informaciones que se supone motivan el nuevo acuerdo de pagos con el Club de
París, mucho menos piensa en someter dicho acuerdo al Congreso de la Nación , tal como le compete
a éste según sus atribuciones constitucionales debido a que se trata de un
acuerdo a suscribir entre Estados y los contratos entre Estados son Tratados
que deben tener aprobación parlamentaria.
Notablemente – como
en el punto anterior – la gran partidocracia con representación legislativa es
cómplice de esta maniobra del Ejecutivo y, consecuentemente partícipe del
ocultamiento de los antecedentes en la cuestión de la deuda con el Club de
París, lo mismo que en todos los puntos clave inherentes al problema de la Deuda.
Cosa que se explica
porque su clase política está siendo, a la vez, extorsionada por un gobierno
que le recuerda a cada rato sus responsabilidades precedentes y que sabe de los
sucios antecedentes en las igualmente oscuras refinanciaciones anteriores; como
para que “nadie pueda tirar la primera piedra”.
Y ésta es una
cuestión que también tiene que ser debidamente analizada.
CAPITANICH EN EL
CONGRESO.
El Jefe de Gabinete
Capitanich, durante su reciente informe ante la Cámara de Diputados del
4.6.2014, ha declarado – entre otras cosas - lo siguiente:
a) PRIMERA AFIRMACIÓN
DE CAPITANICH:
“La deuda ha sido
consolidada por el Congreso de la
Nación en el año 1986, en forma previa a la actuación que en
1985 tuviera el gobierno del doctor Alfonsín, y un último acuerdo se llevó a
cabo en 1992. En definitiva, lo que nosotros hicimos fue reestructurar una
deuda reconocida, disponiendo la reducción de intereses y la mejora de las
condiciones de pago; así, tendemos hacia un proceso racional que tenga en cuenta
la capacidad de pago de la Argentina. Nosotros entendemos que esa es una
estrategia adecuada.”
Comentarios:
i) La Ley 23.270 de Presupuesto 1985
(promulgada el 17.10.1985!) en sus artículos 10 y 13 autoriza al Poder
Ejecutivo para realizar reestructuraciones de deuda en general – no se refiere
taxativamente al caso del Club de París – pero el contenido de los acuerdos
resultantes de tal delegación no se conoce todavía puesto que tales acuerdos,
como todos los subsiguientes, no han sido dados a publicidad; es decir, se
mantienen en secreto.
ii) Desde el último
acuerdo citado, el de 1992, hasta la fecha la deuda con los países del Club de
París ha tenido cambios en las condiciones pactadas – aunque el contenido de
los mismos, como hemos dicho, se ignora – y los importes de las obligaciones
han aumentado, sin que se sepa si contaban o no con el conocimiento y las
autorizaciones parlamentarias pertinentes.
iii) Probadamente, el
stock de deuda oficial con el Club de París al momento de la asunción de la
actual administración Kirchner – que era entonces menor de 2.000 MD – tuvo un
incremento sustancial hasta hoy, que tampoco se conoce por información de
respaldo alguna y que tiene que ser explicado por este gobierno como
responsable de su incremento, porque estamos ante un caso que incluye Deuda
Nueva.
b) SEGUNDA AFIRMACIÓN
DE CAPITANICH:
“La ley 26.895,
correspondiente al presupuesto del año 2014, en su artículo 56 establece que
mantiene el diferimiento de los pagos de los servicios de la deuda pública del
gobierno nacional dispuesto en el artículo 39 de la ley 26.784, y el artículo
57 autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas
Públicas, a proseguir con la normalización de los servicios de la deuda pública
referida en el artículo 56. Por lo tanto, por dictamen de Asuntos Jurídicos del
área de la Secretaría de Hacienda del
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, consideramos que el Poder Ejecutivo
tiene facultades para el proceso de renegociación y suscripción de acuerdos.”
(*)
(*) NB: Acuerdos, no
Tratados.
Comentarios:
i) El Artículo 56 de la Ley 26.895 de Presupuesto 2014
dice textualmente: “Mantiénese el diferimiento de los pagos de los servicios de
la deuda pública del Gobierno Nacional dispuesto en el Artículo 39 de la Ley N º 26.784, hasta la
finalización del proceso de reestructuración de la totalidad de la deuda
pública contraída originalmente con anterioridad al 31 de diciembre de 2001, o
en virtud de normas dictadas antes de esa fecha.”
ii) Este artículo no
releva al Poder Ejecutivo de su deber de informar al Congreso sobre los
acuerdos de reestructuración de deuda externa, máxime – como lo hemos visto –
cuando se ha producido una notoria variación de condiciones y montos pactados;
y pactados sobre acuerdos preexistentes que permanecen en secreto.
iii) La citada Ley
26.784 de Presupuesto 2012, en el artículo 39 reproduce el mismo texto del 56
de la 26.895, aunque remitiéndose artículo 48 de la ley 26.728, que es la Ley de Presupuesto 2011. Y así
sucesivamente la delegación al gobierno se remonta hasta la salida de la
convertibilidad, apelando a la Ley
24.156 de Administración financiera del Estado la que, en los términos de su
artículo 65 – como lo explicamos en nuestro trabajo anterior – faculta al
Ejecutivo a renegociar cualquier cosa.
iv) Ergo, las razones
que aduce el gobierno para usufructuar estas facultades delegadas residen, en
definitiva, en el artículo 65 de la Ley 24156 aplicado a la
reestructuración de deuda secreta con el Club de París.
v) Por último, el
gobierno nacional debiera poner a disposición del Congreso el dictamen de Asuntos Jurídicos del Ministerio
de Economía al que hace referencia el Jefe de Gabinete.
c) TERCERA AFIRMACIÓN
DE CAPITANICH:
“... también es
importante observar que lo que ha hecho el gobierno nacional, desde la
presidencia del doctor Néstor Kirchner hasta la fecha, con la presidenta
Cristina Fernández de Kirchner, es una reestructuración de la deuda con una
fuerte quita. Es necesario advertir que de acuerdo con la tasa de descuento que
uno puede tomar esto representa un ahorro neto de 76 mil a 81 mil millones de
dólares para la
República Argentina. Se trata de un ahorro de carácter
estructural derivado de una política de defensa soberana de nuestros intereses.
Esto ha venido ocurriendo, precisamente, desde la sanción en 2005 de la ley
26.017 y sus modificatorias, hasta lo que significa este acuerdo celebrado con
el Club de París.”
Comentarios:
i) Si bien este
párrafo de la declaración del contador Capitanich es una digresión de orden
general que no hace en forma directa a la reestructuración específica del Club
de París, el gobierno debería informar también - aunque por separado - de dónde
salen los números de ahorro neto del orden de los 80.000 MD citados por el Jefe
de Gabinete. Es un caso análogo al de la mención hecha por la presidenta acerca del pago de unos 174.000
MD de Deuda Pública bajo la administración Kirchner, cifra de la que hasta el
momento no se tiene información desagregada alguna.
ii) En cuanto al tema
específico del acuerdo con el Club de París, no está claro si se cumplen en
este caso las condiciones concurrentes que fija el artículo 65 de la Ley 24.156. Este artículo -
aparte de la deficiencia ya anotada en su redacción – sería el argumento de
fondo de respaldo de la refinanciación acordada por el gobierno, pero no se
sabe si el arreglo firmado cuadra debidamente con sus condicionamientos dado
que: a) Hay aumento en el Monto de la
Deuda , b) Habría extensión de plazo, ya que se trata de una
reprogramación de deudas vencidas, y c) no se sabe si hay reducción efectiva de la tasa de interés
en relación a la última ronda de negociaciones, habida cuenta que la aludida
baja del 7 al 3 % correspondería al fin de los intereses punitorios y no a una
reducción de la tasa normal de las operaciones originales pactadas. Estas
precisiones son importantes porque permitirían evaluar cuál ha sido el criterio
de aceptación utilizado, es decir, si se está aceptando el criterio de la única
causal favorable (en este caso, la de plazo) y/o también el de tasa de interés
en la aplicación del artículo 65.
En síntesis, que la
aseveración del Jefe de Gabinete no basta que sea expresada verbalmente sino
que tiene que ser demostrada dando a conocer los números que sostienen sus
afirmaciones.
CONCLUSIONES DEL JEFE
DE GABINETE:
Concluyendo lo dicho
sobre el nuevo acuerdo con el Club de París, el Jefe de Gabinete definió la
posición del gobierno Kirchner en términos muy concretos, diciendo:
“... quiero señalar
algo fundamental. Como consideramos que era una deuda preexistente y que esto
forma parte de las atribuciones que tiene el Poder Ejecutivo en virtud de lo
establecido por la ley 26.895, nosotros no remitiremos a este Parlamento el
acuerdo suscripto con el Club de París porque creemos objetivamente que esto
está debidamente encuadrado en la normativa preexistente aprobada por el
Congreso de la Nación.”
Es decir, que el
Poder Ejecutivo no se considera obligado a rendir cuentas ante el Congreso por
sus facultades delegadas en materia de endeudamiento público ni a someter los
acuerdos que sean resultado de sus gestiones a la aprobación parlamentaria.
En función de las
observaciones volcadas por el autor sobre este problema – tal como está
planteado en el presente trabajo y en los dos anteriores - se entiende, en
cambio, que esta postura del Ejecutivo no es consistente desde el punto de
vista legal, financiero ni constitucional; y que el Congreso debiera fijar
expresamente su posición acerca de la validez o no de tal tesitura
gubernamental, definiendo claramente cuáles son los requerimientos de
información que necesita para convalidar o no los acuerdos firmados por
delegación al Poder Ejecutivo.
Tal es el problema de
fondo que está en juego con la aprobación del acuerdo del Club de París y con
la falta de competencia del Ejecutivo para firmar por sí sólo convenios que
constituyen tratados.
Porque aquí estamos
hablando de dos cuestiones diferentes que concurren ante un mismo hecho, que es
el acuerdo de deuda entre Estados:
- Una, es la decisión
sobre la naturaleza y alcance de la delegación parlamentaria de facultades de
reestructuración de la deuda pública al Ejecutivo en función del Presupuesto y
de la Ley 24.156
de Administración Financiera del Estado. Y
- Otra, diferente, es
la cuestión de delegar la firma de tratados sin intervención del Congreso,
siendo que los contratos entre Estados son tratados internacionales; y los
convenios binacionales producto del acuerdo de base con el Club de París entran
dentro de esta categoría.
Ya que, cualquiera
sea la argumentación del gobierno Kirchner acerca de su interpretación de las
facultades delegadas para las reestructuraciones de deuda, en el caso del Club
de París, e independientemente de las gestiones de negociación realizadas por
el gobierno, las mismas nunca abarcarían la delegación de firma de contratos
que son tratados internacionales y que, como tales, deben ser aprobados por el
Congreso.
Y esto no es sólo
responsabilidad imputable al gobierno porque toca también al rol del Congreso,
a la función de los organismos de control del Estado y a la intervención de la Justicia , en la medida
que los acuerdos firmados involucran operaciones financieras que están siendo
investigadas en los tribunales argentinos.
El “oportuno”
estallido de un nuevo episodio del escándalo Boudou y el próximo inicio del
Mundial de Fútbol en Brasil sirven funcionalmente como distractivos de la
opinión pública frente a la nueva etapa de re-endeudamiento K pero no relevan
las responsabilidades del gobierno ni las de la Clase Política.
ALGUNAS
CONSIDERACIONES FINALES:
Hoy los tiempos
corren rápido con la aceleración de la nueva ola de endeudamiento que se está
dando en las postrimerías del gobierno Kirchner y nuestro país avanza así hacia
un nuevo escalón de fuertes condicionamientos externos.
En el marco de la Hoja de Ruta Boudou, la
maniobra política en curso planteada con el nuevo acuerdo del Club de París
vendría a despejar al menos tres escollos en el corto plazo:
1. Sepulta el problema de las
irregularidades de arrastre de las deudas con los países del Club de París
convalidando todo lo actuado por el actual gobierno y por las administraciones
anteriores (Proceso, Alfonsinismo y Menemismo).
2. Desliga al Fondo Monetario de la
responsabilidad de tener que emitir opinión sobre las cuentas públicas de la Argentina y sobre su
capacidad de repago como país deudor.
3. Afianza la posibilidad que en la
audiencia ante la Corte
Suprema de Justicia de los Estados Unidos del próximo jueves
12.6 - sobre la apelación de los fallos en contra por la cuestión de los
Holdouts – la Corte
solicite opinión a la
Procuración del Tesoro Norteamericano.
Esto último conlleva
poder contar con un tiempo adicional de demora dado el desfase de la respuesta
de la administración Obama a la
Corte , lo que daría tiempo al gobierno Kirchner a que la
decisión de fondo sobre la cuestión central del pari passu – sea positiva o
negativa - se difiera aún más y pase al año que viene.
Como los Estados
Unidos son uno de los países miembros del Club de París que acaban de acordar
con la Argentina ,
se supone que ahora estaría allanada una posición más favorable del gobierno de
Washington, interesado en que nuestro país liquide la cuestión de los holdouts
para que vuelva a colocar deuda en el mercado de capitales de Nueva York.
De esta manera, si
por el “acomodamiento de los hechos” las decisiones sobre los juicios en contra
de los Fondos Buitre se estirara hasta fin del año el gobierno quedaría en condiciones
de renegociar, judicial o extra-judicialmente, con estos holdouts porque en
Diciembre vence el plazo de vigencia de la Cláusula del Acreedor más favorecido o cláusula
RUFO – que firmara la administración Kirchner con el Megacanje 2005 – con lo que
la Argentina
quedaría liberada de tener que extender a los bonistas que ya entraron en los
dos canjes anteriores (2005 y 2010) cualquier mejora que termine acordando a
los holdouts.
En este contexto, el
nuevo acuerdo secreto con el Club de París es parte del “diktat” de los
acreedores y de los grandes bancos colocadores de deuda externa para que la Argentina vuelva
rápidamente a emitir bonos en el exterior conforme la Hoja de Ruta Boudou.
Es el producto
clásico de la servidumbre de los gobiernos de turno - y de la mayoría de la
partidocracia opositora que lo acompaña - ante los dictados del capital
financiero internacional que maneja el
Sistema de la Deuda
Pública.