La Nación, editorial,
11 DE JULIO DE 2017
Poco después de que su amigo, el ex gobernador de La
Rioja y titular del PJ provincial, Luis Beder Herrera, confesó que Carlos Menem
"necesita los fueros para seguir tranquilo", el ex presidente de la
Nación con mandato de senador nacional hasta el 10 de diciembre próximo anunció
que será, una vez más, candidato para renovar su banca en la Cámara alta.
Este anuncio desató una ola de cuestionamientos en
momentos en que se debate hasta qué punto algunos dirigentes acorralados
judicialmente por presuntos delitos en el ejercicio de la función pública no
pretenden usar los fueros parlamentarios para evitar ser detenidos.
Los fueros de diputados y senadores nacionales no
impiden que sean investigados y condenados por la Justicia, pero sí que un
tribunal los prive de su libertad hasta que el cuerpo legislativo que integran
los desafore con el voto de dos tercios de sus miembros.
Menem tiene una condena de segunda instancia por
contrabando de armas del Ejército hacia Croacia y Ecuador, cuando presidía el
país, sobre la cual sólo resta que se pronuncie la Corte Suprema de Justicia de
la Nación.
Además, se halla sometido a juicio oral por el desvío
de la investigación del ataque a la AMIA.
Recientemente, el juez federal de La Rioja Daniel
Herrera Piedrabuena rechazó una presentación para que Menem no pudiera competir
en las primarias abiertas (PASO) del 13 de agosto. La decisión judicial se basó en que quien presentó la
impugnación era un ciudadano de la provincia de Buenos Aires, por lo que
"no es elector hábil" de La Rioja.
Se trata de una decisión más que
cuestionable, por cuanto Menem aspira a seguir ocupando una banca de un cuerpo
legislativo nacional y no provincial, y cualquier ciudadano puede tener un
lógico interés en preservar la calidad de las instituciones de la República.
La Cámara Nacional Electoral fijó posición, en
diciembre de 2003, en un caso en el que inhabilitó como candidato a senador
nacional por Corrientes a Raúl Romero Feris por no reunir "la condición de
idoneidad suficiente", al tratarse de un ciudadano sobre el que pesaban
dos sentencias condenatorias de primera instancia por delitos contra la
administración pública, que incluyen la accesoria de inhabilitación especial
perpetua para ejercer cargos públicos.
El artículo 16 de la Constitución nacional establece
el requisito de idoneidad para ocupar un cargo público, y ésta debe asociarse
con la aptitud mínima que debe tener todo ciudadano para desempeñar con
eficiencia y honestidad la función de senador nacional u otras funciones. La
mencionada idoneidad no sólo debe entenderse como técnica, sino también como
ética.
Por otra parte, la Convención Americana sobre Derechos
Humanos no establece que una condena penal deba estar firme para restringir el
ejercicio de derechos políticos.
Para zanjar la cuestión, al margen de discutir
cuestiones netamente formales, sería vital para las instituciones que el tema
de fondo fuera analizado por tribunales serios e independientes -no como el
riojano- y que llegara cuanto antes a la Cámara Nacional Electoral, a la luz de
la cantidad de ex funcionarios procesados por presuntos casos de corrupción y
de la posibilidad de que la impunidad se esconda detrás de los fueros.
Es de esperar que algún ciudadano riojano tenga el
buen tino de interponer una demanda antes de que se plasme un nuevo ardid para
burlar a la Justicia.