martes, 11 de julio de 2017

MENEM NO DEBE SER CANDIDATO



La Nación, editorial,  11 DE JULIO DE 2017

Poco después de que su amigo, el ex gobernador de La Rioja y titular del PJ provincial, Luis Beder Herrera, confesó que Carlos Menem "necesita los fueros para seguir tranquilo", el ex presidente de la Nación con mandato de senador nacional hasta el 10 de diciembre próximo anunció que será, una vez más, candidato para renovar su banca en la Cámara alta.

Este anuncio desató una ola de cuestionamientos en momentos en que se debate hasta qué punto algunos dirigentes acorralados judicialmente por presuntos delitos en el ejercicio de la función pública no pretenden usar los fueros parlamentarios para evitar ser detenidos.
Los fueros de diputados y senadores nacionales no impiden que sean investigados y condenados por la Justicia, pero sí que un tribunal los prive de su libertad hasta que el cuerpo legislativo que integran los desafore con el voto de dos tercios de sus miembros.

Menem tiene una condena de segunda instancia por contrabando de armas del Ejército hacia Croacia y Ecuador, cuando presidía el país, sobre la cual sólo resta que se pronuncie la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Además, se halla sometido a juicio oral por el desvío de la investigación del ataque a la AMIA.

Recientemente, el juez federal de La Rioja Daniel Herrera Piedrabuena rechazó una presentación para que Menem no pudiera competir en las primarias abiertas (PASO) del 13 de agosto. La decisión judicial se basó en que quien presentó la impugnación era un ciudadano de la provincia de Buenos Aires, por lo que "no es elector hábil" de La Rioja. 

Se trata de una decisión más que cuestionable, por cuanto Menem aspira a seguir ocupando una banca de un cuerpo legislativo nacional y no provincial, y cualquier ciudadano puede tener un lógico interés en preservar la calidad de las instituciones de la República.

La Cámara Nacional Electoral fijó posición, en diciembre de 2003, en un caso en el que inhabilitó como candidato a senador nacional por Corrientes a Raúl Romero Feris por no reunir "la condición de idoneidad suficiente", al tratarse de un ciudadano sobre el que pesaban dos sentencias condenatorias de primera instancia por delitos contra la administración pública, que incluyen la accesoria de inhabilitación especial perpetua para ejercer cargos públicos.

El artículo 16 de la Constitución nacional establece el requisito de idoneidad para ocupar un cargo público, y ésta debe asociarse con la aptitud mínima que debe tener todo ciudadano para desempeñar con eficiencia y honestidad la función de senador nacional u otras funciones. La mencionada idoneidad no sólo debe entenderse como técnica, sino también como ética.
Por otra parte, la Convención Americana sobre Derechos Humanos no establece que una condena penal deba estar firme para restringir el ejercicio de derechos políticos.
Para zanjar la cuestión, al margen de discutir cuestiones netamente formales, sería vital para las instituciones que el tema de fondo fuera analizado por tribunales serios e independientes -no como el riojano- y que llegara cuanto antes a la Cámara Nacional Electoral, a la luz de la cantidad de ex funcionarios procesados por presuntos casos de corrupción y de la posibilidad de que la impunidad se esconda detrás de los fueros.


Es de esperar que algún ciudadano riojano tenga el buen tino de interponer una demanda antes de que se plasme un nuevo ardid para burlar a la Justicia.