para la soberanía
nacional en el Atlántico Sur y Malvinas
por César Augusto
Lerena
Informador
Público, 9-7-21
Entiendo, que las
solas acciones diplomáticas destinadas a alcanzar un dialogo con el Reino
Unido, la cooperación unilateral con éste o los isleños o, buscar apoyos no son
suficientes para encaminarnos hacia una recuperación de Malvinas y los espacios
marítimos ocupados (César Lerena “La política de cooperación argentina sobre
Malvinas, 1/7/2021). Sería necesario entonces, combinar distintas acciones para
que dentro de la debilidad en la que nos encontramos, podamos mejorar nuestra
posición en la región, de tal modo, de comenzar a revertir una situación, donde
el Reino Unido avanza cada día sobre nuestros espacios marítimos y recursos y,
nosotros, no sólo cumplimos a raja tabla la fórmula del paraguas sino que
perdemos territorio y el control del Atlántico Sudoccidental Sur respecto a la
Antártida, la plataforma continental y el paso bioceánico.
Quien no ocupa,
puebla y explota sus recursos no puede sostener en el tiempo sus territorios y,
un Estado que tolera la ocupación y explotación por parte de terceros, sin
ejercer en plenitud su soberanía, lo hace en forma débil, dejando en evidencia
su falta de fortaleza e incapacidad de imponer la voluntad como Estado
independiente. No alcanza con declamar esto es mío, ya que los británicos
tienen tan buena formación jurídica que jamás se dispondrán a dialogar
confrontando los títulos de Argentina. No se trata entonces de la voluntad
argentina de dialogar, sino del desinterés británico en hacerlo, como ha
quedado de manifiesto desde la Res. 2065 (XX) de las Naciones Unidas.
El historiador
griego Polibio (208-126 a.C.) cuenta, que «los aqueos se sintieron ofendidos
porque los etolios, hubieran osado entrar con tropas, sin licencia de ellos, en
sus tierras», mientras los sucesivos gobiernos de nuestro país, por su parte,
ni siquiera se han animado a considerar una “hipótesis de conflicto”, pese a
que el Reino Unido, ocupa 1,9 millones de km2 de territorios marítimos; extrae
anualmente cientos de miles de toneladas de recursos pesqueros argentinos y,
tiene instalada la base misilística y naval más importante del Atlántico Sur en
Malvinas y, pese a que la Carta de la Organización de los Estados Americanos
(Primera Parte, Capítulo I, Artículo 1º) establece que los Estados consagran
esta Organización «…para lograr un orden de paz y de justicia (…) y defender su
soberanía, su integridad territorial y su independencia…», del mismo que la
Res. 41/11 del 27/10/1986 por la cual se declaró al Océano Atlántico en la
región entre África y América del Sur, como «Zona de Paz y Cooperación del
Atlántico Sur» (ZPCAS) donde se exhortó -entre otras cosas- a todos los Estados
de esta área -en especial a los Estados militarmente importantes- que respeten
escrupulosamente a esta región como zona de paz y cooperación, en particular
mediante «la reducción y eventual eliminación de su presencia militar en dicha
región, la no introducción de armas nucleares o de otras armas de destrucción
masiva y la no extensión a la región de rivalidades y conflictos que le sean
ajenos». Todas cuestiones que el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
(en adelante el Reino Unido) incumple.
No creo posible
esperar la recuperación soberana del Atlántico Sur y Malvinas, Georgias del Sur
y Sándwich del Sur (en adelante Malvinas) sino ocupamos alta mar con un mayor
número de buques nacionales y de la región; reducimos con ello la pesca ilegal
y optimizamos la explotación del ecosistema y de los recursos en la Zona
Económica Exclusiva (en adelante ZEE) Argentina y los migratorios originados en
ésta en la alta mar, aparte de llevar adelante los Acuerdos necesarios, para
definitivamente incorporar en forma efectiva al atlántico sur al territorio
nacional. Trato de evitar caer en meros diagnósticos y, efectúo una propuesta
concreta, que no pretende ser excluyente e, incluso, seguramente, debería ser
perfeccionada y, soslayo algunas cuestiones que deben mantenerse en reserva por
la particularidad de la cuestión en juego.
No planteó aquí un
plan fundacional, en el que se desanden las buenas acciones, sino el de una
nueva estrategia fundada y sostenible que la Argentina pueda llevar adelante,
en la situación geopolítica en la que se encuentra y con los recursos
económicos, tecnológicos, biológicos, industriales, navales, empresarios y
humanos que dispone y, cuya táctica, no solo debería tener efectos en el ámbito
marino sino también en el desarrollo patagónico, muy especialmente en la
Provincia de Tierra del Fuego, indispensable para sostener la presencia
argentina en el mar, los territorios insulares y la Antártida y, también en el
cambio de hábitos de consumo que revaloricen en los argentinos los recursos del
mar y, el reconocimiento e, internalizando, de que somos un país marítimo,
fundamental para que podamos valorar en toda su dimensión la pérdida
territorial que sufrimos.
Nada es fácil,
pero, como dijera el escritor y diplomático español Diego de Saavedra Fajardo
(1584-1648) que le tocó intervenir en la pérdida de posesiones territoriales de
España: “hay que saber navegar con viento de proa”.
En función de
ello, planteo los siguientes ejes de trabajo:
LA ORGANIZACIÓN
NACIONAL
1.1. La Creación
del Ministerio del Mar
Crear el
Ministerio del Mar (del Atlántico Sur, Islas y Antártida Argentina), que
entienda sobre toda práctica de extracción, explotación, investigación, tecnología,
calidad, sanidad y seguridad de los recursos naturales en el Atlántico
Sudoccidental y, la Antártida y, aquellos que estén vinculados a éstos
territorios, directa o indirectamente con la Plataforma Continental Argentina,
la ZEE o la Alta Mar cuando se traten de recursos migratorios y/o asociados y/o
que intervengan en la cadena trófica de los recursos vivos de dominio de la
Argentina y que, tenga este Ministerio, como primera misión y función, la de
promover la legislación aplicable para revalorizar y demostrar la vocación
soberana de ocupar, explotar en forma sostenible y cuidar ambientalmente estos
espacios argentinos. Esta decisión ya tiene suficientes antecedentes, como los
de Francia que teniendo una ZEE Continental equivalente al 10% de la ZEE Argentina
y tiene un Ministerio de este tipo.
1.2. Revisar la
norma de creación y reglamentación del Consejo Nacional de Asuntos relativos a
las Islas Malvinas, Georgias del sur, Sándwich del sur y los espacios marítimos
e insulares correspondientes (en delante Consejo Nacional de Malvinas), sus
facultades e integración
Asegurar que este
Cuerpo tenga como misión y función la de establecer la Política de Estado con
aprobación posterior del Poder Ejecutivo Nacional y el Congreso de la Nación.
Revisar toda la legislación aplicable afín a la materia e, integrarse con
ciudadanos argentinos con amplio conocimiento en la materia y una disposición
política probada respecto al cumplimiento irrestricto de la Disposición
Transitoria Primera de la Constitución Nacional y, ello alcanza, a que las
estrategias deben ser formuladas por el referido Consejo y, el funcionario que
se asigne al efecto (en su caso el Secretario de Malvinas de la Cancillería
Argentina) debería limitar sus acciones a las previstas en la Ley 27.558, del
Decreto reglamentario 822/20 y el Reglamento Interno. Quien debe formular las
políticas y no el “Coordinador” como viene ocurriendo hasta la fecha. Dar
participación a los distintos sectores comprometidos con el cumplimiento de la
Constitución Nacional en la elaboración de la Política de Estado.
1.3. Activar la
Comisión Bicameral de Malvinas sobre la Cuestión Malvinas
Activar esta
Comisión que se encuentran virtualmente paralizada y debieran ser el ámbito
adecuado para obtener la aprobación del Congreso Nacional a las Políticas de
Estado que elabore y lleve adelante el Poder Ejecutivo Nacional a través del
Consejo Nacional de Malvinas e intervenir en el análisis y aprobación de toda
la legislación que se promueva vinculada en forma directa e indirecta a la
cuestión Malvinas.
1.4. La regulación
de los espacios marítimos
Efectuar las
reformas indispensables, modificar o reglamentar algunas leyes argentinas,
tales como: la reformada Ley Nº 17.094 (Extensión de soberanía territorial);
Ley Nº 17.285 y mod., Nº 23.399 (Código Aeronáutico); Ley Nº 17.319, 26.197,
26.659, 27.007 y 27.444 (Hidrocarburos); Ley Nº 20.094, 2.637, 17.371, 21.763,
22.228, 26.354, 26.994, 27.077 y 27.419 (Navegación); Ley Nº 20.645 (Tratado
del Río de la Plata y su Frente Marítimo); Ley Nº 20.957 (Ley Orgánica del
Servicio Exterior de la Nación); Ley Nº 21.673 (Instituto Nacional de
Investigación y Desarrollo Pesquero INIDEP); Ley Nº 22.520 y mod.
(Ministerios); Ley Nº 22.591 (Indisponibilidad de Bienes Británicos); Ley Nº
23.554 y afines (Defensa Nacional); Ley Nº 23.968 (Espacios marítimos y líneas
de base); Ley Nº 24.059 y mod. (Seguridad Interior); Ley Nº 24.093 y
provinciales del litoral marítimo (Puertos); Ley Nº 24.184 (Protección y
Promoción de Inversiones del Reino Unido); Ley Nº 24.543 (CONVEMAR); Ley Nº
24.922, Nº 26.386 y 27.564 (Pesca. Régimen, incompatibilidades y sanciones);
Ley Nº 25.290 (Acuerdo sobre Conservación y Ordenación de las Poblaciones de
Peces Transzonales y las Poblaciones de Peces Altamente Migratorios, adoptado
en Nueva York); Ley Nº 25.675 (Ambiente); Ley 26.875 (AMP Reserva Namuncurá I);
Ley Nº 27.418 (Industria Naval); Ley Nº 27.419 (Marina Mercante y Flota
Fluvial); Ley Nº 27.490 (AMP Reserva Namuncurá II y Yaganes); Ley Nº 27.557
(Plataforma Continental); Ley Nº 27.558 (Consejo Nacional de Malvinas) y, toda
ley aplicable relativa al Atlántico Sudoccidental para ajustarla al objeto.
1.5. La
Administración del Atlántico Sur. Reforma de la Ley de Pesca; Pesca ilegal y,
Código Penal.
Reformar la Ley de
Pesca para promover políticas activas en el Atlántico Sudoccidental, declarando
a este espacio de interés ambiental, social y de desarrollo económico de la
Argentina y Suramérica. Establecer la “Unidad Económica Pesquera” y mejorar la distribución
de los recursos; incrementar el valor agregado de los productos; fomentar el
consumo interno; eliminar los descartes y aprovecharlos para la generación de
proteínas destinadas a la alimentación social, mayor industrialización y
empleo; promover y subsidiar la captura nacional en alta mar y buscar acuerdos
para la pesca en ésta; tecnificar los controles de captura, desembarco y
comercialización de los productos pesqueros; controlar la captura en el área de
Malvinas; promover la gestión mayorista del comercio internacional; federalizar
la explotación de los recursos y radicar estratégicamente empresas en
determinadas regiones del litoral marítimo, etc. Reformar el Art. 186º del
Código Penal para combatir el tránsito y la navegación no inocente y la pesca
ilegal. Decomisar los buques y las mercaderías de aquellos que realicen pesca
ilegal.
1.6. La
administración del Río Paraná, el Río de la Plata y los puertos
El Rio Paraná; el
Rio de la Plata; el Atlántico Sudoccidental; el Estrecho de Magallanes; el
Canal de Onashaga (del Beagle) y el Pasaje de Drake (refiere a un corsario
británico y el Congreso proyectó denominarlo comandante Luis Piedrabuena en
2006) deben actuar en forma integrada para el transporte de cabotaje e
internacional y de explotación de los recursos en favor de la Argentina y muy
especialmente actuando como una barrera de defensa de la soberanía nacional.
La Argentina debe
administrar en forma directa el Río Paraná, donde el dragado, el balizamiento y
el mantenimiento son solo herramientas destinadas al transporte. La
Administración supone ayudar a potenciar la región del litoral y las provincias
que hacen tráfico fluvial y generar -entre otras cosas- las condiciones
adecuadas para reducir los fletes y optimizar el comercio regional, nacional e
internacional. Ello incluye, la prolongación y profundización del Canal de
Magdalena en el Río de la Plata para constituir un eje integrado de transporte
y comercio autónomo nacional entre el Río Paraná, el Río de la Plata, el
Atlántico Sur y el Estrecho de Magallanes y los pasos al Pacífico. El día 20 de
noviembre se instituyó como el día de la Soberanía Nacional, debido a la
Batalla de la Vuelta de Obligado, combate, que queda totalmente desdibujado
frente a la realidad actual de la explotación de los efluentes troncales
fluviales y su comercio, donde empresas extranjeras administran puertos y
flotas de banderas extranjeras transportan la carga nacional. Por otra parte,
la explotación del Río Paraná, su dragado, mantenimiento y control de las empresas
transportadoras esta concesionado (privatizado) a empresas extranjeras, a
quienes se les otorgó de facto el poder de policía con el cobro actualizado en
dólares de un peaje relacionado al volumen transportado; con cuya recaudación,
la Argentina estaría en condiciones de realizar el dragado en forma directa con
dragas nacionales ya disponibles y la eventual reparación o construcción de
nuevas en astilleros nacionales.
La Argentina debe
reformular la política portuaria nacional y su emplazamiento estratégico. Sus
puertos, al igual que los canales que fueran necesarios deben estar aptos para
realizar las operaciones de buques de gran porte y portacontenedores, de modo
de asegurar el traslado marítimo y fluvial de mercaderías en todo el litoral
patagónico y bonaerense, el Río Paraná y de la Plata.
1.7. Reformar la
Ley Nº 21.673 de creación del Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo
Pesquero INIDEP
La investigación y
el avance y aplicación tecnológica es central en el ejercicio de la soberanía de
un país. Es necesario entonces, transformar el actual Instituto de
Investigación y Desarrollo Pesquero (INIDEP) en Instituto Nacional de
Investigación, Desarrollo y Explotación pesquera (INIDEP), dotándolo de las
herramientas de autonomía y autarquía necesarias para la autofinanciación de
toda la estructura de investigación; determinar las capturas máximas
permisibles en el Atlántico Sudoccidental (en la ZEE y la alta mar); efectuar
los desarrollos tecnológicos destinados a la captura e industria y, controlar
la calidad y sanidad de la actividad. Determinar el PBI del Atlántico
Sudoccidental e implementar y llevar el inventario del ecosistema del Atlántico
Sudoccidental.
LAS POLÍTICAS DE
ESTADO RESPECTO A MALVINAS, GEORGIAS DEL SUR, SÁNDWICH DEL SUR, LA ANTÁRTIDA,
LOS ESPACIOS MARÍTIMOS CORRESPONDIENTES Y LOS RECURSOS NATURALES
2.1. Cumplir en
forma irrestricta con la Disposición Transitoria Primera de la Constitución
Nacional.
A las medidas
indicadas precedentemente se agregan las siguientes, pero, en ningún caso las
que pudieran tomarse pueden apartarse de la Disposición Transitoria Primera de
la Constitución Nacional y de las que pudieran resultar de la Constitución de
la Provincia de Tierra del Fuego.
Es evidente que
varios de los Acuerdos o Pactos llevados adelante por funcionarios de la
Cancillería (que no contaron con la debida aprobación del Congreso de la
Nación) o alguna ley nacional sancionada no han contado con la debida consulta
y aprobación de la Legislatura de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e
Islas del Atlántico Sur, ya que este Cuerpo (AS Nº 412-21) acaba de Resolver:
(Art. 1°) «Invitar a los Senadores Nacionales por la Provincia de Tierra del
Fuego en los términos del artículo 105º inciso 6 de la Constitución Provincial
y el artículo 1° de la Ley Provincial N° 98 e invitar a los Diputados de Tierra
del Fuego para que, en función a sus competencias, articulen los medios
necesarios a fin de impulsar el debate y la sanción de un marco normativo en
torno a los entendimientos bilaterales provisorios con el Reino Unido respecto
a la Cuestión de las Islas Malvinas, para el debido cumplimiento de la
Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional, la Resolución 2065
(XX) de la Asamblea General de la ONU y la Declaración de Ushuaia, dejando sin
efecto los denominados Acuerdos de Madrid I y Madrid II; (Art. 2º) Invitar en
idénticos términos a los Senadores Nacionales por la Provincia de Tierra del
Fuego e invitar a los Diputados de Tierra del Fuego a realizar las gestiones
conducentes a la derogación de la Ley Nacional N° 25.290 sancionada el
13/6/2000 y la denuncia del Tratado de Nueva York de 1995 relativo a la
Conservación y Ordenación de las Poblaciones de Peces Transzonales y las
Poblaciones de Peces Altamente Migratorios, celebrado el 4/12/1995; (Art. 3°)
Invitar en idénticos términos a los Senadores Nacionales por la Provincia de
Tierra del Fuego e invitar a los Diputados de Tierra del Fuego a realizar las
gestiones conducentes a abordar en el ámbito del Congreso de la Nación el
debate en torno a las consecuencias de la vigencia y aplicación del Comunicado
Conjunto del 13/9/2016, denominado coloquialmente como
"Foradori-Duncan", para su posterior desechamiento.
2.2. La Política
de Acuerdos respecto a Malvinas y el Atlántico Sur
2.2.1. Continuidad
de las acciones diplomáticas
Mantener activa la
búsqueda de apoyos destinados a promover el diálogo sobre de la recuperación de
la soberanía plena en Malvinas de acuerdo con lo establecido en la Res. 2065
(XX) de las Naciones Unidas.
2.2.2. Fortalecer
la Zona de Paz y Cooperación del Atlántico Sur (ZPCAS)
Promover la
relación con todos los Estados ribereños de África Occidental y América
Oriental con ZEE en el Atlántico Sur con el objeto de contribuir a la
preservación de la independencia, soberanía e integridad territorial y
desarrollar relaciones en condiciones de paz y cooperación económica.
2.2.3. Desechar
los Acuerdos con Gran Bretaña e Irlanda del Norte vinculados a Malvinas o al
Atlántico Sudoccidental con incidencia en los archipiélagos argentinos y
espacios marinos correspondientes ocupados por el Reino Unido.
Con fundamento en
que en todos estos años no han sido ratificados por el Congreso Nacional los
Acuerdos, ser contrarios a los intereses nacionales, en especial por la
violación del Reino Unido a la Res. 31/49 de las Naciones Unidas, quien ha
invadido en forma creciente nuestros territorios insulares y marítimos y ha
explotado nuestros recursos nacionales; desechar los Acuerdos de Madrid I
(19/10/1989) y II (15/2/1990), poniéndole perentoria fecha de vencimiento a las
negociaciones sobre la soberanía de Malvinas; el llamado Acuerdo de Nueva York;
el Convenio del Atún; el Acuerdo del Estado Rector del Puerto y, las negativas
Organizaciones Regionales de Ordenamiento Pesquero (OROP) que pondrían en manos
de los Estados de Bandera (buques extranjeros) la administración del Atlántico
Sudoccidental y consolidarían la posición del Reino Unido en Malvinas; el Pacto
de Foradori-Duncan, cuyos efectos prácticos deberían ser la anulación de la
Comisión de Pesca del Atlántico Sur y las investigaciones conjuntas; la
Comisión sobre Hidrocarburos del Atlántico Sudoccidental; los vuelos a Santiago
de Chile y San Pablo desde Malvinas y viceversa. Dar por finalizado el Convenio
entre Argentina y el Reino Unido para la Promoción y Protección de Inversiones
Británicas en Argentina suscripto el 11/12/1990 en Londres y aprobado por Ley
24.184 del 4/11/1992, el que a la fecha se encuentra vencido.
Las razones para
desechar todos estos Acuerdos merecen una fundamentación que he desarrollado
oportunamente en cada caso en particular; simplemente, indicar aquí algunos
aspectos esenciales, explicitados en forma muy sintética, que justifican
desechar los Acuerdos de Madrid I y II donde, por una lamentable claudicación
de los gestores y firmantes (Acuerdos no aprobados por el Congreso de la
Nación) se incluyen por primera vez en éstos a las Islas Georgias del Sur y
Sándwich del Sur con una evidente mala fe del Reino Unido e ingenuidad o sometimiento
de los gobiernos argentinos; cuestión que nunca se trató previamente ni
estuvieron en disputa en las Res. 2065 (XX), 1514 (XV), 31/49 y otras de las
Naciones Unidas y, los distintos intercambios entre la Argentina y el Reino
Unido.
Además de ello, la
Constitución Nacional en la Disposición Transitoria Primera refiere con certeza
a los espacios marítimos “correspondientes” y no “circundantes” que podría
entenderse que circundan o rodea a los archipiélagos, cuestión que se incluye
en el Acuerdo de Madrid I, por lo que es absolutamente contrario este término a
lo que luego se establece con precisión en la Constitución, lo que algunos
funcionarios (civiles, militares o de fuerzas de seguridad) erróneamente
repiten, como si se tratara de una cuestión de innecesaria estrictez en los
límites y en ello se ponen en juego millones de km2.
No puede dejar de
tenerse en cuenta la gravedad de la militarización británica existente en
Malvinas, derivada de la guerra de 1982 y la firma de los Acuerdos de Madrid, que
derivan además en cuestiones relativas al control de la navegación y
comunicación prevista en Acuerdo de Madrid II que es absolutamente contraria el
compromiso expresado por el Reino Unido de respetar plenamente los principios
de la Carta de las Naciones Unidas, ya que mantiene una base misilística y
otros medios militares en Malvinas en evidente violación a la “Zona de Paz y
Cooperación del Atlántico Sur” (Res. 41/11 del 27/10/1986 de las Naciones
Unidas) que agravian a la Argentina; contrario también a lo previsto (Madrid I,
6, Madrid II, 4) de «crear confianza y evitar incidentes en la esfera militar»,
además de otras cláusulas lesivas a la soberanía nacional al indicar que el
Reino Unido «Eliminaría el actual requisito para que los buques mercantes argentinos
entren a la zona de protección y, hacer coincidir los límites de la zona de
protección con los de la zona de conservación», en una evidente acción de
administración británica inadmisible de los territorios argentinos.
Se ejecuta
formalmente un evidente “cambio de figuritas” (Madrid I, inc. 7 y 8) donde «el
gobierno británico convino en facilitar el restablecimiento de vínculos de
cooperación entre la Argentina y la Comunidad Europea», etc. Una vergüenza de
solo ver este escrito mercantilista, cuando están en juego cuestiones soberanas
tan sensibles al pueblo argentino y un acto de humillación y sumisión de los
firmantes que enloda a la Argentina independiente. Por muchos menos, muchos
pueblos, han vivido en la pobreza sufriendo el boicot de otras naciones.
A todo ello, se
agregó (Madrid II, inc. 5, A, B, C, D y sus Anexos) una dependencia de las
fuerzas armadas argentinas (en el Acuerdo los británicos, incluso, excluyeron
al Ejército Argentino) que se deja de manifiesto en el «Sistema Transitorio de
Información y Consulta Recíprocas sobre los movimientos de las unidades de sus
Fuerzas Armadas en áreas del Atlántico Sudoccidental», sobre espacios que
alcanzan a gran parte del Atlántico Sur y, no solo al área ocupada por el Reino
Unido en 1982; el «Sistema de Comunicación Directa entre las Islas Malvinas y
el territorio continental con el objetivo de reducir la posibilidad de
incidentes, limitar sus consecuencias si ocurrieran actividades y aumentar el
conocimiento reciproco de los militares en el Atlántico Sudoccidental» y
«Acordar un conjunto de reglas de comportamiento reciproco para las unidades de
sus respectivas fuerzas navales y aéreas que operen en proximidad» y
«establecer un sistema de intercambio de información sobre seguridad y control
de la navegación marítima y aérea». Sin referirnos al veto a la compra de armas
del Reino Unido a la Argentina que, aun hoy limita nuestras compras para
defender el territorio nacional.
A todo lo acordado
se agregó la aceptación lisa y llana de la explotación pesquera británica de
los recursos argentinos, como se desprende de los Acuerdos (Madrid I, inc. 10;
Madrid II, inc. 7 y 14) que llevaría a que el gobierno ilegal británico en
Malvinas capturara, por vía del otorgamiento de licencias pesqueras ilegales a buques
extranjeros, un promedio anual de 250 mil toneladas, equivalentes a mil
millones de dólares/año; es decir que desde 1989 (cuando se firmó el Acuerdo) a
la fecha, los británicos han extraído recursos pesqueros argentinos por valor
de treinta y dos mil millones de dólares y lo han hecho comprometiendo el
ecosistema, como la propia Consultora Británica MacAlister, Elliot &
partners Limited, especializada en pesca sustentable (Penguin News, Agenda
Malvinas “Lapidario informe cuestiona severamente la gestión británica de pesca
en Malvinas”, 10/6/2021) lo considera (2020), es decir que la actividad está
comprometiendo el ambiente, que era una cuestión que el Acuerdo refería a la
necesidad de cuidar.
Como consecuencia
de este Acuerdo (Madrid II, inc. 12) la Argentina aprobaría luego la Ley Nº
24.184 de “Protección y Promoción de Inversiones del Reino Unido”, con
condiciones muy ventajosas sobre las generales. La palabra “protección” lo dice
todo y, se contrapone con la apropiación que los británicos hacen de nuestros
recursos. Poco serio.
En el mismo acto
de desechar los Acuerdos debería renegociarse una fecha de vencimiento
perentorio de la denominada fórmula de paraguas (Madrid I, ítem 2) que congela
las cuestiones relativas a la soberanía, cuya vigencia, es contradictoria con
la Res. 2065 (XX) de las Naciones Unidas que promueve el diálogo sobre la
soberanía; aunque la interpretación de Lucio García del Solar fuera de que “los
británicos aceptaron la fórmula y con ello reconocieron la disputa de soberanía”
(Clarín, 22/10/1989:9), esta opinión parece sesgada, ya que deberíamos recordar
que los británicos no la aceptaron sino que impusieron la referida fórmula
inglesa, donde de hecho, negaban toda soberanía y obtenían los resultados que
están a la vista: siguieron avanzando en la ocupación de territorios y
explotación de los recursos y la Argentina quedó congelada.
Finalmente, el
incumplimiento por parte del Reino Unido de la Res. 2065 (XX) de dialogar con
la Argentina el mecanismo de reconocimiento de la soberanía argentina de
Malvinas, coloca en una situación de absurdo una fórmula de paraguas sin fecha
de vencimiento de no avanzar sobre las cuestiones de soberanía, mientras el
Reino Unido viola la citada Res. 2065 (XX) y, muy especialmente, la 31/49 de las
Naciones Unidas, al ocupar en forma creciente y sostenida nuevos espacios
marítimos argentinos a los ocupados en 1982; explotado los recursos pesqueros e
hidrocarburíferos y militarizando el área, violando la “Zona de Cooperación y
Paz” establecida por todos los países de América y África vinculados al
Atlántico Sur.
2.2.4. Acción ante
la Organización Mundial de Comercio (OMC) sobre la política de subsidios
Actuar ante la OMC
y los países que integran la OMC con el objeto de eliminar todo subsidio a la
pesca y, en especial aquellos que subsidian la pesca a distancia fuera de las
ZEE de origen de los países pesqueros de los Estados de Bandera que compiten
con los Estados ribereños además de depredar los ecosistemas. La Argentina debe
actuar en forma enérgica en esto, para reducir y/o eliminar la pesca ilegal;
facilitar los acuerdos de Estado de Bandera-Estado ribereño sobre la pesca en
alta mar; pero, además y, muy importante, para reducir o eliminar la
rentabilidad a quienes pescan con licencias británicas ilegales en Malvinas,
donde los buques extranjeros que capturan en esa área están recibiendo de sus
países de origen unos cien millones de dólares por año de subsidios, sin
referirnos que no tienen aranceles de importación en sus países de origen.
2.2.5. La
implementación de un Protocolo Adicional del MERCOSUR
La Argentina debe
llevar una política de verdadera integración de los países de sur-américa y muy
especialmente con los que integran el MERCOSUR interesándolos en la defensa del
Atlántico Sudoccidental. Por ello, puede ser muy importante firmar un Protocolo
Adicional “Mercado Común Pesquero del Sur” (MERCOPES) del MERCOSUR para
fortalecer la presencia suramericana en el Atlántico Sur en contraposición a la
ocupación del Reino Unido y la extranjerización del Atlántico Sur. Avanzar
sobre cuestiones marítimas del Atlántico Sudoccidental y Pacífico Sudeste,
perfeccionando el Tratado del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) firmado en Asunción
el 26 de marzo de 1991 y el Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo,
suscripto con la República Oriental del Uruguay el 19 de noviembre de 1973 (Ley
20.645 del 31/1/1974).
Se constituiría en
el esfuerzo más sólido de la Argentina, desde la firma de ambos Tratados y la
sanción de las Resoluciones de la ONU Nº 31/49 del 1/12/1976; Nº 41/11 del
27/10/1986; 2065 (XX) del 16 de diciembre de 2065; Nº 1514 (XV) del 14 de
diciembre de 1960 y Nº 3160 (XXVIII) del 14 de diciembre de 1973, y s.s., para
reafirmar los derechos nacionales sobre su territorio marítimo e insular del
Atlántico Sudoccidental; iniciar acciones de cooperación con la República de
Chile y consolidar el liderazgo de Argentina en Suramérica en materia de
proteger el mar y los recursos de los Estados ribereños.
A través de este
Protocolo a) Se aplican todos los derechos y obligaciones del Tratado del
MERCOSUR, razón por la cual no requiere la firma de un nuevo Tratado; b) Se
promueve una integración cierta con Brasil, Chile y Uruguay y una política de
solidaridad con países como Bolivia y Paraguay, sin acceso directo al mar,
propiciando una política de solidaridad Latinoamérica sin afectar los intereses
de los Estados Parte; c) Se define al Estado Titular del Recurso Pesquero
Originario, como medio fundamental para recuperar más de un millón de toneladas
de recursos pesqueros/año del Atlántico Sur, equivalentes a unos dos mil
seiscientos millones de dólares anuales; d) Se amplían los alcances
continentales del Mercosur a los territorios marítimos; e) Se formula una
posición de Latinoamérica sobre los derechos de los Estados ribereños sobre los
recursos originarios migratorios y se ratifica la «Zona de Paz y Cooperación
del Atlántico Sur» (ZPCAS) aprobada por la Res. de la Asamblea General ONU
41/11 del 27 de octubre de 1986; f) Se promueve la explotación de los recursos
migratorios en la Alta Mar en el Atlántico Sur (y el Pacífico Sudeste) y con
ello generar mayor radicación industrial y triplicar el actual empleo portuario
e industrial nacional, a la par de ratificarse la posición de la CONVEMAR y la
FAO de apoyar los pueblos del litoral que viven de la explotación del recurso
pesquero; g) Se desalienta la pesca extranjera ilegal (Pesca INDNR), se
promueve y asegura la pesca sostenible y, un medio marino sin contaminación
ambiental, a la par de limitarse el uso de los puertos de los Estados Parte a
los buques pesqueros de estos, salvo en la emergencia; h) Se consolida el
origen de los productos de América Latina; i) Se propicia la explotación e
industrialización de calidad que permita identificar con una marca única de
calidad y sanidad la exportación de los productos de los Estados Parte; j) Se
establecen las reglas para aplicar este Protocolo Adicional al Tratado del
MERCOSUR.
2.2.6. La instrumentación
del Acuerdo entre MERCOSUR-Unión Europea y las certificaciones
En línea con este
pre-Acuerdo y en función de las nuevas condiciones relativas al Brexit, acordar
con la Unión Europea para que todos los productos originarios del Atlántico Sudoccidental
(Área FAO 41 y 48) o migratorios o asociados a ésta deban encontrarse
certificados por los organismos oficiales de la Argentina, Uruguay o Brasil
según corresponda, para su ingreso a la Unión Europea, de modo de reducir la
pesca y el comercio ilegal por parte de los Estados de Bandera, inclusive del
Reino Unido.
2.2.7. La Política
Rioplatense
En necesario
profundizar los lazos de hermandad con la República Oriental del Uruguay,
actuando en forma sinérgica para potencializar nuestras capacidades e intereses
comunes.
Trabajar para
llegar a una política común rioplatense con los acuerdos económicos adecuados
con Uruguay para que, en forma inmediata, este país suspenda todo el apoyo
logístico que le presta a los buques extranjeros que operan sin permiso en alta
mar y Malvinas y, al mismo tiempo, realizar las negociaciones necesarias para
facilitar las operaciones de los grandes buques, el comercio, el control
aduanero, la reducción de costos, el resguardo del acceso al Río de la Plata,
el transporte en el área norte del Atlántico Sudoccidental, del mismo modo que
promover nuestra cultura, turismo y medio ambiente sano.
2.2.8. Ejecutar el
Tratado de Paz y Amistad con Chile
Profundizar las
relaciones culturales, comerciales y turísticas con Chile de modo de fortalecer
los vínculos con este país y, desfocalizar la relación Reino Unido-Chile. En
este sentido, es necesario mejorar la vinculación de Chile respecto a la
Antártida; el transporte, la seguridad en los corredores bioceánicos; acuerdos
de libre comercio y, coordinar un plan turístico binacional de modo de promover
la explotación de ambos mares y los archipiélagos australes.
2.2.9. Promover el
interés de Suramérica del Continente Antártico
En atención al
Tratado Antártico y, sin menoscabo a los derechos de soberanía territorial, que
se dejan en claro en el art. IV inc. 1 y 2 de éste y, teniendo en cuenta las
superposiciones territoriales reclamadas, el gobierno argentino debería invitar
a todos los países de Suramérica a adherir al Tratado, de acuerdo a lo previsto
en el art. XIII inciso 1 para acordar con ellos la transformación del
Continente Antártico en la “Reserva Ambiental, Científica, Acuífera y
Alimentaria de Suramérica” y convenir con estos países, en el marco de la
Convención sobre la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos
(CRVMA) la explotación de los peces, crustáceos y moluscos al sur del 60ºS.
2.3. Recursos
migratorios y pesca ilegal
La Pesca ilegal es
insostenible, ya que se estima que el 30% del comercio proviene de la pesca
ilegal y el daño que provoca en los ecosistemas, a falta de controles que la
hacen -entre otras cosas- ilegal, es inconmensurable. En el caso de la
Argentina, resolver esta cuestión es, además, una cuestión estrategia respecto
a la ocupación de Malvinas, la pesca ilegal sostiene la ocupación británica en
Malvinas y los espacios marítimos.
Es necesario por
ello, es central promover en los ámbitos de los organismos multilaterales y los
países que los integran, una política de preeminencia en favor de los Estados
Ribereños respecto a la administración y explotación de los recursos
migratorios originarios de las ZEE, tomando las acciones precautorias para
evitar la depredación del Atlántico Sur por parte de los Estados de Bandera
(buques extranjeros).
Penalizar a las
empresas pesqueras radicadas en el continente argentino que pescan con
licencias ilegales británicas en Malvinas, de acuerdo con lo previsto en la Ley
26.386 y, a todas las empresas pesqueras extranjeras que pescan en el área de
Malvinas sin habilitación de Argentina, de acuerdo a lo previsto en la Ley
24.922 y la Ley 27.564 que, pese a haber sido aprobadas, la primera en 1998 y
la última en 2020, nunca se sancionó a los buques extranjeros que pescan en ese
territorio argentino (Malvinas) y se llevan anualmente 250 mil toneladas de
recursos pesqueros, por un valor de unos mil millones de dólares por año, debe
ser una inmediata tarea. El Secretario de Malvinas Daniel Filmus y el de
Energía Dario Martinez anuncian (Telam, 7/7/2021) sanciones por la explotación
ilegal de hidrocarburos y no lo hacen con las explotaciones pesqueras, que a la
fecha, son mucho más importantes, biológica, económica y socialmente hablando,
con la particular que sabemos exactamente cuál es el volumen anual de pescados
y calamares capturados en el área de Malvinas, empresa por empresa.
Ejecutar las
acciones previstas en el artículo 2º inc. c) de la Ley 24.543 ratificatoria de
la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR) y los
artículos 4º, 5º d, 21 e, 22 y 23 b de la Ley 24.922, relativos a los derechos
y la preservación de los recursos migratorios originarios de la ZEE Argentina
actuará en este sentido.
Poner toda la
flota pesquera potera y congeladora argentina a pescar en la alta mar. El plan
pesquero debe priorizar la captura de la población de calamar Illex argentinus
que migra a Malvinas y al área adyacente a la ZEE Argentina y para ello deben
eliminarse todo tipo de impuestos y derechos (combustible, derechos de captura,
derechos de exportación, etc.) y otorgar otro tipo de incentivos a las empresas
nacionales cuyos buques pesquen en la alta mar (que accesoriamente generará
trabajo y duplicará las exportaciones pesqueras argentinas). Al mismo tiempo
buscar Acuerdos y controlar todos los buques extranjeros subsidiados que
navegan y pescan ilegalmente en la alta mar los recursos migratorios
originarios del mar argentino y dentro de éste, en especial aquellos
licenciados por el Reino Unido en Malvinas.
2.4. Reclamo de
lucro cesante por la explotación de los recursos en Malvinas
Iniciar una
demanda por lucro cesante contra las empresas pesqueras extranjeras que
pescaron en Malvinas entre 1976 a 2021 donde empresas españolas, británicas (o
de las islas), coreanas, taiwanesas, chinas, etc. extrajeron anualmente 250.000
toneladas por un valor estimado en los mil millones de dólares; en decir que en
estos últimos 45 años han extraído 11.250.000 toneladas por un valor estimado
en los 45.000 millones de dólares, el valor de la deuda con el FMI.
2.5. Declarar Zona
de Emergencia Pesquera y Ambiental y Áreas Marinas Protegidas (AMP) dentro de
las 200 millas alrededor de Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur
Entendiendo que la
explotación británica en estas áreas afecta al ecosistema del Atlántico Sur,
por cuanto la captura biológicamente sostenible no puede ser controlada ni
determinada por la Autoridad de Aplicación Argentina, mientras los británicos
depredan los recursos pesqueros argentinos, cuestión que ha sido -incluso-
corroborada en el año 2020 por la Consultora Británica MacAlister, Elliot &
partners Limited, especializada en pesca sustentable (Penguin News, Agenda
Malvinas “Lapidario informe cuestiona severamente la gestión británica de pesca
en Malvinas”, 10/6/2021) por lo cual es necesario tomar esta decisión, a la par
de cumplir con los compromisos argentinos en esta materia.
Revisar a partir
de la aprobación de esta Área Marina Protegida (AMP) las AMP de Namuncurá I y
II y Yaganes.
LA DEFENSA
NACIONAL, FLOTA MERCANTE E INDUSTRIA NAVAL
3.1. Equipamiento
de las fuerzas navales promover la marina mercante, fluvial y pesquera
La soberanía
argentina se comienza a ejercer ocupando en el mar con buques argentinos. En
Argentina 520 buques pesqueros se distribuyen en todo el mar territorial y el
mar argentino a excepción de los espacios marítimos ocupados por el Reino Unido
al que le está vedado el acceso. Por cierto, el resto de los buques que
transitan son en su mayoría de bandera extranjera y al respecto el Gral
Belgrano decía que “los países que no tienen buques de bandera están destinados
a ser pobres”.
Es necesario tomar
algunas medidas al respecto. Ejecutar la Ley de Marina Mercante y Fluvial (Nº
27.419) para asegurar que todo el flete en el mar y los ríos se realice
mediante buques de bandera nacional y, la Ley de Promoción de la Industria
Naval Pesquera (Nº 27.418) para promover la construcción nacional.
Derogar el DNU
145/2019 y muy especialmente el artículo 3° que establece que “El propietario o
armador de un buque con permiso de pesca vigente podrá garantizar el
cumplimiento de sus obligaciones de dar sumas de dinero, con causa en la
construcción, reconstrucción, reacondicionamiento o adquisición del buque, por
un monto y un plazo determinados, mediante el permiso de pesca del cual sea
titular, y/o la autorización de captura y/o la cuota individual de captura que
detente”, lo cual resulta improcedente por cuanto los recursos cuya explotación
se concesiona a las empresas son de propiedad del Estado Nacional o Provincial
en su caso y por lo tanto mal puede ponerse como garantía para negocios
privados.
Equipar a la
Armada Nacional, la Fuerza Aérea Argentina y a la Prefectura Naval, y dotar a
estas Armas y las de Seguridad, de los medios necesarios para patrullar en
forma permanente los espacios marítimos y aéreos y, mantener activo un sistema
satelital que permita en tiempo real, conocer el movimiento en los mares y
espacios aéreos argentinos del Atlántico Sudoccidental, los Archipiélagos y la
Antártida.
Fortalecer la
presencia naval y aérea en el litoral patagónico y en especial en Tierra del
Fuego.
Revisar la
asignación de fondos al Fondo Nacional Pesquero (FONAPE) para asignar las
multas o comisos por pesca ilegal al equipamiento de las fuerzas armadas y de
seguridad afectadas al control del Atlántico Sudoccidental, al margen de los
aportes que a este efecto destine el Presupuesto Nacional de Defensa.
PROMOVER EL
DESARROLLO PATAGÓNICO. LA ADMINISTRACIÓN Y MALVINAS
4.1. Revisar la
legislación nacional y de la Provincia de Tierra del Fuego
Con el objeto de
dar pleno cumplimiento a lo previsto en la Constitución de la Provincia de
Tierra del Fuego, parece necesario revisar (y ya hay iniciativas de esta
naturaleza), comparar y analizar la Constitución Nacional; la Constitución de
la Provincia de Tierra del Fuego; la Ley de provincialización Nº 23.775 del
26/4/90; el Decreto Nacional 905/90 (que observa irregularmente la Ley 23.775);
la Ley 23.968 del 15/12/1991 que deroga la Ley 17.094 reduciendo el mar
territorial de 200 a 12 millas; la Ley 26.552 (de modificación de los límites
establecidos por la Ley 23.775) y los Acuerdos de Madrid I y II y el Pacto de
Foradori-Duncan que efectúa declaraciones que no han sido consultas al gobierno
de Tierra del Fuego.
Es necesario
analizar esta cuestión porque la Provincia de Tierra del Fuego se trata de un
conjunto de archipiélagos que incluyen entre otras las Islas Malvinas, Georgias
del Sur y Sándwich del Sur y es la única Provincia que tiene carácter
bicontinental y, al mismo tiempo, comparte espacios con Chile en el Canal del
Beagle, en Estrecho de Magallanes neutralizado a perpetuidad, etc.
No puede
descartarse en este análisis la relación de la legislación citada con los
Acuerdos de Madrid I (19/10/1989) y II (15/2/1990) donde se incluyen por
primera vez a las Islas Georgias del Sur y Sándwich del Sur, grave
determinación que nunca se trató ni estuvo en disputa en las Res. 2065 (XX),
1514 (XV), 31/49 y otras de las Naciones Unidas y, las distintas notas entre la
Argentina y el Reino Unido.
Además de ello
-como ya he dicho- la Constitución Nacional en la Disposición Transitoria
Primera refiere con certeza a los espacios marítimos “correspondientes” y no
“circundantes” que podría entenderse que circundan o rodea a los archipiélagos,
cuestión que se incluye en el Acuerdo de Madrid I, por lo que es absolutamente
contrario este término a lo que luego se establece con precisión en la
Constitución, lo que algunos funcionarios (civiles, militares o de fuerzas de
seguridad) erróneamente repiten, como si se tratara de una cuestión de
innecesaria estrictez en los límites y en ello se ponen en juego millones de
km2 en perjuicio de la Argentina y de la Provincia de Tierra del Fuego.
No puede
descartarse en este análisis la particularidad de que las Malvinas, Georgias
del Sur y Sándwich del Sur serían absolutamente insustentables si su
jurisdicción se limitara a las 12 millas, ya que el principal recurso
disponible se encuentra fuera de éstas y se cumpliría aquello que algunos
agoreros dicen, que la Argentina no sostendría a las Islas; lo cual, sería
absolutamente falso con solo afectarle todos los recursos pesqueros que se
encuentran dentro de las 200 millas de Malvinas, como producto de la migración
de las especies originarios de la ZEE Continental de Argentina.
La Declaración
tuitiva de dominio elaborada por el doctor Eduardo Barcesat y otras iniciativas
de este acreditado profesional en Tierra del Fuego, podrían ser también
importantes herramientas para actuar frente a la explotación ilegal de los
recursos por parte de empresas extranjeras que operan en el área de Malvinas
con permisos ilegales británicos. Del mismo, la Declaración de Resguardo de los
Recursos Naturales de Tierra del Fuego parece esencial y que las riquezas de la
Provincia no se vean afectadas en garantía de compromisos de pago de deuda
externa o por aplicación del DNU 145/19 que puso de garantías recursos de
propiedad del Estado Nacional y de la Provincia.
A esta altura
habría que entender que fortalecer Tierra del Fuego es fortalecer los intereses
nacionales en el fin del mundo. Tierra del Fuego no sólo tiene que llevar
adelante un gran desarrollo para integrar los espacios patagónicos de
Argentina, sino también para confrontar la presencia del Reino Unido en los
espacios marítimos y archipiélagos argentinos.
4.2. Favorecer la
radicación poblacional, industrial y militar en Tierra del Fuego.
Dotar al puerto y
a la base aérea de Rio Grande y Ushuaia de las mejores condiciones para operar
toda la flota mercante, pesquera, militar y turística y, otorgar cuotas de
pesca a las empresas que instalen industrias procesadoras en el área de
influencia y en la Isla de los Estados u otra que se considere estratégica
respecto a la ocupación del área meridional del Atlántico Sudoccidental.
Trasladar la sede
el Instituto Antártico Argentino a Ushuaia y crear el polo logístico antártico
en el área de Ushuaia. Son todas cuestiones que pueden acompañar estas
iniciativas.
4.3. Instalación
de Aeropuertos privados en la Patagonia
Prohibir en las
Provincias del litoral marítimo la instalación de aeropuertos privados con
capacidad para operar aviones de gran tamaño o militares y, desactivar los
existentes.
4.4. Códigos de
Administración urbana y rural en Malvinas
El gobierno de la
Provincia de Tierra del Fuego debería dictar los códigos de administración
urbana y rurales de las islas, en consonancia con los vigentes, independiente
de su ocupación británica, de modo de poner de manifiesto, la legitimidad
argentina sobre Malvinas. Al mismo tiempo modificar la toponimia en los
archipiélagos para darle nombres nacionales a todos los espacios y en especial
para reconocer a los 649 combatientes fallecidos en Malvinas. Por su parte, el
gobierno nacional debería elaborar un proyecto de desarrollo portuario, vial,
industrial, agropecuario, social, turístico y ambiental de Malvinas e
incorporarlo al presupuesto nacional, de modo, de resaltar ante la comunidad internacional
y los habitantes de las Islas, la voluntad argentina, que habrá de trabajar
para el desarrollo sostenido de Malvinas al momento de extinguirse la invasión
británica en el territorio argentino, asegurándoles a los isleños y a quienes
habiten este territorio nacional en el futuro los recursos necesarios para
garantizarles el bienestar y el resguardo de los modos de vida.
Por cierto, no
detallo algunos proyectos que, por su carácter reservado, no deberían ser
expuestos, para beneficio de nuestros enemigos.
Podré estar
equivocado o podrán ser perfeccionadas muchas de las propuestas que formulo,
incluso, agregarse un sinnúmero de otras iniciativas. No me quedaré en los
diagnósticos con los que nos tienen acostumbrados algunos referentes,
considero, como Honoré de Balzac, que «la resignación es un suicidio cotidiano»
y, agrego: el rigor mortis es un signo patognomónico de la muerte.