«La sinodalidad contradice la verdadera
identidad de la Iglesia»
Brújula cotidiana,
04_10_2023
Publicamos a
continuación el discurso íntegro (título original: “La sinodalidad frente a la
verdadera identidad de la Iglesia como comunión jerárquica”) pronunciado ayer
por el cardenal Raymond Leo Burke en la conferencia internacional “La
Babel sinodal”, organizado por la Brújula Cotidiana en Roma, en el Teatro
Ghione.
***
En primer lugar,
quisiera dar las gracias a los organizadores de esta conferencia, en particular
a Riccardo Cascioli, y a todos los colaboradores de la Brújula Cotidiana por
darnos hoy la oportunidad de tratar temas importantísimos para todos nosotros,
porque tocan el Bien más fundamental de nuestra Santa Madre común, la Iglesia
católica, Cuerpo místico de Cristo que es el único Salvador del mundo. Quisiera
agradecer especialmente al padre Gerald Murray y al profesor Stefano Fontana
las consideraciones esenciales que nos han presentado hoy. Acaban de exponer de
manera muy convincente, de desenmascarar diría yo, los errores filosóficos,
canónicos y teológicos tan difundidos hoy en relación con el Sínodo de los
Obispos y su próxima sesión titulada “Por una Iglesia sinodal: comunión |
participación | misión”.
Recomiendo de
inmediato a los presentes la lectura el libro de Julio Loredo y José Antonio
Ureta, Proceso sinodal: una caja de Pandora. 100 preguntas y 100 respuestas[1]
(Associazione Tradizione Famiglia Proprietà, Roma, 2023), disponible en
italiano y en muchos otros idiomas. El estudio sereno y profundo que subyace en
este libro es una ayuda inestimable para afrontar la omnipresente confusión que
rodea la sesión del Sínodo de los Obispos que comienza mañana (hoy 04 de
octubre de 2023).
El profesor
Fontana ha dicho que “la nueva sinodalidad, considerada en sus propias
categorías de tiempo, praxis y procedimiento, es el momento conclusivo de un
largo viaje que ha abarcado toda la modernidad”. Al llamar nuestra atención
sobre las fuentes filosóficas de la llamada sinodalidad, desenmascara su
mundanidad. Es por esto que Nuestro Señor Jesucristo no está en la raíz y en el
centro de la sinodalidad. Por eso se descuida y, de hecho, se olvida la
naturaleza divina de la Iglesia en su fundación y en su vida orgánica y
duradera.
Muy a menudo se
invoca al Espíritu Santo en la perspectiva del sínodo. Todo el proceso sinodal
se presenta como una obra del Espíritu Santo que guiará a todos los miembros
del sínodo, pero no hay ni una palabra sobre la obediencia debida a las
inspiraciones del Espíritu Santo que son siempre coherentes con la verdad de la
doctrina perenne y la bondad de la disciplina perenne que Él ha inspirado a lo
largo de los tiempos. Desgraciadamente, está muy claro que la invocación del
Espíritu Santo por parte de algunos tiene por objeto hacer avanzar una agenda
más política y humana que eclesial y divina. La agenda de la Iglesia es una y
única, a saber, la búsqueda del Bien Común de la Iglesia, es decir, la
salvación de las almas, la salus animarum que “in Ecclesia suprema semper lex
esse debet”[2].
El Sínodo sobre la
“sinodalidad” da continuidad a ciertas perspectivas muy extendidas en la
Iglesia actual y también puestas de relieve gracias a la reciente
reconstrucción de la Curia Romana realizada por la Constitución Apostólica Praedicate
evangelium. Insiste principalmente en la misionariedad y en la sinodalidad de
la Iglesia como los “atributos”, los “rasgos esenciales”[3] de la vida eclesial
y de este enfoque parece derivar la estructura de la Curia Romana. Pero como
profesamos en el Símbolo de la Fe y como enseña la Constitución Dogmática del
Concilio Ecuménico Vaticano II sobre la Iglesia, Lumen Gentium, la Santa Madre
Iglesia es en sus atributos, en sus rasgos esenciales, “una, santa, católica y
apostólica”[4].
La confusión sobre
la teología, la moral e incluso la filosofía elemental en la que vivimos se ve
alimentada por una gran falta de claridad en el vocabulario utilizado, y
probablemente esto es intencionado por parte de algunas personas. Asistimos a
un sutil cambio semántico de algunas palabras o expresiones que hace
incomprensible la enseñanza de la Iglesia sobre algunos puntos. Podría
mencionar la expresión “misericordia de Dios”, por ejemplo. Pero a veces se
introducen o exageran nuevas palabras sin una definición clara, como en el caso
de la palabra sinodalidad. En este caso concreto de confusión sobre los rasgos
esenciales de la Iglesia, se corre el riesgo de perder la identidad de la
Iglesia, nuestra identidad como miembros del Cuerpo místico de Cristo, como
sarmientos en la “vid verdadera” que es Cristo y de la que el Padre eterno “es
el agricultor”[5].
En el momento en
que estos conceptos se convierten en centrales y no están claramente definidos,
se abre la puerta a cualquiera que quiera interpretarlos de un modo que rompa
con la enseñanza constante de la Iglesia sobre estas cuestiones. De hecho, la historia de la Iglesia nos
enseña que la resolución de las peores crisis, como la arriana, comienza
siempre por una gran precisión en el vocabulario y los conceptos utilizados.
Volvamos a los
rasgos esenciales de la Iglesia propuestos en el Predicate Evangelium para
comprender mejor a qué dirección tiende el sínodo: la misionariedad y la
sinodalidad. Se trata de dos atributos en cierto modo conocidos, pero su
elevación a rasgos esenciales de la Iglesia y, por tanto, a criterios
fundamentales para la reestructuración de la Curia romana –y ahora con este
sínodo a toda la Iglesia universal- se presta a ambigüedades y malentendidos
que es preciso reconocer y disipar.
Es justo afirmar
que toda la Iglesia es misionera. Todos los fieles están llamados, según su
vocación y sus dones personales, a dar testimonio de Cristo en el mundo. Pero
para dar testimonio de Cristo, los fieles necesitan un encuentro con Él vivo en
la Iglesia a través de la Sagrada Tradición, que es doctrinal, litúrgica y
disciplinar. Necesitan buenos Pastores –el Romano Pontífice y los Obispos en
comunión con él, junto con los presbíteros, principales cooperadores de los
Obispos-, que los guíen a Cristo y les aseguren la vida en Cristo,
especialmente a través de la enseñanza de la sana doctrina y de las buenas
costumbres y, de modo más perfecto y completo, a través de la Sagrada Liturgia
como culto a Dios “en espíritu y verdad”[6]. Porque lo que hace crecer en Cristo
la vida de cada creyente y de toda la Iglesia es la enseñanza de la verdad y el
culto divino “en espíritu y en verdad”. Como nos enseña San Pablo, en la
Iglesia ya no somos “niños a merced de las olas, llevados de aquí para allá por
todo viento de doctrina, engañados por los hombres con esa astucia que los
arrastra al error”, sino que “actuando según la verdad en la caridad,
procuramos crecer en todo tendiendo a Aquel que es la cabeza, Cristo”[7].
Según la enseñanza
constante de la Iglesia, Cristo instituyó el Oficio Petrino para que todos los
obispos y, por tanto, todos los fieles estuvieran unidos en la fe[8]. El
Concilio Vaticano II, en su Constitución dogmática sobre la Iglesia, declaró:
“Para que el mismo episcopado fuera uno e indiviso, [Jesucristo] puso al
bienaventurado Pedro antes que a los demás apóstoles y estableció en él el
principio y el fundamento perpetuo y visible de la unidad de la fe y de la
comunión”[9]. Así define el Concilio el Oficio Petrino: “El Romano Pontífice,
como sucesor de Pedro, es el principio y fundamento perpetuo y visible de la
unidad, tanto de los obispos como de la multitud de los fieles”[10].
La Curia Romana es
el principal instrumento del Romano Pontífice en su insustituible servicio a la
Iglesia universal. En palabras de los Padres conciliares: “En el ejercicio de
su potestad suprema, plena e inmediata sobre toda la Iglesia, el Romano
Pontífice se sirve de los dicasterios de la Curia Romana, que, por tanto,
desempeñan su oficio en su nombre y autoridad, en beneficio de las Iglesias y
al servicio de los sagrados pastores”[11]. El Sucesor de San Pedro, a través de
la Curia Romana, ayuda a cada uno de los Obispos a cumplir su servicio
fundamental, que el Concilio describe con estas palabras: “Todos los Obispos,
en efecto, deben promover y defender la unidad de la fe y la disciplina común
de toda la Iglesia, instruir a los fieles en el amor a todo el cuerpo místico
de Cristo, especialmente a los pobres, a los miembros que sufren y a los
perseguidos por causa de la justicia (cf. Mt. 5, 10) y, finalmente, promover
toda actividad común a toda la Iglesia, especialmente procurando que crezca la
fe y surja para todos los hombres la luz de la verdad plena”[12].
La naturaleza
misionera de la Iglesia es fruto de esta unidad de doctrina, liturgia y
disciplina; es fruto de Cristo vivo en la Iglesia, en los miembros de su Cuerpo
Místico del que Él es la Cabeza. Sólo Cristo se anuncia y se predica a todas
las gentes, para que muchos sean bautizados en el nombre del Padre, del Hijo y
del Espíritu Santo. Ésta es la misión de la Iglesia que le ha sido confiada por
el Señor:
“A mí se me ha
dado todo poder en el cielo y en la tierra. Id, pues, y haced discípulos a
todas las gentes, bautizándolas en el nombre del Padre y del Hijo y del
Espíritu Santo, y enseñándoles a guardar todo lo que yo os he mandado. Y he
aquí que yo estoy con vosotros todos los días, hasta el fin del mundo”[13].
La misión de
Cristo es anterior a cualquier actividad misionera, al rasgo misionero. En
efecto, la actividad misionera no es más que una manifestación de la presencia
viva de Cristo en la Iglesia para hacer “discípulos a todas las gentes”, Cristo
que permanece siempre vivo en la Iglesia “hasta el fin del mundo”.
La sinodalidad,
como término abstracto, es un neologismo en la doctrina de la Iglesia. Es bien
sabido que el Concilio Vaticano II quiso evitar los términos abstractos de
conciliaridad y colegialidad, que no se encuentran en los textos conciliares.
Es de suponer que el mismo Concilio habría querido evitar un término abstracto
como sinodalidad de haberlo conocido.
La tradición
canónica conoce la institución del Sínodo como instrumento para aconsejar a los
sagrados pastores; pero no describe la Iglesia como sinodal, sino, por el
contrario, como comunión jerárquica[14]. Son los pastores en comunión
salvaguardados y promovidos por el Oficio Petrino, es decir, la jerarquía, los
responsables de la guía doctrinal, litúrgica y moral de la Iglesia. El Sínodo
es una ayuda ofrecida a los pastores para que puedan cumplir su servicio. Nunca
sustituye ni puede sustituir al oficio pastoral querido e instituido por Cristo
mismo.
El Sínodo de los
Obispos se describe a sí mismo como “una asamblea de obispos que... se reúnen
en tiempos determinados para fomentar la estrecha unión entre el Romano
Pontífice y los obispos, y para prestar ayuda con su consejo al Romano
Pontífice mismo en la salvaguardia y aumento de la fe y las costumbres, en la
observancia y consolidación de la disciplina eclesiástica, y también para
estudiar los problemas relativos a la actividad de la Iglesia en el mundo”[15].
El padre Murray nos ha recordado la naturaleza del Sínodo de los Obispos, según
el citado canon 342 del Código de Derecho Canónico.
Sólo añadiría que,
en una línea similar, el sínodo diocesano se describe a sí mismo como “la
asamblea de sacerdotes y otros fieles de la Iglesia particular, elegidos para
ayudar al obispo diocesano por el bien de toda la comunidad diocesana...”[16].
El sínodo como instituto
canónico se refiere a un modo solemne dentro de los diversos modos en que todos
los fieles, por su vocación y dotes, asisten a sus sagrados pastores en el
cumplimiento de sus responsabilidades como verdaderos maestros de la fe. El
canon 212 del Código de Derecho Canónico, que tiene su fuente original en la
enseñanza dominical sobre la corrección fraterna[17], proporciona las normas
que rigen las relaciones entre los sagrados pastores y los fieles en la
comunión jerárquica de la Iglesia. La institución del sínodo, entre estos
modos, es extraordinaria, requiere una larga y adecuada preparación y una
celebración bien disciplinada para evitar los malentendidos que fácilmente,
sobre todo en una cultura totalmente secularizada y mundana, pueden hacer que el
proceso sinodal sea perjudicial para la Iglesia.
Quisiera ahora
compartir con vosotros algunas reflexiones que he expuesto a otros venerables
hermanos del Colegio cardenalicio en la reunión de cardenales de hace poco más
de un año. Se refieren más directamente a la estructura de la Curia romana,
pero están muy relacionadas con nuestro tema.
La misionariedad y
la sinodalidad como cualidades –no como “atributos” o “rasgos esenciales”- de
la vida eclesial no cambian la naturaleza del Oficio Petrino ni el servicio
prestado por la Curia Romana al Sucesor de Pedro como “principio y fundamento
perpetuo y visible de la unidad de la fe y de la comunión”. En efecto,
presuponen que el Oficio Petrino recibe la asistencia la Curia Romana. A la luz
de esto, siguen algunas observaciones.
Primera. La
Constitución Apostólica Praedicate Evangelium insiste en que la Curia Romana
“está al servicio del Papa, sucesor de Pedro, y de los Obispos, sucesores de
los Apóstoles”[18]. Pero el servicio de la Curia Romana es al Sucesor de Pedro.
Al servir al Romano Pontífice, la Curia Romana sirve también a los obispos en
su relación con el Papa. No es realista exigir que la Curia Romana sirva a
todos los obispos. De hecho, ellos tienen su propia Curia para ayudarles en el
cumplimiento de sus responsabilidades como verdaderos pastores. En esto debe
quedar claro el servicio diferenciado del Sucesor de Pedro.
Al mismo tiempo,
definir la Curia romana al servicio de los obispos particulares sería
arriesgarse a una visión mundana de la Iglesia en la que las Iglesias
particulares serían ramas o filiales de la Iglesia de Roma, todas servidas por
la misma Curia romana. Sería una distorsión de la relación del Sucesor de Pedro
con los obispos.
Segundo. El
término dicasterio, como término genérico secular tomado del Derecho Romano, no
expresa suficientemente el aspecto de comunión jerárquica entre los diversos
oficios de distinta naturaleza de la Curia Romana que implica el tratamiento de
los asuntos doctrinales, litúrgicos, educativos, misioneros, etc., y no expresa
la diferencia real no de dignidad (todos los dicasterios son jurídicamente
iguales), sino de materia y competencia.
Tercero. Parece
justo restituir de alguna forma, al menos en la próxima fase de aplicación de
la Constitución Apostólica, a la Congregación para la Doctrina de la Fe el
primer puesto entre todas las Congregaciones de la Curia Romana, en virtud de
su tarea de “ayudar al Romano Pontífice y a los Obispos en el anuncio del
Evangelio en todo el mundo, promoviendo y protegiendo la integridad de la
doctrina católica sobre la fe y las costumbres, inspirándose en el depósito de
la fe y buscando también una comprensión cada vez más profunda de las nuevas
cuestiones”[19].
Cuarto. Sería
importante que en la lista de cualidades exigibles a los Oficiales y
Consultores se pusiera en primer lugar la sana doctrina y la coherencia con la
sana disciplina de la Iglesia[20].
No me parece
necesario entrar en detalles para comprender que el sínodo que se abrirá mañana
no es más que una prolongación directa de lo ya señalado en la Constitución
Apostólica Predicate Evangelium. Por tanto, resulta cuando menos singular decir
que no se sabe en qué dirección irá el sínodo, cuando está tan claro que se
pretende cambiar profundamente la constitución jerárquica de la Iglesia. Un
proceso similar se ha utilizado en la Iglesia en Alemania para lograr el mismo
propósito dañino.
Con frecuencia se
dice que la insistencia en la sinodalidad de la Iglesia no es más que
reivindicar una característica eclesial que siempre ha conservado la Iglesia
oriental. Tengo contacto regular con obispos y sacerdotes orientales, tanto
católicos como ortodoxos, y todos me han dicho que la forma en que se organiza
el sínodo no tiene nada que ver con los sínodos orientales. Esto se aplica no
sólo al lugar que ocupan los laicos en estas asambleas, sino también, de forma
más general, a su funcionamiento e incluso a los temas que abordan. Existe
confusión alrededor del término sinodalidad, que artificialmente se intenta
vincular a una práctica oriental, pero que en realidad tiene todas las
características de una invención reciente, especialmente en lo que se refiere a
los laicos.
Tal cambio en la
autocomprensión de la Iglesia tiene como ulterior consecuencia un
debilitamiento de la enseñanza moral y de la disciplina en la Iglesia. No me
detendré mucho en estos puntos, dramáticamente conocidos por todos: la teología
moral ha perdido todos sus puntos de referencia. Es urgente considerar el acto
moral en su totalidad, y no sólo en su aspecto subjetivo. El próximo
aniversario de la publicación de la Veritatis Splendor puede ayudarnos en esto.
Celebro y aliento las iniciativas que he visto al respecto. Los mandamientos
del Decálogo son válidos y seguirán siendo válidos como siempre lo han sido en
todas las épocas, simplemente porque son inherentes a la naturaleza humana.
Por todo lo que he
observado y en lo que estamos profundizando para nuestra conferencia de hoy,
yo, junto con otros cuatro cardenales, Sus Eminencias el cardenal Walter Brandmüller,
el cardenal Juan Sandoval Íñiguez, el cardenal Robert Sarah y el cardenal
Joseph Zen, cada uno de diferentes continentes, presentamos al Soberano
Pontífice, durante el verano, unos dubia para aclarar una serie de puntos
fundamentales pertenecientes al depósito de la Fe que hoy están siendo
cuestionados, especialmente en la continuación de la llamada sinodalidad.
Muchos hermanos en el episcopado y también en el Colegio Cardenalicio apoyan
esta iniciativa, aunque no figuren en la lista oficial de firmantes.
Hoy (ayer) ha
aparecido en Il Giornale un artículo del vaticanista Fabio Marchese Ragona
sobre los dubia presentados al Papa Francisco. Al final del artículo, cita
comentarios sobre los dubia de “dos padres sinodales” a los que entrevistó.
Cito el comentario:
“Lo sentimos
mucho, ¡los tiempos de la Iglesia no son los tiempos de estos hermanos! No
pueden dictar el orden del día al Papa, causando heridas y minando la unidad de
la Iglesia. Pero ya estamos acostumbrados: sólo quieren hacer daño a Francisco”[21].
Estos comentarios
revelan el estado de confusión, error y división que impregna la sesión del
Sínodo de los Obispos que comenzará mañana (hoy). Los cinco dubia tienen que
ver exclusivamente con la doctrina perenne y con la disciplina de la Iglesia,
no con la agenda del Papa. No tratan de “tiempos” pasados. El lenguaje es muy
revelador de la mundanidad de la visión. Tampoco se refieren a la persona del
Santo Padre. De hecho, por su propia naturaleza son una expresión de la debida
veneración al Oficio Petrino y al Sucesor de San Pedro.
Estos comentarios
parecen reflejar un error fundamental expresado recientemente por el nuevo
Prefecto del Dicasterio para la Doctrina de la Fe en una entrevista que
concedió a Edward Pentin, del National Catholic Register. Durante la entrevista
afirmó que, además del depósito de la Fe, el Romano Pontífice tiene un “don
vivo y activo” que se traduce en lo que él llama “la doctrina del Santo
Padre”[22]. Además, acusa de herejía y cisma[23] a quienes critican esta “doctrina
del Santo Padre”.
Pero la Iglesia
nunca ha enseñado que el Romano Pontífice tenga un don especial para constituir
su propia doctrina. El Santo Padre es el primer maestro del depósito de la fe,
que es en sí mismo siempre vivo y dinámico. Así enseña la Constitución
Dogmática de Divina Revelatione Dei verbum del Concilio Ecuménico Vaticano II:
“La Sagrada
Tradición y la Sagrada Escritura constituyen un único depósito sagrado de la
Palabra de Dios confiada a la Iglesia. Adhiriéndose a él, todo el pueblo santo,
unido a sus Pastores, persevera constantemente en la enseñanza de los Apóstoles
y en la comunión, en la fracción del pan y en las oraciones (cf. Hch 2, 42
gr.), de modo que, al sostener, practicar y profesar la fe transmitida, se crea
una singular unidad de espíritu entre Obispos y fieles”[24].
Hay que
reflexionar sobre la gravedad de la situación eclesial cuando el Prefecto del
Dicasterio para la Doctrina de la Fe acusa de herejía y cisma a quienes piden
al Santo Padre que ejerza el Oficio Petrino para salvaguardar y promover el
depositum fidei.
Se nos dice que la
Iglesia que profesamos, en comunión con nuestros antepasados en la fe desde el
tiempo de los Apóstoles, que es una, santa, católica y apostólica, ahora tiene
que ser definida por la sinodalidad, un término que no tiene historia en la
doctrina de la Iglesia y para el que no existe una definición razonable. Se
trata evidentemente de una construcción artificial, más parecida a una
construcción humana que a la Iglesia edificada sobre la roca que es Cristo (cf.
1 Co 10,4). El Instrumentum laboris de la próxima sesión del Sínodo de los
Obispos contiene ciertamente afirmaciones que se apartan de manera llamativa y
grave de la enseñanza perenne de la Iglesia. En primer lugar, debemos reafirmar
públicamente nuestra fe. En esto, los obispos tienen el deber de confirmar a
sus hermanos. Los obispos y cardenales de hoy necesitan mucho valor para
enfrentarse a los graves errores que provienen del interior de la propia
Iglesia. Las ovejas dependen de la valentía de los pastores, que deben
protegerlas del veneno de la confusión, del error y de la división.
Pero quisiera
concluir exhortándoos a rezar para implorar la ayuda del Cielo contra todos los
poderes, humanos y sobrenaturales, que sueñan con la destrucción de la Iglesia.
Non prevalebunt![25] Sabemos que el bien es siempre valorado a los ojos de Dios
y será justamente recompensado, del mismo modo que el mal será castigado.
Muchos jóvenes son conscientes de ello y buscan vivir, con el apoyo de los
Sacramentos, una auténtica vida de Fe, Esperanza y Caridad, es decir, una vida
cada vez más plenamente en Cristo, con un corazón cada vez más entregado, junto
con el Corazón Inmaculado de María, a Su Sacratísimo Corazón. Éste es
claramente el verdadero futuro de la Iglesia, el único que dará verdaderamente
fruto (cf. Mt 7, 15-17).
Hoy, los buenos
cristianos deben estar dispuestos a sufrir el martirio blanco de la
incomprensión, el rechazo y la persecución, y a veces el martirio rojo del
derramamiento de sangre, para ser testigos fieles de Cristo y sus
“colaboradores de la verdad”[26]. Aunque la confusión actual es particularmente
grande, incluso históricamente significativa por no decir sin precedentes, no
podemos creer que la situación sea irreversible. Como acabo de decir, las
puertas del infierno no prevalecerán contra la Iglesia. El Señor ha prometido
permanecer con nosotros en la Iglesia “hasta el fin del mundo”[27]. Él no
miente. Siempre es fiel a sus promesas. Siempre podemos confiar en el Señor
vivo para nosotros en la Iglesia. Y, ciertamente, nunca debemos abandonar al
Señor, sino permanecer con Él en la Iglesia, que es su Cuerpo místico. Debemos
permanecer siempre como sarmientos seguros en la Vid que es Él. Sin embargo,
nos vemos obligados a constatar que muchas almas toman el camino de la
perdición a causa de esta confusión, por lo que debemos rezar mucho y actuar
para disiparla cuanto antes.
Invocamos a la
Santísima Virgen María, especialmente en su Inmaculado Corazón, a san José
Protector de la Santa Iglesia, a los Santos Apóstoles Pedro y Pablo, y a todos
los santos, para que cada uno de nosotros permanezca fiel a Cristo y a su
Iglesia, Una, Santa, Católica y Apostólica, la Santa Iglesia Romana; y para que
la misma Iglesia, sin mácula ni arruga, salga cuanto antes de su actual estado
de confusión y división para abreviar estos tiempos en los que el riesgo de
perdición de las almas es grande. Salus animarum “in Ecclesia suprema semper
lex esse debet”.
Gracias por
vuestra atención. Que Dios os bendiga siempre a vosotros y a vuestros hogares,
y que la Virgen Madre de Dios, san José, san Pedro y san Pablo, y todos los
santos guíen y custodien vuestro camino.
[1] Julio Loredo y
José Antonio Ureta, Processo sinodale: Un vaso di Pandora. 100 questioni e 100
risposte (Roma: Associazione Tradizione Famiglia Propietà 2023)
[2] Can. 1752.
[3] Catecismo de
la Iglesia Católica, n 811.
[4] “... unam,
sanctam, catholicam et apostolicam”. Sacrosanctum Concilium Oecumenicum
Vaticanum II, “Constitutio Dogmatica Lumen gentium de Ecclesia”, 21 Novembris
1964, Acta Apostolicae Sedis 57 (1965) 11, n. 8. [LG]. Traducción italiana:
Enchiridion Vaticanum, Vol. 1, Documenti del Concilio Vaticano II (Bolonia:
Edizioni Dehoniane Bologna, 1981), p. 135, n. 305. [EV1].
[5] Jn 15, 1.
[6] Jn 4, 24.
[7] Ef 4, 14-15.
[8] Cf. Mt 16,
18-19; Lc 22, 31-32; Jn 21, 15-19.
[9] “Ut vero
Episcopatus ipse unus et indivisus esset, beatum Petrum ceteris Apostolis
praeposuit in ipsoque instituit perpetuum ac visibile unitatis fidei et
communionis principium et fundamentum”. LG 22, n. 18b. Traducción italiana:
EV1, p. 159, n. 329.
[10] “Romanus
Pontifex, ut successor Petri, est unitatis, tum Episcoporum tum fidelium
multitudinis, perpetuum ac visibile principium et fundamentum”. LG, 27, n. 23a.
Traducción italiana: EV1, p. 169, n. 338.
[11] “In exercenda suprema, plena et immediata potestate
in universam Ecclesiam, Romanus Pontifex utitur Romanae Curiae Dicasteriis,
quae proinde nomine et auctoritate illius munus suum explent in bonum
Ecclesiarum et in servitium Sacrorum Pastorum”. Sacrosanctum Concilium
Oecumenicum Vaticanum II, “Decretum Christus Dominus de pastorali Episcoporum
munere in Ecclesia”, 28 Octobris 1965, Acta Apostolicae Sedis 58 (1966) 676, n.
9a. Traducción italiana: EV1, p. 337, n. 588.
[12] “Debent enim
omnes Episcopi promovere et tueri unitatem fidei et disciplinam cunctae
Ecclesiae communem, fideles edocere ad amorem totius Corporis mystici Christi,
praesertim membrorum pauperum, dolentium et eorum qui persecutionem patiuntur
propter iustitiam (cfr. Matth. 5, 10), tandem promovere omnem actuositatem quae
toti Ecclesiae communis est, praesertim ut fides incrementum capiat et lux
plenae veritatis omnibus hominibus oriatur”. LG 27-28, n. 23b. Traducción
italiana: EV1, p. 169, n. 339.
[13] Mt 28, 18-20.
[14] Cf. LG 25, n.
21b. Traducción italiana: EV1, p. 165, n. 335.
[15] “… coetus est
Episcoporum qui … statutis temporibus una conveniunt ut arctam coniunctionem
inter Romanum Pontificem et Episcopos foveant, utque eidem Romano Pontifici ad
incolumitatem incrementumque fidei et morum, ad disciplinam ecclesiasticam servandam
et firmandam consiliis adiutricem operam praestent, necnon quaestiones ad
actionem Ecclesiae in mundo spectantes perpendant”. CIC-1983, can. 342.
[16] “… coetus
delectorum sacerdotum aliorumque christifidelium Ecclesiae particularis, qui in
bonum totius communitatis diocecesanae Episcopo dioecesano adiutricem operam
praestant…”. CIC-1983, can. 460.
[17] Cf. Mt 18,
15-18.
[18] PE, p. 31,
Art. 1.
[19] PE, p. 75,
Art. 69.
[20] PE, pp.
38-39, Art. 14 § 3, y Art. 16.
[21] Fabio
Marchese Ragona, “Cinco dubia sobre el Sínodo de Francisco. De la bendición de
homosexuales a las mujeres sacerdotes: los cardenales conservadores sacuden el
Vaticano”, Il Giornale, 3 de octubre de 2023, 17.
[22] “living and
active gift … the doctrine of the Holy Father”. Edward Pentin, “Exclusive:
Archbishop Fernandez Warns Against Bishops Who Think They Can Judge ‘Doctrine
of the Holy Father’”, National Catholic Register, 11 de septiembre de 2023.
[23] Cfr. Fino
aIbidem.
[24] “Sacra
Traditio et Sacra Scriptura unum verbi Dei sacrum depositum constituunt
Ecclesiae commissum, cui adhaerens tota plebs sancta Pastoribus suis adunata in
doctrina Apostolorum et communione, fractione panis et orationibus iugiter
perseverat (cfr. Act. 2, 42 gr.), ita ut in tradita fide tenenda, exercenda
profitendaque singularis fiat Antistitum et fidelium conspiratio”. Sacrosanctum
Concilium Oecumenicum Vaticanum II, “Constitutio Dogmatica ‘Dei verbum’ de
Divina Revelatione”, 28 Novembris 1965, Acta Apostolicae Sedis 58 (1966), 822,
n. 10.
[25] Mt 16, 18.
[26] 3 Jn 8.
[27] Mt 28, 20.