jueves, 22 de agosto de 2024

COPEC

 

CREACION DEL CONSEJO PARA LA PLANIFICACION ESTRATEGICA DE LA PROVINCIA DE CORDOBA 


LEY 9.475


CORDOBA, 9 de Abril de 2008


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CORDOBA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:


CAPÍTULO I.- CREACIÓN, DEFINICIÓN Y ATRIBUCIONES

ARTÍCULO 1.- CRÉASE el "Consejo para la Planificación Estratégica de la Provincia de Córdoba (CoPEC)", como organismo descentralizado de la Administración Pública Provincial, quien cumplirá funciones de orientación estratégica en aquellas temáticas que le son específicas en una visión de mediano y largo plazo y que constituyan la base científica y técnica para la definición de políticas públicas y la toma de decisiones de otros actores de la sociedad civil.

 

El Consejo para la Planificación Estratégica de la Provincia de Córdoba mantendrá sus relaciones en forma directa con el titular del Poder Ejecutivo, de conformidad a la Ley Nº 9454 -Estructura Orgánica del Poder Ejecutivo Provincial- o la que en el futuro la reemplace."

 

[Modificaciones]

ARTÍCULO 2.- EL Consejo para la Planificación Estratégica de la Provincia de Córdoba (COPEC) procederá a la elaboración de propuestas estratégicas, informes técnicos y documentos fundados técnicamente sobre la base de consultas con expertos y la participación de personalidades de instituciones y entidades civiles representativas de todos los estamentos políticos y sociales, sectores productivos, organizaciones sindicales, organismos no gubernamentales, universidades y centros de investigación, entre otros.

 

Las consultas y trabajos encomendados estarán destinados a ofrecer fundamentos científicos y técnicos para el contenido de las Políticas de Estado de continuidad en el mediano y largo plazo, teniendo en cuenta las principales tendencias internacionales sobre las temáticas abordadas y las especiales condiciones de contexto institucional, social, político, económico y cultural de nuestro país y región.

 

El contenido de la actividad del Consejo para la Planificación Estratégica de la Provincia de Córdoba (COPEC) será un insumo estratégico para el funcionamiento en el mediano y largo plazo de los tres Poderes del Estado.

 

El Consejo para la Planificación Estratégica de la Provincia de Córdoba (COPEC) propiciará el compromiso expreso de todas las entidades públicas y privadas suscriptoras de las propuestas estratégicas, a los efectos de cumplir con las responsabilidades que les competen a cada una de ellas para la concreción de los objetivos estratégicos acordados.

 

ARTÍCULO 3.- SON atribuciones del Consejo para la Planificación Estratégica de la Provincia de Córdoba (COPEC):

 

a) Generar, recolectar y procesar información relevante, económica, tecnológica, demográfica, social, política y cultural a los efectos de la formulación de escenarios y tendencias y de la realización de análisis comparados de situaciones análogas, tanto a nivel nacional como internacional;

 

b) Desarrollar estudios e investigaciones sobre los problemas y la agenda estratégica de la sociedad y elaborar periódicamente informes técnicos y documentos de prospectiva, que contengan diagnósticos de la situación local e internacional, estado del arte en dichas temáticas, formulación de escenarios futuros y elaboración de lineamientos y propuestas estratégicas de largo plazo, que contemplen los requerimientos y consensos necesarios para su aplicación;

 

c) Establecer consultas técnicas amplias y sistemáticas con expertos, investigadores, organismos e instituciones políticas, sociales, sindicales, productivas, científicas y universitarias, provinciales, nacionales e internacionales;

 

d) Establecer un cronograma anual de elaboración de informes técnicos y de documentos de prospectiva, publicar dichos trabajos y difundir las actividades del Consejo;

 

e) Alentar la cooperación público-privada y la vinculación científico-técnica con los diversos actores políticos, económicos y sociales de la Provincia y promover el intercambio de conocimientos y experiencias a través de seminarios, jornadas, talleres y congresos, y f) Dictar su propio Reglamento Interno, el que deberá prever el quórum necesario para sesionar válidamente, y aquel para tomar decisiones, así como el doble voto del Presidente en caso de empate.

 

g) Suscribir convenios con entidades públicas y privadas, de orden nacional o internacional.

 

[Modificaciones]

CAPÍTULO II.- COMPOSICIÓN, INTEGRACIÓN Y FUNCIONES

ARTÍCULO 4.- EL Consejo para la Planificación Estratégica de la Provincia de Córdoba (CoPEC) estará compuesto por las siguientes autoridades y órganos de funcionamiento:

 

a) Un Presidente, miembro natural del Comité Ejecutivo;

 

b) Un Comité Ejecutivo integrado por el Presidente y tres (3) miembros;

 

c) Un Comité Consultivo Académico Institucional integrado con un mínimo de doce (12) miembros, y d) Un Director Ejecutivo, designado por el Presidente del Consejo a propuesta del Comité Ejecutivo."

 

[Modificaciones]

ARTÍCULO 5.- LA designación del Presidente del Consejo para la Planificación Estratégica de la Provincia de Córdoba (CoPEC) y de los integrantes del Comité Ejecutivo será facultad del Poder Ejecutivo Provincial y contemplará la consulta a organizaciones de relevancia en el ámbito profesional, empresario, académico, sindical, social y político, a través de un mecanismo de recepción de opiniones y observaciones, expresas y fundadas, que ciudadanos y entidades deseen manifestar al respecto."

 

[Modificaciones]

ARTÍCULO 6.- EL Comité Consultivo Académico Institucional, compuesto por un mínimo de doce (12) miembros estará integrado por personalidades de reconocida trayectoria y participación en entidades de máximo grado o de indudable significación en el ámbito de la Provincia de Córdoba, de los sectores políticos, de la producción, del trabajo, universitario, profesionales, religiosos y socio-culturales, propuestos por el Comité Ejecutivo y designados por el Poder Ejecutivo Provincial.

 

[Modificaciones]

ARTÍCULO 7.- SON funciones de las autoridades y órganos del Consejo para la Planificación Estratégica de la Provincia de Córdoba, las siguientes:

 

1) Presidente:

 

a) Presidir las reuniones del Consejo y del Comité Ejecutivo;

 

b) Representar institucionalmente al mismo;

 

c) Brindar orientación estratégica, proponer áreas temáticas y solicitar trabajos, estudios e investigaciones para la elaboración de informes y documentos, y d) Designar el Director Ejecutivo a propuesta del Comité Ejecutivo.

 

2) Comité Ejecutivo:

 

a) Brindar orientación estratégica y proponer áreas temáticas de estudios e investigaciones para el cumplimiento de sus objetivos;

 

b) Establecer el cronograma de actividades;

 

c) Proponer el Reglamento Interno;

 

d) Proponer al Presidente, la designación del Director Ejecutivo;

 

e) Convocar a las reuniones del Comité Consultivo Académico Institucional, y f) Elaborar la propuesta de anteproyecto de presupuesto.

 

3) Comité Consultivo Académico Institucional:

 

a) Asesorar al Presidente del Consejo y al Comité Ejecutivo sobre todas las cuestiones institucionales, científicas, técnicas y estratégicas de la agenda del organismo y todas las demás funciones que disponga el Reglamento Interno.

 

4) Director/a Ejecutivo/a:

 

a) Convocar a las reuniones del CoPEC;

 

b) Dirigir las actividades administrativas del CoPEC;

 

c) Proponer al Comité Ejecutivo la realización de nuevas actividades;

 

d) Informar al Comité Ejecutivo sobre el avance en la elaboración de los documentos y las actividades, y e) Administrar los recursos que posee el organismo.

 

El Presidente del Consejo y los integrantes del Comité Ejecutivo durarán en sus funciones cinco (5) años pudiendo ser reelegidos por igual período.

 

La duración de las funciones del Director Ejecutivo y de los miembros del Comité Consultivo Académico Institucional será establecida por el Comité Ejecutivo en el marco del Reglamento Interno.

 

[Modificaciones]

ARTÍCULO 8.- LOS dictámenes, informes y documentos propiciados por el Consejo para la Planificación Estratégica de la Provincia de Córdoba (COPEC) deberán ser fundados científica y técnicamente y no serán vinculantes para las acciones gubernamentales ni deberán estar limitados a un único período de Gobierno.

 

CAPÍTULO III.- RECURSOS E INFRAESTRUCTURA

ARTÍCULO 9.- EL Consejo para la Planificación Estratégica de la Provincia de Córdoba (COPEC) dispondrá de los siguientes recursos:

 

a) Las partidas asignadas por la Ley de Presupuesto, cuyo monto debe ser apropiado para el cumplimiento de sus fines;

 

b) Ingresos provenientes de organismos nacionales e internacionales -públicos o privados-, producto de su vinculación institucional, y c) Todo otro ingreso que por ley le corresponda.

 

El Comité Ejecutivo elaborará la propuesta de anteproyecto del presupuesto del Consejo. El mismo será elevado al Poder Ejecutivo para su consideración, aprobación e inclusión en el proyecto de Presupuesto General de Gastos y Recursos de la Provincia.

 

ARTÍCULO 10.- EL Poder Ejecutivo proporcionará la infraestructura y el equipamiento necesarios para el funcionamiento del Consejo para la Planificación Estratégica de la Provincia de Córdoba (COPEC). Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley serán atendidos con los recursos del Ministerio que le asigne la Ley de Presupuesto.

 

ARTÍCULO 11.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial.

 

Firmantes

 

FRANCISCO FORTUNA.- PRESIDENTE PROVISORIO LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA GUILLERMO ARIAS.- SECRETARIO LEGISLATIVO LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA.