CREACION DEL CONSEJO PARA LA PLANIFICACION ESTRATEGICA DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
LEY 9.475
CORDOBA, 9 de
Abril de 2008
LA LEGISLATURA DE
LA PROVINCIA DE CORDOBA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
CAPÍTULO I.-
CREACIÓN, DEFINICIÓN Y ATRIBUCIONES
ARTÍCULO 1.-
CRÉASE el "Consejo para la Planificación Estratégica de la Provincia de
Córdoba (CoPEC)", como organismo descentralizado de la Administración
Pública Provincial, quien cumplirá funciones de orientación estratégica en
aquellas temáticas que le son específicas en una visión de mediano y largo
plazo y que constituyan la base científica y técnica para la definición de
políticas públicas y la toma de decisiones de otros actores de la sociedad
civil.
El Consejo para la
Planificación Estratégica de la Provincia de Córdoba mantendrá sus relaciones
en forma directa con el titular del Poder Ejecutivo, de conformidad a la Ley Nº
9454 -Estructura Orgánica del Poder Ejecutivo Provincial- o la que en el futuro
la reemplace."
[Modificaciones]
ARTÍCULO 2.- EL
Consejo para la Planificación Estratégica de la Provincia de Córdoba (COPEC)
procederá a la elaboración de propuestas estratégicas, informes técnicos y
documentos fundados técnicamente sobre la base de consultas con expertos y
la participación de personalidades de instituciones y entidades civiles
representativas de todos los estamentos políticos y sociales, sectores
productivos, organizaciones sindicales, organismos no gubernamentales,
universidades y centros de investigación, entre otros.
Las consultas y
trabajos encomendados estarán destinados a ofrecer fundamentos científicos y
técnicos para el contenido de las Políticas de Estado de continuidad en el
mediano y largo plazo, teniendo en cuenta las principales tendencias
internacionales sobre las temáticas abordadas y las especiales condiciones de
contexto institucional, social, político, económico y cultural de nuestro país
y región.
El contenido de la
actividad del Consejo para la Planificación Estratégica de la Provincia de
Córdoba (COPEC) será un insumo estratégico para el funcionamiento en el mediano
y largo plazo de los tres Poderes del Estado.
El Consejo para la
Planificación Estratégica de la Provincia de Córdoba (COPEC) propiciará el
compromiso expreso de todas las entidades públicas y privadas suscriptoras de
las propuestas estratégicas, a los efectos de cumplir con las responsabilidades
que les competen a cada una de ellas para la concreción de los objetivos
estratégicos acordados.
ARTÍCULO 3.- SON
atribuciones del Consejo para la Planificación Estratégica de la Provincia de
Córdoba (COPEC):
a) Generar,
recolectar y procesar información relevante, económica, tecnológica,
demográfica, social, política y cultural a los efectos de la formulación de
escenarios y tendencias y de la realización de análisis comparados de
situaciones análogas, tanto a nivel nacional como internacional;
b) Desarrollar
estudios e investigaciones sobre los problemas y la agenda estratégica de la
sociedad y elaborar periódicamente informes técnicos y documentos de
prospectiva, que contengan diagnósticos de la situación local e internacional,
estado del arte en dichas temáticas, formulación de escenarios futuros y
elaboración de lineamientos y propuestas estratégicas de largo plazo, que
contemplen los requerimientos y consensos necesarios para su aplicación;
c) Establecer
consultas técnicas amplias y sistemáticas con expertos, investigadores,
organismos e instituciones políticas, sociales, sindicales, productivas,
científicas y universitarias, provinciales, nacionales e internacionales;
d) Establecer un
cronograma anual de elaboración de informes técnicos y de documentos de
prospectiva, publicar dichos trabajos y difundir las actividades del Consejo;
e) Alentar la
cooperación público-privada y la vinculación científico-técnica con los
diversos actores políticos, económicos y sociales de la Provincia y promover el
intercambio de conocimientos y experiencias a través de seminarios, jornadas,
talleres y congresos, y f) Dictar su propio Reglamento Interno, el que deberá
prever el quórum necesario para sesionar válidamente, y aquel para tomar
decisiones, así como el doble voto del Presidente en caso de empate.
g) Suscribir
convenios con entidades públicas y privadas, de orden nacional o internacional.
[Modificaciones]
CAPÍTULO II.-
COMPOSICIÓN, INTEGRACIÓN Y FUNCIONES
ARTÍCULO 4.- EL
Consejo para la Planificación Estratégica de la Provincia de Córdoba (CoPEC)
estará compuesto por las siguientes autoridades y órganos de funcionamiento:
a) Un Presidente,
miembro natural del Comité Ejecutivo;
b) Un Comité
Ejecutivo integrado por el Presidente y tres (3) miembros;
c) Un Comité
Consultivo Académico Institucional integrado con un mínimo de doce (12)
miembros, y d) Un Director Ejecutivo, designado por el Presidente del Consejo a
propuesta del Comité Ejecutivo."
[Modificaciones]
ARTÍCULO 5.- LA
designación del Presidente del Consejo para la Planificación Estratégica de la
Provincia de Córdoba (CoPEC) y de los integrantes del Comité Ejecutivo será
facultad del Poder Ejecutivo Provincial y contemplará la consulta a
organizaciones de relevancia en el ámbito profesional, empresario, académico,
sindical, social y político, a través de un mecanismo de recepción de opiniones
y observaciones, expresas y fundadas, que ciudadanos y entidades deseen
manifestar al respecto."
[Modificaciones]
ARTÍCULO 6.- EL
Comité Consultivo Académico Institucional, compuesto por un mínimo de doce (12)
miembros estará integrado por personalidades de reconocida trayectoria y
participación en entidades de máximo grado o de indudable significación en el
ámbito de la Provincia de Córdoba, de los sectores políticos, de la producción,
del trabajo, universitario, profesionales, religiosos y socio-culturales,
propuestos por el Comité Ejecutivo y designados por el Poder Ejecutivo
Provincial.
[Modificaciones]
ARTÍCULO 7.- SON
funciones de las autoridades y órganos del Consejo para la Planificación
Estratégica de la Provincia de Córdoba, las siguientes:
1) Presidente:
a) Presidir las
reuniones del Consejo y del Comité Ejecutivo;
b) Representar
institucionalmente al mismo;
c) Brindar
orientación estratégica, proponer áreas temáticas y solicitar trabajos,
estudios e investigaciones para la elaboración de informes y documentos, y d)
Designar el Director Ejecutivo a propuesta del Comité Ejecutivo.
2) Comité
Ejecutivo:
a) Brindar
orientación estratégica y proponer áreas temáticas de estudios e
investigaciones para el cumplimiento de sus objetivos;
b) Establecer el
cronograma de actividades;
c) Proponer el
Reglamento Interno;
d) Proponer al
Presidente, la designación del Director Ejecutivo;
e) Convocar a las
reuniones del Comité Consultivo Académico Institucional, y f) Elaborar la
propuesta de anteproyecto de presupuesto.
3) Comité
Consultivo Académico Institucional:
a) Asesorar al
Presidente del Consejo y al Comité Ejecutivo sobre todas las cuestiones
institucionales, científicas, técnicas y estratégicas de la agenda del
organismo y todas las demás funciones que disponga el Reglamento Interno.
4) Director/a
Ejecutivo/a:
a) Convocar a las
reuniones del CoPEC;
b) Dirigir las
actividades administrativas del CoPEC;
c) Proponer al
Comité Ejecutivo la realización de nuevas actividades;
d) Informar al
Comité Ejecutivo sobre el avance en la elaboración de los documentos y las
actividades, y e) Administrar los recursos que posee el organismo.
El Presidente del
Consejo y los integrantes del Comité Ejecutivo durarán en sus funciones cinco
(5) años pudiendo ser reelegidos por igual período.
La duración de las
funciones del Director Ejecutivo y de los miembros del Comité Consultivo
Académico Institucional será establecida por el Comité Ejecutivo en el marco
del Reglamento Interno.
[Modificaciones]
ARTÍCULO 8.- LOS
dictámenes, informes y documentos propiciados por el Consejo para la
Planificación Estratégica de la Provincia de Córdoba (COPEC) deberán ser
fundados científica y técnicamente y no serán vinculantes para las acciones
gubernamentales ni deberán estar limitados a un único período de Gobierno.
CAPÍTULO III.-
RECURSOS E INFRAESTRUCTURA
ARTÍCULO 9.- EL
Consejo para la Planificación Estratégica de la Provincia de Córdoba (COPEC)
dispondrá de los siguientes recursos:
a) Las partidas
asignadas por la Ley de Presupuesto, cuyo monto debe ser apropiado para el
cumplimiento de sus fines;
b) Ingresos
provenientes de organismos nacionales e internacionales -públicos o privados-,
producto de su vinculación institucional, y c) Todo otro ingreso que por ley le
corresponda.
El Comité
Ejecutivo elaborará la propuesta de anteproyecto del presupuesto del Consejo.
El mismo será elevado al Poder Ejecutivo para su consideración, aprobación e
inclusión en el proyecto de Presupuesto General de Gastos y Recursos de la
Provincia.
ARTÍCULO 10.- EL
Poder Ejecutivo proporcionará la infraestructura y el equipamiento necesarios
para el funcionamiento del Consejo para la Planificación Estratégica de la
Provincia de Córdoba (COPEC). Los gastos que demande el cumplimiento de la
presente Ley serán atendidos con los recursos del Ministerio que le asigne la
Ley de Presupuesto.
ARTÍCULO 11.-
COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial.
Firmantes
FRANCISCO
FORTUNA.- PRESIDENTE PROVISORIO LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA GUILLERMO
ARIAS.- SECRETARIO LEGISLATIVO LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA.