sábado, 30 de enero de 2021

ABOGADOS CATÓLICOS

 

 

 


RESPALDAN A LA JUEZA

NOTIVIDA, Año XXI, Nº 1235, 29 de enero de 2021

 

La Corporación de Abogados Católicos emitió un comunicado en el que destaca la procedencia del fallo que suspendió en Chaco la aplicación de la ley que “legalizó el crimen del aborto” y repudia los ataques que ha recibido la magistrada actuante, Dra. Marta Beatriz Aucar de Trotti, los “que han sido realizados con el evidente fin de constituir una velada amenaza” a otros jueces.

Firman el comunicado el presidente de la Corporación de Abogados Católicos, Pedro Andereggen, y su secretario, Carlos Mosso.

 

ANTE INDEBIDOS ATAQUES A UNA MAGISTRADA

 

La Corporación de Abogados Católicos resalta la manifiesta procedencia del fallo dictado por la Jueza Marta Beatriz Aucar de Trotti, de la Provincia del Chaco, por el cual suspendió en esa jurisdicción los efectos de la Ley 27.610 que legalizó el crimen del aborto deliberadamente provocado; a la par que rechaza categóricamente las indebidas injerencias del Ministro de Salud de la Nación, y las presiones que en el mismo sentido ejercen legisladores nacionales o provinciales contra la referida Magistrada, dado que atentan contra la división de poderes y constituyen, muchos de los cuestionamientos, verdaderos actos discriminatorios y promotores del odio religioso, ya que al amparo de sus cargos o fueros, imputan a la Magistrada, no sólo de la comisión de inexistentes delitos, sino de su misma pertenencia a la religión católica, violando el derecho de profesar libre y públicamente el culto garantizado por el artículo 14 de la Constitución Nacional, como así la libertad de conciencia y de religión reconocidas en el artículo 12 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Por su gravedad, estos hechos ameritan su denuncia ante los organismos pertinentes, dado que han sido realizados con el evidente fin de constituir una velada amenaza a otros magistrados que pudieran fallar en igual sentido, máxime que la sentencia se encuentra debidamente fundada en derecho y no se efectúa en ella alusión a ninguna cuestión religiosa.

 

En ese expediente, como en otros iniciados en todo el país, se ha planteado de modo serio una cuestión constitucional de la más alta jerarquía, como es la conculcación del derecho a la vida de los niños por nacer a través de la facultad que la Ley 27.610 arbitrariamente otorga a las madres gestantes de privar al nuevo ser de ese elemental derecho, en violación de la Constitución Nacional, los tratados incorporados a ella, el Código Civil y Comercial de la Nación, las leyes y las constituciones provinciales que han legislado en la materia, cumpliendo con las mínimas exigencias del núcleo ético-político que debe regir en toda sociedad.

 

Desde el antiguo y sabio fallo “Sojo” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos: 32:120), no pueden caber dudas de que el control de constitucionalidad sobre las normas le corresponde propiamente a los jueces. Tal tesitura fue expresamente incorporada por la reforma de 1994, en el artículo 43 de la Constitución Nacional.

 

Es por ello que, más allá de que el Congreso de la Nación haya aceptado indebidamente tratar un tema como el aborto y, peor aún, legislado su permisión, es un imperativo republicano y democrático que esa discusión constitucional no pueda ser zanjada definitivamente a través de una circunstancial mayoría legislativa, debiendo transitar por todas las instancias judiciales hasta la resolución por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que es el órgano de gobierno al que le corresponde ese control final, o incluso, de los tribunales internacionales competentes en materia de derechos humanos conforme a los tratados correspondientes, a fin de obtener una “certeza sobre la legalidad” -en sentido constitucional-, de la que la ley sancionada hoy carece en sus aspectos principales, como son el aborto libre e inmotivado hasta la semana catorce, la vaguedad en el requisito de la concurrencia de un peligro a la vida o salud de la madre y la irrazonabilidad en el modo de reglamentar el aborto en caso de violación, aún desde la perspectiva del lamentable fallo F.A.L del Máximo Tribunal.

 

En este sentido, se observa claramente que el elemento central de la decisión tomado en consideración por la Sra. Jueza ha sido la “efectividad” de la protección de los niños por nacer, mandada por la Ley 26.061 -que legitima “a todo ciudadano” a presentarse ante la justicia-, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y el artículo 75 inciso 23, de la Constitución Nacional. Por ello, resulta procesalmente elemental que deban suspenderse los efectos de la Ley 27.610 a los fines de posibilitar esa discusión en el juicio, sin que se produzca un sacrificio de vidas humanas de modo absolutamente definitivo e irreparable. De lo contrario, todas las disposiciones establecidas en esos tratados ratificados por el Congreso Nacional y en la Constitución Nacional misma caerían en el vacío y pasarían a ser meras declamaciones legislativas sin contenido real.

 

Ya la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha suspendido cautelarmente la aplicación de leyes, cuando están acreditados “la verosimilitud en el derecho” y “el peligro en la demora se advierte en forma objetiva si se consideran los diversos efectos que podría provocar la aplicación de la ley impugnada” (Fallos: 323:4192), solución receptada expresamente con posterioridad por el artículo 13 de la Ley Nacional 26.854 de Medidas Cautelares contra el Estado, que establece que “La suspensión de los efectos de una ley, un reglamento, un acto general o particular podrá ser ordenada a pedido de parte” si “el cumplimiento o la ejecución del acto o de la norma, ocasionará perjuicios graves de imposible reparación ulterior”.

 

La eventual colisión entre el derecho a la vida de la persona por nacer, por un lado, y el supuesto (inconstitucional) derecho de la madre a abortar por el otro, tiene solución legislativa prevista, ya que las decisiones judiciales expresamente están alcanzadas por la obligatoriedad de la aplicación del principio del “interés superior del niño”, lo que naturalmente rige, con mayor razón, para las medidas cautelares. Este principio se halla establecido tanto en la Convención sobre los Derechos del Niño, como en la Ley 26.061, artículos 5º, 2º y 3º in fine, entre otros textos legales, citados por la Magistrada de la Provincia del Chaco como fundamento de su decisión.

 

Así es evidente que la resolución que correspondió dictar -apreciado con visión desapasionada y objetiva, por fuera de cualquier sesgo ideológico-, es la emitida por la Jueza, dado que, mientras se tramitan las impugnaciones a la constitucionalidad de la ley, solo se avizora la suspensión cautelar de sus efectos lesivos como el único medio idóneo y verdaderamente eficaz de evitar el perjuicio irreparable de privar definitivamente la vida de los seres humanos por nacer, tornando ilusorio el dictado de una sentencia definitiva que les reconozca y garantice finalmente su derecho a ella. Sostener lo contrario sería desnaturalizar y esterilizar los fines del proceso mediante una clara denegación de justicia constitucionalmente prohibida.

 

Instamos a que, siguiendo el ejemplo de la magistrada chaqueña, todos los jueces del país, sin dejarse amedrentar por presiones políticas, cumplan con el juramento de “observar y hacer observar fielmente” la Constitución Nacional, las constituciones provinciales y las leyes.

 

Buenos Aires, 29 de enero de 2021.

DECLARACIÓN

 


La Asociacion de Abogados por la Justicia y la Concordia adjunta esta declaración con motivo del fallo de la jueza del Chaco Dra, Trotti que hizo lugar a la medida cautelar que suspende la aplicación de la ley 27610,  que permite el aborto libre en la Argentina. Solicitamos su difusión. Carlos Bosch, Secretario- Alberto Solanet, Presidente

 

“ Si bien parece un tanto impropio felicitar a un Juez por haber cumplido con el deber de dictar un fallo conforme a derecho, en este caso, ante un gobierno que no solamente es irrespetuoso de la ley sino que persigue a quienes no participan de su ideología, entendemos conveniente resaltar la actitud de un juez, que aplica el derecho haciendo honor a la independencia y apego a la ley, como premisa indispensable para hacer justicia.

 En este marco, la Asociación de Abogados por la Justicia y la  Concordia, felicita a la Jueza  María Aucar de Trotti , por haber hecho lugar a la medida cautelar que suspende aplicación en la Provincia del Chaco, de la ley 27.610 que autorizó la práctica del aborto libre en la Argentina, hasta tanto se sustancie el fondo de la cuestión de inconstitucionalidad planteada en la causa “DELLAMEA HILDA BEATRIZ y otros c/ PROVINCIA DEL CHACO”. Felicitamos también a los abogados encabezados por la Dra. Dellamea por la iniciativa, que compartimos, e instamos a que se reitere en todos los foros del país”.

 

 

 

 

 

 

 

 

viernes, 29 de enero de 2021

MODELO DE ACCIÓN CAUTELAR

 Contra la ley N° 27.610 que legaliza el aborto



Acción cautelar de protección de personas en peligro

 

Señor Juez: Fulano de Tal, ciudadano argentino, DNI nro…  con domicilio real en…y constituyendo el legal en…, con patrocinio letrado de… a VS digo:

            1.Objeto.  Que vengo por la presente a interponer medida cautelar de protección de un número indeterminado –y al parecer elevadísimo - de personas en peligro.

            2.Fundamento

            2.1. Bienes y personas en peligro.  La llamada ley 27.610 crea el peligro inminente de muerte para los niños no nacidos que resulten destinatarios de la trágica consabida decisión. Aquí no consentimos la validez, constitucionalidad y humanidad de dicha norma, pero acotamos la cuestión a la protección citada, que pasamos a concretar y fundamentar.

            2.2. Defensa de la persona y de los derechos. Nuestra civilización consagra desde tiempo inmemorial el principio jurídico de la debida defensa cuando están en juego bienes de un sujeto de derechos. Habría que decir incluso que el reconocimiento de ese derecho, por aludir a tiempos recientes,  es evidente en el Derecho Romano y Judío, y hace a una cuestión de humanidad.

            2.3. En juicio. A lo que debe añadirse que desde años y siglos se entiende que, conforme al estado de derecho, dada la importancia de los derechos para la comunidad política, esa defensa debe hacerse y garantizarse ante los jueces. ¿Qué cosa interesa tanto a la comunidad política como la el juego de los derechos? ¿Y quiénes sino los jueces para tal función?

            2.4.  Art. 18 de la Constitución Nacional. Para cerrar este punto en forma sencilla pero contundente, digamos que el art. 18 de la Constitución Nacional establece que “es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos”.

2.5.Doble orden de bienes en peligro. Está en juego la vida de personitas inocentes que, además, perderán la vida sin la garantía de la defensa en juicio precitada.

            2.6.   El Caso FAL. Invoco como precedente el caso FAL, en que el Tribunal Superior del Chubut designó, al niño o niña por nacer, un defensor para que actuara con la amplitud que requiere el orden constitucional. Dicho defensor lo ejerció, pero hasta un momento trágico, en que el citado Tribunal, estando aquél en tiempo de apelar y habiendo efectivamente apelado en plazo y forma, decretó, como se oye y como sabemos todos,  la muerte de la criatura, barbarie convalidada sin chistar por la Corte Suprema. Y ambos tribunales hasta permitieron sibilinamente que se siguiera ejerciendo tal derecho, aunque en forma cruelmente abstracta porque el chico ya había sido liquidado el 13 de marzo, y en junio concedieron la apelación. Suprimida la vida, no quedaba derecho a la vida por defender, y  así se llegó a fallar por un tribunal que, en el caso, ya no lo era, porque no había caso judicial que resolver.

2.7. Quién dice que hay persona humana. En el derecho interno de un Estado, corresponde que la parte del derecho que regule el asunto sea -y es-  el Derecho Civil. El art. 19 del Código Civil y Comercial de la Nación dispone que hay ser humano, por lo tanto hay niño humano, desde la concepción.

Esto bastaría para agotar el tema, pero a dicho artículo hay que sumarle, aparte las constataciones científicas indiscutidas de que el comienzo del hombre está en la concepción, normas de orden positivo más alto (art. 75 inc. 22 Constitución Nacional), como lo es la Convención de Derechos del Niño, que admite que hay niño y que se propone protegerlo aun antes del nacimiento (Preámbulo, párrafo 9). Es obvio lo que dice el art. 6.1. al reconocer el derecho intrínseco de todo niño a la vida. La ley 23.849 dispone que en la Argentina se entenderá por niño lo que entiende la ciencia y lo que dice el Preámbulo citado: “se entiende por niño  todo ser humano desde el momento de su concepción”. A esta altura de la civilización y de la discusión sobre el aborto, es superabundante recordar las obligaciones que el Estado argentino ha asumido en la materia, y distintas declaraciones que consagran el derecho natural al respeto de la vida de las personas, obviamente desde que lo son. Y, repito, a esta altura de los debates, nadie ha podido impugnar los criterios científicos autorizados (valga la redundancia), ni, sobre todo, nadie ha podido cuestionar que existe la Convención de Derechos del Niño ni, especialmente, nadie cuestiona ni cuestionó que existe el art. 19 del Código Civil y su contenido. (Lo admite el fallo abortista FAL, -ya dijimos).  Parecería que añadir tratados, resumir la Declaración de Derechos del Niño, y otros instrumentos, sería tratar esta verdad jurídica como algo no evidente que requiriera más argumentación. Si se tiene elemental buena fe, no hay nada que agregar.

            Este criterio ha sido seguido por la Corte Suprema, no sólo en el citado fallo que no fue fallo judicial en que como recordé le designo Defensor al “morituru”, sino en toda su tradición. Menciono a título de ejemplo, entre tantos, los casos Sánchez  y Portal de Belén.

2.8. Personería. El art. 3 de la ley 27.610 dispone que “La omisión en la observancia de los deberes que por la presente corresponden a los órganos gubernamentales del Estado habilita a todo ciudadano a interponer las acciones administrativas y judiciales a fin de restaurar el ejercicio y goce de tales derechos, a través de medidas expeditas y eficaces”. Estoy, pues, plenamente legitimado para intervenir. A lo que se suman los principios que rigen las urgencias y necesidades jurídicas y la legítima defensa de terceros.

2.9. Competencia. Las mismas razones, normas y principios acuñados en materia de amparos, urgencias y cautelares, hacen competente a cualquier juez y en razón de la urgencia de esta presentación, las doy por reproducidas.  

2.10. La vía elegida. Es evidente el derecho a la debida defensa en juicio (y, no nos comamos el camello) el derecho al respeto de la vida. El peligro de que se conculque dicho derecho de defensa, ¡y el superior de la vida! – hablemos en serio en los tribunales- es también evidente. En cuanto a garantizar los costos que ocasione la medida al ser eventualmente pedida sin derecho, los mismos no se producirán, porque, de hacer lugar a lo pedido, se ganarán por lo menos algunos días de vida de niños inocentes. No obstante ello, a todo evento asumo la carga que pudiera haber, aunque la impugne.

2.11. El objeto en concreto. Consiste en que VS resuelta notificar, con habilitación de días y horas, a todos los establecimientos que practicasen Aborto-27.610” en su jurisdicción, que ante cada caso que se presente como tal se abstengan de actuar y notifiquen a VS la situación, para designar defensor del niño,

2.12. Propongo Defensor Ad Hoc. Dado que previsiblemente la tarea será ímproba, pues desde las máximas autoridades se anuncia la aplicación de la terrible ley, propongo Defensor Ad Hoc al Abogado Dr. ………., el que en otrosí presta consentimiento.

3. Petitorio.

En consecuencia se solicita:  1. Me tenga por presentado, por parte en el carácter invocado y domicilio constituído; 2. Se designe defensor de todos los niños no nacidos de su jurisdicción, que pudieran estar afectados por la llamada ley 27.610. 3. A tal fin, se libre oficio a todos los institutos, sanatorios, nosocomios, hospitales, abortorios o instituciones que practiquen “Abortos 27.610”, ordenándoles que suspendan toda muerte de un  no nacido y en forma inmediata notifiquen los casos que lleguen a su instancia a este Juzgado; 4. Se dé la intervención que corresponda al Señor Asesor de Menores.

Proveer de conformidad,

Será Justicia.

           

 

jueves, 28 de enero de 2021

UNA AGENDA

 


PARA LA PRAXIS REVOLUCIONARIA

La Agenda Latinoamericana Mundial es una Agenda anual, colectiva y altermundista que incluye artículos sobre un tema específico cada año desde 1992.

CATAPULTA, 26-1-21

Artillero: Augusto Padilla

 

Uso pedagógico de la Agenda

 

Además de uso personal, la Agenda se utiliza como un instrumento pedagógico para comunicadores, educadores populares, agentes de pastoral, animadores de grupos, militantes.

 

La presentación de los textos se rige por un criterio económico que sacrifica una posible estética de espacios blancos e ilustraciones en favor de un mayor volumen de mensaje.

 

Herramienta de educación popular

 

Cada año, la Agenda Latinoamericana disponibiliza en internet una página especial de información y materiales complementarios, donde ofrece materiales pedagógicos para las personas que usan la Agenda como una herramienta pedagógica de educación popular: artículos, libros, ppts, video y otras referencias, dentro del tema central monográfico al que la Agenda está dedicada ese año.

 

Algunos años, la Agenda produce una “cartilla popular” sobre el tema del año, presentando una síntesis del mensaje que quiere transmitir sobre el tema, en una forma susceptible de ser trabajada en el grupo, con la metodología de la educación popular.

 

Ecumenismo

 

La Agenda se rige por un ecumenismo de suma, no de resta. Por eso no elimina lo propio de católicos ni lo específico de protestantes, sino que lo reúne, de tal forma que en el santoral se suman las conmemoraciones protestantes con las católicas.

 

La Agenda se autocalifica como aconfesional y macroecuménica: se enmarca en un mundo de referencias, creencias, valores y utopías común a los Pueblos y hombres y mujeres de buena voluntad, que los cristianos llaman Reino, pero que comparten con todos en una búsqueda fraterna y humildemente servicial.

 

https://tienda.claretiana.org/producto/agenda-latinoamericana-2021/

 

Vislumbrar el futuro, demanda levantarse de la abyección espiritual que nos ataba al suelo del egoísmo depredador que era la culminación del individualismo. Se hace imprescindible identificar la urdimbre de la vida humana con la naturaleza, para descubrir que nuestro futuro depende de la solidaridad y el reconocimiento gozoso de la unidad del mundo.

 

Esta pandemia, y fenómenos como el calentamiento global, patentizan que vivimos en una naturaleza que se resiste a ser totalizada como objeto inagotable desde las perspectivas depredadoras del sistema capitalista. La dualidad sujeto-objeto –arquetipo fundamental de la modernidad— hizo pensar que la naturaleza era un objeto disponible para la total manipulación por parte de los intereses humanos. La tecnología, expresión pura de poder, hizo olvidar que somos parte del mundo y que dicha dualidad no es más sino una simple abstracción que impide reconocer nuestro lugar dentro del Universo.

 

Somos partes de un todo y el respeto que tenemos hacia nosotros debiera entenderse como consideración del Todo sin el cual no podemos vivir. Afortunadamente, estas visiones existen y se encuentran presentes en culturas que han aprendido lecciones que la arrogancia occidental ha olvidado. La visión del sujeto depredador supone el eclipse de visiones del mundo que, sin embargo, preservan perspectivas que van más allá de la obsesión manipuladora que distingue a la civilización capitalista, que tampoco es la suma total de las fuerzas espirituales de las culturas occidentales.

 

Con todo, la esperanza es uno de los atributos de las sociedades que han sido desplazadas de la historia. Por lo tanto, es posible encontrar en ellos nuevos medios y caminos para fomentar la humanidad que parece perdida. Esto supone una tarea espiritual, puesto que lo que está en juego es la misma relación con el mundo y del ser humano consigo mismo: es la tarea de re-ligar de las que nos hablan Leonardo Boff y Frei Betto, proceso necesario en épocas de crisis.

 

Nada se puede lograr si el ser humano no viaja de nuevo hacia el centro de sí mismo y descubre que la espiritualidad supone la emoción y el sentimiento, la conexión de sentido con el Universo. La vinculación muestra que el propio espíritu es el ámbito en el que se ubica el ser humano en el todo interdependiente que le da sentido al multiverso.

 

No podemos, tampoco, pensar que los cambios se impondrán por sí mismos. Es hora de elaborar una nueva praxis, plural pero unificadora. Y todas las contribuciones de esta nueva edición de nuestra Agenda apuntan en este sentido, sirven de necesario alimento para esa demanda de horizontes espirituales. Son propuestas para guiar nuestros pasos en un mundo que necesita una opción definitiva por la vida y la dignidad de la casa común.

 

https://agendalatinoamericana.red/

 

Nota catapúltica

 

La Agenda es distribuida por PROCLADE (Promoción Claretiana para el Desarrollo) para la cual

 

“El grito de los pobres y los necesitados se oye de formas muy diversas en nuestro mundo. Nos interpelan las situaciones de desigualdad e injusticia que generan una brecha cada vez mayor entre ricos y pobres, el creciente número de los excluidos y descartados y las múltiples manifestaciones de la violencia. Nos sentimos llamados a denunciar la idolatría del dinero y el Mercado y a impulsar la inclusión social de los pobres, el diálogo, la paz, la justicia y la defensa de la Madre Tierra.

 

Queremos oír estos clamores y responder a ellos con todas nuestras fuerzas y herramientas disponibles, cooperando con la liberación de los Pueblos”. https://procladesur.org/proclade/

 

¿Hace falta recoradar que el beato Angelelli era claretiano?

lunes, 25 de enero de 2021

WYSZYNSKI

 


defendió a la Iglesia y a Polonia del comunismo

ECCLESIA, 25-01-2021

 

“No estaría sobre la Cátedra de Pedro este Papa polaco que hoy, lleno de temor de Dios, pero también de confianza, inicia un nuevo pontificado, si no hubiese sido por tu fe, que no se ha arredrado ante la cárcel y los sufrimientos. Si no hubiese sido por tu heroica esperanza, tu ilimitada confianza en la Madre de la Iglesia”. Estas palabras de Juan Pablo II dirigidas al cardenal Stefan Wyszyński (1901-1981), primado de Polonia, contenidas en la Carta a los polacos del 23 de octubre de 1978, nos hacen comprender la importancia de Wyszyński en la vida de Karol Wojtyła. El vínculo entre los dos también fue subrayado por Benedicto XVI, quien en la homilía de la Misa celebrada en la plaza Piłsudski, en Varsovia, el 26 de mayo de 2006, dijo: “Dios unió a estas dos personas no sólo mediante la misma fe, la misma esperanza y el mismo amor, sino también mediante las mismas vicisitudes humanas, que los vincularon estrechamente con la historia de este pueblo y de la Iglesia que vive en él”.

 

Recientemente, ambas cámaras del Parlamento polaco - la Cámara y el Senado - han decidido que 2021 se celebrará como el Año de Stefan Wyszyński. Las respectivas resoluciones subrayan la contribución del “Primado del Milenio” al servicio de Dios y de la patria. Este año marca el 120º aniversario de su nacimiento y el 40º de su muerte. También se espera su beatificación, que debería haber tenido lugar el 7 de junio de 2020 en Varsovia, pero que ha sido pospuesta debido al Covid-19.

 

Para profundizar en la figura del futuro beato, la Brújula Cotidina entrevistó al embajador de Polonia ante la Santa Sede, Janusz Kotański, historiador y autor de un libro sobre Wyszyński.

 

El cardenal Stefan Wyszyński vivió casi todo el siglo XX, conociendo, como Karol Wojtyła, el comunismo y el nazismo. ¿Cómo afectó esto a su figura?

Wyszyński fue un pastor carismático y un hombre de Estado, defensor de la Iglesia y de la nación polaca, por eso se le llama “Primado del Milenio”. Nos guio a través de los trágicos años del comunismo, desempeñando el papel de un verdadero interrex, el hombre de la Providencia para Polonia. Tuvo que lidiar personalmente con el comunismo soviético ya durante la guerra con la Rusia soviética en 1920. Afortunadamente, el “Milagro en el Vístula”, o la victoria de los polacos en la batalla de Varsovia, salvó a Europa de los bolcheviques durante los próximos veinte años. Wyszyński vio la dimensión espiritual del choque que enfrentó al cristianismo contra el bolchevismo, en el que Polonia estaba en primera línea, nuevamente en el papel de Antemurale Christianitatis.

 

Incluso el Papa condenó el comunismo...

Sí, Monseñor Wyszyński acogió con alegría la encíclica Divini Redemptoris, publicada en 1937 por Pío XI. En un artículo destacó: “Su mensaje central es que el comunismo no se puede conciliar con el catolicismo. (…). Dado que la amenaza del comunismo se cierne sobre todos y se insinúa en todos los aspectos de la vida, el comunismo debe combatirse uniendo todas las fuerzas de la sociedad”.

 

En los años 1939-45 Polonia fue ocupada por los nazis. Pero al final de la guerra el país no recuperó la independencia porque pasó a formar parte del bloque soviético. ¿Cuál fue el destino de la Iglesia y de Mons. Wyszyński bajo el régimen comunista?

Primero, ya en 1945 los comunistas polacos abolieron unilateralmente el concordato. La propaganda del régimen intentó atacar incesantemente a Pío XII. En defensa del Papa, también se elevó la voz de Wyszyński, obispo de Lublin desde 1946. Wyszyński actuaba con prudencia, de manera pragmática y, cuando era posible, trataba de aliviar las tensiones. En 1948 Pío XII lo quiso como arzobispo metropolitano de Gniezno y Varsovia, es decir, Primado de Polonia. En ese momento, la Iglesia en toda Europa del Este se encontraba en una situación trágica con miles de clérigos encarcelados e internados en campos de trabajo. Los más rebeldes fueron torturados o asesinados en secreto o tras juicios falsos.

 

¿Cómo actuaba Wyszyński en esa situación tan difícil?

El Primado buscó un posible modus vivendi con el gobierno comunista con el objetivo de hacer sobrevivir a la Iglesia, salvar al clero y a los fieles y prepararlos para un enfrentamiento con el régimen totalitario en el futuro. Por este motivo, en abril de 1950, Mons. Wyszyński firmó un acuerdo con el gobierno comunista.

 

¿Qué preveía este acuerdo?

Gracias al acuerdo, la Iglesia obtuvo algunas garantías: mantenimiento de la enseñanza de la religión en las escuelas, mantenimiento de las escuelas católicas existentes, permiso para publicar periódicos católicos, permiso para brindar asistencia pastoral en hospitales y prisiones. El más importante fue el quinto párrafo del Acuerdo: “Principio según el cual el Papa es la máxima autoridad de la Iglesia, en cuanto a las cuestiones de fe, moralidad y jurisdicción eclesiástica”.

 

¿El régimen respetaba el acuerdo?

Lamentablemente no: en la Constitución de 1952 no se garantizan los derechos de los ciudadanos creyentes, se cerraron seminarios y noviciados, se multiplicaron las represiones y las persecuciones. El Primado no cedió y, arriesgando, hizo lo que pudo. Su nombramiento como cardenal, proclamado por Pío XII en otoño de 1952, lo salvó del arresto.

 

¿El cardenalato fortaleció la posición del Primado?

Sin duda que sí, pero los comunistas siguieron luchando contra la Iglesia: el 9 de febrero de 1953 el régimen emitió un decreto estableciendo que los cargos eclesiásticos debían ser autorizados por los organismos estatales. De acuerdo con las intenciones de las autoridades comunistas, esta medida fue para infligir el golpe fatal a la independencia de la Iglesia en Polonia.

 

Pero en marzo del mismo año murió Stalin. ¿Cómo cambió la política de los comunistas polacos?

No cambió, por lo tanto, el 8 de mayo de 1953, el Episcopado, a instancias de Wyszyński, publicó un famoso memorial en el que se constató que la situación de la Iglesia en Polonia empeoraba y se pronunciaron las memorables palabras: “Las cosas de Dios no se pueden ofrecer sobre los altares de César. ¡Non possumus!”.

 

¿Cómo reaccionaron las autoridades comunistas?

Wyszyński era consciente de que con su postura explícita se arriesgaba a la cárcel o incluso a la muerte. Y el régimen, después de consultas con el Kremlin, tomó la decisión de arrestarlo: fue arrestado de noche, el 25 de septiembre de 1953, y recluido en varias cárceles, en régimen de aislamiento, en pésimas condiciones. Pero lo soportó todo heroicamente. Durante su encarcelamiento el Primado se dedicaba a la oración y a la escritura y en esos años redactó el programa de la Gran Novena antes del milenio del bautismo de Polonia (1966).

 

Las solicitudes para liberar al Primado de Polonia se hicieron cada vez más acuciantes y finalmente Władysław Gomułka, el nuevo primer secretario del Partido Comunista, tuvo que rendirse: el 28 de octubre, después de tres años de prisión, el card. Wyszyński regresó a la capital. El Primado intentó llegar a un acuerdo con Gomułka, pero las diferencias en su forma de concebir la libertad de la Iglesia y del individuo, esencia de la democracia, eran insuperables.

 

Pablo VI quería visitar Polonia en 1966 con motivo del milenio del Bautismo de Polonia...

Sí, pero los comunistas no permitieron tal viaje...

 

Durante las celebraciones del Milenio, el arzobispo de Cracovia, Karol Wojtyła, siempre apareció junto al Primado. ¿Cuáles fueron las relaciones entre estas dos grandes figuras de la Iglesia polaca?

Cabe destacar que los comunistas intentaron sembrar discordia entre Wyszyński y Wojtyła. Pensaban que Wojtyla, más joven, activamente comprometido en el “moderno” Concilio Vaticano II, sería más conciliador. Se equivocaron mucho porque los dos trabajaron codo a codo, incluso cuando Wojtyła fue nombrado cardenal en 1967.

 

Y finalmente llegó el 16 de octubre de 1978. ¿Cómo reaccionó el Primado ante la elección de Karol Wojtyła como Papa?

Wyszyński dijo entonces: “¡Fue Nuestra Señora quien lo hizo! ¡Es obra suya!”.

 

Ya al ​​año siguiente, Juan Pablo II quiso visitar su Patria, acogido por el Primado. ¿Qué significó ese viaje para Polonia?

El primer viaje del Papa a Polonia en junio de 1979 cambió el “rostro” de la tierra polaca. En esa ocasión, Juan Pablo II definió a Wyszyński como “una persona providencial para la Iglesia y para el país”. La semilla sembrada por el Papa en su tierra natal cayó sobre terreno fértil: al año siguiente se fundó el sindicato “Solidarność” (el primer sindicato libre del bloque soviético), gracias también al apoyo recibido de los trabajadores por el Primado, porque él consideraba legítimas las demandas de las libertades civiles y el derecho de asociación. El cardenal sostuvo a “Solidarność”, pero antes que nada quería una transformación profunda de la sociedad en un espíritu verdaderamente cristiano.

 

Wyszyński estaba vigilando la situación en casa, pero ya estaba muy enfermo. El 3 de mayo, fiesta de Nuestra Señora, Reina de Polonia, mantuvo una conversación telefónica con Juan Pablo II. Sus condiciones empeoraron el 13 de mayo porque desde Roma llegó la aterradora noticia del atentado contra el Papa. Wyszyński murió el 28 de mayo y el Santo Padre, hospitalizado en el Policlínico Gemelli, siguió por radio el funeral. El Pontífice le rindió honores personalmente con motivo de la peregrinación a su tierra natal en junio de 1983, diciendo: “Fue un incansable heraldo de la dignidad de cada hombre y del buen nombre de Polonia entre las naciones de Europa y del mundo. [...] Rezamos al Rey de los siglos para que no destruya nada de este profundo fundamento, que le fue dado para establecer en el alma del Pueblo de Dios en toda la tierra polaca”.

 

Casi cuarenta años después de la muerte del Card. Wyszyński, ¿su memoria sigue viva?

Sí, la memoria del Primado del Milenio sigue viva en Polonia y su culto continúa ininterrumpido. Yo también, cada vez que estoy en Varsovia, enciendo una vela en su tumba en la catedral y rezo por la beatificación de este gran pastor de la Iglesia.

jueves, 21 de enero de 2021

EL RETORNO A LAS AULAS


es “imprescindible”

 

La Voz del Interior, 21 de enero de 2021

 

La Sociedad Argentina de Pediatría (SAP) consideró “imprescindible” el retorno de las clases en modalidad presencial, atendiendo a la situación epidemiológica y bajo el estricto cumplimiento de los protocolos para evitar la propagación del Covid-19.

 

“Creemos que en el proyecto de regreso a las aulas es fundamental cuidar la salud de los niños, niñas y adolescentes con las medidas adecuadas, y destacamos que los integrantes del plantel docente y no docente de los colegios deben ser considerados trabajadores esenciales, como los trabajadores de la salud, las fuerzas de seguridad y del transporte público para hacerlo realmente viable”, destacan al final de un documento de 43 páginas.

 

Para la SAP la escuela es esencial en la vida de los niños, niñas y adolescentes en sus aspectos educativos, culturales, de educación física, sanitarios, sociales y nutricionales.

 

“Enfatizamos que el derecho a la educación es fundamental y que la tarea docente con los educandos y sus familias es esencial”, apuntan en el documento en el que los profesionales médicos analizaron el impacto del aislamiento en los más pequeños y en su escolarización, y proponen pautas de retorno.

 

“El cierre de las escuelas en el contexto de la pandemia debe reconocerse como un factor que marcó claramente disparidades sociales”, explican desde la SAP, y agregan: “En nuestro medio muchos adolescentes son incapaces de completar su tarea escolar por falta de dispositivos o de conectividad, lo cual hace que los modelos de aprendizaje virtual resulten de difícil implementación, dando lugar a la aparición de una brecha tecnológica entre niñas, niños y adolescentes muy difíciles de resolver”.

 

“Los datos publicados hasta ahora no señalan de manera contundente que los niños con inmunocompromiso desarrollen con más frecuencia cuadros graves por Covid-19 ni que la población pediátrica sea el gran transmisor de la infección viral”, describen.

 

Las recomendaciones de la SAP

 

Se recomienda un distanciamiento mínimo de dos metros entre todos los actores involucrados. Esta distancia podrá reducirse a un metro y medio dentro del aula siempre y cuando se cumplan las medidas adicionales de uso permanente de tapabocas, lavado frecuente de manos o el uso de alcohol en gel, ventilación y desinfección adecuada de las instalaciones.

Evitar contacto físico de todo tipo como besos, abrazos, apretones de manos, puños, entre otros.

Establecer protocolos o recomendaciones especiales para personas con discapacidad y sus acompañantes.

Evitar reuniones de docentes u otros miembros de la comunidad educativa en espacios donde no pueda cumplirse el distanciamiento. Se deberán realizar en forma virtual.

En los recreos los niños realizarán juegos con distanciamiento y se podrán realizar grupos de 4 o 5 niños a manera de burbuja, para poder detectar y aislar rápidamente en caso que uno de los niños sea positivo.

No compartir mate, vajilla, útiles, ni otros utensilios personales.

También aconsejan una correcta higiene de manos, idealmente cada 90 minutos durante la estadía en la escuela.

El uso de tapabocas es recomendado a partir de primer grado, tanto en alumnos como docentes, durante todo el tiempo que permanezcan en la escuela.