martes, 25 de noviembre de 2025

¿ACUERDO SOBRE UCRANIA?


Sí, pero cuando prevalece el sentido del realismo

 

Riccardo Cascioli

Brújula cotidiana, 25_11_2025

 

Aún no sabemos si alguno de los tres planes de paz elaborados en los últimos días tendrá éxito para Ucrania. Lo que es seguro es que, a pesar de las declaraciones de principios, Kiev perderá parte de su territorio con cualquier acuerdo. Y eso es lo que hace decir que una paz así no será “justa”. Ya hemos explicado que la “justicia” referida a la paz no puede entenderse como un retorno al estado anterior a la guerra, entre otras cosas porque la “justicia” es una categoría moral que no puede reducirse a soluciones técnico-jurídicas. Y que hay que centrarse en todo en la paz “posible”.

 

Pero incluso desde un punto de vista técnico-jurídico, en la situación actual no es realista pensar en una reconquista por parte de Ucrania de todos los territorios perdidos en estos casi cuatro años, a menos que se involucre directamente a los países de la OTAN en la guerra contra Rusia, es decir, lanzarse a una guerra mundial. O apostar por un colapso repentino de Rusia, como ocurrió hace 35 años con la Unión Soviética, algo de lo que, sin embargo, no se ven indicios, a pesar de que desde hace tres años la propaganda occidental —desde el efecto de las sanciones hasta las graves enfermedades de Putin— describe constantemente a Rusia al borde del desastre.

 

Hay que admitir también que la ayuda militar prestada por la Unión Europea y los Estados Unidos a Ucrania en estos años no podía tener como objetivo cambiar el rumbo de la guerra (para eso habría hecho falta mucho más), sino, en el mejor de los casos, desgastar a Rusia, dificultarle la vida y disuadirla de otras aventuras militares. Todo ello a costa de los ucranianos, que han pagado con la sangre de decenas y decenas de millas, si no cientos de millas, de militares y civiles, y con enormes destrucciones y millones de refugiados. Y a costa nuestra, los europeos, que pagamos el precio económico más alto del conflicto, entre inversiones en armas y aumento de los costes energéticos.

 

Ahora, gracias también al cambio de presidencia en Estados Unidos, se busca una solución negociada que, como era de esperar, en lo que respeta a los territorios no podrá ser muy diferente de lo que Moscú pretendía desde el principio.

 

¿Una rendición, pues, a la ley del más fuerte? En parte sí, y no hay que alegrarse por ello: sean cuales sean los motivos de la disputa, la agresión y la invasión de otro país nunca pueden justificarse. Pero también hay que reconocer que las guerras no estalan de arrepentimiento por culpa de un loco, sino que son el resultado de situaciones, tensiones y provocaciones que no se han querido o no se han podido desactivar. Y Ucrania no es una excepción.

 

A quienes se rasgan las vestiduras como si éste resultado fuera la primera violación de la historia del derecho internacional, hay que recordarles que el mundo está lleno de situaciones de este tipo: por un lado, las fronteras actuales de prácticamente todos los países son la estratificación de territorios perdidos y conquistados en muchas guerras. Por otro lado, hay casos, incluso recientes, de situaciones “injustas” que la comunidad internacional tolera porque una intervención armada provocaría problemas mucho peores o, en cualquier caso, no redunda en interés de los países que cuentan.

 

Pensemos, por ejemplo, en Chipre del Norte, invadida por los turcos en 1974, entidad proclamada en 1983 y aún hoy reconocida solo por Turquía, que además es miembro de la OTAN. O en el Tíbet, anexionado en 1950 por la República Popular China, que sigue teniendo un gobierno en el exilio en la India. Pensemos también en situaciones como la de las dos Coreas, con una frontera congelada en el paralelo 38 desde 1953, tras tres años de una guerra que hizo temer un conflicto nuclear. Y los ejemplos podrían continuar.

 

Visto lo que se está perfilando, hay que reconocer que un posible acuerdo no supondría propiamente una rendición incondicional de Ucrania: es cierto que se perderían territorios (alrededor del 20% del territorio controlado hasta 2022) y se prohibiría la entrada en la OTAN, pero se prevén garantías de seguridad e incluso la entrada en la Unión Europea, algo que no debe subestimarse: a pesar de mantener el diálogo y la asociación, Bruselas siempre ha tenido que rechazar la entrada de Kiev en la UE hasta 2020 porque los estándares del país —en términos de economía, lucha contra la corrupción, estabilidad política e instituciones democráticas— estaban muy lejos de los exigidos. Y hoy la situación ha empeorado aún más.

 

También es interesante señalar que el enfoque del presidente estadounidense Donald Trump es considerar la pacificación en Ucrania como parte de una perspectiva más amplia de las relaciones con Rusia, que prevé, por ejemplo, un acuerdo en la investigación sobre inteligencia artificial y el comercio de metales raros, y que pondría fin al aislamiento internacional de Moscú, con lo que se rediseñarían también las respectivas esferas de influencia. Sin duda, se pueden criticar algunos puntos concretos del acuerdo, pero el enfoque básico es un buen ejemplo de cómo se debe buscar la conciliación de intereses para evitar guerras o resolver conflictos. Es una lección que también le vendría bien aprender a la Unión Europea.

 

Pero, sobre todo, estos intentos de llegar finalmente a una solución negociada demuestran que está empezando a abrirse camino un sentido del realismo, que se fija como objetivo principal poner fin a la guerra ya un ulterior derramamiento de sangre.

 

domingo, 23 de noviembre de 2025

jueves, 20 de noviembre de 2025

CONOCIENDO


 el Ingreso Ciudadano en Italia

 

Recopilación de datos: Andrés Torres

 

La Asignación de Inclusión (AdI) y el Apoyo a la Formación y al Trabajo (SFL) son dos subsidios administrados por la República Italiana, establecidos por el Gobierno de Giorgia Meloni mediante el decreto-ley de 4 de mayo de 2023, nº 48   (convertido en ley, con modificaciones, por la ley de 3 de julio de 2023, nº 85) y pagados a partir del 1 de enero de 2024 y el 1 de septiembre de 2023 respectivamente; actúan como medidas sustitutivas de la llamada renta ciudadana.

 

La prestación por inclusión se otorga a   familias con un ISEE (Indicador de la Situación Equivalente Económica) igual o inferior a 9.360   euros (equivalentes a unos 15 millones de pesos)   y cuyos miembros incluyen menores, personas con discapacidad, personas mayores de sesenta años, familias con cuidadores o personas desfavorecidas.

En particular, quedan incluidas familias con esos ingresos y que cumplan algunas de estas condiciones: 

- incluir niños menores de 3 años,

- incluir tres o más hijos menores,

- incluir miembros con discapacidades o que no sean autosuficientes

 

Por “personas desfavorecidas” el decreto entiende a las siguientes:

- personas con trastornos mentales,

- personas sin hogar,

- víctimas de trata de personas o violencia de género,

- personas recién adultas en hogares de acogida o en la comunidad,

- personas con adicciones patológicas,

- exprisioneros y otras categorías vulnerables

 

La Asignación de Inclusión (ADI) no está reservada únicamente para los ciudadanos italianos, sino que también pueden ser beneficiarios:

* Ciudadanos de la Unión Europea

* Familiares   de un ciudadano de la UE con derecho de residencia o derecho de residencia permanente.

* Ciudadanos de terceros países (no pertenecientes a la UE) que posean:

               * Permiso de residencia de la UE para residentes de larga duración** (anteriormente “tarjeta de residencia”)

                 * Protección internacional** (estatus de refugiado o protección subsidiaria) pero con residencia en Italia durante al menos 5 años, de los cuales los últimos 2   deben ser consecutivos.

 

El importe básico de la subvención es de 500 euros al mes, es decir unos 811.000 pesos argentinos, y es de 630 euros ($ 1.210.000)   para familias compuestas exclusivamente por personas que hayan cumplido sesenta y siete años).

 

El importe medio mensual pagado entre enero y junio de 2025 es de 770 euros

 

Cabe mencionar que la canasta básica en Italia varía según la región y el estilo de vida, pero se estima en alrededor de 200 a 300 euros para un individuo y 850 a 1250 euros para una familia de cuatro personas para alimentación mensual, si se cocina en casa.

 

La unidad familiar pierde la prestación si uno de sus miembros aptos para trabajar rechaza una oferta de empleo «adecuada». Se consideran «adecuadas» todas las ofertas de empleo permanente, así como las ofertas de duración determinada que designan como lugar de trabajo una zona a menos de 80 kilómetros del domicilio del beneficiario.

 

 

Apoyo a la formación y el trabajo

 

La Ayuda para la Formación y el Empleo (SFL, por sus siglas en italiano) está disponible para personas de entre 18 y 59 años con un ISEE igual o inferior a 6.000 euros y que no cumplen los requisitos necesarios para beneficiarse de la prestación por inclusión. Su importación es de 350 euros y su abono está condicionado a la participación en cursos de formación laboral. El rechazo de cualquier oferta de empleo supone la pérdida de la ayuda.

 

Entre enero y junio de 2025, el número de personas involucradas en el ADI asciende a 2.078.288 en 867.682 unidades familiares, mientras que en lo que respeta al SFL en junio de 2025 los beneficiarios son 123.667 2, por lo tanto, dado que los residentes en Italia en enero de 2025 son 58.934.000, el porcentaje de residentes que se benefician de los 2 subsidios es aproximadamente el 3,74% en 2025.

 

Expuesto en el Encuentro de Reflexión, realizasdo el 10 de octubre, organizado por el Foro Social Carlos Sacheri.



Antecedentes:

 Decreto Legislativo 4 de mayo de 2023, n.º 48 , sobre " Medidas urgentes para la inclusión social y el acceso al mundo del trabajo "

 Decreto Legislativo 48/2023, art. 6, párrafo 5, letra d; Decreto del Presidente del Gobierno 159/2013

 Decreto Legislativo 48/2023, art. 2 años arte. 1; arte. 1, párrafo 1; arte. 4 definiciones

 Decreto Legislativo 48/2023, convertido en Ley 85/2023

 

miércoles, 19 de noviembre de 2025

NUEVOS PROYECTOS DE EUTANASIA


NOTIVIDA, Año XXV, Nº 1398, 19 de noviembre de 2025

 

La vida -propia o ajena- es un bien indisponible. No existe el “derecho” a la muerte. La dignidad de la persona es intrínseca; no depende ni de su productividad, ni de su “calidad de vida”. La eutanasia nunca es un acto de misericordia.

 

El 15 de octubre de 2025 Uruguay aprobó la ley de eutanasia, convirtiéndose en el primer país de la región en legalizarla. En Argentina, esta decisión tuvo repercusiones inmediatas, se reavivó el debate e ingresaron varios proyectos que citan como modelo a la ley uruguaya.

 

Los proyectos se fundan en la pretendida “autonomía de la voluntad”, que sostiene que el hombre puede ser criterio y norma de sí mismo, pero ese tan declamado principio encuentra su límite en la indisponibilidad de la vida, propia o ajena.

 

El ministro de Salud de Mendoza, Rodolfo Montero, reveló que había hablado sobre eutanasia con el ministro Lugones y que “el tema está escalando a nivel nacional”. “Han conformado una comisión de bioética que está trabajando el tema de eutanasia para hacer una recomendación" (Sitio Andino, 16/11/2025).

 

Reivindicar el derecho a la eutanasia, y reconocerlo legalmente, “significa atribuir a la libertad humana un significado perverso e inicuo”. (EV 20).

 

Proyectos ingresados recientemente en Diputados

Todos los proyectos distinguen entre eutanasia —el acto en que el médico causa directamente la muerte— y suicidio asistido —en el que el paciente ejecuta el acto final con asistencia médica—. Todos prevén la posibilidad de formular directivas anticipadas.

“Regulación de la eutanasia y la muerte asistida” (5986-D-2025).

Autor Julio Cobos: (UCR, Mza.) - Ingresado el 17/10/2025.

Podrán solicitarla personas mayores de 18 años con residencia legal en el país (mínimo 12 meses), que padezcan una enfermedad grave e incurable o un padecimiento grave e imposibilitante, certificado por el médico responsable.

Exige dos solicitudes (con 15 días de diferencia), firmadas ante escribano o juez, en presencia de testigos.

Habrá una Comisión de Garantía y Evaluación multidisciplinaria para verificar el cumplimiento de los requisitos.

Tendrá cobertura integral y gratuita en el sector público y privado.

Reconoce únicamente la objeción de conciencia individual de los profesionales de la salud. Los establecimientos sanitarios que no cuenten con profesionales disponibles deberán derivar al paciente a un efector que realice efectivamente la prestación.

 

“Regulación de la Eutanasia y la Asistencia Médica para Morir” (6431-D-2025).

Autor: Martín Ardohain (PRO, La Pampa). Cofirmado por sus compañeros de Bloque: Martín Yeza (BsAs), José Nuñez (Sta. Fe), Sergio Capozzi (Río Negro) y María Sotolano (BsAs) - Ingresado el 11/11/2025.

Podrá acceder toda persona mayor de 16 años, con residencia legal en Argentina (mínimo 12 meses), que padezca una enfermedad incurable e irreversible, o que, como consecuencia de patologías o condiciones de salud de igual carácter, padezca sufrimientos físicos o psíquicos que considere insoportables.

La solicitud deberá ser sometida a la evaluación de un equipo interdisciplinario o ateneo médico.

Los menores de 16 requieren autorización de padres/tutores.

Se reconoce la objeción de conciencia individual, pero las instituciones deben garantizar la continuidad del proceso sin demoras, designando personal no objetor.

Tendrá cobertura en el sistema de salud (público y privado) en todo el país.

Establece un plazo máximo de 60 días desde la solicitud hasta la práctica, con posibilidad de reducción por urgencia médica. Prevé sanciones por demoras injustificadas.

 

“Derecho a la muerte digna y regulación de la eutanasia y asistencia médica para morir” (6512-D-2025)

Autor. Oscar Agost Carreño Cofirmado por Miguel Angel Pichetto - Ingresado el 12/11/2025.

Podrá acceder la persona mayor de 18 con al menos dos (2) años de residencia legal en el país que padezca una enfermedad grave e incurable o padecimiento crónico con sufrimiento físico/psíquico intolerable.

Las personas declaradas incapaces requerirán autorización judicial con proceso breve.

La solicitud debe formalizarse ante escribano o juez, con dos testigos.

El médico tratante deberá someter el caso a una Comisión Médica y Bioética Interdisciplinaria para su dictamen.

Deben transcurrir al menos 15 días entre la primera solicitud y la práctica, salvo riesgo inminente de pérdida de capacidad o sufrimiento extremo.

El Ministerio de Salud creará un Registro Nacional de casos y profesionales objetores.

Se reconoce la objeción individual mediante declaración escrita pero las instituciones deben garantizar el acceso al procedimiento con profesionales no objetores.

La práctica se incorporará al Programa Médico Obligatorio (PMO).

 

Senado

El 4 de noviembre ingresó en el Senado el “Proyecto de ley que crea el régimen para la regulación de la eutanasia y el suicidio medicamente asistido” (1870-S-2025).

Autora: Silvina García Larraburu (FdT, Río Negro).

Podrá solicitar la práctica - por escrito ante médico tratante- la persona mayor de 18 con al menos 4 años de residencia legal en el país, que padezca enfermedad grave e incurable o padecimiento crónico con sufrimiento intolerable.

Los menores podrán efectuar la solicitud a través de padres/tutores con intervención de la Defensoría de Menores.

Los declarados incapaces podrán acceder mediante solicitud presentada por sus representantes legales, con intervención judicial.

La objeción individual debe formularse por escrito, y las instituciones deben garantizar la derivación inmediata a un profesional o establecimiento no objetor.

Se requiere ratificación de voluntad del paciente a las 48 horas y el procedimiento tendrá un plazo mínimo 5 días desde la ratificación, salvo agravamiento clínico.

 

Todos los proyectos permiten revocar la decisión, pero este último introduce una cláusula irreversible tras el desistimiento.

martes, 18 de noviembre de 2025

LOS RUSOS


 van con todo antes del invierno

 

Por Gabriel Camilli

La Prensa,  16.11.2025

 

Decíamos en nuestro artículo publicado en La Prensa (4-6-2023): “¿Y después de Bakhmut? ¿Qué piensa el realismo ofensivo?. John Mearsheimer, célebre estudioso de las relaciones internacionales, pronunció recientemente un discurso (pueden encontrarlo en YouTube) sobre la guerra en Ucrania ante el Comité por la República. Allí, Mearsheimer destacó dos puntos principales:

 

* Ucrania no puede ganar esta guerra porque la tasa de muertes está en su contra. Mearsheimer estima que dos ucranianos mueren por un soldado ruso, pero dice que muchos de sus amigos piensan que la proporción es más como 3:1 o 4:1. Ello sería así en razón de la guerra estática, al estilo de la Primera Guerra Mundial, que es la predominante en los últimos tipos en Ucrania y en donde la artillería es el arma más mortífera. Rusia tiene una inmensa ventaja artillera. Durante una ofensiva, el atacante suele tener más bajas que el defensor. Pero en esta etapa de la guerra, el lado ucraniano intentó contraataques la mayor parte del tiempo mientras los rusos defendían.

 

* Ucrania, además, tiene una población mucho más pequeña que Rusia. La proporción actual es de alrededor de 5 rusos por 1 ucraniano. Con una población mucho más pequeña y muchas más bajas, Ucrania se quedará sin recursos humanos mucho antes que Rusia”. Esto decíamos en 2023, hoy es una realidad.

 

Algunos analistas occidentales serios afirman que, a pesar de la ayuda occidental, la disparidad económica, militar y demográfica en favor de Rusia sigue siendo abrumadora. La economía rusa se encuentra mayormente intacta, a pesar de las sanciones económicas impuestas, y posee un mayor potencial de movilización. Las contraofensivas exitosas de Ucrania en los años pasados se dieron en condiciones de coyuntura muy favorables, que difícilmente se puedan repetir en el futuro.

Por otra parte, la capacidad de la industria militar occidental para abastecer a Ucrania de municiones y sistemas de armas indispensables se encuentra en estado crítico.

 

Como hemos dicho desde La Prensa en reiteradas oportunidades hablando acerca de “La Niebla de la Guerra”, conscientemente o no, la prensa occidental en general y algunos líderes políticos están abrazando de manera acrítica una narrativa sesgada hacia uno de los dos bandos en conflicto. No hay, a menudo siquiera un atisbo de análisis serio ni un intento por entender las razones por las cuales los rusos podrían tener una perspectiva muy distinta de las causas de la guerra.

 

A diario escuchamos y vemos demasiadas analogías inexactas con la Segunda Guerra Mundial que pretenden convertir a Vladimir Putin en Adolfo Hitler, y a Volodimir Zelenzki en Winston Churchill, y plantear el conflicto en términos esencialistas y existenciales, en donde toda la virtud se encontraría claramente de un lado y toda la maldad del otro.

 

Para estos sectores poco objetivos, Rusia es un estado criminal que debe ser "llevado a la justicia" de alguna manera, como si una repetición de la capitulación incondicional de Alemania en 1945 fuese un escenario realista para Rusia hoy. Creemos que no lo es, al menos no sin antes pelear una Tercera Guerra Mundial contra la mayor potencia nuclear del planeta.

 

Recordando a Clausewitz (siempre útil para estos análisis) “...Cada cosa es simple en la guerra, pero la más simple, es dificultosa. Las dificultades se acumulan y terminan produciendo una especie de fricción que es inconcebible a menos que se haya experimentado la guerra.” Y esto es así, no admite análisis simples y superficiales. (Como los que abundan…).

 

LA REALIDAD DE LA GUERRA

Mientras se intensifican los combates en la ciudad oriental de Pokrovsk, y las tropas rusas ya han penetrado en algunos distritos del centro logístico clave en la región del Donbás, el presidente Volodymyr Zelensky parece estar en negación.

 

“Putin se encuentra en un punto muerto en lo que respecta a éxitos reales en el campo de batalla. La situación se asemeja más a un estancamiento para él”, escribió Zelensky. Añadió: “Primero, ha radicalizado la opinión pública respecto a este tema mediante la desinformación. Segundo, prometió objetivos que no ha alcanzado, por lo que necesita demostrar algunos logros”. Ha dicho el presidente ucraniano en su cuenta de X.

Pero el portavoz del Kremlin, Dimitry Peskov, respondió diciendo que, si bien Rusia desea que el conflicto en Ucrania termine lo antes posible, solo se ha estancado la perspectiva de las negociaciones de paz, y que la situación "no se ha estancado por nuestra culpa".

 

Mientras tanto, el Moscow Times, con sede en Ámsterdam, pinta un panorama desolador para Ucrania: “Analistas militares occidentales afirman que las tropas rusas han avanzado progresivamente hacia las afueras meridionales de Pokrovsk, debilitando las defensas ucranianas y aprovechando el empeoramiento del clima de finales de otoño para acercar hombres y equipo al frente”, señala el informe. “La lucha, añaden, se ha convertido en una extenuante guerra de desgaste que ha diezmado a las unidades ucranianas”. Un soldado ucraniano declaró recientemente que "el principal problema es la logística", ya que "las carreteras están completamente bloqueadas por drones rusos. Ningún vehículo puede entrar o salir de la ciudad sin ser detectado inmediatamente".

 

IMPORTANCIA DE POKROVSK

Durante la mayor parte de la guerra, Pokrovsk funcionó como centro logístico y base de operaciones de retaguardia para las líneas defensivas orientales de Ucrania. Se ubica estratégicamente en un importante nudo ferroviario y en la carretera que conecta con Dnipro, la cuarta metrópolis más grande de Ucrania.

La pérdida de las principales líneas ferroviarias y carreteras de acceso a Pokrovsk reduciría los recursos de las unidades ucranianas al otro lado del Donbás y posiblemente las obligaría a retirarse antes de quedarse sin suministros. Esto implicaría un avance ruso inmediato y arrollador a lo largo de todo el frente oriental.

Las posiciones defensivas de la ciudad constituyen el último obstáculo para el acceso de Rusia a la mayor parte de la región. Si Pokrovsk cae, las fuerzas rusas podrán flanquear con mayor facilidad a las tropas atrincheradas en el norte y el sur del país.

 

SITUACION OPERATIVA

Asi nos explica la Situación Operativa, el coronel (R) del Ejército Argentino Fernando Duran: “Rusia mantiene su Esfuerzo Operacional Principal Ofensivo en dirección a Pokrovsk con la finalidad de aniquilar a fuerzas ucranianas en dicha ciudad y generar las condiciones para, luego finalizada esta tarea, atacar en dirección a Kramatorsk-Sloviansk.”

 

Sigue el informe: “Apoyan este Esfuerzo Operacional Principal, los Esfuerzos Operacionales Secundarios de los Comando Operacional Este y Sur. El Comando Operacional Este en el sur de Pokrovsk, ha penetrado profundamente en Dniepropetrovsk y Zaporizhia, se encuentra atacando en dirección a Gulyaipole para proteger el flanco sur del Esfuerzo Operacional Principal y posteriormente o bien continuar la ofensiva hacia el eje Orekhov - Zaporizhia o bien el eje Orekhov - Pavlograd. El Comando Operacional Sur, en el norte de Pokrovsk, posee 2 ejes de avance, uno en dirección a Siversk y el otro hacia Konstantinivka, siendo este último el que aprecio como ataque principal. Ambos ejes constituyen un Esfuerzo Operacional Secundario Ofensivo para proteger al Esfuerzo Operacional Principal en dirección a Pokrovsk de los contraataques que podrían lanzar los ucranianos desde Kramatorsk - Sloviansk. Es probable que luego de la destrucción de las fuerzas ucranianas en Pokrosvk el Comando Operacional Sur se transforme en Esfuerzo Operacional Principal y el Comando Operacional Centro en Secundario. El Comando Operacional Norte busca establecer una zona de amortiguación entre Chernigov - Sumy - Kharkov en ucrania y Briansk - Kursk - Belgorod en Rusia”.

 

Agrega Duran: “El Esfuerzo Operacional Secundario Naval en el cual Rusia disputa el control del noroeste del Mar Negro y ejecuta fuegos operacionales desde dicho mar con dos Fuerzas de Tareas Navales de seis y cinco buques, dos o tres submarinos operando en los mares Negro, Azov y Caspio y elementos de Operaciones Especiales. En el Dominio Aeroespacial: Rusia se encuentra desarrollando una Ofensiva Contra Aérea al este del Dnieper y en Kursk, destruyendo sistemas de defensa aérea, bases aéreas y aeronaves, logrando la superioridad aérea en esa zona mientras disputa la misma al oeste del citado río. Por otro lado los elementos aeroespaciales asignados a los comandos operacionales ejecutan Apoyo de Fuego Aéreo Cercano, Interdicción Aérea Táctica o Neutralización de la Defensa Aérea Enemiga (SEAD).Todo esto apoyado por fuegos operacionales con el propósito de aislar el campo de combate mediante el ataque a concentraciones de tropas fuera de la zona de combate del Teatro de Operaciones, infraestructura ferroviaria, bases aéreas, infraestructura energética e industrias de defensa, siendo este último, en especial el de producción de armas de largo alcance el Blanco de Alto Valor prioritario para los fuegos operacionales rusos.

 

A MODO DE CIERRE

Para terminar y volviendo al ya citado video de Mearsheimer, el académico dice allí: “Espero que Rusia, que ya ha incorporado cuatro provincias ucranianas más Crimea, podría tomar cuatro provincias más de Ucrania”. (Predijo esto el 24 de febrero de 2022, el día en que comenzó la guerra). Esos ocho oblasts, más Crimea, han sido históricamente tierras rusas habitadas por rusos y durante los últimos treinta años, han votado consistentemente por candidatos prorrusos, mientras que la población de Ucrania Occidental ha optado constantemente por candidatos anti-rusos. Según este autor: “Ucrania eventualmente se convertirá en un estado disfuncional (y pobre).”

 

Mearsheimer comentaba que no habría acuerdo de paz en Ucrania. “La guerra es vista por ambos lados como existencial. Ucrania insiste en retomar el territorio que considera parte del país y quiere garantías de seguridad de ´Occidente´ a las que se opone Rusia. El problema del hipernacionalismo (tildado de fascismo por los rusos) del lado ucraniano también hace imposible la paz. Luego está el problema de que Rusia, después de haber sido engañada con los Acuerdos de Minsk, no tiene fe en ninguna palabra 'occidental'”.

 

Gabriel Camilli

Cnl My (R) - Director del Instituto ELEVAN.­

lunes, 17 de noviembre de 2025

EL ACUERDO CON ESTADOS UNIDOS


 ES UNA RENDICIÓN INCONDICIONAL

 

 César Lerena

Perfil, 16 de noviembre de 2025.

 

Los anuncios de la US Mission Argentina el pasado 13 de noviembre no son un Acuerdo de Argentina con Estados Unidos sino una rendición incondicional; propia de una derrota argentina en el campo militar. Este Acuerdo afectará la autonomía, economía, desarrollo y salud argentina, solo equiparable a las condiciones económicas impuestas por el Reino Unido a la Argentina a través del Acuerdo de Madrid (1989/90) y la Ley 24.184 de protección y promoción de las inversiones británicas (1992), residuales de la guerra de Malvinas. De hecho, este Acuerdo -accesoria o intencionalmente- beneficiará los negocios británicos en Argentina

 

Algunos comparan este Acuerdo con el infame Tratado Roca-Runciman, firmado en 1933; complementario del pérfido “Tratado de Amistad, Comercio y Navegación” firmado en Buenos Aires en 1825, pese al cual los británicos invadieron Malvinas en 1833; pero éste, aún leonino, se centró en las carnes, granos, carbón y beneficios a las empresas públicas en manos inglesas y, se mantenían relativamente estables las tasas de importación de productos desde el Reino Unido a Argentina y viceversa. Aunque parezca una formalidad, este se representó en español e inglés, mientras que la actual orden norteamericana solo se hizo en inglés y la representación estadounidense aclaró, que se trata del único documento válido. Más prueba de imposición imposible. No hay opinión de ello -ni la habrá por razones obvias- del cuerpo diplomático argentino.

 

Por el contrario, el denominado “Acuerdo” con Estados Unidos, fundado en “mercados abiertos” y en el marco de una “asociación económica más sólida y equilibrada”, no refiere que la Argentina tiene una balanza negativa con Estados Unidos de unos 2 mil millones de dólares, cifra que se acrecentará con el “acceso preferencial” que Argentina deberá brindar “a las exportaciones estadounidenses, incluyendo ciertos medicamentos, productos químicos, maquinaria, productos de tecnologías de la gama de información, dispositivos médicos, vehículos automotores y una amplia de productos agrícolas”, sin especificar límites ni condición alguna, mientras que Estados Unidos eliminará los aranceles recíprocos “sobre ciertos recursos naturales no disponibles” y productos no patentados para aplicaciones farmacéuticas. Es evidente el desequilibrio en materia de obligaciones y derechos.

 

Asimismo, ambos países se han comprometido a mejorar las condiciones recíprocas de acceso bilateral al mercado para la carne; a sabiendas que el tipo de carne que comercializa Estados Unidos, podría modificar el hábito de consumo de calidad de las carnes argentinas, cuyas consecuencias podrían ser significativas económica y sanitariamente para los argentinos.

 

Además, Estados Unidos podría utilizar bajo pretexto de la “seguridad nacional”, incluyendo la protección de la economía nacional de ese país contra amenazas externas, la adopción de medidas comerciales; metodológicas y políticas -ajustes y prohibición de importaciones y/o aumento de aranceles e imposición de cuotas o cualquier otra acción que el Presidente considere apropiada-   en virtud de la Sección 232 de la Ley de Expansión Comercial de 1962, según enmienda (19 USC 1862); iniciar investigaciones a la importación de cualquier artículo, pudiendo utilizar los procedimientos que estime pertinentes para la determinación requerida; por ejemplo, como ya ocurrió en Estados Unidos con la prohibición de importación de las carnes argentinas bajo pretexto de transmisión de la fiebre aftosa, a pesar de que esta enfermedad no es una Zoonosis, es decir, no se transmite a las personas según la WOAH (ex OIE) y la FAO ni por consumo de carne (cruda, cocida o procesada) ni por contacto con animales infectados.

 

Por el contrario, se le exige a la Argentina “desmantelar barreras no arancelarias que restringen el acceso a su mercado, incluyendo las licencias de importación, garantizando así condiciones más equitativas y el compromiso de no requerir formalidades consulares para las exportaciones estadounidenses hacia Argentina”. Además, se le requiere eliminar gradualmente la tasa de estadística para los productos estadounidenses; permitiendo, a su vez, “el ingreso (a la Argentina) de productos estadounidenses que cumplan con las normas aplicables de EEUU o internacionales, reglamentos técnicos estadounidenses o procedimientos de evaluación de conformidad de EEUU o internacionales, sin requerir requisitos adicionales de evaluación”. Esto en materia alimentaria (cárnica, vegetal, aditivos, etc. incluyendo instalaciones) viola las leyes argentinas 3.959 de Sanidad Animal y su Decreto 4238/68 y modificatorios de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal; además del Código Alimentario Argentino (Ley 18.289) y de todas las normas relativas al control y cuarentenas para evitar el ingreso de enfermedades zoonóticas y/o exóticas, poniendo en riesgo la salud de la población argentina; teniendo en cuenta, que más de 350 enfermedades se transmiten al ser humano a través del consumo de alimentos. Además, que los cambios en los hábitos alimentarios y dietéticos de los argentinos, como consecuencia de esa importación descontrolada, podrían causar efectos negativos sanitarios y nutritivos y, muy importante, por el daño económico imponderable para el país y la quiebra del sector productivo e industrial argentino y consecuente desempleo.

 

Por otra parte, la ejecución de este Acuerdo con Estados Unidos habilitará automáticamente al Reino Unido de Gran Bretaña por aplicación de la Ley 24.184 que la habilita a adherir a las mejores condiciones otorgadas por Argentina a terceros países.

 

Además de ello, el Acuerdo no se limita a las partes, sino que actúa también en el comercio entre la Argentina y terceros países cuando se refiere a que “reforzará la cooperación con Estados Unidos para combatir políticas y prácticas no orientadas al mercado por parte de otros países”, que podría llegar a incidir sobre el comercio argentino con los países integrantes del BRICS, incluso el MERCOSUR y eventualmente el Acuerdo de éste con la Unión Europea; incluyendo, una mención a “la prohibición de importar bienes producidos mediante trabajo forzoso u obligatorio”; que, más allá de que la Argentina debe evitar el comercio con países que no tienen normas laborales concertadas con los sindicatos del trabajo, claramente, en un problema mundial que también alcanza a Estados Unidos y no se hace referencia alguna al respecto.

 

El Acuerdo también refiere a obligaciones de Argentina sobre las cuestiones relativas al “medio ambiente” sin efectuar ninguna mención a Estados Unidos, pese a que según datos de organismos específicos, este país encabeza con 25% el total de emisiones acumuladas históricas (1850-2021) de gases de efecto invernadero (GEI), especialmente CO2 y, según la Agencia Internacional de Energía (IEA) y EDGAR (UE) es 2da. luego de China con el 14%. Mientras que la Argentina ocupa el puesto 28/35 mundial y 2do. en Latinoamérica por la producción ganadera. La Argentina no tiene subvenciones a la Pesca y por el contrario Estados Unidos ocupa con 3.900 Millones de dólares el 3° lugar mundial en subsidios a la pesca detrás de China (1ra.) y la Unión Europea (2da.) y, en subsidios considerados perjudiciales, se ubica 6ta. detrás de China, Japón, UE, Corea del Sur y Rusia. Parece insólito que el contaminador le ponga condiciones al contaminado.

 

Finalmente, y para no avanzar sobre los múltiples productos que tendrían un acceso preferencial a la Argentina; las inversiones en minerales estratégicos; el reconocimiento de Estados Unidos como jurisdicción adecuada para la transferencia transfronteriza de datos, incluso personales y, las Múltiples exigencias que se formula a nuestro país respecto a patentes; subsidios industriales; acciones distorsivas de empresas estatales (lease privatizaciones); bienes diversos; denominaciones de origen, etc.; más que un Acuerdo este documento preliminar parece un mandato que le otorga el gobierno nacional a Estados Unidos para administrar el comercio nacional y ésta regla mediante un Decreto normativo, que la Argentina debe cumplir.

 

Una delegación inadmisible de las facultades de un país independiente y soberano.