https://www.laprensa.com.ar/Reclamaran-por-la-libertad-de-los-militares-presos-566545.note.aspx
El mayor castigo para quienes no se interesan por la política, es que serán gobernados por personas que sí se interesan. (Arnold Toynbee)
Sí, pero cuando prevalece el sentido del realismo
Riccardo Cascioli
Brújula cotidiana, 25_11_2025
Aún no sabemos si alguno de los tres planes de paz elaborados en los últimos días tendrá éxito para Ucrania. Lo que es seguro es que, a pesar de las declaraciones de principios, Kiev perderá parte de su territorio con cualquier acuerdo. Y eso es lo que hace decir que una paz así no será “justa”. Ya hemos explicado que la “justicia” referida a la paz no puede entenderse como un retorno al estado anterior a la guerra, entre otras cosas porque la “justicia” es una categoría moral que no puede reducirse a soluciones técnico-jurídicas. Y que hay que centrarse en todo en la paz “posible”.
Pero incluso desde un punto de vista técnico-jurídico, en la situación actual no es realista pensar en una reconquista por parte de Ucrania de todos los territorios perdidos en estos casi cuatro años, a menos que se involucre directamente a los países de la OTAN en la guerra contra Rusia, es decir, lanzarse a una guerra mundial. O apostar por un colapso repentino de Rusia, como ocurrió hace 35 años con la Unión Soviética, algo de lo que, sin embargo, no se ven indicios, a pesar de que desde hace tres años la propaganda occidental —desde el efecto de las sanciones hasta las graves enfermedades de Putin— describe constantemente a Rusia al borde del desastre.
Hay que admitir también que la ayuda militar prestada por la Unión Europea y los Estados Unidos a Ucrania en estos años no podía tener como objetivo cambiar el rumbo de la guerra (para eso habría hecho falta mucho más), sino, en el mejor de los casos, desgastar a Rusia, dificultarle la vida y disuadirla de otras aventuras militares. Todo ello a costa de los ucranianos, que han pagado con la sangre de decenas y decenas de millas, si no cientos de millas, de militares y civiles, y con enormes destrucciones y millones de refugiados. Y a costa nuestra, los europeos, que pagamos el precio económico más alto del conflicto, entre inversiones en armas y aumento de los costes energéticos.
Ahora, gracias también al cambio de presidencia en Estados Unidos, se busca una solución negociada que, como era de esperar, en lo que respeta a los territorios no podrá ser muy diferente de lo que Moscú pretendía desde el principio.
¿Una rendición, pues, a la ley del más fuerte? En parte sí, y no hay que alegrarse por ello: sean cuales sean los motivos de la disputa, la agresión y la invasión de otro país nunca pueden justificarse. Pero también hay que reconocer que las guerras no estalan de arrepentimiento por culpa de un loco, sino que son el resultado de situaciones, tensiones y provocaciones que no se han querido o no se han podido desactivar. Y Ucrania no es una excepción.
A quienes se rasgan las vestiduras como si éste resultado fuera la primera violación de la historia del derecho internacional, hay que recordarles que el mundo está lleno de situaciones de este tipo: por un lado, las fronteras actuales de prácticamente todos los países son la estratificación de territorios perdidos y conquistados en muchas guerras. Por otro lado, hay casos, incluso recientes, de situaciones “injustas” que la comunidad internacional tolera porque una intervención armada provocaría problemas mucho peores o, en cualquier caso, no redunda en interés de los países que cuentan.
Pensemos, por ejemplo, en Chipre del Norte, invadida por los turcos en 1974, entidad proclamada en 1983 y aún hoy reconocida solo por Turquía, que además es miembro de la OTAN. O en el Tíbet, anexionado en 1950 por la República Popular China, que sigue teniendo un gobierno en el exilio en la India. Pensemos también en situaciones como la de las dos Coreas, con una frontera congelada en el paralelo 38 desde 1953, tras tres años de una guerra que hizo temer un conflicto nuclear. Y los ejemplos podrían continuar.
Visto lo que se está perfilando, hay que reconocer que un posible acuerdo no supondría propiamente una rendición incondicional de Ucrania: es cierto que se perderían territorios (alrededor del 20% del territorio controlado hasta 2022) y se prohibiría la entrada en la OTAN, pero se prevén garantías de seguridad e incluso la entrada en la Unión Europea, algo que no debe subestimarse: a pesar de mantener el diálogo y la asociación, Bruselas siempre ha tenido que rechazar la entrada de Kiev en la UE hasta 2020 porque los estándares del país —en términos de economía, lucha contra la corrupción, estabilidad política e instituciones democráticas— estaban muy lejos de los exigidos. Y hoy la situación ha empeorado aún más.
También es interesante señalar que el enfoque del presidente estadounidense Donald Trump es considerar la pacificación en Ucrania como parte de una perspectiva más amplia de las relaciones con Rusia, que prevé, por ejemplo, un acuerdo en la investigación sobre inteligencia artificial y el comercio de metales raros, y que pondría fin al aislamiento internacional de Moscú, con lo que se rediseñarían también las respectivas esferas de influencia. Sin duda, se pueden criticar algunos puntos concretos del acuerdo, pero el enfoque básico es un buen ejemplo de cómo se debe buscar la conciliación de intereses para evitar guerras o resolver conflictos. Es una lección que también le vendría bien aprender a la Unión Europea.
Pero, sobre todo, estos intentos de llegar finalmente a una solución negociada demuestran que está empezando a abrirse camino un sentido del realismo, que se fija como objetivo principal poner fin a la guerra ya un ulterior derramamiento de sangre.
el Ingreso Ciudadano en Italia
Recopilación de datos: Andrés Torres
La Asignación de Inclusión (AdI) y el Apoyo a la Formación y al Trabajo (SFL) son dos subsidios administrados por la República Italiana, establecidos por el Gobierno de Giorgia Meloni mediante el decreto-ley de 4 de mayo de 2023, nº 48 (convertido en ley, con modificaciones, por la ley de 3 de julio de 2023, nº 85) y pagados a partir del 1 de enero de 2024 y el 1 de septiembre de 2023 respectivamente; actúan como medidas sustitutivas de la llamada renta ciudadana.
La prestación por inclusión se otorga a familias con un ISEE (Indicador de la Situación Equivalente Económica) igual o inferior a 9.360 euros (equivalentes a unos 15 millones de pesos) y cuyos miembros incluyen menores, personas con discapacidad, personas mayores de sesenta años, familias con cuidadores o personas desfavorecidas.
En particular, quedan incluidas familias con esos ingresos y que cumplan algunas de estas condiciones:
- incluir niños menores de 3 años,
- incluir tres o más hijos menores,
- incluir miembros con discapacidades o que no sean autosuficientes
Por “personas desfavorecidas” el decreto entiende a las siguientes:
- personas con trastornos mentales,
- personas sin hogar,
- víctimas de trata de personas o violencia de género,
- personas recién adultas en hogares de acogida o en la comunidad,
- personas con adicciones patológicas,
- exprisioneros y otras categorías vulnerables
La Asignación de Inclusión (ADI) no está reservada únicamente para los ciudadanos italianos, sino que también pueden ser beneficiarios:
* Ciudadanos de la Unión Europea
* Familiares de un ciudadano de la UE con derecho de residencia o derecho de residencia permanente.
* Ciudadanos de terceros países (no pertenecientes a la UE) que posean:
* Permiso de residencia de la UE para residentes de larga duración** (anteriormente “tarjeta de residencia”)
* Protección internacional** (estatus de refugiado o protección subsidiaria) pero con residencia en Italia durante al menos 5 años, de los cuales los últimos 2 deben ser consecutivos.
El importe básico de la subvención es de 500 euros al mes, es decir unos 811.000 pesos argentinos, y es de 630 euros ($ 1.210.000) para familias compuestas exclusivamente por personas que hayan cumplido sesenta y siete años).
El importe medio mensual pagado entre enero y junio de 2025 es de 770 euros
Cabe mencionar que la canasta básica en Italia varía según la región y el estilo de vida, pero se estima en alrededor de 200 a 300 euros para un individuo y 850 a 1250 euros para una familia de cuatro personas para alimentación mensual, si se cocina en casa.
La unidad familiar pierde la prestación si uno de sus miembros aptos para trabajar rechaza una oferta de empleo «adecuada». Se consideran «adecuadas» todas las ofertas de empleo permanente, así como las ofertas de duración determinada que designan como lugar de trabajo una zona a menos de 80 kilómetros del domicilio del beneficiario.
Apoyo a la formación y el trabajo
La Ayuda para la Formación y el Empleo (SFL, por sus siglas en italiano) está disponible para personas de entre 18 y 59 años con un ISEE igual o inferior a 6.000 euros y que no cumplen los requisitos necesarios para beneficiarse de la prestación por inclusión. Su importación es de 350 euros y su abono está condicionado a la participación en cursos de formación laboral. El rechazo de cualquier oferta de empleo supone la pérdida de la ayuda.
Entre enero y junio de 2025, el número de personas involucradas en el ADI asciende a 2.078.288 en 867.682 unidades familiares, mientras que en lo que respeta al SFL en junio de 2025 los beneficiarios son 123.667 2, por lo tanto, dado que los residentes en Italia en enero de 2025 son 58.934.000, el porcentaje de residentes que se benefician de los 2 subsidios es aproximadamente el 3,74% en 2025.
Antecedentes:
Decreto Legislativo 4 de mayo de 2023, n.º 48 , sobre " Medidas urgentes para la inclusión social y el acceso al mundo del trabajo "
Decreto Legislativo 48/2023, art. 6, párrafo 5, letra d; Decreto del Presidente del Gobierno 159/2013
Decreto Legislativo 48/2023, art. 2 años arte. 1; arte. 1, párrafo 1; arte. 4 definiciones
Decreto Legislativo 48/2023, convertido en Ley 85/2023
NOTIVIDA, Año XXV,
Nº 1398, 19 de noviembre de 2025
La vida -propia o
ajena- es un bien indisponible. No existe el “derecho” a la muerte. La dignidad
de la persona es intrínseca; no depende ni de su productividad, ni de su “calidad
de vida”. La eutanasia nunca es un acto de misericordia.
El 15 de octubre
de 2025 Uruguay aprobó la ley de eutanasia, convirtiéndose en el primer país de
la región en legalizarla. En Argentina, esta decisión tuvo repercusiones
inmediatas, se reavivó el debate e ingresaron varios proyectos que citan como
modelo a la ley uruguaya.
Los proyectos se
fundan en la pretendida “autonomía de la voluntad”, que sostiene que el hombre
puede ser criterio y norma de sí mismo, pero ese tan declamado principio encuentra
su límite en la indisponibilidad de la vida, propia o ajena.
El ministro de
Salud de Mendoza, Rodolfo Montero, reveló que había hablado sobre eutanasia con
el ministro Lugones y que “el tema está escalando a nivel nacional”. “Han
conformado una comisión de bioética que está trabajando el tema de eutanasia
para hacer una recomendación" (Sitio Andino, 16/11/2025).
Reivindicar el
derecho a la eutanasia, y reconocerlo legalmente, “significa atribuir a la
libertad humana un significado perverso e inicuo”. (EV 20).
Proyectos
ingresados recientemente en Diputados
Todos los
proyectos distinguen entre eutanasia —el acto en que el médico causa
directamente la muerte— y suicidio asistido —en el que el paciente ejecuta el
acto final con asistencia médica—. Todos prevén la posibilidad de formular
directivas anticipadas.
“Regulación de la
eutanasia y la muerte asistida” (5986-D-2025).
Autor Julio Cobos:
(UCR, Mza.) - Ingresado el 17/10/2025.
Podrán solicitarla
personas mayores de 18 años con residencia legal en el país (mínimo 12 meses),
que padezcan una enfermedad grave e incurable o un padecimiento grave e
imposibilitante, certificado por el médico responsable.
Exige dos
solicitudes (con 15 días de diferencia), firmadas ante escribano o juez, en
presencia de testigos.
Habrá una Comisión
de Garantía y Evaluación multidisciplinaria para verificar el cumplimiento de
los requisitos.
Tendrá cobertura
integral y gratuita en el sector público y privado.
Reconoce
únicamente la objeción de conciencia individual de los profesionales de la
salud. Los establecimientos sanitarios que no cuenten con profesionales
disponibles deberán derivar al paciente a un efector que realice efectivamente
la prestación.
“Regulación de la
Eutanasia y la Asistencia Médica para Morir” (6431-D-2025).
Autor: Martín
Ardohain (PRO, La Pampa). Cofirmado por sus compañeros de Bloque: Martín Yeza
(BsAs), José Nuñez (Sta. Fe), Sergio Capozzi (Río Negro) y María Sotolano
(BsAs) - Ingresado el 11/11/2025.
Podrá acceder toda
persona mayor de 16 años, con residencia legal en Argentina (mínimo 12 meses),
que padezca una enfermedad incurable e irreversible, o que, como consecuencia
de patologías o condiciones de salud de igual carácter, padezca sufrimientos
físicos o psíquicos que considere insoportables.
La solicitud
deberá ser sometida a la evaluación de un equipo interdisciplinario o ateneo
médico.
Los menores de 16
requieren autorización de padres/tutores.
Se reconoce la
objeción de conciencia individual, pero las instituciones deben garantizar la
continuidad del proceso sin demoras, designando personal no objetor.
Tendrá cobertura
en el sistema de salud (público y privado) en todo el país.
Establece un plazo
máximo de 60 días desde la solicitud hasta la práctica, con posibilidad de
reducción por urgencia médica. Prevé sanciones por demoras injustificadas.
“Derecho a la
muerte digna y regulación de la eutanasia y asistencia médica para morir”
(6512-D-2025)
Autor. Oscar Agost
Carreño Cofirmado por Miguel Angel Pichetto - Ingresado el 12/11/2025.
Podrá acceder la
persona mayor de 18 con al menos dos (2) años de residencia legal en el país
que padezca una enfermedad grave e incurable o padecimiento crónico con
sufrimiento físico/psíquico intolerable.
Las personas
declaradas incapaces requerirán autorización judicial con proceso breve.
La solicitud debe
formalizarse ante escribano o juez, con dos testigos.
El médico tratante
deberá someter el caso a una Comisión Médica y Bioética Interdisciplinaria para
su dictamen.
Deben transcurrir
al menos 15 días entre la primera solicitud y la práctica, salvo riesgo
inminente de pérdida de capacidad o sufrimiento extremo.
El Ministerio de
Salud creará un Registro Nacional de casos y profesionales objetores.
Se reconoce la
objeción individual mediante declaración escrita pero las instituciones deben
garantizar el acceso al procedimiento con profesionales no objetores.
La práctica se
incorporará al Programa Médico Obligatorio (PMO).
Senado
El 4 de noviembre
ingresó en el Senado el “Proyecto de ley que crea el régimen para la regulación
de la eutanasia y el suicidio medicamente asistido” (1870-S-2025).
Autora: Silvina
García Larraburu (FdT, Río Negro).
Podrá solicitar la
práctica - por escrito ante médico tratante- la persona mayor de 18 con al
menos 4 años de residencia legal en el país, que padezca enfermedad grave e
incurable o padecimiento crónico con sufrimiento intolerable.
Los menores podrán
efectuar la solicitud a través de padres/tutores con intervención de la
Defensoría de Menores.
Los declarados
incapaces podrán acceder mediante solicitud presentada por sus representantes
legales, con intervención judicial.
La objeción
individual debe formularse por escrito, y las instituciones deben garantizar la
derivación inmediata a un profesional o establecimiento no objetor.
Se requiere
ratificación de voluntad del paciente a las 48 horas y el procedimiento tendrá
un plazo mínimo 5 días desde la ratificación, salvo agravamiento clínico.
Todos los
proyectos permiten revocar la decisión, pero este último introduce una cláusula
irreversible tras el desistimiento.
van con todo antes del invierno
Por Gabriel
Camilli
La Prensa, 16.11.2025
Decíamos en
nuestro artículo publicado en La Prensa (4-6-2023): “¿Y después de Bakhmut?
¿Qué piensa el realismo ofensivo?. John Mearsheimer, célebre estudioso de las
relaciones internacionales, pronunció recientemente un discurso (pueden
encontrarlo en YouTube) sobre la guerra en Ucrania ante el Comité por la
República. Allí, Mearsheimer destacó dos puntos principales:
* Ucrania no puede
ganar esta guerra porque la tasa de muertes está en su contra. Mearsheimer
estima que dos ucranianos mueren por un soldado ruso, pero dice que muchos de
sus amigos piensan que la proporción es más como 3:1 o 4:1. Ello sería así en razón de la guerra estática, al estilo
de la Primera Guerra Mundial, que es la predominante en los últimos tipos en
Ucrania y en donde la artillería es el arma más mortífera. Rusia tiene una
inmensa ventaja artillera. Durante una ofensiva, el atacante suele tener más
bajas que el defensor. Pero en esta etapa de la guerra, el lado ucraniano
intentó contraataques la mayor parte del tiempo mientras los rusos defendían.
* Ucrania, además,
tiene una población mucho más pequeña que Rusia. La proporción actual es de
alrededor de 5 rusos por 1 ucraniano. Con una población mucho más pequeña y
muchas más bajas, Ucrania se quedará sin recursos humanos mucho antes que
Rusia”. Esto decíamos en 2023, hoy es una realidad.
Algunos analistas
occidentales serios afirman que, a pesar de la ayuda occidental, la disparidad
económica, militar y demográfica en favor de Rusia sigue siendo abrumadora. La
economía rusa se encuentra mayormente intacta, a pesar de las sanciones
económicas impuestas, y posee un mayor potencial de movilización. Las
contraofensivas exitosas de Ucrania en los años pasados se dieron en
condiciones de coyuntura muy favorables, que difícilmente se puedan repetir en
el futuro.
Por otra parte, la
capacidad de la industria militar occidental para abastecer a Ucrania de
municiones y sistemas de armas indispensables se encuentra en estado crítico.
Como hemos dicho
desde La Prensa en reiteradas oportunidades hablando acerca de “La Niebla de la
Guerra”, conscientemente o no, la prensa occidental en general y algunos
líderes políticos están abrazando de manera acrítica una narrativa sesgada
hacia uno de los dos bandos en conflicto. No hay, a menudo siquiera un atisbo
de análisis serio ni un intento por entender las razones por las cuales los
rusos podrían tener una perspectiva muy distinta de las causas de la guerra.
A diario
escuchamos y vemos demasiadas analogías inexactas con la Segunda Guerra Mundial
que pretenden convertir a Vladimir Putin en Adolfo Hitler, y a Volodimir
Zelenzki en Winston Churchill, y plantear el conflicto en términos esencialistas
y existenciales, en donde toda la virtud se encontraría claramente de un lado y
toda la maldad del otro.
Para estos
sectores poco objetivos, Rusia es un estado criminal que debe ser "llevado
a la justicia" de alguna manera, como si una repetición de la capitulación
incondicional de Alemania en 1945 fuese un escenario realista para Rusia hoy.
Creemos que no lo es, al menos no sin antes pelear una Tercera Guerra Mundial
contra la mayor potencia nuclear del planeta.
Recordando a
Clausewitz (siempre útil para estos análisis) “...Cada cosa es simple en la
guerra, pero la más simple, es dificultosa. Las dificultades se acumulan y
terminan produciendo una especie de fricción que es inconcebible a menos que se
haya experimentado la guerra.” Y esto es así, no admite análisis simples y
superficiales. (Como los que abundan…).
LA REALIDAD DE LA
GUERRA
Mientras se
intensifican los combates en la ciudad oriental de Pokrovsk, y las tropas rusas
ya han penetrado en algunos distritos del centro logístico clave en la región
del Donbás, el presidente Volodymyr Zelensky parece estar en negación.
“Putin se
encuentra en un punto muerto en lo que respecta a éxitos reales en el campo de
batalla. La situación se asemeja más a un estancamiento para él”, escribió
Zelensky. Añadió: “Primero, ha radicalizado la opinión pública respecto a este
tema mediante la desinformación. Segundo, prometió objetivos que no ha
alcanzado, por lo que necesita demostrar algunos logros”. Ha dicho el
presidente ucraniano en su cuenta de X.
Pero el portavoz
del Kremlin, Dimitry Peskov, respondió diciendo que, si bien Rusia desea que el
conflicto en Ucrania termine lo antes posible, solo se ha estancado la
perspectiva de las negociaciones de paz, y que la situación "no se ha
estancado por nuestra culpa".
Mientras tanto, el
Moscow Times, con sede en Ámsterdam, pinta un panorama desolador para Ucrania:
“Analistas militares occidentales afirman que las tropas rusas han avanzado
progresivamente hacia las afueras meridionales de Pokrovsk, debilitando las
defensas ucranianas y aprovechando el empeoramiento del clima de finales de
otoño para acercar hombres y equipo al frente”, señala el informe. “La lucha,
añaden, se ha convertido en una extenuante guerra de desgaste que ha diezmado a
las unidades ucranianas”. Un soldado ucraniano declaró recientemente que
"el principal problema es la logística", ya que "las carreteras
están completamente bloqueadas por drones rusos. Ningún vehículo puede entrar o
salir de la ciudad sin ser detectado inmediatamente".
IMPORTANCIA DE
POKROVSK
Durante la mayor
parte de la guerra, Pokrovsk funcionó como centro logístico y base de operaciones
de retaguardia para las líneas defensivas orientales de Ucrania. Se ubica
estratégicamente en un importante nudo ferroviario y en la carretera que
conecta con Dnipro, la cuarta metrópolis más grande de Ucrania.
La pérdida de las
principales líneas ferroviarias y carreteras de acceso a Pokrovsk reduciría los
recursos de las unidades ucranianas al otro lado del Donbás y posiblemente las
obligaría a retirarse antes de quedarse sin suministros. Esto implicaría un
avance ruso inmediato y arrollador a lo largo de todo el frente oriental.
Las posiciones
defensivas de la ciudad constituyen el último obstáculo para el acceso de Rusia
a la mayor parte de la región. Si Pokrovsk cae, las fuerzas rusas podrán
flanquear con mayor facilidad a las tropas atrincheradas en el norte y el sur
del país.
SITUACION
OPERATIVA
Asi nos explica la
Situación Operativa, el coronel (R) del Ejército Argentino Fernando Duran:
“Rusia mantiene su Esfuerzo Operacional Principal Ofensivo en dirección a
Pokrovsk con la finalidad de aniquilar a fuerzas ucranianas en dicha ciudad y
generar las condiciones para, luego finalizada esta tarea, atacar en dirección
a Kramatorsk-Sloviansk.”
Sigue el informe:
“Apoyan este Esfuerzo Operacional Principal, los Esfuerzos Operacionales
Secundarios de los Comando Operacional Este y Sur. El Comando Operacional Este
en el sur de Pokrovsk, ha penetrado profundamente en Dniepropetrovsk y
Zaporizhia, se encuentra atacando en dirección a Gulyaipole para proteger el
flanco sur del Esfuerzo Operacional Principal y posteriormente o bien continuar
la ofensiva hacia el eje Orekhov - Zaporizhia o bien el eje Orekhov -
Pavlograd. El Comando Operacional Sur, en el norte de Pokrovsk, posee 2 ejes de
avance, uno en dirección a Siversk y el otro hacia Konstantinivka, siendo este
último el que aprecio como ataque principal. Ambos ejes constituyen un Esfuerzo
Operacional Secundario Ofensivo para proteger al Esfuerzo Operacional Principal
en dirección a Pokrovsk de los contraataques que podrían lanzar los ucranianos
desde Kramatorsk - Sloviansk. Es probable que luego de la destrucción de las
fuerzas ucranianas en Pokrosvk el Comando Operacional Sur se transforme en
Esfuerzo Operacional Principal y el Comando Operacional Centro en Secundario.
El Comando Operacional Norte busca establecer una zona de amortiguación entre
Chernigov - Sumy - Kharkov en ucrania y Briansk - Kursk - Belgorod en Rusia”.
Agrega Duran: “El
Esfuerzo Operacional Secundario Naval en el cual Rusia disputa el control del
noroeste del Mar Negro y ejecuta fuegos operacionales desde dicho mar con dos
Fuerzas de Tareas Navales de seis y cinco buques, dos o tres submarinos
operando en los mares Negro, Azov y Caspio y elementos de Operaciones
Especiales. En el Dominio Aeroespacial: Rusia se encuentra desarrollando una
Ofensiva Contra Aérea al este del Dnieper y en Kursk, destruyendo sistemas de
defensa aérea, bases aéreas y aeronaves, logrando la superioridad aérea en esa
zona mientras disputa la misma al oeste del citado río. Por otro lado los
elementos aeroespaciales asignados a los comandos operacionales ejecutan Apoyo
de Fuego Aéreo Cercano, Interdicción Aérea Táctica o Neutralización de la
Defensa Aérea Enemiga (SEAD).Todo esto apoyado por fuegos operacionales con el
propósito de aislar el campo de combate mediante el ataque a concentraciones de
tropas fuera de la zona de combate del Teatro de Operaciones, infraestructura
ferroviaria, bases aéreas, infraestructura energética e industrias de defensa,
siendo este último, en especial el de producción de armas de largo alcance el
Blanco de Alto Valor prioritario para los fuegos operacionales rusos.
A MODO DE CIERRE
Para terminar y
volviendo al ya citado video de Mearsheimer, el académico dice allí: “Espero
que Rusia, que ya ha incorporado cuatro provincias ucranianas más Crimea,
podría tomar cuatro provincias más de Ucrania”. (Predijo esto el 24 de febrero
de 2022, el día en que comenzó la guerra). Esos ocho oblasts, más Crimea, han
sido históricamente tierras rusas habitadas por rusos y durante los últimos
treinta años, han votado consistentemente por candidatos prorrusos, mientras
que la población de Ucrania Occidental ha optado constantemente por candidatos
anti-rusos. Según este autor: “Ucrania eventualmente se convertirá en un estado
disfuncional (y pobre).”
Mearsheimer
comentaba que no habría acuerdo de paz en Ucrania. “La guerra es vista por
ambos lados como existencial. Ucrania insiste en retomar el territorio que
considera parte del país y quiere garantías de seguridad de ´Occidente´ a las
que se opone Rusia. El problema del hipernacionalismo (tildado de fascismo por
los rusos) del lado ucraniano también hace imposible la paz. Luego está el
problema de que Rusia, después de haber sido engañada con los Acuerdos de
Minsk, no tiene fe en ninguna palabra 'occidental'”.
Gabriel Camilli
Cnl My (R) -
Director del Instituto ELEVAN.
ES UNA RENDICIÓN INCONDICIONAL
César Lerena
Perfil, 16 de noviembre de 2025.
Los anuncios de la US Mission Argentina el pasado 13 de noviembre no son un Acuerdo de Argentina con Estados Unidos sino una rendición incondicional; propia de una derrota argentina en el campo militar. Este Acuerdo afectará la autonomía, economía, desarrollo y salud argentina, solo equiparable a las condiciones económicas impuestas por el Reino Unido a la Argentina a través del Acuerdo de Madrid (1989/90) y la Ley 24.184 de protección y promoción de las inversiones británicas (1992), residuales de la guerra de Malvinas. De hecho, este Acuerdo -accesoria o intencionalmente- beneficiará los negocios británicos en Argentina
Algunos comparan este Acuerdo con el infame Tratado Roca-Runciman, firmado en 1933; complementario del pérfido “Tratado de Amistad, Comercio y Navegación” firmado en Buenos Aires en 1825, pese al cual los británicos invadieron Malvinas en 1833; pero éste, aún leonino, se centró en las carnes, granos, carbón y beneficios a las empresas públicas en manos inglesas y, se mantenían relativamente estables las tasas de importación de productos desde el Reino Unido a Argentina y viceversa. Aunque parezca una formalidad, este se representó en español e inglés, mientras que la actual orden norteamericana solo se hizo en inglés y la representación estadounidense aclaró, que se trata del único documento válido. Más prueba de imposición imposible. No hay opinión de ello -ni la habrá por razones obvias- del cuerpo diplomático argentino.
Por el contrario, el denominado “Acuerdo” con Estados Unidos, fundado en “mercados abiertos” y en el marco de una “asociación económica más sólida y equilibrada”, no refiere que
la Argentina tiene una balanza negativa con Estados Unidos de unos 2 mil millones de dólares, cifra que se acrecentará con el “acceso preferencial” que Argentina deberá brindar “a las exportaciones estadounidenses, incluyendo ciertos medicamentos, productos químicos, maquinaria, productos de tecnologías de la gama de información, dispositivos médicos, vehículos automotores y una amplia de productos agrícolas”, sin especificar límites ni condición alguna, mientras que Estados Unidos eliminará los aranceles recíprocos “sobre ciertos recursos naturales no disponibles” y productos no patentados para aplicaciones farmacéuticas. Es evidente el desequilibrio en materia de obligaciones y derechos.
Asimismo, ambos países se han comprometido a mejorar las condiciones recíprocas de acceso bilateral al mercado para la carne; a sabiendas que el tipo de carne que comercializa Estados Unidos, podría modificar el hábito de consumo de calidad de las carnes argentinas, cuyas consecuencias podrían ser significativas económica y sanitariamente para los argentinos.
Además, Estados Unidos podría utilizar bajo pretexto de la “seguridad nacional”, incluyendo la protección de la economía nacional de ese país contra amenazas externas, la adopción de medidas comerciales; metodológicas y políticas -ajustes y prohibición de importaciones y/o aumento de aranceles e imposición de cuotas o cualquier otra acción que el Presidente considere apropiada- en virtud de la Sección 232 de la Ley de Expansión Comercial de 1962, según enmienda (19 USC 1862); iniciar investigaciones a la importación de cualquier artículo, pudiendo utilizar los procedimientos que estime pertinentes para la determinación requerida; por ejemplo, como ya ocurrió en Estados Unidos con la prohibición de importación de las carnes argentinas bajo pretexto de transmisión de la fiebre aftosa, a pesar de que esta enfermedad no es una Zoonosis, es decir, no se transmite a las personas según la WOAH (ex OIE) y la FAO ni por consumo de carne (cruda, cocida o procesada) ni por contacto con animales infectados.
Por el contrario, se le exige a la Argentina “desmantelar barreras no arancelarias que restringen el acceso a su mercado, incluyendo las licencias de importación, garantizando así condiciones más equitativas y el compromiso de no requerir formalidades consulares para las exportaciones estadounidenses hacia Argentina”. Además, se le requiere eliminar gradualmente la tasa de estadística para los productos estadounidenses; permitiendo, a su vez, “el ingreso (a la Argentina) de productos estadounidenses que cumplan con las normas aplicables de EEUU o internacionales, reglamentos técnicos estadounidenses o procedimientos de evaluación de conformidad de EEUU o internacionales, sin requerir requisitos adicionales de evaluación”. Esto en materia alimentaria (cárnica, vegetal, aditivos, etc. incluyendo instalaciones) viola las leyes argentinas 3.959 de Sanidad Animal y su Decreto 4238/68 y modificatorios de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal; además del Código Alimentario Argentino (Ley 18.289) y de todas las normas relativas al control y cuarentenas para evitar el ingreso de enfermedades zoonóticas y/o exóticas, poniendo en riesgo la salud de la población argentina; teniendo en cuenta, que más de 350 enfermedades se transmiten al ser humano a través del consumo de alimentos. Además, que los cambios en los hábitos alimentarios y dietéticos de los argentinos, como consecuencia de esa importación descontrolada, podrían causar efectos negativos sanitarios y nutritivos y, muy importante, por el daño económico imponderable para el país y la quiebra del sector productivo e industrial argentino y consecuente desempleo.
Por otra parte, la ejecución de este Acuerdo con Estados Unidos habilitará automáticamente al Reino Unido de Gran Bretaña por aplicación de la Ley 24.184 que la habilita a adherir a las mejores condiciones otorgadas por Argentina a terceros países.
Además de ello, el Acuerdo no se limita a las partes, sino que actúa también en el comercio entre la Argentina y terceros países cuando se refiere a que “reforzará la cooperación con Estados Unidos para combatir políticas y prácticas no orientadas al mercado por parte de otros países”, que podría llegar a incidir sobre el comercio argentino con los países integrantes del BRICS, incluso el MERCOSUR y eventualmente el Acuerdo de éste con la Unión Europea; incluyendo, una mención a “la prohibición de importar bienes producidos mediante trabajo forzoso u obligatorio”; que, más allá de que la Argentina debe evitar el comercio con países que no tienen normas laborales concertadas con los sindicatos del trabajo, claramente, en un problema mundial que también alcanza a Estados Unidos y no se hace referencia alguna al respecto.
El Acuerdo también refiere a obligaciones de Argentina sobre las cuestiones relativas al “medio ambiente” sin efectuar ninguna mención a Estados Unidos, pese a que según datos de organismos específicos, este país encabeza con 25% el total de emisiones acumuladas históricas (1850-2021) de gases de efecto invernadero (GEI), especialmente CO2 y, según la Agencia Internacional de Energía (IEA) y EDGAR (UE) es 2da. luego de China con el 14%. Mientras que la Argentina ocupa el puesto 28/35 mundial y 2do. en Latinoamérica por la producción ganadera. La Argentina no tiene subvenciones a la Pesca y por el contrario Estados Unidos ocupa con 3.900 Millones de dólares el 3° lugar mundial en subsidios a la pesca detrás de China (1ra.) y la Unión Europea (2da.) y, en subsidios considerados perjudiciales, se ubica 6ta. detrás de China, Japón, UE, Corea del Sur y Rusia. Parece insólito que el contaminador le ponga condiciones al contaminado.
Finalmente, y para no avanzar sobre los múltiples productos que tendrían un acceso preferencial a la Argentina; las inversiones en minerales estratégicos; el reconocimiento de Estados Unidos como jurisdicción adecuada para la transferencia transfronteriza de datos, incluso personales y, las Múltiples exigencias que se formula a nuestro país respecto a patentes; subsidios industriales; acciones distorsivas de empresas estatales (lease privatizaciones); bienes diversos; denominaciones de origen, etc.; más que un Acuerdo este documento preliminar parece un mandato que le otorga el gobierno nacional a Estados Unidos para administrar el comercio nacional y ésta regla mediante un Decreto normativo, que la Argentina debe cumplir.
Una delegación inadmisible de las facultades de un país independiente y soberano.