martes, 28 de septiembre de 2021

EL PROYECTO DE LEY DE HIDROCARBUROS

 


jaqueado por un doble rechazo de especialistas energéticos y legisladores aliados del Gobierno

por Antonio Rossi

Informador Público, 27-9-21

 

Prometida durante la campaña presidencial de 2019 y enviada al Congreso tres días después de la dura derrota electoral de las PASO, la ley de promoción de inversiones hidrocarburíferas de la administración de Alberto Fernández cosechó en poco tiempo un doble rechazo proveniente de los especialistas energéticos opositores y los propios senadores nacionales del oficialismo que representan a las provincias petroleras.

 

Conducido por el ex secretario del área energética, Jorge Lapeña; el Instituto General Mosconi (IAE) salió con los tapones de punta a bajarle el pulgar al proyecto que llegó al Senado con las firmas del ministro de Economía, Martín Guzmán y el titular de Energía, Darío Martínez.

 

El IAE advirtió que la iniciativa oficial “compromete recursos fiscales que el Estado no posee, concede beneficios por largos períodos de tiempo, tiene un diseño institucional que no es transparente, crea inequidades que serán motivo de reclamo y, además, se contrapone con criterios elementales de la transición energética”.

 

“El proyecto comprende 8 programas o regímenes de promoción que se presentan como novedosos, pero que en realidad repiten incentivos que fracasaron en los últimos 7 planes de promoción implementados en los últimos ocho años”, destacó el IAE.

 

Por medio de un documento, los técnicos del Instituto Mosconi fundamentaron su rechazo al nuevo régimen de inversiones hidrocarburíferas en los siguientes siete puntos clave:

 

--El proyecto incluye la promoción por 20 años de la producción de petróleo y gas: fija precios de referencia de forma discrecional, garantiza volúmenes de exportación y libre disponibilidad del 50% de las divisas generadas y otorga desgravaciones impositivas que se definen en base a parámetros sobre los cuales el Estado ha demostrado escasa capacidad de control y auditoría.

 

--Discrimina positivamente al sector de hidrocarburos y sus derivados en detrimento de otros sectores de la economía. Establece un régimen fiscal, regulatorio, cambiario y económico ad hoc y deja amplios espacios de discrecionalidad para la autoridad de aplicación.

 

--Los programas de promoción perpetúan en el tiempo el actual mecanismo de formación de precios de la energía que desacopla el precio que paga la demanda del que recibe la ofertan y generan una diferencia que se cubre con crecientes subsidios que el Estado Nacional no tiene posibilidad de financiar.

 

--Con el objetivo de reducir el costo de financiamiento, un “Consejo de Inversiones” de amplias facultades definirá y priorizará proyectos a los que asignará beneficios. Este Consejo no tiene prevista ninguna representación provincial, desconociendo así el dominio original de los recursos naturales en sus territorios establecido en el artículo 124 la Constitución de 1994 y en las leyes posteriores.

 

--En ausencia de un plan energético integral, el mecanismo promocional previsto por el proyecto carece de la transparencia necesaria y no asegura la asignación eficiente de recursos. Asimismo, no está limitada la aplicación de avales por parte del estado nacional, ni el financiamiento con fondos públicos o provenientes del Fondos de Garantía del ANSES de proyectos sin estudios de factibilidad completos, como por ejemplo los nuevos gasoductos a Vaca Muerta incluidos en el presupuesto nacional 2022.

 

--Los beneficios fiscales no se encuentran debidamente dimensionados ni acotados. El reintegro del IVA, la desgravación del impuesto a las ganancias, el computo de quebrantos como pago a cuenta del impuesto a los combustibles, y la amortización acelerada generarán “gastos tributarios” indefinidos que deberían ser dimensionados por la Oficina de Presupuesto del Congreso Nacional, en forma previa a su tratamiento parlamentario.

 

--El régimen de cancelación para grandes inversores hidrocarburíferos (REICH), encubriría en realidad un salvataje impositivo a la empresa YPF que, en principio, sería la única que cumple las condiciones del proyecto. Por este régimen se podrá aplicar parte de sus pérdidas recientes al pago al impuesto a los combustibles, una situación que, por un lado aplicaría fondos públicos a beneficiar de forma injustificada a los accionistas privados de YPF (49% de participación) y, por otro, representaría una ventaja respecto a las restantes empresas del sector que de esta forma ya no compiten en igualdad de condiciones.

 

--No están explicitados los volúmenes de producción adicionales que se espera obtener con la promoción, ni los costos fiscales, ni los posibles ingresos de divisas por exportaciones, ni el monto de subsidios que esta política podría traer aparejada a lo largo de los próximos 20 años.

 

A esos cuestionamientos se sumaron los expresados por los legisladores oficialistas y aliados del Gobierno. Desde las filas kirchneristas y el Instituto Patria remarcaron que el proyecto abre la puerta hacia “una dolarización definitiva de la energía por los próximos 20 años y compromete el futuro de la economía ya que la energía es un insumo central para las familias, la generación de electricidad, la producción industrial y la industria petroquímica”.

 

Por su parte, la senadora neuquina Silvia Sapag (Frente de Todos) reclamó que “se revisen algunos aspectos para que las empresas que piensan invertir en la industrialización en origen de los hidrocarburos se sientan realmente tentadas y no que sigamos replicando el esquema usado hasta ahora que perjudica a las provincias productoras al no poder retener a las industrias petroquímicas que se instalen en otros sitios ligados a los puertos”.

 

A su vez, la senadora Lucía Crexell (Movimiento Popular Neuquino) planteó el interrogante de “por qué las dos empresas más beneficiadas del proyecto, que en su conjunto suman más del 65% de la producción de petróleo crudo y refinación en el país, son las que gozarán de los beneficios diferenciales, y por qué no se aplican estas disposiciones a las más de 50 empresas más pequeñas y que no llegan al 35% de la producción de crudo”.

 

En tanto, el senador rionegrino Alberto Weretilnek consideró que “es claramente anticonstitucional que el Poder Ejecutivo asuma el monopolio en la toma decisiones en desmedro de las provincias petroleras y que la Secretaría de Energía sea la autoridad de aplicación en las actividades de producción, transporte, almacenamiento, comercialización y exportación de gas natural licuado (GNL)”.

sábado, 25 de septiembre de 2021

GPS DEL CAPITAL HUMANO

 

 EN EL ESTADO ARGENTINO

 cambios y desafíos del empleo público en los últimos ocho años


CIPPEC, Publicado en julio de 2021

 

El 3 de julio de 2013 se sancionó la Ley 26.876, por la que cada 27 de junio se celebra el Día del Trabajador del Estado, fecha que coincide con el aniversario del convenio 151 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre relaciones del trabajo en la administración pública.

¿Qué cambios experimentó el empleo en la Administración Pública Nacional (APN) desde entonces?

Si tomamos como referencia el período temporal de 2013 a 2021 y consideramos el Sector Público Nacional (SPN) argentino, se observan varias transformaciones. En primer lugar, la cantidad de personas en el empleo público aumentó a un ritmo considerablemente más alto que el empleo en el sector privado durante esos 8 años. Como se observa en el primer gráfico, desde 2013 la dinámica del SPN —que incluye las 24 provincias, 2.700 municipios y gobiernos locales y la APN— recorre una ruta ascendente con un promedio de variación interanual de 2,6% entre 2013 y 2020, a diferencia de asalariados y asalariadas del sector privado, que acumulan una tasa del -0,4%.

En cuanto a las remuneraciones salariales, según el INDEC entre diciembre de 2019 y el mismo mes de 2020 los salarios del sector privado registrado crecieron a un ritmo más vertiginoso que los del sector público, un 34,4% frente a un 26,8%, ambos valores por debajo del aumento porcentual de inflación para el mismo periodo, de 36,1%. Esta tendencia presenta continuidad con lo sucedido desde 2016.

Las autoridades superiores (presidente, vicepresidente, ministros/as, secretarios/as y subsecretarios/as) durante 2020 presentaron un aumento porcentual salarial menor, del 4,1%.

En términos generales y según un trabajo previo de CIPPEC de 2016, el empleo público en Argentina representaba el 18% de la población económicamente activa (PEA). Sin embargo, solo el 20% de las dotaciones de empleados/as públicos/as pertenecen a la órbita del gobierno nacional, otro 25% se encuentra distribuido en los gobiernos municipales y el 55% restante en las provincias.

En Argentina el 18% del empleo total lo explica el trabajo estatal en sus tres niveles. Un promedio más alto que América Latina (11,9%) pero menor que el de los países de la OCDE (21,1%), con por ejemplo Francia y Canadá que superan el 20% y países nórdicos como Noruega, Suecia y Dinamarca en los que el empleo estatal se aproxima a representar el 30% de la población económicamente activa.

En el contexto de la pandemia por el COVID-19, durante 2020 se advierte que, a diferencia del sector privado, el sector público sostuvo el empleo y ganó 0,8% en promedio interanual, mientras que el privado se redujo en -4%.

Con relación a las franjas etarias, en el sector público nacional también es factible advertir un cambio significativo en los últimos ocho años, tanto en composición como en distribución. Mientras que jóvenes de 16 a 24 años explicaban el 4% y el 3% de la APN central y descentralizada respectivamente, en las empresas públicas representaban el 7% del empleo.

Desde que se limitaron las contrataciones en el Estado en 2017, esa participación cambió y concentró el empleo público en las franjas que van de 25 a 59 años. La política de retiros voluntarios iniciada ese mismo año también explica una reducción de la población de  trabajadoras y trabajadores de 60 años o más, que se  encogió un 4% en la administración centralizada y un 2% en la descentralizada y los entes.

Con respecto a la distribución del empleo público perteneciente a la APN y en las provincias, se confirma una concentración alta en la Ciudad Autónoma y en la provincia de Buenos Aires, con el 35 y 26% respectivamente según el ITEP de marzo de este año.

En cuanto a la composición geográfica del capital humano de la administración pública nacional centralizada, el área gubernamental más “federal” del gabinete corresponde al Ministerio de  Ambiente y Desarrollo Sostenible por la naturaleza de su jurisdicción, pero otros ministerios que requieren de una ejecución local de programas y fondos tienen entre 30 y 40% de sus dotaciones de empleados/as públicos/as descentralizada territorialmente, como por ejemplo los ministerios de Defensa, Seguridad, y el de Agricultura, Ganadería y Pesca.

En cuanto a los desafíos que trajo aparejados la pandemia del COVID-19 y el impacto del trabajo remoto en el empleo público, como se observa en encuestas recientes de CIPPEC y de la Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Nación, fue dispar: mientras que las trabajadoras y los trabajadores se movieron a la modalidad remota en más del 70% de los casos, las y los directivos públicos lo hicieron en menos del 50% y en modalidades parciales, con asistencia a reuniones y compromisos presenciales.

La ADP —el segmento conector que permite instrumentar las decisiones políticas de las Autoridades Superiores en articulación con trabajadores del Estado— cambió su composición significativamente. Mientras que en 2014 el 89% de directores nacionales y generales fue designado de forma transitoria (es decir, sin seguir los concursos y el plazo de cinco años en el cargo que estos que habilitan), en 2020 el porcentaje sube a un 99% designado bajo esa misma modalidad. En 2014 el 58% de directores nacionales y generales fue designado exceptuando requisitos de carrera, y durante 2020 el número sube a 78%. Aunque para la ADP este desafío permanece, la incorporación de 29.000 trabajadoras y trabajadores del Estado a planta permanente a través del Concursar 2.0 constituyó un paso auspicioso para regularizar las modalidades de contratación, además de jerarquizar, valorar y profesionalizar el rol de estos empleos en el Estado.

martes, 21 de septiembre de 2021

EL SUEÑO DE LA DEMOCRACIA ORGÁNICA

 


SND Editores publica la última obra de Sergio Fernández Riquelme.

Carlos Blanco

Tradición Viva, 20-9-21

 

El concepto de Democracia Orgánica se comprende fácilmente por su opuesto, que es bien conocido y de sobra padecido, el concepto de Democracia Inorgánica. En la Democracia Inorgánica vivimos hoy, esto es, bajo el modelo liberal en el cual predomina una metafísica nominalista (léase materialista) en donde un individuo es un voto, y el mero agregado de individuos es la sociedad misma y aun el Estado. El Parlamento se entiende como el centro de la “demogresca” (pidiendo prestada la palabra a don Juan Manuel de Prada) protagonizada por los partidos políticos, negociados de la izquierda o la derecha que, sustancialmente, representan la comedia de una lucha, de una “dialéctica” de palabrería, que en el fondo es la cortina de humo que esconde el poder realmente vigente en todo régimen liberal: el poder plutocrático.

 

Sin embargo, otras formas de gobierno y, más concisamente, otras formas de representatividad democrática son concebibles. Hay un elenco nutrido y olvidado de teóricos españoles que se esforzaron por desarrollar un modelo más orgánico o corporativo de la Democracia, un modelo que excluyera o al menos minimizara el hoy plúmbeo peso de la “partitocracia”. No deben los partidos políticos vampirizar la sociedad de tal manera que ellos sean los únicos cauces para participar en la vida pública. Otros sectores, estamentos, instituciones y grupos orgánicamente esenciales pueden contar con voz propia e independiente en la vertebración del Estado y en la canalización de la participación. Otros marcos electivos y ámbitos de trabajo político-social, al margen de la dictadura partidista, pueden y deben articularse, y aquí el trabajo del profesor Sergio Fernández Riquelme es ejemplar, esencial y enriquecedor para conocerlos.

 

Don Sergio hace suya, me parece, la tesis del pensador don Gonzalo Fernández de la Mora: la “Democracia Orgánica” y el “corporativismo” son modelos de llevar a cabo la participación, la representatividad y la vida articulada del Estado absolutamente neutros en su coloración ideológica. Hubo, y puede haber, modelos orgánico-corporativos de izquierda tanto como de derecha. Cuando el ignorante apóstol de la democracia liberal y de la demogresca partidista sonríe burlón ante el “apellido” de “orgánica” dado a la democracia, con las resonancias franquistas que tal apellido ha adquirido, deberíamos recordarle entre todos (al menos todos cuantos nos hemos ilustrado con este libro) que hubo teóricos krausistas y socialistas situados en la izquierda ideológica previa a la Guerra Civil.

Deberíamos recordarle que no fue única ni exclusivamente el Fascismo italiano o el nacionalcatolicismo de Franco quienes desarrollaron la idea corporativa y organicista de la Democracia. Antes de la Guerra de España, a izquierda y derecha se sembraron proyectos y propuestas de organización no partitocrática del Estado, la mayoría no desarrolladas o simplemente esbozadas. Incluso en el ámbito estrictamente laboral, la idea de una sindicación “no de clase”, esto es, basada a priori en el conflicto, gozó de prestigio como espacio para la resolución unitaria de las dificultades entre empleados y empleadores, y ello al margen de concepciones fascistas o totalitarias.

 

Con todo, me parece que las figuras más atractivas y profundas de la Democracia Orgánica se vincularon al campo “conservador” y al “tradicionalista”. Da la impresión de que la propia Guerra radicalizó a los teóricos izquierdistas, llevándolos como por un huracán hacia la estrategia clasista, esto es, a la perspectiva de la “lucha de clases” y no a la del Bien común. Las figuras, entre otros, de Ramiro de Maeztu, Eduardo Aunós, Ángel López-Amo, y el propio Gonzalo Fernández de la Mora, a quien Sergio dedica el libro y de quien se siente deudor, son figuras muy destacables, aunque no las únicas tratadas de forma didáctica y exhaustiva.

 

Para disipar confusiones e imaginar democracias más allá de los populismos radicales de izquierda o de las pantomimas liberales, este libro es imprescindible. Ojalá sirva, también, para animar a recopilar antologías y hacer reediciones de las obras de unos teóricos que debemos estudiar de nuevo, con ánimo reformista y patriótico, pues la Democracia Inorgánica de 1978 nos está ya hundiendo en el fango, y otras Democracias hubieran sido posibles una vez fallecido Franco.

 

SOBRE SERGIO FERNÁNDEZ RIQUELME (ESCRITOR)

Sergio Fernández Riquelme es historiador, doctor en sociología y profesor titular de Universidad. Autor de “España soberana”, es también escritor compulsivo sobre la Historia más contemporánea, prolífico ensayista a contracorriente y colaborador desinteresado en numerosos medios … 

CONTENIDOS

INTRODUCCIÓN

Mitos y realidades del Corporativismo

1. RAMIRO DE MAEZTU Y EL DEBATE CORPORATIVO EN LA RESTAURACIÓN

1.1. Maeztu: nota biográfica

a) El primer Maeztu: el fracaso de la regeneración liberal

b) El segundo Maeztu: de la Crisis del humanismo al abrazo de la Tradición

c) El tercer Maeztu: teología política e hispanidad 1.2. El momento histórico: la institucionalización corporativa (1877-1923)

1.2.1. El pluralismo político: estudios gremiales,

reforma social, y reforma constitucional

a) El corporativismo doctrinal: el renacimiento organicista

b) El corporativismo social: de la Reforma a los Organismos paritarios

c) El corporativismo constitucional: la opción del liberalismo krausista

1.2.2. El pluralismo doctrinal

a) El renacimiento tradicionalista: lla figura de Vázquez de Mella

b) Regeneracionismo: la reforma política y económica

c) Socialismo y corporativismo: la Democracia industrial

d) El corporativismo católico: el magisterio de Severino Aznar

e) El maurismo: la génesis del corporativismo estatal español

1.3. Pensamiento corporativo en Maeztu

a) El liberalismo social de Maeztu: del regeneracionismo al gremialismo

b) Del gremialismo a la Dictadura técnica: la Crisis del humanismo

c) La nueva Monarquía tradicional: el régimen de la Contrarrevolución

 

2. EDUARDO AUNÓS Y EL ESTADO CORPORATIVO EN LA DICTADURA DE PRIMO DE RIVERA

2.1. Biografía de Eduardo Aunós

a) El primer Aunós: del conservadurismo católico al catalanismo político

b) El segundo Aunós: el tecnócrata de la Política social de la Dictadura

c) El tercer Aunós: opositor antirrepublicano y burócrata del Movimiento

2.2. El contexto político (1923-1930): la obra de la Dictadura

a) La “solución técnica” de la Dictadura comisarial

b) El intento de Constitución corporativa: la Asamblea Nacional Consultiva

2.3. Pensamiento y obra corporativa de Eduardo Aunós: el sueño de un Estado corporativo

a) Corporativismo y Política social

b) La Organización nacional corporativa: ¿mimesis italiana o síntesis hispana?

c) Hacia el Estado corporativo: teórico de Acción española y burócrata del Movimiento

 

3. ANGEL OSSORIO Y EL FRACASO DE LA CONSTITUCIÓN CORPORATIVA EN LA II REPÚBLICA

3.1. Biografía de Ángel Ossorio y Gallardo

a) El primer Ossorio: el conservador maurista

b) El segundo Ossorio:

el intento de la Democracia política cristiana

c) El tercer Ossorio: el ”monárquico sin Rey al servicio de la República”

3.2. La clave del periodo:el proyecto corporativo en la II República (1931-1936) a) El anteproyecto constitucional

b) El modelo liberal-orgánico: Adolfo Posada y Salvador de Madariaga

c) La última apuesta corporativa del socialismo:

De los Ríos y Besteiro

d) El legalismo católico y conservador de la CEDA:

la posibilidad corporativa

3.3 El pensamiento corporativo de Ossorio y Gallardo

a) La democracia cristiana y el ideal corporativo

b) Monárquico sin rey, corporativista sin Constitución

 

4. EL “ESTADO NUEVO” DE VÍCTOR PRADERA EN LA CONSTRUCCIÓN DEL FRANQUISMO

4.1. Semblanza de Víctor Pradera

a) El primer Pradera: el foralismo como guía

b) El segundo Pradera: la reinterpretación del Tradicionalismo mellista

c) El tercer Pradera: su significado en la contrarrevolución nacional

4.2. La etapa histórica: de la oposición antirrepublicana al Alzamiento (1931-1936)

a) El régimen corporativo de la oposición:

antiliberalismo y subversión

b) Renovación española

c) El Bloque nacional de Calvo Sotelo

d) La Comunión Tradicionalista

e) Entre el falangismo y el catolicismo

f ) El Estado corporativo de Acción española: “la contrarrevolución conservadora”

4.3. El corporativismo de Estado en el primer franquismo (1939-1943)

a) El Estado corporativo: autoritarismo, burocracia y pluralismo limitado

b) La Economía corporativa: autarquía y proteccionismo

c) La Administración corporativa: institucionalización política y económica

d) El Fuero del Trabajo: corporativismo y política social

e) El sindicato vertical: la realidad del corporativismo de Estado

4.4. Hacía el “Estado nuevo” en el pensamiento de Pradera

a) El teórico foralista

b) El teórico neotradicionalista

c) El teórico contrarrevolucionario

 

5. ÁNGEL LÓPEZ-AMO Y EL IDEAL DE LA DEMOCRACIA ORGÁNICA EN ESPAÑA

5.1. Semblanza de Ángel López-Amo

a) El primer López-Amo: la vocación por la historia

b) El segundo López-Amo: la democracia foralista

c) El tercer López-Amo: preceptor de una Monarquía social y tradicional

5.2. Instituciones y teorías de la Democracia Orgánica [1943-1967]

5.2.1. El proceso de “constitucionalización corporativa”

a) La primera fase: de la Ley de Cortes a la Ley de Sucesión [1943-1947]

b) La segunda fase: el desarrollo de “la dictadura constituyente” [1947-1958]

c) La culminación del proceso institucional [1958-1966]

5.2.2. Los teóricos españoles de la Democracia orgánica

5.3. La monarquía de la Reforma social: el proyecto corporativo de López-Amo

a) La justificación del poder: sociedad orgánica y democracia federalista

b) La cuestión social: el valor de la aristocracia, el triunfo de la burguesía y el problema obrero

c) Poder político y Libertad: la Monarquía de la Reforma social

 

6. GONZALO FERNÁNDEZ DE LA MORA Y EL EPÍLOGO TÉCNICO DEL CORPORATIVISMO

6.1. Semblanza de Fernández de la Mora

a) El primer Fernández de la Mora: la vocación por la teoría

b) El segundo Fernández de la Mora: burócrata al servicio del Estado

c) El tercer Fernández de la Mora: el pensador “razonalista”

6.2. El desarrollo histórico: de la Ley Orgánica del Estado a la Ley para la Reforma política (1966-1977)

a) El proceso político interno: el fin del “desarrollo político” corporativo

b) La mutación del pensamiento social: del organicismo al neocorporatismo

6.3. Doctrina corporativa en Fernández de la Mora:

la “política técnica”

a) La teoría de la sociedad:la constitución orgánica de la sociedad

b) La teoría del Estado: el “Estado de razón”

c) La teoría de la Democracia orgánica: la alternativa a la Partitocracia

domingo, 19 de septiembre de 2021

REBROTE DE TERCERMUNDISMO

 

 

 EN UN VETO A SACHERI


 

Héctor H. Hernández *

 

Te mataron por lo que eras

¡y ahora cómo podremos vivir

con Dios y la Patria pidiéndonos cuenta!”

 

Abelardo Pithod

(“Oración por el hermano muerto por Dios y por la Patria”,

22 de diciembre de 1974)

 

            El 22 de diciembre de 1974, cuando venía de Misa en su automóvil Falcon con su esposa y siete hijos, más 3 amiguitos, fue asesinado Carlos Alberto Sacheri.

            El comunicado dado por sus asesinos, que refiere también a la muerte de Bruno Jordán Genta, está plagado de alusiones religiosas que revelan una pluma con conocimiento de las cosas católicas, y el típico “odium fidei”, esto es el odio a la fe. Benedicto XVI destacaba como requisitos para adjudicar la condición de mártir “la disposición de la víctima para aceptar la muerte por amor a Jesucristo”, y que “el móvil de los asesinos haya sido el “odium fidei”, “aunque éste pudiera querer disimularse tras pretextos políticos o sociales”. Los dos requisitos se dan en Sacheri. Y que fue asesinado por otro hombre es absolutamente incontrovertido, a diferencia del accidente automovilístico de Monseñor Angelelli

            Siempre se advirtió que el modo de operar no fue el de la guerrilla, y cuando se enteró del fallecimiento de Genta, ocurrido poco antes, el propio Sacheri le contó el hecho a su hermana Malena: “lo mataron a Genta; fue la Triple A”. El padre de Carlos, el General Oscar Sacheri, lo atribuyó a “los servicios de inteligencia”.

Es indudable que firmó el comunicado un tal “Ejército de Liberación 22 de agosto”; es indudable que hay una pluma clerical, como que alude permanentemente a la liturgia católica, y en 553 palabras que contiene, 17 veces menciona a Jesucristo y 7 veces como “Cristo Rey”. Lo que ha hecho que se atribuya la muerte a la prédica contra La Iglesia Clandestina, esto es contra el tercermundismo que en vez de preconizar la conversión del mundo a la Iglesia preconiza exactamente lo inverso. Fue el título de su exitoso libro. Y es indudable que a Sacheri lo asesinaron por lo que era: un católico cabal; un virtuoso; un sabio; un dirigente notable con gran capacidad de trabajo y de comunicación. Un enemigo que fácilmente pudo provocar un acuerdo homicida entre aparentes opuestos. Cabe señalar que él había puesto como faja a su libro un texto de Bernanos: “Seremos fusilados por curas bolcheviques”.

2 pedidos de canonización

El 18 de agosto de 2006 el Profesor Edmundo Gelonch Villarino se dirigió a varios obispos argentinos pidiendo la canonización de Genta y de Sacheri. Le contestó el Arzobispo de Buenos Aires, Cardenal Bergoglio, pidiendo la ayuda de testimonios probatorios para avanzar.

Fundado en esa respuesta, nos presentamos con el Padre Luis González Guerrico solicitando que el Obispado de San Isidro tomara declaración a una lista de personas, respondiéndoseme que esa tarea estaba a nuestro cargo.

El 12 de junio de 2017 nos presentamos con Monseñor Jorge Luis Lona y con el P. González Guerrico pidiendo en audiencia personal y por escrito a Monseñor Ojea la iniciación de los trámites y acompañando testimonios. El testimonio de Lona es todo un libro en que se revelan tanto las virtudes de Sacheri como la situación de la época y la cuestión doctrinal en curso.

La respuesta de Monseñor Ojea fue que no cree “oportuno presentar en este momento esa causa”. Se basó para ello en un dictamen, requerido previamente, del canonista P. Vicente Llambías y de Monseñor Casaretto.

La crítica de Monseñor Aguer

            En su discurso del 22 de marzo de 2019, al incorporarse a la Academia Provincial de Ciencias y Artes de San Isidro, publicado bajo el título El Martirio de Carlos Sacheri. Vecino de San Isidro, Monseñor Héctor Aguer hizo una minuciosa y contundente crítica de los fundamentos de la denegación.

            El P. Llambías atribuye erróneamente la muerte de Sacheri a causas políticas y no a la fe, como fue en realidad; entiende que éste no tuvo en cuenta el dialoguismo conciliar; confunde lo que es en latín “odium fidei”, que es odio a la fe, con “odio de los fieles”, gazapo que también le subraya Aguer. Atribuye a Sacheri un anticomunismo unilateral, lo que merece las siguientes expresiones de Arzobispo: O Llambías “no leyó El Orden natural (la principal obra de Sacheeri sobre Doctrina Social de la Iglesia) o lo leyó mal, fuera de su contexto y sesgadamente”, o – sigue-  Llambiás “desconoce la Doctrina Social de la Iglesia y está prejuiciosamente desinformado acerca de lo que ocurría en la Argentina en aquellos años que siguieron a la Revolución cubana”. Pero aún, el autor del informe “muestra la hilacha” cuando “polariza la sociedad” en derechas e izquierdas y da una interpretación errónea de lo que es “la Patria cristiana”.

            Una historia y una axiología al gusto de la guerrilla

            Al poner comillas cuando habla de “fuerzas llamadas del terrorismo”, cargando unilateralmente la romana en la represión “feroz e injusta” del Gobierno Militar; al moverse en el esquema Derecha-Izquierda o Capitalismo-Socialismo sin la opción distinta del Orden natural y cristiano; al no admitir la necesidad de la justa represión militar en vez de criticar cómo se hizo, según correspondía en Derecho y no con “desaparecidos”; al ignorar la doctrina integral de Sacheri, el dictamen que funda la resolución será muy del agrado de todos los enemigos de una sociedad informada por el Cristianismo. Y hacen nula la resolución.

            El veto sólo temporario que pone la resolución de Monseñor Ojea (no es oportuno en este momento), abre la esperanza de que se abra paso la causa de la canonización de un laico católico ilustre, modelo de argentino.


*(Autor de Sacheri: Predicar y morir por la Argentina. Una historia de los ´70 en torno a la vida de un mártir argentino)

           

 

 

 

miércoles, 15 de septiembre de 2021

NORMAS DE SAN PÍO X

 


para los católicos españoles

Sobre la participación en política


Del Vaticano, a 20 de Abril de 1911

 

Señor Cardenal Aguirre y García, Arzobispo de Toledo.

Emmo. y Rdmo. señor mío muy venerando:

 

Bien conocidas son de Vuestra Eminencia las profundas disensiones que, sobre todo en estos últimos tiempos, se han declarado en España, con sumo perjuicio de la causa de Dios y de la Iglesia, entre muchos católicos, cuya rectitud y sincera adhesión á la Religión y á la Patria no podrían, sin embargo, ponerse en duda; disensiones procedentes en gran parte de conceptos inexactos y de falsas interpretaciones atribuidas á las reglas directivas dadas ya de antes por la Santa Sede. A fin de atajar tan grave inconveniente, y para responder á las consultas que de varias partes se han sometido á la misma Santa Sede, Su Santidad me ha ordenado que comunique á Vuestra Eminencia las siguientes Normas que todos los católicos de España deberán observar fielmente:

 

1.° Debe mantenerse como principio cierto que en España se puede siempre sostener, como de hecho sostienen muchos nobilísimamente, la tesis católica y con ella el restablecimiento de la unidad religiosa. Es deber, además, de todo católico el combatir todos los errores reprobados por la Santa Sede, especialmente los comprendidos en el Syllabus, y las «libertades de perdición» proclamadas por el llamado «derecho nuevo ó liberalismo», cuya aplicación al gobierno de España es ocasión de tantos males. Esta acción de «reconquista religiosa» debe efectuarse dentro de los límites de la legalidad, utilizando todas las armas lícitas que aquélla ponga en manos de los ciudadanos españoles.

 

2.° La existencia de los partidos políticos es en sí misma lícita y honesta en cuanto sus doctrinas y sus actos no se oponen á la Religión y á la moral; pero á la Iglesia no se le debe en manera alguna identificar ó confundir con alguno de ellos; ni puede pretenderse que Ella intervenga en los intereses ó controversias de los partidos para favorecer á los unos con preferencia á los otros.

 

3.° A nadie es lícito acusar ó combatir como católicos no verdaderos ó no buenos á los que por motivo legítimo y con recto fin, sin abandonar nunca la defensa de los principios de la Iglesia, quieren pertenecer y pertenecen á los partidos políticos hasta ahora existentes en España.

 

4.° Para evitar mejor cualquier idea inexacta en el uso y aplicación de la palabra «liberalismo», téngase siempre presente la doctrina de León XIII en la Encíclica Libertas, del 20 de Junio de 1888, como también las importantes instrucciones comunicadas por orden del mismo Sumo Pontífice, por el eminentísimo Cardenal Rampolla, secretario de Estado, al Arzobispo de Bogotá y á los otros Obispos de Colombia en la Carta Plures e Columbiae, del 6 de Abril de 1900, donde, entre las demás cosas, se lee: «En esta materia se ha de tener á la vista lo que la Suprema Congregación del Santo Oficio hizo saber á los Obispos de Canadá el día 29 de Agosto de 1877, á saber: que la Iglesia al condenar el liberalismo no ha intentado condenar todos y cada uno de los partidos políticos que por ventura se llaman liberales.

 

Esto mismo se declaró también en carta que por orden del Pontífice dirigí yo al Obispo de Salamanca el 17 de Febrero de 1891, pero añadiendo estas condiciones, á saber: que los católicos que se llaman liberales, en primer lugar acepten sinceramente todos los capítulos doctrinales enseñados por la Iglesia y estén prontos á recibir los que en adelante ella misma enseñare: además, ninguna cosa se propongan que explícita ó implícitamente haya sido condenada por la Iglesia: finalmente, siempre que las circunstancias lo exigieren, no rehúsen, como es razón, expresar abiertamente su modo de sentir conforme en todo con las doctrinas de la Iglesia. Decíase, además, en la misma carta que era de desear el que los católicos escogiesen y tomasen otra denominación con que apellidar sus propios partidos, no fuera que, adoptando la de liberales, diesen á los fieles ocasión de equívoco ó de extrañeza; por lo demás, que no era lícito notar con censura teológica y mucho menos tachar de herético al liberalismo cuando se le atribuye sentido diferente del fijado por la Iglesia al condenarlo, mientras que la misma Iglesia no manifieste otra cosa.»

 

5.° Lo bueno y honesto que hacen, dicen y sostienen las personas pertenecientes á un partido político, cualquiera que éste sea, puede y debe ser aprobado y apoyado por cuantos se precien de buenos católicos y buenos ciudadanos, no solamente en privado, sino también en la Cámara, en las Diputaciones y en los Municipios y en toda la vida social. La abstención y oposición a priori son inconciliables con el amor á la Religión y á la Patria.

 

6.° En todos los casos prácticos en que el bien común lo exija conviene sacrificar las opiniones privadas y las divisiones de partido por los intereses supremos de la Religión y de la Patria, salva la existencia de los partidos mismos, cuya disolución por nadie se ha de pretender.

 

7.° No se puede exigir de nadie, como obligación de conciencia, la adhesión á un partido político determinado con exclusión de otros, ni pretender que esté alguien obligado á renunciar á las propias honestas convicciones políticas; ya que en el campo meramente político se pueden tener lícitamente diversas opiniones, tanto sobre el origen inmediato del poder civil, como acerca de su ejercicio y de las varias formas de Gobierno.

 

8.° Los que entran á formar parte de un partido político cualquiera deben conservar siempre íntegra su libertad de acción y de voto para negarse á cooperar de cualquier manera á leyes ó disposiciones contrarias á los derechos de Dios y de la Iglesia; antes bien, están obligados á hacer en toda ocasión oportuna cuanto de ellos dependa para sostener positivamente los derechos sobredichos. Exigir de los afiliados á un partido una subordinación incondicional á la dirección de sus jefes, aún en el caso de ser opuesta á la justicia, á los intereses religiosos ó á las enseñanzas y reclamaciones de la Santa Sede y del Episcopado, sería una pretensión inmoral que no puede suponerse en los que dirigen esos mismos partidos, sin hacer ultraje á su rectitud y á sus sentimientos cristianos.

 

9.° Para defender la Religión y los derechos de la Iglesia en España contra los ataques crecientes que frecuentemente se fraguan invocando el «liberalismo», es lícito á los católicos organizarse en las diversas regiones fuera de los partidos políticos hasta ahora existentes é invocar la cooperación de todos los católicos indistintamente, dentro ó fuera de tales partidos, con tal que dicha organización no tenga carácter antidinástico, ni pretenda negar la cualidad de católicos á los que prefieren abstenerse de tener parte en ella.

 

10. Habiendo demostrado la experiencia cuánta dificultad hay siempre en obtener uniones «habituales» entre los católicos de España, es necesario é indispensable que el acuerdo se haga á lo menos «per modum actus transeuntis», siempre que los intereses de la Religión y de la Patria exijan una acción común, especialmente «ante cualquier amenaza de atentado en daño de la Iglesia.» Adherirse prontamente á tal unión ó acción práctica común, es deber imprescindible de todo católico, sea cual fuere el partido político á que pertenece.

 

11. En las elecciones todos los buenos católicos están obligados á apoyar no sólo á sus propios candidatos, cuando las circunstancias permitan presentarlos, sino también, cuando esto no sea oportuno, á todos los demás que ofrezcan garantías para el bien de la Religión y de la Patria, á fin de que salga elegido el mayor número posible de personas dignas. Cooperar con la propia conducta ó con la propia abstención á la ruina del orden social, con la esperanza de que nazca de tal catástrofe una condición de cosas mejor, sería actitud reprobable que, por sus fatales efectos, se reduciría casi á traición para con la Religión y con la Patria.

 

12. No merecen reprensión los que declaran ser su ardiente deseo el que en el gobierno del Estado vayan renaciendo, según las leyes de la prudencia y las necesidades de la Patria, las grandes instituciones y tradiciones religioso-sociales que hicieron tan gloriosa en otro tiempo á la monarquía española, y, por tanto, trabajan para la elevación progresiva de las leyes y de las reglas de gobierno hacia aquel grande ideal; pero es necesario que á estas nobles aspiraciones junten siempre el propósito firme de aprovechar cuanto bueno y honesto hay en las costumbres y legislación vigente para mejorar eficazmente las condiciones religiosas y sociales de España.

 

Por voluntad del Padre Santo ruego á Vuestra Eminencia dé conocimiento de estas Normas á todos los reverendísimos Prelados de España. Confía Su Santidad que tales reglas, no menos que todas las otras enseñanzas y direcciones de los Sumos Pontífices relativas á la acción religioso-social de nuestros tiempos, serán acogidas por todos los verdaderos católicos y puestas en práctica sin reserva, absteniéndose de inútiles y perjudiciales polémicas acerca de las mismas, y con aquel espíritu de sincera y filial sumisión á las decisiones de la Santa Sede, de religiosa obediencia á los Obispos y de mútua caridad fraternal, que es el único que puede asegurar el triunfo de los ideales cristianos contra los enemigos de la Iglesia y de la Patria en la nobilísima nación española.

 

Le beso en tanto humildemente las manos, y con los sentimientos de la más profunda veneración me repito de Vuestra Eminencia humildísimo seguro verdadero servidor.—R. Card. Merry del Val.

 

Madrid, 3 de Mayo de 1911.

Declaramos que la presente traducción es oficial. Hay un sello.—A. Arzobispo de Filipos, Nuncio Apostólico.

(Hispanidad Católica,  15 enero, 2019)