de
la guerra antisubversiva
Con motivo del
feriado dedicado al “Día Nacional de la
Memoria por la Verdad y la Justicia”, nos interesa analizar el tema del
epígrafe. La fecha remite al golpe de Estado del 24 de marzo de 1976 y busca
generar memoria y conciencia colectiva para que los golpes de Estado y las
violaciones de derechos humanos no se repitan "nunca más" y sus
autores sean enjuiciados y castigados. (1)
Paz y violencia
No puede llamarse
violencia a cualquier uso de la fuerza. Violencia es el uso injusto de la
fuerza -física, psicológica y moral- con miras a privar a una persona de un
bien al que tiene derecho, u obligarle a hacer lo que es contrario a su libre
voluntad, a sus ideales, a sus intereses. La
violencia impide la paz, que es la “tranquilidad del orden”, según San Agustín.
Por eso, todo lo que se haga para evitar el desorden contribuye a mantener
o restaurar la paz y evitar hechos de violencia.
Para que haya paz
es necesario: la salvaguarda de los bienes de las personas, la libre
comunicación entre los seres humanos, el respeto de la dignidad de las personas
y de los pueblos, y la práctica asidua de la fraternidad. Es obra de la
justicia y efecto de la caridad.
El Estado es el
gerente del bien común; esta misión hace surgir para la autoridad pública el
poder de sancionar y ejercer coacción sobre aquellos que obstaculizan y
perturban la realización del bien común. Por tanto, la autoridad puede imponer
penas -mal físico- a quien viole la ley, por la necesidad que tiene la sociedad
de defenderse contra los injustos agresores y perturbadores del orden público.
Conforme con el
derecho natural que tiene todo hombre a la seguridad jurídica, la autoridad
deberá respetar estas pautas:
a)ningún habitante
será sancionado si no es en virtud de una ley anterior al delito o infracción
que se le imputa;
(art. 18 CN)
b) se ha de
sustanciar un procedimiento en el que se otorgue posibilidad de defensa al
imputado;
c) la pena debe
guardar una relación con el delito o infracción cometida.
Guerra
Cuando se ejerce
la fuerza contra otros países, se configura una guerra.
► La guerra es una
cuestión moral y jurídica: no es un fenómeno necesario, porque donde existe
determinismo no hay espacio para la moral ni para las cuestiones de justicia. La
decisión bélica es una decisión humana.
► La guerra es un
mal grave y fuente de males: por ello, sólo puede ser justa cuando sea el
único medio de que se dispone, sea para evitar otro mal mayor, sea para
conseguir un bien mayor que los males que produce.
El
Catecismo señala las condiciones rigurosas que
se exigen para que una guerra sea justa:
► Que el daño causado
por el agresor a la nación o a la comunidad de las naciones sea duradero, grave
y cierto.
► Que todos los demás
medios para poner fin a la agresión hayan resultado impracticables o
ineficaces.
► Que se reúnan las
condiciones serias de éxito.
► Que el empleo de
las armas no entrañe males y desórdenes más graves que el mal que se pretende
eliminar. El poder de los medios modernos destrucción obliga a una prudencia
extrema en la apreciación de esta condición (CIC, Nº 2309).
La
doctrina cristiana promueve la paz, pero no puede llamarse pacifista, porque
admite la licitud de la profesión militar, la contribución ciudadana a las
fuerzas armadas y la legitimidad de la defensa contra un injusto agresor.
Mientras el belicismo es la negación de todo cristianismo, al pacifismo hay que
considerarlo como una acentuación extrema, generalmente mística, de los
principios cristianos. Y la pretensión de imponer un desarme unilateral, no
favorecería la causa de la paz, sino que sería una instigación a la agresión y
a la guerra por parte del que quedara más fuerte.
Por
ello, el mismo Catecismo aclara:
“Sin
embargo, mientras exista el riesgo de guerra y falte una autoridad
internacional competente y provista de la fuerza correspondiente, una vez
agotados todos los medios de acuerdo pacífico, no se podrá negar a los
gobiernos el derecho a la legítima defensa” (CIC, Nº 2308).
Una forma de
guerra es la llamada “civil”, que se desata dentro de un mismo país, entre dos
sectores antagónicos. Para ella rigen las mismas condiciones exigidas para
justificar una guerra externa.
Guerra
antisubversiva
Una variante
moderna de la guerra civil, es la acción subversiva emprendida por grupos
armados con el fin explícito de tomar el poder, para imponer por la fuerza una
determinada ideología desde el Estado. Surge, en este caso, la duda sobre la
forma en que las Fuerzas Armadas pueden combatir a grupos guerrilleros que
actúan clandestinamente. ¿Es posible hacer la guerra de un modo eficaz, sin
perder el alma?
Para tratar de
esclarecer el tema, recordemos, en primer lugar, que el tema de la guerra fue
estudiado en profundidad por los teólogos cristianos. Dentro de nuestra
tradición hispánica, disponemos de la obra de Francisco de Vitoria, que aclaró hace varios siglos las dudas más
frecuentes sobre la guerra, y que son aplicables también a este tipo de
contienda bélica subversiva. (2)
Vitoria sostiene
que es lícito hacer en la guerra todo lo que sea necesario para la defensa de
un bien público. No todo lo
necesario para vencer, pues el principio básico es que el fin no justifica
los medios, es decir, que el estado de guerra no suprime los derechos
naturales.
Resumamos lo que
resulta lícito hacer en este tipo de guerra, respecto a las principales
cuestiones:
A. El derecho de dar muerte al contendiente:
► En
combate: a quien toma las armas contra la autoridad legítima.
► Estando
prisionero: aunque merezca la pena de muerte, sólo podrá ser ejecutado
luego de ser condenado, en un juicio con las debidas garantías de defensa. Sto.
Tomás argumentaba que el hombre pecador no es por naturaleza distinto de los
hombres justos, por consiguiente, hará falta un juicio público para decidir si
se le debe matar en atención al bien común.
Admitir que
cualquier oficial de las Fuerzas Armadas o policiales pueda disponer por sí
mismo la muerte de un culpable desarmado y prisionero, es violar la justicia.
Es moralmente intolerable que se dé muerte a un subversivo en forma
clandestina. El castigo debe ser público; la ejecución secreta deja intacto el
delito, no lo sanciona y convierte al reo en víctima y en asesino a su
ejecutor.
B. Tortura
Como medio de
instrucción (interrogación), es intrínsecamente injusta, pues
► el
imputado puede ser inocente;
►
aunque sea culpable, la tortura viola el derecho a la integridad física.
Al no estar
permitida en ninguna legislación y prohibida por tratados internacionales,
siempre es clandestina, lo que facilita un mayor abuso, ya que los verdugos
tienden a deshumanizarse y a complacerse con el sufrimiento ajeno
(envilecimiento).
La única excepción
que contempla la doctrina se da en casos gravísimos, para evitar un mal mayor.
Por ejemplo: al ser detenido in fraganti un terrorista que ha colocado una
bomba en un lugar donde su estallido causaría infinidad de muertos y heridos.
En ese caso, poco frecuente, puede justificarse el apremio físico -en lo
posible incruento, con la utilización de drogas- para que confiese en qué sitio
exacto colocó el artefacto explosivo y poder desactivarlo.
C. Apropiación de bienes del enemigo
Es justo que quien
dañe a otro lo indemnice con sus bienes. Pero será el Estado quien regule y
controle el procedimiento. En ningún caso puede admitirse que el personal
militar o policial que actúa en un allanamiento, se apodere de los bienes del
subversivo, a título de botín de guerra. Enseña Sto. Tomás que: “Si
indebidamente arrancan algo por la fuerza, incurren en rapiña y también en
latrocinio.”
D. Inocentes
Dice Vitoria que
no es lícito en la república castigar a los inocentes por los delitos de los
malos. Esto se aplica a los familiares y amigos de los subversivos. “Ni aún en
la guerra contra los infieles es lícito matar a los niños ... ya que son
inocentes ... Así como tampoco a las mujeres ... ya que en lo que se refiere a
la guerra, se presume que son inocentes, a menos que se constate la
culpabilidad de alguna.”
Por el mismo
motivo, no se debe mantener indefinidamente en prisión a un sospechoso, sin
someterlo a juicio, y sin reconocer su detención.
Tampoco puede el
Estado disponer de los hijos de un guerrillero, dándolos en adopción en lugar
de entregarlos a sus familiares.
Guerra
antisubversiva en la argentina
Procuraremos, con
la mayor objetividad posible, estudiar dos enfoques sobre lo ocurrido en la
represión al terrorismo durante el último gobierno de facto 1976-1983.
A. Metodología utilizada para la represión
En un artículo del
General Osiris Villegas, éste sostiene que, cuando el Ejército argentino
recibió la orden de aniquilar la subversión, en 1975 (3), “no estaba bien
preparado” para este tipo de operaciones, propias de una guerra interna, y tuvo
“que aprender a organizarse, redactar reglamentos e instruirse para adquirir la
técnica de combate necesaria”, para el cumplimiento de la misión asignada (4).
Debemos confrontar esta afirmación con otros antecedentes:
En el prólogo del
Nunca Más, se citan las palabras de despedida del Jefe de la Delegación
Argentina, ante la Junta Interamericana de Defensa, General Santiago Omar
Riveros, 24-1-1980: “Hicimos la guerra con la doctrina en la mano, con las
órdenes escritas de los Comandos Superiores.” (5)
En el mismo número
de la Revista Militar donde publicó su artículo el General Villegas, el General
Genaro Díaz Bessone, afirma que: “Cuando el Ejército fue empeñado en la guerra
revolucionaria, estaba preparado para ello, aún, cuando la teoría contenida en
los reglamentos debió ser corregida por la experiencia derivada de los combates
(6)”.
El mismo oficial,
acota en un libro, que estaban vigentes desde 1968, reglamentos militares
redactados para este tipo de guerra, agregando que: “Desde fines de la década
de los años 50 el Ejército Argentino se venía preparando para la Guerra
Revolucionaria”; dicha preparación tuvo “como base un cuerpo doctrinario
constituido por numerosos reglamentos militares” (7).
El Dr. Florencio
Varela, abogado de varios oficiales superiores, ha detallado el contenido de
dichos reglamentos (8):
RC-8-2:
“Operaciones contra las fuerzas irregulares” (20-9-68)
RC-8-3:
“Operaciones contra la subversión urbana” (29-7-69)
RV-150-10:
“Instrucción de lucha contra las guerrillas” (5-9-69)
ROP-30-5:
“Prisioneros de guerra” (26-8-69)
Verdadero
fundamento: la escuela francesa
Consideramos que
el antecedente en que se basaron las Fuerzas Armadas argentinas para la guerra
antisubversiva fue la llamada escuela francesa. Ni el General Villegas, ni el
General Díaz Bessone, en su libro de 373 páginas, se refieren al tema, pero, en
varios reportajes de los últimos años algunos jefes militares han ido
explicando esta cuestión.
El General
Reynaldo Bignone, último presidente de facto, reconoció que fue el General
Carlos Rosas el gestor de que el Ejército tuviera una asesoría francesa, y que
la forma de oponerse a la guerra revolucionaria fue adoptada del modelo
francés, que se volcó en los reglamentos que se aplicaron en dicha guerra.
La experiencia
militar que adquirieron los franceses en Indochina, dio lugar a la nueva teoría
contrarevolucionaria. En efecto, descubrieron que las tácticas y armamentos
utilizados en la Segunda Guerra Mundial no era apropiada para la guerra
moderna, donde no hay un frente y el enemigo está oculto entre la población. El
enemigo es interno lo que obliga a controlar a toda la población. La
inteligencia adquiere mayor importancia, la inteligencia implica el
interrogatorio, y en el interrogatorio, a veces, se debe aplicar la tortura.
Una de las
unidades que intervienen en Indochina, fue la Agrupación de los Comandos Mixtos
Aerotransportados (GCMA), cuyo jefe era el Teniente Coronel Roger Trinquier,
que llegó a tener bajo su mando cerca de 20.000 hombres. Este oficial leyó a
Mao Tse-Tung y su método, que era el que aplicaron contra Francia en Indochina;
volcó ese conocimiento en su libro “La guerra moderna” (9), que se convirtió en
el principal elemento teórico.
Después de la
derrota de Dien Bien Fu, las tropas francesas se ven obligadas a retirarse de
Indochina, pero los métodos que experimentaron en ese lugar, los aplicaron
luego en Argelia, y los transmitieron a los norteamericanos, quienes, a su vez,
los aplicaron en Vietnam.
En la nueva guerra
de Argelia, el Estado Mayor del Ejército francés adhirió a la doctrina de la
guerra revolucionaria, encomendada al General Jacques Massu, de quien Trinquier
fue asesor. Además, comenzaron a enseñarse dichas técnicas en un Centro de
Entrenamiento en Guerra Subversiva, creado por el ministro de Defensa, Jacques
Chaban-Delmas. La difusión de esas experiencias se realizó desde la Escuela de
Guerra de Francia, de donde egresó en 1957 el entonces Coronel Carlos Rosas,
que asumió como Subdirector de la Escuela Superior de Guerra de la Argentina.
En 1959 suscriben
un convenio los ejércitos de Francia y la Argentina, que comienza a cumplirse
en febrero de 1960, con la instalación en Buenos Aires de una misión militar
francesa, integrada por tres oficiales veteranos de Argelia. Uno de ellos, el
Teniente Coronel Henri Grand d’ Esnon, pronuncia una conferencia en la Escuela
de Guerra, el 26-5-1960, en la que describe la guerra subversiva. Cabe destacar
que, en esa época, el Ejército argentino destinaba al mejor graduado de la
Escuela de Guerra a realizar un curso de perfeccionamiento en París, incluyendo
un mes de práctica en Argelia. Uno de los oficiales fue el entonces Teniente
Coronel Alcides López Aufranc, quien dirigió en 1961 el primer Curso
Interamericano de Guerra Contrarrevolucionaria, al que asistieron oficiales de
catorce países.
En 1963 la
influencia francesa se atenúa, pero en 1974 se reactiva la misión, quedando a
cargo desde el 15-4-74, del Coronel Robert Servant, ex combatiente de Indochina
y Argelia, quien se instala en el piso 12, donde funciona el Estado Mayor del
Ejército cuyo jefe era el General Jorge Rafael Videla. Al año siguiente,
comienza el combate a los grupos subversivos en la Provincia de Tucumán.
Evaluación de la
metodología utilizada
Sobre la
metodología empleada en la guerra antisubversiva argentina, caben dos tipos de
consideraciones, referidas al resultado de la misma y a la caracterización
ética. Previo a ello, debemos partir de definir lo ocurrido en la década de
1970 en la Argentina como una guerra, y no una acción represiva. En efecto, el
Reglamento RV-136-1 “Terminología castrense de uso en las Fuerzas Terrestres”,
que estaba vigente en la época estudiada, define a la represión militar en un
sentido acotado a una zona de emergencia (10).
Por el contrario,
el Decreto Nº 2772/75, en su Art. 1º, establece que: “Las Fuerzas Armadas bajo
el Comando Superior del Presidente de la Nación, que será ejercido a través del
Consejo de Defensa, procederán a ejecutar las operaciones militares y de
seguridad que sean necesarias a los efectos de aniquilar el accionar de los
elementos subversivos en todo el territorio del país.”
El mismo
Reglamento citado, define lo que se entiende por subversión: “Comprende las
acciones de los grupos de insurrección clandestina destinados a reducir el potencial
militar, económico, sicológico o político del enemigo mediante actividades
destinadas a agitar a la población contra un gobierno establecido o contra una
fuerza de ocupación.”
La Cámara que
juzgó y condenó a los integrantes de las Juntas Militares, afirmó que había
existido una guerra. Asimismo, el prólogo del informe oficial de la CONADEP
-Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas-, comienza con la frase:
“Durante la década del 70 la Argentina fue convulsionada por un terror que provenía
tanto desde la extrema derecha como de la extrema izquierda, fenómeno que ha
ocurrido en muchos otros países. (11)”
Las Fuerzas
Armadas cumplieron la misión encomendada: aniquilaron el accionar de los grupos
subversivos; es decir, lograron un éxito militar. Pero el método elegido para la guerra convirtió a los terroristas en
víctimas.
Así lo reconoce el
General Harguindeguy, ministro del Interior del Proceso: “ganamos la guerra,
pero perdimos la paz”. Lo ocurrido queda bien reflejado en una frase de Jacobo
Timerman:
“La guerrilla...no
pudo competir. Y, sin embargo, no fue derrotada en el terreno ideológico,
moral, porque sigue esgrimiendo la irracionalidad de la represión, el abuso de
poder, la ilegalidad de los métodos. Y ésa es su carta de triunfo (…) (12)”.
Ni siguiera puede
argumentarse que debieron utilizarse procedimientos especiales, propios de la
situación de guerra, puesto que se eludió deliberadamente el encuadramiento del
oponente como combatiente. Así queda de manifiesto en el RC-8-3: “El activista, el perturbador del orden,
etc., no será considerado prisionero de guerra, y, por tal motivo, no tendrá
derecho al tratamiento estipulado en las convenciones internacionales (pag.
93)”.
En el documental
“Escuadrones de la muerte. Escuela Francesa”, realizado por la periodista
Marie-Monique Robin, el General Díaz Bessone admitió los procedimientos
clandestinos, y consideró que en la guerra contrarrevolucionaria los
desaparecidos y las ejecuciones extralegales son daños colaterales (13).
La metodología
empleada fue adoptada de la escuela francesa, cometiendo el error de seguir
recetas que, en realidad, ya habían fracasado en Argelia y en Vietnam, países
donde terminó triunfando políticamente el enemigo subversivo. Se desconoció que
la estrategia de una guerra interna excede el plano militar, y debe apuntar al
objetivo político de lograr la paz y asegurar la convivencia entre los
ciudadanos.
Especialmente en
el caso de una guerra revolucionaria, “lo importante no es tanto la derrota del
enemigo como la restauración de la confianza de la población”, para lo cual
deben evitarse “los excesos de violencia o reacciones incontroladas en la
represión, que sólo sirven para impedir o dilatar la reconciliación y la concordia
(14)”.
Estas reflexiones
pertenecen a un libro publicado en 1970 por el Círculo Militar, y
lamentablemente no fueron tenidas en cuenta.
El hecho de que se
haya procedido siguiendo directivas gubernamentales, y aplicando reglamentos
que configuraban un derecho positivo, como alega el Dr. Florencio Varela, en el
artículo citado, no altera la cuestión de fondo: la ley si es injusta, no
parece que sea ley (San Agustín).
“La justicia que
no resiste la publicidad no es justicia, y entonces no limpia la ofensa al bien
común, sino que lo ensucia con demostraciones de falta de autoridad, de
responsabilidad, de razones y de coraje cívico”. “No conocemos un solo
argumento válido, ni moral ni estratégicamente, para justificar ejecuciones
clandestinas” (15).
No puede negarse
que la violencia que enlutó al país, fue iniciada por grupos guerrilleros que, sólo
desde el 24-3-1976, asesinaron a 711 personas, y por lo tanto el Estado tenía
la obligación de actuar contra dichos grupos con el máximo rigor. Por eso debe distinguirse entre la lucha
contra la guerrilla, que estuvo legalmente ordenada y moralmente justificada,
de los métodos empleados en esa lucha.
Las autoridades
estatales aceptaron el argumento perverso de que en una guerra
antisubversiva el fin justifica los medios, no pudiendo evitarse acciones
que en tiempos normales constituyen delitos. Así lo expresa, con toda claridad,
el General Díaz Bessone: “Si ante la agresión decimos que el fin no justifica
los medios, preparémonos para ser santos o esclavos, pero no gastemos dinero en
prepararnos para la guerra, y aceptemos que nos borren de entre las naciones
libres de la tierra (16)”.
La doctrina
clásica de la guerra, por el contrario, enseña que en la misma es posible ser
eficaz y santo. Los principios contenidos en la escuela hispánica, que tuvo su
mayor exponente en el P. Francisco de Vitoria, son aplicables a la realidad
contemporánea.
B. Análisis de los juicios por lesa humanidad
Un libro
recientemente publicado (17) relata la grave distorsión en la aplicación de la
ley penal, desde el gobierno del presidente Kirchner, quien condicionó el
nombramiento de nuevos miembros de la Corte Suprema: Eugenio Zaffaroni, Elena
Highton de Nolasco y Ricardo Lorenzetti, a la aceptación de la reapertura de
los juicios por delitos de lesa humanidad, y la declaración de
inconstitucionalidad de las leyes de obediencia debida y punto final.
Las leyes citadas,
fueron un intento del presidente Alfonsín de pacificar el país, enjuiciando
únicamente a los integrantes de las Juntas Militares y a los Generales de
División.
A partir de 2003,
se privilegió –por el contrario- una lógica simbólica sobre los principios
de legalidad, cosa juzgada, irretroactividad y proporcionalidad
penal. Se realizó una interpretación capciosa de las obligaciones del
Estado con la Convención Contra la Tortura y la jurisprudencia de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos; dado que el derecho internacional no
imponía normas de manera retroactiva.
“Se consolidó un
peligroso antecedente: el uso del máximo tribunal como instrumento para
consolidar políticas públicas sin debate legislativo ni reforma legal previa.
Una práctica que desdibuja los límites entre los poderes del Estado y genera
incertidumbre normativa y jurídica.”
El modelo
argentino descripto no ha sido aplicado por otros países que debieron atravesar
conflictos similares, como Sudáfrica, Guatemala, El Salvador, Colombia y Chile,
que adoptaron sistemas de justicia
transicional. Este sistema reconoce el daño causado, pero establece
mecanismos institucionales para establecer la verdad, con reparación y, sobre
todo, paz social.
9. Conclusión
En momentos en que
se sigue juzgando conductas que ya fueron objeto de condena y luego de
indultos, como vía de pacificación; es necesario esclarecer cuestiones, como la
que hemos tratado en esta ponencia, para poder evaluar con objetividad, no
adoptar decisiones injustas, teñidas de venganza, y tampoco reiterar errores
cometidos, avalando metodologías inaceptables.
Mario Meneghini
Referencias
1)Wikipedia.
2) En “Relección
De jure belli”, y “Del derecho de guerra”; utilizamos la guía de: Edmundo
Gelonch Villarino, “Subversión terrorista y derechos humanos en la doctrina de
Francisco de Vitoria”; Primer Congreso Mundial de Filosofía Cristiana, 1979.
4) Decretos Nºs.
“S” 261/75 y 2772/75, del Poder Ejecutivo Nacional
5) Osiris Villegas.
“La llamada doctrina de Seguridad Nacional”; Revista Militar, N° 721,
enero/julio 1989, pg. 25.
6) CONADEP.
“Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas: Nunca Más”;
Buenos Aires, Eudeba, 1997, pg. 8.
7) Díaz Bessone,
Ramón Genaro. “Guerra o represión”; Revista Militar, Nº 721, enero/julio 1989,
pg. 35.
8) Díaz Bessone,
Ramón Genaro. “Guerra revolucionaria en la Argentina (1959-1978)”; Buenos
Aires, Círculo Militar, 1988, pgs. 237 y 243.
9) Varela,
Florencio. “Reconocimiento de la verdad”;
www.politicaydesarrollo.com.ar, 23-9-2006.
10) Trinquier,
Roger. “La guerra moderna”; Buenos Aires, Ediciones Cuatro Espadas, 1981.
11) “Represión
militar: es la acción violenta que ejecutan fuerzas militares en una zona de
emergencia para anular cualquier tipo de conmoción interior importante,
originada por la acción de grupos de cierta magnitud, organizados y armados de
manera tal que supere la capacidad policial y/o pongan en peligro a la
seguridad local.”
12) CONADEP, op.
cit., pg. 7.
13) Timerman,
Jacobo. “Preso sin nombre, celda sin número”; Buenos Aires, El Cid Editor, 2da.
edic., 1982, pg. 51.
14) “¿Cómo puede
sacar información (a un detenido) si usted no lo aprieta, si usted no
tortura?”. “¿Usted cree que hubiéramos podido fusilar 7000? Al fusilar tres nomás,
mire el lío que el Papa le armó a Franco con tres. Se nos viene el mundo
encima. Usted no puede fusilar 7000 personas”. (http://200.61.159.98/diario/el
pais/1-24901.html)
15) Crawley, Eduardo. “Subversión y seguridad: la
cuestión de la guerra de guerrillas en el contexto argentino”; Buenos Aires,
Círculo Militar, 1970, pgs. 107 y 110.
16) Castro
Castillo, Marcial. “Fuerzas Armadas, ética y represión”; Buenos Aires, Nuevo
Orden, 1979, pgs. 140/142.
17) Díaz
Bessone...Guerra revolucionaria..., op. cit., pg.
18) Guillermo
Palombo, Gabriel D’Amico, Santiago M. Sinópoli. “Breve crítica jurídica al
Modelo Argentino de Lesa Humanidad; Lilium, 2025.