lunes, 5 de octubre de 2026

LA GUERRA


 que desnuda a Occidente

 

Con este título, se publicó ayer en la Prensa un nuevo artículo del Cnl My (R) Gabriel Camilli, cuya última parte debería ser tenida en cuenta por los dirigentes argentinos que pretendan recuperar nuestra Patria.

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LA ILUSION EUROPEA

Estamos, posiblemente, ante algo diferente y más importante: el fin de una determinada ilusión europea. ¿El fin de la sociedad opulenta? (Agusto del Noce introdujo este término).

 

La ilusión de que la economía podía separarse indefinidamente de la geopolítica; que la industria podía ceder terreno sin consecuencias estratégicas; que la energía era solamente una mercancía; que la defensa podía delegarse; que el poder militar había perdido importancia y que las normas internacionales podían sustituir permanentemente a las relaciones de fuerza.

 

La Historia parece regresar por la puerta que muchos creían haber cerrado.

 

Todd habla de crisis y dislocación occidental. Macgregor observa el desgaste militar. Byrne señala las dificultades industriales y financieras europeas. Von der Leyen reconoce públicamente el problema energético. Son miradas distintas y no necesariamente coincidentes en sus explicaciones o conclusiones. Sin embargo, todas convergen sobre una cuestión: el poder potencial sólo importa cuando puede transformarse en poder efectivo y sostenerse en el tiempo.

 

Esta discusión debería interesarnos profundamente a los argentinos.

Porque poseer territorio, alimentos, petróleo, gas, minerales, capacidad nuclear, tecnología satelital, radares, industria y una extraordinaria posición sobre el Atlántico Sur no convierte automáticamente a una Nación en un actor estratégico.

 

Malvinas debería bastarnos para comprenderlo.

Los recursos constituyen posibilidades. El poder exige algo más: organización, industria, tecnología, defensa, población, educación, conducción política y una clara percepción del interés nacional. Un actor estratégico es aquel que posee capacidad y voluntad para alcanzar sus objetivos.

 

La Europa que hoy vuelve a hablar de energía, industria, municiones, defensa y autonomía estratégica está redescubriendo, quizás dolorosamente, aquello que nunca debió olvidar.

 

La Argentina todavía está a tiempo de aprenderlo mirando la experiencia ajena. Porque en el mundo que está naciendo no alcanzará con poseer riquezas. Habrá que tener la voluntad y la capacidad de defenderlas.

 

 

 

EL SENTIDO PLENO


 de la justicia social

 

Por Germán Masserdotti

La Prensa, 04.10.2026

 

La justicia social es “la justicia del bien común”. A partir de esta afirmación se juzgarán mejor, en la medida de las posibilidades “aquí y ahora”, las realizaciones concretas de la justicia social.

 

Al definir la justicia social como “la del bien común” se la inscribe, claramente, en el orden natural de las cosas. Y en su derecho natural. Por lo que, antes que un significado jurídico positivo, la justicia social tiene un contenido moral –en el cual se justifica el jurídico– y, todavía más, virtuoso. Es del ABC de la justicia social, porque lo es de la justicia sin más, “dar a cada uno lo suyo”. Por esto, la justicia social importa más un deber que un derecho.

 

Puede apreciarse, entonces, que la justicia social forma parte del patrimonio doctrinal del pensamiento clásico y católico. En Aristóteles, en santo Tomás de Aquino y, finalmente, en la Doctrina Social de la Iglesia puede encontrarse “el genio y figura” de la justicia social.

 

Aquí conviene, en la misma línea que lo dicho arriba, formular una precisión. Es correcto relacionar la justicia social con la vida económica. En ella se ve, de modo más patente, la justa distribución de los bienes. Lo cual presupone, por otra parte, su producción en esa unidad económica que es una comunidad de vida como la empresa en la cual son protagonistas, cada cual desde su función, tanto los empresarios como los trabajadores. Y todo, no debe olvidarse, bajo la perspectiva del bien común. Sin embargo, la justicia social no se reduce a la vida económica. El motivo es antropológico y moral. El hombre es un ser personal compuesto de materia y forma, es decir, en su caso particular, compuesto de alma espiritual y cuerpo físico. Si, por una parte, su carácter corpóreo explica la debida obtención de los bienes materiales, por otra parte, dado que es persona, el hombre ha sido creado para un bien superior, es decir, espiritual. La procuración de los bienes económicos se inscribe, por lo tanto, en la búsqueda de un tipo de felicidad que debe completarse con bienes vinculados a la vida política y religiosa. Como enseña santo Tomás de Aquino, el hombre es creado para una bienaventuranza perfecta, que es tanto como decir para ver a Dios en la vida eterna.

 

Por esto, esa “justa distribución” a la que hace referencia la justicia social se extiende, en sentido pleno, a todo tipo de bienes que responden, de acuerdo a su naturaleza, a las diferentes formalidades del hombre: un ser material y espiritual en la unidad del ser personal con vocación sobrenatural. La autoridad política, que es la primera responsable del logro del bien común al cual hace referencia la justicia social, debe gobernar de tal manera que resulte posible para la población recibir “lo suyo”. Claro está que esta recepción de lo propio exige, obviamente, una disposición activa por parte de los acreedores de “lo justo social”. Esta justicia social que es “la del bien común” es responsabilidad de todos de acuerdo a la función social de la cual cada uno es protagonista.

 

La justicia social en sentido pleno es la que procura la autoridad política en vistas al bien integral del hombre conforme a las debidas responsabilidades de los integrantes de la comunidad política.

 

OBSERVACION HISTORICA

Por último, agrego una observación histórica a propósito de la coyuntura. Algunos ideólogos podrían apuntar que los logros sociales en el plano político y, sobre todo, económico –a su vez cuantificables y propagados como parte de un relato– que se logran en la práctica responden a la ideología que se prefiere y por la cual se milita. Lo cierto es que, si de buenos resultados se trata, se debe a otro motivo: en ellos se conserva cierto “resto” del orden natural en el cual se funda la mencionada justicia social. Porque los individuos y las sociedades no prosperan –en el más auténtico de sus sentidos– por lo que en ellos hay de apriorismos ideológicos sino, más bien, por el realismo compartido que es tanto como decir por el acierto en la cosmovisión sobre el mundo, el hombre y Dios.

 

Por este motivo, por el orden natural inscripto en las cosas –incluidas las sociales– es que los hombres de buena voluntad y, sobre todo, los cristianos no deben perder la esperanza respecto de la restauración del orden social según el derecho natural y cristiano. La naturaleza, y también la gracia, una y otra vez “vuelven por sus fueros”.

jueves, 1 de octubre de 2026

OCTUBRE


 el mes de la Reina del Rosario

 

Ermes Dovico


Brújula cotidiana, 01_10_2026

 

 

Octubre es el mes de la Virgen del Rosario por excelencia, el mes en el que —más que en cualquier otro— estamos especialmente llamados a cultivar esta devoción mariana, a tomar el rosario y a meditar sobre los misterios de nuestra salvación. Pero, ¿por qué octubre? Las razones son fundamentalmente dos, y están relacionadas entre sí. El mérito de haber elegido y consagrado este mes a Nuestra Señora del Rosario le corresponde a León XIII (1810-1903). En el fondo de su elección se encuentra la festividad homónima instituida por san Pío V en el siglo XVI y celebrada por la Iglesia el 7 de octubre (o, durante un cierto período, el primer domingo del mes), dedicada originalmente a “Santa María de la Victoria”, en agradecimiento por la intercesión de la Madre de Dios en la batalla de Lepanto (7 de octubre de 1571), cuando la flota cristiana de la Liga Santa derrotó a la flota del Imperio Otomano, frenando así el avance de los musulmanes hacia Europa.

 

Pero volvamos al Papa León XIII, el sucesor de Pedro al que con razón se le ha denominado “el Papa del Rosario”, ya que dedicó varias encíclicas y otros documentos magisteriales a la promoción de esta oración tan poderosa como medio de salvación eterna y remedio contra los males que afligen a la Iglesia y al mundo entero. La encíclica con la que el Papa Pecci estableció por primera vez que todo el mes de octubre se dedicara a Nuestra Señora del Rosario es la Supremi Apostolatus, publicada el 1 de septiembre de 1883. Habían pasado 13 años desde la Brecha de Porta Pia, pero ciertamente no había pasado la larga época anticlerical que había conducido a aquel acontecimiento.

 

En aquel tiempo la Esposa de Cristo veía sus derechos amenazados y, como escribió León, estaba “atormentada por graves calamidades”. De ahí la necesidad de animar a los obispos y, a través de ellos, a todos los fieles a pedir con mayor fuerza la ayuda de la Virgen. El Papa explicaba: “Ha sido en todo tiempo una costumbre muy loable e inviolable del pueblo católico recurrir a María en los acontecimientos inquietantes y dudosos, y refugiarse en su bondad maternal. Esto demuestra la esperanza firmísima, es más, la plena confianza, que la Iglesia católica siempre ha depositado con todo derecho en la Madre de Dios. De hecho, la Virgen Inmaculada, elegida para ser Madre de Dios y, por ello mismo, convertida en corredentora del género humano, goza ante su Hijo de un poder y una gracia tan grandes que ninguna criatura, ni humana ni angélica, ha podido jamás ni podrá alcanzar jamás una mayor”.

 

En cuanto a los motivos que le habían llevado a escribir la encíclica, León XIII citaba los peligros a los que estaban cada vez más expuestas “la piedad cristiana, la moral pública y la propia fe”. Y añadía entonces su mayor preocupación: “El hecho más doloroso y triste de todos es que tantas almas, redimidas por la sangre de Jesucristo, como si estuvieran arrastradas por el torbellino de esta época aberrante, se precipitan hacia una conducta cada vez peor y caen en la ruina eterna”. A raíz de esta situación desastrosa, el Papa exhortaba a los fieles a rezar constantemente el rosario y, además, establecía: “Que todo el mes de octubre del presente año [1883] sea dedicado y consagrado a la Reina celestial del Rosario”. Ya desde la Supremi Apostolatus, León XIII enriquecía la práctica de esta devoción vinculándola a diversas indulgencias, que luego se confirmaron en las encíclicas sucesivas.

 

Asimismo, ya en una de las encíclicas del año siguiente, Superiore Anno (30 de agosto de 1884), el Papa Pecci confirmó la consagración de todo el mes de octubre a Nuestra Señora del Rosario, constatando con alegría el fervor con el que los fieles habían respondido a sus exhortaciones contenidas en la Supremi Apostolatus y exhortándolos a perseverar en la oración para obtener la ayuda celestial y no quedarse atrás, en cuanto a voluntad, respecto a los “enemigos del nombre cristiano” que “ponen tanta obstinación en sus designios”.


En varias ocasiones, a lo largo de su prolongado pontificado, León XIII volvió a abordar el tema, renovando las prescripciones ya establecidas anteriormente. Lo hizo también mediante intervenciones que, aunque no se centraban directamente en el Santo Rosario, sí recordaban su importancia: véase la Quamquam Pluries (15 de agosto de 1889), la primera encíclica que presenta una doctrina orgánica sobre san José, en la que el Papa pedía, entre otras cosas, que se añadiera a la recitación del Rosario durante el mes de octubre (“que en el pasado ya hemos decretado sagrado a la Virgen María del Rosario”) la oración A ti, oh bienaventurado José.

 

Concluimos, entre otros muchos documentos sobre el tema, con una breve mención a la encíclica Octobri mense (22 de septiembre de 1891), en la que León XIII, además de afirmar la verdad de que María Santísima es mediadora de todas las gracias, invitaba de nuevo a los cristianos a ser constantes en el rezo del Rosario, que —a través de la “devota meditación” de sus misterios— alimenta la fe, la protege de la ignorancia y refuerza los valores morales. La oración nunca debe abandonarse, ni hay que desanimarse si parece que el mal prevalece sobre el bien, porque es precisamente la súplica a Dios —unida a la penitencia, como recordaba León aludiendo a la enseñanza de los santos— la que cambia para mejor el curso de los acontecimientos:


“La mente humana no puede comprender, por ahora, los designios superiores de la Providencia divina, pero en el momento oportuno, cuando Dios mismo revele benévolamente las razones y las concatenaciones de las cosas, quedará claro cuán grandes han sido, a este respecto, la eficacia y la utilidad de la oración”.

lunes, 28 de septiembre de 2026

UCRANIA COMIENZA

 

 

 a hablarnos a los argentinos


En un artículo publicado en la fecha por la Prensa, el Coronel Mayor (R) Camilli, incluye una reflexión importante para nuestra Patria.

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Debido a las grandes carencias y crisis post-1982, durante mucho tiempo hemos pensado la Defensa en términos presupuestarios y de adquisición de sistemas: cuántos aviones, cuántos buques, cuántos blindados. Todo ello importa. Sin medios no existe Defensa. Pero esta guerra demuestra que existe un capital estratégico mucho más difícil de adquirir: el capital humano.

 

Una Nación que pretenda defender un territorio enorme, una extensa costa marítima, la Patagonia, sus recursos naturales, el Atlántico Sur, sus intereses antárticos y sostener su reclamo soberano sobre Malvinas necesita radares, satélites, aviones, buques, drones, comunicaciones e inteligencia artificial. Pero antes necesita hombres y mujeres.

 

Necesita oficiales, suboficiales, soldados, marinos y aviadores. Necesita ingenieros, técnicos, científicos y especialistas. Necesita formarlos, retenerlos y lograr que la experiencia adquirida pase de una generación a la siguiente. Y necesita comprender que la Defensa Nacional no comienza cuando estalla una guerra. Para entonces, muchas de las capacidades fundamentales ya deberían existir.

 

Si una nación pierde durante décadas su cultura de Defensa, sus cuadros experimentados, sus especialistas y su capital humano, reconstruirlos puede demandar una generación. Ésa quizá sea una de las enseñanzas más duras que llegan hoy desde Ucrania.

 

Durante años observamos fascinados la revolución de los drones, la aparición de la inteligencia artificial, los sistemas autónomos, las redes de sensores y la creciente transparencia del campo de batalla. Todo ello está transformando la guerra y sería absurdo ignorarlo. Pero quizás estuvimos mirando solamente una mitad del problema. La otra mitad sigue siendo el hombre. Sus virtudes, sus valores patrióticos y su hidalguía. No son máquinas, son alma y materia.

 

Y mientras el mundo discute algoritmos, enjambres de drones y armas autónomas, la vieja aritmética de la guerra continúa formulando preguntas mucho más incómodas: cuántos hombres tiene una nación, cuántos puede perder, cuántos puede reemplazar, cuánto tarda en formarlos y durante cuánto tiempo puede continuar haciéndolo. Cuando esa ecuación deja de cerrar, ya no está solamente en juego una batalla ni una línea sobre el mapa. Puede comenzar a estar en juego el futuro mismo de una nación.

 

sábado, 26 de septiembre de 2026

CHINA Y EEUU

 

 alcanzaron un consenso sobre ocho puntos durante la visita de Xi

 

La Prensa, 26.09.2026

 

Washington (Xinhua) - El presidente chino, Xi Jinping, y su homólogo de Estados Unidos, Donald Trump, alcanzaron un consenso sobre ocho puntos, según un documento hecho público después de que Xi concluyese su visita a EE. UU. el viernes.

 

Los dos líderes acordaron construir una relación constructiva de estabilidad estratégica entre ambos países, con base en el respeto, la equidad y la reciprocidad, según el texto.

 

También acordaron apoyarse mutuamente, ya que China será la anfitriona de la Reunión de Líderes Económicos del APEC de 2026 en noviembre y Estados Unidos, sede de la Cumbre de Líderes del G20 en diciembre, y expresaron su intención de asistir a los eventos de cada uno.

 

En cuanto a Irán, Xi y Trump coincidieron en que Teherán debe cumplir su compromiso de no desarrollar armas nucleares y también en que ningún país ni institución puede cobrar peajes por el tránsito en vías marítimas internacionales, afirmaron.

 

Xi realizó una visita de Estado a Estados Unidos del miércoles al viernes, durante la cual mantuvo un intercambio de opiniones a fondo con Trump sobre las relaciones bilaterales, así como sobre importantes cuestiones internacionales y regionales.

 

El documento señaló que los dos líderes recordaron que China y Estados Unidos fueron aliados durante la Segunda Guerra Mundial y lucharon hombro con hombro para ganar la contienda bélica. Antes de la visita de Estado de Xi, los equipos económicos y comerciales de China y Estados Unidos concluyeron su última ronda de consultas en Nueva York.

 

Los dos presidentes reconocieron el papel positivo del mecanismo de consultas económicas y comerciales entre China y Estados Unidos y valoraron los resultados logrados por sus respectivos equipos económicos y comerciales, a saber, el establecimiento y avance de mecanismos como un consejo comercial, un acuerdo de reducción recíproca de aranceles por 30.000 millones de dólares y una ampliación de lo logrado en las consultas de Kuala Lumpur.

 

Los gobernantes ordenaron la implementación de dichos resultados.

 

En cuanto a la cooperación bilateral en materia de aplicación de la ley contra el narcotráfico, Xi y Trump elogiaron los resultados tangibles. El texto señaló que, recientemente, ambas partes trabajaron estrechamente para resolver de manera conjunta múltiples casos relacionados con nuevas sustancias psicoactivas y precursores químicos, y han detenido a decenas de sospechosos en ambos países.

 

En cuanto a la inteligencia artificial (IA), acordaron establecer un diálogo China-EE. UU. sobre IA para intercambiar puntos de vista respecto a los riesgos y beneficios relacionados con esta tecnología, cuya próxima ronda se llevará a cabo en noviembre. También accedieron a abrir un canal de comunicación para incidentes relacionados con la IA.

 

Según el documento, la parte estadounidense da la bienvenida a la próxima llegada de dos pandas gigantes cedidos por China al Zoológico de Atlanta.

 

Además de los ocho logros, las fuerzas armadas de China y Estados Unidos acordaron firmar lo antes posible un memorando de entendimiento sobre el fortalecimiento de la comunicación y la prevención en situaciones de crisis.

 

Las dos instituciones militares continuarán cooperando en la búsqueda de los restos de soldados estadounidenses en China, se indicó en el texto.

MALVINAS

 

la dirigencia debe emprender un camino que se asemeje a la quema de las naves de Cortés

 

Brig.My. (R) VGM Guillermo Adolfo Donadille

La Prensa, 25.09.2026

 

Los anuncios del presidente de los argentinos sobre las Malvinas,en lo personal, y creo que igualmente ocurrió con buena parte de la sociedad, insuflaron esperanza en el ánimo, pues lo escuchado hace imaginar una Argentina diferente, superior a la que nos hemos malacostumbrado desde hace mucho tiempo atrás.

 

Posibilitando el objetivo final pretendido, la batería de medidas propuestas por el mandatario reafirmaron los criterios del planeamiento expuestos; en tanto, luego, conceptos similares fueron reiterados por canciller nacional en los medios informativos.

 

Es decir, al parecer Argentina toma con seriedad no solo el tema Malvinas, muy caro a los sentimientos de la gran mayoría de los connacionales, sino también, se ocupa formalmente de la importancia geoestratégica que posee el sur de nuestro país (petróleo en el mar usurpado por Gran Bretaña; pesca ilegal; proyección sobre la Antártida; la importancia de la confluencia de dos grandes océanos, etc.)

 

A los hechos

Habiendo sido enunciados los objetivos y medidas iniciales del planeamiento, corresponde ahora comenzar a materializar los esfuerzos; es decir, pasar de los anuncios a los hechos. Trato de ser honesto al expresar, que luego de cuarenta años en la Fuerza Aérea Argentina, me surgen ciertas dudas a esta altura del básico análisis que pretendo realizar; la incertidumbre recién mencionada, es consecuente con las experiencias acumuladas durante mi servicio. Aseguro a los lectores, que durante mi profesión intervine en una variedad de planes de desarrollo de la Institución, que fueron oportunamente aprobados, pero terminaron  estancados por falta del presupuesto correspondiente (proyectos que contaban con aprobación dentro de la Ley de Presupuesto vigente, pero luego fenecían por no autorizarse el uso del crédito previamente estipulado) Es decir, una buena parte de lo asignado a Defensa, terminaba utilizándose para componer faltantes presupuestarios en otras áreas de gobierno. Hoy, con la iniciativa expresada al más alto nivel de la dirigencia nacional, de una manera u otra, se estaría aumentando el escuálido presupuesto otorgado a ese rubro (Argentina hasta ahora, compromete el menor porcentaje de su PBI con respecto al resto de los países de Sudamérica) decisión positiva que permite encarar las tareas previstas, y además, fortalece el sentido de pertenencia de los integrantes de las FFAA.

 

Existe una expresión popular que señala que lo último que se pierde es la esperanza. En lo particular y en acuerdo a toda la información oficial declarada, deseo y espero que nuestro Gobierno Nacional tenga éxito en este proyecto, que no caben dudas será de gran beneficio para el bien común de los argentinos (especialmente en el mediano y largo plazo) pero que además impulsa internacionalmente a nuestro país, a un nivel que hace mucho tiempo supimos alcanzar, para luego deslizarnos lenta pero inexorablemente hacia una precariedad inoperante y llena de limitaciones; amarga realidad de la cual hoy pretendemos escapar.

 

El pueblo argentino, volcado en su mayoría a favor de la causa Malvinas, hoy realiza un gran esfuerzo para que las cosas mejoren en todas las facetas de su vida diaria; no obstante, por aquello de no perder las esperanzas, se encuentra expectante ante el proyecto presidencial recientemente expuesto; proyecto que supera sobradamente los escarceos y preocupaciones iniciales de una parte de la clase dirigente, ante las elecciones nacionales que se darán recién dentro de un año.

 

Estimamos que el tema bajo análisis, junto a otros de primera magnitud en tratamiento que inciden pesadamente sobre el bien común de los argentinos, demandará gran entrega y responsabilidad en la dirigencia nacional, asentada tanto en la bancada oficialista como en la opositora; y las actitudes y decisiones que adopten uno como otro sector sobre este asunto, serán un verdadero examen republicano para dichos dirigentes.

 

Al tanto de lo anterior, me atrevo a expresar que los objetivos expresados desde el Poder Ejecutivo, justificados por el riesgo que afecta nuestra soberanía política y económica en el entorno marítimo del sur del país, y en su proyección sobre el continente antártico, motiven a la clase dirigencial, sin importar su orientación política, a emprender un camino que probablemente se asemeje, a algo así como la quema de las naves que en su momento realizó Hernán Cortés; pues renunciar al propósito de este proyecto, creo escapa a los cálculos de la mayoría de la sociedad, bajo pena de que se califique lo actuado como una estafa a la Patria.

 

Se entiende que les queda a los responsables del rumbo de la Nación, superar intereses sectoriales y trabajar en colaboración, para alcanzar el legítimo bien común de los argentinos.

viernes, 25 de septiembre de 2026

LA PESCA ILEGAL


EN MALVINAS Y EL PROYECTO DE LEY DE DEFENSA DE SOBERANÍA

 

Dr. CESAR AUGUSTO LERENA

 

Independientemente de que no compartimos las cuestiones relativas a la  seguridad interna, la propuesta del P.E.N. del 17 de septiembre de 2026 al H. del  proyecto de “LEY DE DEFENSA DE LA SOBERANÍA NACIONAL” MEN 2026-275-APN-PTE que firman el Presidente; el Ministro de Relaciones  Exteriores; el Ministro de Defensa; el Ministro de Economía; el Jefe de Gabinete  de Ministros y, raramente no suscribe la Ministra de Seguridad y, que en sus  fundamentos omite absolutamente la legislación argentina aplicable relativa a la Pesca (Leyes 20.645;  22.584; 24.216; 24.543; 24.922; 25.263; 26.386; 27.564); es interesante evaluar algunos de sus  fundamentos y el articulado aplicados a los hidrocarburos que, por analogía, podrían ser tenidos en  cuenta en la explotación ilegal de los recursos pesqueros por parte de buques extranjeros en las aguas  argentinas de Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur (en adelante Malvinas).

 

Dice el proyecto (entrecomillado) de proyecto de ley del Poder Ejecutivo Nacional: «En concreto, a través  del TÍTULO I se establece un régimen sancionatorio superador al previsto por la Ley N° 26.659 y su  modificatoria que permita prevenir, sancionar y desalentar aquellas actividades que impliquen un  aprovechamiento de los recursos naturales sin la correspondiente habilitación de una autoridad argentina». Es exactamente lo que ocurre con las actividades ilegales pesqueras donde buques extranjeros  realizan –sin habilitación de la Autoridad de Aplicación Argentina- en las aguas argentinas de Malvinas, solo  como -hemos dicho- que no se menciona una sola Ley relativa a la Pesca y se refiere únicamente a la  Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar ratificada por la Argentina mediante Ley  24.543; lo cual resulta insuficiente, porque tratándose Malvinas de un territorio nacional corresponde la  aplicación de las leyes argentinas que no se derogan, como sí ocurre con la Ley 26.659 (2011), que en los  hechos se aplicó solo en dos veces: a Rockhopper Exploration se lo inhabilitó por 20 años (2013) y Navitas  Petroleum recibió la misma inhabilitación (2022) y mediante el reciente fallo de la Jueza Federal de Río  Grande la Dra. Mariel E. Borruto que resolvió una medida cautelar sobre las referidas empresas.

 

«…El proyecto de ley agrava las sanciones penales consagradas en la Ley N° 26.659 y su modificatoria, y prevé nuevas figuras delictivas (…) En este sentido, se establecen penas de prisión, multa  e inhabilitación especial más gravosas para quienes, sin autorización de la autoridad competente, encarguen o realicen actividades de prospección o exploración de recursos no renovables en el lecho o subsuelo del mar territorial argentino o en la Plataforma Continental Argentina. Asimismo, el texto propuesto agrava las penas referidas a las actividades de prospección, explotación y extracción de hidrocarburos de yacimientos situados en dichas áreas, así como su transporte o almacenamiento. En  conjunto con ello, se tipifica la conducta de quienes sean proveedores de aquellos que realicen las  actividades referidas a sabiendas de esto último, supuesto que no se encuentra contemplado en la ley  vigente».

 

Al referirse a “recursos no renovables” no alcanza a la pesca que es un recurso renovable.  «El proyecto de ley incorpora expresamente la continuidad de la responsabilidad penal y administrativa  frente a procesos de transformación, fusión, escisión, cesión global de activos y pasivos, transf erencia de fondo de comercio u otras formas de reorganización societaria. Esa responsabilidad subsistirá cuando, de manera encubierta o meramente aparente, continúe la actividad económica y se mantenga la  identidad sustancial de los clientes, proveedores y empleados, o de la parte más relevante de ellos». En la  pesca que se realiza en Malvinas el entramado societario es de tal complejidad que requiere un análisis  profundo de las empresas pesqueras, los bancos que las financian; los Astilleros y Entidades de Seguros que  facilitan la pesca ilegal en Malvinas.

 

«A su vez, el texto incorpora la posibilidad de llevar adelante juicios en ausencia respecto de los delitos  penales previstos en la iniciativa. Se procura superar una de las limitaciones que ha afectado la efectiva  aplicación del régimen establecido por la Ley N° 26.659 y su modificatoria. Se dota al sistema de una  herramienta procesal que permita que las conductas alcanzadas por la norma sean efectivamente  investigadas, juzgadas y, en su caso, sancionadas, aun cuando el imputado no se encuentre a disposición de  la justicia argentina». Este fundamento aplicaría -sin referirse a ella sino a la petrolera- a la actividad ilegal  que realizan los buques pesqueros extranjeros -sus financistas, proveedores, etc.- en Malvinas; porque no  deberíamos perder de vista que Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur y las aguas correspondientes  SON UN TERRITORIO ARGENTINO, aunque sean extranjeros los que se apropian de los recursos  pesqueros en ese territorio nacional. 

 

«Las sanciones administrativas previstas en el presente proyecto de ley tienen por objeto sancionar el desarrollo de actividades en territorio argentino sin contar con la habilitación correspondiente de la Autoridad competente. Por su parte, las sanciones penales contempladas responden a una conducta de  mayor gravedad, vinculada con el desconocimiento de los derechos soberanos que la República Argentina  ejerce y reivindica sobre las Islas Malvinas, Georgias del sur y Sándwich del sur y los espacios marítimos e  insulares correspondientes». Ídem anterior párrafo. Aunque aquí refiere a “derechos soberanos” que están  conculcados cuando mediante licencias ilegales otorgadas por un gobierno ilegal en Malvinas a los buques  extranjeros pescan nuestros recursos en Malvinas. 

 

«La creación del presente régimen es consistente con el reclamo soberano de la República Argentina. El  objetivo no es únicamente sancionar a quienes realicen actividades en territorio nacional bajo un permiso ilegítimo otorgado por un Estado extranjero, sino también desalentar dichas actividades, para proteger los recursos naturales que son, indiscutiblemente, propiedad de la República Argentina, por  encontrarse en su territorio». Y, ello, es teórico, porque como hemos dicho, bastaría aplicar la Ley 26.659 y  la Ley 24.922 y ss con suficiente capacidad sancionatoria y desde 1998 cuando se promulgó la citada Ley  24.922 a la fecha, solo en 2016 el Ministerio de Agroindustria aplicó la multa máxima prevista en la citada  Ley a la empresa chilena Empresa de Desarrollo Pesquero de Chile S.A. (EMDEPES) por la pesca del buque  Unión Sur en 2014, con permiso británico, en zona cercana a Malvinas; sirviendo de precedente, porque la  empresa se allanó y pagó. Fue la primera y única vez. 

 

«…el TÍTULO IV del proyecto de ley prevé como infracción administrativa la realización de todo acto,  actividad, decisión u operación que afecte o amenace la Seguridad Nacional, cuando provenga de un Estado  extranjero u organización extranjera (el subrayado es nuestro), o sea realizado por una persona humana o  jurídica que actúe en su propio beneficio o, directa o indirectamente, por cuenta, orden, bajo el control, con financiamiento o en beneficio de ellos.

 

La infracción se configura cuando dichas conductas tengan  por objeto o efecto: atentar contra la integridad territorial de la República Argentina; interferir, mediante medios clandestinos, engañosos o coercitivos, en el proceso decisorio de sus autoridades  constituidas; atentar contra la integridad de las Infraestructuras Críticas declaradas de interés; o financiar,  facilitar o colaborar materialmente con tales conductas, con conocimiento de su finalidad o de las  circunstancias que determinan su carácter ilícito». «De esta manera, la iniciativa incorpora una  herramienta de tutela institucional frente a formas contemporáneas de afectación estatal que no  necesariamente se presentan como una agresión convencional, pero que pueden comprometer la soberanía,  la integridad territorial…».

Si bien no compartimos el alcance de la ley ya que esta refiere exclusivamente  “a un Estado u Organización Extranjera”, cuando se trata de estos el Estado Argentino debería actuar para  asegurar -como refiere la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional- nuestra integridad  territorial y soberanía plena sobre Malvinas y los espacios marítimos correspondientes. Por cierto, cuando el  gobierno, no actúa sobre la expoliación por parte de buques extranjeros de nuestros recursos pesqueros en  Malvinas, admite de hecho la intervención extranjera en nuestros territorios insulares y marítimos. La Pesca  en Malvinas, no es solo una cuestión económica y social es también una violación a la soberanía nacional. 

 

«El TÍTULO IV contempla, asimismo, un régimen de medidas urgentes para los supuestos en que exista un riesgo o amenaza grave e inminente para la Seguridad Nacional y resulte necesario actuar con urgencia  para evitar su producción, continuación o agravamiento». La Pesca Ilegal en Malvinas debilita la soberanía  nacional y consolida la presencia británica en los territorios insulares y marítimos argentinos. De 1989 a la  fecha los buques extranjeros en Malvinas han capturado –según las estadísticas del gobierno ilegal de las  islas- un promedio de 250.000 toneladas anuales de recursos pesqueros argentinos; situación que sirve  además para debilitar la soberanía argentina en las islas y sus aguas correspondientes. 

 

«El TÍTULO V introduce modificaciones a la Ley de Defensa Nacional N° 23.554 y su modificatoria, con la finalidad de adecuar su contenido a los riesgos, amenazas y desafíos que enfrenta actualmente la República  Argentina. La iniciativa redefine la Defensa Nacional como la función estatal tendiente a garantizar de  modo permanente la soberanía e independencia de la Nación, su integridad territorial, su capacidad de autodeterminación…». Insertar aquí la “capacidad de autodeterminación” es verdaderamente imprudente,  a la luz de las posiciones enfrentadas entre la Argentina (la integridad territorial) y la británica (de  autodeterminación de los pueblos). 

 

«El TÍTULO VI contiene disposiciones orientadas al fortalecimiento institucional frente a supuestos de  influencia extranjera indebida. La Seguridad Nacional exige también proteger la autonomía decisoria del  Estado y la libre formación de la voluntad democrática: una Nación que no custodia cómo se forman sus  propias decisiones, difícilmente pueda custodiar su territorio». Aunque no coincidamos con las políticas  llevadas por el gobierno respecto a Malvinas y los territorios insulares y las aguas correspondientes e,  incluso, con el proyecto original de la Ley de Bases, donde se proponía una apertura total a los buques extranjeros de la Zona Económica Exclusiva Argentina.

 

Es imposible examinar aquí todos los artículos del proyecto de ley; pero, destaco la afirmación del Título I,  Capítulo 1, artículo 1° que ratifica: «Las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios  marítimos e insulares correspondientes constituyen parte integrante del territorio nacional argentino. El  Estado Nacional tiene como objetivo permanente e irrenunciable realizar todos los esfuerzos que estén a su  alcance para lograr su recuperación y el ejercicio pleno de la soberanía».

 

El artículo 2° «Las actividades en las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur, en los espacios  marítimos e insulares circundantes y en la Plataforma Continental Argentina sólo podrán realizarse observando las condiciones establecidas por la Convención de las N aciones U nidas sobre el D erecho  del Mar, la presente ley, las demás leyes y los reglamentos vigentes». Este artículo es un verdadero genérico,  porque esa Convención (CONVEMAR) no precisa los derechos argentinos sobre Malvinas y las aguas  correspondientes, sino por leyes 20.645; 22.584; 24.216; 24.922; 25.263; 26.386; 27.564 que no detalla; ni la  Ley 24.543 que ratifica la CONVEMAR y precisa los derechos argentinos sobre Malvinas en el artículo 2°. 

 

En el artículo 3° indica: «Está prohibido a toda persona humana o jurídica, nacional o extranjera, y a todo  fideicomiso, patrimonio de afectación, contrato asociativo, agrupamiento, ente o contrato que, sin constituir una persona jurídica, realizar alguna de las siguientes actividades: a) desarrollar en las islas  Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur, en los espacios marítimos e insulares circundantes y en la Plataforma Continental Argentina cualquier tipo de actividad destinada al aprovechamiento de recursos  naturales renovables o no renovables que no cuente con la habilitación pertinente, otorgada por la  autoridad argentina competente; b) celebrar actos jurídicos, incluidas operaciones económicas, financieras, logísticas, técnicas o de consultoría, con un sujeto que viole las prohibiciones previstas en el inciso a), cuando dicho acto resulte esencial e indispensable para la viabilidad o ejecución del  proyecto; c) ser socio, accionista o participante directo de un sujeto que desarrolle alguna de las  actividades prohibidas en el inciso a)…» A la par de repetir los “espacios circundantes” y no  “correspondientes” con indica la CN. Legisla sobre cuestiones ya previstas en el art. 27° bis de la 24.922.

 

En el Artículo 12° precisa: «El acto administrativo que disponga la inhabilitación fijará un período de cese  ordenado, que no podrá ser inferior a treinta (30) días corridos ni superior a ciento ochenta (180) días  corridos desde su notificación». Estableciendo una flexibilidad, al igual que en el Régimen de Desistimiento  y Regulación previsto en el artículo 32°; a pesar de que se trata de la apropiación por parte de terceros de  recursos que son argentinos y no merece dilación alguna frente a un comportamiento al menos delictual. En el Artículo 71° indica «…Se considerará perjudicial el paso de un buque extranjero que, en el mar  territorial de la República Argentina, realice alguna de las siguientes actividades: a) cualquier amenaza o uso de la fuerza contra la soberanía, la integridad territorial o la independencia política de la República  Argentina, o que de cualquier otra forma viole los Principios de Derecho Internacional incorporados en la  Carta de las Naciones Unidas (…) e) el embarco o desembarco de cualquier producto, moneda o persona, en contravención de las leyes y reglamentos aduaneros, fiscales, de inmigración o sanitarios; g) actividades de pesca o de investigación o levantamientos hidrográficos, sin la debida autorización…».  Habilitación que ya tiene por la aplicación de la Ley 24.922 la Prefectura Naval Argentina y no ejerce. 

 

La parte resolutiva del proyecto de Ley, ratifica lo que en los fundamentos de la ley se explicita; que, no está  escrito para proteger los recursos pesqueros argentinos; sino, en el mejor de los casos, profundizar en  sanciones para las empresas hidrocarburíferas; que, haciendo un esfuerzo intelectual y, no teniendo en cuenta  el patrón “barril de petróleo” que aplica en el régimen sancionatorio, podría por analogía aplicarse a la pesca.  Aunque, un proyecto de “Seguridad Nacional” que no contempla al Ministerio de Seguridad y sí al de  Defensa, es retroceder en las políticas que contaron con una mayoría abrumadora en el Congreso Nacional y, que, no tratamos, porque que escapan al límite de la pesca y la pesca ilegal en Malvinas que nos hemos impuesto desarrollar en este artículo, al evaluar el proyecto de Ley de Defensa de Soberanía del PEN.

 

Dr. César Augusto Lerena

Experto en Atlántico Sur y Pesca

Presidente del Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana (CESPEL)

cesarlerena.com.ar

24/9/2026