martes, 23 de junio de 2026

SANTO TOMÁS MORO

 Ayer, el Centro de Estudios Cívicos realizó la tertulia prevista para homenajear al Patrono de los Gobernantes y de los Políticos, en el día fijado por el santoral de la Iglesia. Luego de la exposición que publicamos a continuación, los asistentes intercambiaron opiniones sobre la manera de concretar la obligación de los católicos de participar en la actividad cívica



ARQUETIPO DEL OBJETOR DE CONCIENCIA (1)


 

La objeción de conciencia constituye una forma de desobedecer al derecho positivo, motivada en razones éticas o religiosas (2). Enseña el magisterio de la Iglesia: “En lo más profundo de su conciencia descubre el hombre la existencia de una ley que él no se dicta a sí mismo, pero a la cual debe obedecer, y cuya voz resuena, cuando es necesario, en los oídos de su corazón, adviertiéndole que debe amar y practicar el bien y que debe evitar el mal: haz esto, evita aquello. Porque el hombre tiene una ley escrita por Dios en su corazón, en cuya obediencia consiste la dignidad humana y por la cual será juzgado personalmente” (3).

Precisamente por el testimonio, ofrecido hasta el derramamiento de su sangre, de la primacía de la verdad sobre el poder, Santo Tomás Moro es venerado como ejemplo imperecedero de coherencia moral. Y también fuera de la Iglesia, especialmente entre los que están llamados a dirigir los destinos de los pueblos, su figura es reconocida como fuente de inspiración para una política que tenga como fin supremo el servicio a la persona humana.

 

De profesión abogado, a los 27 años ya gozaba de gran prestigio, en los ámbitos profesional y cultural, cuando fue elegido para representar al condado de Londres en el Parlamento, comenzando su actuación en la función pública. Posteriormente, y en forma sucesiva, desempeña otros cargos: Sub-Sheriff de Londres, miembro del Consejo Privado del Rey, embajador en cortes europeas, Sub-tesorero del Reino, Canciller del Ducado de Lancaster y, finalmente, Canciller de Inglaterra. Este era el cargo de mayor jerarquía –equivalente a un primer ministro de hoy-, y el rey lo designa para ocuparlo, en un momento de crisis política y económica del país.

 

Como primer laico en ocupar este cargo –reservado habitualmente para obispos-, Tomás afrontó un período extremadamente difícil, esforzándose en servir al rey y al país. Fiel a sus principios, se empeñó en promover la justicia e impedir el influjo nocivo de quien buscaba los propios intereses en detrimento de los débiles. En 1532, no queriendo dar su apoyo a la pretensión de Enrique VIII de que Roma anulara su matrimonio, para volver a casarse, presentó su renuncia y se retiró de la vida pública.

 

Constatada su gran firmeza en rechazar cualquier compromiso contra su propia conciencia, el rey, en 1534, lo hizo encarcelar en la Torre de Londres dónde fue sometido a diversas formas de presión psicológica. Tomás Moro no se dejó vencer y rechazó prestar el juramento que se le pedía. Desde la prisión, le escribe a su hija Margarita: “A nadie impedí prestar el juramento; ni siquiera persuadí a ninguno para que lo resistiera. A nadie infundí escrúpulos por prestarlo, ni lo haré, sino que dejo a cada uno librado a su conciencia. Y encontraría razonable que se me permitiese seguir la mía” (4).

 

El hombre no se puede separar de Dios, ni la política de la moral. Esta es la luz que iluminó su conciencia. Y fue precisamente en la defensa de los derechos de la conciencia donde el ejemplo de Tomás Moro brilló con intensa luz.

 

La historia de Santo Tomás Moro ilustra con claridad una verdad fundamental de la ética política. En efecto, la defensa de la libertad de la Iglesia frente a indebidas injerencias del Estado es, al mismo tiempo, defensa, en nombre de la primacía de la conciencia, de la libertad de la persona frente al poder político. En esto reside el principio fundamental de todo orden civil de acuerdo con la naturaleza del hombre.

 

Cuando Moro acepta el sello de Canciller, en 1529, lo hace para intentar defender por medio de la acción lo que no puede sostener ya con la pluma. La aceptación de ese cargo ha sido considerado un error; pero, en realidad, no podía elegir. Antes de esa fecha, había explicado al rey Enrique VIII que no transigiría en materia de divorcio; sabiendo esto, el rey prometió darle libertad de conciencia y emplearlo en otros asuntos. Por eso, no podía eludir la aceptación, pues como enseña la Suma Teológica (5): “Si un hombre domina sobre los demás por su ciencia y virtud, sería un mal que no emplease en provecho de los otros su superioridad, según las palabras del Apóstol San Pedro: Cada uno debe emplear en beneficio de los demás la gracia que recibiera”.

Moro lo explicaba así: Desanimo y temor impiden a una persona realizar el bien para el que estaría capacitado si sumergiese su ánimo en la confianza de la ayuda divina. Muchas veces la cobardía se enmascara de humildad (6).

 

Moro creía que podría detener algunos de los desastres que preveía. Era el deber que él mismo había afirmado en su libro “Utopía”, en el diálogo con Rafael: Si no conseguís realizar todo el bien que os proponéis, vuestros esfuerzos disminuirán por lo menos la intensidad del mal (7).

 

Cumpliendo funciones en la corte, era natural para Moro obedecer al Rey y a su superior directo, el Cardenal Wolsey (8). Siempre actuó con lealtad, pero distinguía entre opiniones, que pueden ser discutidas, y certezas, cosas que tenía por seguras, por motivos de fe o de conciencia. La disconformidad parcial, no tenía por qué llevarlo a la desobediencia ni a la necesidad de renunciar. Moro consideraba que no tenía que justificarse ante Dios por la política de Inglaterra, sino únicamente por el cumplimiento honrado de sus funciones.

 

En el Libro Primero de la “Utopía”, sintetiza magistralmente su posición: Un buen actor encarna sus personajes de la mejor manera posible, sea cual fuere la obra que represente, pero no turba el conjunto con la mera finalidad de añadir un trozo mejor de otra. En esa forma conviene proceder cuando se interviene en los negocios del Estado y en los consejos de los príncipes.

La imposibilidad de suprimir en seguida prácticas inmorales y corregir defectos inveterados no vale como razón para renunciar a la función pública. El piloto no abandona su nave en la tempestad porque no puede dominar los vientos (9).

Consideramos que la posición indicada coincide con la doctrina tradicional del “mal menor”. Como señala León XIII en la Encíclica Libertas: no pudiendo la autoridad humana impedir todos los males, debe permitir y dejar impunes muchas cosas que son, sin embargo, castigadas justamente por la divina Providencia (San Agustín, De libero arbitrio) (10).

El Papa agrega que la tolerancia al mal es un postulado propio de la prudencia política.

Para alcanzar la prudencia, es inteligente pedirla a Dios, ya que se trata de una virtud y, según señala el P. Ribadeneira “así como el gusto estragado juzga mal de los sabores, así la voluntad estragada con alguna pasión se ciega y juzga mal de las cosas. Y por eso, dice Aristóteles que es imposible que sea prudente el que no es virtuoso” (11).

 

Contrasta la actitud de Moro con la de muchos hombres de hoy, inteligentes y honestos, que parecen creer que la acción cívica sólo se justifica cuando existen garantías de acceder al poder para aplicar íntegramente la sana doctrina. Como explicó Juan Pablo II: Para el cristiano de hoy, no se trata de huir del mundo en el que le ha puesto la llamada de Dios, sino más bien de dar testimonio de su propia fe y de ser coherente con los principios, en las circunstancias difíciles y siempre nuevas que caracterizan el ámbito político (Discurso, 4-11-2000).

 

El mismo pontífice, 31 de octubre del año 2000, proclamó a Santo Tomás Moro “Patrono de los Gobernantes y de los Políticos”, afirmando: Su vida nos enseña que el gobierno es, antes que nada, ejercicio de las virtudes (Carta de Proclamación).

 

Al respecto, debemos destacar que la Política debe ser regida por la virtud de la prudencia, no por el arte, ya que pertenece al campo de lo agible, no de lo factible. Como enseña Santo Tomás: el arte versa sobre las cosas factibles, es decir que están constituídas en la materia exterior, como la casa, el cuchillo y semejantes; y la prudencia, sobre las operables, a saber, las que están en el mismo operante (12).

 

El juicio prudencial debe evaluar la situación concreta del aquí y el ahora, y determinar la decisión de lo que debe hacerse y cómo hacerlo. Por ello Moro conserva su cargo de Canciller mientras parecía haber una mínima posibilidad de impedir el divorcio del rey. Exactamente hasta el 15 de mayo de 1532, en que se sometieron los obispos y el rey se declaró cabeza de la Iglesia de Inglaterra en lugar del Papa.

A partir de entonces, continuar en el cargo hubiese significado complicidad, por eso renuncia ese día y no otro. Pero se va en silencio, sin criticar al rey; simplemente se abstiene de opinar. Varios años antes había escrito sobre la orden de Cristo a sus discípulos de que, si los perseguían en una ciudad huyeran a otra. Los cristianos, decía Moro, no deben perseguir el martirio y ponerse en riesgo de negar a Cristo por no poder soportar alguna tortura.

 

Con este sentido de la prudencia, asume el martirio, recién cuando no puede evitar hablar, porque para el rey y su nuevo canciller, sólo servía un Moro que callaba porque estaba muerto, o que vivía porque asentía.

 

Finalizamos con palabras de Juan Pablo II: Que por intercesión de Santo Tomás Moro todos los hombres y mujeres comprometidas en la vida pública se preocupen por el bien común y actúen siempre de acuerdo con la verdad y su conciencia (5-11-2000).

 

Mario Meneghini

 

NOTAS

1) Tomamos la expresión de Portela (ob. cit., p. 80).

2) Portela, ob. cit., p. 30.

3) Constitución pastoral Gaudium et Spes, 7-12-1965, nº 16.

4) Moro, Tomás. “Palabras de animación”; Buenos Aires, Editorial Guadalupe, 1980, pp. 56/57.

5) Suma Teológica, Ia. Iiae, c. XCVI, a. 4.

6) Moro,Tomás. “Consuelo en la Tribulación, II.13; cit. en “Palabras…”, ob. cit., p. 80.

7) Utopía; Buenos Aires, Sopena Argentina, 1944, p. 64.

8) No se priva Moro, sin embargo, a decirle al Cardenal: “Yo creo que los hombres de estado que renuncian a su propia conciencia en atención a sus deberes políticos, no hacen más que llevar a su país al caos por el camino más corto”.

9) Ibid., p. 64.

10) Encíclica Libertas; Nº 23.

11) Ribadeneira, P. Pedro de. “El Príncipe Cristiano”; Buenos Aires, Sopena Argentina, 1942, p. 147.

12) Suma Teológica; Cuestión XLVII, art. V.

 

Fuentes:

-Boletín Acción, Nº 53 (julio 2001).

-Juan Pablo II. Carta Apostólica en forma de Motu Propio, para la proclamación de Santo Tomás Moro como Patrono de los Gobernantes y los Políticos, 31-10-

-Portela, Jorge Guillermo. “La justificación iusnaturalista de la desobediencia civil y de la objeción de conciencia”; Buenos Aires, EDUCA, 2005.

-Prévost, André. “Tomás Moro y la crisis del pensamiento europeo”; Madrid, Ediciones Palabra, 1972.

viernes, 19 de junio de 2026

LA GUERRA ES UN MAL


 pero el pacifismo católico lo agrava

 

Riccardo Cascioli

Brújula cotidiana, 19_06_2026

 

 

Con el inicio de la guerra israelí-estadounidense contra Irán, en el mundo católico se ha intensificado el debate en torno al tema de la llamada “guerra justa”, con posturas que oscilan entre el pacifismo absoluto y la justificación de cualquier guerra que se plantee en defensa de Occidente.

 

Pero es curioso que en este debate cuesta mucho partir de las cuatro condiciones establecidas por el Catecismo de la Iglesia Católica para una legítima defensa armada, que son las únicas condiciones por las que una guerra puede justificarse, a saber:

 “que el daño causado por el agresor a la nación o a la comunidad de naciones sea duradero, grave y cierto; que todos los demás medios para ponerle fin se hayan revelado impracticables o ineficaces; que existan condiciones fundadas de éxito; que el recurso a las armas no provoque males y desórdenes más graves que el mal que se pretende eliminar. En la evaluación de esta condición tiene un peso enorme la potencia de los medios modernos de destrucción”.

 

Más adelante profundizaremos en el “justificacionismo”. En este artículo de hoy, en cambio, merece la pena detenerse en la deriva pacifista que hoy, gracias también al pontificado de Francisco, prevalece en la Iglesia y que, en sus formas más radicales, pretendería condenar incluso la existencia de los ejércitos. Ya hemos tenido ocasión de refutar, con el Magisterio, ciertas tesis expresadas, por ejemplo, con motivo del desfile militar celebrado en Italia el pasado 2 de junio.

 

Sin embargo, es importante señalar un error que está en el origen de ciertas derivas y malentendidos en torno a la cuestión de la guerra. El pacifismo, con su pretensión de un mundo sin armas, sin agresores ni agredidos, fundado en la mera voluntad del hombre, es una utopía que niega una realidad ineludible: el pecado original. Efectivamente, porque la guerra es la consecuencia del pecado contra Dios y, por lo tanto, como advierte la Constitución pastoral Gaudium et Spes, “los hombres, en cuanto pecadores, están y estarán siempre bajo la amenaza de la guerra hasta la venida de Cristo” (n.º 78). Por eso, la idea de un mundo sin guerras o sin amenaza de guerras es una utopía peligrosa que tal vez resulte comprensible en John Lennon, pero mucho menos cuando la proclaman los pastores de la Iglesia.

 

El compromiso para evitar las guerras o, mejor dicho, por la paz, es algo completamente diferente. Pero significa una sola cosa: la conversión a Cristo. La paz —advierte el Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia— “lejos de ser una construcción humana, es un don divino supremo ofrecido a todos los hombres, que implica la obediencia al plan de Dios” (n.º 489).

 

El pretexto que muchos esgrimen es “el poder de los medios modernos de destrucción”, por decirlo con palabras del Catecismo, para negar la mera posibilidad de justificar una guerra. Así lo ha escrito también el Papa Francisco en la encíclica Fratelli Tutti, afirmando que hoy “es muy difícil sostener los criterios racionales madurados en otros siglos para hablar de una posible ‘guerra justa’”. Sin embargo, el Catecismo considera la existencia de las armas de destrucción masiva como un elemento adicional de reflexión y prudencia en torno a la decisión de intervenir militarmente para defenderse, y no, desde luego, como la negación de la posibilidad de una legítima defensa.

 

El hecho de que las situaciones contingentes cambian puede llevar a detallar aún más la doctrina de la legítima defensa, pero no puede modificar sus criterios. Un ejemplo de ello son las intervenciones al respecto de Juan Pablo II y Benedicto XVI. El primero, teniendo en cuenta a principios de los años 90 del siglo pasado las atrocidades que se estaban produciendo en la guerra en los Balcanes, introdujo el concepto de “ingerencia humanitaria”, definiéndola como “un deber y un derecho (…) para desarmar a quien quiere matar. Esto no es favorecer la guerra, sino impedirla”.

 

Obviamente, también este principio tiene sus condiciones, que Juan Pablo II aclaró en el mensaje para la Jornada de la Paz del 1 de enero de 2000: las acciones para desarmar al agresor “deben estar circunscritas en el tiempo y ser precisas en sus objetivos, llevarse a cabo en pleno respeto del derecho internacional, estar garantizadas por una autoridad reconocida a nivel supranacional y, en cualquier caso, no dejarse nunca en manos de la mera lógica de las armas” (n.º 11). Posteriormente, Benedicto XVI, en su importante discurso ante la Asamblea General de las Naciones Unidas del 18 de abril de 2008, retomó el concepto refiriéndose a la “responsabilidad de proteger” (para un análisis más detallado de este tema, véase La Bussola mensile n.º 29, abril de 2026). Por lo demás, como explica también el Compendio de la Doctrina Social, “el derecho al uso de la fuerza con fines de legítima defensa va unido al deber de proteger y ayudar a las víctimas inocentes que no pueden defenderse de la agresión” (n.º 504).

 

Precisamente esta precisión nos brinda la oportunidad de señalar un malentendido típico del pacifismo, incluido el católico: a saber, la confusión o incluso la equiparación entre el uso de la fuerza y la violencia. Son dos conceptos que deben mantenerse bien diferenciados, porque el uso de la fuerza, en ciertos casos, no solo es legítimo, sino incluso obligatorio (como ya se ha explicado anteriormente), mientras que la violencia, la intención de destruir vidas humanas o la indiferencia ante ello nunca son justificables. “La violencia es mala, la violencia como solución a los problemas es inaceptable, la violencia es indigna del hombre —decía Juan Pablo II durante su viaje a Irlanda en 1979—. La violencia es una mentira, pues es contraria a la verdad de nuestra fe, a la verdad de nuestra humanidad. La violencia destruye aquello que pretende defender: la dignidad, la vida y la libertad de los seres humanos”.

 

Y esto también es válido en tiempos de guerra, en los que hay que hacer todo lo posible para garantizar lo antes posible las condiciones de la paz y en los que no se suspende el derecho humanitario y —como subraya de nuevo la Gaudium et Spes— “no todo se vuelve lícito entre los beligerantes cuando, por desgracia, la guerra ya ha estallado” (n.º 79).

 

Por lo tanto, se puede sostener sin duda alguna que la mayoría de las guerras actuales no son justas; también cabe debatir si ciertas defensas de las fronteras nacionales respetan realmente todas las condiciones para una auténtica legítima defensa. Sin embargo, lo que es contrario a la visión católica es este pacifismo imperante en la Iglesia que, por un lado, predica el desarme total (a ser posible, unilateral) y, por otro, paradójicamente, acaba apoyando a regímenes sanguinarios y violentos.

(continuará)

martes, 16 de junio de 2026

EL COLEGIO DE OBSTÉTRICAS

 

 RECHAZÓ EL VADEMÉCUM ABORTISTA

 

NOTIVIDA, Año XXVI, Nº 1418, 16 de junio de 2026

 

Como advertimos en el boletín anterior el Ministerio de Salud bonaerense avanza en un nuevo vademécum obstétrico para que las parteras prescriban abortivos (Vid Notivida Nº 1417).

 

Sin embargo, el Colegio de Obstétricas de la Provincia de Buenos Aires (COPBA) manifestó su rechazo a “la imposición de un vademécum sin consenso institucional”. Según señalaron, “la determinación y conformación del vademécum de nuestra profesión es un alcance exclusivo y excluyente de los Licenciados en Obstetricia”.

 

Denunciaron que “el Ministerio pretende presentar un documento que no cuenta con el aval técnico ni el consenso de este Colegio”. Recordaron además que el COPBA “ejerce el poder de policía profesional” y subrayaron: “La rectoría sanitaria del Ministerio implica planificar políticas públicas, pero bajo ningún punto de vista le otorga facultades para suplantar, modificar o anular las decisiones técnicas de este Colegio”.

 

Respecto de sus incumbencias, puntualizaron que “los planes de estudio vigentes y los alcances del título habilitante … no contemplan la prescripción ni la administración de medicamentos destinados a la interrupción voluntaria del embarazo (IVE)”.

 

Advirtieron también que obligar a las profesionales obstétricas a prescribir fármacos como la mifepristona o el misoprostol “las expondría a gravísimos riesgos de mala praxis, ejercicio ilegal de la medicina y desprotección patrimonial por la pérdida automática de las coberturas de seguros de responsabilidad profesional”.

 

Finalmente, el COPBA ratificó la plena vigencia del Vademécum Obstétrico aprobado por el Colegio y alertó que, “en caso de que el Ministerio de Salud proceda a la difusión oficial y puesta en vigencia de un vademécum no consensuado que avasalle nuestra ley de ejercicio profesional, esta institución recurrirá de inmediato a las instancias judiciales correspondientes”.

 

 

lunes, 15 de junio de 2026

¿QUÉ ENTENDEMOS POR EDUCACIÓN?


 

Helena Chaldari Caballero *

 

Para empezar es valioso recuperar dos términos que hacen referencia a la raíz etimológica de educación:

El primero es EDUCARE, que implica los conceptos criar, alimentar, cuidar (alguien externo).

El segundo es EDUCERE, refiriéndose a sacar al exterior, extraer desde el mismo sujeto sus potencialidades (interno).

 

Recogiendo estos conceptos, podemos concluir que se trata de un cambio de adentro hacia afuera, de un estado de imperfección a la perfección.

 

Continuando con el análisis, de manera tal que podamos interpretar desde su sentido interior aquello a lo que refiere la educación, se pueden rescatar la causa material y la causa formal de esta:

Su causa material es el hombre, perfectible.

La causa formal es la perfección de las facultades del hombre, es decir, la VIRTUD.

 

Permitiéndome tomar de referencia a quién es el verdadero fundador de la escuela católica moderna, esto en palabras de San Juan Pablo II y citado por nuestro actual papa S.S León XIV, es que mencionaré aportes significativos de la pedagogía de San José de Calasanz.

Dentro de su propuesta educativa se presentan Principios, que son la guía o el norte del quehacer educativo. Estos son el principio de Verdad y el de Emancipación.

Ambos son importantes porque refieren de alguna manera a cómo es conveniente enfocar el proceso de educación.

Por un lado,se debe inducir al bien, iluminar, es decir, sacar al exterior esas potencialidades que tiene el hombre (Principio de Verdad). Por el otro, hay que prevenir y curar el mal, es decir, cuidar desde el exterior, corregir.  

 

En este sentido, y volviendo a la pregunta de origen “¿Qué entendemos por educación?” es importante entender en dónde nos posicionamos al momento de buscar comprender la educación. Dependiendo de esto, es que van a ir variando las posturas sobre educación. Y en esta pregunta se esconde también otra: ¿Qué entendemos por hombre? Porque la labor de educar al hombre, va acompañada de una concepción de hombre.

 

Sobre educación (y por ende sobre el hombre), podemos encontrarnos con dos aportes a partir de documentos de la Iglesia.

 

Encíclica DIVINI ILLIUS MAGISTRI - de Pío XI, 1929.

 

Habla sobre la educación cristiana de la juventud y el problema escolar, que ya se presentaba en esa época. Y presenta ideas sobre aquello que implica la educación.

Por un lado la presenta como el camino para conseguir la perfección.

También la que debe encargarse de la formación del hombre tal cual debe ser, para alcanzar el fin para el cual fue creado.

Con esto volvemos a la misma idea anterior, alcanzar la perfección.

 

Menciona que la educación depende de la sociedad, y presenta tres sociedades distintas que deben involucrarse en esto:

Familia (principal educadora).

Estado: que dispone de todos los medios necesarios y cuya “preeminencia” sobre la familia debe estar ordenada por el BIEN COMÚN.

Iglesia: que poseé una misión educativa desde su origen.

 

Y también presenta un PROBLEMA (el problema ya de esos tiempos): en los tiempos modernos el gobierno viola los derechos de la familia, por respeto al orden natural que esta tiene sobre los hijos.

En este sentido, plantea que el estado tiene la obligación de tutelar el derecho de la familia a acceder a la educación cristiana. Y también debe garantizar el derecho educativo de la prole si la familia falla.

Como otro problema de esa época, también alerta sobre la educación sexual, que en algunos casos puede transformarse en una exposición prematura.

 

Otro documento es GRAVISSIMUN EDUCATIONS -  de Pablo VI, 1965.

 

Menciona la importancia de la educación y cómo influye en el progreso social contemporáneo. También menciona el derecho universal a la educación, considerada a partir de alcanzar el fin último de esta, es decir, la perfección del hombre (virtud).

También presenta el derecho de los cristianos a acceder a la educación cristiana.

 

Algo a destacar es que menciona que los padres son primeros educadores. Y que su deber es tal, que si falla o falta difícilmente puede suplirse.

Y que la sociedad colabora con la educación a través de:

Escuela: cuyos miembros deben tener una formación diligentísima.

Estado: el cual debe proteger el derecho a la educación cuando este se ve vulnerado, con una función subsidiaria.

 

 

Luego de rescatar estos conceptos de educación y por ende de hombre. Sentando las bases en las que se apoya este comentario sobre la educación, es que podemos continuar mencionando lo que sucede con la educación argentina hoy.

 

Por un lado, el último censo presenta que hay un 2% aproximadamente de analfabetismo. Podrá parecer poco, pero en esta cifra se esconde un analfabetismo que hay también en aquellos que sí están alfabetizados.

En las Pruebas PISA del 2022, Argentina se encuentra en el puesto 60° aproximadamente,  de 80 países participantes. Estando por debajo de países como Colombia, Brasil, etc

Y en el puesto 8° aproximadamente de 14 países Latinoamericanos, por debajo de Chile, Brasil, Costa Rica, Colombia, Perú.

 

Se observa que entre 5 y 7 de 10 estudiantes NO ALCANZA los conocimientos mínimos en áreas de Matemática, Lectura y Ciencias.

 

Entonces, sí bien solamente son cifras, podemos encontrar en estos resultados una problemática real en torno a la educación actual en Argentina. El eje se movió, la concepción de hombre y de educación no responde a su fin último y por ende, los resultados son cada vez más evidentes. La educación se ve disgregada y llena de múltiples y múltiples desafíos (en los cuales no voy a ahondar, ya que no es el tema central de este comentario). Pero si no volvemos a la raíz y nos enfocamos en ordenar la base, no se encontrará la solución.

 

Quiero rescatar, a modo de cierre, la idea de que la educación no va a estar ordenada si el orden social no está ordenado. Es decir, si la familia y el estado no están ordenados, ocupando el lugar que les corresponde.

............

Resumen de la exposición en la Tertulia realizada en el Centro de Estudios Cívicos.

 

*Profesora y en proceso de Mg. en Ciencia para la Familia

viernes, 12 de junio de 2026

TERTULIA

 

El Centro de Estudios Cívicos “Fabiela Meneghini”, continuando con sus Tertulias, se reunirá en su sede, el lunes 22 de junio, desde las 18 horas.


En dicha fecha, el santoral recuerda a santo Tomás Moro, patrono de los Gobernantes y Políticos; además de homenajearlo, se analizará la obligación de los cristianos de participar en la vida cívica.

martes, 9 de junio de 2026

LEÓN XIV


reafirma los principios no negociables en el Congreso español

 

Stefano Fontana

 

Brújula cotidiana, 09_06_2026

 

 

Ayer, 8 de junio de 2026, el Papa León XIV ha pronunciado un largo y sustancioso discurso ante el Congreso de los Diputados, donde se ha reunido con los miembros del Parlamento español, que le dedicaron un largo aplauso al final de su intervención. En los viajes pontificios, los discursos ante los parlamentos de las naciones visitadas son momentos de gran relevancia en el ámbito de la Doctrina Social de la Iglesia y se refieren directamente a la relación entre la fe católica y la vida política, entre la Iglesia y el mundo. Al igual que ocurrió con los discursos de Benedicto XVI en el Westminster Hall de Londres (2010) y en el Bundestag de Berlín (2011), también este discurso de León supone una profundización adicional de esta relación y, por lo tanto, hay que leerlo con atención.

 

En las últimas décadas, España ha vivido un proceso acelerado y radical de secularización que ha supuesto el fin de la anterior sociedad cristiana y también el derrocamiento de la ética pública, como siempre ocurre en estos casos. La laicización ha generado un nihilismo moral, sobre todo tras la introducción de leyes contra la vida y la familia. Recientemente, las aperturas a un posible “redimensionamiento” de la inviolabilidad del secreto sacramental de la Confesión han ido acompañadas del proyecto de incluir en la Constitución el derecho al aborto, como ya ocurrió en Francia. El Papa se ha dirigido a esta España, que ya no es una nación cristiana, y lo ha hecho siguiendo tres líneas temáticas: en primer lugar, ha recordado la historia cristiana de la nación, durante la cual la Iglesia y la religión católica han animado una civilización luminosa; a continuación ha descrito el marco de principios y valores que, incluso tras ese periodo de cristiandad, deben mantenerse como expresión de la naturaleza del hombre; y por último, ha hablado de lo que la religión aún puede aportar a la sociedad española si se le concede libertad.

 

En cuanto al primero de estos puntos, León ha recordado a Don Quijote, a santa Teresa de Ávila, a Miguel de Unamuno, a la Escuela de Salamanca, en particular la obra del fraile dominico Francisco de Vitoria, que contribuyó a fundar el derecho internacional moderno sobre el “valor irreducible de todo ser humano y sobre los límites morales del poder”. En realidad, el pensamiento de Vitoria no era moderno, sino que seguía vinculado a una visión interna de la societas christiana, y la justa apelación a él no debe llevar a superponer el derecho natural cristiano y el derecho moderno de los Estados soberanos. A este respecto, al Papa León se le escapa un “mea culpa” por la Iglesia, que no habría estado completamente a la altura de esta tradición, al igual que en la Magnifica humanitas había pedido perdón por el retraso con el que había luchado contra la esclavitud: afirmaciones poco fiables desde el punto de vista histórico. Aparte de esto, el Papa ha hecho bien en recordar esta historia pasada, al decir que “pertenece a las grandes herencias de España”.

 

El paso al segundo punto indicado anteriormente se produce precisamente en torno a la inviolabilidad de la persona humana como criterio último de la justicia, inviolabilidad en la que convergen la Revelación y la razón, que “puede reconocerla como exigencia inscrita en la verdad del hombre”. La parte más sustancial del discurso se ha centrado precisamente en dirigir “una palabra fuerte y decidida a quienes tienen la gran responsabilidad de ordenar jurídicamente la convivencia social”.

Estas palabras “fuertes y decididas” se refieren a la defensa de la vida humana en todas sus fases, y que no “deja en la sombra a un niño aún no nacido”; posteriormente, la protección de la familia, “primera realidad humana y fundamento natural de la comunidad”; y, por último, la educación, en la que hay que “respetar siempre el derecho primario e inalienable de los padres a elegir el tipo de instrucción y formación que se impartirá a los hijos”.

No hay duda de que en este discurso se reiteran de manera inequívoca los “principios no negociables”, aunque sin llamarlos así. Esto es válido incluso si el discurso pasa inmediatamente a hablar del “trágico drama migratorio”, equiparándolo a los tres anteriores, mientras que entre ellos hay una diferencia notable, dado que en los tres primeros nos encontramos ante absolutos morales negativos. Resulta interesante, sin embargo, el realismo con el que se ofrecen indicaciones para abordar el problema: que haya “posibilidades reales de integración” y que se promueva “el derecho a permanecer en la propia tierra”.

 

El tercer punto ha llevado al Papa León a reflexionar sobre las sociedades democráticas y su concepto de libertad, sobre todo de la libertad religiosa. León aborda la cuestión no basándose en los derechos del catolicismo, sino en la libertad de religión, para la cual “la fe no pretende imponerse con privilegios o coacciones; sin embargo, tampoco puede ser relegada al silencio”.

 

Aquí se abre una cuestión relevante en la que hay que profundizar. A pesar de la referencia inicial a la contribución del catolicismo a la grandeza de la civilización española, a pesar de las observaciones finales del Papa que, inspirándose en los frisos y pinturas que adornan la sala de las Cortes, ha recordado que “la libertad moderna fue preparada también por una larga educación de la conciencia, profundamente marcada por la tradición cristiana”, en el discurso no surge ninguna referencia directa a la religión católica como religio vera que desempeña por tanto un papel único en la purificación de la razón política, y que no estámotivado únicamente por razones culturales e históricas.

Cuando se reivindican sus derechos, se hace solo en referencia al principio de la libertad religiosa, es decir, con un criterio válido para todas las religiones, y utilizando las palabras fe o religión en sentido general. Pero si el catolicismo es la religio vera y si, por ello, la política lo necesita, su posición en la vida pública cambia, tanto respecto a la autoridad como a las demás religiones. En este punto se observa cierta diferencia con Benedicto XVI y sus discursos ante otros parlamentos.

LAS PARTERAS BONAERENSES


 PRESCRIBIRÁN FÁRMACOS ABORTIVOS

 

NOTIVIDA, Año XXVI, Nº 1417, 9 de junio de 2026

 

El Ministerio de Salud bonaerense, en conjunto con el Consejo Asesor de Políticas en Equidad de Género, consensuó un nuevo vademécum obstétrico que amplía las competencias de las licenciadas en obstetricia, habilitándolas a prescribir abortivos.

 

El documento cuenta con el aval de diversas organizaciones del sector, entre ellas: FUSA, CELS, CEDES, REDAAS, Amnistía Internacional, la Asociación Médica Argentina de Anticoncepción (AMADA), la Sociedad de Obstetricia y Ginecología de Buenos Aires (SOGIBA), la Sociedad Argentina de Ginecología Infanto Juvenil (SAJIG), la Red de Profesionales por el Derecho a Decidir, además de otras asociaciones vinculadas a la temática.

 

Desde hace años el Fondo de Población de Naciones Unidas (UNFPA) impulsa la sanción de una Ley de Ejercicio de la Obstetricia que otorgue a las parteras la facultad de prescribir —y no sólo dispensar— los medicamentos incluidos en el vademécum obstétrico, entre ellos los abortivos.

 

La expectativa era que una norma nacional generara un efecto “cascada” y obligara a las provincias a adecuar su regulación. Sin embargo, el proyecto que obtuvo media sanción en 2019 perdió estado parlamentario tras fuertes cuestionamientos, ya que redefinía competencias tradicionalmente reservadas a los médicos y fue rechazado por numerosas asociaciones profesionales.

 

Desde entonces, la estrategia se trasladó al ámbito provincial, con el trabajo articulado del UNFPA, CEDES y REDAAS. Como resultado, varias jurisdicciones ya permiten que las obstétricas prescriban directamente fármacos abortivos, sin necesidad de intervención médica.

 

Neuquén lo hizo con la Disposición N. 465/2023 del Ministerio de Salud provincial.

 

Mendoza con el Decreto N.º 2088/2024 del Ministerio de Salud y Deportes provincial.

 

Jujuy con la Resolución 082-2025 del Ministerio de Salud de la provincia de Jujuy.

 

A fines de 2024 Entre Ríos autorizó a las parteras a prescribir medicamentos, pero aún no actualizó el vademécum.