viernes, 29 de octubre de 2010

LOS VERDADEROS MOTIVOS DE LA CAMPAÑA ANTI-MINERÍA A CIELO ABIERTO



Dr. E. Peralta
(Se publica sin gráficos)

Como es notorio, existe una permanente campaña de demonización y desinformación, argumentando razones “Ecológicas”, acerca de las operaciones mineras a cielo abierto.

Dicha campaña se basa en numerosas y descaradas falacias, aprovechando el nulo conocimiento del tema minero por parte del público argentino desprevenido. Sus autores sostienen que ese método de explotación ha sido prohibido en los países del primer mundo (falacia total) y algunos hasta “sugieren” que sólo podrían autorizarse explotaciones subterráneas. Por supuesto que no mencionan la escasez de tonelajes de reservas minerales de alto grado, capaces de soportar este último tipo de minería lo cual, de cumplirse, causará el inmediato desabastecimiento de la industria mundial, con una escasez y encarecimiento absurdo de las materias primas, aumento desmedido de su cotización y la obvia crisis económica-desocupación a escala global.
Por supuesto que los teóricos “consejeros” ni siquiera se molestan en proponer soluciones prácticas efectivas (sólo las “políticamente efectistas”) para ese problema. Todo se reduce al “nó al cielo abierto”. Eso sí: que no falten los insumos que necesitan para las comodidades que disfrutan en la vida moderna, tales como bicicletas, suelas para zapatos, autos, trenes, transporte público en general, computadoras celulares, viviendas, rutas, puentes, electricidad, Internet, etc, etc., de las cuales no parecen desesperados por privarse. Es lo mismo que serruchar la rama del árbol donde están sentados.

Es conveniente arrojar algo de luz al menos, sobre este asunto.
Se presenta al supuestamente “innecesario” minado a cielo abierto, como si fuera una cuestión de “capricho” del capitalista o simple “avaricia” para obtener el máximo beneficio económico de la producción minera.

La realidad es muy distinta.
En muchas disciplinas científicas hay leyes o principios básicos ineludibles, como los “principios de la termodinámica” en la Física, el “cambio continuo” en Geología (también resumido como Ciclo Geológico natural, donde ...“todo lo que aflora se meteoriza, todo lo que se meteoriza se erosiona, todo lo que....”, etc) y que sin duda existen también en otros campos que no conozco.
En el caso de la Economía, existe el elemental principio de la “Eficiencia de escala”, muy bien desarrollado hace tiempo en estas mismas páginas por el CPN Carlos A.Ortiz (frecuente colaborador de Estrucplan) con su ejemplo de los camiones, intentando explicar lo que significa “racionalidad” en la magnitud de las plantas de generación de energía. Lo curioso es que al público le parece natural pagar 18$ por una docena de alfajores (valor unitario 1.5$.) pero que le cobren 2$ por unidad si los compra de a uno. ¿En que quedamos?. La respuesta normal es “ ¡ por supuesto: siempre resulta mas barato cuando se compra por cantidad !”.
De eso se trata, pero parece que muy pocos logran entenderlo cuando se trata de minería.

Sin pretender opacar ni competir en claridad didáctica con el CPN Ortiz, quisiera destacar que la llamada “economía de escala” se basa también en dos principios ineludibles, que no se pueden “trampear”y que la obsesión por prohibir las explotaciones mineras a cielo abierto, en realidad apunta contra esas dos leyes económicas básicas, claro que sin confesarlo.
Ellas son: 1) Ley de los costos decrecientes
2) Ley de los rendimientos decrecientes

Por la primera ley, el costo por tonelada disminuye mientras más toneladas diarias se extraigan y procesen en planta, pero para lograr un aumento de producción, se debe aumentar la inversión.

Al mismo tiempo, cuando aumenta la inversión el porcentaje de utilidad tiende a disminuir paulatinamente (“Ley de Rendimientos decrecientes”). Ejemplo: si una inversión (cualquiera) de sólo un millón de dólares rinde 20% de utilidad, duplicando la inversión rendirá, sólo el 16 o 17%, triplicándola el 15% y así sucesivamente hasta volverse marginal o incluso dejar de ser rentable.

Como se observará, las ventajas de aumentar la escala operativa son obvias, sobre todo al principio pero, en los dos casos, dichas ventajas tienden a disminuir hacia la derecha. En otras palabras: llega un momento en que por mucho que se aumente la inversión, la disminución de costos se irá haciendo cada vez mas imperceptible. Lo mismo sucede con la rentabilidad de la inversión que, mientras mayor sea, rendirá menor porcentaje de beneficio hasta que deja de justificarse e incluso suele transformarse en negativa (fenómeno conocido como “sobreinversión”).

Los efectos de ambas leyes tienden a neutralizarse o complementarse entre sí y de su combinación óptima, depende la escala operativa adecuada para cada caso.
La gente normal, por supuesto, ignora que a semejanza de la fábrica de alfajores, los yacimientos sólo son “rentables” dentro de ciertos límites de escala operativa y que “por debajo” (y también “por encima”) de cierto volumen-escala de producción diaria dejan de serlo.
Los grandes yacimientos de baja ley (cuyas reservas aseguran el consumo por bastantes décadas y en algunos rubros minerales incluso por siglos y hasta milenios) son vitales para abastecer el consumo industrial de la humanidad en forma casi indefinida, pero muchos de ellos sólo son explotables aprovechando ese “efecto virtuoso de escala” que sólo ofrece la minería a cielo abierto. Ejemplo: Existen minas subterráneas de cobre como El Teniente o próximamente Chuquicamata (ambos en Chile) y muy pocas más, que permiten extraer mas de 50000Ton/diarias, pero la estadística es clara : casi no hay ejemplos mundiales de minas subterráneas que produzcan mas de 10000 Ton / día, porque sus costos son muy superiores y para ser rentables necesitarían mineral mucho mas rico que el que podría operarse cómodamente a cielo abierto. Ergo: es ilusorio creer que se puede abastecer a costos razonables la demanda industrial del mundo solamente con mineral rico proveniente de minas subterráneas. Se puede decir que “las reservas de mineral rico son escasas pero no así las de baja ley”.

La insistencia de tantas ONGs “ecologistas”, actores teatrales (¿o teatreros?) , demagogos y “opinólogos” en general, para prohibir la explotación minera a cielo abierto, en realidad busca hacer desaparecer las ventajas del uso virtuoso de ambas leyes de la Economía, sacándolas de la franja de óptimo uso del capital invertido. En el caso argentino, pretenden que nuestra industria (y la que podríamos llegar a tener algún día) se siga abasteciendo con importaciones, mientras “San Soja” siga pagando todo y goce de buena salud.

Conclusión: la campaña de difamación mediática y prédica contínua en contra de las explotaciones mineras a cielo abierto, emplea la excusa de un ecologismo fanático, pero no es mas que una hábil maniobra de acción-distracción psicológica disfrazada, urdida para impedir que se puedan hacer las grandes ahorros de costos, necesarios para aprovechar yacimientos de baja ley.
La campaña no es “Ecológica” sino meramente Ideológica y anticapitalista. De este modo, demonizando la minería a “Cielo abierto” se atacan las reglas básicas de la economía dentro del sistema capitalista (Inversión privada) . En otras palabras, este pretendido “Ecologismo antiminero” tan en boga, es en su mayor parte un “Ecologismo sandía” (verde por fuera, pero rojo comunoide por dentro).
Lo curioso es que los países socialistas siempre fueron y siguen siendo“mineros”. Para ello emplean siempre que es posible, el mismo método de explotación a “Cielo abierto” y aplican los mismos principios económicos elementales que usan los países capitalistas (principios que parecen indescifrables para buena parte de los argentinos). Aquí se incluye el caso de Cuba (en este momento el tercero o cuarto productor mundial de Níquel y en menor grado Cobalto, Cromo, Platino y Cobre) pero que tampoco “le hace asco” al inversor privado-capitalista, donde el principal tipo de yacimientos se explota a cielo abierto y donde la minería es el principal ingreso económico de la isla.

Espero que al menos algún lector, comience a “ver las patas de la sota” como decía el recordado maestro Don Arturo Jauretche, lamentablemente ya fallecido, quién sin duda, ya habría incluido al “Ecologismo sandía” dentro de su excelente “Manual de zonceras argentinas”, todas ellas opuestas al desarrollo nacional y al futuro de la Patria.

Es mi opinión.

Por: Dr E. H. Peralta (Geólogo)
estrucplan.com.ar , 28-10-10

jueves, 28 de octubre de 2010

VENGANZA Y ARBITRARIEDAD

Por Julio María Sanguinetti

Vuelve el Frente Amplio contra la ley de caducidad. Empujado por un grupo de activistas movidos por la venganza, sus legisladores no se atreven -salvo excepciones- a decirles que no tienen derecho a insistir, ni en el terreno democrático, ni en el jurídico, ni en el moral.
Realmente es penoso estar obligados a seguir escribiendo sobre el tema, pero repasemos, por lo menos sucintamente, las poderosas razones que hacen insensato el paso legislativo propuesto:

1) Una ley ratificada en plebiscito no puede ser derogada y, mucho menos, anulada. Con toda claridad lo ha dicho el principal constitucionalista del Frente Amplio, el Dr. Korzeniak, quien afirma que no está dispuesto a cambiar el criterio con que ha enseñado treinta años a sus alumnos: el cuerpo electoral está por encima de todas las demás instituciones, incluso parlamentarias.

2) Más allá del Derecho, en términos políticos, ¿no es profundamente antidemocrático desconocer el pronunciamiento de la ciudadanía, expresado en 1989 y reiterado en 2009? ¿Cómo alguien puede considerase demócrata cuando desprecia de ese modo el veredicto de la ciudadanía?

3) ¿Se puede dudar de que las Fuerzas Armadas han actuado subordinadas estos 25 años? Es inequívoco que no resultó cierto el argumento que se hacía en 1986, cuando se votó la ley, sosteniendo que la sensación de impunidad las llevaría a la autonomización.

4) Moralmente, ¿por qué hay que perseguir a los militares que cometieron delitos y no a los guerrilleros o terroristas que, en su tiempo, pretendieron tirar abajo el sistema democrático e instalar un sistema a la cubana? Los crímenes fueron todos horrorosos. ¿Alguien puede sostener que matar a un profesor en la puerta de su casa, como represalia, o a un peón rural que tuvo la desgracia de verlos, es comparativamente más justo que cualquier exceso cometido por los militares en un enfrentamiento contra una fuerza rebelde alzada contra las instituciones? Todo fue condenable y por eso todo debe caer bajo el mismo manto del perdón.

5) Perdonar no es olvidar. Lo enseñó Mandela, que construyó una Sudáfrica reconciliada, amparado en la enorme fuerza del perdón, sentimiento tanto más elevado que la inferior pasión revanchista, que no logra superar el odio y se enquista en la venganza. Esos bajos instintos horadan hoy lo que es un espíritu general de reconciliación y paz, que se vive con naturalidad en el pueblo uruguayo, lejano, muy lejano a aquel rencor.

6) En estos años de democracia, nadie pretendió eludir la ley que amnistió a los guerrilleros, reabriendo la causa de los 30 asesinatos cometidos por ellos y por los que nadie fue preso. ¿Hubiera sido distinto, moralmente, que la invocación a los 28 desaparecidos, cuyo infortunio pesa sobre la conciencia de los mandos militares de los turbulentos "años 70"?

7) Un principio incuestionable de Derecho, que viene desde Roma, establece que no se puede hacer indirectamente lo que está prohibido directamente. Si no se posee facultad para anular o derogar una ley, ¿cómo se pretende, por la vía oblicua de una pretendida interpretación, lograr lo mismo? Es una trampa institucional,

8) Es totalmente falso que el país esté internacionalmente obligado a derogar una ley de amnistía. Todas las Constituciones democráticas contienen esta facultad, prevista para situaciones extremas, como el final de una guerra, en que normalmente hay violaciones a los derechos humanos de las dos partes en pugna. En ningún lugar existe una norma internacional que establezca su superioridad sobre nuestra Constitución. Cuando así se ha querido hacerlo -caso de la Argentina- la propia Constitución nacional ha dicho que los acuerdos internacionales predominan sobre la ley nacional. Pero esto no es así en Uruguay, ni en ninguna de las grandes democracias del mundo, desde EE.UU. a España.

9) En nuestro continente, Brasil, nuestro vecino, ensalzado hoy como democracia ejemplar, respetó las amnistías votadas por las dictaduras (no por la democracia, como las nuestras). Nadie juzgó en Brasil a militar alguno y nadie le acusó internacionalmente. ¿Por qué ha de serlo el Uruguay, que decretó dos amnistías, una para cada lado, y ratificó popularmente la que refirió a militares? Y la tan feliz transición española, ¿no transcurrió sobre la base de las amnistías?

Podríamos seguir acumulando razones. Alcanzan y sobran las señaladas. Lo que no podemos dejar de decir es que no entendemos cómo un gobierno que proclama todos los días su ánimo de reconciliación y rechaza enfáticamente la revancha, se desliza a este atropello por la gritería de unos pocos.
El Presidente Mujica tiene sobrada autoridad para cerrar este capítulo que mantendría vivo, a lo largo de todo su gobierno, esta semilla de odio.

www.politicaydesarrollo.com.ar, 27-10-2010

JAMÁS DEJÓ EL PODER

Joaquín Morales Solá

Podrán decirse muchas cosas de Néstor Kirchner, pero no que le faltó genio para construir un imperio político desde las ruinas. Nunca, como candidato, pudo ganar una elección nacional. Sin embargo, nunca dejó el poder desde que se encaramó en él. En 2003 le ganó Carlos Menem y en 2009 lo superó Francisco de Narváez. El kirchnerismo ganó las elecciones de 2005 y de 2007, pero él no fue candidato en ninguno de esos comicios.
El desierto del que venía lo obligó, tal vez, a una vida excepcional. Todo giraba en torno de él, bajo su presidencia o cuando la jefatura del Estado la ejercía su esposa. Su estilo de gobierno convertía a los ministros en meros conserjes sin decisión propia. Desde que se aferró al poder, fue, al mismo tiempo, gobernador de cualquier provincia, intendente de cualquier municipio del conurbano, ministro de Economía, jefe de los servicios de inteligencia, ministro de Obras y de Defensa, canciller y productor de los programas televisivos que lo adulaban. "Así, enloquecerá la administración o terminará con su vida", colegía uno de los ministros que a los que echó pocos años después de llegar al gobierno.

Fue, también, más que eso. Hasta marzo de este año, cuando cambió la relación de fuerzas parlamentaria, ejerció de hecho la titularidad del Poder Ejecutivo y del Legislativo, fue el jefe fáctico de los bloques oficialistas y titular de las dos cámaras del Congreso. De alguna manera, se hizo al mismo tiempo de la dirección de una porción no menor del Poder Judicial, con la excepción de la Corte Suprema. Siempre cargaba bajo el brazo una carpeta con la información última sobre la marcha del Estado; esos datos no eran a veces certeros y, muchas veces, sobresalían más por el error que por el acierto. Su objetivo no era la verdad, sino colocarla a ésta en la dirección en que estaba su sillón.
"Quiero dejar la presidencia, caminar por la calle y que la gente me salude con un «buen día, doctor»", solía decir cuando conversaba con frecuencia con periodistas que lo criticaban. Entonces era presidente. Cerraba ese diálogo y abría otro con sus habituales lugartenientes. "Mátenlo", les ordenaba de inmediato; les pedía, así, que incendiaran en público a algún adversario o a algún kirchnerista desleal para sus duros conceptos de la fidelidad. Nunca podrá saberse si aquel era un combate entre el deseo y el carácter, en el que siempre perdía el anhelo, o si el deseo era sólo una expresión fingida ante los oídos de un interlocutor diferente.

"Mátenlo", era una palabra que usaba frecuentemente para ordenar los castigos públicos. La política es cruel y las prácticas políticas son crueles. Kirchner era un exponente cabal de esa estirpe. Los amigos se convertían en enemigos con la rapidez fulminante de un rayo. Nada les debía a sus ex colaboradores, que habían dejado en el camino partes importantes de su vida para servirlo. Sus afectos estaban reducidos al pequeño núcleo de su familia, a la que realmente quiso con devoción, más allá de las muchas discusiones y discordias con su esposa. "La familia es lo único que la política no destruye", repetía.
Sabía aprovechar con maestría la debilidad del otro para caerle con la fuerza de un martillo. El caso más emblemático es el de George W. Bush. Conoció a Bush cuando era un líder muy popular en su país, insistió con que quería acercarse a él, lo visitó en la Casa Blanca y lo tranquilizó diciéndole que era no izquierdista, sino peronista. Ese romance duró hasta la cumbre de Mar del Plata en 2005, cuando Kirchner vapuleó imprevistamente a un Bush pasmado por la sorpresa. ¿Qué había pasado? La fatídica guerra de Irak había convertido en jirones la popularidad del líder norteamericano.

"No es popular estar cerca de él en estos momentos", explicó luego con el pragmatismo desenfadado del que hacía gala. La popularidad del otro era el índice de su simpatía. Por eso, nunca rompió con el colombiano Alvaro Uribe, de quien, además, solía hablar bien. Uribe se fue del gobierno con el 75% de aceptación. Todo eso ocurrió en un tiempo en el que Kirchner pintó el país del color de la Patagonia: el mundo fue siempre lejano e impenetrable para él.
Ambivalente, como un príncipe del oportunismo, Kirchner nunca terminó de comprender al conjunto de la sociedad argentina. Nunca recibía a nadie cuando andaba en sus tiempos de broncas desmedidas. Sin embargo, era un anfitrión cordial y conversador, un político clásico, cuando ingresaba en los períodos de conciliación. Eso sí: la información que le trasladaba a un periodista, por ejemplo, no siempre era confiable. Edificaba un océano con una gota de agua que pudiera afectar a un adversario. Y contaba con una buena despensa de información confidencial.

Una vez habló por teléfono con la periodista Magdalena Ruíz Guiñazú para pedirle disculpas porque había borrado de la legendaria Conadep un discurso suyo. Magdalena, sincera y frontal, le reprochó que se dejara llevar por la versión del pasado que le daba Hebe de Bonafini. "Es muy sectaria, pero yo la tengo cerca sólo para contenerla", le respondió el entonces presidente. Flotaba entre una orilla y otra durante su mandato. Luego se quedó definitivamente con Bonafini, con D?Elía, Moyano y Kunkel. Esas alianzas demostraron, más que cualquier cosa, no sólo su talante, sino su desconocimiento de la sensibilidad de la sociedad argentina. Esas figuras integran la lista de las personas más rechazas por una inmensa mayoría social.

El pasado
Compartía con ellos cierto gusto por la arbitrariedad. Al inventarse un pasado personal, debió también acomodar un presente que tampoco era suyo. Convirtió la revisión del pasado en un tema omnipresente, en una divisoria de aguas, en una herramienta para la construcción de su política cotidiana. Ese era un tema que reunía las condiciones épicas que más le agradaban. No le importaba si tenía que mezclar historias artificiales con personajes imaginarios. Hace algunos años, cuando él era presidente, luego de una de las muchísimas veces que vapuleó a este periodista en la fogata de sus atriles, nos reunimos para tomar un café en la Casa de Gobierno. Se produjo este diálogo que lo pinta de cuerpo entero.

-Usted sabe que lo que me imputó es absolutamente falso, le dije.

-Sí. Pero usted quiere que otro presidente ocupe este despacho? me respondió.

-¿No cree que estamos hablando de dos cosas distintas? le pregunté.

-No? me contestó, y pasó de inmediato a hablar de otro tema.

Otro Kirchner, más implacable y menos amigable, apareció después de la crisis con el campo y del fracaso electoral de 2009. El Kirchner del primer período era más componedor y moderado. Pero no aceptó ninguna de las dos derrotas. Era un político que no había conocido la derrota y decidió, con envidiable voluntarismo, que no la conocería. Los culpables no eran sus políticas erradas o los argentinos que votaron por opositores, sino los medios independientes que se habían volcado hacia sus adversarios sociales y políticos. Emprendió una batalla para él decisiva contra esos medios y contra los periodistas independientes. No se tomó un día de descanso en esa guerra, como él mismo la llamaba, ni concedió tregua alguna. En esos menesteres bélicos lo encontró el estupor de la muerte.

Fue un presidente y un líder político que conocía los manuales básicos de la economía. Era una condición excepcional desde Arturo Frondizi. Sabía, en algún lugar secreto de su inconsciente, que la inflación y el crecimiento pueden coexistir durante un tiempo, pero no todo el tiempo. Sabía algo peor: ninguna receta antiinflacionaria carece de algunas medidas impopulares. No quería tomarlas. Su popularidad y la de su esposa no pasaban por un buen momento como para correr esos riesgos. Esa lucha entre el conocimiento y la conveniencia lo maltrató durante sus meses cercanos.
Tenía últimamente, dicen los que lo oían, una desilusionada percepción de las cosas, que jamás la llevaba a las palabras. Empezó a zigzaguear con un objetivo claro: él y su esposa nunca serían derrotados por el voto. Debía, por lo tanto, comenzar la escritura del día después, la de una epopeya culminada abruptamente por la maquinación de la "corporación mediática", por el sector rural, por el empresariado y por todo lo que expresara un pensamiento distinto del suyo. Todo eso ya era, no obstante, una fascinante reliquia de un mundo abolido.
Cinco días antes de su muerte, en la noche avanzada del viernes, su encuestador histórico y más eficiente, llamó desesperado a un importante dirigente filokirchnerista. Acababa de concluir una encuesta nacional (el trabajo de campo se hizo antes del crimen de Mariano Ferreyra) y él había hecho un ejercicio: duplicó la intención de votos de los Kirchner en el interior de Buenos Aires, en la Capital, en Santa Fe y en Córdoba. Aun con tanta fantasía, el resultado no superaba el tercio de los votos nacionales que el kirchnerismo sacó en las elecciones de 2009. "Esto está terminado", concluyó el encuestador. ¿Hay alguna posibilidad de cambiar el curso de las cosas?, averiguó el interlocutor. "Ninguna, hermano. Esto está terminado", repitió el conocido analista.

Una vida sin poder no era vida para Néstor Kirchner. Por eso, quizás, su vida y su poder se apagaron dramáticamente enlazados. El final del poder era, para Kirchner, el final de la vida. O de una forma de vivir tal como él la concibió.

La Nación, 28-10-10

lunes, 25 de octubre de 2010

EL VOTO DE LOS CATÓLICOS


Por P. Juan C. Sanahuja

“Puede haber una legítima diversidad de opinión entre católicos respecto de ir a la guerra y aplicar la pena de muerte, pero no, sin embargo, respecto del aborto y la eutanasia” (Carta del Cardenal Joseph Ratzinger, Prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe al Cardenal Theodore McCarrick, arzobispo de Washington, presidente de la Conferencia Episcopal de los Estados Unidos, 2004; Vid. NG 664 y 911).

Ante las elecciones del próximo 2 de noviembre, en Estados Unidos, los obispos han redoblado su magisterio acerca de las obligaciones de los católicos a la hora de emitir su voto. Por ejemplo, los obispos del Estado de New York dieron a conocer una carta pastoral, en la que recuerdan que “el derecho inalienable a la vida de todo ser humano inocente excede en importancia a otras cuestiones en las que los católicos pueden aplicar un juicio prudencial, por ejemplo, cuál es la mejor manera de satisfacer las necesidades de los pobres o de aumentar el acceso a la atención de la salud para todos”.
“El derecho a la vida -siguen diciendo- es el derecho a través del cual fluyen todos las demás. A los candidatos que rechazan este derecho fundamental mediante el respaldo a un mal objetivo, como el aborto legal, la eutanasia o la investigación con células madre embrionarias, los católicos deben considerarlos los menos aceptables para un cargo público (…) Como enseña Faithful Citizenship, los que consciente, voluntaria y directamente respaldan las políticas públicas o las leyes que atentan contra los principios morales fundamentales, cooperan con el mal”.
Los obispos reafirman la necesidad de “hacer una debida investigación” sobre el pensamiento y el historial legislativo de los candidatos en temas como el derecho a la vida, los derechos de la familia a la educación de sus hijos, y la defensa del matrimonio como unión entre un hombre y una mujer, y otros temas relacionados con la doctrina social de la Iglesia, para lo cual la New York State Catholic Conference ofrece un sitio de Internet.
La carta está firmada por Timothy Dolan, arzobispo de Nueva York; Howard Hubbard, obispo de Albano; Nicholas DiMarzio, obispo de Brooklyn; Edward U. Kmiec, obispo de Buffalo; Terry R. LaValley, obispo de Ogdensburg; Robert J. Cunningham, obispo de Siracusa; Matthew H. Clark, obispo de Rochester, y William F. Murphy, obispo de Rockville Centre.

También los obispos de Minnesota, pusieron en marcha una campaña de seis semanas, para re-catequizar a los católicos sobre la verdad del matrimonio como unión de un hombre con una mujer; instarlos a presionar a los legisladores; e informarse sobre los candidatos para votar en defensa del matrimonio en las elecciones del 2 de noviembre.
Por su parte, los obispos de Iowa han reclamado a los votantes católicos participar en las elecciones para revertir el fallo de la Corte del Estado de 1998 contrario a la esencia del matrimonio.

NOTICIAS GLOBALES, 24-10-10

domingo, 24 de octubre de 2010

UN CRIMEN QUE CUENTA CON MUCHOS AUTORES

Joaquín Morales Solá

(.....)

Los Kirchner hablan como si controlaran el orden público. Han hecho una rara ensalada en la que coexisten el discurso violento de los líderes del gobierno y el abandono del espacio público por parte de las fuerzas de seguridad. Han desertado de la misión elemental de cualquier Estado de prevenir o de contener el desorden, mientras la palabra oficial atiza el fuego de la violencia. Ni Hugo Chávez es tan chapucero para controlar un país. No se sabe aún si la Policía Federal fue cómplice de la banda armada que acabó prematuramente con la vida de Mariano Ferreyra, pero es seguro que no estaba donde debía estar en el momento en que tenía que estar. ¿Ausencia excepcional? Es la norma.

El matrimonio presidencial nunca busca una solución para resolver un problema, sino un culpable para echarle encima el vaho de una conspiración. El caso del blogger K , que en un par de horas consiguió una información vieja del diario El Cronista para culparlo a Duhalde, desnuda muchas cosas. En primer lugar, exhibe la forma perversa con la que el kirchnerismo está usando la extraordinaria herramienta que proporciona Internet. También muestra la injerencia de los servicios de inteligencia en el mundo de bloggers y foristas. Ningún blogger , por más fanático que sea, construye semejante trama actual con una información vieja.

El sindicalismo, tal como está, condiciona la vida de cualquier futuro gobierno, tal como lo anticipó Moyano en un ataque involuntario de sinceridad antidemocrática. Julio Cobos, blanco de la amenaza moyanista, deslizó entre íntimos que anunciará en los próximos meses la futura creación de una especie de Conadep de la corrupción, en la que caerán el kirchnerismo y sus aliados, Moyano entre ellos. El proyecto tiene más sostén del que parece. Un papel está circulando entre los principales líderes opositores de la Cámara de Diputados. En él se establecen cuatro o cinco políticas de Estado para un eventual gobierno antikirchnerista; incluye una cláusula especial sobre la investigación de la corrupción en estos años; Moyano también está incluido.

La Nación, 24-10-10

viernes, 22 de octubre de 2010

ECOLOGÍA

La Hidroeléctrica es Energía Renovable – La Nuclear es Imprescindible

Por:
C.P.N. Carlos A. Ortiz

Recientemente se publicó en Le Monde (mensuario con buen grado de aceptación y un nivel de lectores formadores de opinión), un artículo del economista y analista ambiental Antonio Elio Brailovsky, en el cual en un lenguaje ameno y bien hilvanado, terminan mezclándose conceptos correctos, datos estadísticos reales, con ideas erróneas, un par de descalificaciones muy mal basadas de las hidroeléctricas y nucleares, y una carencia de estimaciones básicas del crecimiento del consumo para terminar de dar el contexto energético general argentino.

Y esa mezcla aparentemente aséptica, neutra y supuestamente elaborada bajo pautas científicas, termina siendo potencialmente muy dañina, pues contribuye a instalar conceptos erróneos, que rápidamente las “usinas de difusión” de nada inocentes ONGs pseudos ambientalistas, y otros repetidores de conceptos con pocos conocimientos y menos criterio, suelen difundir a diestra y siniestra.

Son correctas las afirmaciones respecto a los muy altos costos de la energía solar fotovoltaica, para sistemas interconectados (le agrego que llegan a costar ¡20 veces más! por KWh que el precio medio actual en Bs. As.), pero en cambio son aptas para consumos aislados de bajas potencias (escuelas rurales, puestos sanitarios aislados, viviendas rurales alejadas, etc.).

Es muy correcto al afirmar que el mayor potencial de la energía solar no es la producción de energía, sino los ahorros que pueden materializarse; tanto en usos directos (suministro de agua caliente, calor para cocción), como indirectos por calefacción y refrigeración de ambientes por mejores técnicas constructivas y mejoras en aislamiento, ventilación, etc.

Pero esos correctos enfoques de las energías solares fotovoltaicas y calóricas, se diluyen en el enfoque general, que desde el subtítulo (Olvido del Sol) y el contexto desarrollado, parece inducir un potencial actual de la energía solar mucho mayor al real. Tiene un tinte “pro solar” nada objetivo.

Son correctas sus afirmaciones acerca de los problemas de intermitencia de las eólicas (agrego: que requieren ser estabilizadas por una usina convencional, o un denso mallado eléctrico, y en ambos casos con limitaciones técnicas que le impiden dejar su rol de abastecedor marginal y nunca como base del sistema eléctrico), y es correcto afirmar que el eólico no dejará de ser un aporte marginal dentro de la matriz eléctrica, pero inmediatamente realiza una apología del potencial eólico patagónico…eludiendo por completo tan siquiera mencionar los fuertes condicionantes técnicos insalvables que de hecho impiden insolublemente esa teórica gran capacidad potencial eólica. Y erróneamente afirma que desde 2002 no se instalan nuevas eólicas en Argentina.

Muy de soslayo menciona el tema de los subsidios estatales a las eólicas, no evaluando los costos de dichos subsidios para toda la sociedad, ni la falta de competitividad que la sola existencia de esos subsidios implican. Evidencia con ello una postura “pro eólica” nada objetiva.

En lo referente a los biocombustibles, se centraliza en las críticas al uso de cultivos alimenticios que se destinen a ese fin (lo grafica diciendo “quemar alimentos”). Pero vuelve a omitir que en Argentina básicamente se obtienen biocombustibles a partir de la soja, que no forma parte de nuestro menú más que tangencialmente, además de lo cual producir y exportar biocombustibles a partir de la soja, implica dar mayor valor agregado a esas exportaciones, y disminuir la gran dependencia de las compras de China, y últimamente de India. Lamentablemente ese ecologista soslaya todo esto.

Tampoco considera que los biocombustibles se están obteniendo también de residuos no comestibles –como el bagazo de la caña de azúcar- o de cultivos no comestibles –como la colza y la jatropha-. Y omite otros aportes de biomasa, como los residuos forestales…que no dejan de ser potencialmente solo marginales dentro de la matriz energética, aclaremos.

Menciona otras fuentes posibles de producción, como la mareomotriz, la geotermia y los gases de descomposición de materias orgánicas, como el metano; y expresa que solo son de marginal importancia…pero no los cuantifica, con lo que da pie a las consabidas exageraciones de sectores fundamentalistas de la ecología.

Ya al final del artículo, la encomiosa referencia a Greenpeace, permite constatar la afinidad de este autor con esa transnacional del fundamentalismo ecolátrico. Y con ello pasa por alto las sucesivas tergiversaciones conceptuales, denuncias falsas (como la de las ”aguas radioactivas” de Ezeiza y las “filtraciones de agua de Yacyretá al Iberá – ambas demostradamente falacias difundidas en el marco del “terrorismo ecolátrico de las transnacionales del ecologismo ultra y cavernario), y la sistemática y mendaz campaña antinuclear de Greenpeace en Argentina, muy funcional a los intereses británicos; como cuando quiso arruinar la exportación de un reactor a Australia. ¿Ignora todo eso Brailovsky, o lo soslaya por fuertes afinidades con esas ONGs?

Pero tan grave como esas afinidades con las ONGs que son herramientas claras al servicio del subdesarrollo crónico, son las tergiversadas descalificaciones que hace a las energías hidroeléctrica y nuclear; con lo que hace causa común con Greenpeace y WWF –Fundación Vida Silvestre, cuyas acciones son demostradamente funcionales a los intereses hidrocarburíferos y la generación termoeléctrica; intereses a los que benefician al impedir, demorar o desacreditar infundadamente a las únicas alternativas viables para reemplazar –en grandes escalas- a las grandes devoradoras de combustibles fósiles. O sea que bajo pretextos “ecologistas” de verdad está potenciando las instalaciones de usinas termoeléctricas que son –precisamente- las más contaminantes, y las que más profundizan nuestra muy negativa dependencia del gas y del petróleo.

Ataca a las nucleares bajo consabidos pretextos ultra ambientalistas, omitiendo que esta generación es más segura, más económica y más limpia que la termoeléctrica a la que reemplaza. Omite que hasta un “ex Greenpeace” como Patrick Moore recomendó la opción nuclear, incluso por sus ventajas ambientales. Y soslaya ¿acaso desconoce? que las tecnologías para el adecuado tratamiento de los residuos nucleares existe, y que fue precisamente el “terrorismo ambiental” de Greenpeace el que impidió el desarrollo del muy seguro reservorio nuclear en Gastre, Chubut.

La pirueta expresiva que utiliza para descalificar a las hidroeléctricas como “no renovable” es simplemente deplorable. Una fuente energética es renovable cuando no se agota su potencial con el uso, tal como sucede con el potencial hidroeléctrico. Esa generación es totalmente renovable, pero el potencial de instalar nuevas presas hidroeléctricas tiene en cada cuenca un límite máximo, tal como sucede con todas las otras renovables. Es de Perogrullo afirmar que “donde está un molino eólico no puede instalarse otro”, y lo mismo puede decirse de los paneles solares, de las mareomotrices, etc.; ¡pero eso no implica que lo ya instalado deje de ser renovable! De allí a “mezclar los tantos” ya es otro el tenor de la cosa.

Tampoco es cierto que sean breves las vidas útiles de las nucleares, pues repotenciándolas alcanzan los 45 años (más del doble que las solares y eólicas), ni es cierto que –como deja traslucir- el fenómeno de colmatación (llenado de los vasos de embalses con limo) sea relevante más allá de algunos casos muy puntuales. Y cuando afirma la breve vida útil de las hidroeléctricas, omite que muchas en el mundo superaron el siglo de vida útil, que Itaipú está planificada para 300 años de vida útil, …y que muchas presas para agua potable construidas por los romanos aún están en uso, ¡2.000 años después!

Y el artículo analizado omite totalmente toda evaluación cuantitativa de las cuantiosas necesidades de energía de Argentina, y a la importancia de privilegiar las alternativas más económicas, técnicamente eficientes y seguras como sin duda son las hidroeléctricas y nucleares.

Posiblemente las omisiones y errores incurridos por ese economista ambiental, parten de su enfoque marcadamente ultra ecologista, y de desconocimientos de aspectos técnicos muy importantes de la compleja temática energética.

estrucplan.com.ar, 22-10-10

martes, 19 de octubre de 2010

PODER JUDICIAL

debe actuar ante el daño en la salud de los enjuiciados por crímenes llamados de "lesa humanidad" en la cárcel

Sin que haya información oficial, se conoce a través de diversas organizaciones el fallecimiento de 118 personas en situación de privación de su libertad, la mayoría en cárceles comunes y en condiciones extremadamente riesgosas para su salud. Se trata de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas y de seguridad enjuiciados por los llamados delitos de "lesa humanidad", ocurridos en los años setenta en ocasión de la lucha antisubversiva.
La casi totalidad de las personas fallecidas en cautiverio no habían recibido aún condena judicial. Se trata de una estadística única y lamentable, que no tiene precedente en la Justicia. Comprende a personas de edad, casi todos ellos de más de 70 años y la mayoría de más de 80, que han muerto en las cárceles donde fueron alojados sin consideración de su salud y su vida, sin la posibilidad de contar con medicamentos específicos, chequeos médicos y análisis periódicos y, sobre todo, de la rápida accesibilidad a servicios de reanimación o terapia intensiva para el caso de urgencias.
El artículo 18 de la Constitución nacional dispone que las cárceles son para seguridad y no para castigo de los detenidos. Los establecimientos federales están preparados para alojar una población con una edad promedio muy inferior a la que presentan los imputados de estos delitos, ocurridos hace 35 años. Las urgencias no pueden ni han podido ser atendidas eficazmente, ya que en todos los casos las medidas de seguridad propias de los penales imponen la apertura y cierre de hasta ocho o más puertas, con estrictas medidas de control, tanto para tener acceso al enfermo en caso de urgencia, como para efectuar su externación hacia un nosocomio que tenga un mínimo de complejidad suficiente para evitar su muerte.
Otros muchos que padecieron prisión murieron poco después de haber sido excarcelados luego de un prolongado encierro que, por las razones ya mencionadas, deterioraron definitivamente su salud. Debieron sufrir daño físico, pero además psicológico, producto del sometimiento a procesos realizados en lugares públicos alquilados al efecto (teatros y hasta una cancha de fútbol), donde los imputados y sus familiares son agredidos e insultados por un público perteneciente a organizaciones que nuclean a militantes ideologizados. Se difunden por televisión escenas donde los imputados son conducidos esposados y trasladados incluso en camilla y con suero, dado su precario estado de salud.
Muchos jueces que tramitan este tipo de procesos han enviado a prisión a personas sabiendo o debiendo saber que, por su edad o estado de salud, no estaban en condiciones de sobrevivir en un establecimiento carcelario en condiciones no aptas. Estas personas son mantenidas en prisión durante largos períodos en estas condiciones, o se les ha revocado la detención domiciliaria que tenían, pese a sufrir discapacidades mentales agudas, como Alzheimer, cáncer avanzado y afecciones cardíacas.
Estos hechos, que se verifican exclusivamente en casos de juzgamiento de delitos llamados de "lesa humanidad", son contrarios a una tradición judicial de decoro y respeto de los derechos humanos en los procesos penales. Significan la lamentable transgresión de diversas normas protectoras de la dignidad humana de alcance constitucional, que la Argentina se ha obligado a garantizar para todos sus ciudadanos.
Las más altas autoridades del Poder Judicial deben actuar de inmediato para poner fin a esta situación, ya que es el mismo artículo 18 de la Carta Magna el que establece que toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificar a los detenidos, más allá de lo que la seguridad exija, hará responsable al juez que lo autorice.
La sombría estadística, lamentablemente, no desmiente las denuncias sobre la asimetría, revanchismo y falta de legalidad que pesan sobre esta clase de juicios. Por si algo les faltara, ahora le agregan la muerte.


La Nación, 18-10-10



lunes, 18 de octubre de 2010

EL CASO APABLAZA Y SU IMPACTO EN LAS RELACIONES ARGENTINO-CHILENAS

Dr. Diego García Montaño

I) Introducción

“La predecible decisión del gobierno de Cristina Fernández de Kirchner de no conceder a Chile la extradición de Sergio Galvarino Apablaza Guerra, alguna vez el máximo dirigente del Frente Patriótico Manuel Rodríguez (FPMR), ha dañado seriamente la relación bilateral. A tal punto que el propio presidente chileno, Sebastián Piñera, la calificó sin rodeos de ‘retroceso para la causa de la justicia y de los derechos humanos’…
Cabe preguntarse, finalmente, con qué autoridad moral podrá a partir de ahora la presidenta Cristina Kirchner reclamar la extradición de los iraníes acusados por el grave atentado contra la sede de la AMIA…”
[1]
Así de claros y directos suenan los conceptos vertidos en la nota editorial de uno de los diarios pioneros en la Argentina.
El denominado: “Caso Apablaza” ha provocado una fisura en las relaciones bilaterales con nuestro vecino país y su impacto final, tal vez no lo podamos apreciar en el corto plazo.
Es que cuando el máximo Tribunal argentino, nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nacíon, con fecha 14 de septiembre del 2010 dio a conocer su fallo,
[2] declarando procedente la extradición de Apablaza, no parecía muy auspicioso que unos pocos días después, un organismo dependiente del poder político vernáculo, la Comisión Nacional para los Refugiados (en adelante CONARE), le concediera es estatus de refugiado a Apablaza, cerrando así las posibilidades de extraditarlo.
En el presente trabajo analizaremos el dictamen del Procurador General de la Nación en torno al caso
[3]; el mencionado fallo de la Corte; el dossier que a través de la prensa se ha conocido acerca de los motivos de la CONARE para denegar la extradición; el marco normativo en torno al asunto y, finalmente, algunas reflexiones a modo de conclusión.

II) Dictamen del Procurador General de la Nación Argentina, refutando los argumentos del Juez Federal que entendiera en Primera Instancia

Inicia el Procurador su escrito haciendo una reseña de los hechos por los cuales Apablaza era requerido en Chile, como supuesto autor : “El 1º de abril de 1991, a la salida de la Universidad Católica de Chile, dos individuos interceptaron el automóvil en el que se encontraba Jaime Guzmán Errázuriz, senador de la República de Chile y profesor de Derecho Constitucional, y le efectuaron varios disparos con sendas armas de fuego, provocándole la muerte.
Cinco meses después, el 9 de septiembre, alrededor de las 21 horas, Cristián Edwards del Río, hijo del dueño del periódico El Mercurio, fue encañonado, encapuchado y amarrado por un grupo de cuatro personas… se lo mantuvo cautivo casi cinco meses, hasta el 1 de febrero de 1992, fecha en la cual fue liberado, tras pagarse por su rescate un millón de dólares estadounidenses”.
Luego, hace un resumen de los argumentos esgrimidos por el Jugado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 11, quien rechazara la extradición en primera instancia.
Según el Procurador, los argumentos del juez fueron: 1) Que Chile había afectado las garantías del debido proceso, toda vez que la extradición fue dictada sin que el requerido hubiera sido oído; 2) Que las pruebas aportadas por Chile eran insuficientes; 3) Que los delitos endilgados a Apablaza eran de naturaleza políticos, y por lo tanto, no extraditable según la Convención sobre Extradición de Montevideo 1993.
La contestación del Procurador a lo manifestado por el a quo, se puede sintetizar así:

II.a) El Estado Chileno habría afectado las Garantías Constitucionales de Apablaza

Respecto del primer punto, acerca de que la decisión de someter a proceso a Apablaza fue dictada sin la previa indagatoria del requerido, responde: “… se advierte su impertinencia”, porque lo que reza la Ley 24.767. de Cooperación Internacional en Materia Penal, es que: “la extradición no será concedida…d) Cuando la condena (subrayado del original), se hubiese dictado en rebeldía y el Estado no diese seguridades…
En suma, la decisión que no es posible dictar sin que el requirente sea escuchado previamente… es la sentencia de condena y no, como pretende el magistrado, cualquier resolución…no puede predicarse de una resolución de la naturaleza de la que aquí se considera –como principio, interlocutoria- toda vez que al persistir el proceso, el imputado todavía tiene oportunidad de declarar y defenderse. En efecto, la decisión del magistrado chileno que se impugna es –tal como se dice- al solo efecto de requerir la extradición… ”

II.b) La Prueba ofrecida por el Estado Chileno sería insuficiente

Con relación al punto 2, relativo a la entidad y la calidad de la prueba ofrecida por el Estado chileno, el Procurador argumenta: “Es pacífica y conteste la doctrina de la Corte según la cual, las cuestiones en torno a la validez de la prueba o de los actos procesales, deben ventilarse donde se realiza el juzgamiento y no en el proceso de extradición (Fallos: 324:1694)… ‘el proceso de extradición posee singulares características ya que no constituye un juicio en sentido estricto’… (Fallos: 323:1755)”.
Un tópico sumamente importante a nuestro entender y relacionado con este punto, se da cuando el Procurador sostiene que la normativa interna (del Estado Argentino), no puede agregar requisitos no incluidos en el acuerdo internacional, “… pues de esta manera se afectaría el principio pacta sunt servanda y las reglas de interpretación fijadas por la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados (artículos 26, 31 y 32)”.
Pues bien, decimos que este tópico resulta de importancia, ya que en materia internacional, el principio pacta sunt seravanda (los tratados han de cumplirse
[4]), es un principio general y fuente principal del Derecho Internacional[5].
Agrega el Procurador: “Y si la Ley de Cooperación Internacional en Materia Penal exige que el Estado requirente aporte una explicación de los motivos…, es porque la ley presupone la inexistencia de tratado bilateral con el Estado reclamante…Distinto es entonces, el caso… de la República de Chile, país fronterizo con el que mantenemos una larga relación fundada,… en la mutua relación de confianza existente”.

III.c) En Chile, y a pesar del retorno a la Democracia, subsistiría un Estado de Terror

Vinculado con el tercer aspecto del razonamiento del juez Federal, relativo a que aún con posterioridad al retorno de la democracia en Chile, seguiría subyacente un Estado de Terror, y que constituye la premisa mayor del argumento del a quo, según el Procurador; estos argumentos se caerían por su propio peso, atento a que: “… dentro de su actual realidad institucional, Chile no necesitaría acreditar que aplicará con justicia la ley de la tierra (Fallos: 187:371), y mucho menos, frente a la invocación de una tesis o hipótesis generalizada, sin sujeción a demostración fehaciente en el caso concreto (Fallos:324:3484).

II.d) Qué debe entenderse por “Delito Político”

Probablemente el análisis acerca de qué debe entenderse como “delito político”, es al que dedica mayor desarrollo el dictamen del Procurador. Debemos recordar que el asunto es de importancia crucial, ya que si el delito es considerado político, no puede procederse a la extradición del sospechoso.
“Desde esta perspectiva, es preciso analizar el carácter de los ‘delitos políticos’… la Convención de Montevideo de 1933 dispone, en sus artículo 4, que la decisión acerca de su un determinado hecho debe ser considerado político, corresponde exclusivamente al Estado requerido… el a quo argumentó, para negar la extradición, que los hechos imputados a Apablaza Guerra, constituyen delitos políticos. La sentencia llegó a esa conclusión mediante un razonamiento que aprecio contradictorio. En efecto, se afirma –con cita de Francesco Carrara- que es imposible encontrar una definición satisfactoria del concepto de ‘delito político’. Pero a pesar de este escepticismo inicial… se concluye en la sentencia que los delitos… fueron, efectivamente, políticos”.
Luego, el Procurador aclara que de los dos hechos imputados a Apablaza, el secuestro de Edwards resulta más fácil de demostrar, en el sentido de que nunca podrá reportarse como delito político.
“La Ley 24.767 (Cooperación Internacional en Materia Penal), no contiene en realidad, ninguna definición positiva del concepto de delito político, sino que presenta criterios de exclusión… En efecto, el artículo 9 dice que no se considerarán delitos políticos...; f) Los actos de terrorismo…; g) los delitos respecto de los cuales la República Argentina hubiera asumido una obligación convencional de extraditar o enjuiciar.
El inciso g de la norma citada es especialmente relevante, porque respecto de los hechos de secuestro, la República Argentina `ha asumido una obligación internacional de extraditar o enjuiciar’, conforme surge de la Convención Internacional contra la Toma de Rehenes…
“Conforme lo expuesto, cuando los hechos queden subsumidos en la Convención de derecho internacional citada, la calificación de delito político como impedimento para el extrañamiento resulta inviable toda vez que `los delitos previstos en el artículo 1 (de la Convención) se considerarán incluidos en los delitos que dan lugar a la extradición…
En síntesis, el secuestro de Cristian Edwards del Río no puede se considerado un crimen político, dado que se verifica la excepción prevista…”
Seguidamente, el Procurador intenta brindar un concepto sobre qué debe entenderse por delito político. “…podrá apreciarse que esa categoría –aun cuando sea de difícil definición- sigue parámetros propios, es decir, lo que sea un delito político, depende de criterios materiales autónomos”.
Para echar un poco de luz sobre estos conceptos difusos, el Procurador analiza los criterios seguidos por la doctrina y jurisprudencia internacional.
“Una primera definición podría consistir en describirlos como aquellos delitos que solamente violan el orden político de un estado, más concretamente, los delitos que atacan la forma de gobierno, la organización y el funcionamiento de los poderes políticos y los derechos políticos de los ciudadanos...
La noción moderna del delito político es el resultado de una evolución por la cual, lo que antiguamente era considerado como especialmente pernicioso…, pasó a ser considerado merecedor de una especial lenidad… La idea de que aun las concepciones más radicales debían ser toleradas porque podrían contener importantes motores para el progreso… Además, cuando un prototípico delito político tenía éxito, la consecuencia podía ser que el autor se convirtiera en una figura capital del nuevo régimen; en ese caso, lo que era un delito, pasaba a ser considerado un acto heroico… Productos de esta evolución fueron, por ejemplo, la prohibición contenida en nuestra Constitución Nacional, de la pena de muerte para los delitos políticos, y el creciente desarrollo de la protección contra la extradición…”
Retomando el concepto de delito político, el Procurador aclara que desde el punto de vista doctrinario hay dos corrientes, una subjetiva y otra objetiva. La primera, tiene en cuenta sobre todo, los motivos del autor y es la posición de la Escuela Positiva Italiana; la segunda hace hincapié en si el hecho ataca realmente a la forma de gobierno o a los poderes públicos, y parifica: “Un homicidio, por ejemplo, con el cual el autor cree o pretende atacar un gobierno, no puede ser tratado con las reglas más leves que se aplican al delito político, sólo porque el contenido de la voluntad del autor sea político”.
Respecto del criterio subjetivo, hace la siguiente crítica: “Por supuesto que la subjetividad del autor podrá en algunos casos, tener una influencia en la determinación de si, en el caso concreto, el hecho llevado a cabo puede tenerse por delito político. Pero la categoría se define por la clase de bienes jurídicos atacados… debe tenerse en cuenta que los ataques al sistema político…en la mayoría de las ocasiones comprende o se manifiesta a través de delitos que de por sí son comunes”.
Lo que sucede, es que los delitos políticos pueden ser complejos o conexos. “La primera categoría trata de los casos en los que el mismo hecho implica al mismo tiempo una lesión del orden político y de la ley penal ordinaria. La categoría de los delitos políticos conexos está conformada por aquellos delitos que siendo comunes, son cometidos en un contexto de ejecución de otros hechos que se subsumen en la categoría, como por ejemplo, el robo a una armería por parte de insurgentes políticos…”
El Procurador, para afianzar su postura jurídica, recurre a un estudio de los denominados: “…test más importantes para determinar objetivamente cuándo un hecho, que prima facie lesiona un derecho común… constituye un delito político complejo o conexo”.
En primer lugar se ocupa del denominado “Test de la Incidencia Política”, seguido por los tribunales de Estados Unidos y de Gran Bretaña: “El test, según ha sido interpretado posteriormente por la doctrina, consistió en probar si se daban las dos siguientes características: primero, debe existir un conflicto real entre dos bandos o fuerzas armadas y, segundo, el hecho debe formar parte de un conflicto en desarrollo”.
En segundo término, examina el “Test Político Objetivo”, al que adscribe la jurisprudencia francesa y cuya nota distintiva es la falta de consideración de la motivación del autor: “El único parámetro consiste en determinar si el hecho afecta objetivamente la organización política del Estado”.
Creado por los tribunales suizos, el llamado “Enfoque del Motivo Predominante”, basa su argumento en la necesidad de que se cumpla con tres requisitos: “…el hecho debe ser cometido durante la preparación o la comisión de un delito político puro…,en segundo lugar, debe haber una conexión directa entre el hecho y el objetivo político perseguido…; y tercero, el grado del ilícito común debe estar en una relación de proporcionalidad con el objetivo político perseguido”.
Por último, agrega algunos antecedentes de la historia política argentina que han sido objeto de diferentes resoluciones por parte de la CSJN., uno de los cuales, Fallos 21:221 “…se registra el dictamen del Procurador General, doctor Eduardo Costa, acerca de la categorización como delitos políticos de los hechos cometidos en la rebelión llevada a cabo en 1876 por Ricardo López Jordán…
Así, en aquel dictamen,… puede leerse:… ‘Ninguno de los hechos de que se hace cargo a López Jordán reviste los distintivos esenciales que carcterízan los delitos comunes`… nuestra Constitución contiene una excepción que no es posible olvidar por un momento. En las mismas condiciones se encuentra el asesinato del General Urquiza”
Ya entrando en el siglo XX, el Procurador actual recoge más antecedentes. Se trata en el primer caso, del fallo de la Cámara Federal de La Plata, del 24 de noviembre de 1910, publicado en fallos: 115:312, en donde, “… se establece un criterio delimitador preciso. En efecto, este tribunal sostuvo que para que el delito común conexo al delito político esté teñido de la característica política,… no puede tratarse de delitos comunes que sean innecesarios para conseguir el objetivo político que se perseguía…”
Finalmente, explica el Procurador que en la segunda mitad del siglo XX, los sectores que disputaban el poder, en muchos casos, tuvieron una organización difusa o estuvieron compuestos por distintos grupos no necesariamente coordinados entre sí: “De esta manera, delitos cometidos en ámbitos políticos, sociales y gremiales, a pesar de no tener la característica de organización centralizada que tenían las rebeliones del siglo XIX, ocurrieron, sin embargo, en un contexto objetivo de confrontación con los ocupantes del los gobiernos, y ello en persecución clara de un objetivo político que se encontraba a real alcance”.

II e) Las Conclusiones del Procurador

Luego del extenso examen, del que hemos tomado nota parcialmente, el Procurador emite sus conclusiones, las que desde nuestra perspectiva y por todo lo analizado anteriormente, son irrefutables. Leamos sus conceptos: “Como puede apreciarse, si se analiza el homicidio de Jaime Guzmán Errázuriz, no se comprueba que pueda clasificarse e hecho en la categoría de delito político…
En efecto, más allá de que el homicidio… habría sido organizado y perpetrado por la organización Frente Nacional Manuel Rodríguez, no surge ya de las circunstancias objetivas que ese acto atacara directamente a la forma de gobierno, al funcionamiento de los poderes políticos ni que fuera un acto de disputa de la organización del gobierno ni del poder…
De la lectura del expediente se desprende más bien que el hecho fue una especie de represalia por la participación de Guzmán Errázuriz en el gobierno de Pinochet…
Por lo demás, la mera condición de Senador que tenía la víctima, no es capaz por sí sola de transformar el delito en político; un criterio de ese tipo no se halla en ninguna doctrina ni jurisprudencia reconocida…el homicidio de Guzmán Errázuriz no ocurrió en el contexto de la existencia de una disputa por carriles no institucionales…
En segundo lugar, el test desarrollado por la jurisprudencia francesa tampoco arroja un resultado positivo. En efecto,… el hecho de ninguna manera afectó la organización política del Estado chileno… Particularmente, es palmaria la falta de relación entre el hecho y un delito político puro; más aun, el homicidio de un Senador como hecho aislado y único de oposición… aparece fuera de proporcionalidad respecto de una supuesta meta revolucionaria eventualmente perseguida… En síntesis, en el caso de Chile,… lo cierto es que existía un gobierno de jure… En conclusión, la calificación del hecho como delito político debe ser negada.
Por todo lo expuesto, corresponde revocar la sentencia en todo cuanto fuera materia de apelación. Buenos Aires, 8 de febrero de 2006. ESTEBAN RIGHI”.

III) Fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina
El mencionado fallo, que lleva fecha 14 de septiembre del 2010, consta de 21 considerandos. Nosotros nos limitaremos a echar un vistazo a sus aspectos más sobresalientes.
Los primeros tres son un racconto tanto de los hechos, como de los recursos presentados por las partes.

III a) El requerimiento de la Corte ante las demoras de la CONARE

En el considerando 4, es digno de mencionar un asunto de interés: Que mientras se tramitaba la causa en primera instancia, el 1ero.de diciembre del 2004 Apablaza comenzó los trámites para solicitar refugio en la Argentina.
Que, a pedido de la Corte, la presidente del CEPARE (hoy CONARE), informó el 13 de julio del 2007, que el expediente estaba a esa fecha “… en etapa de análisis de los antecedentes y pruebas adjuntadas”. (Considerando 5 del fallo).
Que por todo ello, la CSJN decidió que correspondía suspender el trámite, hasta tanto mediara decisión firme respecto del refugio (Considerando 6).
Que mediante oficio del 21/12/09, el presidente de la ahora CONARE, Federico Agusti, hizo saber que la solicitud de refugio se encontraba pendiente de resolución por parte de la CONARE. (Considerando 8).
Ante este estado de situación dilatoria, la Corte manifiesta: “Que, en tales condiciones, el mantenimiento de la suspensión dispuesta,… más allá del plazo ya transcurrido y a la espera de la resolución firme que se adopte en un trámite de refugio que a más de 5 (cinco) años de iniciado no tiene decisión… conduciría, en las circunstancias del caso, a prolongar sine die la resolución sobre extradición.
Ello con riesgo de comprometer severamente… tanto del interés del Estado requirente en el juzgamiento de todos los delitos que son de su competencia… como del interés del interés común de los Estados requerido y requirente en el respeto estricto de las reglas que rigen la extradición entre ellos” (Considerando 10).
Es por ello que en el considerando 11, la Corte entiende necesario reanudar el trámite. “Ello sin perjuicio de que mantenga incólume, para la etapa final a cargo del Poder Ejecutivo Nacional, la obligación del ‘non refoulement’, que consagra el artículo 7 de la Ley General de Reconocimiento y Protección al Refugiado 26.165.”

III b)El Fondo de la Cuestión

Entrando al fondo del asunto llevado para resolver, la CSJN deja sentado que la normativa aplicable al caso es la Convención Interamericana sobre Extradición, de Montevideo 1933, aprobada por la R.A. por ley nacional 14.467. “…que, en lo que constituye materia de agravio, consagra que ‘El Estado requerido no estará obligado a conceder la extradición:… e) Cuando se trate de delito político o de los que le son conexos. Nunca se reputará delito político el atentado contra la persona del Jefe de Estado o de sus familiares (artículo 3ª)” (Considerando 12 del fallo).

“Que cualquiera sea el criterio que se adoptara para definir un delito como político, esta característica de ninguna manera se exhibe en la especie” (Considerando 14).

“Que, en efecto, la materialidad de los hechos – homicidio agravado y secuestro extorsivo- una de cuyas víctimas revestía la condición de funcionario del Estado, no permite suponer, per se, que se trate de un delito de aquella naturaleza” (Considerando 15).

“Que ello es suficiente para afirmar que hechos de esta naturaleza, son ajenos a la tradicional noción de delito político, cuyo trato favorable desde el punto de vista de la extradición, se funda en la circunstancia de que esta clase de infracciones lesionan exclusivamente el régimen interno de los gobiernos y encuentran su inspiración en móviles altruistas” (Considerando16).

“Que como el Tribunal también recordó en Fallos: 265:219, el derecho de gentes ha ido progresivamente negando un trato favorable inclusive a aquellas acciones que, aun siendo atentatorias contra el régimen de un gobierno, ello no obstante revisten el carácter e crímenes graves desde el punto de vista de la moral y del derecho común…” (Considerando 17).

“Que, en lo que concierne a la esfera internacional del requerido, es de destacar que Apablaza Guerra, al declarar en oportunidad de llevarse a cabo el juicio, no formuló la más remota alusión de que hubiera obrado bajo la influencia de una motivación política… Fundamentación, la precedente, suficiente para desestimar los argumentos desarrollados por su defensa” (Considerando 18 del fallo).

En el considerando 19, la Corte manifiesta que, en tales condiciones, deviene en inoficioso entrar en las demás consideraciones planteadas por las partes.

Respecto de la improcedencia del pedido del Estado chileno y del Procurador, decretado por el juez de primera instancia, la Corte dice: “… el a quo fundó la improcedencia del pedido, cabe señalar que el tratado aplicable exige que la solicitud de extradición se acompañe con ‘una copia auténtica de la orden de detención, emanada del juez competente’ (artículo 5.b.) y que, en ese marco normativo, cumplen con el recaudo señalado las piezas acompañadas mediante las cuales se dispuso la detención de Apablaza Guerra” (Considerando 20).

“Que por último y respecto de los reparos fundados en que la imputación está dirigida a Apablaza Guerra como ‘autor mediato o intelectual’, cabe señalar que los términos del planteo, remiten al examen de cuestiones que conciernen al fondo del proceso extranjero y que han de dilucidarse en esa sede, ya que el trámite de extradición no constituye un juicio en sentido propio” (Considerando 21).

Finalmente, la Corte resolvió reanudar el trámite suspendido, hacer lugar a los recursos de apelación, revocar la resolución apelada y declaró procedente la extradición de Apablaza Guerra.

IV) Algunos aspectos del Dossier de la CONARE

La Ley 26.165. de Reconocimiento y Protección al Refugiado, dice en su art. 48: “Toda información relacionada con la solicitud de la condición de refugiado tendrá carácter estrictamente confidencial. A ese fin, la Comisión deberá dar las instrucciones del caso a las autoridades nacionales interesadas, en particular con relación a comunicaciones con las autoridades del país de nacionalidad o residencia habitual del solicitante”.

A pesar de la expresa prohibición establecida por la ley, sin embargo, han trascendido por diversos medios de comunicación algunos de los aspectos por los cuales la CONARE decidió otorgarle el refugio a Apablaza Guerra.
Nosotros hemos tomado como fuente al diario La Tercera de Chile
[6], que en su edición del 3 de octubre del 2010 y bajo el título: “La bitácora de las Casa Rosada para negar la extradición”, diera a conocer algunos puntos del denominado dossier.
Hecha la salvedad entonces de que se trata de una información periodística y no jurídica, atento la confidencialidad de las actuaciones, reproduciremos los párrafos más interesantes.

1) “Todos los antecedentes apuntan a que de antemano había una decisión política de negar la extradición. En ninguno de los textos se desarrollan argumentos favorables a la posición del Estado chileno. Se mencionan para ser cuestionados o rebatidos”.

2) “Los fundamentos de la decisión se concentran en las violaciones a los derechos humanos de Apablaza cuando estuvo detenido en Chile tras el golpe militar de 1973, enfatizando que sufrió detención ilegal, tortura y exilio. Se destaca que sufrió secuelas físicas y sicológicas y se sostiene que, por ese motivo, no estaría en condiciones de enfrentar un juicio en Chile. Se omiten las actividades violentistas de Apablaza como jefe del FPMR y se busca atribuir el asesinato del senador Jaime Guzmán y el secuestro de Cristián Edwards a ‘descolgados’ del grupo subversivo que dirigía”.

3) Se evita cualquier referencia que ponga en tela de juicio la vigencia de un sistema democrático y del Estado de Derecho en Chile”.

4) “El informe técnico de la Conare descarta que el asesinato de Guzmán sea un acto de terrorismo y,… cuestiona que existan presunciones fundadas sobre su responsabilidad. Para justificar esa tesis se sostiene que al momento del crimen, el FPMR estaba en gran dispersión”.

5) “Se busca destacar que en la decisión final participó el Acnur… La Casa Rosada contaba con el apoyo de ese organismo”.

6) “Se hace hincapié en la confidencialidad del proceso: no se divulgan los nombres de los representantes de los ministerios que tomaron la decisión ni tampoco del Acnur”.

En otro apartado del informe periodístico que venimos reseñando, se señala:

“El informe técnico de la secretaría de la Conare, de 36 páginas, expone las razones para conceder el refugio a Apablaza…
‘La prueba recabada… no alcanza el umbral requerido para la aplicabilidad (de la norma para negarle el refugio)…’.
‘Se requiere al menos de razones serias que justifiquen la suposición (de autoría del delito); la simple sospecha no basta’.
‘El informe pericial aportado por la defensa (dice que Apablaza sufre) inseguridad, sueños en los que se siente perseguido, sensación de que todo ha sido muy reciente, reacciones de sobresalto e hiperalerta cuando alguien corre detrás de él o cuando escucha gritos’.
‘Existe cierto consenso acerca de que los actos terroristas desconocen los límites territoriales y constituyen una amenaza para la paz y seguridad del mundo. El asesinato de Guzmán, si bien de clara repercusión en Chile, no afectó a la comunidad internacional’.
El abogado de Apablaza afirmó: ‘El Estado chileno no tiene ningún argumento para justificar la extradición. El único elemento es ‘El Rodriguista’ (…) ¿De qué modo el Estado chileno puede decir que esa publicación pueda vincularlo con las personas que llevaron adelante esos hechos?’.
‘(Apablaza dijo ante el juez Bonadío que): He escuchado las acusaciones y no tienen evidencia alguna, no la tienen porque no participé de los hechos’.
‘(El informe pericial de la defensa) concluyó que sobre un trastorno de personalidad asienta un síndrome postraumático compatible con el observado en personas que han sido objeto de torturas, agregándose a ello la incidencia de la prisión política, el exilio y la clandestinidad’.
‘La credibilidad queda establecida cuando el solicitante ha presentado una solicitud coherente y plausible’.
‘Si bien dicho temor (a la persecución), atendiendo a la situación actual de la República de Chile, parecería exagerado, las experiencias sufridas (por Apablaza), tendrían una entidad suficiente para calificar a este nuevo proceso, desde la óptica del peticionante, como persecutorio’.
‘No se dan indicios claros de la participación (de Galvarino Apablaza) en los delitos que se le imputan…’.
‘(Apablaza) tiene tres hijos de nacionalidad argentina, menores de edad, cuya unidad familiar podría ponerse en cuestión en caso de retornar el peticionante a su país de origen, sometiendo no sólo al peticionante sino también a su familia a una nueva separación’”.
V.) Marco Normativo en torno a los Refugiados

Si nos hemos detenido en el análisis tanto del dictamen del Procurador, como del fallo de la CSJN, es porque creemos que ambos han dado razones más que suficientes para que la extradición de Apablaza se efectivizara.
Sin embargo, un organismo político, la CONARE, cerró toda posibilidad de enjuiciamiento a Apablaza en Chile.
Quisiéramos agregar solamente, algunas consideraciones valorativas acerca del marco normativo sobre la situación de los refugiados en la Argentina y en el mundo.

La Convención sobre el Estatuto de Refugiados (Ginebra, 1951), en su artículo 1.F, dice que: “Las disposiciones de esta Convención no serán aplicables a persona alguna respecto de la cual existan motivos fundados para considerar:… b) Que ha cometido un grave delito común, fuera del país de refugio, antes de ser admitida en él como refugiada,…”.
O sea, de acuerdo a lo dictaminado por el Procurador y a lo resuelto por la Corte, no caben dudas de que debería haberse aplicado esta normativa en el caso concreto; no así la CONARE.

El artículo 35 del mismo cuerpo normativo reza que: “Los Estados contratantes se comprometen a cooperar en el ejercicio de sus funciones con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas… y en especial le ayudarán en su tarea de vigilar la aplicación de las disposiciones de esta Covención”.
Por su parte, el artículo 38: “Toda controversia entre las Partes de esta Convención, respecto de su interpretación o aplicación,… será sometida a la Corte Internacional de Justicia”.
En el mismo sentido se expresa el Protocolo de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados.
Con relación a los artículos transcriptos, dos cuestiones: Primero, existe obligación por parte de los Estados sobre la vigilancia y cumplimiento de la Convención; esto quiere decir que ante un caso de delito común, deberán extraditar.
Relativo al segundo, el art.38, creemos que Chile podría someter la cuestión ante la Corte Internacional de Justicia para que diera una opinión consultiva ante una hipotética controversia chileno-argentina; pero de ninguna manera la CIJ entraría en el fondo del caso Apablaza, ya que sólo resuelve los asuntos en los que se encuentran involucrados Estados y no personas.

Por su parte la Ley 26.165., de noviembre del 2006, en su art. 9.b. repite que no podrá concederse el refugio a quienes hayan cometido graves delitos comunes.
El art. 9.c. “No le será reconocida la condición de refugiado a persona alguna respecto de la cual existan motivos fundados para considerar:…, c) Que ha cometido actos contrarios a las finalidades y a los principios de las Naciones Unidas”.
Una de las finalidades que ha retomado vigor en el seno de la ONU, sobre todo a partir de los episodios del 11/09 en Estados Unidos, es el combate al terrorismo y el no dar asilo o refugio a las personas que estén sospechadas de tales actos
[7].

Por el art. 15, el reconocimiento de la condición de refugiado tiene el efecto de terminar cualquier procedimiento de extradición.
Si bien es la normativa vigente en la comunidad internacional, creemos que es una situación abusiva e ilegítima, ya que no toma en cuenta criterios de equidad. Es cierto que los Estados son soberanos, de allí el adagio par in parem non habet imperium, pero también es cierto que en materia de relaciones internacionales deberán evitarse situaciones que podrían resultar inequitativas para terceros Estados, tal el caso de Chile en el asunto que nos ocupa.

Por el art. 23, se establece que integrarán la Comisión (CONARE), con derecho a voz, pero no a voto: Un representante del Acnur y uno de las Organizaciones no Gubernamentales que propendan a los fines de la ley.
A esta altura de la historia del siglo XXI, quien pretenda desconocer la militancia política de muchos de los representantes de estas ONG, seguramente estará actuando de mala fe o, en el mejor de los casos, tiene una ignorancia supina acerca de cómo se desenvuelven las relaciones internacionales modernas. El probable vínculo de afinidad ideológica tanto del Acnur, como de las ONGS con los militantes como Apablaza no debe ser soslayado; y eso ya los convierte en organismos teñidos de parcialidad.

Por el art. 44, el solicitante de refugio tiene obligación de decir verdad y de aportar pruebas en torno a su caso.

El art. 46, es probablemente el más polémico: “Para considerar probados los hechos bastará que existan indicios suficientes. Si no pudiera recolectarse prueba directa, las autoridades, en su evaluación, podrán basarse… en la credibilidad del solicitante, en cuyo caso corresponderá aplicar el beneficio de la duda a su favor…”.
Nos parece un despropósito que para probar los hechos, si no hay prueba directa, pueda resolverse la cuestión con tan sólo creerle al solicitante. Apablaza era un comprobado guerrillero antes, durante y después del régimen de Pinochet. ¿Puede ser creíble una persona que ha utilizado la violencia como método? Según los resultados vistos, éste parece haber sido el criterio, toda vez que a Chile se le endilga no haber probado (pruebas directas) suficientemente los hechos.

El art. 48 se refiere a la confidencialidad de las actuaciones, especialmente con las autoridades del país de nacionalidad o residencia del solicitante.
Como lo dijimos ut supra, podrá ser legal la norma, pero no es legítima. No se le puede cercenar a un Estado la posibilidad de acceder a una justicia equitativa. La norma debería prever algunas excepciones al menos.

El art.49: “…Las decisiones de la Comisión, concediendo o denegando el reconocimiento de la condición de refugiado, deberán contener los hechos y fundamentos legales que motivan tal decisión”.
De qué le sirve al Estado chileno que las decisiones de la Comisión contengan los hechos y el fundamento legal, si al momento de querer conocer su contenido se apela a la confidencialidad, tornando la cuestión inviable.

El art. 54 dice que el procedimiento debe resolverse de la manera más expedita. Los más de cinco años para la resolución de la situación de Apablaza, demuestran lo contrario tal como lo manifestara la CSJN.
En la denominada Guía de Información sobre la Solicitud del Estatuto de Refugiado en la República Argentina”, se aclara que: “No existe un plazo preestablecido en el que la CONARE deba decidir sobre una solicitud. No obstante, la resolución debe ser en un plazo razonable”.

Finalmente, el art. 57 manifiesta que las disposiciones de esa ley, deberán ser aplicadas e interpretadas de acuerdo con los principios de los DD.HH., DIH y otras materias del Derecho Internacional.
No creemos que el gobierno argentino de la actualidad esté dando cumplimiento a esta norma. “Cristina Kirchner concedió asilo político a alguien cuya extradición había autorizado la Corte Suprema. Dio la impresión de escuchar con mayor interés las recomendaciones de algunas organizaciones de derechos humanos que las de la justicia. Estas instituciones, tan cercanas al Gobierno, demuestran en este caso que su defensa de los derechos universales es selectiva. Abuelas de la Plaza de Mayo,… Familiares de Detenidos y Desaparecidos por Razones Políticas,… y Madres Línea Fundadora han pedido protección para Apablaza ‘por la persecución que existe en su país contra militantes’. Ni una sola palabra sobre el derecho de la familia Guzmán o de Edwards, a recibir justicia…
La Presidenta suele presentar a su administración como heredera de los movimientos insurgentes de la década del 70,… La señora de Kirchner no ha producido hasta ahora definición alguna acerca de los crímenes de aquellas organizaciones”.
[8]

VI) Conclusiones

Creemos que urge una reforma dentro del marco normativo de los refugiados. No es posible hablar de Estado de Derecho y que una decisión de una Comisión política, de por tierra con fallos y dictámenes de los más altos estrados del sistema judicial argentino.

Nos parece que el sistema del aut dedere aut judicare, (extraditar o juzgar) encuentra una exagerada limitación en los casos del otorgamiento del refugio.

Apablaza mismo reconoció que su accionar no respondía a motivos políticos, por ende debió ser extraditado. Pero parece que la Comisión no tuvo en cuenta ese punto.

La gran pregunta es saber si existiría la posibilidad de que el caso sea vuelto a estudiar y que Apablaza pueda ser extraditado. Un grupo de parlamentarios chilenos está procurando ante organismos internacionales, que sea revertida la situación actual.

La reconocida internacionalista Zlata Drans de Clément en un reciente artículo en torno al asunto
[9], ha dicho: “… el caso Apablaza es político (y que) difícilmente se llegue a una instancia de trámite judicial internacional por este tema.
A los Tribunales, como la Corte Interamericana, Chile no puede ir porque han sido creados solamente para que un individuo vaya contra su Estado por violación a los derechos humanos. Podría ir a la Corte Penal (de La Haya), pero sería extemporáneo porque la Corte no es retroactiva…
Podría ir (Chile) a la Corte Internacional de Justicia, pero no hay un hecho que lo justifique…
Está mal dicho refugio; es asilo territorial. Ese asilo territorial es una decisión graciable de la jefa de Estado que le puede generar tensiones políticas, pero nada más”.
Efectivamente, la Corte Penal Internacional entró en vigor en el año 2002, y los delitos por los que se acusa a Apablaza sucedieron en el año 2001.
Por otra parte, difícilmente encuadrarían dentro del catálogo de crímenes que juzga dicha Corte.

A nuestro parecer, quizás un camino de solución se encontraría en la ya mencionada Guía de Refugiados donde se establece que: “Por naturaleza, la condición de refugiado es temporal, es decir que se mantiene mientras duren las circunstancias que llevaron a una persona a huir de su país de origen. Al desaparecer estas circunstancias, la condición de refugiado puede cesar”.
Si bien esta es sólo una posibilidad más, tal vez la solución para Chile, recién llegue cuando en la Argentina gobierne otro grupo político que califique a la democracia trasandina de modo más ecuánime.

Sobre este punto, y para cerrar nuestro trabajo, nos parece una contradicción calificar a la democracia chilena de modo tan peyorativo y sin ninguna prueba que abone tal postura; además de ser una intromisión en los asuntos internos de otros Estados, algo prohibido por el Derecho Internacional.

De acuerdo al Índice de Desarrollo Democrático en América Latina
[10], que mide entre otros aspectos el respeto a los derechos políticos y libertades civiles, la calidad institucional y grado de eficacia política, el ejercicio del poder y la eficacia para gobernar, etc; entre los años 2002 y 2009 Chile ha ocupado el primer lugar en seis ocasiones: años 2003, 2004, 2005, 2006, 2007 y 2009; y ha ocupado el segundo lugar los años 2002 y 2008. O sea, Chile nunca ha bajado sino hasta el segundo lugar.
Por su parte, la Argentina cuyo gobierno actual se expide sobre la democracia chilena, ha ocupado el octavo puesto, año 2002; undécimo puesto, año 2003; noveno puesto, año 2004; sexto puesto los años 2006, 2008 y 2009; y quinto puesto en el año 2007.

Con semejantes estadísticas, las objeciones del gobierno argentino a la democracia chilena parecen irrisorias.

Diego García Montaño.
diegogmont@yahoo.com.ar
Abogado.
Profesor de Derecho Internacional Público y Adscripto de Derecho Político en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba.
Profesor de Derecho Internacional Público y de Ciencia Política en la Universidad Blas Pascal.





[1] Diario La Nación de Argentina, 5 de octubre del 2010.
[2] Ver: www.csjn.gov.ar/docus/documentos/verdoc/jsp
[3] Véase: www.mpf.gov.ar/dictamenes/2006/righi/a_g_galvarino_a_1579_l_xli.pdf
[4] “Esta afirmación, que tan natural se estima hoy, constituyó en su momento una revolución jurídica frente al rígido formalismo contractual romano, que solo reconocía acción procesal a ciertos pactos, mientras los restantes,…los pactos nudos, quedaban entregados al espontáneo cumplimiento de las partes que los hubieran concertado”. Cabanellas, G. : “Repertorio Jurídico de Locuciones, Máximas y Aforismos Latinos y Castellanos”, Heliasta, Buenos Aires, 1972, p. 194.
[5] Dice el art. 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia: “1. La Corte, cuya función es decidir conforme al derecho internacional las controversias que le sean sometidas, deberá aplicar: a. las convenciones internacionales… b. la costumbre internacional… c. los principios generales del derecho reconocidos por las naciones civilizadas…”
[6] www.latercera.cl
[7] Tal el caso de la Res. 1373 (2001) del CdeS.
[8] Diario La Nación de Argentina, 10/10/10
[9] Diario La Voz del Interior: “Argentina, a las puertas de otro juicio internacional”, domingo 10 de octubre del 2010, p.14 A.
[10] www.idd-lat.org

viernes, 15 de octubre de 2010

MENSAJE DEL PAPA A LA FAO


con motivo del Día Mundial de la Alimentación

CIUDAD DEL VATICANO, viernes 15 de octubre de 2010 (ZENIT.org).-

Benedicto XVI destacó la necesidad de valorar adecuadamente el sector agrícola y dar prioridad al objetivo de liberar a la familia humana del hambre, en su mensaje a la FAO con motivo del Día Mundial de la Alimentación 2010, que se celebra este viernes.

Este mensaje que el Papa envió al director general de la Organización para la Alimentación y la Agricultura de las Naciones Unidas, Jacques Diouf, fue publicado hoy por la Oficina de Información de la Santa Sede.

“El tema del Día Mundial de la Alimentación de este año, Unidos contra el hambre, es un oportuno recordatorio de que todos tienen que realizar un compromiso para dar al sector de la agricultura su importancia adecuada”, señala el Pontífice.

“Es necesario que todos -desde los individuos a las organizaciones de la sociedad civil, Estados e instituciones internacionales- den prioridad a uno de los objetivos más urgentes de la familia humana: la liberación del hambre”, añade.

Profundizando en ello, Benedicto XVI indica que “para lograr la liberación del hambre es necesario garantizar no sólo que se dispone de suficiente comida, sino también que todo el mundo tiene acceso diario a ella”.

“Esto significa promover todos los recursos e infraestructuras necesarios para sostener la producción y la distribución a escala suficiente para garantizar plenamente el derecho a la alimentación”, explica.

En la línea de su encíclica social Caritas in veritate, el Papa afirma que “se necesitan iniciativas concretas, conformadas por la caridad, e inspiradas por la verdad, iniciativas que sean capaces de superar los obstáculos naturales relacionados con los ciclos de las estaciones o las condiciones ambientales, así como los obstáculos provocados por el hombre”.

Iniciativas como “la reciente decisión de la comunidad internacional de proteger el derecho al agua”, que supuso “un importante paso adelante”.

Según el Papa, el Día Mundial de la Alimentación ofrece la oportunidad de hacer “balance de todo lo que se ha logrado a través del compromiso de la FAO para garantizar la alimentación diaria a millones de hermanos y hermanas nuestros en todo el mundo”, así como “para destacar las dificultades que surgen cuando faltan las necesarias actitudes de solidaridad”.

En este sentido, lamenta que “demasiado a menudo, la atención se desvía de las necesidades de las poblaciones, no se da suficiente énfasis al trabajo del campo, y los productos de la tierra no reciben la protección adecuada”.

“Como resultado -constata-, se produce el desequilibrio económico, y se ignoran los inalienables derechos y la dignidad de toda persona humana”.

Recogiendo el tema del Día Mundial de la Alimentación de este año, el Obispo de Roma advierte que “si la comunidad internacional va a estar verdaderamente 'unida' contra el hambre, entonces la pobreza debe superarse a través de un auténtico desarrollo humano, basado en la idea de la persona como una unidad de cuerpo, alma y espíritu”.

Y esto lo indica porque “hoy, sin embargo, hay una tendencia a limitar la visión del desarrollo a una que satisfaga las necesidades materiales de la persona, especialmente a través del acceso a la tecnología”.

Fraternidad

En su Mensaje, también hace una referencia a la crisis: “En medio de las presiones de la globalización, bajo la influencia de intereses que a menudo permanecen fragmentados, es sabio proponer un modelo de desarrollo basado en la fraternidad -subraya-: si está inspirado en la solidaridad y dirigido al bien común, será capaz de proporcionar correctivos a la actual crisis global”.

También advierte que “para sostener niveles de seguridad alimentaria a corto plazo, debe proporcionarse la financiación adecuada para hacer posible a la agricultura reactivar los ciclos de producción, a pesar del deterioro de las condiciones climáticas y ambientales”.

El Papa señala que “los países desarrollados tienen que ser conscientes de que las crecientes necesidades del mundo requieren de ellos niveles consistentes de ayuda”.

Sobre esta cuestión, afirma que “la reciente loable campaña 1 Billón de hambrientos, con la que la FAO busca sensibilizar de la urgencia de la lucha contra el hambre, ha puesto de relieve la necesidad de una respuesta adecuada tanto de cada país como de la comunidad internacional, incluso cuando la respuesta se limite a ayuda de asistencia o de emergencia”.

“Por eso es fundamental una reforma de las instituciones internacionales según el principio de subsidiariedad, ya que las instituciones por sí solas no bastan”, añade.

Gratuidad y justicia

“Para eliminar el hambre y la malnutrición, deben superarse los obstáculos del propio interés a fin de dejar espacio a una fructífera gratuidad, manifestada en la cooperación internacional como una expresión de fraternidad genuina”, continúa.

“Esto -advierte- no exime de la necesidad de justicia, sin embargo, y es importante que las normas existentes se respeten y apliquen, además de todos los planes de intervención y los programas de acción que sean necesarios”.

Sobre la aplicación de las ayudas, el Papa indica que “los individuos, las poblaciones y los países deben poder dar forma a su propio desarrollo, beneficiándose de asistencia externa según las prioridades y conceptos arraigados en sus técnicas tradicionales, en su cultura, en su patrimonio religioso y en la sabiduría transmitida de generación en generación en la familia”.

Finalmente, en su Mensaje, Benedicto XVI recuerda que “la Iglesia siempre está dispuesta a trabajar por la derrota del hambre. De hecho, está constantemente trabajando, a través de sus propias estructuras, para aliviar de la pobreza y las privaciones que afligen a gran parte de la población mundial”.

Y añade que “es plenamente consciente de que su propio compromiso en este campo forma parte de un esfuerzo común internacional para promover la unidad y la paz entre la comunidad de poblaciones”.


jueves, 14 de octubre de 2010

DOS OPINIONES SOBRE LA HISPANIDAD

LA DEFENSA DE LA HISPANIDAD HOY

por Edgardo Atilio Moreno



Una de las notas que distinguen al verdadero nacionalismo argentino de sus falsificaciones cripto-marxistas es la del hispanismo.

Lamentablemente, a algunos nacionalistas practicones esta característica distintiva les resulta incomoda de sostener; ello atento a que, en los tiempos que corren, ella es por de mas políticamente incorrecta.

Sin embargo los nacionalistas no podemos dejar de ser hispanistas dado que tenemos la obligación de defender nuestra identidad nacional; y no hay dudas que la Hispanidad es uno de los componentes básicos del Ser Nacional argentino.

Mas allá de todas las impugnaciones que el progresismo pueda formular a nuestra identidad hispánica, ella constituyó la matriz cultural de la cual salió nuestra Nación; y todo lo demás, pre-existente o sobreviniente, le es accesorio.

El análisis objetivo de nuestra historia y tradición demuestra que somos hijos legítimos de esa España misionera y reciamente medieval que encarnó los valores tradicionales de la Cristiandad y del orden natural para llevar adelante la empresa portentosa de difundir el Evangelio en estas tierras; de ella provienen los elementos básicos y esenciales que conforman nuestro Ser Nacional, le pese a quien le pese, es ese un dato de la realidad que no proviene de ningún a priori filosófico o teológico sino del conocimiento de nuestra tradición histórica.

Cabe aclarar -por las dudas- que cuando hablamos de Hispanidad no estamos apelamos a un españolismo desatinado que reivindica tutelas y primacías que no corresponden; ni nos estamos refiriendo a la España moderna y masónica que traicionó su destino. Mucho menos estamos mentando una entelequia o ficción salida de un caletre anacrónico, sino que estamos hablando de algo bien concreto y real.

La Hispanidad , como bien lo enseñó el Padre Zacarias de Vizcarra, es el conjunto de cualidades que distinguen a los pueblos hispánicos, sobretodo aquellas que le permitieron a España llevar adelante la misión ecuménica de ser portadora del mensaje evangélico y construir un Imperio en donde esas dos realidades, la espiritual y la temporal, coexistan en armonía. Por ello la Hispanidad es también una weltanschauung, es decir una visión del mundo basada en el catolicismo militante y opuesta al racionalismo, al liberalismo, y a todos los valores de la modernidad refractarios de nuestra identidad y de nuestra Fe.

Cuando los valores espirituales de la Hispanidad vertebraban el orden social y político en estas tierras, la Argentina fue grande; nuestra sólida identidad hispánica nos protegió de las malsanas influencias foráneas y nos permitió resistir con éxito las pretensiones imperialistas de las potencias extranjeras.

En aquellos tiempos, un orden social armónico, en donde -a pesar de las humanas deficiencias- el Bien Común era la meta de la sociedad política, mostraba a las claras la superioridad de la civilización cristiana y del orden tradicional por sobre los proyectos utópicos del iluminismo.

Todo ese edificio comenzó a derrumbarse cuando se inició el proceso de des-hispanización y sobre sus gloriosas ruinas se construyó el mito del Estado liberal.

Hogaño, si queremos resistir al avance mundialista y protegernos del cosmopolitismo extranjerizante debemos recuperar ese legado cultural que llamamos Hispanidad. Ese núcleo cultural originario es la única salvaguardia de nuestra nacionalidad.

Frente al tsunami cultural que plantea la globalización, y ante los nuevos desafíos que significan los renovados aluviones migratorios –sean estos de origen continental o extracontinental-, los argentinos no tenemos otra salida que revalorizar y revitalizar nuestra identidad hispánica.

No hay dudas que solo fortaleciendo lo castizo y criollo podremos absorber los elementos foráneos que se incorporan a nuestra Patria y amalgamarlos a nuestra nacionalidad; de lo contrario será imposible encarar cualquier empresa nacional.

Por ello, aunque parezca utópico o inoportuno, al nacionalismo argentino le cabe la obligación de seguir defendiendo la Hispanidad ; de seguir proclamando que nuestra Patria debe retomar su tradición hispánica y católica; de insistir en la necesidad de recuperar ese espíritu apostólico y guerrero desplegado en la conquista de América en la época de los Austrias, y que halló su correlato en los tiempos de don Juan Manuel de Rosas.

Solo así la Argentina volverá a ser esa nación digna y soberana; heroica y orgullosa; esa tierra hidalga de las estancias y las pulperías, de los fortines y los campanarios, de las industrias y de los ríos encadenados, de la cruz y la espada.

Tsunamipolitico, 14-10-10

INDIGENISMO HISPANOFÓBICO O UNIDAD LATINOAMERICANA

por Jorge E. Camacho Ruiz



Hoy nuevamente nos reunimos a conmemorar la llegada de Don Cristóbal Colón, a lo que posteriormente se llamaría América. Acontecimiento que para unos será una epopeya, mientras que para otros una tragedia. Pero la historia no es lo que deseáramos, sino la estricta realidad del accionar humano, y la humanidad, según el Génesis, desde la caída de nuestros primeros padres no se ha caracterizado por ser perfecta.

Pero más allá de las interpretaciones históricas y nuestras opciones o preferencias. La llegada de Colón, significo el encuentro de dos mundos y la fusión y nacimiento de uno nuevo. Y éste nuevo mundo es lo que somos. Lo que no podemos negar son nuestras raíces, porque sería como negarnos a nosotros mismos. Por nuestra sangre fluye el aporte de dos mundos, que no podemos desconocerlos, si lo haríamos, nos perderíamos, no sabríamos de donde venimos y entonces no sabríamos hacia donde dirigirnos.

A este día que hoy conmemoramos, en algún momento de la historia de nuestras Españas, y decimos Españas, según la vocación imperial, porque era abarcativo de las regiones de España, y de las diversas razas que ésta contenía, pensemos no solamente en los castellanos, recordemos a los vascos, los catalanes, los gallegos, etc., por todo ello decidieron denominar a esta fecha como el “Día de la Raza ” o de la “Hispanidad”, ocurre que para los humanistas españoles, el término “Raza”, no tiene un sentido estrictamente físico, como lo vimos, ya que la península Ibérica, por si sola, es un mosaico de razas; por el contrario para tales humanistas, resulta más importante el espíritu que el cuerpo, la esencia que la forma, por ello se habló de la “Raza del Espíritu”, es decir, el temperamento, el carácter, el estilo, la hidalguía, el sello identitario de haber asumido la cultura y la religiosidad hispánica, es por esta razón que España consideró a América y a los pueblos que existían en ella como propio, como idéntico, desde el momento que transfusiono su sangre, su historia, su cultura y religión, es por eso que resulta torpe y de una ignorancia supina pretender que España, celebre su conquista sobre la desgracia de otras razas vencidas, en absoluto España jamás fue mezquina porque se encontraba hermanada en la Fe de Jesucristo, por eso se dice que España quiso transplantar lo mejor de España a América, y lo hizo con sus Hijos y Familias, con Universidades, con sus Ordenes, con sus Templos y Ciudades.

De modo que si en la actualidad la palabra “Raza” adquiere otro contexto, por la manipulación mediática de ciertos ideólogos, no fue el que estaba presente en la mentalidad, en la idea, de los hispanistas.

Hoy existen algunos ideólogos que insisten en que veamos nuestro pasado como si fuéramos tuertos, se ha instalado en estos últimos años una moda el indigenismo que lo festejamos como justo y reivindicativo en la medida que no oculte solapadamente una furiosa hispanofobia que desemboque en un peligroso racismo secesionista o separatista, el problema de esta tendencia es que el único malo de la película, resulta ser el conquistador español, y ahora también, los criollos, sean blancos o mestizos. No recuerdan que en la América precolombina también existían humanos, que como en cualquier otra geografía, amaban, odiaban, guerreaban y explotaban, con una pequeña y gran diferencia, desconocían la prédica del amor cristiano. Pero la leyenda negra del ogro español, frente al desgraciado natural, hoy se impone en la cátedra y en el bombardeo mediático, como dogma inapelable.

En otras épocas, digamos en tiempos en donde regía el liberalismo positivista, la moda de entonces, era al revés, debía verse a los perversos, entre los malones indios, y que había de exterminárselos para terminar con la barbarie y así arribaríamos a las luces del progreso y de la moderna civilización occidental.

Resulta que ambas postura carecen de objetividad histórico-antropológica, porque malos y buenos han existido en todos los espacios, tiempos y razas. Pero claro siempre resulta más fácil, para los espíritus mediocres encapsular los hechos históricos con una mirada maniqueísta. Los hechos del pasado no se pueden juzgar con los ojos de nuestro tiempo, ni con versiones tergiversadas, ni con lecturas superficiales, simplificadas, reduccionistas.

España pudo haber tenido virtudes y defectos, aciertos y errores, pero no tuvo empacho en unir su sangre con el natural de América. ¿Lo hicieron los anglosajones? Éstos ¿Cuántos pueblos originarios hicieron desaparecer en la América del Norte? Y ¿Cuántas veces se escucha a las ONG indigenistas, financiadas desde el extranjero, manifestarse en contra de la pérfida Albión: Inglaterra y su hija putativa los Estados Unidos?

Y los hispánicos, en cambio ¿Cuántos naturales lograron conservar en comparación con aquellos en todo Latinoamérica?

Por otra parte: ¿Pudo un grupo reducido de españoles imponerse en todo un continente desconocido sin la alianza de los mismos pueblos originarios? Y ¿Por qué muchos de esos pueblos prefirieron a los españoles que a sus propios hermanos originarios? ¿No será que el totalitarismo antropofágico de los “originarios” era tan funesto que prefirieron a los recién llegados?

Pretende la hispanofobia ¿Qué somos miopes o tontos? ¿Qué sientamos vergüenza de nuestros antepasados? ¿Qué decretemos el final de la portación de nuestros apellidos hispánicos? ¿Qué decretemos la abolición del castellano? ¿Qué renunciemos a la Fe del Crucificado? ¿Qué en aras de un indigenismo paganizante restauremos los rituales sangrientos y las practicas de esclavismo y canibalismo?

¿Qué indígenas, criollos, mestizos e inmigrantes, que desde los tiempos de nuestra independencia hemos decidido vivir en paz y unidos en este continente, ya no nos veamos como hermanos del gran espacio Latinoamericano?

Estemos advertidos y alertas ante esta nueva onda hispanofóbica porque se sospecha que hay una potencia históricamente enemiga que pretende un enfrentamiento étnico para fragmentar los actuales Estados Latinoamericanos, un adelanto pequeño de muestra de esas intenciones lo hemos visto no hace mucho, en nuestro vecino país en Bolivia.

Latinoamérica o Iberoamérica es el nuevo mundo que surgió como resultado del encuentro entre el viejo y el nuevo continente. En este espacio del mundo floreció un crisol de pueblos y de razas, que más allá de sus diferencias, debemos comprometernos en conservarlos, seguramente es el continente de la esperanza para un mundo venideramente nuevo, no seamos incautos, no nos dejemos entrampar ni engañar por aquellos loros mediáticos repetidores de historietas novedosas que jamás las profundizaron y que fueron armadas por cerebros de otras latitudes que planifican y practican por determinadas décadas políticas de alineamiento y dominio. América Austral es el continente de la esperanza que habrá de inaugurar en el futuro una nueva y renovada civilización.

En este año del Bicentenario, ante siniestros proyectos globales que intentan fracturar nuestras Patrias, debemos permanecer alertas y unidos, y renovar nuestra fraternidad latinoamericana, atendiendo atentamente el consejo de Martín Fierro: “Los hermanos sean unido en cualquier tiempo que fuera, esa es ley verdadera, porque si los hermanos se pelean los devoran los de afuera”.

Tsunamipolitico, 12-10-10