Mostrando entradas con la etiqueta Legislación. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Legislación. Mostrar todas las entradas

viernes, 27 de febrero de 2026

PROYECTO DE LEY

 

 DE FORTALECIMIENTO DEMOGRÁFICO NACIONAL

 

NOTIVIDA, Año XXVI, Nº 1405, 27 de febrero de 2026

 

La diputada Marcela Pagano (monobloque Coherencia) presentó el Proyecto de Ley de Fortalecimiento Demográfico Nacional (Expte. 7375-D-2025), que propone la creación del Sistema Integral de Promoción de la Natalidad (SIPRODEN).

 

La iniciativa busca dar respuesta a la crisis demográfica que atraviesa el país. Algunos aspectos son positivos y otros no, por ejemplo, que por la postergación de la maternidad, promueva la criopreservación de óvulos y la fecundación in vitro como herramientas centrales.

 

En los fundamentos, Pagano cita el caso de Israel: “Es la única nación occidental desarrollada con tasa de fecundidad superior al nivel de reemplazo, basada en fertilización in vitro masiva y gratuita —récord mundial de 20,6 ciclos por cada 1.000 mujeres en edad reproductiva—, licencias de maternidad de 182 días con cobertura salarial completa y un consenso cultural pronatalidad”.

 

El objetivo central del proyecto es “promover el fortalecimiento demográfico sostenible”, respetando la “libertad reproductiva”.

 

Prevé beneficios económicos: reducciones en Ganancias, IVA y Bienes Personales. Bonos por nacimiento y créditos familiares con condonación, según cantidad de hijos.

 

En materia de “salud reproductiva y fertilidad” propone la cobertura pública de hasta 4 ciclos de fertilización in vitro y una cobertura ampliada de hasta 6 ciclos para beneficiarios con 5 o más años de arraigo.  Crea programas de concientización sobre fertilidad y criopreservación de óvulos subsidiada.

 

- Licencias laborales: por maternidad de 180 días, paternidad de 30 a 60 días según la cantidad de hijos. A esto se agrega la licencia parental compartida de 180 días adicionales.

 

- “Derecho preferente al teletrabajo” para trabajadores con hijos menores de 3 años y horarios flexibles para los que tengan hijos en edad escolar.

 

- Educación y cuidado infantil: universalización progresiva de la educación inicial y creación de una red nacional de espacios de primera infancia (RENEPI).

 

- Inmigración: régimen especial para atraer familias extranjeras y facilitar ciudadanía a quienes tengan hijos nacidos en territorio argentino.

 

- Institucionalidad: Crea la Autoridad Nacional de Fortalecimiento Demográfico (ANFD) en el ámbito del Ministerio de Capital Humano y el Consejo Federal de Políticas Demográficas (COFEPODE) como órgano de coordinación interjurisdiccional. Se establece un fondo de financiamiento (FONAFODE) con aportes de empresas y recursos fiscales.

 

Metas demográficas

 

Corto plazo (2027-2030): tasa de fecundidad de 1,6 hijos/mujer; 550.000 nacimientos anuales. Reducir la edad promedio de la primera maternidad.

Mediano plazo (2031-2035): 1,9 hijos/mujer; 700.000 nacimientos anuales. Reducir la mortalidad materna.

·       Largo plazo (2036-2045): superar tasa de reemplazo (2,1 hijos/mujer); 850.000 nacimientos anuales sostenidos. Reducir la mortalidad infantil.

jueves, 26 de febrero de 2026

LA NECESIDAD DE SANCIONAR

 

 una Ley de Coparticipación como lo dispone la Constitución

 

Por: Guillermo Lipera

Civilidad, febrero 4, 2026

 

No se cumple el mandato de la reforma de 1994; esta anomalía posibilita una excesiva concentración de dinero y poder en manos del gobierno nacional de turno.

 

Llevamos más de 30 años sin cumplir el mandato de sancionar una ley de coparticipación según lo dispuesto en el artículo 75, inc. 2º de nuestra Constitución nacional reformada en 1994. Esta anomalía posibilita una excesiva concentración de dinero y poder en manos del gobierno nacional de turno. Tal circunstancia afecta el normal funcionamiento de la forma de gobierno representativa, republicana y federal adoptada por la carta magna en su artículo 1º.

 

La coparticipación federal de impuestos reconoce sus orígenes en 1934 y fue evolucionando con el paso de los años hasta entrar en una crisis irreversible en 1984. En ese año caducó la ley que regulaba la materia y solo en 1988 se pudo sancionar un nuevo régimen transitorio, lleno de inequidades y con un amplio margen de discrecionalidad en los criterios para el reparto que todavía siguen vigentes.

 

A partir de la década del 90, la masa coparticipable a repartir entre la Nación y las provincias se fue reduciendo sistemáticamente mediante detracciones inconstitucionales por parte del Poder Ejecutivo de turno. Baste como ejemplo de estas apropiaciones indebidas la declaración de inconstitucionalidad dictada por la Corte Suprema a fines de 2015 respecto del contenido del artículo 76 de la ley 26.078, sancionada en 2005. Esta norma había sido cuestionada judicialmente por las provincias de San Luis, Santa Fe y Córdoba.

 

La reforma constitucional de 1994 incorporó el régimen de la coparticipación en el ya citado artículo 75, inc. 2º. Concretamente, dispuso la necesidad de sancionar una nueva ley convenio, sobre la base de acuerdos entre la Nación, las provincias y la ciudad de Buenos Aires, a los fines de instituir regímenes de coparticipación de las contribuciones. Acertadamente, el constituyente estableció pautas objetivas de reparto que debían respetarse a la hora de sancionar la nueva ley de coparticipación.

 

En tal sentido, dispuso lo siguiente: “La distribución entre la Nación, las provincias y la ciudad de Buenos Aires se efectuará en relación directa con las competencias, servicios y funciones de cada una de ellas, contemplando criterios objetivos de reparto; será equitativa, solidaria y dará prioridad al logro de un grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades en todo el territorio nacional”.

 

Como ya se adelantó, la no sanción de esta nueva ley posibilitó que el gobierno nacional no tuviese la obligación de respetar pautas de reparto objetivas y equitativas. En consecuencia, pudo continuar manejando discrecionalmente los fondos recaudados mediante el pago de los impuestos.

 

Los resultados están a la vista. Muchas veces las leyes o los nombramientos de jueces suelen obtenerse mediante “negociaciones” con los gobernadores de provincia. La construcción de un puente, por ejemplo, bien puede valer un voto en el Senado de la Nación, ya sea para sancionar una ley o aprobar un pliego para el nombramiento de un juez.

 

Algo similar acontece con la mala costumbre, cada vez más difundida, denominada “transfuguismo”. Se trata de legisladores que fueron elegidos mediante el voto popular debido a integrar la boleta de un partido político y luego se pasan –no por casualidad– al bloque del oficialismo de turno.

 

Sabido es que el poder atrae y suele generar una peligrosa adicción. Como bien lo señalaba Karl Lowenstein, resulta “evidente, y numerosas son las pruebas de ello, que allí donde el poder político no está restringido y limitado, el poder se excede… El poder encierra en sí mismo la semilla de su propia degeneración. Esto quiere decir que, cuando no está limitado, el poder se transforma en tiranía y en arbitrario despotismo”.

 

Al menos en teoría, existe consenso en cuanto a que el sufragio universal, la república y el federalismo son formas de gobierno necesarias para controlar y poner límite al ejercicio del poder. Pese a que la reforma constitucional de 1994 fue motivada en sus orígenes con la única y desafortunada finalidad de posibilitarle un segundo mandato como presidente a Carlos Menem, la oposición de ese entonces, liderada por Raúl Alfonsín, logró introducir objetivos más loables, como lo fueron intentar atenuar el hiperpresidencialismo existente en esos tiempos y fortalecer el federalismo.

 

Lamentablemente, transcurridos más de 30 años de sancionada la reforma de 1994, no se ha logrado implementar un adecuado equilibrio entre los tres poderes del Estado nacional (república), ni fortalecer la autonomía económico-funcional de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (federalismo). Como prueba de ello, vale destacar tan solo dos ejemplos que se vinculan entre sí.

 

El artículo 99, inc. 3º de la C.N. establece que “el Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso, bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo”. Asimismo, agrega que solamente podrá emitir decretos de necesidad y urgencia “cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes…”. El fracaso está a la vista: desde la entrada en vigor de la reforma hasta el presente se emitieron aproximadamente 950 decretos de necesidad y urgencia.

 

La disposición transitoria sexta incluida en la reforma constitucional de 1994 dispuso que “un régimen de coparticipación conforme a lo dispuesto en el inc. 2 del art. 75 y la reglamentación del organismo fiscal federal serán establecidos antes de la finalización del año 1996…”. Llevamos 29 años de mora en su cumplimiento. Obviamente, la discrecionalidad y la arbitrariedad en el reparto de los fondos públicos continuaron siendo la regla y los criterios objetivos brillan por su ausencia.

 

Esta injustificada demora daña al sistema federal y necesariamente afecta el buen funcionamiento del Congreso. La ausencia de criterios objetivos y equitativos de reparto de los fondos debilita la independencia de los integrantes del Congreso y más específicamente de los senadores, desvirtuando su rol de control de legalidad en defensa de los legítimos intereses de sus provincias.

 

Obviamente, muchas veces algunos de ellos hacen uso y abuso de esta situación a la hora de sancionar una ley, tratar un decreto de necesidad y urgencia o prestar acuerdo para el nombramiento de jueces. Asimismo, pierden eficacia el Poder Judicial, la Auditoría General de la Nación, las comisiones del Congreso y demás organismos de control.

 

Nadie controla efectivamente el funcionamiento de los servicios de inteligencia, el manejo de los fondos reservados ni cuáles son los criterios para otorgar pautas publicitarias, ya sea en forma directa o indirecta por parte del Estado nacional. La opacidad en el manejo de los fondos públicos es la regla. La transparencia es la excepción y los corruptos, obviamente, están de fiesta.

 

Sería imposible tanta corrupción con un Poder Judicial y órganos de control independientes y eficaces que puedan poner límites y frenos cuando los gobernantes están en ejercicio del poder y no cuando ya se hayan retirado. Justo es resaltar que algunos gobernadores reclaman federalismo y división de poderes a la Nación, pero en sus provincias se manejan como señores feudales, sin alternancia en el poder ni respeto de la autonomía de sus intendentes municipales y la independencia de los jueces en sus territorios.

 

La Argentina necesita generar confianza para que vengan inversiones; para ello, debe mejorar la calidad institucional, que se viene deteriorando desde hace muchos años. La reciente sanción de la ley de presupuesto es un paso importante y debe valorarse, pero todavía hay mucho por hacer.

 

Se habla a menudo acerca de la necesidad de contar con “reglas claras de juego” para generar confianza. Parece obvio, pero una vez más hay que recordarlo: la regla máxima de juego por excelencia es nada más y nada menos que respetar nuestra Constitución nacional y todas las normas que se dicten conforme a sus disposiciones.

 

No hay atajos ni deben permitirse los eufemismos. O cumplimos en un todo con la carta magna y nos comprometemos a construir una forma de gobierno auténticamente representativa, republicana y federal o nuestro país no logrará alcanzar el punto de inflexión que tanto anhelamos para terminar con tantas décadas de decadencia.

 

No solo tenemos el derecho, sino también el deber de peticionarlo a nuestros representantes. Como dice el refrán: “No se queje si no se queja”. Estamos viviendo una oportunidad histórica. Una nueva Argentina es posible y vale la pena hacer el esfuerzo. Por nosotros, por nuestros hijos y por todos aquellos que quieran habitar este suelo argentino.

 

Fuente: LaNación

sábado, 26 de octubre de 2024

PROCREACIÓN INHUMANA


Carlos Ialorenzi - Myriam Mitrece

La Prensa, 23.10.2024

 

Es la primera vez que a la Corte Suprema de Justicia de la Nación llega un caso de estas características. Una pareja homosexual reclamó ante el máximo tribunal que se reforme la partida de nacimiento del niño que habían obtenido por maternidad subrogada, excluyendo a la madre que había manifestado su intención de no ser considerada como tal.

 

En la gestación por sustitución o maternidad subrogada, la mujer gesta al niño no nacido por encargo de otro u otros; por tal razón, aunque resulte malsonante para algunos se trata de un alquiler de vientres; un “uso” transitorio del lugar donde se alojará el niño, sea con fines comerciales o no.

 

En nuestro país, en 2012 se hizo un intento de regularla en el proyecto del Código Civil y Comercial. Tras duros cuestionamientos, se excluyó en el Código aprobado. “La maternidad subrogada está prohibida porque consiste justamente en un contrato que tiene por objeto que una mujer entregue a su hijo al nacer. Y ello es claramente contrario al derecho a la identidad y a todas las normas de orden público que buscan preservar la relación madre-hijo, la pronta identificación del recién nacido, la protección del derecho a la identidad y la prevención del tráfico de niños”, afirma el Dr. Nicolás Lafferriere en su trabajo Análisis de la jurisprudencia sobre maternidad subrogada luego del Código Civil y Comercial.

 

En el caso en cuestión, la demanda fue admitida en primera instancia y se determinó que el niño era hijo de la pareja.  El Ministerio Público Fiscal apeló la decisión, llegando a que la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocara la sentencia de primera instancia y rechace la demanda.

 

NO HAY VACÍO LEGAL

 

Obviamente quienes comercian o pretenden comerciar con el alquiler de vientres aducen que en nuestro país hay un vacío legal en torno a este tema. En realidad, no existe tal vacío. En ese sentido la ley es clara: el artículo 562 del Código Civil y Comercial, promulgado en 2014, sostiene que la madre de los nacidos con TRHA (técnicas de reproducción humana asistida) es quien da a luz al bebé. “Cuando la prescripción legal es clara, no exige un esfuerzo de integración con otras disposiciones de igual jerarquía, ni plantea conflicto alguno con principios constitucionales, debe ser aplicada directamente, con prescindencia de consideraciones que excedan las circunstancias del caso", afirmó la Corte.

 

DERECHOS REPRODUCTIVOS

 

El concepto de Derechos Reproductivos ha creado más de un dolor de cabeza desde que fue instaurado en los Organismos Internacionales. La enunciación del “Derecho a decidir si tener hijos o cuándo tenerlos” puede resultar confusa e inducir a la creencia de que existe un derecho a ser padres, para lo cual, cualquier medio se podría tomar como válido. 

 

VICTORIA DE MELONI

 

El gobierno de Giorgia Meloni, logró la semana pasada cumplir con su promesa de convertir la maternidad subrogada en un “crimen universal”. Luego de un acalorado debate en el Senado, 84 de sus miembros votaron afirmativamente, 58 lo hicieron por la negativa y no hubo abstenciones.

 

La Ley 40 de 2004, la declaró ilegal en Italia. Pero a partir de ahora con la nueva ley, las parejas, sean heterosexuales u homosexuales, que recurran a otros países en donde esta práctica está permitida, serán penados. La nueva norma tiene un solo artículo que establece que esta práctica es un delito, aunque sea cometido fuera de Italia. Al ciudadano italiano se le aplicará la ley italiana. La ley 40 de 2004, castiga con reclusión de tres meses a dos años y con multa de 600.000 a 1.000.000 de Euros a quienes lo realicen, organicen o publiciten.

 

Mientras la izquierda y la centro izquierda, condenaron con fuerza está ley, la ministra para la Familia, la Natalidad y la Igualdad de Oportunidades, Eugenia Roccella afirmó: “Con el voto del Parlamento italiano los derechos no han sido negados, sino que, al contrario, han sido reafirmados y hechos efectivos”.

 

DESHUMANIZACIÓN

 

Lamentablemente, otros países aunque con distinto alcance la han asumido y regulado: Canadá, Estados Unidos, Rusia, Ucrania, Reino Unido, Australia, Sudáfrica y Tailandia.

 

Pero, aún desde quienes están en una posición feminista radical, la maternidad subrogada encuentra sus detractoras “...alquilar el vientre de una mujer no se puede catalogar como “técnica de reproducción humana asistida”. Las mujeres no son máquinas reproductoras que fabrican hijos en interés de los criadores. Es, por el contrario, un evidente ejemplo de “violencia obstétrica” extrema.” “Porque las mujeres no se pueden alquilar o comprar de manera total o parcial.” y “Porque la perspectiva de los Derechos Humanos supone rechazar la idea de que las mujeres sean usadas como contenedoras y sus capacidades reproductivas sean compradas. El derecho a la integridad del cuerpo no puede quedar sujeto a ningún tipo de contrato”, se afirma desde el Periódico Feminista Mujeres en Red.

 

Desde esta columna afirmamos con el Dr. Lafferriere que “Constatamos que la maternidad subrogada es otro paso más en el proceso de expansión de una mentalidad tecnocientífica aplicada a la procreación humana y que disocia los elementos identitarios de una persona, en especial el único e irrepetible vínculo que se produce entre el niño por nacer y su madre en la gestación. Ello no puede hacerse sin graves daños y consecuencias sociales.”

jueves, 22 de agosto de 2024

COPEC

 

CREACION DEL CONSEJO PARA LA PLANIFICACION ESTRATEGICA DE LA PROVINCIA DE CORDOBA 


LEY 9.475


CORDOBA, 9 de Abril de 2008


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CORDOBA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:


CAPÍTULO I.- CREACIÓN, DEFINICIÓN Y ATRIBUCIONES

ARTÍCULO 1.- CRÉASE el "Consejo para la Planificación Estratégica de la Provincia de Córdoba (CoPEC)", como organismo descentralizado de la Administración Pública Provincial, quien cumplirá funciones de orientación estratégica en aquellas temáticas que le son específicas en una visión de mediano y largo plazo y que constituyan la base científica y técnica para la definición de políticas públicas y la toma de decisiones de otros actores de la sociedad civil.

 

El Consejo para la Planificación Estratégica de la Provincia de Córdoba mantendrá sus relaciones en forma directa con el titular del Poder Ejecutivo, de conformidad a la Ley Nº 9454 -Estructura Orgánica del Poder Ejecutivo Provincial- o la que en el futuro la reemplace."

 

[Modificaciones]

ARTÍCULO 2.- EL Consejo para la Planificación Estratégica de la Provincia de Córdoba (COPEC) procederá a la elaboración de propuestas estratégicas, informes técnicos y documentos fundados técnicamente sobre la base de consultas con expertos y la participación de personalidades de instituciones y entidades civiles representativas de todos los estamentos políticos y sociales, sectores productivos, organizaciones sindicales, organismos no gubernamentales, universidades y centros de investigación, entre otros.

 

Las consultas y trabajos encomendados estarán destinados a ofrecer fundamentos científicos y técnicos para el contenido de las Políticas de Estado de continuidad en el mediano y largo plazo, teniendo en cuenta las principales tendencias internacionales sobre las temáticas abordadas y las especiales condiciones de contexto institucional, social, político, económico y cultural de nuestro país y región.

 

El contenido de la actividad del Consejo para la Planificación Estratégica de la Provincia de Córdoba (COPEC) será un insumo estratégico para el funcionamiento en el mediano y largo plazo de los tres Poderes del Estado.

 

El Consejo para la Planificación Estratégica de la Provincia de Córdoba (COPEC) propiciará el compromiso expreso de todas las entidades públicas y privadas suscriptoras de las propuestas estratégicas, a los efectos de cumplir con las responsabilidades que les competen a cada una de ellas para la concreción de los objetivos estratégicos acordados.

 

ARTÍCULO 3.- SON atribuciones del Consejo para la Planificación Estratégica de la Provincia de Córdoba (COPEC):

 

a) Generar, recolectar y procesar información relevante, económica, tecnológica, demográfica, social, política y cultural a los efectos de la formulación de escenarios y tendencias y de la realización de análisis comparados de situaciones análogas, tanto a nivel nacional como internacional;

 

b) Desarrollar estudios e investigaciones sobre los problemas y la agenda estratégica de la sociedad y elaborar periódicamente informes técnicos y documentos de prospectiva, que contengan diagnósticos de la situación local e internacional, estado del arte en dichas temáticas, formulación de escenarios futuros y elaboración de lineamientos y propuestas estratégicas de largo plazo, que contemplen los requerimientos y consensos necesarios para su aplicación;

 

c) Establecer consultas técnicas amplias y sistemáticas con expertos, investigadores, organismos e instituciones políticas, sociales, sindicales, productivas, científicas y universitarias, provinciales, nacionales e internacionales;

 

d) Establecer un cronograma anual de elaboración de informes técnicos y de documentos de prospectiva, publicar dichos trabajos y difundir las actividades del Consejo;

 

e) Alentar la cooperación público-privada y la vinculación científico-técnica con los diversos actores políticos, económicos y sociales de la Provincia y promover el intercambio de conocimientos y experiencias a través de seminarios, jornadas, talleres y congresos, y f) Dictar su propio Reglamento Interno, el que deberá prever el quórum necesario para sesionar válidamente, y aquel para tomar decisiones, así como el doble voto del Presidente en caso de empate.

 

g) Suscribir convenios con entidades públicas y privadas, de orden nacional o internacional.

 

[Modificaciones]

CAPÍTULO II.- COMPOSICIÓN, INTEGRACIÓN Y FUNCIONES

ARTÍCULO 4.- EL Consejo para la Planificación Estratégica de la Provincia de Córdoba (CoPEC) estará compuesto por las siguientes autoridades y órganos de funcionamiento:

 

a) Un Presidente, miembro natural del Comité Ejecutivo;

 

b) Un Comité Ejecutivo integrado por el Presidente y tres (3) miembros;

 

c) Un Comité Consultivo Académico Institucional integrado con un mínimo de doce (12) miembros, y d) Un Director Ejecutivo, designado por el Presidente del Consejo a propuesta del Comité Ejecutivo."

 

[Modificaciones]

ARTÍCULO 5.- LA designación del Presidente del Consejo para la Planificación Estratégica de la Provincia de Córdoba (CoPEC) y de los integrantes del Comité Ejecutivo será facultad del Poder Ejecutivo Provincial y contemplará la consulta a organizaciones de relevancia en el ámbito profesional, empresario, académico, sindical, social y político, a través de un mecanismo de recepción de opiniones y observaciones, expresas y fundadas, que ciudadanos y entidades deseen manifestar al respecto."

 

[Modificaciones]

ARTÍCULO 6.- EL Comité Consultivo Académico Institucional, compuesto por un mínimo de doce (12) miembros estará integrado por personalidades de reconocida trayectoria y participación en entidades de máximo grado o de indudable significación en el ámbito de la Provincia de Córdoba, de los sectores políticos, de la producción, del trabajo, universitario, profesionales, religiosos y socio-culturales, propuestos por el Comité Ejecutivo y designados por el Poder Ejecutivo Provincial.

 

[Modificaciones]

ARTÍCULO 7.- SON funciones de las autoridades y órganos del Consejo para la Planificación Estratégica de la Provincia de Córdoba, las siguientes:

 

1) Presidente:

 

a) Presidir las reuniones del Consejo y del Comité Ejecutivo;

 

b) Representar institucionalmente al mismo;

 

c) Brindar orientación estratégica, proponer áreas temáticas y solicitar trabajos, estudios e investigaciones para la elaboración de informes y documentos, y d) Designar el Director Ejecutivo a propuesta del Comité Ejecutivo.

 

2) Comité Ejecutivo:

 

a) Brindar orientación estratégica y proponer áreas temáticas de estudios e investigaciones para el cumplimiento de sus objetivos;

 

b) Establecer el cronograma de actividades;

 

c) Proponer el Reglamento Interno;

 

d) Proponer al Presidente, la designación del Director Ejecutivo;

 

e) Convocar a las reuniones del Comité Consultivo Académico Institucional, y f) Elaborar la propuesta de anteproyecto de presupuesto.

 

3) Comité Consultivo Académico Institucional:

 

a) Asesorar al Presidente del Consejo y al Comité Ejecutivo sobre todas las cuestiones institucionales, científicas, técnicas y estratégicas de la agenda del organismo y todas las demás funciones que disponga el Reglamento Interno.

 

4) Director/a Ejecutivo/a:

 

a) Convocar a las reuniones del CoPEC;

 

b) Dirigir las actividades administrativas del CoPEC;

 

c) Proponer al Comité Ejecutivo la realización de nuevas actividades;

 

d) Informar al Comité Ejecutivo sobre el avance en la elaboración de los documentos y las actividades, y e) Administrar los recursos que posee el organismo.

 

El Presidente del Consejo y los integrantes del Comité Ejecutivo durarán en sus funciones cinco (5) años pudiendo ser reelegidos por igual período.

 

La duración de las funciones del Director Ejecutivo y de los miembros del Comité Consultivo Académico Institucional será establecida por el Comité Ejecutivo en el marco del Reglamento Interno.

 

[Modificaciones]

ARTÍCULO 8.- LOS dictámenes, informes y documentos propiciados por el Consejo para la Planificación Estratégica de la Provincia de Córdoba (COPEC) deberán ser fundados científica y técnicamente y no serán vinculantes para las acciones gubernamentales ni deberán estar limitados a un único período de Gobierno.

 

CAPÍTULO III.- RECURSOS E INFRAESTRUCTURA

ARTÍCULO 9.- EL Consejo para la Planificación Estratégica de la Provincia de Córdoba (COPEC) dispondrá de los siguientes recursos:

 

a) Las partidas asignadas por la Ley de Presupuesto, cuyo monto debe ser apropiado para el cumplimiento de sus fines;

 

b) Ingresos provenientes de organismos nacionales e internacionales -públicos o privados-, producto de su vinculación institucional, y c) Todo otro ingreso que por ley le corresponda.

 

El Comité Ejecutivo elaborará la propuesta de anteproyecto del presupuesto del Consejo. El mismo será elevado al Poder Ejecutivo para su consideración, aprobación e inclusión en el proyecto de Presupuesto General de Gastos y Recursos de la Provincia.

 

ARTÍCULO 10.- EL Poder Ejecutivo proporcionará la infraestructura y el equipamiento necesarios para el funcionamiento del Consejo para la Planificación Estratégica de la Provincia de Córdoba (COPEC). Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley serán atendidos con los recursos del Ministerio que le asigne la Ley de Presupuesto.

 

ARTÍCULO 11.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial.

 

Firmantes

 

FRANCISCO FORTUNA.- PRESIDENTE PROVISORIO LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA GUILLERMO ARIAS.- SECRETARIO LEGISLATIVO LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA.