martes, 28 de agosto de 2018

EDUCACIÓN CATÓLICA (SIC)



EN LA UNIVERSIDAD IBERO (de los jesuitas mexicanos)

Catapulta, 28-8-18

1)”La Universidad Iberoamericana Puebla entregó el Doctorado Honoris Causa en Teología y Ciencias de la Tierra al teólogo brasileño, Leonardo Boff.

Tras la entrega del Doctorado, el filósofo carioca brindó un emotivo mensaje y dedicó este reconocimiento a todos los pensadores contemporáneos de su generación, los cuales han encabezado estudios y luchas en favor de los pobres y en la construcción de una justicia social y ecológica. “Generación que tiene más de 40 años de trabajo”, afirmó.

Asimismo, ofreció esta distinción a los jueces brasileños que se mantienen en huelga de hambre ante los hechos e injusticias cometidas en aquel país. Pero sobre todo, reconoció y elogió la lucha del ex presidente Luiz Inácio Lula da Silva el cual se encuentra injustamente preso pese a contar con la aprobación de más del 50% de la población. “La Organización de las Naciones Unidas ha reconocido a Lula como preso político. Por eso todos ellos también forman parte de este Doctorado”.

En lo que respecta a la Cátedra brindada a los universitarios, Leonardo Boff encaminó sus palabras para pedir a los jóvenes involucrarse en el cuidado de la casa común, en el respeto a lo femenino, pero sobre todo a ser valientes. Les recordó que la humanidad debe ser sensible a la tierra, tal como lo hizo el Papa Francisco con su encíclica Laudato Sí, la cual lo puso como el principal defensor del medio ambiente.

De igual forma, el teólogo resaltó la importancia de leer los datos en materia ecológica porque detrás de estos existe un gran dolor y un número mayor de pobres que claman justicia. “Por ello, el grito de los pobres es el grito de la tierra. No se trata sólo de racionalidad sino también de sensibilidad”. http://pueblaonline.com.mx/2017/portal/index.php/estado/item/71836-leonardo-boff-recibe-doctorado-honoris-causa-en-la-ibe

Van dichos del “horroris causa”:

:“Francisco es uno de nosotros. Ha convertido la Teología de la Liberación en un bien común de la Iglesia. Y la ha ampliado. Todo el que hoy hable de los pobres también tiene que hablar de la tierra, porque ella también está siendo saqueada y abusada. “Escuchar el grito del pobre” significa escuchar el grito de los animales, los bosques y toda la creación torturada. La tierra entera grita. También, dice el Papa citando uno de los títulos de mis libros, tenemos que escuchar simultáneamente el grito del pobre y el grito de la tierra. Ciertamente, ambos deben ser liberados. Yo he tratado recientemente esta ampliación de la Teología de la Liberación y esto es también el aspecto fundamentalmente nuevo de Laudato Si”.

–(El Papa)Me pidió materiales para la Laudato Si. Le he asesorado y le envié algunas cosas escritas por mí, que él ha usado.


“Gracias a Dios, tenemos un Papa que por primera vez después de 500 años, responde a la reforma, responde a Lutero. Lutero propuso lo que llamamos el Principio Protestante, que es el principio de la libertad. Y este Papa, vive ese espíritu. Y vive el cristianismo no como un conjunto de verdades a las que tienes que adherir, sino como el encuentro vivo con Jesús. Distingue entre la tradición de Jesús, ese conjunto de ideales, tradiciones y la religión cristiana, que es igual a cualquier otra religión. Él dice: “Yo soy del movimiento de Jesús”, y no de la religión católica. Tales declaraciones son una barbaridad para los cristianos tradicionales, pero son absolutamente correctas en el sentido teológico, aquello que siempre dijimos, y por lo que fuimos perseguidos

Él también dijo: “¿Quién soy yo para juzgar?” En el fondo él está diciendo respetemos a las personas. Él va abrir una gran discusión en la Iglesia sobre el tema del divorcio y de los homosexuales, sobre la moral sexual cristiana, que es muy rigorosa y estricta y en algunos casos, es criminal”. 


(Sobre Boff ver Post del 18 de agosto de 2016 “HONRAS PARA UN HERESIARCA Y AGENTE DE LA REVOLUCION” en http://catapulta.com.ar/?p=1219)

2)“La doctora en salud pública y teóloga Teresa Forcades, autora de La teología feminista en la historia estará de nuevo en México para participar en varias actividades de la Cátedra de Teología Feminista de la Universidad Iberoamericana (Ibero) (Prolongación Paseo de la Reforma 880, Alvaro Obregon, Lomas de Sta Fé) en Ciudad de México, los días 13 y 14 de agosto.

El lunes 13, desde las 11 a las 13h, en la Ibero (Auditorio Crescencio Ballesteros – Edif. F, PB), Teresa Forcades pronunciará la conferencia inaugural del Doctorado en Estudios Críticos de Género con el título “Normatividad Sexual y Salud. Una crítica a la despolitización del cuerpo”.

El mismo día, desde las 17h a las 20h, en el mismo lugar, participará en la clase abierta “Cuerpos e Identidades” del Doctorado en Estudios Críticos de Género, junto con Gloria Prado, doctora en letras modernas.”


Y estas son algunas de las últimas opiniones de la “teóloga” Forcades:

– “Una pareja que se ama es eso y nada más. Si hay quien dice que una pareja homosexual no debería recibir una bendición de la Iglesia porque el fin del matrimonio es que un hombre y una mujer se reproduzcan, pues entonces no se debería bendecir la unión de una mujer o un hombre que, por cualquier razón, no puedan tener hijos. La Iglesia bendice a cualquier pareja que se ama porque Dios bendice el amor, no hay espacio para dudas. El Papa Francisco ha sido muy claro en este tema. 

Me quedé muy impresionada cuando me contaron que en Puebla habían organizado manifestaciones que no se habían visto en contra de las uniones entre parejas homosexuales, cuando no ha habido protestas sobre temas que requieren una enorme preocupación de cualquier católico, como el abuso a los derechos humanos. En cualquier caso, la Iglesia puede ocuparse de sí misma y volver a lo que dijo Juan XXIII cuando abrió el Concilio Vaticano II: hay que abrir las ventanas. La Iglesia no considera contraria a la voluntad de Dios el amor entre dos personas del mismo sexo. Teológicamente no hay nada en contra de ello. Hay pasajes de la Biblia que pueden decir lo contrario, pero la Iglesia debe adaptarse. Por ejemplo, hay pasajes que prohíben acercarse a una mujer durante la menstruación. Tomarse al pie de la letra todo lo que dice la Biblia es absurdo, aun cuando esté en la Biblia. La Iglesia está para interpretar lo que ésta dice”.


– “El análisis religioso que entiende la relación sexual como algo que tiene el objetivo de la procreación es una visión utilitaria del amor humano.”

“Es por eso que es perfectamente compatible que usted sea responsable y haga uso de la anticoncepción cuando lo desee.”


lunes, 27 de agosto de 2018

MÉDICO PROCESADO POR SALVAR DOS VIDAS



Se negó a practicar un aborto a una embarazada de 5 meses, salvó al niño y a la madre, pero hoy está procesado

Por Claudia Peiró
Infobae, 27 de agosto de 2018

La paciente, una joven de 19 años, llegó a la guardia del hospital Pedro Moguillansky de Cipoletti, Río Negro, con fuertes dolores. Había ingerido una droga abortiva proporcionada por una organización no médica. Leandro Rodríguez Lastra (MPRN 6818), el tocoginecólogo que la atendió, corroboró que tenía 22 semanas y media de gestación y que el bebé pesaba más de 500 gramos.

Como explica Rodríguez Lastra en esta entrevista con Infobae, él se negó a practicar el aborto en esas condiciones porque había riesgo para la madre y porque el feto era "viable" pero quedaría con secuelas graves.

Hizo lo necesario para salvar a la madre y al niño en gestación, pero fue denunciado y procesado por "violencia obstétrica" e "incumplimiento de deberes de funcionario público". Si la justicia no lo sobresee en función de las pruebas que está presentando su abogado, irá a juicio oral.

Una verdadera pesadilla para este médico de 41 años, egresado de la UBA, jefe del servicio de Ginecología del hospital, que no entiende por qué la justicia "en vez de perseguir a los violadores" de la mujer, lo persigue a él, por cumplir con su deber.


Tampoco se investiga a quienes, sin conocimientos médicos, le suministraron a la joven madre, una droga abortiva. La denuncia contra el médico no la formuló la paciente, sino una diputada, autora de la ley por la cual Río Negro adhiere al Protocolo de Aborto No Punible, que admite la interrupción del embarazo en casos de violación y de riesgo de salud para la madre.

 Este caso confirma que la intención de los promotores de la legalización del aborto es que el mismo pueda practicarse sin límite en el tiempo de gestación
Cuando se debatió en el Congreso de la Nación el proyecto de aborto legal, seguro y gratuito, sus promotores negaron enfáticamente que la ley habilitara el aborto hasta el último día de gestación en los casos de violación y de un poco preciso "riesgo de salud" para la madre, que dejaba la puerta abierta a un sinnúmero de causales.

Pues bien, el procesamiento de Rodríguez Lastra demuestra que esa es la intención y la interpretación que ya se hace del Protocolo de aborto no punible y la que se iba a hacer de la ley, si ésta era aprobada. Por ejemplo, Ruth Zurbriggen, referente de la organización feminista rionegrina La Revuelta, que ha tomado el caso como emblema y desea una condena "para que esto no se vuelva a repetir", afirmó que "el protocolo no pone plazos y el límite de la gestación es solo una excusa (sic)".

En reacción a lo sucedido, los ginecólogos y obstetras del hospital de Cipoletti se han anotado en el registro de objetores de conciencia para evitar que sus decisiones basadas en criterios médicos sean cuestionadas judicialmente.

Oriundo de Lomas de Zamora, antes de mudarse a Cipoletti, Rodríguez Lastra trabajó en el hospital de Adrogué. Está instalado en Río Negro desde julio de 2016.

En esta charla con Infobae, relata lo sucedido y dice que volvió a hablar de su caso porque cuando vio el contenido del proyecto de ley que se debatía en el Congreso quiso advertir a sus colegas del tipo de dilema al que podrían verse confrontados. "Más allá de la semana 20 ya ni siquiera se puede hablar de aborto. Para interrumpir un embarazo tan avanzado hay que matar al bebé en el útero antes de sacarlo".

(Gentileza: La Mañana de Cipoletti)
(Gentileza: La Mañana de Cipoletti)
Cualquier experto, dice, sabe que hay dos formas de "interrumpir un embarazo": aborto o parto. Aborto, espontáneo o provocado, es expulsar células, es decir, el embrión, antes de la semana 20, 22 de gestación. Después de ese plazo, interrumpir un embarazo es expulsar a un bebé que nace vivo y que es derivado a los neonatólogos. Un bebé prematuro extremo tiene alto riesgo de sufrir secuelas graves: ceguera, sordera, etcétera.

"Yo me negué a interrumpir un embarazo de 22 semanas pero lo interrumpí a las 35 y así nació un niño que está sano y fue dado en adopción".

— Si tenía tomada la decisión de abortar, ¿por qué esta paciente esperó tanto?

— La paciente había sido evaluada en el Hospital General Fernández Oro, según consta en la historia clínica, si mal no recuerdo en diciembre de 2016 y en enero 2017. Evidentemente nunca sospecharon el embarazo. Vuelve en febrero, recién ahí le piden un test. Desconozco la razón por la cual le da negativo. Cuando lo repiten a mediados de marzo, da positivo y le dan turno recién para fines de ese mes, 27, 28. Ahí ya tenía un embarazo avanzado.

— Entonces en abril ella se presenta en el hospital de Cipoletti.

— En abril ella va al Hospital Fernández Oro porque tenía contracciones uterinas producto supuestamente de una medicación que alguien le había dado y de allí la derivan al Hospital de Cipoletti, a mi guardia.

— ¿Esa medicación no se la dio un médico?

— No, no.

— ¿Cuántas semanas de embarazo tenía en ese momento?

— 22 semanas.

— ¿Eso equivale a cinco meses?

— Sí, cinco meses.

 El concepto de aborto, tal como lo define la Organización Mundial de la Salud, implica menos de 20 semanas o bien un feto menor de 500 gramos
— ¿El protocolo no establece un plazo máximo?

— No, no establece un plazo máximo. Sin embargo el concepto de aborto, tal como lo define la Organización Mundial de la Salud, implica menos de 20 semanas o bien un feto menor de 500 gramos. Por otro lado, independientemente de que el protocolo no marca una edad gestacional límite, marca otras pautas. Es decir, consentimiento informado, declaración jurada, una asistencia interdisciplinaria de la paciente y por supuesto que el procedimiento se efectúe en un ámbito médico, y nada de esto había pasado.

— ¿El protocolo no pide una denuncia policial de la violación sino simplemente una declaración jurada?

— No, por ley, la denuncia policial no se pide.

— Ahora, un feto con ese nivel de desarrollo, ¿es viable fuera del útero?

— Puede llegar a ser viable. Y esa es la gran objeción y eso es lo que en definitiva me llevó a mí a tomar medidas conservadoras. Imagínese que estamos en una guardia, donde tengo que atender una emergencia y tomar la mejor decisión posible. Para mí en ese momento la mejor decisión posible fue salvar la vida. Después, si hay alguna objeción, se establecen los tiempos y, sobre todo el contexto clínico para no poner en riesgo a la paciente. Imagínese que un aborto, y en este caso ni siquiera era un aborto, de un embarazo tan avanzado, puede poner en peligro serio a la paciente, sobre todo por hemorragias.

— Claro. ¿Un aborto a esa altura de la gestación ya no es un aborto?

— Exacto.

— ¿Es muy riesgoso para la mujer?

— Lo es, y eso fue lo que quise evitar. Evidentemente la Fiscalía de Cipoletti considera que esa actitud se enmarca en violencia obstétrica…

— ¿Quién lo denunció a usted? ¿La Fiscalía, la familia de la joven?

— No, no, realizó la denuncia la diputada provincial Marta Milesi y la Fiscalía actuó a partir de esa denuncia.

— ¿Y la carátula es esa, es violencia obstétrica?

— La carátula es incumplimiento de los deberes de funcionario público. Por lo que estuve leyendo, es un delito culposo. Se me está imputando que yo no cumplí la ley ex profeso. Es una ley promovida por esta misma diputada. Es la ley 4796 de Río Negro, que no hace más que dejar asentado que la provincia adhiere al protocolo de Nación para la interrupción legal del embarazo. El protocolo de Nación establece que el profesional tiene 10 días para interrumpir un embarazo a los fines de establecer un tiempo límite. En este caso…

 El Protocolo fija 10 días para que el profesional interrumpa el embarazo y yo para operar a una paciente con cáncer tengo que esperar mucho más tiempo
— Si el Protocolo dice eso, es "generoso", porque el proyecto de ley que se debatió en el Congreso fijaba apenas 5 días corridos.

— Imagínese que yo para operar a una paciente con cáncer tengo que esperar mucho más tiempo. Pero bueno, esas son cuestiones al margen sobre las que no me siento en condiciones de opinar porque forman parte de la legislación y no me voy a meter con eso. Lo cierto es que a partir de todo esto tengo que enfrentar esta imputación…

— ¿Qué pasó con el niño?

— El niño nació. Quiero aclarar una cosa: a mí lo que se me imputa es lo que pasó el 2 de abril, porque yo con mi conducta médica inhibí contracciones que supuestamente, de acuerdo al criterio no médico sino legal de la Fiscalía, era un aborto en curso que yo frené. Cosa que tampoco es cierta.

— De no intervenir en ese momento, ¿qué podría haber pasado? ¿Ella estaba abortando…?

— No, un aborto en curso no se detiene por más que uno ponga la medicación que ponga. Cuando la paciente llega, contextualicemos, cuando la paciente llega lo hace con fiebre diciéndome que alguien le dio una medicación, que no era médico, eso da mucho miedo cuando uno está de guardia, porque no sabe, porque por más que me diga el nombre del remedio, uno no puede confiarse… Ese es el contexto, yo recibo a una paciente con dolor abdominal, que no tenía pérdidas, o tenía pequeñas pérdidas, no era una hemorragia, nada de eso. Entonces lo que yo hice fue darle una medicación para cortar las contracciones, para estabilizarla clínicamente.

(Gentileza: La Mañana de Cipoletti)
(Gentileza: La Mañana de Cipoletti)
— ¿El bebé estaba bien en ese momento?

— Estaba bien, por supuesto. Si no la conducta es otra, si hay un feto muerto…

— ¿Ella dijo que estaba tratando de abortar?

— No. Lo que me dijo fue que no quería tener el bebé, cosa que es absolutamente respetable y entendible. Lo que a veces cuesta un poco entender es que uno como médico debe atenerse a determinados procedimientos, y si esos procedimientos no se cumplen, uno está incurriendo en un delito grave que es la imprudencia, la impericia; eso es un delito grave.

— Porque hay riesgo de vida.

— Exacto, eso es fundamental. Usted me preguntaba qué pasó con el bebé. La interrupción del embarazo se realizó, pero bastante después, cuando ya el bebé era viable.

 Acordamos interrumpir el embarazo a las 35 semanas cuando el bebé tendría posibilidades de nacer sano. Nació y fue adoptado
— ¿Quién lo hizo?

— En el mismo hospital lo hicimos. Pero nos pusimos de acuerdo con los neonatólogos, no podemos olvidarnos de ellos porque si nacía esta criatura iban a tener que asistirla,  porque era ya un ser vivo, muy probablemente respiraría, porque pesaba más de 500 gramos, no era un feto sino un recién nacido y había que asistirlo. Entonces los neonatólogos formaron parte de esta… podríamos llamarla convención que hicimos en el hospital entre la Dirección, psicólogos, asistentes sociales y neonatólogos. Dijimos qué hacemos, aborto no es, porque es muy grande, entonces llegamos al acuerdo de que lo antes posible se lo sacábamos y concordamos que ese "lo antes posible" eran 35 semanas de embarazo, 7 meses y medio. Nacería un bebé prematuro pero con muchas más posibilidades de vida. De hecho ese bebé fue dado en adopción apenas nació.

— ¿Fue dado en adopción?

— Sí, nació y fue dado en adopción.

— ¿También hicieron una consulta a las autoridades?

— Sí, y acá viene lo contradictorio. Porque el Ministerio de Salud y la Jueza de Familia estuvieron de acuerdo con mi decisión de no interrumpir el embarazo, de que naciera el bebé y darlo en adopción. Pero ahora la Fiscalía entiende que yo tenía la obligación de interrumpir el embarazo y así generar el nacimiento de un prematuro extremo…

— ¿Cuándo formulan la denuncia en su contra?

— La denuncia fue por mayo, junio, del año pasado y en noviembre se hizo la presentación de cargos. El Código Procesal Penal de la provincia establece tres instancias. La primera es la presentación de cargos: la Fiscalía informa al acusado de qué se lo acusa. La segunda instancia es la validación de prueba donde el acusado con su abogado presenta las pruebas que considera pertinentes y la Fiscalía hace lo mismo. Allí se puede presentar una solicitud de sobreseimiento; si el juez no hace lugar al pedido de sobreseimiento, la instancia siguiente es el juicio oral y público.

Ruht Zurbriggen, de la organización feminista Le Revuelta, considera que lo del “límite de gestación es solo una excusa” (Gentileza: La Mañana de Cipoletti)
Ruht Zurbriggen, de la organización feminista Le Revuelta, considera que lo del “límite de gestación es solo una excusa” (Gentileza: La Mañana de Cipoletti)
— ¿Usted se inscribió ahora como objetor de conciencia?

— Sí, yo no era objetor porque estaba de acuerdo con lo que marca el Código Penal. Interrumpir un embarazo en pos de la salud del paciente, en eso estaba de acuerdo. Pero a partir de que pasó todo esto, mi decisión fue cambiar la postura porque esta exposición que estoy viviendo, esta mala interpretación de mi accionar como médico y esta suerte de jugada medio rara… la verdad es que me deja expuesto, incluso más como ciudadano que como médico, a cuestiones que no tienen que ver con la práctica médica, por eso decidí anotarme en el Registro de Objeción de Conciencia.

— Tengo entendido que otros médicos del Hospital hicieron lo mismo…

— Todo el servicio hizo lo mismo. Y por el mismo motivo.

 Me marcó muchísimo que la justicia me reclame no haber hecho una práctica que es aberrante: arrancar a un chiquito del vientre de su madre, sabiendo que si sobrevivía sería con secuelas gravísimas
— ¿Quedaron muy marcados con esto que pasó?

— Y, le puedo asegurar que fue algo muy… Me marcó muchísimo. Sobre todo que la Justicia me reclame por no haber hecho una práctica que, no quiero ser demasiado drástico, pero es aberrante. Para decirlo sin vueltas, arrancar a un chiquito del vientre de su madre teniendo después la obligación de asistirlo y sabiendo que si sobrevivía iba a quedar con secuelas gravísimas… Si vivía iba a ser en condiciones nefastas.

— Ahora es un niño normal.

— Sí, el bebé bien, por supuesto. Convengamos que, lamentablemente, para la paciente fue algo muy terrorífico todo lo que tuvo que pasar, eso es indiscutible. Pero ¿qué decisión tendría que haber tomado uno? La decisión que tomé fue la mejor y lo haría otra vez porque obligarme a hacer eso con un chico, con un nonato es horrible. La Justicia debería actuar más sobre el violador, ¿no? Antes que sobre la consecuencia. Pero bueno, así es este mundo.

— La Justicia podría tener en cuenta el juramento de un médico. Cuando el ministro de Salud fue al Congreso por el debate del aborto dijo que ya no se hacía más el juramento hipocrático y es mentira. Se sigue haciendo y en la UBA, donde usted se graduó, incluye la promesa de defender la vida desde la concepción. 

— Le comento algo al respecto. A pesar de esta ley 4796, si usted mira la Constitución de la Provincia de Río Negro, en el artículo 59 se asegura la salud de los ciudadanos desde el momento de su concepción. Así que imagínese hasta qué punto estamos en un sinsentido con una ley que contradice la propia Constitución provincial. Y por otro lado hay un médico juzgado no por haber causado la muerte sino por salvar las dos vidas. Esa es la situación en la que estoy. Para uno la Justicia era otra cosa, como dije recién, el sistema debería buscar violadores, no acusar a médicos.

— Cuando uno dice 22 semanas quizá no toma dimensión de lo que significa, pero si se habla de cinco meses resulta más contundente, cinco meses es muchísimo.

— Es así. Cuando por motivos médicos uno tiene que terminar un embarazo así, hay que matar al feto adentro del útero para sacarlo. Aunque algunos lo nieguen, concretamente es así, para interrumpir un embarazo gestacional tan avanzado hay que matar al niño dentro del vientre de la madre.

— Un embarazo de…

— De más de 22 semanas. Siempre tiene que hacerse así. Por eso es que, en el momento en que se presentó la ley de legalización del aborto, me pareció menester hablar de mi caso, por dos motivos, primero en solidaridad con mis colegas, para contarles cuál era mi situación, y por otro lado, viendo los contenidos de la ley yo en ese momento dije no, esto no es lo más indicado.

— ¿Se refiere a que el proyecto de ley no ponía límite de tiempo en caso de violación?

— Exacto. No ponía límite.

— No ponía límite en caso de violación y de riesgo de salud; esto último, es muy ambiguo, no siempre fácil de evaluar, imagino.

— Es muy delicado, es muy delicado.

— Además, aun admitiendo que la vida empieza en un plazo dado, digamos 12 semanas, ¿por qué exceptuar los casos de violación de ese plazo?

— Es una buena pregunta.

viernes, 24 de agosto de 2018

CONSTITUCIÓN DEL CHACO


               
 una originalidad (*)
                                                                                             
Alberto Buela (**)

Comencemos preguntándonos por qué, a casi setenta años de haberse sancionado una constitución como la del Chaco de 1951, que no tuvo más que cinco años de regencia, todavía tienen vigencia sus propuestas.
Porque su reforma del régimen de representación política es hoy más actual que ayer y eso debido a la crisis de representatividad que están viviendo los partidos políticos en todo el mundo.

No podemos hablar de esta constitución sin hacer mención a la nacional del 49, pues son caras de una misma moneda. Ya que los temas  de debate que surgieron en la Asamblea Constituyente de ese año, se continuaron en la elaboración de las constituciones provinciales del Chaco, La Pampa, y Misiones, que hoy, a pesar del tiempo transcurrido siguen teniendo actualidad.
Desde el punto de vista de los fundamentos filosóficos, vamos a enmarcar la Constitución Nacional de 1949 en la concepción de Juan D. Perón expresada en el I Congreso Nacional de Filosofía, conocido en forma de libro como La Comunidad Organizada.

La Constitución nacional y la provincial de Mendoza[1] de ese mismo año son el primer efecto político de ese discurso de Perón donde plantea la idea política de Comunidad Organizada, idea que presenta dos lecturas posibles: Como sistema social a construir y como sistema de poder. a) Como sistema social sostiene que el pueblo aislado, atomizado no existe. Sólo existe el pueblo organizado y como tal se transforma en factor concurrente en los aparatos del estado que le son específicos a cada organización libre del pueblo o cuerpos intermedios en la jerga sociológica. b) Como sistema de poder sostiene que éste procede del pueblo que se expresa a través de sus organizaciones. Ni el poder procede del Estado ni del gobierno. Ni el pueblo delega su poder en las instituciones del Estado.

Estas dos lecturas constituyen el círculo hermenéutico que explica la idea de Comunidad Organizada. El pueblo, como pueblo organizado, crea un sistema social que genera un poder político real que le permite la recreación permanente de un sistema social equilibrado para el logro de la buena vida[2].
El poder nace de la comunidad se proyecta a los aparatos del Estado como factor concurrente en ellos y baja luego a la comunidad a través de las medidas adecuadas que toma el gobierno para la vida buena.

Nación y Constitución

Este es uno de los temas que tiene que ver con la primacía o prioridad ontológica del concepto de Nación por sobre el de Constitución, como hecho incontrastable, que solo se puede negar, como enseña el gran jurista Carl Schmitt, por razones políticas o de conveniencia ideológica[3].

El concepto de Nación menta la unidad política de un pueblo con capacidad de obrar y conciencia de su singularidad política dentro del concierto de las naciones. Mientras que el pueblo que no existe como Nación, por ejemplo, el caso de los judíos antes de 1948, es una asociación de hombres unidos por una conciencia étnica o cultural pero no  necesariamente política[4].
Ahora bien, la explicación del concepto de Nación exige que, ese doble movimiento de la conciencia de un pueblo como unidad política ante sí, y de su singularidad política ante las otras naciones, se encuentre expresado en un programa o proyecto nacional, el cual debería estar plasmado en una constitución. Cosa que, claro, no siempre pasa. Arturo Sampay, uno de los constitucionalistas que participaron del proyecto justicialista de constitución en 1949, sostiene que la filosofía del Iluminismo infunde el espíritu de la Constitución de 1853[5]. Esto equivale a decir que, ha sido un espíritu extraño a nuestro ser y sentir como nación el que ha teñido esa Carta Magna.
La posición que el justicialismo sostendrá en los debates de 1949 es aquella que sostiene que la Constitución no crea principios sino que solo puede surgir de la realidad tal como se está dando y no de raciocinios abstractos, de fines y razones de utilidad, y mucho menos del sentimiento de amor y del entusiasmo[6].

El nomos de la tierra

Nuestra idea de norma deriva del término nómos  que proviene del verbo griego némein que significa tres cosas: 1) recoger, tomar, recolectar o apropiar. 2)  repartir, dividir, limitar o distribuir y 3) aprovechar, explotar, utilizar o asentar[7].

Este concepto de nomos de la tierra es instaurador y no derivado de un principio de orden anterior. El establece la relación fundante del hombre con la naturaleza y los otros hombres. Nos está indicando la prístina y primigenia relación del hombre con la tierra. Así el hombre como recolector y cazador observa cómo la tierra contiene en sí misma una medida interna de la justicia: da, ante el esfuerzo de quien recoge y sabe cazar.

En un segundo momento el hombre como agricultor labra la tierra y fija los límites entre lo fértil y lo agreste. La tierra otorga una segunda medida de justicia: la cosecha para quien la trabaja.

Y en un tercer momento, el hombre deja su peregrinaje y se asienta, se apacienta sobre la tierra repartida y limitada para explotar y aprovechar regularmente sus frutos. Y es en este momento cuando nace la política, que no es otra cosa que la acción que permite organizar lo político. Todo nomos implica un poder.
En una palabra, el fundamento de la justicia no hay que buscarlo en ningún Dios, ni en ningún razonamiento por más preciso que sea, sino en la realidad fáctica de la instalación del hombre sobre la tierra.

Los Preámbulos

El tema de los preámbulos constitucionales es un asunto poco estudiado tanto jurídica como filosóficamente. El mencionado Schmitt  sostiene que los preámbulos  expresan una síntesis de las decisiones políticas fundamentales[8]. Además es el  nexo conceptual de identificación de los ciudadanos con el Estado, pues la asimilación del texto preambular realizado de memoria contribuye a potenciar la pertenencia al Estado[9].
El preámbulo expresa la finalidad que guía a los que fundan un nuevo Estado. Revela la intención o voluntad de los constituyentes, los males que viene a remediar y el fin que quiere alcanzar. En igual sentido Juan Bautista Alberdi, mentor ideológico de nuestra constitución de 1853 y de la primera constitución de Mendoza (1854), afirma que el preámbulo revela las miras del legislador y las necesidades que se ha propuesto satisfacer. Lo cierto es que el preámbulo imprime el contenido ideológico de la Constitución.

Pero, y esto hay que destacarlo para aclarar las aguas y no oscurecerlas para que parezcan más profundas, toda Constitución es decisión y no norma, así su fundamento no reside tanto en la razón como en la voluntad pues se establece mediante un acto del poder constituyente sea la voluntad de un pueblo o de una nación. Es por ello que la función política de los preámbulos es fundamental.
El 8 de octubre de 1951 se creó la provincia del Chaco, llamada por entonces Presidente Perón, cuya constitución, sancionada el 21 de diciembre, tuvo disposiciones novedosas y polémicas. Precisamente, en el preámbulo, comienza con una novedad: Nos, los representantes del pueblo trabajador de la Provincia y no como era de uso comenzar: Nos, los representantes del pueblo… a imitación de las constituciones salidas del espíritu de la Revolución Francesa de 1789.

La apelación específica al pueblo trabajador ya nos está indicando el carácter específicamente peronista de esta Constitución, por su consonancia con una de las verdades o apotegmas del justicialismo (la número cuatro) que dice: No existe para el justicialismo más que una clase de hombres: los que trabajan. Aclarándose a continuación que su propósito es contribuir al afianzamiento de una Nación socialmente justa, económicamente libre y políticamente soberana en coincidencia por lo declarado también en el preámbulo de la Constitución Nacional de 1949.

Nación y Estado

Hemos dicho que toda Constitución es deseable que exprese el proyecto político de un pueblo, ello implica volver sobre la idea de proyecto (pro-iectum) que significa, como su nombre lo indica, algo tirado, yecto delante, pero al mismo tiempo un proyecto político genuino exige un anclaje en el pasado. Pues todo proyecto se piensa genuinamente a partir de una tradición de pensamiento nacional, cuya fuente es el ethos de su pueblo, de lo contrario es un producto de la razón ilustrada con lo cual se transforma en un proyecto abstracto, inverosímil, sin sujeto explícito.

El fin de la política nacional como arquitectónica de nuestra  sociedad, tiene que partir de un fundamento metafísico que me dice que la realidad (el ente) es lo que es, más, lo que puede ser. Es un conflicto de acto y potencia. Y es sobre esa realidad donde debe actuar la política, para ser entendida como el arte de hacer posible lo necesario de lo contrario es pura apariencia. Y si actúa sobre lo que puede llegar a ser, debe actuar con pro-yectos y así la política será el principal agente del cambio de la realidad económica, social y cultural. De lo contrario seguirá convalidando y consolidando un statu quo vigente.
En cuanto al Estado definido como la nación  jurídicamente organizada, no tiene un ser en sí (Stato fine como pensó el fascismo) sino que existe en y a través de sus aparatos. No es tampoco la máquina para mantener la dominación de una clase sobre otra (como pensó el marxismo-leninismo), sino que es el instrumento que sirve como gestor al gobierno para el logro del bien común, entendido como felicidad del pueblo y grandeza de la nación.

Por eso, durante la discusión en la Asamblea Constituyente de 1949 se sostendrá que el Estado es para el hombre y no el hombre para el Estado. Este principio es el basamento del orbe de cultura occidental. El hombre tiene un fin último que cumplir, y no adscribe su vida al Estado[10]. El Estado propuesto por la Constitución de 1949, resguarda la libertad de la persona y la hace efectiva promoviendo el bien común en el orden justo. Esta idea del orden justo como clave de bóveda de la Constitución del 49 hizo que los congresales no incluyeran el derecho a huelga pues ello produciría una contradicción insalvable en una constitución que se funda en lo justo, que produzca un orden injusto.

Se suele criticar esta constitución diciendo que se sacrificaba la libertad individual en aras de la justicia social. La concepción de la libertad según la Constitución de 1853, que es en definitiva la concepción de la libertad liberal, define a ésta como poder hacer lo que se quiere, la libertad se va a presentar como una actitud, una cualidad del individuo más allá de su condicionamiento o de su vinculación social. Por el contrario, la libertad de la concepción justicialista va a ser entendida como libertad en situación es decir, un hombre no puede ser libre en una comunidad que no lo es.[11] La concepción social de la libertad está vinculada al antiguo ideal de los filósofos presocráticos que está expresado magistralmente por Goethe, en aquella frase: dichosa la ley que nos hace libres. Y sobre ello se basa la incorporación del derecho de habeas corpus, como artículo 29 en esta constitución.

El orden justo al que se hace referencia se construye sobre dos principios fundamentales: el primero es el de la solidaridad –palabra que viene del latín soldum, que quiere decir consistente- que hace que todos los miembros de una comunidad se encuentren «soldados» entre sí. Es el principio de unidad de pertenencia y hacia el cual encaminara su acción Hipólito Yrigoyen, cuya tarea fue que las grandes masas de inmigrantes incorporaran en sí, a la Argentina como propia. Y el principio de subsidiariedad, enunciado por Louis-Ambroise de Bonald[12], citada por el Papa Pío XI[13] y desarrollado posteriormente por Juan D. Perón en su último discurso ante la Asamblea Legislativa[14], por el cual el Estado «ayuda a hacer» al que no puede solo con sus fuerzas.

La representación

Tanto en las discusiones previas en la Cámara de Diputados de la Nación como en la Asamblea Constituyente, se planteará la cuestión del sujeto constituyente, ligado a lo cual aparece la cuestión de la representatividad.
Representar proviene del latín re-præsentare, que significa hacer presente algo que existe en la realidad o en la imaginación. El hombre se maneja con las más diversas modalidades de representación, entre las que se encuentra la política. Esta última, independiente de la forma de gobierno (monárquica o republicana), surge de la articulación política de la sociedad según la cual algunos hombres (los dirigentes) pueden actuar por la sociedad. Hombres cuyos actos públicos no son imputados a ellos, sino a la sociedad como un todo. La representación se configura como un proceso de conexión entre gobernados y gobernantes, entre sociedad y poder.

Los manuales de politología hablan de dos tipos de representación: la liberal y la orgánica.
John Locke (1632-1704), padre del liberalismo, desarrolla el concepto de representación en forma más acabada en el Segundo tratado de gobierno civil, allí encontramos que el presupuesto filosófico que está en la base de la representación liberal es considerar el origen de la sociedad política como una agregación de individuos dispersos en busca de seguridad y propiedad privada. Al ser considerados estos individuos iguales, con los mismos poderes y que libremente deciden firmar un contrato social, su participación política se va a resolver en la ecuación: un hombre un voto, en el régimen del sufragio universal.

A su vez Stuart Mill (1806-1873), el máximo ideólogo del liberalismo político, afirma: “La tiranía de las mayorías se incluye dentro de las especulaciones políticas como uno de esos males contra los que la sociedad debe tenerse en guardia”[15]
Nosotros partimos de la afirmación que las sociedades civiles se constituyen, primero porque existe una tendencia natural del hombre en tanto zoon politikon, animal político, y luego porque se forma un conjunto orgánico de familias o de organizaciones libres del pueblo, que son el resultado de un proceso histórico y no de un contrato social, como piénsale liberalismo.

La representación política orgánica está entroncada con los intereses particulares de las organizaciones libres del pueblo y de los individuos que pertenecen a dichas instituciones, de allí la importancia que siempre se le dio en el justicialismo a la formación de Consejos Económicos y Sociales.
En los debates del ’49 y del 51 se concebía al poder como representando a una sociedad política en cuanto que constituye una unidad en el Estado, pero también a la sociedad representándose delante del poder en cuanto multiplicidad de organizaciones. En los debates de la Constituyente de 1949 quedará planteado el tema, pero recién dos años después, en la Constitución del Chaco surge, como su rasgo fundamental el hecho, desde bases democráticas, la modificación  del régimen de representación política.[16]

Si bien la Constitución del Chaco recogió las disposiciones de carácter económico y sociales  incluidas en la Constitución del 49, existe entre estas dos constituciones una diferencia sustancial, pues la del 49 no llega a modificar el régimen de representación demoliberal respetando el monopolio que ejercen los partidos políticos en dicho campo, mientras que la del Chaco, lo hace.
Los artículos 33 y 118 son los que regulan y establecen la modificación de la que hablamos. En ellos se establece que habrá una cámara de representantes compuesta por 30 miembros (el Chaco tenía en la época 450.000 habitantes), la elección de 15 representantes provenientes de los listados de los partidos políticos será a pluralidad de votos y por todo el pueblo, y la elección de los otros 15 representantes, también a pluralidad de sufragios, pero solo votada y compuesta por los ciudadanos que pertenezcan a las entidades profesionales.
El Chaco fue dividido en quince distritos electorales para que estuviera representado, además, todo el territorio, sin “departamentos de segunda”, como era el caso de los más alejados de la capital provincial. Tengamos presente que la política es una actividad, antes que nada, urbana (de ahí proviene el termino polis) mas que rural. Fue así una forma de descentralización de la actividad política.
Esta Constitución del Chaco fue conocida en su época como “la del doble voto”: el voto por el listado partidocrático, y el voto por el listado social. Este mecanismo adoptado no respondió a ninguna concepción en la materia, como muy bien lo hace notar Roberto de Jesús Zalazar[17], pero refleja la mayor dimensión participativa que el pueblo trabajador haya tenido en constitución alguna. Esta Constitución dejó de regir la provincia el 27 de Abril de 1956 con motivo del golpe de Estado que derrocó al General Juan Domingo Perón.
La intención de esta novedosa disposición constitucional fue poner al alcance del pueblo trabajador (obreros, empleados, industriales, comerciantes, profesionales, trabajadores de cualquier rama y oficio) la representación parlamentaria, sin tener que subordinarse a las oligarquías partidarias que, habitualmente, manejan los partidos políticos. No olvidemos que el mando siempre ha sido de unos pocos en este caso.

En cuanto a los antecedentes históricos para la elaboración de la Constitución del Chaco, según el doctor Millán Ford, Fiscal de Estado, durante el primer gobierno provincial de Felipe Gallardo, son los siguientes: en el año 1951 visitó el país el dirigente sindical yugoslavo Takel Rusel quien se entrevistó con sus pares de la Confederación General del Trabajo (CGT) y con Eva Perón, a quienes explicó el sistema constitucional yugoslavo cuyo rasgo distintivo era la participación de los trabajadores en el poder legislativo. Lo acompañó el sociólogo y politólogo Jovan Djordjevich [18], quien pormenorizó sobre los mecanismos del sistema representativo. La diferencia fundamental entre las dos constituciones es que la yugoslava sostenía el partido único- la del partido comunista- en tanto, que la del Chaco se apoyaba en la pluralidad de partidos.
Pero indudablemente, según nos hace notar Héctor Antonio Ferreira,[19] fue Evita quien afirmó: “Estos representantes (los del listado social) hablarán por la propia boca del territorio. Serán la voz de la tierra, directa y clara. Dirán lo que saben con pleno conocimiento de causa y pedirán lo que en justicia necesitan”.
Esta novedosa disposición constitucional no fue pensada como un  reemplazo de los partidos políticos sino más bien como una profundización de la democracia

En un reportaje realizado el 21 de septiembre de 1992 don Felipe Gallardo, el gobernador que puso en vigencia esta Constitución afirmaba al respecto: Se trataba de una forma de participación sindical o profesional en uno de los poderes del estado. Muchos criticaron este sistema pero era parte del programa de Perón, el que tenía por objeto la formación de una comunidad organizada, la organización del pueblo. No se trataba de un privilegio era un incentivo para que la gente se organizara por sectores. Porque tanto derecho tenía el obrero organizado como el profesional organizado. Porque es distinto dialogar con un grupo de mecánicos o un grupo de abogados que hacerlo con representantes de sus organizaciones. Y así por medio del «voto sindical» ellos contaban con una representación directa en la Cámara de Diputados. Por eso se estableció: el voto del ciudadano y el voto sindical o profesional. Entonces si usted estaba afiliado a una entidad que integrara la Confederación General del Trabajo, la Confederación General de Profesionales o la Confederación General Económica, usted tenía derecho al «doble voto». [20]

Esta Constitución que dejó de regir el 27 de abril de 1956  y fue presentada ante la cámara de diputados de la nación por la misma Evita.
Pasados setenta años de esta experiencia jurídico-política las circunstancias han cambiado, pero el tono general de la modificación que propone a la representatividad política sigue vigente. Es más, se profundizó con toda la crítica posterior a la reducción de la democracia a una simple partitocracia. Además, a partir de 1970, se viene desarrollando en los países capitalistas avanzados, como sostiene el eminente politólogo Gonzalo Fernández de la Mora, esta corriente de pensamiento. Sus portavoces más destacados son P.C. Schmitter y G. Lembruch,[21] cuya preocupación fundamental es insertar dentro del esquema contemporáneo de partitocracia el aporte decisivo de la “acción concertada” entre sindicatos y patronales, con eventual presencia gubernamental [22]. Esta corriente es denominada “constitucionalismo de comunidad o comunitarista”, que no hay que confundir con comunista ni menos aún con fascista como la han clasificado los juristas de corte liberal.

Así, ante un posible poder compartido, los partidarios de la partidocracia desplazan o alojan a los representantes de las organizaciones sociales (sindicatos, cámaras, cooperativas, asociaciones sociales, etc.) en un Consejo Económico y Social, simplemente consultivo, para   neutralizarlos y conservar el poder efectivo de las instituciones políticas que controlan.
Hoy son muchos desde el campo social los que piden la reinstauración de los mencionados Consejos, pero sin darse cuenta que mientras sigan siendo instituciones, meramente consultivas o preceptivas, de poco y nada le sirven a la sociedad y al mundo del trabajo.
Hoy la debilidad de los partidos se hace manifiesta por el superior peso que tienen los candidatos individuales: vgr. Macrón llegó al poder en Francia sin partido, Macri en Argentina, más o menos lo mismo.

En su momento, la Constitución del Chaco vino a plantear un camino nuevo a explorar, y aun sin decirlo, la clara y distintiva separación entre el corporativismo de Estado, típica del fascismo y una nueva forma de participación, idea medular del peronismo en tanto teoría política. Es más, el justicialismo nunca habló de corporativismo ni de cuerpos intermedios al estilo de Roberto Michels, Gaetano Mosca o Michel Creuzet sino de organizaciones libres del pueblo. Esto es, creadas libremente por el pueblo, de abajo hacia arriba, sin intervención del estado. Este bajo el principio de la suficiente representatividad del Decreto-ley 23.852 del 2 de octubre de 1945 estableció las condiciones de posibilidad de las organizaciones profesionales pero no su creación, que quedó siempre en mano de los trabajadores y del pueblo en su conjunto según sus intereses y necesidades.
Los derechos que emanan de las instituciones que organizan a los trabajadores y al pueblo en su conjunto, quedaron plasmadas en la reforma constitucional de 1949, por medio de los artículos 37 a 40, aportes jurídicos más o menos originales, como lo son los hoy denominados Derechos Humanos de segunda generación o Derechos Sociales[23].

Resumiendo, la Constitución del Chaco de 1951 vino a romper el monopolio de la representatividad del pueblo que ejercen los partidos políticos en la cámara de diputados, pues por ella y gracias a ella, también los trabajadores, empresarios, profesionales y demás actores sociales pudieron acceder sin someterse a los dictados de ningún partido político.
Insistimos, su rasgo fundamental es que, salvo mejor opinión, es una de las pocas que en el mundo, desde bases genuinamente democráticas, modificó el régimen de representación política demoliberal que entiende que solo los partidos políticos tienen el monopolio de la representatividad política.

Para hablar con precisión conceptual afirmamos que la experiencia constitucional del Chaco es un constitucionalismo de comunidad, ni corporativista al modo de las constituciones de Irlanda del 34 o de la austriaca de la misma época, ni fascista al estilo de la Italia de Mussolini, ni socialista a la manera de la Yugoslavia de Tito. Y esto es así porque la idea fuerza del peronismo es otorgar poder a la comunidad organizada, que debe ser entendida como fuente de poder y proyecto a construir.

Nosotros hace más de veinticinco años que venimos estudiando y publicando[24] sobre esta magnífica Constitución, y fue gracias a los amigos y patriotas chaqueños, recuerdo entre otros al contador Héctor Antonio Ferreira, el abogado Carlos Díaz de la izquierda nacional, a los ingenieros Carlos Azcona y Menéndez, a Otilia Carrasco, al doctor Millán Ford, al valiente diputado Rubén Sotelo, el poeta Bosquín Ortega, y, sobre todo a mi dilecto amigo y también diputado Atilio Velázquez., quienes me anoticiaron sobre esta silenciada Constitución. Pero también en este último cuarto de siglo he visto como las autoridades que ejercieron el poder real en el Chaco han ninguneado, han negado, han silenciado los méritos de esta loada Constitución. Esperemos que con los años se haga justicia y que con el correr del tiempo otros,[25]que tengan más eficacia que nosotros, puedan de una vez por todas dar a conocer no solo los méritos de esta Constitución que hoy festejamos, sino que puedan instrumentar sus principios en una nueva Constitución Nacional. Y así, que el siglo XXI nos encuentre a los argentinos regidos por una constitución nacional de corte comunitario, tan distante de los diferentes totalitarismos.


(*) Conferencia organizada por el partido lealtad popular del Chaco, en el Hotel de Judiciales de Buenos Aires, 23/8/18

(**) arkegueta, aprendiz constante, mejor que filósofo


[1] Sobre la constitución mendocina del 49 puede consultarse con provecho el trabajo de sociólogo Aritz Recalde
[2] ARISTOTELES Etica Nicomaquea  1323 b 29.
[3] SCHMITT, Carl  Teoría de la Constitución. Madrid. Alianza. 1982 p.14
[4] RAMELLA, Pablo Derecho Constitucional. Buenos Aires. Depalma. 1982 p.15
[5] SAMPAY, Arturo La filosofía del Iluminismo en la Constitución de 1853. Buenos Aires. Depalma. 1944 p. 7
[6] HEGEL, Wilhelm  Grundlinien der Philosophie des Rechts. Berlín. Herrmann Klenner. 1981 párr. 272
[7] C.f.: Liddell & Scott's a Greek-English Lexicon. Oxford University Press. 1981.
[8] SCHMITT, Carl  op. cit.
[9] En este sentido, el ex-presidente Raúl Alfonsín insistía en el recitado del preámbulo como fijación de su programa político al que quería darle un alcance nacional llevándolo más allá del partido radical. Incluso aspiró a crear un tercer movimiento histórico.
[10] SAMPAY, Arturo Alcances de las reformas constitucionales. Discusión en general del despacho de la Comisión Revisora en Hechos e Ideas. Buenos Aires. 9(1949)58/60 p.385
[11] El jurista español Antonio García Trevijano en sus tres volúmenes de Teoría pura de la república, va a desarrollar la tesis de la libertad política colectiva, concordante con esta idea.
[12] De BONALD, Louis-Ambroise Théorie du pouvoir politique et religieux. París. Union Générale d'Éditions. 1965.
[13] Encíclica Quadragesimo Anno (1931) párr. 80.
[14] Discurso ante la Asamblea Legislativa (1.5.1974) en Mensajes de abril a junio de 1974. Buenos Aires. Presidencia de la Nación. 1974 p.77-86
[15] Stuart Mill, John: Sobre la libertad, Ed. Hyspamérica, Bs.As. 1971, p. 26. Hay que destacar que este libro lleva un falso título y por lo tanto ha sido muy poco leído. Su objeto no es tratar la libertad en sí, sino los mecanismos que aseguran la libertad política. No es un tratado de filosofía sino de sociología y politología. Es necesario que lo lean nuestros estudiosos pues en él Mill, a diferencia de la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano de la Revolución Francesa que afirmaba que “La libertad consiste en poder hacer todo lo que no perjudique a otro”,  él afirma que: “La libertad consiste en la desigualdad del hombre, en la posibilidad de ser distinto, de ser uno mismo, expresión plena y máxima de la individualidad”.
[16] La Constitución de Baviera de 1946, en su artículo 34, establece que el senado es la representación de las agrupaciones sociales, económicas, culturales y municipales del país.  Bayerische Verfassung von 1946 en www.dircost.unito.it/cs/docs/bayern1946.htm. Dicho artículo fue derogado en la reforma de 1998.
[17] Zalazar, Roberto de Jesús: El Chaco, del territorio nacional a la provincia autónoma, Resistencia, 2001, p.
[18] Jovan Djordjevich es autor, entre otros libros, de Yugoslavia: democracia socialista, FCE. 1961 quien trabaja el concepto de no-derecho como el ámbito constituido por relaciones intersubjetivas no reguladas actualmente por el derecho, pero que antes si lo estuvieron, por ejemplo en la época feudal de las franquías.
[19] Ferreira, Héctor Antonio: Contador público nacional de la provincia del Chaco, en Carta personal del 15/10/2001.
[20] ZALAZAR, Roberto de Jesús op. cit.  p. 219
[21] Schmitter & Lembruch: Tends towards corporatist intermediations, Ed. Sage, London, 1979
[22] Fernández de la Mora, Gonzalo: Contradicciones de la partitocracia, La Emboscadura, Madrid, 2008, p. 27
[23] Se suele citar como antecedentes de los mismos, la Constitución mexicana de Querétaro (1917), sin negarlo, queremos remarcar la singular importancia de los trabajos de Arturo Sampay: La doctrina tomista de la función social de la propiedad en la Constitución irlandesa de 1937 (1940) y La filosofía del Iluminismo y la Constitución Argentina de 1853 (1943).
[24] Cfr.: nuestros libros Notas sobre el peronismo, Ed. Grupo Abasto, Bs.As, 2007, segunda edición, Ed. Eas, Alicante (España), 2017; Aportes al pensamiento nacional, Ed. Cultura et Labor, Bs.As., 1989, segundad edición, Ed. Grupo Abasto, Bs.As., 2011. Comunicación al Congreso de Filosofía 60 años del primer Congreso Nacional, Unv. de Cuyo, Mendoza, 2009: Consecuencias politológicas del primer congreso nacional de filosofía. Media docena de artículos en diarios de la provincia del Chaco.
[25] El joven doctorando Matías Rodas, a quien le pasé todos mis materiales,  está realizando su tesis de maestría en la Univ. de 3 de febrero sobre esta Constitución del Chaco.
Otra bibliografía sobre el tema es:
1.- Zalazar, Roberto de Jesús: El Chaco, del territorio nacional a la provincia autónoma, Resistencia, 2001
2.- Ferreira, Héctor: Correspondencia y artículos, Resistencia, 2001
3.- Leoni, María: Los comienzos del Chaco provincializado, Resistencia, 2001
4.- Sotelo, Julio: Chaco: constitución provincial de 1951, Resistencia, 2001
5.- Buela, Alberto: A propósito de la constitución del Chaco, Buenos Aires, 2004
6.- Ruffini, Martha: Peronismo, territorios nacionales y ciudadanía política, en revista Avances del César Nº 5, Buenos Aires, 2005
7.- Buela, Alberto: Consecuencias politológicas del congreso de filosofía de 1949, Univ. de Cuyo, Mendoza, 2006
8.- Buela, Alberto: Cuando el peronismo creó instituciones, HCDiputados de San Juan, 2012.
9.- Radovich, Juan: Influencias yugoslavas en la constitución del Chaco, ponencia, Buenos Aires, 2014