Homenaje a su vida
y obra, a los 50 años de su muerte, asesinado por un grupo gerrillero
Carlos Alberto
Sacheri nació en Buenos Aires el 22 de octubre de 1933. Se graduó en Filosofía
y ganó una beca en Canadá, en concurso internacional, para estudiar en la
Universidad Laval, de Quebec, donde en 1968 obtuvo el doctorado en Filosofía,
con mención "Suma Cum Laude".
En tiempos de
estudiante universitario y después, durante diez años, siguió al P. Julio
Meinvielle, quien fue su principal formador, en la lectura y el estudio de
Santo Tomás de Aquino. Según atestigua Caturelli: “su vocación filosófica, en
particular por la filosofía práctica, hizo de él un conocedor profundo del
pensamiento de Santo Tomás. Pero, al mismo tiempo, recuerdo sus preocupaciones
por el idealismo inmanentista de Giovanni Gentile, por el pensamiento moderno,
sin detrimento de los Padres de la Iglesia y, sobre todo, su preocupación por
el…Magisterio de la Iglesia” (Sapientia, año XXX, nº 175, p. 74).
Fue profesor
titular de Metodología Científica y de Filosofía Social e integrante del Departamento
de Sociología de la Facultad de Ciencias Sociales y Económicas de la Pontificia
Universidad Católica Argentina; profesor titular de Filosofía y de Historia de
las Ideas Filosóficas, y Director del Instituto de Filosofía de la Justicia, de
la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Buenos Aires;
profesor de Ética
y de Filosofía Social del Institute de Philosophie Comparée de París; y
principal propulsor de la Sociedad Tomista Argentina, de la que era Secretario.
Actuó también como
Coordinador General del Instituto de Promoción Social Argentina y como
presidente de la Obra de la Ciudad Católica.
En 1970, fue
nombrado Secretario Científico del CONICET (Consejo Nacional de Investigaciones
Científicas y Técnicas), del que era Investigador Principal. (1)
Prolífico
conferencista y formador de jóvenes dentro y fuera de Argentina, colaboró
regularmente con numerosas publicaciones especializadas como Presencia, Verbo
(Argentina), Verbo (España), Universitas, Premisa, Cabildo, Mikael , Ethos, Diálogo,
Universidad, Les Cahiers du Droit (Francia), Philosophica (Chile).
El Dr. Sacheri
publica en 1971 la crónica teológica “La Iglesia Clandestina”, obra de gran
profundidad sobre la subversión en la Iglesia Católica y la infiltración
marxista en su seno.
Al fallecer su
maestro Meinvielle, le tocó despedirlo en su sepelio diciendo:
“Sepamos los más jóvenes conservar el fuego
sagrado que nos ha dejado en herencia. Nuestra Iglesia y nuestra Patria
necesitan que la obra del Padre se prolongue a través de los discípulos que
formó. La tarea es ardua en estos tiempos en que abundan tantas defecciones de
todo tipo. Sepamos encontrar en la imitación de sus virtudes el estímulo para
difundir y profundizar su obra, para que las promociones más jóvenes puedan a su
vez, encontrar su vocación cristiana y nacional” (2).
Apenas un año
después, el 22-12-1974, Sacheri fue asesinado por un grupo subversivo, en
presencia de su familia, al salir de misa.
Su muerte, como la
del profesor Genta, asesinado poco antes por el mismo grupo, fue consecuencia
de su obra intelectual, que no se limitó a los trabajos académicos, sino que,
consciente de la misión social del estudioso, a menudo participó en actividades
de difusión de un orden de convivencia basado en los valores de la tradición
cristiana.
En especial, sostenía
la necesidad de contar con un núcleo suficiente de hombres prudentes, que
inspirados en los principios clásicos de la política y munidos de una adecuada versatilidad,
puedan actuar convenientemente en
la vida social. Sacheri, hombre de pensamiento y de acción, fue el
arquetipo de la conjunción armónica y exacta de la teoría con la praxis. (3)
Escribió tres
libros y 55 trabajos (artículos, ponencias, recensiones,conferencias); nos
interesa concentrarnos en una de sus obras, que escribió para el diario “La
Nueva Provincia” de Bahía Blanca, en forma de notas sobre el tema La Iglesia y
lo social, publicadas luego como El orden natural (4).
Se trata de un excelente
manual de Doctrina Social de la Iglesia (DSI), que sirvió de guía, en el medio
siglo transcurrido, a multitud de personas. Continúa siendo lo mejor que se haya
escrito en lengua española, sin perder vigencia, pues, a diferencia por ejemplo
del Compendio oficial, (5) no es una recopilación de párrafos de encíclicas.
Tampoco se aparta
de su vocación filosófica, pues una de las fuentes de la doctrina social es la
razón humana, iluminada por la ley natural: luz de la razón que, a través de
juicios prácticos, le manifiesta al hombre que debe evitar el mal y obrar el
bien.
Como señala Juan
Pablo II en su encíclica Fides et ratio: “aunque la fe esté por encima de la
razón; sin embargo, ninguna verdadera disensión puede jamás darse entre la fe y
la razón, como quiera que el mismo Dios que revela los misterios e infunde la
fe, puso dentro del alma humana la luz de la razón, y Dios no puede negarse a
sí mismo ni la verdad contradecir jamás a la verdad” (p. 53).
Además, el autor
sólo menciona algunos documentos pontificios para mostrar la coincidencia con
el razonamiento que ha desarrollado, basado en conceptos lógicos y en la
experiencia histórica. De los cincuenta capítulos de este libro, procuraremos analizar
los conceptos que nos parecen más relevantes y originales.
Orden Natural
Dada su formación
filosófica no es extraño que dedicara tres capítulos al orden natural,
discutido y combatido por la cultura moderna. Como argumenta Mons. Tortolo (6)
en el prólogo de la primera edición del libro:
“Por su propia naturaleza es inviolable el
orden natural. La actitud del hombre debe ser de total acatamiento. La
vulneración de este orden introduce un tipo de violencia interior, cuya
actividad inmediata es el mismo hombre que vulnera el orden.”
“Pero este orden
natural se proyecta de una manera múltiple: orden moral, orden social, orden
económico, orden político. Distintos aspectos y distintos fines de un mismo
orden natural, con sus leyes propias. Este orden lamentablemente está siempre
jaqueado. Es fácil vulnerarlo, máxime que en su realización el hombre
interviene con todo lo que es suyo.”
“Un gran pensador
y un gran maestro –Carlos Sacheri- intuyó las profundas subyacencias en el
pensamiento y en el corazón del hombre actual. Subyacencias cargadas de errores
y negadoras no solo del orden sobrenatural, sino también del orden natural.”
“Vio la problemática del orden natural subvertido y vigorizado por una técnica
portentosa. Y se volcó de lleno, no a llorar, sino a restaurar el orden
natural. Aquí está la razón de su sangre mártir.”
Sacheri critica
las corrientes que niegan un orden natural: el materialismo positivista, el
relativismo y el existencialismo, que rechazan la posibilidad de una
naturaleza humana y de un orden social derivado de ella, que sirvan de base a
la moral y al entramado de la vida social.
De un modo simple,
con ejemplos claros demuestra que el contacto con las cosas exhibe que en cada
ser hay una naturaleza, y la ciencia confirma que no es resultado del azar,
sino que existe un orden, con una jerarquía y una armonía. Resulta imposible
que de una simple combinación al azar surja el orden del universo.
Derecho natural
Como consecuencia
de la naturaleza del hombre, se ha reconocido desde la antigüedad la existencia
de normas de conducta que no dependen de la legislación humana: los llamados
derechos naturales. Quedan en evidencia cuando se cuestiona una ley; esto
ocurrió, curiosamente, durante el proceso de Nuremberg que juzgó los crímenes
de guerra cometidos por los nazis, ya que no se había establecido el delito de
genocidio, y se debió reconocer que hay normas que fundamentan las leyes
positivas.
El derecho natural
abarca principios y normas que cualquier persona puede alegar como algo que se
le debe en razón de su esencia. Todo hombre puede conocer este derecho, por la
simple luz de su razón. En cambio, el derecho positivo incluye normas que
surgen de la autoridad política. Sólo el derecho natural posee las
características de universalidad,
inmutabilidad y cognoscibilidad.
Toda persona tiene
tres inclinaciones naturales: a la conservación de la vida, a la propagación de
la misma, y a su propia perfección. Dichas tendencias dan lugar a los derechos
esenciales, subordinados al primer principio ético: hacer el bien y evitar el mal, del cual dependen los tres niveles
de derechos mencionados.
Subsidiariedad
Sacheri aplica en
su análisis de la doctrina social lo que Hernández llama esquema tricotómico (7). Tanto el individualismo liberal como el
colectivismo utilizan un esquema dicotómico, en el que se atribuyen la única
solución, frente a la injusticia que representa la otra posición. La doctrina
social supera los extremos individuo-Estado, al agregar el principio de
subsidiariedad, ya que el Estado no es sumatoria de individuos, sino el órgano
de conducción de la sociedad, compuesta de grupos sociales.
El vocablo
subsidiariedad deriva de subsidium, que significa ayuda, apoyo, suplencia;
mediante la acción subsidiaria se auxilia a alguien para suplir o completar
algo que aquél no puede realizar por sí mismo. “Toda actividad social es, por
esencia, subsidiaria, debiendo servir de apoyo a los miembros de la sociedad,
sin jamás absorberlos ni destruirlos.” (8)
En razón de este
principio, el Estado sólo puede reemplazar a un grupo de nivel inferior cuando
no esté en condiciones de realizar su misión, debiendo ayudarlo a recuperar su
actuación propia. Cuando no rige la subsidiariedad queda anulada la
responsabilidad que caracteriza a la persona como ser racional y libre, puesto
que lo condena a recibir órdenes o las dádivas que el Estado o un grupo de
nivel superior le conceda.
Es necesario,
entonces, que el sistema institucional reconozca a los grupos sociales la
autonomía en su esfera de acción, mediante una descentralización de todas las
funciones que puedan ser realizadas sin intervención del Estado; a éste, en
función del principio aludido, le corresponde:
*Fomentar el
surgimiento de cuerpos intermedios;
*Estimularlos,
mediante facilidades (ej.: exenciones impositivas);
*Ordenar su
funcionamiento y fiscalizarlos;
*Suplir su
actividad, cuando resulte imprescindible.
A la autoridad
pública le compete procurar el bien común de la sociedad respectiva, mediante
la actividad de gobierno, que consiste en supervisar, controlar y arbitrar la
gestión de los grupos sociales.
“En síntesis –dice Sacheri-, el Estado no ha de dejar hacer
(liberalismo) ni hacer por sí mismo (colectivismo), sino ayudar a hacer.” (9)
Propiedad privada
Este concepto ha
originado, desde hace un tiempo, muchas dudas, en especial sobre los llamados
bienes de producción, que, a diferencia de los bienes de consumo, se utilizan
para producir otros bienes. De allí que algunos consideran que con respecto a
esta categoría no sería lícito la apropiación privada, debiendo quedar en manos
del Estado o de órganos colectivos.
En realidad, si se
parte de un enfoque realista del hombre, la propiedad privada de los bienes
materiales constituye un derecho natural, como proyección de su ser para
utilizar las cosas que necesita para asegurar su plenitud. Sin embargo, el
derecho de propiedad es un derecho
secundario, subordinado al destino universal de los bienes.
De allí que la
propiedad no sea un derecho absoluto, pues posee una función social; en
palabras de Juan Pablo II: “sobre toda propiedad grava una hipoteca social”.
(10)
De modo que, no
sólo en casos de abusos graves o injusticias notorias en el uso de un bien,
sino en situaciones de emergencia, la autoridad pública puede limitar el
ejercicio del uso de una propiedad, en virtud del bien común.
Impedir, en
cambio, la posesión de bienes de producción a los particulares, implicaría
negar la posibilidad de que las personas y los grupos dispongan de un margen de
iniciativa para aplicar sus cualidades y recursos. Esto limitaría su libertad,
haciéndolos dependientes del Estado, puesto que al quedar estatizada toda la
actividad económica, el órgano público podría también controlar los bienes de
consumo.
El destino
universal de los bienes, significa que, puesto que han sido creados para todos,
y a que todos los necesitan para vivir, cada ser humano debe poder participar
en algún tipo de propiedad. Esto conduce a la necesaria difusión de este
derecho, a todos los hombres, en especial, a quienes dependen sólo de un
salario o ingreso fijo.
Partiendo del
hecho de que el sistema de seguridad social se sostiene con el aporte
previsional de los trabajadores, que son salarios diferidos, que un jubilado
reciba un haber que no cubre siquiera la canasta básica que determina la línea
de pobreza, resulta obvio que debe ser reemplazado por algún sistema más justo.
También el
asalariado común percibe un ingreso mínimo, que no supera la línea de pobreza,
y se mantiene en una situación de inseguridad respecto al futuro, puesto que no
tiene garantizada la estabilidad laboral ni capacidad de ahorro.
La enseñanza
pontificia siempre consideró injusto que el capital se apropie la totalidad del
beneficio económico, que es resultado de la cooperación conjunta con el
trabajo. De allí que se propusiera que las empresas reconozcan a sus
trabajadores un título de crédito.
Dado que el
producto bruto de los países se acrecienta, es justo que todas las categorías
sociales tengan participación adecuada en el aumento de la riqueza de la
nación.
Sacheri propone la participación en sociedades de inversión
de capital variable o fondos de inversión.
Grupos intermedios
Se denomina así a
las asociaciones o grupos, ubicados en la sociedad entre la familia y el Estado,
a través de los cuales se canalizan los vínculos sociales que surgen de la vida
comunitaria. Su existencia y libre actividad manifiestan un orden social
natural, pues como enseña Santo Tomás, el verdadero y genuino orden social
postula que los distintos miembros de la sociedad se unan entre sí por algún
vínculo fuerte. (10)
Tanto la ideología
liberal como la marxista han impugnado la existencia de estas asociaciones. El
marxismo y otras ideas que derivan en sistemas totalitarios, consideran que el
funcionamiento de grupos independientes del Estado, implica permitir el
individualismo egoísta.
A su vez el
liberalismo impulsó el Edicto de Turgot (1776) durante el reinado de Luis XVI,
y luego de la Revolución Francesa, la Ley Le Chapelier (1791) que impidieron el
funcionamiento de las corporaciones que agrupaban a las personas por su oficio
o profesión.
La doctrina
social, por el contrario, propugna que la autoridad pública se dedique a
restaurar las profesiones, avanzando en la formación de cuerpos que integren
conjuntamente a obreros y patrones, por rama de producción o servicio. A su vez
el Estado les debe permitir resolver por sí mismos los asuntos de menor importancia,
en razón del principio de subsidiariedad.
Estas
corporaciones funcionarían en sentido inverso al impulsado por gobiernos
totalitarios, es decir desde la base hacia arriba, de manera espontánea, sin
subordinación al Estado, y no como en el corporativismo vertical fascista.
La organización profesional de la economía
Vinculado al tema
anterior, y para evitar equívocos, desde Juan XXIII, los documentos pontificios
dejan de usar la denominación de corporación, utilizando la expresión
organización profesional de la economía para representar la misma institución,
considerada el centro de la doctrina cristiana en la economía. Así se evitan
las consecuencias negativas del individualismo liberal cuanto del estatismo
masificante.
A través de los
organismos profesionales, el sector laboral puede intervenir en las decisiones
relativas a la rama de producción o servicio respectiva, así como participar en
los beneficios. No puede hablarse, en cambio, de un derecho a la cogestión en
cada empresa, ni sería conveniente vincular la participación de los
trabajadores en el resultado financiero de la empresa en que se desempeña, pues
podría ser negativo.
Resulta
aconsejable que la cogestión y la participación se realice en la organización
de la economía a nivel nacional.
La reciprocidad en los cambios
Para que el
intercambio de bienes se realice de manera justa, es necesario que cada uno de
quienes intervienen conserve la situación que tenía. Aristóteles realizó la primera formulación de
esta ley, en la Ética a Nicómaco (libro V) al referirse a la justicia
conmutativa:
“La ciudad se
sostiene merced a la reciprocidad proporcional. En efecto: ¿cuál es la razón
que determina a un productor libre a no vivir aislado sino a incorporarse a la
vida social? Es porque quiere contribuir con su producción al bien de los otros
productores de la sociedad y recibir en cambio, de lo que ellos produzcan, otro
tanto como lo que entrega. Porque si él entregase más y le dan menos,
desaparece para él la razón de vivir en sociedad.”
Esta ley
complementa y corrige los efectos de la ley de la oferta y la demanda; que,
cuando no es regulada en el mercado, inevitablemente deriva en el
aprovechamiento de los más poderosos sobre los más débiles. Esto ocurre, no
sólo en las relaciones entre particulares, sino también entre los sectores
sociales y económicos que actúan en el mercado; siempre el avance de un sector
se logra en detrimento de otro.
El equilibrio no
puede lograrse espontáneamente, requiere al arbitraje del Estado, gerente del
bien común, para lograr que se cumpla la reciprocidad en los cambios. La
función reguladora se hará más fácil con la intervención de las organizaciones
profesionales, que en la edad media contribuían a fijar el justo precio de los
bienes.
Bien común
Es el fundamento
de la vida social y política, conforme al orden natural, y el fin del Estado.
Sacheri, descartando la definición moderna que reiteran los documentos desde
hace medio siglo, y ha sido cuestionada por prestigiosos intelectuales, adopta
la de Pío XI, en la Divini illius magistri (p. 36):
“la paz y seguridad de que gozan los sujetos en el
ejercicio de sus derechos, y al mismo tiempo, el mayor bienestar espiritual y
material posibles en esta vida, mediante la unión y la coordinación de los
esfuerzos de todos”.
Conclusión
En nuestro tiempo,
donde se extiende la confusión y el error, la doctrina social católica puede
ayudar a no desviarse del recto camino hacia el bien común, no sólo a los
creyentes sino a toda persona de buena voluntad. De allí que el manual escrito
por este filósofo constituye un valioso aporte, especialmente en un país como
Argentina, donde pese a estar constituido mayoritariamente por bautizados, resulta escandaloso el desconocimiento y
por ello la falta de vigencia de esta doctrina, como lo han reconocido los
obispos en Navega Mar Adentro (2003, p. 38).
La antropología
cristiana permite un discernimiento de los problemas sociales, para los que no
se puede hallar una solución correcta si no se tutela el carácter trascendente
de la persona humana, plenamente revelado en la fe.
A tal efecto, la Doctrina Social de la Iglesia
puede cumplir un rol importante, pues sirve como lugar de encuentro entre la
razón y la fe; habla del hombre y de la comunidad de los hombres, y, al hacerlo
habla de Dios.
Como Sacheri fue
asesinado en razón de su búsqueda de la verdad, y se inició un proceso de
beatificación, queremos terminar con la enseñanza de Santo Tomás:
“Mártires significa testigos, puesto que con sus
tormentos dan testimonio de la verdad hasta morir por ella; no de cualquier
verdad, sino de la verdad que se ajusta a la piedad, la cual nos ha sido dada a
conocer por Cristo…Tal verdad es la verdad de la fe, la cual, por lo tanto, es
causa de todo martirio.”
(Suma Teológica,
2-2, 124, 4, c y ad 1,2 y3)
Mario Meneghini
Conferencia
dictada el 9-4-2025, organizada por el Foro Social Carlos Sacheri, en Cordoba.
(1) Hernández,
Héctor. “Apuntes para una biografía de Sacheri”; en: Centro de Estudios San
Jerónimo, San Luis, Cuadernos de Espiritualidad y Teología, Nº 24, 1999, pp.
167 a 214.
(2) Revista Verbo,
Nº 133, agosto 1973, p. 17.
(4) Sacheri,
Carlos. “Orden Natural”; Buenos Aires, IPSA, 1975.
(5) Pontificio
Consejo Justicia y Paz. Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia; 2004.
(6) Sacheri, op.
cit., Prólogo, pp. v, vi y vii.
(7) Hernández,
Héctor. “Sacheri: predicar y morir por la Argentina”; Buenos Aires, Vórtice,
2007, pp. 446 y 447.
(8) Sacheri, op. cit., p. 162.
(9) Ibidem, p. 168.
(10) Discurso
inaugural, Conferencia de Puebla, 28-1-1979.