viernes, 13 de enero de 2012

LO QUE NUNCA DIJO BENEDICTO XVI






Por Andrew Brown


El lunes en el Vaticano, el papa Benedicto XVI realizó un discurso ante el cuerpo diplomático, en el cual no dijo ni siquiera una palabra contra el matrimonio entre homosexuales. ¿Por qué esto es una noticia?

Porque la Reuters y a continuación muchas otras personas reportaron que el papa habría atacado el matrimonio entre homosexuales como un peligro para la civilización occidental.

Philip Pullela, uno de los corresponsales mejores y más expertos en el Vaticano inicia su artículo:

“El lunes, el papa Benedicto XVI dijo que el matrimonio entre homosexuales es una de las varias amenazas a la familia tradicional, que pone en peligro 'el futuro de la misma sociedad'”.

Por lo que se, el papa Benedicto simplemente no dijo esto. Habló a favor de la familia “basada en el matrimonio entre un hombre y una mujer”.

Dijo que “las políticas dañosas a la familia amenazan la dignidad humana y el futuro de la misma humanidad”.

No hay ninguna indicación de que el matrimonio entre homosexuales sea una de las más importantes de estas políticas. No lo mencionó para nada, mientras que enfrentó diversos asuntos sobre sexualidad.

Y siguió adelante alabando una reciente sentencia de la Corte de Justicia de la Unión Europea que ha prohibido registrar los resultados de investigaciones hechas con células estaminales embrionarias humanas.

Ha dicho [el papa] que dichas medidas legislativas se oponen “a la educación de los jóvenes y por consecuencia al futuro de la humanidad, pues no solamente permiten, sino que a veces incluso favorecen el aborto por motivos de conveniencia o por razones médicas discutibles”.

Esto puede ser justo o equivocado, pero no es un ataque al matrimonio entre homosexuales y tampoco a la homosexualidad. Ni fue la parte principal y más importante de su discurso.

Lo que dijo es que la crisis financiera fue el evento más importante del año pasado.

Por lo que sé, el papa es la figura política europea más significativa que afirma cosas como “La crisis puede y debe ser un incentivo a reflexionar sobre la existencia humana y sobre la importancia de su dimensión ética, antes aún que sobre los mecanismos que gobiernan la vida económica: no solamente para tratar de evitar las pérdidas personales o de las economías nacionales, sino para darnos nuevas reglas que nos den a todos la posibilidad de vivir dignamente y de desarrollar las propias capacidades en favor de toda la comunidad”.

De nuevo lo que dice [el papa] no debe ser necesariamente justo, pero de todos modos lo dijo mejor que [el periodista de Reuters] Ed Miligand.

Dijo también cosas razonables, si bien no originales, sobre la primavera árabe, que desea que los derechos humanos sean protegidos de la tiranía de la mayoría: “El respeto de la persona tiene que estar en el centro de las instituciones y de las leyes, debe llevar a acabar con todo tipo de violencia y prevenir el riesgo que la debida atención a los pedidos de los ciudadanos y la necesaria solidaridad social se transformen en simples instrumentos para conservar o conquistar el poder (…) la construcción de sociedades estables y reconciliadas, ajenas a cualquier tipo de discriminación injusta, en particular de tipo religioso, constituye un horizonte más vasto y más lejano que las citas electorales”.

Para mí, la novedad de su discurso fue la solicitud sobre el medio ambiente. Pocos lectores de diarios se esperaban que el papa dijera: “La defensa del medio ambiente, la sinergia entre la lucha contra la pobreza y aquella contra los cambios climáticos constituyen ámbitos relevantes para la promoción y desarrollo humano integral”. Seguramente, esta es una opinión que hace estremecer a un gran número de republicanos americanos que piensan que él está de su parte.

El papa es católico. Quizás forma parte de la naturaleza del negocio de las noticias el asombrarse, cada dos meses, ante este hecho.

Zenit, 13-1-12

jueves, 5 de enero de 2012

LA MENTIRA DEL ASESINATO DE ANGELELLI



Por José Fernando Ares


El día 4 de agosto de 1976, a la altura del Km 1.058 de la Ruta Nacional 38, en cercanías de la localidad de Punta de los Llanos, en la Provincia de La Rioja, como consecuencia del vuelco de la camioneta marca Fiat 125, tipo multicarga, chapa patente F 007968, propiedad del Obispado de La Rioja, fallece Monseñor Enrique Ángel Angelelli y se lesiona el Vicario-cura Arturo Aldo Pinto.

Los hechos y su carátula

Socorrido el supérstite y apersonado un contingente policial provincial de inmediato, se instruye el sumario N° 5090-6 que determina que lo ocurrido fue un accidente. A fojas 21 y siguientes de dicho sumario, se incluye la pericia mecánica a cargo del Perito Mecánico Ramón Antonio Soria, quien claramente señala el carácter accidental de lo ocurrido.

Con fecha 4 de agosto de 1976, el médico forense Dr. Enzo Herrera Páez eleva el informe de las lesiones que presenta el cuerpo del occiso. Las conclusiones sumariales solamente se refieren a un accidente que tiene como hipótesis un hecho fortuito o alguna imprudencia por parte del conductor. El Juzgado de Instrucción en lo Criminal y Correccional N° 1, a cargo del Dr. Rodolfo Nicolás Vigo. Secretaría del Dr. Elmer Raúl de la Fuente, caratuló esta causa A-2516 como "Angelelli, Monseñor Enrique Ángel s/fallecimiento", con lo que demuestra la ausencia total de sospechas sobre otro tipo de causal del deceso. Este encuadramiento no es objetado en ningún momento por la Fiscal interviniente, Dra. Guzmán Loza, Agente Fiscal de los Ministerios en Turno.

A efectos de determinar la mecánica y las causas del accidente en forma imparcial e independiente, se recurrió a un experto en accidentes viales, quien luego de un pormenorizado y profundo análisis de todos los antecedentes y circunstancias existentes concluyó que:

1) No existen acciones de agentes externos en la producción del choque. El 5 de agosto de 1976 el diario "El Independiente" de La Rioja, periódico que se caracterizaba por el apoyo brindado a la gestión de Angelelli, y su oposición al gobierno del Proceso, en su edición N° 6553 informa: "Falleció en un accidente Monseñor Enrique Angelelli". Todos los comentarios y las versiones de este medio ratificaban la hipótesis del accidente, incluyendo la narración de un gomero de la Ciudad de Chamical que le habría advertido al Padre Pinto que los neumáticos de la camioneta estaban en pésimo estado y que no viajase de ese modo.

En forma extraoficial, también se comentó que de la observación de los distintos rastros del accidente los investigadores habrían llegado a la conclusión que el vehículo era conducido por el Padre Pinto, pero para no tener que iniciarle proceso por presunto "homicidio culposo", dado su estado de salud, no determinó quién conducía la camioneta, dejando la duda sobre quién manejaba en el momento del accidente. Jamás fue claro el testimonio del Padre Arturo Pinto, sus incoherencias las justificó en la pérdida de la memoria y el shock causado por el accidente. Luego, su conducta posterior derivó en el alejamiento de la función sacerdotal, no sabiéndose a ciencia cierta si todavía ejerce o no como sacerdote. Los inventores de la fabulación martirial de Monseñor Angelelli siempre han tratado de colocarlo en un plano de hermetismo y evitan sacarlo a la palestra en todas las oportunidades.

Los artífices del fraude

El 4 de agosto de 1983 se lleva a cabo en la ciudad de Neuquén un homenaje a Angelelli organizado por el Obispo local, Mariano Jaime de Nevares. Tiene a su izquierda a Miguel Hesayne, al fraile Antonio Puigjané (todavía no había consumado su sangriento delito de La Tablada) y a un insólito Premio Nobel de la Paz, Adolfo Pérez Esquivel. Fue allí que el violento Puigjané lanzó por primera vez, oficiosamente, la mentira del asesinato de Angelelli. La banda de De Nevares consiguió incluso un efímero triunfo, que la justicia de Neuquén iniciara la investigación de la muerte de Angelelli; y así, sobre la base de lo denunciado por Puigjané, el 5 de agosto de 1983, se inicia en Neuquén por parte de la Defensoría del Tribunal Superior de Justicia, el sumario (Expte 22.139/ 83), caratulado "Acuerdo Extraordinario N° 1992".

Como no podía ser de otra manera, el Tribunal Superior de Justicia, se declara incompetente por razones de jurisdicción, y remite lo actuado el mismo el 5 de agosto, al Superior Tribunal de Justicia de La Rioja. El 19 de julio de 1986 se inicia en el Juzgado Criminal y Correccional de Primera Instancia N° 1 de La Rioja, a cargo del Dr. Aldo Fermín Morales el Expediente 23.350/86, caratulado "N.N., Homicidio Calificado y Tentativa de Homicidio Calificado", donde se toma declaración a falsos testigos como posteriormente se demuestra, en la Cámara Federal de Córdoba, que imputaron en sus declaraciones a personal militar, objetivo final y cantado de la maniobra. El "juez" Morales decide que Angelelli fue víctima de un homicidio premeditado y eleva la causa.

La valiente actitud de Monseñor Witte

Ante el curso que tomaba esta maniobra judicial fraudulenta, Monseñor Bernardo Witte, Obispo de La Rioja, hizo importantes declaraciones en 1988, ya en plena época de cacería alfonsinista contra las Fuerzas Armadas. El 29 de julio de 1988, el diario "La Prensa", publica su declaración, en la que afirma, en referencia al dictamen elaborado en 1986 por el Juez de La Rioja: "Nos sorprendimos de que la misteriosa muerte de Monseñor Angelelli, haya sido caratulada de asesinato sin que se tengan las pruebas suficientes". "En la causa se incluyó a militares sin suficientes pruebas, y luego éstos recibieron los beneficios de las leyes de punto final y obediencia debida, sin que pudieran defenderse". No contento con estas declaraciones en defensa de la verdad, el Obispo realizó un hecho de inestimable valor procesal: el 27 de septiembre de 1988, ante la negativa del Juez Morales de tomarle declaración testimonial, el único testigo presencial del accidente que sufrió el Obispo se presenta por tercera vez en el Obispado de La Rioja y relata con lujo de detalles como vio lo ocurrido, en razón de encontrarse encaramado en un poste de la línea de alta tensión que une la localidad de Patquía con Chamical, efectuando la reparación de la misma.

"Manifiesta que aproximadamente en el Km. 1057 de la Ruta Nac. N° 38 , la camioneta se desvía de la ruta hacia la derecha sin disminuir la velocidad recorriendo mas de cien metros con las dos ruedas derechas sobre la banquina, alejándose del centro de la ruta, hasta que en determinado momento el conductor en una brusca maniobra, como si se despertara, trata de volver al centro de Jaruta, oportunidad que escucha el reventón de la cubierta, ve un giro hacia la izquierda, apertura de la puerta derecha, expulsión de un cuerpo vestido de negro, y posterior vuelco en dirección a la banquina opuesta, donde el vehículo queda de costado en dirección opuesta a la que venía". "Que la persona que acompaña al conductor es la que queda tirada en el suelo. El que conducía permanece en el vehículo hasta que el mismo termina su recorrido".
"Que en el momento del accidente no se encontraba ningún otro vehículo sobre la ruta, ni tampoco circulando por la misma". "Que en agosto de 1956 en el Obispado y por indicación del Sr. Obispo ya relató lo mismo al Juez Morales y quedó a la espera de ser citado al Juzgado para ratificar lo expresado, lo que nunca ocurrió". "Que posteriormente a la entrevista recibió ofertas de dinero para no decir lo que sabía y amenazas si llegaba a hablar". "Que el 18 de agosto recibió la última llamada en que le ofrecen 50.000 dólares". "Que la presente declaración la realiza por entera voluntad y en el temor de que se cometa un atentado para evitar que pueda declarar ante el Juez que instruye la causa".

Monseñor Bernardo Witte certifica al pie que lo expresado ha sido firmado en su presencia con total voluntad del declarante. Procediéndose posteriormente a depositar lo relatado en una Escribanía en hoja de actuación notarial N° 0.266.666, para resguardo de la persona, en calidad de depósito con instrucción de que sea entregado el sobre con membrete del Obispado de La Rioja, que contiene lo declarado, debidamente refrendado a la autoridad competente en caso de muerte, incapacidad o desaparición del exponente.

La Cámara Federal de Córdoba desbarata la impostura

Era muy grosero el fallo de Morales como para subsistir, tanto como las mentiras de los profetas del odio. Así que recibidas sus actuaciones por la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, ésta se aboca con total responsabilidad y dedicación a investigar si el Obispo de La Rioja, murió como consecuencia de un accidente automovilístico, o si fue víctima de un atentado criminal, puntualizando que los pasos dados en procura de averiguar la verdad del hecho, se realizan en base a tesis, a las informaciones recabadas y a los antecedentes en su poder.

El 14 de marzo de 1989, el Fiscal Federal Luis Roberto Rueda, al contestar vista de la causa a la Cámara Federal de Córdoba, en un pormenorizado informe refiriéndose a la resolución del Juez Riojano, expresa: "Por las razones precedentes, considera este ministerio que no es correcta la declaración judicial relacionada en tanto afirma que la muerte del Obispo fue a causa de un homicidio, pues resulta débil la objetividad probatoria en que se sustenta el razonamiento".

El 20 de abril de 1990 la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba en su resolución expresa: "La Corte Suprema de Justicia de la Nación atribuyó a esta Cámara Federal la responsabilidad jurídica de conocer e investigar la verdad respecto del hecho que costara la vida de Monseñor Enrique Angelelli. A tales fines se practicaron numerosas medidas tendientes a esclarecer su muerte, algunas de ellas totalmente nuevas, producto de la investigación realizada por el Tribunal [...} No obstante lo expuesto y todo lo actuado en autos, resulta imposible poder asegurar que el hecho haya sido consecuencia de un accionar doloso. Está probado que la muerte se produjo a causa del accidente, pero a esta altura de la investigación, que se considera agotada, no hay elementos suficientes que permitan afirmar que el accidente haya sido efectivamente provocado. Por lo expuesto, en virtud de las medidas instructorias practicadas y demás consideraciones efectuadas, y atento que los medios de justificación acumulados no son suficientes para demostrar la perpetración del delito, en concordancia con lo dictaminado por el Señor Fiscal de Cámara, este Tribunal estima pertinente dictar el sobreseimiento provisional de la presente causa".

La lamentable omisión de la Cámara

Lamentablemente, la Cámara no toma bajo su responsabilidad, ni ordena el esclarecimiento de las motivaciones que llevaron a la formulación de falsas denuncias que oportunamente realizaron Monseñor De Nevares y Fray Antonio Puigjané en 1983, como así también la connivencia, de otras personas que intervinieron en el proceso, como por ejemplo el Padre Pinto, Armando Torralba, Mona Moncalvillo, Monseñor Novak, Monseñor Hesayne y otros, quienes a través de una hábil campaña publicitaria y acciones jurídicas facilitadas por la conducía atípica del Juez de La Rioja Dr. Morales, ofrecieron una visión de la muerte de Angelelli carente de seriedad, tendenciosa y con marcados fines ideológicos.

Fuente: politicaydesarrollo.com.ar, 4-1-12

martes, 3 de enero de 2012

PELIGRO AVANCE DEL TOTALITARISMO GAY


Por P. Juan C. Sanahuja

El 15 de diciembre, se conoció el primer informe de Naciones Unidas sobre los supuestos derechos humanos de lesbianas, gays, bisexuales y transgénero (LGBT), que lleva por título: “Leyes y prácticas discriminatorias y actos de violencia cometidos contra personas por su orientación sexual e identidad de género”.


El informe incorpora la reinterpretación de la Declaración Universal de Derechos Humanos según la cual ésta incluye los supuestos derechos a la “orientación sexual” y a la “identidad de género”.
La reinterpretación fue anunciada, este año, por el Secretario General de la ONU, Ban ki-moon (vid. NG 1097) y plasmada por el Consejo de Derechos Humanos (vid. NG 1114). En su momento, la Santa Sede la rechazó enérgicamente porque alienta la persecución hacia quienes no aceptan el estilo de vida homosexual.


El texto reclama a los estados miembros evitar toda forma de trato objetivamente injusto, como los asesinatos, los secuestros, las privaciones arbitrarias de la libertad, etc, contra de las cuales, en todo país civilizado, existen normas jurídicas generales que protegen a todos los ciudadanos y no sólo a los homosexuales. Pero además, avanza exigiendo el reconocimiento de supuestos derechos con el propósito de imponer el estilo de vida gay en todo el mundo.


Impregnar de homosexualismo todos los ámbitos
Para dar cabida a los supuestos derechos de los gays, lesbianas y transexuales el informe reinterpreta todo el sistema de derechos humanos de la ONU, usando las numerosas observaciones generales y recomendaciones a estados particulares, emanadas de los comités de seguimiento de los tratados de derechos humanos, que tergiversan los textos de esos instrumentos internacionales, por ejemplo, los Pactos de Derechos Civiles y Políticos y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.


El informe reprueba el uso de términos como "delitos contra la naturaleza", "moralidad" o "libertinaje" aplicados al estilo de vida gay. En el texto aparecen menciones al “fundamentalismo”, a “extremistas religiosos, grupos paramilitares, neonazis y nacionalistas extremistas”, unificando así a todos los que se oponen -justa o injustamente- a las pretensiones de los grupos LGTB.


La enumeración de las supuestas discriminaciones abarca las siguientes áreas:
-Empleo: entre otras cosas, obligaría una escuela a no prescindir de un maestro travestido.
-Educación: entre otras cosas, no se podrá denegar el ingreso o expulsar a un alumno por su “orientación sexual o expresión de género”. “Las autoridades escolares y educativas deberán integrar los principios de no discriminación y diversidad en los planes de estudios y en el lenguaje utilizados en las escuelas. La educación sexual debe comprender el derecho a recibir información amplia, exacta y apropiada sobre la sexualidad humana para que los jóvenes tengan acceso a la información necesaria para llevar una vida sana, adoptar decisiones con conocimiento de causa y protegerse a sí mismos y proteger a los demás de las infecciones de transmisión sexual. Los medios de comunicación también tienen un papel que desempeñar eliminando los estereotipos negativos sobre las personas lesbianas, gays, bisexuales y trans, en particular en los programas de televisión populares entre los jóvenes”.
-Salud: debe darse cabida a “las necesidades específicas de las personas lesbianas, gays, bisexuales y trans”. Debe desecharse toda “terapia reparadora” de la condición homosexual, por “ser potencialmente perjudicial y contribuir al estigma”. Los trans deben contar con cirugía de reasignación de sexo gratuita. No podrá argumentarse con “presuntas amenazas a la salud pública, o a la moral” para restringir la información sobre la orientación sexual; ni acudir al concepto de "decencia", porque puede tener un efecto perjudicial en las iniciativas de salud pública, incluso en relación con la transmisión del VIH/SIDA.
-En la familia y en las comunidades: se deberá reconocer social y jurídicamente a las parejas homosexuales, lo que implica el “derecho” a la libertad matrimonial y al divorcio, que deberán ser reconocidos por las “entidades del sector privado, como los prestatarios de servicios de atención de la salud y las compañías de seguros”.
-Reconocimiento de la identidad género: Los trans deben poder “obtener el reconocimiento legal de su género preferido, incluida la modificación del sexo y el nombre en los documentos de identidad”.
Países “ejemplares”
El informe menciona elogiosamente a España y Honduras porque han nombrado fiscales especiales para investigar y enjuiciar casos de discriminación por orientación sexual e identidad de género; a Alemania, Brasil, Ecuador, Holanda y Uruguay, porque han utilizado los Principios de Yogyakarta “para orientar las respuestas de políticas a los incidentes de violencia y discriminación”; a Argentina por su protección a los trans y, por último, Brasil merece una segunda mención positiva: “En el Brasil, el Gobierno ha respaldado una campaña de educación pública bajo el eslogan ‘Brasil sin homofobia’".
Para terminar, vale la pena tener en cuenta las declaraciones de Charles Radcliffe, autor principal del informe y jefe de sección de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos: “todas las personas tienen libertad religiosa, pero las creencias religiosas o los valores culturales predominantes no pueden justificar despojar a otros de sus derechos básicos".
El informe será tratado por el Consejo de Derechos Humanos en marzo del próximo año.


NOTICIAS GLOBALES, 26-12-11

domingo, 18 de diciembre de 2011

Cobraron coimas dos ex Presidentes argentinos



El Dr. Fernando de la Rúa, envió una queja al diario La Nación por haber sido vinculado en un artículo al caso de corrupción del contrato de Siemens por los documentos de identidad (DNI) en la Argentina. La redacción del diario citado publicó la aclaración que se reproduce a continuación:

En su comunicación oficial 2011-263, la Comisión Nacional de Valores (SEC) norteamericana expuso en su tercer párrafo lo siguiente: “Siemens pagó más de 100 millones de dólares en coimas a altos funcionarios públicos tales como dos ex presidentes de la Argentina y ex miembros de Gabinete”. Los únicos dos ex presidentes mencionados en la demanda civil de la SEC y en la querella penal del Departamento de Justicia son Carlos Menem y Fernando de la Rúa.

La Nación, 16-12-11

sábado, 10 de diciembre de 2011

Nuevo derecho de los Estados Unidos para las políticas de planeación familiar



Por Lisa Correnti y Wendy Wright


La misma semana en la que Hillary Clinton, Secretaria de Estado de los Estados Unidos, dio una conferencia en Senegal sobre la planeación de la familia diciendo que es “un derecho básico,” el Congreso de los Estados Unidos estaba investigando el rechazo de la administración de Obama de un grupo altamente calificado para recibir un apoyo para ayudar a las víctimas de traficantes debido a que no ofrece contracepción y aborto. En su lugar, el apoyo fue dado a un grupo que “no tenía ningún plan sobre cómo se lograrían los objetivos.”

El Departamento de Salud y Servicios Humanos de los Estados Unidos [HHS.- por sus siglas en inglés: Health Human Services] ha establecido nuevos criterios para apoyos contra el tráfico mandando a esos solicitantes a ofrecer servicios completos de salud reproductiva a víctimas, equiparando contracepción y aborto con derechos básicos como comida y techo. Luego, HHS negó su ayuda a un solicitante experimentado y previamente aprobado, la Conferencia Episcopal Católica de los Estados Unidos [USCCB.- por sus siglas en inglés.- U.S. Catholic Conference of Bishops] debido a que no proporcionaba contracepción y aborto. El programa ha rescatado a más de 3,000 hombres, mujeres y niños de ser traficados a los Estados Unidos para sexo y comercio de mano de obra en los últimos cinco años.

Un documento interno del HHS obtenido a través del Miembro del Congreso, Darrell Issa, Presidente del Comité de Supervisión, reveló que a la USCCB la habían recomendado evaluadores objetivos para recibir $2.5 millones pero HHS lo pasó por alto a favor de dos solicitantes sub estándares que se referirían al aborto. Los evaluadores dijeron que a uno de los programas elegidos le faltaba "detallar sobre áreas del programa clave, no tenía plan sobre cómo se cumplirían los objetivos y aún faltaron los resumes para los empleados clave, incluyendo el del director del programa.”

De la misma manera, la Secretaria Hillary Clinton de los Estados Unidos dio una conferencia en Senegal diciendo que la planeación familiar es un “derecho básico;" dirigiendo la 2ª. Conferencia Internacional sobre la Planeación Familiar, Clinton llamó a acelerar los esfuerzos “para asegurar que todas las mujeres tengan acceso a la planeación familiar y servicios y cuidado sobre salud reproductiva.” El Dr. Babatunde Osotimehin, Director del Fondo de Población de los Estados Unidos, le dijo a los asistentes, “la Planeación Familiar es oxígeno—obtenerlo es un derecho.”

Beth Englander, quien supervisa el Programa Anti Tráfico USCCB, le dijo a Friday Fax que la gran mayoría de víctimas nacidas de extraños eran traficados como mano de obra. “El programa pretendía proporcionar apoyo a víctimas que estuvieran buscando ayuda de alojamiento, alimento, vestido y ayuda legal. Además, las víctimas femeninas recibieron tratamiento para el cuidado OB-GYN de rutina, para incluir Estándares y heridas físicas.” Englander cree que la mayoría de las víctimas sexualmente traficadas tuvo acceso a la contracepción a través de varios recursos. “Estos arreglos hubieran existido antes de su rescate y entrada al programa USCCB y en los intereses de los traficantes.”

El Dr. Jeffrey Barrows, quien trabaja con víctimas recuperadas del tráfico, dice que la nueva política de HHS podría herir a mujeres traficadas: “daño posible podría ocurrir si el enfoque de un consejero proabortista se tomara con una víctima justamente fuera del escenario del tráfico que no haya tenido el tiempo adecuado para restablecer su autonomía.” Muchas víctimas traficadas experimentan dependencia traumática por su abusador conocido como Síndrome de Estocolmo.

“Esta dependencia en otros, podría llevarse al estado posterior de cuidado en donde ellas casi prefieren que otros les digan lo que deben hacer en ciertas situaciones sin haber formado adecuadamente una opinión de ellas mismas,” esto fue lo que le dijo Barrows a Friday Fax.

El Miembro del Congreso Chris Smith, autor de la Ley del 2000 de Protección a Víctimas del Tráfico, expresó su disgusto con las acciones de HHS. “Favoritismo pernicioso proaborto, se incrustó en este proceso mayúsculamente erróneo, genera un perjuicio grave a las víctimas del tráfico.”

WASHINGTON, DC, 9 de diciembre (C-FAM)




viernes, 2 de diciembre de 2011

El país es igual de corrupto que México y Tanzania

Según una encuesta internacional

Por Daniel Santoro


La Argentina se ubicó este año entre los diez países más corruptos de América Latina , según la encuesta de percepción de la corrupción de la coalición Transparencia Internacional.

En una escala de 0 (muy corrupto) a 10 (muy transparente), la Argentina obtuvo la calificación 3, la misma que México. En América Latina, los países peor ubicados en la evaluación sobre percepción de corrupción son Haití y Venezuela. Pero el “aplazo” de Argentina e stá lejos del 7,2 de Chile o del 7 de Uruguay .

A nivel mundial, el país considerado más corrupto es Somalia y el más transparente Nueva Zelanda, de acuerdo al índice que aglutina a 183 países y que se viene difundiendo anualmente desde 1995.

En la medición, que este año relevó a 183 países, además la Argentina ocupó el puesto 100 por esa nota de 3. El año pasado, la Argentina se encontraba en el puesto 105. El director ejecutivo de Poder Ciudadano, Hernán Charnosky, interpretó que ese cambio de posición se debe más a un “empeoramiento de la corrupción” en otros países, que a una mejora en la lucha por la transparencia pública en el país.

Para la creación de este ránking se incluyeron encuestas realizadas entre diciembre de 2009 y septiembre de 2011. Se hacen encuestas sobre percepción porque obviamente la corrupción está oculta.

En el caso argentino las encuestas se terminaron de hacer después de que Clarín revelara el escándalo de Schoklender y las Madres de Plaza de Mayo, la mafia de los medicamentos y los avances en la investigación por enriquecimiento ilícito del ex secretario de Transporte Ricardo Jaime, entre otros casos. Y no incluyó, por ejemplo, el efecto social de la absolución de Carlos Menem en el caso de la venta ilegal de armas a Ecuador y Croacia.

De acuerdo al estudio, el estado argentino es igual de corrupto que los de Benín, Burkina Faso, Yibuti, Gabón, Indonesia, Madagascar, Malawi, Santo Tomé y Príncipe, Surinam y Tanzania.

Sobre América Latina, el Indice de Percepción de la Corrupción 2011 ubica en las posiciones más desfavorables a Haití (1,8), Venezuela (1,9), Paraguay (2,2), Honduras y República Dominicana (2,6), Guatemala y Ecuador (2,7) y Bolivia (2,8). El resto de los países latinoamericanos de la lista son Panamá (3,3), Perú (3,4), El Salvador y Colombia (3,4), Brasil (3,8), Cuba (4,2), Costa Rica (4,8), Puerto Rico (5,6), Uruguay (7) y Chile (7,2).

En esta oportunidad, el IPC se obtuvo a partir de 17 encuestas proporcionadas por 13 instituciones de prestigio internacional como el Banco Mundial.

Estos estudios analizaron factores como la aplicación de leyes contra la corrupción, acceso a la información y conflicto de interés. Además, se emplearon cuatro fuentes que reflejan la opinión anónima de líderes empresariales sobre los países donde residen. Para las encuestas se definió a la corrupción como “el abuso del poder delegado para beneficio propio”.

Clarín, 1-12-11

miércoles, 26 de octubre de 2011

PLAN PARA INCORPORAR LA PERSPECTIVA DE GÉNERO EN LA JUSTICIA ARGENTINA



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN



Introducción

El siglo pasado ha presenciado la aparición de las mujeres en escenarios que habían sido ocupados sólo por varones. También los hombres se han asomado a lugares femeninos por definición desde tiempos inmemoriales. Esto ha puesto al descubierto que los roles definidos para unas y otros son modificables y que, los modos de ser mujer y ser varón son una construcción social-histórica y, por tanto cambiante, diferente en cada grupo social y mutable con el correr del tiempo.

Hoy podemos analizar los aspectos y las maneras como los grupos sociales han construido los roles de varones y mujeres, las actividades que desarrollan, los espacios que habitan, los rasgos que definen a cada uno y el poder que ostentan. Ese análisis denominado perspectiva de género, permite visibilizar que a partir de las diferencias biológicas cada cultura teje una red de significados para lo femenino y para lo masculino que, pese a que se viven como naturales, son en verdad construcciones culturales.

En este análisis también se ha advertido que el derecho ha contribuido a reforzar el conjunto de características estereotipadas que la sociedad asigna a mujeres y varones, y si bien los cambios sociales han puesto en duda aquellos postulados que parecían inquebrantables, la incorporación de esos cambios en el ámbito de aplicación de las normas tiene sus propios tiempos. De ahí que a pesar del reconocimiento legal de los derechos de las mujeres, todavía se observan decisiones judiciales que parecieran no advertir la existencia de los estereotipos arraigados de comportamiento y las prácticas basadas en conceptos de inferioridad o subordinación de la mujer, y por lo tanto replican en su contenido la discriminación.

Ahora bien, es cierto que las barreras que hay que superar para mejorar la condición legal de las mujeres son de tipo cultural y van más allá del sistema jurídico. El concepto de género es una construcción social que se genera, se mantiene y se reproduce, fundamentalmente, en los ámbitos simbólicos del lenguaje y de la cultura. Sin embargo, mientras esos cambios culturales se producen, a la Justicia le compete impulsar estas modificaciones, reproduciendo los nuevos roles y lugares para el quehacer de varones y mujeres en consonancia con los paradigmas internacionales ya modificados, para aplicarlos a las relaciones entre los justiciables.

La mirada de género debe ser parte de la modernización de los aparatos judiciales a fin de adecuarlos a las exigencias presentes, lo que implica una sensibilización de los/las operadoras/os para percibir las particularidades y a partir de ello remover los obstáculos que se erigen en el efectivo acceso a justicia: modernizar significa adecuar los servicios a las necesidades de los usuarios y usuarias. Este trabajo de sensibilización facilitará el acceso a la justicia de las mujeres, al identificar los obstáculos del sistema jurídico y dejar al descubierto que la eficacia de los derechos de las mujeres además del reconocimiento legal debe ser acompañado de una aplicación adecuada de las normas jurídicas.

Para ello se requiere capacitar a todos los que integramos el poder judicial, proporcionar herramientas para detectar aquellas situaciones en donde se encuentra presente ese sesgo discriminatorio sobre los roles o estereotipos asignados socialmente que deben ser considerados con especial atención tanto en las decisiones judiciales, en las relaciones laborales que el ejercicio de la función judicial involucra, así como en general, en la prestación del servicio de justicia.

Finalmente, debemos asumir que esta capacitación y sensibilización no es una mera elección de preferencia en la formación de quienes prestan el servicio de justicia sino un compromiso que ha asumido nuestro país al firmar la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer, incorporada al texto constitucional, sus recomendaciones, la Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer o “Convención de Belém do Pará” aprobada por ley 24.632 . Asimismo los documentos suscriptos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el marco de la Cumbre Judicial Iberoamericana: la “Declaración de Cancún” (2002) y las “Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad” (2008).

La primera de ellas establece en su artículo 2 que “Los Estados Partes condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer y, con tal objeto, se comprometen a:… c) Establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación; d)abstenerse de incurrir en todo acto o práctica de discriminación contra la mujer y velar por que las autoridades e instituciones públicas actúen de conformidad con esta obligación…”, en consonancia con el artículo 5 que establece que “Los Estados Partes tomaran todas las medidas apropiadas para: a) Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres…”

Por otro lado la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer “Convención de Belém do Pará” aprobada por ley 24.632 en su artículo 7 dispone que “Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente: a. abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer y velar por que las autoridades, sus funcionarios, personal y agentes e instituciones se comporten de conformidad con esta obligación, e. tomar todas las medidas apropiadas, incluyendo medidas de tipo legislativo, para modificar o abolir leyes y reglamentos vigentes, o para modificar prácticas jurídicas o consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer…”

Finalmente, el artículo 8c de la mencionada convención establece específicamente que “Los Estados Partes convienen en adoptar, en forma progresiva, medidas específicas, inclusive programas para: c fomentar la educación y capacitación del personal en la administración de justicia, policial y demás funcionarios encargados de la aplicación de la ley, así como del personal a cuyo cargo esté la aplicación de las políticas de prevención, sanción y eliminación de la violencia contra la mujer…”

También la “Declaración de Cancún” (2002), suscrita por los presidentes de las Cortes Supremas y Tribunales Supremos de Justicia de Iberoamérica subraya la necesidad de implantar una perspectiva de género en el marco general del acceso de la mujer a la justicia, mediante la adopción de una “Política de Igualdad de Género” por parte de las altas jerarquías del aparato judicial como una política transversal, en todas las áreas y en todos los niveles tanto en su organización interna, como en lo externo y en el servicio brindado para lo cual señala la importancia de desarrollar programas de capacitación permanente sobre el derecho con perspectiva de género, en todos sus ámbitos. Por su parte, las “Reglas de Brasilia” –a las que adhirió la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la Acordada 5/2009 - destaca la importancia de la participación de funcionarios y operadores de justicia en la labor del diseño, la divulgación y la capacitación en orden a la aplicación de las condiciones necesarias que garanticen a las personas en situación de vulnerabilidad el efectivo acceso a la justicia.

En este mismo rumbo, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer en la Recomendación General 19 concretamente refiere que “es indispensable que se capacite a los funcionarios judiciales, los agentes del orden público y otros funcionarios públicos para que apliquen la Convención.”

En cumplimiento de estos compromisos, es que este Tribunal, a través de la Oficina de la Mujer, ha elaborado un plan de capacitación para cumplir con los compromisos referidos en orden a la efectiva aplicación de las normas aludidas.


1. Unidad a cargo del proyecto. Plan de formación permanente

Dentro de la estructura de la Oficina de la Mujer de la CSJN, se cuenta con una Unidad de Capacitación cuya función es:

Coordinar y/o diseñar programas de capacitación de género para ser aplicados en el ámbito del Poder Judicial, los que podrán realizarse conforme los convenios que prevé la ley 26.485 con el Consejo Nacional de la Mujer y/o con la Secretaría de Justicia (Artículo 11, inciso 5.1 f) de la ley 26.485), así como con los Superiores Tribunales de Provincia y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Cámaras Federales y Nacionales de Apelaciones, instituciones académicas, asociaciones u organizaciones vinculadas a la capacitación del Poder Judicial.
Evaluar el desarrollo de los talleres, su repercusión e incidencia, así como las necesidades para avanzar en el cumplimiento de los objetivos de la Acordada 13/09.
La Unidad de Capacitación desarrolla su labor mediante programas de formación a) permanente y b) específicos de capacitación y sensibilización en la temática de género. El primero consiste en la capacitación coordinada, gradual y constante de todo el Poder Judicial, mientras que la capacitación específica se realiza según las necesidades locales de acuerdo a los informes que elabora la Unidad de Gestión

Es en el marco de su labor de formación permanente (a) que se elabora el presente plan de capacitación, no obstante la continuación del desarrollo de programas específicos o locales.-


2a. Objetivos de proyecto

Impulsar un proceso de incorporación de la perspectiva de género tanto en la prestación del servicio de justicia como en el ámbito de las relaciones laborales que su ejercicio involucra.
Proporcionar a los integrantes del Poder Judicial las herramientas necesarias para garantizar -en lo que a su función específica concierne y de acuerdo al grado de responsabilidad de cada agente- los derechos que surgen de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la mujer, y de la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer o "Convención De Belem do Pará", así como de las normas infra-constitucionales que procuran hacer efectivas sus disposiciones.
Sensibilizar, desarrollar e instalar la perspectiva de género en el Poder Judicial para garantizar la igualdad en la administración del servicio de justicia.


2b. Objetivos parciales

Permitir la comprensión de que el concepto de género es una construcción social de la que todos participamos y que, por lo tanto, podemos transformar.
Programar un proceso de capacitación orientado a la sensibilización de género, derechos humanos y mujer, violencia doméstica, leyes específicas, jurisprudencia y elaboración estadísticas que permitan identificar la dimensión del problema.
Formar agentes multiplicadores de la información recibida.
Elaborar y difundir material didáctico de apoyo y estadísticas que permitan identificar la dimensión del problema, promoviendo la perspectiva de género a través de la educación de las/os funcionarias/os y empleadas/os judiciales.
Diseñar un procedimiento de monitoreo y acompañamiento de las/os capacitadoras/es para el éxito del programa.

3a. Metodología

La metodología para llevar adelante la formación a la que se refieren las convenciones internacionales antes mencionadas, consistirá en la elaboración de un PROTOCOLO DE TRABAJO EN TALLERES PARA UNA JUSTICIA CON PERSPECTIVA DE GÉNERO, en adelante PROTOCOLO, que será aplicado por replicadoras/es instruidos a tal fin. Estos últimos serán quienes sensibilicen en la temática de género a las y los agentes del Poder Judicial (en principio en el ámbito de su jurisdicción y bajo la supervisión de la OM y/o auditoría externa).


ETAPA 1

A. ELABORACIÓN DEL PROTOCOLO

El protocolo comprenderá el uso de técnicas expositivas, participativas y de estudio de casos, que serán transmitidos a través de un proceso de enseñanza-aprendizaje. A su vez, en cada módulo se preverán tres niveles, de acuerdo a que la capacitación esté destinada a: personal administrativo, funcionarias/os o magistrados/as.-

Todos los niveles comprenderán:

módulos teórico-expositivos y de transmisión de elementos conceptuales y metodológicos (se prevé que la réplica de la parte teórica pueda reproducirse a través de filmaciones o video-conferencias).
módulos prácticos, complementarios del anterior en donde se pretende llevar los elementos conceptuales al campo práctico por medio de debates e intercambios entre las/os operadores judiciales, el estudio de casos reales y talleres con ejercicios donde poner a prueba la incorporación de los elementos conceptuales aprendidos.
módulos de compromiso de transformación: la capacitación concluirá con un compromiso de transformación concreta y la elaboración de un plan de trabajo de acuerdo con la función del/ de la operador/a judicial, que será a su vez objeto de seguimiento por parte de la OM. Se prevé que este compromiso pueda implicar, en algunos niveles, enviar periódicamente las resoluciones, proveídos y/o fallos, o completar encuestas, en las que la persona que haya asistido al taller considere que se ha aplicado la perspectiva de género en la dependencia en la que preste funciones o a su cargo).
La elaboración del PROTOCOLO será coordinada y dirigida por la Unidad de Capacitación de la Oficina de la Mujer.

El tiempo estimado para realizarlo es de dos meses. Ello se hará de la siguiente forma:

Se realizarán reuniones entra las Unidades de Gestión, Capacitación y Secretaría para fijar contenidos teóricos y práctico-metodológicos del Protocolo.
Luego se seleccionarán a las/los expertas/os teóricas/os y prácticas/os que colaboran con su realización.
Se filmará a las/los expositoras/es elegidas/os.
Se trabajará en la edición de los videos a partir del material obtenido.
A su vez, una vez obtenidas las filmaciones serán entregadas a las/los expertas/os prácticos que colaborarán en el diseño de ejercicios a partir de las exposiciones teóricas.
Reunido todo el material se seleccionará el contenido teórico (filmaciones) y práctico (ejercicios pensados para cada filmación) que conformará cada uno de los niveles del Protocolo (nivel A para magistradas/os, nivel B para funcionaras/os y nivel C para personal administrativo).
Terminada esta etapa se editará y diseñará del Protocolo.
Finalmente se harán las impresiones pertinentes.

B. INTEGRACIÓN DE LAS ESCUELAS DE CAPACITACIÓN LOCALES.

Al tiempo que se avanza en la elaboración del protocolo, la OM comenzará a entablar contacto con cada una de las escuelas de capacitación provinciales y las delegaciones federales de la Escuela de la Magistratura, con tres objetivos:

hacerlos partes del programa para que sean las/los Directoras/es de las escuelas quienes elaboren el plan de réplica en la jurisdicción de su escuela, así también como comenzar a gestionar los talleres que harán falta para ello.
verificar que el programa de capacitación cumpla con los requisitos reglamentarios para que otorgue puntaje en la carrera judicial.

C. SELECCIÓN DE LAS/OS REPLICADORAS/ES

Simultáneamente, la Unidad de Capacitación de la OM deberá comenzar a seleccionar al primer grupo de replicadoras/es que serán entrenadas/os para aplicar el Protocolo.

En tanto se prevé que los talleres donde se replicará a los agentes judiciales el PROTOCOLO requerirán de al menos dos replicadoras/es, la convocatoria deberá hacerse de la siguiente forma: 2 personas por provincia, por la Ciudad de Bs. As. y por cada Cámara Nacional y Federal del país. El llamado a postulantes se concretará a través de las Directoras/es cada una de las Escuelas Judiciales ya convocadas y las/los referentes que oportunamente fueron designados por cada Cámara Nacionales y Federal y Superiores Tribunales del país para actuar en coordinación con las actividades de la OM.

Una vez recibidos los cvs de los postulantes, la OM realizará una selección. Este primer grupo de replicadoras/es será seleccionada/o de acuerdo al siguiente perfil: a) tener autoridad, b) legitimidad institucional, c) flexible para el rol y d) conocer la problemática sobre la cuestión de género. Estas características posiblemente guarden correspondencia con aquellas/os operadoras/es judiciales que han sido ya designados referentes en su jurisdicción para actuar en coordinación con la Oficina de la Mujer o la Oficina de Violencia Doméstica o se ocupan de temas vinculados. Asimismo también podrán serlo las/los Directoras de las Escuelas Judiciales convocadas.

Tras ello se entablará contacto con las personas seleccionadas, al tiempo que se hará saber lo resuelto al Superior Tribunal o Cámara del que depende la/el agente.


ETAPA 2.

A. ELABORACIÓN DEL CURSO DE CAPACITACIÓN PARA REPLICADORAS/ES

La Unidad de capacitación también deberá comenzar a trabajar en la elaboración del curso de capacitación para los replicadoras/es, que se llevará a cabo en Buenos Aires. Para ello:

Realizará reuniones para fijar los contenidos teóricos y práctico metodológicos desarrollados en el PROTOCOLO.
Convocará a las/los expertos que participaron en el armado del protocolo para organizar los pormenores de su presentación.
Se preparará el material que será utilizado durante las jornadas de trabajo.
Se trabajará en la elección del primer grupo que recibirá la primera réplica, que será parte de la capacitación de los primeros replicadoras/es.

B. REALIZACIÓN DEL PRIMER ENTRENAMIENTO DE CAPACITACIÓN DE REPLICADORAS/ES.

Está previsto que sean capacitadas en el uso del protocolo 120 personas (dos por cada Cámara Nacional y Federal y dos por cada Superior Tribunal de Provincia y de la Ciudad de Buenos Aires). El entrenamiento durará una semana y por el gran número de asistentes se hará en dos tandas consecutivas (50 personas la primer semana y otro tanto la siguiente).

Durante las jornadas, las/los asistentes serán entrenadas/os en el uso del Protocolo. En especial se hará hincapié en:

Transmisión de módulos teóricos
Transmisión de módulos prácticos
Transmisión de módulos destinados al compromiso de transformación
Información sobre el seguimiento y auditoría del programa
Ensayo (con personal del PJN).
Conocimiento del plan de réplica en su jurisdicción.
El curso culminará con una evaluación de satisfacción de la capacitación y la elaboración de un informe sobre las jornadas. Asimismo, los replicadoras/es se llevarán el Protocolo y asumirán el compromiso de replicarlo de acuerdo al plan de capacitación, informando sobre los progresos y dificultades en el cumplimiento de los objetivos.


ETAPA 3.

REPLICAS EN CADA UNA DE LAS JURISDICCIONES.

Las escuelas de capacitación locales y delegaciones federales de la Escuela de la Magistratura en el orden federal, ya integradas en esta etapa al programa de la OM comenzarán a replicar los talleres. En este punto, el PROTOCOLO prevé que los talleres de réplicas se extiendan sólo una jornada, en las que actuarán en forma conjunta las/os dos replicadoras/res seleccionados por esa jurisdicción. Asimismo los talleres no podrán tener más de veinte participantes a la vez, y en cuanto a los medios técnicos, se requerirá un televisor y proyector de DVD.


ETAPA 4.

A.MONITOREO

La verificación efectiva de la realización del plan de réplica en cada una de las jurisdicciones federales y provinciales se realizará a través de dos vías:

mediante la concurrencia a los talleres, de conformidad con el plan de réplicas diseñado por las escuelas de capacitación locales, tanto de miembros de la OM como de expertas/os prácticas/os y/o auditores externos.
seguimiento de que se esté cumpliendo con el cronograma de réplica de la
capacitación en cada jurisdicción. A tal fin además de haber un seguimiento en el cronograma por parte de la OM, se establecerá un compromiso de enviar los resultados luego de cada réplica.
mediante encuestas de satisfacción sobre la capacitación recibida enviada a los asistentes al curso y la determinación sobre las modificaciones en el propio ámbito a partir de la capacitación recibida.

B. ENCUENTRO CON LOS REPLICADORAS/ES.

Transcurrido un año de iniciada la réplica, se realizará un encuentro de una jornada en Buenos Aires, donde se reunirá a todos los actores involucrados en el presente plan a fin de evaluar la efectividad del programa y en su caso, realizar los ajustes y modificaciones que sean necesarias. En su caso se introducirán al PROTOCOLO los cambios que sean necesarios y se reimprimirán los ejemplares para su nueva distribución entre las/los replicadoras/es.

El proceso se reiniciará una y otra vez.

Oficina de la Mujer - Corte Suprema de Justicia de la Nación - República Argentina