viernes, 12 de junio de 2009

FUNCIONARIOS DE GOBIERNO


Miguel Bonasso
Diputado y asesor presidencial.
Integraba el comando de montoneros en el área de prensa e inteligencia. En los '70 dependía directamente de los jefes de la inteligencia montonera Rodolfo Walsh y Horacio Verbitsky, quienes tenían a su cargo la elección de los blancos para sus atentados. Como integrante de la 'Columna Capital' de Montoneros habría participado del asesinato de José Ignacio Rucci, dos días después de la asunción de Perón en septiembre de 1973. El objetivo montonero era 'tirar un fiambre en la mesa de negociaciones de Perón' ya que este se negó a asignarles 400 cargos electivos que quisieron exigirle en las listas con que ganó las elecciones.

Carlos Kunkel
Diputado, asesor presidencial, Vocero Presidencial y Subsecretario
Fue expulsado del movimiento peronista en 1974 por 'traidor, contumaz, estafador de los votos de Perón, desleal al justicialismo y antipopular'. Asesino procesado y convicto durante la dictadura militar, fue beneficiado por la Ley del Punto Final durante el gobierno de Raúl Alfonsín en 1984.
En 1974 participó de la autodenominada 'Operación Primicia' que intentó copar el Regimiento 29 de Formosa, donde asesinaron a 12 integrantes de las FF.AA (en su mayoría conscriptos) e hirieron a otros 20. En su 'gloriosa' incursión mataron a diez civiles, tres de ellos menores de edad. Este intento incluyó la toma del aeropuerto del Puyu y el secuestro de un Boeing 737 de Aerolíneas Argentinas y un Cessna de la Gobernación de Corrientes, hecho donde asesinaron a los dos custodios del gobernador, a quien tuvieron de rehén durante la operación. Fracasado el intento huyeron con ambos aviones y el Boeing debió aterrizar en una pista precaria de la localidad de Susana en la provincia de Santa Fe, mientras que el Cessna se dirigió a Corrientes con varios delincuentes heridos.

Nilda Garré de Abal Medina
Ministra de Defensa.
Militante montonera y esposa de uno de los dos ilustres hermanos Abal Medina, dirigentes montoneros de origen Tacuara y JP. Uno de los hermanos ejecutó de un tiro al General Aramburu en abril de 1970, en tanto que el otro fusiló al Dr. Arturo Mor Roig en agosto de 1974.
En ambos casos habría servido de apoyo táctico-militar para el 'ajusticiamiento en nombre del pueblo' que ellos representaban. Los méritos de la Oficial Primera 'Comandante Teresa' (Garré) la llevaron a ocupar el ministerio que hoy dirige. Todas sus medidas apuntan a degradar y humillar a las Fuerzas Armadas y a sus integrantes. Está cuestionada por la Justicia por haber autorizado la exportación de elementos militares como chatarra. Por este hecho, en el que la Aduana detuvo el cargamento, supo derivar las responsabilidades con el apoyo del Sr. Presidente de la Nación y el Sr. Ministro del Interior Aníbal Fernández. Todo va a quedar en nada por ser la esposa de Abal Medina y Montonera Jefe. Si la cosa se le pone fea van a destituir al Juez que lleva la causa.

Eduardo Luis Duhalde Secretario de Derechos Humanos

Desde su revista 'Militancia', en los años '73 y '74, alentaba, estimulaba, y aplaudía los actos llevados a cabo por las organizaciones que imponían el terror para alcanzar el poder. Desde sus páginas se ocupó de publicar las condiciones de los guerrilleros para liberar un ejecutivo norteamericano secuestrado por
montoneros; como así también aplaudió el secuestro de José Scioli (hermano del actual Gobernador de Buenos Aires, quien inmoralmente no tiene problema alguno en compartir ambientes de poder con los secuestradores de su hermano).
Su publicación incitaba a la 'Justicia popular', a la 'guerra popular para alcanzar el poder' y a 'eliminar de estas tierras a la raza de oligarcas explotadores'. Estuvo en Nicaragua para formar, con Enrique Gorriarán Merlo, el M.T.P (Movimiento Todos por la Patria) que atacó el Regimiento La Tablada en 1989, y habría formado parte del asesinato mercenario del ex Dictador Anastasio Somoza en Asunción - Paraguay, confesado en una entrevista televisiva pública por el asesino Gorriarán Merlo. Hoy defiende los Derechos Humanos de sus camaradas de armas.

Sergio Berni
Teniente Coronel en actividad.
La mano derecha de Alicia Kirchner en el Ministerio de Desarrollo Social, y subsecretario de esa cartera, sigue ejerciendo como oficial médico del Ejército Argentino y fue ascendido a oficial superior.
Fue denunciado ante la Fiscalía de Investigaciones Administrativas por violar deberes de funcionario público, el Código de Etica Pública y la ley militar.
Referente de nivel del Movimiento Militancia Social (Piqueteros duros), Revista como Director de la Subsecretaría De Abordaje Territorial del Ministerio de Acción Social a cargo de Alicia Kirchner. Tiene un pasado subversivo lo que lo aísla de su condición de militar en actividad.

Julio Cesar Urien
Actual Teniente de Fragata (Cargo restituido por el Dr. Kirchner con pago de haberes 'caídos' desde 1972 al 2006). Presidente de Astilleros Río Santiago.
En 1972 fue integrante de un grupo de subversivos que intentó copar la ESMA siendo guardiamarina en actividad.
Actuó como 'entregador' traicionando a su fuerza, con lo que fue pasible de las sanciones militares que le correspondían el Código de Justicia Militar. De acuerdo a la sanción que le correspondía fue dado de baja de la Armada, degradado, y encarcelado por Traición a la Patria no por su condición de Montonero sino por la traición a su condición de militar y al uniforme que vestía. Indultado, pasó a la clandestinidad donde revistó en las últimas filas de montoneros bajo el alias de 'el almirante'. Se lo destinó castigado a construir 'Cárceles Del Pueblo' en las que se sometía, torturaba y asesinaba a secuestrados (Sallustro, Donati, Larrabure, Alemán, Ibarzábal, José Scioli, Mendelsohn, Crespo, Jorge y Juan Born, etc.). Perteneció a la columna capital de Montoneros, que llevó a cabo (entre otros muchos) el asesinato de José Ignacio Rucci. Fue el redactor del 'Manual de Instrucción de las Milicias Montoneras'.

Rafael Bielsa
Ex Canciller. Diputado 'renunciante de la Provincia de Bs. Aires' tras su derrota en Santa Fe.
Militante montonero en la Ciudad de Rosario natal. Militaba como montonero siendo auxiliar de la Fiscalía N° 2 de los Tribunales Federales de Rosario por lo que habría participado de diversos atentados y acciones comando para montoneros.
En 1977 fue detenido y 'torturado' para ser luego liberado optando por el exilio voluntario al que se hacían acreedores quienes brindaban generosa información a las FF.AA. Entre 1982 y 1983 trabaja para Augusto Pinochet en Chile, como asesor para un proyecto de Informática chileno. Seguidamente trabaja para Alfonsín, Pinochet, Menem, de la Rúa y Kirchner.

Carlos Bettini Embajador en España

Su extremo compromiso y militancia montonera lo lleva a asesinar por la espalda de varios tiros (operación tipo ETA) al Capitán Jorge Bigliardi en enero de 1975 (durante el Gobierno constitucional), cuando salía de su casa con un hijo menor de edad a hacer compras familiares de domingo por la mañana.
Pertenecía a la Columna Capital de Montoneros. Inexplicablemente España aceptó sus Cartas Credenciales y hoy es el Embajador de todos los argentinos en nuestra 'madre patria'.

Periodista y asesor presidencial. Horacio Verbitsky


Originalmente reclutado por el ERP, pasó a las filas montoneras formando parte de la cúpula del aparato de Inteligencia con asignación de tareas sobre la Policía Federal.
Organizó con Walsh la voladura del Comedor de la Superintendencia de la Policía Federal que costó la vida a 24 personas y quedaron heridas, mutiladas y ciegas otras 70. Era su estructura quien elegía los blancos y los determinaba según su valor estratégico y táctico, evaluando los réditos políticos y militares de llevarlos a cabo. Fue el autor material del atentado a la playa de estacionamiento de la Jefatura del Ejército, que resultó militarmente un fracaso ya que murieron civiles inocentes por la bomba detonada personalmente por él. Se lo acusa de entregador -principalmente de su Jefe Rodolfo Walsh- por sus propios camaradas de lucha, ya que de los 62 integrantes de la Inteligencia Montonera, sólo sobreviven 7 (él entre ellos).

Humberto Tumini

Subsecretario de la Función pública del Gobierno de la Ciudad de Bs. As.
Terrorista encarcelado en 1971 por juicio de la Cámara Nacional Federal en lo Penal. Es uno de los miles que salieron el 25 de mayo de 1973 gracias a la apertura de cárceles producida por Esteban Righi y Héctor J. Cámpora. Amnistiado por Decreto 2509/73, pasó a la clandestinidad desde donde retomó sus actividades terroristas ... Salió del país en 1976, para volver con su compañero montonero Rafael Bielsa en 1980 trabajando para las Fuerzas Regulares de la Nación como 'topo' entregando a sus camaradas que regresabanpara la contraofensiva montonera. Alicia Pierini
Defensora del Pueblo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Fue militante montonera con grado de oficial. Se exilió y luego regresó al país con Bielsa y Tumini para ejercer las mismas funciones de 'topo' que llevaron a la muerte a los que volvían para una lucha más encarnizada que la anterior.

Jorge Taiana

Actual Ministro De Relaciones Exteriores (Canciller).
Militó en montoneros participando del sonado caso de la voladura del Bar 'el Ibérico' que costó la vida de 2 civiles inocentes que nada tenían que ver con los motivos políticos que a sus jefes les interesaban. Como a tantos otros se le adjudicaron suficientes 'méritos de guerra' como para llevarlo al ministerio de Relaciones Exteriores que actualmente ocupa...

Esteban Righi

Actual Procurador General de la Nación.
El 25 de mayo de 1973 firmó con Héctor J. Cámpora el decreto de liberación de 371 guerrilleros condenados por la Cámara Nacional Federal en lo Penal, todos con sentencia firme. La noche del 25 de mayo miles de presos comunes y guerrilleros que esperaban sentencia salieron de las cárceles abiertas indiscriminadamente, ganando las calles gracias al Sr. Righi en medio de una desprolijidad jurídica inédita en el mundo.

Director de Políticas de Reciclado Urbano.
Roberto Felicetti

Fue uno de los guerrilleros que asaltó el Cuartel de La Tablada militando en el Movimiento Todos por la Patria de Gorriarán Merlo en 1988, donde hubo 39 muertos. Recuérdese que el soldado conscripto Tadeo Tadía fue aplastado por el camión robado minutos antes a Coca Cola con el que ingresaron al cuartel 'en nombre del pueblo'. Fue condenado a prisión perpetua e indultado por el Presidente Eduardo Duhalde en 2002.

Eduardo Anguita
Periodista de Revista 7 días. Director de Canal 7.

Como integrante del E.R.P. en 1973 asaltó el Comando de Sanidad del Ejército en pleno Gobierno Justicialista de Perón. Su consigna era 'derrotar a la Burguesía y al Ejército opresor' (En plena democracia...). Detenido por los hechos del Comando de Sanidad, fue procesado y cumplió prisión hasta 1983 en que fue amnistiado por la Ley de Punto Final dictada por el Presidente Raúl Alfonsín. En 2006 cobró la indemnización de U$S 252.000 por haber atentado contra la Democracia durante el Gobierno de Cámpora. Al día de hoy, su premio como militante montonero es ser Gerente de Canal 7...

Adriana Puiggros

A cargo de la Dirección General de Cultura y Escuelas de la Pcia. De Bs. As.
Basta con escucharla una sola vez para darse cuenta que sabe tanto de Educación y Escuelas como cualquiera de nosotros de Física Atómica... Fue militante montonera junto a su hermano. De acuerdo a la forma de hablar cada vez que fue sacada al aire por radio, se deduce que el cargo que ocupa tiene basamento en la simple 'portación de apellido'.

Felisa Micelli Ex Ministra de Economía.
Militante montonera de los años de 'plomo'. Su participación en los cuadros montoneros de 'acción' (bombas, atentados, secuestros), y gracias a su adoctrinamiento en Cuba, le valieron el acceso al Ministerio de Economía de Kirchner, del que debió renunciar por sospechas de corrupción por los $ 100.000 termosellados directamente por el Banco Central que no pudo justificar.

Mario Kestelboim Titular de la Defensoría de la Ciudad de Buenos Aires.
Montonero con grado de Oficial en los años de secuestros, asesinatos, copamientos de cuarteles, comisarías y pueblos. Fue, en 1973, Decano de la Facultad de Derecho, convirtiéndola en escuela de adoctrinamiento trotskista y reclutamiento de 'perejiles'.

Hernán Invernizzi Funcionario de la Defensoría del Pueblo Gob. de la C. de Bs. As.
Terrorista del E.R.P. Cumplía con el Servicio Militar Obligatorio en el Comando de Sanidad del Ejército donde ofició de entregador de la unidad a los subversivos pro-cubanos comandados, entre otros, por Eduardo Anguita. Fue detenido y procesado, bajo el código de Justicia Militar por su estado militar de conscripto bajo bandera, y cumplió prisión hasta 1986 en que fue representado por el Dr. Beccar Varela y logró su libertad.

Susana Sanz Directora del Consejo Nacional de la Mujer.
Militante de grado en la organización montoneros, fue entrenada en Argelia con los máximos jerarcas y personal elegido para ello por su alto potencial y capacidad militar evidenciados en actos de guerra. Su paso por ese entrenamiento altamente especializado la hace obviamente sospechosa de haber participado en el adoctrinamiento posterior de las tropas reclutadas para la lucha armada subversiva en Argentina. Esos son sus méritos para ocupar el cargo actual...

Marcelo Kurlat Asesor presidencial.
Fue Jefe de la Secretaría Militar de montoneros. Fue quien entregó la bomba 'Vietnamita' a José María Salgado que voló el Comedor de la Policía Federal con el ya mencionado saldo de 24 muertos y 70 heridos, quemados, mutilados y ciegos.
Así como se repudia y juzga a los represores, habría que juzgar a ex-terroristas, quienes fueron indultados y hoy, la mayoría son premiados con puestos en el Gobierno kirchnerista.


TENGAMOS PRESENTE QUIEN ES QUIEN EN EL MOMENTO DE VOTAR



































































































































































































































Posición doctrinaria de la Lista de "Unión por Córdoba"

FORO AZUL Y BLANCO

Respuesta a la Voz del Interior, 12-6-09:

“En cuando a la salud, debemos hacer hincapié en lo relacionado a la educación sexual”.
(no se agrega ninguna otra propuesta)

Las respuestas al cuestionario de Encuentro del candidato a Senador, Eduardo Mondino,

a) son ambiguas en cuanto a la despenalización del consumo de droga:
“Si el proyecto se intentara promover hoy, votaría en contra. (...) En un futuro, tendría que verse qué tipo de despenalización es, qué casos se contemplan y cuáles son los programas de protección”.

b) son explícitas en cuanto a la legalización de las uniones de homosexuales:
“Hay que resguardar los derechos individuales”.

c) agrega una definición que no se había solicitado:
“Así como también votaría de manera afirmativa un proyecto que permita la adopción de niños por parte de parejas homosexuales. Si estas parejas cumplen con los mismos requisitos que se les exigen a las parejas heterosexuales, debe permitirse la adopción. Es decir, sólo si logran garantizar la protección y educación de los niños”.

(Encuentro, junio/09, pág. 3)

-Del Catecismo de la Iglesia Católica:

2357 La homosexualidad designa las relaciones entre hombres o mujeres que experimentan una atracción sexual, exclusiva o predominante, hacia personas del mismo sexo. Reviste formas muy variadas a través de los siglos y las culturas. Su origen psíquico permanece en gran medida inexplicado. Apoyándose en la Sagrada Escritura que los presenta como depravaciones graves (cf Gn 19, Y-29; Rom Y, 24-27; Co 6, 10; Tm 1, 10), la Tradición ha declarado siempre que “los actos homosexuales son intrínsecamente desordenados” (CDF, decl. “Persona humana” 8). Son contrarios a la ley natural. Cierran el acto sexual al don de la vida. No proceden de una verdadera complementariedad afectiva y sexual. No pueden recibir aprobación en ningún caso”.

Por lo señalado, lamentamos no poder compartir la posición asumida por el partido que apoyamos en elecciones anteriores, precisamente por la clara defensa de los principios morales cristianos:

“No somos peronistas, pero de los tres candidatos [son 13 en realidad], Mondino es el más capaz y el más comprometido con los valores”.
(www.primerolagente.com.ar)

Córdoba, 12-6-09
Mario Meneghini


jueves, 11 de junio de 2009

Francioni: "Juez es un empleado del Grupo Clarín, lo mismo que Eduardo Mondino"


El intendente de Leones, Fabián Francioni, es el suplente en la lista de candidatos a senadores de Eduardo Accastello por el Frente para la Victoria

(…)

P: ¿Cómo es esta cuestión con algunos medios nacionales o locales?

FF: Póngase a pensar, a Luis Juez no lo deja ningún medio nacional sin participar, principalmente los que son del grupo Clarín. Una persona que fue secretario privado de Schiaretti en Santiago del Estero, hoy anti Schiaretti. Fiscal anticorrupción de De la Sota, hoy anti De la Sota; empleado ñoqui en Papel Prensa, hoy anti Menem; de Mario Negri dijo que le robó las elecciones, y hoy camina las calles con Negri. Dijo que Kirchner fue el mejor presidente de este país y hoy lo odia a Kirchner. Dijo que (Héctor) Campana era su hermano del alma y hoy está con un juicio. Dijo que (Daniel) Giacomino era su hijo y hoy están peleados. Dijo que al campo había que revaluarlo a 20 mil dólares la hectárea y cobrarle a cada gringo lo que le corresponde y hoy está con un cartel de amor al campo. Ese es un empleado del Grupo Clarín, lo mismo que Mondino, (Carlos) Reutemann y Mauricio Macri, Francisco De Narváez y Felipe Solá. Están mantenidos por grupos nacionales que lo único que quieren hacer es derrumbar a un gobierno y que esto no continúe para volver al 99 o al 2001, donde un grupo pequeño de poderosos decidía la suerte de todos.

La Mañana de Córdoba, 11-6-09, pág. 8.

miércoles, 10 de junio de 2009

LA ORDENANZA DE UNIÓN CIVIL DE RÍO CUARTO: UN VETO DE JURE Y DE JURE


escribe Ricardo Guillermo Cardinali

Morroño y Josefina

Si Pedro cree y siente que no es Pedro, sino un gato de angora, pongamos Morroño, termina en el manicomio.
Pero en cambio, si Pedro cree y siente que no es Pedro, sino una rubia platinada, pongamos Josefina, el Estado le paga la mutilación y los plásticos, le cambia el documento y lo inscribe como Josefina. Y hasta por áy lo declaran “mujer del año” o “ciudadana ilustre” (ya pasó, así que no exagero).
Y más allá de que Josefina también sea un gato, no se entiende muy bien por qué a un colifa se lo encierra y al otro no. Sobre todo cuando se encierra al colifa inofensivo, no al degenerado.
No se piense que utilizo la palabra “degenerado” como adjetivo descalificante de las personas de orientación sexual diferente ¿Se dice así en progre, no? Queda más fino. Pregunto porque yo me crié en Berisso, ahí en la Río e’ Janeiro, a tres cuadra el’ Puente Roma, y en mi barrio le decíamo distinto. No me acuerdo bien cómo le decíamo, pero persona de orientación sexual diferente, no era.
Seguro que no era.
Como la gran mayoría de los mortales somos normales…, quiero decir, heterosexuales, los que no lo son están fuera de lo que es regla genérica, o para decirlo con términos más progres, están fuera de género. Es decir, son degenerados, palabra que uso como sustantivo, no como adjetivo.
Los Pedros mudados en Josefinas –o las Pedras en Josefinos- son gente muy susceptible. ¿Se acuerdan cuando el finado Monseñor Quarracino propuso que los encerraran en una isla? Se enojaron, ¡y cómo! Dijeron que era discriminatorio. Y yo no entiendo por qué. Si los homosexuales y los heterosexuales son iguales, no tenían por qué enojarse. ¿Qué hombre heterosexual se va a enojar si lo encierran en una isla llena de mujeres? Más que discriminación, es el sueño del pibe.
En fin, vayamos a lo nuestro. El pobre Morroño terminó en el loquero por su imposibilidad de adaptar el pensamiento a la cosa. Él pensaba que era un gato y en realidad era un hombre.
Josefina, en cambio, formó un lobby, consiguió apoyos económicos (de los otros apoyos mejor no hablar) y comenzó a presionar buscando la sanción de normas que le permitieran adaptar “la cosa” a su pensamiento.
Así nacieron esos curiosos engendros jurídicos conocidos como Uniones Civiles.

La Ordenanza 279/09 de la Municipalidad de Río Cuarto

El más reciente de ellos es la ordenanza 279/09 sobre Uniones Civiles dictada por el H. Concejo Deliberante de la ciudad de Río Cuarto, el 7 de mayo próximo pasado y promulgada parcialmente el 29 de mayo. La Ordenanza en cuestión fue feliz y parcialmente vetada por el intendente radical Juan Rubén JURE. De diez artículos, solamente quedaron en pie dos: el primero y el último, que es de forma. Para analizar este interesante texto, prescindo de cualquier consideración religiosa o filosófica acerca del matrimonio, limitándome al derecho positivo argentino. Los textos de la ordenanza y del veto se pueden bajar de www.notivida.com.ar


Concepto y alcances de la Unión Civil

El artículo segundo de la Ordenanza define la Unión Civil: “A los efectos de la presente Ordenanza, se entiende por Unión Civil a la unión conformada libremente por dos personas mayores de edad y capaces, que expresan su consentimiento ante autoridad competente y que conviven en una relación de afectividad estable y pública, análoga a la familiar, con independencia de su género”.
Es decir que la Unión Civil comprende tanto al concubinato heterosexual cuanto a la unión de homosexuales. La distinción no es bizantina. El concubinato es la unión de una mujer y un hombre en “matrimonio aparente”, a la que la ley y la jurisprudencia han reconocido algunos derechos, aunque muy limitados con relación al matrimonio. Así, por ejemplo, el concubinato no hace presumir la “comunidad de bienes”. Dos mujeres o dos hombres, nunca pueden estar unidos en “matrimonio aparente”, pues la institución de referencia –el matrimonio- es, para la legislación civil argentina, por naturaleza heterosexual. Solamente pueden casarse una mujer y un hombre. Solamente pueden vivir en concubinato un hombre y una mujer.
Incluso el concubinato en el antiguo Derecho Romano se convertía por el mero transcurso del tiempo (un año) en matrimonio legítimo. Esta forma no solemne se denominaba usus.
El concubinato es una especie de “matrimonio de hecho y de segunda”. Los que dicen “no necesitamos papeles, porque nos amamos”, en realidad hacen exactamente lo contrario: dejan al otro en una situación de desprotección jurídica.
Los homosexuales no pueden, entonces, contraer matrimonio ni vivir en concubinato.
A esto habría que agregar que, en el estado actual de la legislación argentina y con la existencia del divorcio vincular, la protección jurídica del concubinato debería restringirse. Ya no hay por qué admitir el argumento de equidad para protección de los concubinos, porque el concubinato de hoy solamente tiene su base en la voluntad de los concubinos de desentenderse del régimen legal matrimonial. Consultado Napoleón Bonaparte sobre si debía incluirse la protección de los concubinos en el Código Civil Francés, fue lapidario: “Si los concubinos se desentienden de la ley, la ley se desentiende de los concubinos”.
Pero la Unión Civil ni siquiera es para los concubinos. Es solamente para los homosexuales.
La norma en análisis busca con su alusión a la “independencia de género”, encubrir su único propósito real: darle un viso de legalidad, más para consumo popular que efectivo, a la unión homosexual. Para el pueblo llano, que los “contrayentes” firmen en la Municipalidad o en el Registro Civil es lo mismo. Se “casaron”.
¡Minga!

La feliz pareja

El art. 3° del engendro vetado, disponía: “La pareja que pretenda constituir una Unión Civil, debe presentarse ante el Oficial Público...”
Y aquí los concejales riocuartenses crearon un nuevo sujeto de derecho, inexistente en el Código Civil. Señoras y señores, con ustedes…LA PAREJA. ¿Qué demonios es “La Pareja”? Los titulares de los derechos son las personas, no las parejas (conforme artículo 30 del Código Civil).”La pareja” no existe jurídicamente. En buena técnica, el texto debió decir “las personas que pretendan constituir una Unión Civil…”, y no “las parejas”.

¿Constitutiva o declarativa?

Ahora bien, la norma habla de “constituir” la unión civil. Los contratos, los actos administrativos y las sentencias judiciales pueden tener efectos constitutivos o declarativos. Son constitutivos, cuando generan efectos jurídicos a partir de su celebración. Son declarativos, cuando reconocen una situación de hecho pre existente a la que se atribuyen determinados efectos y no a partir de la fecha del contrato, acto o sentencia sino a partir de la fecha en que se produjo o inició el hecho reconocido.
El matrimonio es constitutivo. Los cónyuges son tales a partir del momento en que prestan su consentimiento ante el Oficial del Registro Civil. A diferencia de lo que sucede en el Derecho Canónico, el matrimonio civil no es un contrato. No basta que los futuros esposos den sus consentimiento, deben hacerlo ante el Oficial Público con las formalidades de Ley. Ni siquiera pueden hacerlo ante un Escribano Público.Los testigos exigidos por los artículos 187, inc. 2 y 188 del CC sólo son testigos de conocimiento y capacidad de los contrayentes y del acto matrimonial. Y nada más.
En cambio los testigos de la unión civil deben dar fe de la convivencia anterior al acto por un espacio de tiempo no inferior a un año.
Fenómeno.
¿Qué pasa con ese año, se cuenta o no se cuenta? Porque la ordenanza habla de “constituir” la unión civil, por lo cual el año de convivencia previa es un requisito que debe acreditar “la pareja” para celebrar el acto constitutivo. Supongamos entonces, que una pareja normal de concubinos, con un año de hacerse arrumacos en público , tal como lo exige la ordenanza y se verá luego, formaliza su unión civil. Uno de los dos muere al año.
El sobreviviente se presenta a pedir pensión en un régimen previsional que exige un mínimo de dos años de convivencia en aparente matrimonio. La papeleta certficante de la unión civil sería, sin duda un buen medio de prueba. Pero no per se, como documental fehaciente. Porque la unión civil por sí misma, solamente tendría un año de constituída, aunque el concubinato tuviese dos de iniciado.
¿Qué igualmente es una prueba? Sin duda, pero de relativo valor. Porque lo que el Oficial Público está certificando es el consentimiento de los interesados y que dos testigos declararon que estaban unidos hacía un año. Y eso no es suficiente para probar el concubinato. Es más, es absolutamente prescindible, por cuanto cuando los concubinos integran una comunidad de vida similar al matrimonio, y por ello cuentan con pruebas más variadas y contundentes que el certificado que podría expedirles la Municipalidad de Río Cuarto.
Por otro lado, si dos personas manifiestan por instrumento público o privado reconocido que se encuentran unidas en concubinato, la declaración del Oficial Público interviniente en la unión civil es innecesaria. En el matrimonio, como ya vimos, es imprescindible.
Lo único que se pretende es darle un barniz de legalidad aparente a la unión contra natura, porque a los concubinos no les sirve.



Dos testigos, dos

Dos testigos se requieren para contraer matrimonio (art. 188 C.C.).
La Ordenanza no podía ser menos.
El Oficial del Registro a solicitud de ambos integrantes debe inscribir la Unión Civil dice el inc. a del art. 3°, previa verificación de los siguientes requisitos:
3°, a, 1) “Acreditación de unión estable, se entiende por tal cuando las partes hayan convivido por un período mínimo de un año, la que deberá ser probada por un mínimo de dos testigos, excepto que entre las partes exista descendencia en común, caso en que la duración de la convivencia no es necesaria para conformar la unión civil” Las palabras “unión civil” aparecen en la ordenanza con mayúsculas y con minúsculas, indistintamente. Es como, tipo que como vos lo sientas, ¿viste?
Cualquier abogado sabe que si se presenta a una caja de jubilaciones y pretende acreditar el concubinato nada más que con dos testigos, lo sacan vendiendo almanaques. Una vez mi señora tuvo un caso en el que aportó testimonios de parientes y amigos, fotografías, boletas de pagos comunes, etc. El proceso duró nueve años, terminó en la Suprema Corte bonaerense y lo ganó 4 a 3.
En Río Cuarto, con dos testigos es suficiente. Estamos pensando seriamente en mudarnos a Río Cuarto…

El caso de María y Roberto

El tema de la descendencia común es también interesante. Como es obvio (si es que todavía queda algo obvio) no es aplicable en el caso de la unión civil entre Irma y Susana o entre Rodolfo y Carlitos. Como la madre naturaleza no conoce al INADI, en este punto los únicos que pueden tener descendencia común son un nene y una nena.
Bien. Supongamos que Roberto (un nene) y María (una nena) mantienen una relación sexual ocasional en virtud de la cual nace un hijo. Nunca hubo convivencia. Posteriormente cada cual hace su vida y, no voy a decir “se casa” para no pasar por anticuado, “forma pareja”. Transcurren veinticinco años sin que Roberto y María se hayan visto. Ambos tienen hijos menores de edad de sus respectivas parejas posteriores. Se vuelven a encontrar, y dos meses después van a la Municipalidad de Río Cuarto a que les inscriban la unión civil. Tienen un hijo mayor de edad, por lo cual, en los términos de la ordenanza vetada, la antigüedad en la convivencia no es necesaria.
Justo cuando salían de la Municipalidad, a Roberto lo pisa un camión. Se murió Roberto, pobre Roberto, adiós Roberto.
Se presentan a solicitar pensión el hijo menor de Roberto, representado por su madre y también María, flamante unida civilmente con el difunto, con dos meses de convivencia. ¿Coparticipan el beneficio el hijo menor y la unida civilmente?
Si tenemos en cuenta que al engendrar al hijo María y Roberto no vivían en concubinato, y que después ambos convivieron con terceros de los que tuvieron hijos, pareciera que hacer coparticipar a María del beneficio previsional junto al hijo menor de Roberto, sería un poquitín injusto. Y también parece un tanto excesivo tener por acreditado el concubinato con pocos meses de convivencia, por más que tengan un hijo en común.
En cambio, si Roberto y María se hubieran casado, sin duda ésta tendría derecho a pensión. Con hijo, o sin hijo.
Porque el matrimonio no es el concubinato.
Y la unión civil ni siquiera es concubinato.
Nada de esto fue tenido en cuenta, ni las consecuencias ni los alcances de tan disparatada ordenanza. Lo único que importó fue “legalizar” la unión homosexual.- - -

Turismo y homosexualismo

El subinciso 2, del inciso a del artículo 3° es maravilloso… para que el municipio recaude. Establece como requisito de inscripción “tener domicilio legal en la ciudad de Río Cuarto, con una antigüedad mínima de un año de residencia, en un marco de afectividad pública y estable”.
Pareciera ser que la intención del Concejo es promover el turismo gay. El plazo de domicilio coincide con el de convivencia. De allí se sigue que la exigencia de dos testigos es nada más que una cortina de humo.Testigos que van a declarar que hace un año que los “contrayentes” viven en un marco de “afectividad pública y estable”, tratándose de dos individuos que hace también un año que viven en Río Cuarto. Coincidencia sugestiva.
Para que se entienda bien el negocio: dos homosexuales quieren constituir la unión civil. Viven en Salta. Viajan a Río Cuarto y hacen el cambio de domicilio. Vuelven a Salta. Al año viajan con otros dos y constituyen la unión civil. Los testigos no tienen obligación de residir en Río Cuarto. Y el domicilio de los interesados se acredita con el DNI. Un interesante proyecto para engrosar las arcas municipales gracias al turismo homosexual. Sin contar el riesgo de maniobras fraudulentas urdidas en perjuicio del sistema previsional o para perjudicar a terceros particulares.
Se puede objetar a esto que también hay unión civil para los heterosexuales. La objeción no es válida. La unión civil entre un hombre y una mujer se llama concubinato. Me permito dudar de que concubinos heterosexuales (siempre son heterosexuales, pero lo digo expresamente para que no queden dudas), viajen dos veces desde Salta a Río Cuarto para obtener el papelito que expide el Municipio. Es más barato y más fácil casarse en Salta o reunir allí mismo otras pruebas del matrimonio aparente. Porque cuando el concubinato es en efecto un matrimonio aparente, las pruebas sobran.
Muchachos, si quieren fomentar el turismo aférrense a la tradición. Vendan alfajores cordobeses, que son más famosos, más ricos y sobre todo, más dignos.

Me quiere mucho, poquito, nada:los arrumacos en público como fuentes del derecho


La norma habla de “afectividad pública y estable”.
Guarda con esto. Que no es broma. No le vaya a pasar como a ése que se fue de vacaciones a Río Cuarto, se encontró con un amigo que hacía mucho que no veía y le dio un abrazo en plena plaza. Los chicos empezaron a gritar ¡Eh, miren a los trolos! Si usted es heterosexual, nada de afectividad pública.
Pero para constituir la unión civil, sí tiene que hacerse con “su pareja” arrumacos en público.
Ya tenemos “la pareja” y ahora “la afectividad”. Vamos bien.
Atinadamente, los considerandos del Decreto de veto 787/09, tercer párrafo, expresan que “…el fundamento del carácter de orden público del matrimonio, en el derecho argentino, no radica en la consideración de los aspectos afectivos de la relación de los cónyuges como no es de interés público las relaciones afectivas de amistad que puedan entablar los ciudadanos en su vida privada”.

Impedimentos y discriminación del mudo

El artículo 5° inciso 8 expresa que para constituír la unión civil se requiere “la declaración verbal de los comparecientes de que se constituyen en unión civil”. Perfecto. Los mudos no pueden hacerlo, ya que la norma vetada no indica la forma de suplir la declaración verbal.
El pseudo casamiento municipal tiene hasta impedimentos. Están en el artículo 6°,
Por ejemplo no pueden constituir unión civil los menores de edad, que sin embargo pueden contraer matrimonio y unirse en concubinato.
El inc. e del art. 6° incluye entre los “impedimentos” a “Los que se encuentren unidos en matrimonios, mientras subsista”. De acuerdo al texto de la ordenanza, que se advierte fue redactada irreflexivamente y a las disparadas, ambos integrantes de la pareja afectiva en público, deben estar unidos en matrimonios para que opere el impedimento. Usaron el plural. Por tanto, si uno está casado, se puede constituír la unión civil.
Se dirá que es hilar demasiado fino. No. Los señores concejales que legislan sobre lo que no les importa ni les compete, podrían al menos haberse tomado la molestia de redactar correctamente. Ni eso.
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Disolución

El engendro se puede disolver, entre otras causas, por (art. 7°):
a) Mutuo acuerdo.
b) Voluntad unilateral de uno de los miembros. Digo yo no, que soy medio bruto, y no entiendo bien las cosas, si se podía disolver por voluntad unilateral ¿para qué incluyeron el inciso a? Pá gastar tinta y papel. De gusto.
Copado el inciso f): “Las razones estipuladas por los miembros de la unión en el contrato que regula sus relaciones personales y efectos patrimoniales.” Ya teníamos la pareja como sujeto de derecho, teníamos la afectividad pública y ahora agregamos el contrato que regula sus relaciones personales.
Tras que éramos pocos, parió la abuela.
¿Qué son las relaciones personales?
Si yo le compro un florero a un señor que vende floreros, ambos efectuamos un contrato con efectos patrimoniales. Y también entablamos una relación personal, que puede ser cordial o no. El vendedor puede ser amable o antipático. Mientras el florero no tenga defectos y yo pague el precio, la relación meramente personal es jurídicamente irrelevante. Y además, está fuera del comercio, no puede ser objeto de un contrato válido (arts, 953 y 1167 y ss. del C.C.).
En su obsesión por querer aparejar el engendro al matrimonio, el Concejo de Río Cuarto estimó que un contrato entre los interesados puede equiparar al régimen de Derechos Personales en las Relaciones de Familia, reglado por el Código Civil, y de orden público, por lo que no puede ser modificado por contratos entre particulares. De ello se sigue que a los hombres y mujeres legalmente casados sus obligaciones personales recíprocas les son impuestas imperativamente por la ley, en cambio los homosexuales las pueden regular a su antojo. A simple vista se advierte que la disposición vetada era claramente discriminatoria en perjuicio de las personas normales.
Y te encargo el inciso g): “Por las causales previstas en el Código Civil para la disolución de la sociedad conyugal”.
Pero entonces, ¿Cuál es la naturaleza jurídica de la unión civil, si es que tiene alguna?
Porque si se disuelve por las causales previstas para la disolución de la sociedad conyugal, es meramente patrimonial, por lo cual no es necesaria ninguna unión civil, ni tampoco es necesaria ninguna referencia a relaciones afectivas, que desde el punto de vista patrimonial son absolutamente irrelevantes.
Y si por el contrario es extrapatrimonial y lo que se pretende es dar un cierto status jurídico especial al concubinato y a las uniones homosexuales, los concejales la pifiaron feo. Porque la sociedad conyugal es una consecuencia del matrimonio y no el matrimonio mismo. El art. 201 del C.C. prevé la separación personal sin divorcio vincular. Por su lado, el art. 1306 establece que “la sentencia de separación personal o de divorcio vincular produce la disolución de la sociedad conyugal…” Por ende, en el primer caso se disuelve la sociedad conyugal, pero el matrimonio no se disuelve. La sociedad conyugal es de contenido exclusivamente patrimonial. El matrimonio no.La disolución de la sociedad conyugal no apareja necesariamente la disolución del matrimonio. Es exactamente al revés. El divorcio vincular y la separación personal disuelven la sociedad conyugal. Así que pongamos el inciso en análisis en su justo punto: la unión civil se disuelve por las causales previstas en el Código Civil para la disolución de la sociedad conyugal.
Las causales de disolución previstas en el CC son varias (muerte, interdicción, ausencia con presunción de fallecimiento, etc.) Pero nos detendremos en dos: las ya mencionadas separación personal y divorcio vincular. Y para ambas se necesita una sentencia. Pero ya vimos que por el inciso b, la sola voluntad de una de las partes es suficiente para deshacer la unión de hecho.
Por lo cual el inciso g, además de absurdo es inútil. Sin contar que el que se presente a un juzgado acompañando un acta de unión civil y solicitando la disolución de la sociedad conyugal (o al vesre, no me quedó muy claro), corre serios riesgos de terminar en el loquero, junto al pobre e incomprendido Morroño.
En el Concejo Deliberante de Río Cuarto, ¿no había alguien que al menos una vez haya tomado un café en el bar de la Facultad de Derecho?
Con todo respeto , señores concejales: insisto en que perseveren con los alfajores.

Conclusión

Es que aunque hagan denodados esfuerzos para equiparar el matrimonio a cualquier otra cosa, no les sale.
Claramente lo expresa el primer párrafo del decreto 787/09: “una sociedad democrática es una sociedad pluralista, no una sociedad uniforme. Por esta razón, el principio de igualdad y no discriminación de los ciudadanos ante la ley, lejos de conllevar la imposición coactiva de una uniformidad igualitarista en materia de uniones sexuadas, debe armonizarse con el principio democrático de justicia, que significa tratar lo igual como igual y lo desigual como desigual, dando a cada uno lo suyo…”
Es inútil que se esfuercen en igualar lo inigualable. Aunque mencionen las palabras mágicas “constituir”, “Oficial Público”, “Instrumento Público”, “sociedad conyugal” o “impedimentos”, nunca la unión homosexual podrá equipararse al matrimonio. Dejando de lado la manifiesta incompetencia por la cual un Concejo Deliberante se mete a legislar sobre lo que no le concierne, si semejante monstruosidad fuera declarada por ley del Congreso, que sí sería competente, nada variaría en la vida real.
Si a nuestro Pedro que se siente Josefina, lo castramos, le amputamos el pene, le hacemos una pseudovagina, le insertamos pechos de siliconas, lo vestimos de mujer y le damos un Documento Nacional de Identidad que afirme que se llama Josefina, va a seguir siendo un hombre. Un hombre patético y degradado, pero siempre un hombre.
En realidad, un pobre tipo.
Y si eso pasa…
¡¡¡¡LIBERTAD A MORROÑO!!!












martes, 9 de junio de 2009

Alfonso Prat Gay: el gran encubridor


Por Mario Cafiero y Javier Llorens

Me parece un importante aporte periodístico para saber quién es Alfonso Prat Gay, candidato a primer diputado nacional por la Coalición Cívica en la Capital Federal. Esta nota fue publicada muy parcialmente en la Revista Veintitrés y luego ningún diario nacional, ni opositor ni oficialista, quiso publicarla. Por eso es que lo hacemos por este medio.

Los electores deben saber que Alfonso Prat Gay:

* Hace su carrera profesional en el banco JP Morgan CHASE de Londres, como Jefe de Investigación y de Estrategias de Monedas.

* En el 2001 llega a la política acompañando a Domingo Cavallo y haciendo lobby públicamente a favor de las calamitosas medidas del “Mingo”. Ellas consistían concretamente, en que se emplearan las abundantes reservas del sistema financiero para atender los vencimientos de la deuda publica. Medida que luego desembocó en la instauración del célebre "corralito" bancario.

* En el 2001 ve frustrado su nombramiento en el Banco Central porque el Senado le rechaza su pliego, por manifiesta incompatibilidad con la ley de ética pública.

* Casi por la ventana y en el marco de las negociaciones con el FMI (después de haber asesorado a Mauricio Macri) ingresó en el 2002 como presidente del Banco Central. Lo hizo de la mano de Eduardo Amadeo –actual candidato del PRO– quien había sido el artífice de la escandalosa derogación de la ley de subversión económica, que otorgó impunidad a los banqueros que se habían llevado puestas las reservas del sistema financiero, sustituyéndolas por títulos de la deuda destinados a caer en default.

* Como Presidente del BCRA , Prat Gay completó la tarea a favor de los banqueros, encubriendo dos graves estafas: el incumplimiento de un multimillonario contrato de seguro de iliquidez que el Banco Central había contratado con sus ex empleadores del J P Morgan CHASE; y las maniobras de sustitución de las reservas liquidas bancarias por títulos públicos.

Junto a Javier Llorens hemos aportado elementos a la Justicia para desnudar a los bancos en sus maniobras de vaciamiento y estafas a los ahorristas. Hay una causa abierta en la justicia donde el fiscal Amirante imputó a los funcionarios responsables, entre ellos a Alfonso Prat Gay. Dice el fiscal Amirante en su resolución: “Esta investigación se propone abrir la caja negra del sistema bancario y financiero para poder determinar si las catástrofes se debieron a causa naturales o si hubo negligencia, impericia o dolo. Esa caja negra se llama Banco Central de la República Argentina y el conjunto de bancos del sistema financiero.”

Con estos antecedentes resulta escandaloso, por lo contradictorio, que una fuerza como la Coalición Cívica que dice defender la Ética, la República, y la Distribución del Ingreso, lleve como primer candidato a Alfonso Prat Gay. Por nuestra parte tenemos una total tranquilidad de conciencia, porque hemos advertido personalmente en tiempo y forma a Lilita Carrió sobre este particular.

Nos entendemos obligados a hacer públicos estos descalificantes antecedentes de Prat Gay, para aportarle elementos a quienes tienen que decidir honestamente su voto el 28 de junio.

politicaydesarrollo@gmail.com

Heller y Scioli financiarán con créditos la campaña de Carrió

Laura Capriata
LA NACION, 7-6-09


Compiten contra ella en la Capital y en la provincia, sin embargo, los candidatos kirchneristas Carlos Heller y Daniel Scioli financiarán parte de la campaña electoral de Elisa Carrió.

Claro que de una manera indirecta, y tal vez no se hayan enterado. Los integrantes de las listas del Acuerdo Cívico y Social (ACyS) porteños y bonaerenses ya casi terminaron de retirar los $ 900.000 que solicitaron en concepto de créditos al Banco Credicoop (cuyo consejo de administración preside Heller) y al Banco Provincia (bajo la órbita del gobernador Scioli). Así, podrán costear el 25% de lo que proyectan gastar en la campaña.

El mecanismo no es nuevo. Carrió lo usa para pagar sus campañas desde 2001, cuando se presentó por primera vez con ARI. "Eso nos da absoluta libertad para defender los intereses de la Nación, porque no aceptamos fondos de empresas privadas. Son campañas austeras pero sin dinero que no se pueda justificar", explicó Carrió.

Históricamente los créditos se gestionaron con el Credicoop, pero esta vez Heller, su cabeza visible, es el candidato porteño del kirchnerismo, y el Banco Provincia fue el elegido por los postulantes del GEN, la agrupación que lidera Margarita Stolbizer, la candidata bonaerense de Carrió.

"Somos un muy buen negocio para el banco, solamente nos prestan por eso", consideró el diputado Fernando Sánchez, responsable financiero de las campañas de Carrió desde 2001.

Modalidad frecuente
Cerca de Carrió explican que, lejos de motivos políticos, eligieron esos bancos porque tienen requisitos y tasas accesibles. Cada dos años piden un paquete de créditos personales que pagan en 24 cuotas a la tasa normal del mercado. Y siempre llegan a la siguiente campaña electoral con los préstamos cancelados, para pedir nuevos recursos sin problemas. "Si te demorás un día en el pago te llaman para avisarte", apuntó la diputada Elisa Carca, que ya pagó varios.

Este año, con los costos de la campaña por las nubes, los montos son bastante saladitos. Los candidatos que se postulan para diputados nacionales pidieron $ 50.000, y los candidatos a legisladores $ 40.000, igual que los candidatos a diputados y senadores provinciales. También pidieron créditos para financiar la campaña los diputados y senadores nacionales en ejercicio ($ 15.000 y $ 25.000, respectivamente) los legisladores porteños ($ 10.000) y los provinciales ($ 15.000).

Quedan al margen los candidatos radicales, socios de Carrió en el ACyS, que usan otros sistemas para pagar el 50% de la campaña nacional que les corresponde. De los postulantes de Carrió, solamente se endeudan los que tienen expectativa segura de ocupar una banca: hasta el puesto cinco en la lista porteña y el ocho en la bonaerense. Las cuotas las pagan con las dietas que perciben por su banca, que oscilan entre los $ 10.000 y $ 20.000 por mes.

En las filas de Carrió explican que esos salarios les permiten tranquilamente aportar a la campaña y que es la única manera que encontraron de complementar los fondos insuficientes que asigna el Estado.

"Para preservar la independencia nosotros queremos un sistema donde mucha gente aporte poca plata", contó Sánchez. En 2005, la jueza María Servini de Cubría no les permitió seguir con su línea 0600 de donación de $ 5 por llamada. Esta vez, quisieron imitar a Barack Obama e implementaron la donación a través de celulares, pero cuando faltan tres semanas para los comicios sólo la empresa Movistar les habilitó el sistema.

"Las campañas del dinero muchas veces sustituyen a las condiciones del candidato, como pasa en Italia con Berlusconi, y no comparto esa forma de democracia", opinó Carrió, que rechaza los cuestionamientos a su método de financiación.

$ 2800 por mes: Es el monto promedio de las cuotas de los créditos personales. Si el candidato no entra, lo paga el partido.



APORTE DE JÓVENES ESTUDIANTES

E L E C C I O N E S 2 0 0 9

Orientación para realizar una elección a conciencia

“No se puede votar a nadie”, “yo no voto”, “yo voto en blanco” son las frases más escuchadas. Pero siguiendo la Doctrina Social de la Iglesia, se deben analizar los siguientes puntos:

La participación política es una obligación moral. En nuestro caso, participamos a través del voto: En el imperfecto pero perfectible sistema democrático que tenemos “todos pueden contribuir por medio del voto a la elección de los legisladores y gobernantes y, a través de varios modos, a la formación de las orientaciones políticas y las opciones legislativas que, según ellos, favorecen mayormente el bien común.” (Const. Past. Gaudium et spes)

El voto se debe realizar a conciencia: Un católico debe formarse, interiorizarse y hacer una elección conciente del candidato al que vota. Es un deber informarse debidamente de la probidad de los candidatos y de la dimensión ética de sus propuestas.
“La conciencia cristiana bien formada no permite a nadie favorecer con el propio voto la realización de un programa político o la aprobación de una ley particular que contengan propuestas alternativas o contrarias a los contenidos fundamentales de la fe y la moral” (Nota doctrinal sobre algunas cuestiones relativas al compromiso y la conducta de los católicos en la vida política)

¿CÓMO DEBE VOTAR UN CATÓLICO?
Doctrina del mal menor

La forma de participación en la vida cívica, que compete a todos los ciudadanos, es la de votar en las elecciones para determinar quienes serán los gobernantes. Pues bien, para los católicos, el voto es un derecho y un deber que obliga en conciencia. Únicamente en casos muy graves y excepcionales puede justificarse la abstención o el voto en blanco. Sin embargo, debido a la cantidad de partidos existentes en la Argentina es casi imposible que no se presente ningún partido que tenga una plataforma compatible con los principios doctrinarios. Mucho más difícil aún es que no haya ningún candidato que reúna condiciones mínimas de capacidad y honestidad. Entonces, aunque no encontremos un partido y un candidato que despierten nuestra adhesión plena, debemos practicar la antigua doctrina cristiana del mal menor, vinculada al tópico de la tolerancia del mal.
Se resaltan dos puntos respecto de esta doctrina:
Un primer lugar, al votarse a un candidato o partido considerado mal menor, no se está buscando el mal sino permitiendo el acceso al cargo a alguien que, posiblemente, según sus antecedentes y los antecedentes de sus competidores, legislará de modo menos perjudicial para el bien común.

En segundo lugar, los católicos no deben caer en el pesimismo frente a las opciones políticas. “Que se vayan todos” no es un modo viable de construir una sociedad mejor. En nuestro país todavía quedan opciones, sólo hay que informarse.

Valores no negociables

Por lo que atañe a la Iglesia católica, lo que pretende principalmente con sus intervenciones en el ámbito público es la defensa y promoción de la dignidad de la persona. Por eso presta conscientemente una atención particular a principios que no son negociables. Entre estos, hoy pueden destacarse los siguientes:

— protección de la vida en todas sus etapas, desde la concepción hasta la muerte natural;
— reconocimiento y promoción de la estructura natural de la familia, como unión entre un hombre y una mujer basada en el matrimonio, y su defensa contra los intentos de equipararla jurídicamente a formas radicalmente diferentes de unión que, en realidad, la dañan y contribu-yen a su desestabilización, oscureciendo su carácter particular y su irreemplazable papel social;
— protección del derecho de los padres a educar a sus hijos.

Estos principios no son verdades de fe, aunque reciban de la fe una nueva luz y confirmación. Están inscritos en la misma naturaleza humana y, por tanto, son comunes a toda la humanidad.
El Papa Benedicto XVI añade en “ Sacramentum Caritatis” la promoción del bien común en todas sus formas (por ejemplo en lo referido a la paz, la justicia, la solidaridad).

Cómo no se debe votar.

1. No descansar el voto solamente en la afiliación a un partido político, en los hábitos de votación, o en la tradición de votación familiar. se debe mirar a cada candidato como un individuo.

2. No emitir su voto por la apariencia o la personalidad del candidato, o por su astucia ante los medios de comunicación. Hay candidatos que lucen sencillos, aburridos, o se sienten incómodos ante las cámaras y respaldan leyes que están de acuerdo con los principios cristianos.

3. No votar por los candidatos sólo porque se declaren cristianos. Desafortunadamente, muchos de los candidatos que se identifican como cristianos rechazan las enseñanzas básicas de la moral cristiana, solamente son cristianos cuando buscan el voto de los cristianos.

4. Decidirse por los candidatos que parecen más dispuestos a promover el bien común, aunque uno no se beneficie directa o inmediatamente con la legislación que proponen. No premiar con el voto a los candidatos que sean correctos en temas menos importantes, pero que están equivocados en asuntos morales claves.
Estar equivocados tan sólo en uno de los asuntos no negociables es suficiente para excluirlos de la consideración.

Cultura católica y universidad. Facultad de C. Política y RR. II. - UNR

Fuentes:

Guía del Votante para los Verdaderos Cristianos - Episcopado Norteamericano 2004

Curso virtual de Doctrina Política Católica: www.doctrina-politica.blogspot.com
Exhortación pastoral sobre el compromiso ciudadano y las próximas elecciones. CEA. 2007