viernes, 26 de abril de 2024

LA CONSTITUCIÓN NACIONAL ARGENTINA


 o de la necesidad y bondad del Estado


POR GERMÁN MASSERDOTTI

 

La Prensa, 25.04.2024

 

Frente a cierto discurso libertario demonizador del Estado, conviene reflexionar, brevemente, sobre la Constitución Nacional Argentina y la vida política.

 

Es sabido que la Constitución histórica (1853–1860) está inspirada en el liberalismo según el molde forjado por el también liberal Juan Bautista Alberdi –cuyo pensamiento y sus Bases no fueron la única influencia, pero explicarlo exigiría una nota aparte–.

 

Automáticamente, más de uno asocia liberalismo con “Estado mínimo”, “Estado gendarme”, o expresiones similares. Veamos a qué conclusión se arriba leyendo el texto original de la Constitución Nacional Argentina.

 

EL ESTADO

En este sentido, resulta ejemplificador el artículo 67 (actual artículo 75 con agregados a partir de la reforma de 1994). Destaquemos algunas atribuciones del Congreso de la Nación:

establecer y reglamentar un Banco Nacional en la Capital y sus sucursales en las provincias, con facultad de emitir billetes (inc. 5°);

arreglar el pago de la deuda interior y exterior de la Nación (inc. 6°);

hacer sellar moneda, fijar su valor y el de las extranjeras; y adoptar un sistema uniforme de pesos y medidas para toda la Nación (inc. 10°);

dictar los códigos Civil, Comercial, Penal, de Minería, y del Trabajo y Seguridad Social (inc. 11°);

proveer a la seguridad de la fronteras; conservar el trato pacífico con los indios y promover la conversión de ellos al catolicismo (inc. 15);

proveer lo conducente a la prosperidad del país, al adelanto y bienestar de todas las provincias, y al progreso de la ilustración, dictando planes de instrucción general y universitaria, y promoviendo la industria, la inmigración, la construcción de ferrocarriles y canales navegables, la colonización de tierras de propiedad nacional, la introducción y establecimiento de nuevas industrias, la importación de capitales extranjeros y la exploración de los ríos interiores, por leyes protectoras de estos fines y por concesiones temporales de privilegios y recompensas de estímulo (inc. 16);

autorizar al Poder Ejecutivo para declarar la guerra o hacer la paz (inc. 21);

Declarar en estado de sitio uno o varios puntos de la Nación en caso de conmoción interior, y aprobar o suspender el estado de sitio declarado, durante su receso, por el Poder Ejecutivo (inc. 26).

 

Evidentemente, para los constituyentes de 1853 el Estado era algo bueno y necesario. De otra manera, no se explicarían las atribuciones del Congreso de la Nación arriba enunciadas a modo de ejemplo, por no mencionar las atribuciones del Poder Ejecutivo de la Nación cuyo peso –todavía más a partir de 1994– es enorme en comparación a otros países.

 

Por otra parte, si hubo un momento de la historia patria argentina que se destacó por la actividad del Estado a fin de construir una Nación fue el de la Generación del Ochenta. Proceso, por cierto, que debería ser examinado con beneficio de inventario pero en el que, no obstante lo dicho, podría hablarse de una especie de omnipresencia del Estado federal.

 

Vale lo dicho para aclarar la confusión generada por cierto libertarismo que, de acuerdo a ciertas manifestaciones al alcance de todos, no aprobaría Educación Cívica (la actual Formación Ciudadana) e Historia Argentina.