lunes, 21 de julio de 2025

JUSTICIA SOCIAL

 

""La justicia social no es un tema negociable en la doctrina católica"


Religión Digital

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18.07.2025 |

La justicia social, en la tradición de la Doctrina Social de la Iglesia (DSI), es un elemento doctrinal fundamental que brota de la fe en la dignidad trascendente de la persona humana y se orienta al bien común. No se trata solo de una opción pastoral ni de una postura ideológica, sino que brota primero de la reflexión y la doctrina católica elaborada por el Magisterio de la Iglesia en la historia reciente, pero que tiene su origen en la mismísima Sagrada Escritura.

A diferencia de la justicia conmutativa (que regula los intercambios entre individuos) o de la justicia distributiva (que procura una repartición equitativa de bienes y cargas), la justicia social aborda las estructuras de la sociedad, sus instituciones económicas, políticas y culturales. Tiene como finalidad asegurar que cada persona y cada asociación reciban lo que les es debido según su naturaleza y vocación (Catecismo de la Iglesia Católica, 1928).


Este principio, reafirmado por el Magisterio desde Rerum Novarum hasta Fratelli Tutti, impone deberes concretos a todos los actores sociales: empleadores, trabajadores, legisladores, ciudadanos, e incluso a los Estados y la comunidad internacional. Como afirma Divini Redemptoris, solo una sociedad que garantiza los medios necesarios para una vida digna —un salario justo, acceso al patrimonio, sistemas de protección frente a la vejez, enfermedad o desempleo— puede considerarse ordenada al bien común.

Además, la justicia social denuncia como escandalosas las desigualdades excesivas que contradicen la igualdad esencial entre todos los seres humanos, creados a imagen de Dios y llamados a una misma comunión. Por eso, la Iglesia enseña que la justicia social exige la superación de toda discriminación estructural, la defensa activa de los derechos fundamentales y la promoción de condiciones equitativas de participación y desarrollo humano integral (cf. Gaudium et Spes 29; Catecismo de la Iglesia Católica 1935-1938).

La justicia social es también una forma concreta del amor al prójimo encarnado en las estructuras sociales. Supone ver en el otro un “otro yo” (cf. GS 27), y organizar la sociedad no desde la lógica del privilegio o del mercado sin alma, sino desde la fraternidad, la solidaridad y la opción preferencial por los pobres.

Por eso, la justicia social no es un tema negociable en la doctrina católica. Es parte constitutiva de la evangelización, de la misión y del testimonio de la Iglesia en el mundo. Allí donde se vulnera, o malinterpreta, la Iglesia está llamada no solo a prestar asistencia y sabiduría, sino a transformar estructuras injustas, denunciarlas proféticamente y proponer modelos alternativos inspirados en el Evangelio.


Desarrollo Histórico del Concepto

El camino hacia la plena articulación del concepto de justicia social ha sido un proceso evolutivo fuera y dentro de la DSI.

Aunque la expresión “justicia social” no existía en la Escolástica clásica, sus raíces se encuentran en Santo Tomás de Aquino, quien, al reinterpretar la justicia aristotélica, desarrolló la justicia legal o general, orientada directamente al bien común como fin de la vida social.

El término “justicia social” apareció en el siglo XIX en el neotomismo, donde se definió como aquello que se debe a cada persona por el solo hecho de ser humana, más allá de su posición social. Esta noción buscaba responder a los desafíos del liberalismo y del estado moderno.

A pesar de las reticencias iniciales, el concepto fue asumido y desarrollado por destacados católicos sociales franceses y alemanes. Terminó siendo acogido oficialmente en el Magisterio de la Iglesia, consolidándose como un eje central de la Doctrina Social: 

Pío XI y Quadragesimo Anno (1931): El concepto de justicia social fue formalmente introducido en el Magisterio de la Iglesia por el Papa Pío XI en su encíclica Quadragesimo Anno. La encíclica establece que una “Ley de justicia social” debe regir cualquier modelo económico, prohibiendo que una clase sea excluida de la participación de los beneficios y asegurando que las riquezas sean repartidas de manera que se salve la utilidad común. Destaca que el mundo del trabajo es el principal campo de aplicación de esta ley, siendo el salario justo uno de sus instrumentos esenciales, considerando la dimensión personal y social del trabajo. Además, Pío XI afirmó que las instituciones públicas y el Estado tienen un papel insustituible en adaptar la sociedad a las exigencias del bien común, siempre en colaboración con empresas y la sociedad civil.


El Concilio Vaticano II y Gaudium et Spes (1965): dio dos fundamentos teológicos cruciales a la justicia social:

La dignidad de la persona humana, creada a imagen de Dios y redimida por Cristo, exige que se supere y elimine cualquier forma de discriminación (sexo, raza, color, condición social, lengua, religión) que sea contraria al plan divino.
El destino universal de los bienes, que implica que los bienes creados deben llegar equitativamente a todos, según la justicia y la caridad. El Concilio también hizo un llamado a la creación de organismos dentro de la Iglesia para promover el progreso y la justicia social entre las naciones, lo que llevó a la creación de la Comisión de Justicia y Paz.

Pablo VI y Populorum Progressio (1967): amplió la aplicación de la justicia social a las relaciones comerciales internacionales. Argumentó que la regla del libre comercio no puede regir por sí sola las relaciones internacionales cuando las partes no se encuentran en condiciones de poder económico iguales, ya que los precios que se forman libremente pueden llevar a resultados no equitativos. En este sentido, la encíclica subraya que el libre comercio solo es equitativo si está sometido a las exigencias de la justicia social, abogando por convenciones internacionales para regular precios y garantizar producciones, promoviendo una cierta igualdad de oportunidades. Además, identificó el nacionalismo y el racismo como obstáculos a la solidaridad universal y a la formación de un mundo más justo.

Juan Pablo II: mantuvo la justicia social como un eje de la DSI, identificando la “cuestión social” con la justicia social y vinculándola a las estructuras de pecado. Priorizó el trabajo humano y la lucha por los derechos laborales, defendiendo la primacía del trabajo sobre el capital y el papel de los sindicatos.

Benedicto XVI en Caritas in veritate reafirmó la importancia de la justicia distributiva y social para la economía de mercado, enfatizando que el primer capital a salvaguardar es el hombre, la persona en su integridad. También destacó cómo la globalización puede afectar los derechos de los trabajadores y la solidaridad en el Estado social.

Las Conferencias Generales del Episcopado Latinoamericano (Medellín, Puebla, Aparecida) han contextualizado y ampliado el concepto, denunciando la miseria como injusticia, integrando la justicia social como un derecho social en la evangelización, y destacando la importancia de que las obras de misericordia estén acompañadas por la búsqueda de una verdadera justicia social. Aparecida amplió el concepto para incluir a nuevos pobres y la necesidad de reconocimiento de grupos discriminados por etnia, género, y cultura, afirmando que la injusticia social no se reduce a la redistribución económica, sino que también implica el reconocimiento de las diversidades.


Francisco ha continuado esta línea, enfatizando en Evangelii Gaudium que nadie puede sentirse eximido de la preocupación por los pobres y la justicia social. En Laudato Si', introdujo la justicia socioambiental, señalando que un verdadero enfoque ecológico debe integrar la justicia en los debates sobre el medio ambiente, escuchando “tanto el clamor de la tierra como el clamor de los pobres” y considerando la justicia intergeneracional. En Fratelli Tutti, relacionó la caridad con la transformación institucional de la historia y la necesidad de la justicia social para la ciudadanía política. Finalmente, en Dilexit Nos, subraya el sentido social de la reparación, llamando a construir una “civilización del amor”. Siguió a Juan Pablo II en la necesidad de combatir las “estructuras de pecado" y la “alienación social” que impiden la solidaridad. Insiste en que la misión cristiana implica derramar el bien y servir a los demás, especialmente a los más pobres, como una manifestación del amor de Cristo.

Conclusión

La justicia social es un deber de todos los miembros de la sociedad y una exigencia ineludible del orden moral y de la fraternidad humana y cristiana. Las excesivas desigualdades económicas y sociales son escandalosas y se oponen a la justicia social, a la equidad, a la dignidad de la persona humana y a la paz social e internacional.

Lejos de ser un ideal, la justicia social exige una actividad intensa que madura en la tranquilidad del orden, demostrando la importancia de la acción del Estado y de los diferentes organismos sociales. 

Supone un esfuerzo constante en favor de un orden social más justo, donde los conflictos se resuelvan mediante el diálogo, la organización comunitaria y la solidaridad. La promoción de la justicia social es una parte intrínseca de la misión de la Iglesia, que busca desarrollar, desde la fe en Cristo y su doctrina, los valores sociales necesarios para que las estructuras sean realmente más justas y equitativas.

El mundo hoy aparece marcado por intereses mezquinos, divulgados por famosos, acaudalados empresarios y hasta políticos de las más altas esferas de la organización civil. Desde esta perspectiva, la justicia social se ve más atacada que nunca.


En este contexto, la solidaridad y la fraternidad son fundamentales para superar una visión limitada o malintencionada de la justicia. Se tratará entonces de construir sí una sociedad que asegure la dignidad humana, la salud y el bienestar espiritual para todos. Esto requiere adhesión de fe, esto es doctrina.