""La
justicia social no es un tema negociable en la doctrina católica"
Religión Digital
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18.07.2025 |
La justicia
social, en la tradición de la Doctrina Social de la Iglesia (DSI), es un
elemento doctrinal fundamental que brota de la fe en la dignidad trascendente
de la persona humana y se orienta al bien común. No se trata solo de una opción
pastoral ni de una postura ideológica, sino que brota primero de la reflexión y
la doctrina católica elaborada por el Magisterio de la Iglesia en la historia
reciente, pero que tiene su origen en la mismísima Sagrada Escritura.
A diferencia de la justicia conmutativa (que regula los intercambios entre individuos) o de la justicia distributiva (que procura una repartición equitativa de bienes y cargas), la justicia social aborda las estructuras de la sociedad, sus instituciones económicas, políticas y culturales. Tiene como finalidad asegurar que cada persona y cada asociación reciban lo que les es debido según su naturaleza y vocación (Catecismo de la Iglesia Católica, 1928).
Este principio,
reafirmado por el Magisterio desde Rerum Novarum hasta Fratelli Tutti, impone
deberes concretos a todos los actores sociales: empleadores,
trabajadores, legisladores, ciudadanos, e incluso a los Estados y la comunidad
internacional. Como afirma Divini Redemptoris, solo una sociedad que garantiza
los medios necesarios para una vida digna —un salario justo, acceso al
patrimonio, sistemas de protección frente a la vejez, enfermedad o desempleo—
puede considerarse ordenada al bien común.
Además, la justicia social
denuncia como escandalosas las desigualdades excesivas que contradicen la
igualdad esencial entre todos los seres humanos, creados a imagen de Dios y
llamados a una misma comunión. Por eso, la Iglesia enseña que la
justicia social exige la superación de toda discriminación estructural, la
defensa activa de los derechos fundamentales y la promoción de condiciones
equitativas de participación y desarrollo humano integral (cf. Gaudium et Spes
29; Catecismo de la Iglesia Católica 1935-1938).
La justicia social
es también una forma concreta del amor al prójimo encarnado en las estructuras
sociales. Supone ver en el otro un “otro yo” (cf. GS 27), y organizar la
sociedad no desde la lógica del privilegio o del mercado sin alma, sino desde
la fraternidad, la solidaridad y la opción preferencial por los pobres.
Por eso, la
justicia social no es un tema negociable en la doctrina católica. Es parte
constitutiva de la evangelización, de la misión y del testimonio de la Iglesia
en el mundo. Allí donde se vulnera, o malinterpreta, la Iglesia está llamada no
solo a prestar asistencia y sabiduría, sino a transformar estructuras injustas,
denunciarlas proféticamente y proponer modelos alternativos inspirados en el
Evangelio.
Desarrollo
Histórico del Concepto
El camino hacia la
plena articulación del concepto de justicia social ha sido un proceso evolutivo
fuera y dentro de la DSI.
Aunque la expresión
“justicia social” no existía en la Escolástica clásica, sus raíces se
encuentran en Santo Tomás de Aquino, quien, al reinterpretar la justicia
aristotélica, desarrolló la justicia legal o general, orientada directamente al
bien común como fin de la vida social.
El término
“justicia social” apareció en el siglo XIX en el neotomismo, donde se definió
como aquello que se debe a cada persona por el solo hecho de ser humana, más
allá de su posición social. Esta noción buscaba responder a los desafíos del
liberalismo y del estado moderno.
A pesar de las
reticencias iniciales, el concepto fue asumido y desarrollado por destacados
católicos sociales franceses y alemanes. Terminó siendo acogido oficialmente en
el Magisterio de la Iglesia, consolidándose como un eje central de la Doctrina
Social:
Pío XI y
Quadragesimo Anno (1931): El concepto de justicia social fue formalmente
introducido en el Magisterio de la Iglesia por el Papa Pío XI en su encíclica
Quadragesimo Anno. La encíclica establece que una “Ley de justicia social” debe
regir cualquier modelo económico, prohibiendo que una clase sea excluida de la
participación de los beneficios y asegurando que las riquezas sean repartidas
de manera que se salve la utilidad común. Destaca que el mundo del trabajo es
el principal campo de aplicación de esta ley, siendo el salario justo uno de
sus instrumentos esenciales, considerando la dimensión personal y social del
trabajo. Además, Pío XI afirmó que las instituciones públicas y el Estado
tienen un papel insustituible en adaptar la sociedad a las exigencias del bien
común, siempre en colaboración con empresas y la sociedad civil.
El Concilio
Vaticano II y Gaudium et Spes (1965): dio dos fundamentos teológicos
cruciales a la justicia social:
La dignidad de la
persona humana, creada a imagen de Dios y redimida por Cristo, exige que se
supere y elimine cualquier forma de discriminación (sexo, raza, color,
condición social, lengua, religión) que sea contraria al plan divino.
El destino universal de los bienes, que implica que los bienes creados deben
llegar equitativamente a todos, según la justicia y la caridad. El Concilio
también hizo un llamado a la creación de organismos dentro de la Iglesia para
promover el progreso y la justicia social entre las naciones, lo que llevó a la
creación de la Comisión de Justicia y Paz.
Pablo VI y
Populorum Progressio (1967): amplió la aplicación de la justicia social a las
relaciones comerciales internacionales. Argumentó que la regla del libre
comercio no puede regir por sí sola las relaciones internacionales cuando las
partes no se encuentran en condiciones de poder económico iguales, ya que los
precios que se forman libremente pueden llevar a resultados no equitativos. En
este sentido, la encíclica subraya que el libre comercio solo es equitativo si
está sometido a las exigencias de la justicia social, abogando por convenciones
internacionales para regular precios y garantizar producciones, promoviendo una
cierta igualdad de oportunidades. Además, identificó el nacionalismo y el
racismo como obstáculos a la solidaridad universal y a la formación de un mundo
más justo.
Juan Pablo II: mantuvo la
justicia social como un eje de la DSI, identificando la “cuestión social” con
la justicia social y vinculándola a las estructuras de pecado. Priorizó el
trabajo humano y la lucha por los derechos laborales, defendiendo la primacía
del trabajo sobre el capital y el papel de los sindicatos.
Benedicto XVI en
Caritas in veritate reafirmó la importancia de la justicia distributiva y social para
la economía de mercado, enfatizando que el primer capital a salvaguardar es el
hombre, la persona en su integridad. También destacó cómo la globalización
puede afectar los derechos de los trabajadores y la solidaridad en el Estado
social.
Las Conferencias
Generales del Episcopado Latinoamericano (Medellín, Puebla, Aparecida) han
contextualizado y ampliado el concepto, denunciando la miseria como injusticia,
integrando la justicia social como un derecho social en la evangelización, y destacando la
importancia de que las obras de misericordia estén acompañadas por la búsqueda
de una verdadera justicia social. Aparecida amplió el concepto para incluir a
nuevos pobres y la necesidad de reconocimiento de grupos discriminados por
etnia, género, y cultura, afirmando que la injusticia social no se reduce a la
redistribución económica, sino que también implica el reconocimiento de las
diversidades.
Francisco ha
continuado esta línea, enfatizando en Evangelii Gaudium que nadie puede
sentirse eximido de la preocupación por los pobres y la justicia social. En Laudato Si',
introdujo la justicia socioambiental, señalando que un verdadero enfoque
ecológico debe integrar la justicia en los debates sobre el medio ambiente, escuchando
“tanto el clamor de la tierra como el clamor de los pobres” y considerando la
justicia intergeneracional. En Fratelli Tutti, relacionó la caridad con la
transformación institucional de la historia y la necesidad de la justicia
social para la ciudadanía política. Finalmente, en Dilexit Nos, subraya el
sentido social de la reparación, llamando a construir una “civilización del
amor”. Siguió a Juan Pablo II en la necesidad de combatir las “estructuras de
pecado" y la “alienación social” que impiden la solidaridad. Insiste en
que la misión cristiana implica derramar el bien y servir a los demás,
especialmente a los más pobres, como una manifestación del amor de Cristo.
Conclusión
La justicia social
es un deber de todos los miembros de la sociedad y una exigencia ineludible del
orden moral y de la fraternidad humana y cristiana. Las excesivas desigualdades
económicas y sociales son escandalosas y se oponen a la justicia social, a la
equidad, a la dignidad de la persona humana y a la paz social e internacional.
Lejos de ser un
ideal, la justicia social exige una actividad intensa que madura en la
tranquilidad del orden, demostrando la importancia de la acción del Estado y de
los diferentes organismos sociales.
Supone un esfuerzo
constante en favor de un orden social más justo, donde los
conflictos se resuelvan mediante el diálogo, la organización comunitaria y la
solidaridad. La promoción de la justicia social es una parte intrínseca de la
misión de la Iglesia, que busca desarrollar, desde la fe en Cristo y su
doctrina, los valores sociales necesarios para que las estructuras sean
realmente más justas y equitativas.
El mundo hoy
aparece marcado por intereses mezquinos, divulgados por famosos, acaudalados
empresarios y hasta políticos de las más altas esferas de la organización
civil. Desde esta perspectiva, la justicia social se ve más atacada que nunca.
En este
contexto, la solidaridad y la fraternidad son fundamentales para superar una
visión limitada o malintencionada de la justicia. Se tratará entonces
de construir sí una sociedad que asegure la dignidad humana, la salud y el
bienestar espiritual para todos. Esto requiere adhesión de fe, esto es
doctrina.