una Ley de
Coparticipación como lo dispone la Constitución
Por: Guillermo
Lipera
Civilidad, febrero
4, 2026
No se cumple el
mandato de la reforma de 1994; esta anomalía posibilita una excesiva
concentración de dinero y poder en manos del gobierno nacional de turno.
Llevamos más de 30
años sin cumplir el mandato de sancionar una ley de coparticipación según lo
dispuesto en el artículo 75, inc. 2º de nuestra Constitución nacional reformada
en 1994. Esta anomalía
posibilita una excesiva concentración de dinero y poder en manos del gobierno
nacional de turno. Tal circunstancia afecta el normal funcionamiento de la
forma de gobierno representativa, republicana y federal adoptada por la carta
magna en su artículo 1º.
La coparticipación
federal de impuestos reconoce sus orígenes en 1934 y fue evolucionando con el
paso de los años hasta entrar en una crisis irreversible en 1984. En ese año
caducó la ley que regulaba la materia y solo en 1988 se pudo sancionar un nuevo
régimen transitorio, lleno de inequidades y con un amplio margen de
discrecionalidad en los criterios para el reparto que todavía siguen vigentes.
A partir de la
década del 90, la masa coparticipable a repartir entre la Nación y las provincias
se fue reduciendo sistemáticamente mediante detracciones inconstitucionales por
parte del Poder Ejecutivo de turno. Baste como ejemplo de estas apropiaciones
indebidas la declaración de inconstitucionalidad dictada por la Corte Suprema a
fines de 2015 respecto del contenido del artículo 76 de la ley 26.078,
sancionada en 2005. Esta norma había sido cuestionada judicialmente por las
provincias de San Luis, Santa Fe y Córdoba.
La reforma
constitucional de 1994 incorporó
el régimen de la coparticipación en el ya citado artículo 75, inc. 2º.
Concretamente, dispuso la necesidad de sancionar una nueva ley convenio, sobre
la base de acuerdos entre la Nación, las provincias y la ciudad de Buenos
Aires, a los fines de instituir regímenes de coparticipación de las
contribuciones. Acertadamente, el constituyente estableció pautas objetivas de
reparto que debían respetarse a la hora de sancionar la nueva ley de
coparticipación.
En tal sentido,
dispuso lo siguiente: “La distribución entre la Nación, las provincias y la
ciudad de Buenos Aires se efectuará en relación directa con las competencias,
servicios y funciones de cada una de ellas, contemplando criterios objetivos de
reparto; será equitativa, solidaria y dará prioridad al logro de un grado
equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades en todo
el territorio nacional”.
Como ya se
adelantó, la no sanción de esta nueva ley posibilitó que el gobierno nacional
no tuviese la obligación de respetar pautas de reparto objetivas y equitativas.
En consecuencia, pudo continuar manejando discrecionalmente los fondos
recaudados mediante el pago de los impuestos.
Los resultados
están a la vista. Muchas veces las leyes o los nombramientos de jueces suelen
obtenerse mediante “negociaciones” con los gobernadores de provincia. La
construcción de un puente, por ejemplo, bien puede valer un voto en el Senado
de la Nación, ya sea para sancionar una ley o aprobar un pliego para el
nombramiento de un juez.
Algo similar
acontece con la mala costumbre, cada vez más difundida, denominada
“transfuguismo”. Se trata de legisladores que fueron elegidos mediante el voto
popular debido a integrar la boleta de un partido político y luego se pasan –no
por casualidad– al bloque del oficialismo de turno.
Sabido es que el poder
atrae y suele generar una peligrosa adicción. Como bien lo señalaba Karl
Lowenstein, resulta “evidente, y numerosas son las pruebas de ello, que allí
donde el poder político no está restringido y limitado, el poder se excede… El
poder encierra en sí mismo la semilla de su propia degeneración. Esto quiere
decir que, cuando no está limitado, el poder se transforma en tiranía y en
arbitrario despotismo”.
Al menos en
teoría, existe consenso en cuanto a que el sufragio universal, la república y
el federalismo son formas de gobierno necesarias para controlar y poner límite
al ejercicio del poder. Pese a que la reforma constitucional de 1994 fue
motivada en sus orígenes con la única y desafortunada finalidad de
posibilitarle un segundo mandato como presidente a Carlos Menem, la oposición
de ese entonces, liderada por Raúl Alfonsín, logró introducir objetivos más
loables, como lo fueron intentar atenuar el hiperpresidencialismo existente en
esos tiempos y fortalecer el federalismo.
Lamentablemente,
transcurridos más de 30 años de sancionada la reforma de 1994, no se ha logrado
implementar un adecuado equilibrio entre los tres poderes del Estado nacional
(república), ni fortalecer la autonomía económico-funcional de las provincias y
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (federalismo). Como prueba de ello, vale destacar tan solo dos
ejemplos que se vinculan entre sí.
El artículo 99,
inc. 3º de la C.N. establece que “el Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso,
bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter
legislativo”. Asimismo, agrega que solamente podrá emitir decretos de necesidad
y urgencia “cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los
trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las
leyes…”. El fracaso está a la vista: desde la entrada en vigor de la reforma
hasta el presente se emitieron aproximadamente 950 decretos de necesidad y
urgencia.
La disposición
transitoria sexta incluida en la reforma constitucional de 1994 dispuso que “un
régimen de coparticipación conforme a lo dispuesto en el inc. 2 del art. 75 y
la reglamentación del organismo fiscal federal serán establecidos antes de la
finalización del año 1996…”. Llevamos 29 años de mora en su cumplimiento.
Obviamente, la discrecionalidad y la arbitrariedad en el reparto de los fondos
públicos continuaron siendo la regla y los criterios objetivos brillan por su
ausencia.
Esta injustificada
demora daña al sistema federal y necesariamente afecta el buen funcionamiento
del Congreso. La ausencia de criterios objetivos y equitativos de reparto de
los fondos debilita la independencia de los integrantes del Congreso y más
específicamente de los senadores, desvirtuando su rol de control de legalidad
en defensa de los legítimos intereses de sus provincias.
Obviamente, muchas
veces algunos de ellos hacen uso y abuso de esta situación a la hora de
sancionar una ley, tratar un decreto de necesidad y urgencia o prestar acuerdo
para el nombramiento de jueces. Asimismo, pierden eficacia el Poder
Judicial, la Auditoría General de la Nación, las comisiones del Congreso y
demás organismos de control.
Nadie controla
efectivamente el funcionamiento de los servicios de inteligencia, el manejo de
los fondos reservados ni cuáles son los criterios para otorgar pautas
publicitarias, ya sea en forma directa o indirecta por parte del Estado
nacional. La opacidad en el manejo de los fondos públicos es la regla. La
transparencia es la excepción y los corruptos, obviamente, están de fiesta.
Sería imposible
tanta corrupción con un Poder Judicial y órganos de control independientes y
eficaces que puedan poner límites y frenos cuando los gobernantes están en
ejercicio del poder y no cuando ya se hayan retirado. Justo es resaltar que
algunos gobernadores reclaman federalismo y división de poderes a la Nación,
pero en sus provincias se manejan como señores feudales, sin alternancia en el
poder ni respeto de la autonomía de sus intendentes municipales y la independencia
de los jueces en sus territorios.
La Argentina
necesita generar confianza para que vengan inversiones; para ello, debe mejorar
la calidad institucional, que se viene deteriorando desde hace muchos años. La
reciente sanción de la ley de presupuesto es un paso importante y debe
valorarse, pero todavía hay mucho por hacer.
Se habla a menudo
acerca de la necesidad de contar con “reglas claras de juego” para generar
confianza. Parece obvio, pero una vez más hay que recordarlo: la regla máxima
de juego por excelencia es nada más y nada menos que respetar nuestra
Constitución nacional y todas las normas que se dicten conforme a sus
disposiciones.
No hay atajos ni
deben permitirse los eufemismos. O cumplimos en un todo con la carta magna y
nos comprometemos a construir una forma de gobierno auténticamente
representativa, republicana y federal o nuestro país no logrará alcanzar el
punto de inflexión que tanto anhelamos para terminar con tantas décadas de
decadencia.
No solo tenemos el
derecho, sino también el deber de peticionarlo a nuestros representantes. Como
dice el refrán: “No se queje si no se queja”. Estamos viviendo una oportunidad
histórica. Una nueva Argentina es posible y vale la pena hacer el esfuerzo. Por
nosotros, por nuestros hijos y por todos aquellos que quieran habitar este
suelo argentino.
Fuente: LaNación