miércoles, 19 de noviembre de 2025

NUEVOS PROYECTOS DE EUTANASIA


NOTIVIDA, Año XXV, Nº 1398, 19 de noviembre de 2025

 

La vida -propia o ajena- es un bien indisponible. No existe el “derecho” a la muerte. La dignidad de la persona es intrínseca; no depende ni de su productividad, ni de su “calidad de vida”. La eutanasia nunca es un acto de misericordia.

 

El 15 de octubre de 2025 Uruguay aprobó la ley de eutanasia, convirtiéndose en el primer país de la región en legalizarla. En Argentina, esta decisión tuvo repercusiones inmediatas, se reavivó el debate e ingresaron varios proyectos que citan como modelo a la ley uruguaya.

 

Los proyectos se fundan en la pretendida “autonomía de la voluntad”, que sostiene que el hombre puede ser criterio y norma de sí mismo, pero ese tan declamado principio encuentra su límite en la indisponibilidad de la vida, propia o ajena.

 

El ministro de Salud de Mendoza, Rodolfo Montero, reveló que había hablado sobre eutanasia con el ministro Lugones y que “el tema está escalando a nivel nacional”. “Han conformado una comisión de bioética que está trabajando el tema de eutanasia para hacer una recomendación" (Sitio Andino, 16/11/2025).

 

Reivindicar el derecho a la eutanasia, y reconocerlo legalmente, “significa atribuir a la libertad humana un significado perverso e inicuo”. (EV 20).

 

Proyectos ingresados recientemente en Diputados

Todos los proyectos distinguen entre eutanasia —el acto en que el médico causa directamente la muerte— y suicidio asistido —en el que el paciente ejecuta el acto final con asistencia médica—. Todos prevén la posibilidad de formular directivas anticipadas.

“Regulación de la eutanasia y la muerte asistida” (5986-D-2025).

Autor Julio Cobos: (UCR, Mza.) - Ingresado el 17/10/2025.

Podrán solicitarla personas mayores de 18 años con residencia legal en el país (mínimo 12 meses), que padezcan una enfermedad grave e incurable o un padecimiento grave e imposibilitante, certificado por el médico responsable.

Exige dos solicitudes (con 15 días de diferencia), firmadas ante escribano o juez, en presencia de testigos.

Habrá una Comisión de Garantía y Evaluación multidisciplinaria para verificar el cumplimiento de los requisitos.

Tendrá cobertura integral y gratuita en el sector público y privado.

Reconoce únicamente la objeción de conciencia individual de los profesionales de la salud. Los establecimientos sanitarios que no cuenten con profesionales disponibles deberán derivar al paciente a un efector que realice efectivamente la prestación.

 

“Regulación de la Eutanasia y la Asistencia Médica para Morir” (6431-D-2025).

Autor: Martín Ardohain (PRO, La Pampa). Cofirmado por sus compañeros de Bloque: Martín Yeza (BsAs), José Nuñez (Sta. Fe), Sergio Capozzi (Río Negro) y María Sotolano (BsAs) - Ingresado el 11/11/2025.

Podrá acceder toda persona mayor de 16 años, con residencia legal en Argentina (mínimo 12 meses), que padezca una enfermedad incurable e irreversible, o que, como consecuencia de patologías o condiciones de salud de igual carácter, padezca sufrimientos físicos o psíquicos que considere insoportables.

La solicitud deberá ser sometida a la evaluación de un equipo interdisciplinario o ateneo médico.

Los menores de 16 requieren autorización de padres/tutores.

Se reconoce la objeción de conciencia individual, pero las instituciones deben garantizar la continuidad del proceso sin demoras, designando personal no objetor.

Tendrá cobertura en el sistema de salud (público y privado) en todo el país.

Establece un plazo máximo de 60 días desde la solicitud hasta la práctica, con posibilidad de reducción por urgencia médica. Prevé sanciones por demoras injustificadas.

 

“Derecho a la muerte digna y regulación de la eutanasia y asistencia médica para morir” (6512-D-2025)

Autor. Oscar Agost Carreño Cofirmado por Miguel Angel Pichetto - Ingresado el 12/11/2025.

Podrá acceder la persona mayor de 18 con al menos dos (2) años de residencia legal en el país que padezca una enfermedad grave e incurable o padecimiento crónico con sufrimiento físico/psíquico intolerable.

Las personas declaradas incapaces requerirán autorización judicial con proceso breve.

La solicitud debe formalizarse ante escribano o juez, con dos testigos.

El médico tratante deberá someter el caso a una Comisión Médica y Bioética Interdisciplinaria para su dictamen.

Deben transcurrir al menos 15 días entre la primera solicitud y la práctica, salvo riesgo inminente de pérdida de capacidad o sufrimiento extremo.

El Ministerio de Salud creará un Registro Nacional de casos y profesionales objetores.

Se reconoce la objeción individual mediante declaración escrita pero las instituciones deben garantizar el acceso al procedimiento con profesionales no objetores.

La práctica se incorporará al Programa Médico Obligatorio (PMO).

 

Senado

El 4 de noviembre ingresó en el Senado el “Proyecto de ley que crea el régimen para la regulación de la eutanasia y el suicidio medicamente asistido” (1870-S-2025).

Autora: Silvina García Larraburu (FdT, Río Negro).

Podrá solicitar la práctica - por escrito ante médico tratante- la persona mayor de 18 con al menos 4 años de residencia legal en el país, que padezca enfermedad grave e incurable o padecimiento crónico con sufrimiento intolerable.

Los menores podrán efectuar la solicitud a través de padres/tutores con intervención de la Defensoría de Menores.

Los declarados incapaces podrán acceder mediante solicitud presentada por sus representantes legales, con intervención judicial.

La objeción individual debe formularse por escrito, y las instituciones deben garantizar la derivación inmediata a un profesional o establecimiento no objetor.

Se requiere ratificación de voluntad del paciente a las 48 horas y el procedimiento tendrá un plazo mínimo 5 días desde la ratificación, salvo agravamiento clínico.

 

Todos los proyectos permiten revocar la decisión, pero este último introduce una cláusula irreversible tras el desistimiento.