NOTIVIDA, Año XXV,
Nº 1398, 19 de noviembre de 2025
La vida -propia o
ajena- es un bien indisponible. No existe el “derecho” a la muerte. La dignidad
de la persona es intrínseca; no depende ni de su productividad, ni de su “calidad
de vida”. La eutanasia nunca es un acto de misericordia.
El 15 de octubre
de 2025 Uruguay aprobó la ley de eutanasia, convirtiéndose en el primer país de
la región en legalizarla. En Argentina, esta decisión tuvo repercusiones
inmediatas, se reavivó el debate e ingresaron varios proyectos que citan como
modelo a la ley uruguaya.
Los proyectos se
fundan en la pretendida “autonomía de la voluntad”, que sostiene que el hombre
puede ser criterio y norma de sí mismo, pero ese tan declamado principio encuentra
su límite en la indisponibilidad de la vida, propia o ajena.
El ministro de
Salud de Mendoza, Rodolfo Montero, reveló que había hablado sobre eutanasia con
el ministro Lugones y que “el tema está escalando a nivel nacional”. “Han
conformado una comisión de bioética que está trabajando el tema de eutanasia
para hacer una recomendación" (Sitio Andino, 16/11/2025).
Reivindicar el
derecho a la eutanasia, y reconocerlo legalmente, “significa atribuir a la
libertad humana un significado perverso e inicuo”. (EV 20).
Proyectos
ingresados recientemente en Diputados
Todos los
proyectos distinguen entre eutanasia —el acto en que el médico causa
directamente la muerte— y suicidio asistido —en el que el paciente ejecuta el
acto final con asistencia médica—. Todos prevén la posibilidad de formular
directivas anticipadas.
“Regulación de la
eutanasia y la muerte asistida” (5986-D-2025).
Autor Julio Cobos:
(UCR, Mza.) - Ingresado el 17/10/2025.
Podrán solicitarla
personas mayores de 18 años con residencia legal en el país (mínimo 12 meses),
que padezcan una enfermedad grave e incurable o un padecimiento grave e
imposibilitante, certificado por el médico responsable.
Exige dos
solicitudes (con 15 días de diferencia), firmadas ante escribano o juez, en
presencia de testigos.
Habrá una Comisión
de Garantía y Evaluación multidisciplinaria para verificar el cumplimiento de
los requisitos.
Tendrá cobertura
integral y gratuita en el sector público y privado.
Reconoce
únicamente la objeción de conciencia individual de los profesionales de la
salud. Los establecimientos sanitarios que no cuenten con profesionales
disponibles deberán derivar al paciente a un efector que realice efectivamente
la prestación.
“Regulación de la
Eutanasia y la Asistencia Médica para Morir” (6431-D-2025).
Autor: Martín
Ardohain (PRO, La Pampa). Cofirmado por sus compañeros de Bloque: Martín Yeza
(BsAs), José Nuñez (Sta. Fe), Sergio Capozzi (Río Negro) y María Sotolano
(BsAs) - Ingresado el 11/11/2025.
Podrá acceder toda
persona mayor de 16 años, con residencia legal en Argentina (mínimo 12 meses),
que padezca una enfermedad incurable e irreversible, o que, como consecuencia
de patologías o condiciones de salud de igual carácter, padezca sufrimientos
físicos o psíquicos que considere insoportables.
La solicitud
deberá ser sometida a la evaluación de un equipo interdisciplinario o ateneo
médico.
Los menores de 16
requieren autorización de padres/tutores.
Se reconoce la
objeción de conciencia individual, pero las instituciones deben garantizar la
continuidad del proceso sin demoras, designando personal no objetor.
Tendrá cobertura
en el sistema de salud (público y privado) en todo el país.
Establece un plazo
máximo de 60 días desde la solicitud hasta la práctica, con posibilidad de
reducción por urgencia médica. Prevé sanciones por demoras injustificadas.
“Derecho a la
muerte digna y regulación de la eutanasia y asistencia médica para morir”
(6512-D-2025)
Autor. Oscar Agost
Carreño Cofirmado por Miguel Angel Pichetto - Ingresado el 12/11/2025.
Podrá acceder la
persona mayor de 18 con al menos dos (2) años de residencia legal en el país
que padezca una enfermedad grave e incurable o padecimiento crónico con
sufrimiento físico/psíquico intolerable.
Las personas
declaradas incapaces requerirán autorización judicial con proceso breve.
La solicitud debe
formalizarse ante escribano o juez, con dos testigos.
El médico tratante
deberá someter el caso a una Comisión Médica y Bioética Interdisciplinaria para
su dictamen.
Deben transcurrir
al menos 15 días entre la primera solicitud y la práctica, salvo riesgo
inminente de pérdida de capacidad o sufrimiento extremo.
El Ministerio de
Salud creará un Registro Nacional de casos y profesionales objetores.
Se reconoce la
objeción individual mediante declaración escrita pero las instituciones deben
garantizar el acceso al procedimiento con profesionales no objetores.
La práctica se
incorporará al Programa Médico Obligatorio (PMO).
Senado
El 4 de noviembre
ingresó en el Senado el “Proyecto de ley que crea el régimen para la regulación
de la eutanasia y el suicidio medicamente asistido” (1870-S-2025).
Autora: Silvina
García Larraburu (FdT, Río Negro).
Podrá solicitar la
práctica - por escrito ante médico tratante- la persona mayor de 18 con al
menos 4 años de residencia legal en el país, que padezca enfermedad grave e
incurable o padecimiento crónico con sufrimiento intolerable.
Los menores podrán
efectuar la solicitud a través de padres/tutores con intervención de la
Defensoría de Menores.
Los declarados
incapaces podrán acceder mediante solicitud presentada por sus representantes
legales, con intervención judicial.
La objeción
individual debe formularse por escrito, y las instituciones deben garantizar la
derivación inmediata a un profesional o establecimiento no objetor.
Se requiere
ratificación de voluntad del paciente a las 48 horas y el procedimiento tendrá
un plazo mínimo 5 días desde la ratificación, salvo agravamiento clínico.
Todos los
proyectos permiten revocar la decisión, pero este último introduce una cláusula
irreversible tras el desistimiento.