martes, 24 de marzo de 2026

DILEMAS ÉTICOS


de la guerra antisubversiva

 

Con motivo del feriado dedicado al “Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia”, nos interesa analizar el tema del epígrafe.  La fecha remite al golpe de Estado del 24 de marzo de 1976 y busca generar memoria y conciencia colectiva para que los golpes de Estado y las violaciones de derechos humanos no se repitan "nunca más" y sus autores sean enjuiciados y castigados. (1)


Paz y violencia

No puede llamarse violencia a cualquier uso de la fuerza. Violencia es el uso injusto de la fuerza -física, psicológica y moral- con miras a privar a una persona de un bien al que tiene derecho, u obligarle a hacer lo que es contrario a su libre voluntad, a sus ideales, a sus intereses. La violencia impide la paz, que es la “tranquilidad del orden”, según San Agustín. Por eso, todo lo que se haga para evitar el desorden contribuye a mantener o restaurar la paz y evitar hechos de violencia.

Para que haya paz es necesario: la salvaguarda de los bienes de las personas, la libre comunicación entre los seres humanos, el respeto de la dignidad de las personas y de los pueblos, y la práctica asidua de la fraternidad. Es obra de la justicia y efecto de la caridad.


El Estado es el gerente del bien común; esta misión hace surgir para la autoridad pública el poder de sancionar y ejercer coacción sobre aquellos que obstaculizan y perturban la realización del bien común. Por tanto, la autoridad puede imponer penas -mal físico- a quien viole la ley, por la necesidad que tiene la sociedad de defenderse contra los injustos agresores y perturbadores del orden público.

Conforme con el derecho natural que tiene todo hombre a la seguridad jurídica, la autoridad deberá respetar estas pautas:


a)ningún habitante será sancionado si no es en virtud de una ley anterior al delito o infracción que se le imputa;

(art. 18 CN)

b) se ha de sustanciar un procedimiento en el que se otorgue posibilidad de defensa al imputado;

c) la pena debe guardar una relación con el delito o infracción cometida.


Guerra

Cuando se ejerce la fuerza contra otros países, se configura una guerra.


 La guerra es una cuestión moral y jurídica: no es un fenómeno necesario, porque donde existe determinismo no hay espacio para la moral ni para las cuestiones de justicia. La decisión bélica es una decisión humana.

 La guerra es un mal grave y fuente de males: por ello, sólo puede ser justa cuando sea el único medio de que se dispone, sea para evitar otro mal mayor, sea para conseguir un bien mayor que los males que produce. 

El Catecismo señala las condiciones rigurosas que se exigen para que una guerra sea justa:

 Que el daño causado por el agresor a la nación o a la comunidad de las naciones sea duradero, grave y cierto.

 Que todos los demás medios para poner fin a la agresión hayan resultado impracticables o ineficaces.

 Que se reúnan las condiciones serias de éxito.

 Que el empleo de las armas no entrañe males y desórdenes más graves que el mal que se pretende eliminar. El poder de los medios modernos destrucción obliga a una prudencia extrema en la apreciación de esta condición (CIC, Nº 2309).

 

La doctrina cristiana promueve la paz, pero no puede llamarse pacifista, porque admite la licitud de la profesión militar, la contribución ciudadana a las fuerzas armadas y la legitimidad de la defensa contra un injusto agresor. Mientras el belicismo es la negación de todo cristianismo, al pacifismo hay que considerarlo como una acentuación extrema, generalmente mística, de los principios cristianos. Y la pretensión de imponer un desarme unilateral, no favorecería la causa de la paz, sino que sería una instigación a la agresión y a la guerra por parte del que quedara más fuerte.

 

Por ello, el mismo Catecismo aclara:

“Sin embargo, mientras exista el riesgo de guerra y falte una autoridad internacional competente y provista de la fuerza correspondiente, una vez agotados todos los medios de acuerdo pacífico, no se podrá negar a los gobiernos el derecho a la legítima defensa” (CIC, Nº 2308).

 

Una forma de guerra es la llamada “civil”, que se desata dentro de un mismo país, entre dos sectores antagónicos. Para ella rigen las mismas condiciones exigidas para justificar una guerra externa.

 

Guerra antisubversiva

Una variante moderna de la guerra civil, es la acción subversiva emprendida por grupos armados con el fin explícito de tomar el poder, para imponer por la fuerza una determinada ideología desde el Estado. Surge, en este caso, la duda sobre la forma en que las Fuerzas Armadas pueden combatir a grupos guerrilleros que actúan clandestinamente. ¿Es posible hacer la guerra de un modo eficaz, sin perder el alma?

 

Para tratar de esclarecer el tema, recordemos, en primer lugar, que el tema de la guerra fue estudiado en profundidad por los teólogos cristianos. Dentro de nuestra tradición hispánica, disponemos de la obra de Francisco de Vitoria, que aclaró hace varios siglos las dudas más frecuentes sobre la guerra, y que son aplicables también a este tipo de contienda bélica subversiva. (2)

 

Vitoria sostiene que es lícito hacer en la guerra todo lo que sea necesario para la defensa de un bien público. No todo lo necesario para vencer, pues el principio básico es que el fin no justifica los medios, es decir, que el estado de guerra no suprime los derechos naturales.

 

Resumamos lo que resulta lícito hacer en este tipo de guerra, respecto a las principales cuestiones:


A. El derecho de dar muerte al contendiente:

En combate: a quien toma las armas contra la autoridad legítima.

Estando prisionero: aunque merezca la pena de muerte, sólo podrá ser ejecutado luego de ser condenado, en un juicio con las debidas garantías de defensa. Sto. Tomás argumentaba que el hombre pecador no es por naturaleza distinto de los hombres justos, por consiguiente, hará falta un juicio público para decidir si se le debe matar en atención al bien común.

 

Admitir que cualquier oficial de las Fuerzas Armadas o policiales pueda disponer por sí mismo la muerte de un culpable desarmado y prisionero, es violar la justicia. Es moralmente intolerable que se dé muerte a un subversivo en forma clandestina. El castigo debe ser público; la ejecución secreta deja intacto el delito, no lo sanciona y convierte al reo en víctima y en asesino a su ejecutor.

B. Tortura

Como medio de instrucción (interrogación), es intrínsecamente injusta, pues

el imputado puede ser inocente;

aunque sea culpable, la tortura viola el derecho a la integridad física.

Al no estar permitida en ninguna legislación y prohibida por tratados internacionales, siempre es clandestina, lo que facilita un mayor abuso, ya que los verdugos tienden a deshumanizarse y a complacerse con el sufrimiento ajeno (envilecimiento).

 

La única excepción que contempla la doctrina se da en casos gravísimos, para evitar un mal mayor. Por ejemplo: al ser detenido in fraganti un terrorista que ha colocado una bomba en un lugar donde su estallido causaría infinidad de muertos y heridos. En ese caso, poco frecuente, puede justificarse el apremio físico -en lo posible incruento, con la utilización de drogas- para que confiese en qué sitio exacto colocó el artefacto explosivo y poder desactivarlo.

 

C. Apropiación de bienes del enemigo

Es justo que quien dañe a otro lo indemnice con sus bienes. Pero será el Estado quien regule y controle el procedimiento. En ningún caso puede admitirse que el personal militar o policial que actúa en un allanamiento, se apodere de los bienes del subversivo, a título de botín de guerra. Enseña Sto. Tomás que: “Si indebidamente arrancan algo por la fuerza, incurren en rapiña y también en latrocinio.”

 

D. Inocentes

Dice Vitoria que no es lícito en la república castigar a los inocentes por los delitos de los malos. Esto se aplica a los familiares y amigos de los subversivos. “Ni aún en la guerra contra los infieles es lícito matar a los niños ... ya que son inocentes ... Así como tampoco a las mujeres ... ya que en lo que se refiere a la guerra, se presume que son inocentes, a menos que se constate la culpabilidad de alguna.”

 

Por el mismo motivo, no se debe mantener indefinidamente en prisión a un sospechoso, sin someterlo a juicio, y sin reconocer su detención.

Tampoco puede el Estado disponer de los hijos de un guerrillero, dándolos en adopción en lugar de entregarlos a sus familiares.

 

Guerra antisubversiva en la argentina

Procuraremos, con la mayor objetividad posible, estudiar dos enfoques sobre lo ocurrido en la represión al terrorismo durante el último gobierno de facto 1976-1983.

 

A.  Metodología utilizada para la represión

En un artículo del General Osiris Villegas, éste sostiene que, cuando el Ejército argentino recibió la orden de aniquilar la subversión, en 1975 (3), “no estaba bien preparado” para este tipo de operaciones, propias de una guerra interna, y tuvo “que aprender a organizarse, redactar reglamentos e instruirse para adquirir la técnica de combate necesaria”, para el cumplimiento de la misión asignada (4). Debemos confrontar esta afirmación con otros antecedentes:

 

En el prólogo del Nunca Más, se citan las palabras de despedida del Jefe de la Delegación Argentina, ante la Junta Interamericana de Defensa, General Santiago Omar Riveros, 24-1-1980: “Hicimos la guerra con la doctrina en la mano, con las órdenes escritas de los Comandos Superiores.” (5)

 

En el mismo número de la Revista Militar donde publicó su artículo el General Villegas, el General Genaro Díaz Bessone, afirma que: “Cuando el Ejército fue empeñado en la guerra revolucionaria, estaba preparado para ello, aún, cuando la teoría contenida en los reglamentos debió ser corregida por la experiencia derivada de los combates (6)”.

El mismo oficial, acota en un libro, que estaban vigentes desde 1968, reglamentos militares redactados para este tipo de guerra, agregando que: “Desde fines de la década de los años 50 el Ejército Argentino se venía preparando para la Guerra Revolucionaria”; dicha preparación tuvo “como base un cuerpo doctrinario constituido por numerosos reglamentos militares” (7).

 

El Dr. Florencio Varela, abogado de varios oficiales superiores, ha detallado el contenido de dichos reglamentos (8):

RC-8-2: “Operaciones contra las fuerzas irregulares” (20-9-68)

RC-8-3: “Operaciones contra la subversión urbana” (29-7-69)

RV-150-10: “Instrucción de lucha contra las guerrillas” (5-9-69)

ROP-30-5: “Prisioneros de guerra” (26-8-69)

 

Verdadero fundamento: la escuela francesa

Consideramos que el antecedente en que se basaron las Fuerzas Armadas argentinas para la guerra antisubversiva fue la llamada escuela francesa. Ni el General Villegas, ni el General Díaz Bessone, en su libro de 373 páginas, se refieren al tema, pero, en varios reportajes de los últimos años algunos jefes militares han ido explicando esta cuestión.

El General Reynaldo Bignone, último presidente de facto, reconoció que fue el General Carlos Rosas el gestor de que el Ejército tuviera una asesoría francesa, y que la forma de oponerse a la guerra revolucionaria fue adoptada del modelo francés, que se volcó en los reglamentos que se aplicaron en dicha guerra.

 

La experiencia militar que adquirieron los franceses en Indochina, dio lugar a la nueva teoría contrarevolucionaria. En efecto, descubrieron que las tácticas y armamentos utilizados en la Segunda Guerra Mundial no era apropiada para la guerra moderna, donde no hay un frente y el enemigo está oculto entre la población. El enemigo es interno lo que obliga a controlar a toda la población. La inteligencia adquiere mayor importancia, la inteligencia implica el interrogatorio, y en el interrogatorio, a veces, se debe aplicar la tortura.

Una de las unidades que intervienen en Indochina, fue la Agrupación de los Comandos Mixtos Aerotransportados (GCMA), cuyo jefe era el Teniente Coronel Roger Trinquier, que llegó a tener bajo su mando cerca de 20.000 hombres. Este oficial leyó a Mao Tse-Tung y su método, que era el que aplicaron contra Francia en Indochina; volcó ese conocimiento en su libro “La guerra moderna” (9), que se convirtió en el principal elemento teórico.

 

Después de la derrota de Dien Bien Fu, las tropas francesas se ven obligadas a retirarse de Indochina, pero los métodos que experimentaron en ese lugar, los aplicaron luego en Argelia, y los transmitieron a los norteamericanos, quienes, a su vez, los aplicaron en Vietnam.

En la nueva guerra de Argelia, el Estado Mayor del Ejército francés adhirió a la doctrina de la guerra revolucionaria, encomendada al General Jacques Massu, de quien Trinquier fue asesor. Además, comenzaron a enseñarse dichas técnicas en un Centro de Entrenamiento en Guerra Subversiva, creado por el ministro de Defensa, Jacques Chaban-Delmas. La difusión de esas experiencias se realizó desde la Escuela de Guerra de Francia, de donde egresó en 1957 el entonces Coronel Carlos Rosas, que asumió como Subdirector de la Escuela Superior de Guerra de la Argentina.


En 1959 suscriben un convenio los ejércitos de Francia y la Argentina, que comienza a cumplirse en febrero de 1960, con la instalación en Buenos Aires de una misión militar francesa, integrada por tres oficiales veteranos de Argelia. Uno de ellos, el Teniente Coronel Henri Grand d’ Esnon, pronuncia una conferencia en la Escuela de Guerra, el 26-5-1960, en la que describe la guerra subversiva. Cabe destacar que, en esa época, el Ejército argentino destinaba al mejor graduado de la Escuela de Guerra a realizar un curso de perfeccionamiento en París, incluyendo un mes de práctica en Argelia. Uno de los oficiales fue el entonces Teniente Coronel Alcides López Aufranc, quien dirigió en 1961 el primer Curso Interamericano de Guerra Contrarrevolucionaria, al que asistieron oficiales de catorce países.

 

En 1963 la influencia francesa se atenúa, pero en 1974 se reactiva la misión, quedando a cargo desde el 15-4-74, del Coronel Robert Servant, ex combatiente de Indochina y Argelia, quien se instala en el piso 12, donde funciona el Estado Mayor del Ejército cuyo jefe era el General Jorge Rafael Videla. Al año siguiente, comienza el combate a los grupos subversivos en la Provincia de Tucumán.

Evaluación de la metodología utilizada

Sobre la metodología empleada en la guerra antisubversiva argentina, caben dos tipos de consideraciones, referidas al resultado de la misma y a la caracterización ética. Previo a ello, debemos partir de definir lo ocurrido en la década de 1970 en la Argentina como una guerra, y no una acción represiva. En efecto, el Reglamento RV-136-1 “Terminología castrense de uso en las Fuerzas Terrestres”, que estaba vigente en la época estudiada, define a la represión militar en un sentido acotado a una zona de emergencia (10).

 

Por el contrario, el Decreto Nº 2772/75, en su Art. 1º, establece que: “Las Fuerzas Armadas bajo el Comando Superior del Presidente de la Nación, que será ejercido a través del Consejo de Defensa, procederán a ejecutar las operaciones militares y de seguridad que sean necesarias a los efectos de aniquilar el accionar de los elementos subversivos en todo el territorio del país.”

El mismo Reglamento citado, define lo que se entiende por subversión: “Comprende las acciones de los grupos de insurrección clandestina destinados a reducir el potencial militar, económico, sicológico o político del enemigo mediante actividades destinadas a agitar a la población contra un gobierno establecido o contra una fuerza de ocupación.”

 

La Cámara que juzgó y condenó a los integrantes de las Juntas Militares, afirmó que había existido una guerra. Asimismo, el prólogo del informe oficial de la CONADEP -Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas-, comienza con la frase: “Durante la década del 70 la Argentina fue convulsionada por un terror que provenía tanto desde la extrema derecha como de la extrema izquierda, fenómeno que ha ocurrido en muchos otros países. (11)”


Las Fuerzas Armadas cumplieron la misión encomendada: aniquilaron el accionar de los grupos subversivos; es decir, lograron un éxito militar. Pero el método elegido para la guerra convirtió a los terroristas en víctimas.

Así lo reconoce el General Harguindeguy, ministro del Interior del Proceso: “ganamos la guerra, pero perdimos la paz”. Lo ocurrido queda bien reflejado en una frase de Jacobo Timerman:

“La guerrilla...no pudo competir. Y, sin embargo, no fue derrotada en el terreno ideológico, moral, porque sigue esgrimiendo la irracionalidad de la represión, el abuso de poder, la ilegalidad de los métodos. Y ésa es su carta de triunfo (…)  (12)”.

 

Ni siguiera puede argumentarse que debieron utilizarse procedimientos especiales, propios de la situación de guerra, puesto que se eludió deliberadamente el encuadramiento del oponente como combatiente. Así queda de manifiesto en el RC-8-3: “El activista, el perturbador del orden, etc., no será considerado prisionero de guerra, y, por tal motivo, no tendrá derecho al tratamiento estipulado en las convenciones internacionales (pag. 93)”.

En el documental “Escuadrones de la muerte. Escuela Francesa”, realizado por la periodista Marie-Monique Robin, el General Díaz Bessone admitió los procedimientos clandestinos, y consideró que en la guerra contrarrevolucionaria los desaparecidos y las ejecuciones extralegales son daños colaterales (13).

 

La metodología empleada fue adoptada de la escuela francesa, cometiendo el error de seguir recetas que, en realidad, ya habían fracasado en Argelia y en Vietnam, países donde terminó triunfando políticamente el enemigo subversivo. Se desconoció que la estrategia de una guerra interna excede el plano militar, y debe apuntar al objetivo político de lograr la paz y asegurar la convivencia entre los ciudadanos.

 

Especialmente en el caso de una guerra revolucionaria, “lo importante no es tanto la derrota del enemigo como la restauración de la confianza de la población”, para lo cual deben evitarse “los excesos de violencia o reacciones incontroladas en la represión, que sólo sirven para impedir o dilatar la reconciliación y la concordia (14)”.

Estas reflexiones pertenecen a un libro publicado en 1970 por el Círculo Militar, y lamentablemente no fueron tenidas en cuenta.

 

El hecho de que se haya procedido siguiendo directivas gubernamentales, y aplicando reglamentos que configuraban un derecho positivo, como alega el Dr. Florencio Varela, en el artículo citado, no altera la cuestión de fondo: la ley si es injusta, no parece que sea ley (San Agustín).

“La justicia que no resiste la publicidad no es justicia, y entonces no limpia la ofensa al bien común, sino que lo ensucia con demostraciones de falta de autoridad, de responsabilidad, de razones y de coraje cívico”. “No conocemos un solo argumento válido, ni moral ni estratégicamente, para justificar ejecuciones clandestinas” (15).

 

No puede negarse que la violencia que enlutó al país, fue iniciada por grupos guerrilleros que, sólo desde el 24-3-1976, asesinaron a 711 personas, y por lo tanto el Estado tenía la obligación de actuar contra dichos grupos con el máximo rigor. Por eso debe distinguirse entre la lucha contra la guerrilla, que estuvo legalmente ordenada y moralmente justificada, de los métodos empleados en esa lucha.

 

Las autoridades estatales aceptaron el argumento perverso de que en una guerra antisubversiva el fin justifica los medios, no pudiendo evitarse acciones que en tiempos normales constituyen delitos. Así lo expresa, con toda claridad, el General Díaz Bessone: “Si ante la agresión decimos que el fin no justifica los medios, preparémonos para ser santos o esclavos, pero no gastemos dinero en prepararnos para la guerra, y aceptemos que nos borren de entre las naciones libres de la tierra (16)”.

 

La doctrina clásica de la guerra, por el contrario, enseña que en la misma es posible ser eficaz y santo. Los principios contenidos en la escuela hispánica, que tuvo su mayor exponente en el P. Francisco de Vitoria, son aplicables a la realidad contemporánea.

 

B. Análisis de los juicios por lesa humanidad

Un libro recientemente publicado (17) relata la grave distorsión en la aplicación de la ley penal, desde el gobierno del presidente Kirchner, quien condicionó el nombramiento de nuevos miembros de la Corte Suprema: Eugenio Zaffaroni, Elena Highton de Nolasco y Ricardo Lorenzetti, a la aceptación de la reapertura de los juicios por delitos de lesa humanidad, y la declaración de inconstitucionalidad de las leyes de obediencia debida y punto final.


Las leyes citadas, fueron un intento del presidente Alfonsín de pacificar el país, enjuiciando únicamente a los integrantes de las Juntas Militares y a los Generales de División.

A partir de 2003, se privilegió –por el contrario- una lógica simbólica sobre los principios de legalidad, cosa juzgada, irretroactividad y proporcionalidad penal. Se realizó una interpretación capciosa de las obligaciones del Estado con la Convención Contra la Tortura y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; dado que el derecho internacional no imponía normas de manera retroactiva.


“Se consolidó un peligroso antecedente: el uso del máximo tribunal como instrumento para consolidar políticas públicas sin debate legislativo ni reforma legal previa. Una práctica que desdibuja los límites entre los poderes del Estado y genera incertidumbre normativa y jurídica.”

El modelo argentino descripto no ha sido aplicado por otros países que debieron atravesar conflictos similares, como Sudáfrica, Guatemala, El Salvador, Colombia y Chile, que adoptaron sistemas de justicia transicional. Este sistema reconoce el daño causado, pero establece mecanismos institucionales para establecer la verdad, con reparación y, sobre todo, paz social.


9. Conclusión

En momentos en que se sigue juzgando conductas que ya fueron objeto de condena y luego de indultos, como vía de pacificación; es necesario esclarecer cuestiones, como la que hemos tratado en esta ponencia, para poder evaluar con objetividad, no adoptar decisiones injustas, teñidas de venganza, y tampoco reiterar errores cometidos, avalando metodologías inaceptables.


Mario Meneghini

 

Referencias

1)Wikipedia.

2) En “Relección De jure belli”, y “Del derecho de guerra”; utilizamos la guía de: Edmundo Gelonch Villarino, “Subversión terrorista y derechos humanos en la doctrina de Francisco de Vitoria”; Primer Congreso Mundial de Filosofía Cristiana, 1979.

4) Decretos Nºs. “S” 261/75 y 2772/75, del Poder Ejecutivo Nacional

5) Osiris Villegas. “La llamada doctrina de Seguridad Nacional”; Revista Militar, N° 721, enero/julio 1989, pg. 25.

6) CONADEP. “Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas: Nunca Más”; Buenos Aires, Eudeba, 1997, pg. 8.

7) Díaz Bessone, Ramón Genaro. “Guerra o represión”; Revista Militar, Nº 721, enero/julio 1989, pg. 35.

8) Díaz Bessone, Ramón Genaro. “Guerra revolucionaria en la Argentina (1959-1978)”; Buenos Aires, Círculo Militar, 1988, pgs. 237 y 243.

9) Varela, Florencio. “Reconocimiento de la verdad”;

www.politicaydesarrollo.com.ar, 23-9-2006.

10) Trinquier, Roger. “La guerra moderna”; Buenos Aires, Ediciones Cuatro Espadas, 1981.

11) “Represión militar: es la acción violenta que ejecutan fuerzas militares en una zona de emergencia para anular cualquier tipo de conmoción interior importante, originada por la acción de grupos de cierta magnitud, organizados y armados de manera tal que supere la capacidad policial y/o pongan en peligro a la seguridad local.”

12) CONADEP, op. cit., pg. 7.

13) Timerman, Jacobo. “Preso sin nombre, celda sin número”; Buenos Aires, El Cid Editor, 2da. edic., 1982, pg. 51.

14) “¿Cómo puede sacar información (a un detenido) si usted no lo aprieta, si usted no tortura?”. “¿Usted cree que hubiéramos podido fusilar 7000? Al fusilar tres nomás, mire el lío que el Papa le armó a Franco con tres. Se nos viene el mundo encima. Usted no puede fusilar 7000 personas”. (http://200.61.159.98/diario/el pais/1-24901.html)

15)  Crawley, Eduardo. “Subversión y seguridad: la cuestión de la guerra de guerrillas en el contexto argentino”; Buenos Aires, Círculo Militar, 1970, pgs. 107 y 110.

16) Castro Castillo, Marcial. “Fuerzas Armadas, ética y represión”; Buenos Aires, Nuevo Orden, 1979, pgs. 140/142.

17) Díaz Bessone...Guerra revolucionaria..., op. cit., pg.

18) Guillermo Palombo, Gabriel D’Amico, Santiago M. Sinópoli. “Breve crítica jurídica al Modelo Argentino de Lesa Humanidad; Lilium, 2025.