Informador Público,
17-3-2026
Con motivo del
próximo feriado dedicado al “Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la
Justicia”, nos interesa analizar brevemente el tema del epígrafe. La fecha remite al golpe de Estado del 24
de marzo de 1976 y busca generar memoria y conciencia colectiva para que los
golpes de Estado y las violaciones de derechos humanos no se repitan
"nunca más" y sus autores sean enjuiciados y castigados. (1)
En otro video
publicado en este canal, afirmamos que no puede avalarse la metodología
utilizada para el combate a la subversión que estalló en nuestro país, emprendida
por grupos armados con el fin explícito de tomar el poder, para imponer por la
fuerza una determinada ideología desde el Estado.
La Cámara que
juzgó y condenó a los integrantes de las Juntas Militares, afirmó que había
existido una guerra. Asimismo, el prólogo del informe oficial de la CONADEP
-Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas-, comienza con la frase:
“Durante la década del 70 la Argentina fue convulsionada por un terror que
provenía tanto desde la extrema derecha como de la extrema izquierda, fenómeno
que ha ocurrido en muchos otros países.” (2)
No puede negarse
que la violencia que enlutó al país, fue iniciada por grupos guerrilleros que,
sólo desde el 24-3-1976, asesinaron a 711 personas, y por lo tanto el Estado
tenía la obligación de actuar contra dichos grupos con el máximo rigor. Por eso debe distinguirse entre la lucha
contra la guerrilla, que estuvo legalmente ordenada y moralmente justificada,
de los métodos empleados en esa lucha.
Las Fuerzas
Armadas cumplieron la misión encomendada: aniquilaron el accionar de los grupos
subversivos; es decir, lograron un éxito militar. Pero el método elegido para la guerra convirtió a los terroristas en
víctimas.
Las autoridades
estatales aceptaron el argumento perverso de que en una guerra antisubversiva
el fin justifica los medios, no pudiendo evitarse acciones que en tiempos
normales constituyen delitos. Así lo expresa, con toda claridad, el General
Díaz Bessone: “Si ante la agresión decimos que el fin no justifica los medios,
preparémonos para ser santos o esclavos, pero no gastemos dinero en prepararnos
para la guerra, y aceptemos que nos borren de entre las naciones libres de la
tierra.” (3)
Ahora bien, un libro
recientemente publicado, de los juristas Palombo, D’amico, y Sinópoli (4),
relata la grave distorsión en la aplicación de la ley penal, desde el gobierno
del presidente Kirchner, quien condicionó el nombramiento de nuevos miembros de
la Corte Suprema: Eugenio Zaffaroni, Elena Highton de Nolasco y Ricardo
Lorenzetti, a la aceptación de la reapertura de los juicios por delitos de lesa
humanidad, y la declaración de inconstitucionalidad de las leyes de obediencia
debida y punto final.
Las leyes citadas,
fueron un intento del presidente Alfonsín de pacificar el país, enjuiciando
únicamente a los integrantes de las Juntas Militares y a los Generales de
División. Se privilegió una lógica simbólica sobre los principios de legalidad,
cosa juzgada, irretroactividad y proporcionalidad penal. Se realizó una
interpretación capciosa de las obligaciones del Estado con la Convención Contra
la Tortura y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos;
dado que el derecho internacional no imponía normas de manera retroactiva.
“Se consolidó un
peligroso antecedente: el uso del máximo tribunal como instrumento para
consolidar políticas públicas sin debate legislativo ni reforma legal previa.
Una práctica que desdibuja los límites entre los poderes del Estado y genera
incertidumbre normativa y jurídica.”
El modelo
argentino descripto no ha sido aplicado por otros países que debieron atravesar
conflictos similares, como Sudáfrica, Guatemala, El Salvador, Colombia y Chile,
que adoptaron sistemas de justicia transicional. Este sistema reconoce el daño
causado, pero establece mecanismos institucionales para establecer la verdad,
con reparación y, sobre todo, paz social.
Para lograr una
memoria completa, de esta etapa trágica de nuestra historia, y en momentos en
que se sigue juzgando conductas que ya fueron objeto de condena y luego de
indultos, como vía de pacificación; es necesario esclarecer cuestiones, como la
que hemos tratado en estas reflexiones, para poder evaluar con objetividad, no
adoptar decisiones injustas, teñidas de venganza, y tampoco reiterar errores
cometidos, avalando metodologías inaceptables.
Mario Meneghini
Referencias
1) Wikipedia.
2) CONADEP.
“Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas: Nunca Más”;
Buenos Aires, Eudeba, 1997, pg. 8.
3) Díaz Bessone,
Ramón Genaro. “Guerra revolucionaria en la Argentina (1959-1978)”; Buenos
Aires, Círculo Militar, 1988, p. 17.
4) Guillermo
Palombo, Gabriel D’Amico, Santiago M. Sinópoli. “Breve crítica jurídica al
Modelo Argentino de Lesa Humanidad; Lilium, 2025.