miércoles, 20 de diciembre de 2017

DEUDA PÚBLICA Y REFORMA PREVISIONAL


Por Héctor GIULIANO
(19.12.2017)

Bajo el ampuloso título de Reforma Previsional el gobierno Macri ha logrado la aprobación parlamentaria de una nueva fórmula de actualización de haberes jubilatorios – y beneficios sociales en general – que disminuye el aumento de los sectores pasivos de la economía.

Esto es, una ley que permite la rebaja en los incrementos de los gastos sociales del Estado a costa de los jubilados como uno de los componentes centrales de la contención y/o baja del Gasto Público y del Déficit Fiscal.

La clave funcional del Proyecto de Ley (PL) aprobado – que ya había tenido la media sanción del Senado sin que se armara el alboroto que, en cambio, se desató con su tratamiento en Diputados – es lograr un ahorro del Gasto Público por concepto de gastos previsionales que compense, total o parcialmente, el incremento de los pagos que el Estado tiene que realizar en otros rubros, fundamentalmente en el crecimiento de los intereses de la Deuda Pública.

Concretamente, mientras el PL de Presupuesto 2018 prevé un gasto de Intereses a Pagar por la Deuda de 406.500 M$ (Millones de Pesos) - que explican el 60 % del Déficit Fiscal del año que viene, estimado en 681.800 M$ - el saldo negativo neto del Sistema Previsional es menor que esa cifra: de unos 300.000 M$, producto de Erogaciones por 1.2 B$ (Billones $) menos 900.000 M$ de Ingresos. 

Esta disposición de rebaja o freno en el Gasto Social, a su vez, es parte de toda una batería de medidas en curso por parte de la administración Macri – algunas con necesidad de convalidación por los Poderes Legislativo y/o Judicial – tendiente a materializar el Plan de Ajuste Fiscal requerido por los Acreedores de la Deuda como condicionante para mantener el flujo permanente de nuevas colocaciones de bonos contra garantía de pago de sus Intereses, que vienen creciendo aceleradamente y constituyen hoy el principal factor de desequilibrio fiscal y cuasi-fiscal de la Argentina (ya que el Banco Central – BCRA – a través del mecanismo de su endeudamiento en gran escala por Lebac y Pases Pasivos constituye el segundo nivel de importancia en la sangría financiera del Estado, pagando paralelamente otros 300.000 M$ de Intereses por año, que no están incluidos en el Presupuesto Nacional).

El logro de la aprobación parlamentaria de esta Reforma Previsional para reducir los aumentos a los jubilados forma parte del paquete de medidas comprometido por el presidente Macri ante los acreedores y banqueros norteamericanos durante su viaje a Nueva York, a principios de Noviembre pasado, apenas pasadas las elecciones legislativas del 22.10, durante cuya campaña notablemente tanto oficialismo como oposición política no sometieron a debate ninguna de las iniciativas que fueran sólo  enunciadas por el gobierno de Cambiemos para después de los comicios.

Peor aún, el mismo gobierno – a través de su Jefe de Gabinete de Ministros, Marcos Peña – en declaraciones producidas en Agosto pasado, había desmentido en forma expresa las versiones de un proyecto de Reforma Previsional del Ejecutivo para después de los comicios de Octubre.
Esto ratificó así un procedimiento perverso, admitido por toda la Clase Política, en el sentido que los asuntos de gobierno que tocan a problemas importantes en materia económico-financiera, social y política no son materia de información y mucho menos de  debate ante la Opinión Pública antes que se produzcan.

EL NUDO DE LA CUESTIÓN
El nudo de la cuestión planteada por la nueva ley sancionada por el Congreso es el uso de la fórmula de actualización jubilatoria como variable de ajuste de los gastos previsionales para disponer de más recursos para ser aplicados fundamentalmente a sufragar el aumento de los intereses de la Deuda del Estado.
En una suerte de reduccionismo no declarado, la administración Macri busca rebajar los nuevos aumentos jubilatorios y sociales encubriéndolo bajo el ropaje de Reforma del Sistema Previsional para poder pagar más Intereses.

La actual fórmula de indexación de haberes – que se usa para actualizar jubilaciones, pensiones, asignaciones familiares y por discapacidad, AUH y otros gastos sociales (en adelante, jubilaciones) – toma en cuenta dos factores básicos: la evolución de los salarios activos y el ritmo de recaudación tributaria.
La nueva fórmula del gobierno Macri cambia estos factores reemplazándolos por otra cuya incidencia corresponde a la Inflación pasada en un 70 % y a la evolución del Índice Salarial o Ripte  en un 30%.

Cabe recordar que la idea original era peor aún porque no contemplaba este segundo rubro, es decir, el aumento en las jubilaciones y pensiones, sino solamente el ajuste por inflación, de modo que tales haberes se mantuviesen constantes o congelados en términos reales.
En los hechos, y tal como está probado matemáticamente, los jubilados van a percibir así aumentos menores a los que recibirían utilizando la fórmula actual de indexación para cálculo de los incrementos de haberes.

En el próximo mes de Marzo, los jubilados – y, por extensión, todos los beneficiarios sociales – percibirán así un aumento de sólo un 5.7 % mientras que por aplicación de la fórmula de actualización hoy vigente les correspondería un 12 %, es decir, poco menos de la mitad.
Con el agravante que estas actualizaciones se calculan con valores financieramente desfasados porque mientras la inflación va carcomiendo los ingresos de la gente día por día, las actualizaciones se producen en forma diferida – en este momento, cada 6 meses y a partir de ahora cada 3 – pero la incidencia de los aumentos de precios durante el período transcurrido no se recupera.

Peor todavía – como en este caso – cuando se toma como referencia inflacionaria para la actualización de Marzo del 2018 la del Trimestre III de este año, que es menor a la esperada para el cierre del Cuarto Trimestre.
Esta pérdida en los haberes jubilatorios no se recupera tampoco con el nuevo Bono compensatorio – planteado, a último momento, como paliativo parcial para los beneficiarios más bajos – que, a su vez, es un bono de carácter discriminatorio porque se concedería sólo a personas con ingresos menores de 10.000 $/Mes y es una suma que sigue estando por debajo del valor de la Canasta Básica Total, que mide la Línea de Pobreza.

Esta medida – que saldría como Decreto del Poder Ejecutivo – no cubre la disminución producida en los nuevos aumentos y significa además que el Gobierno dispone así una medida discrecional que implica afectar la distribución de los ingresos de la gente.
Notablemente, un gobierno de línea liberal, que hace de la Libertad de Mercado una premisa doctrinal y fáctica de su permisividad frente a la Inflación sin Control de Precios sí se ocupa, en cambio, de controlar, regular y rebajar las remuneraciones del Sector Pasivo, siendo que para el Liberalismo el Salario es una Mercancía.

Este planteo está radical y sustancialmente contrapuesto a la Doctrina Social de la Iglesia en materia de Salario Digno y va contra la lógica del Derecho Laboral y Previsional Argentino e Internacional.

Probablemente no se encuentre entre los antecedentes cercanos – desde la rebaja salarial y jubilatoria del 13 % bajo el gobierno De la Rúa, en Julio del 2001 – la aplicación de una medida formal tan agraviante como ésta que ahora ha convalidado el Congreso de la Nación, con el previo acuerdo de los gobernadores provinciales y de la mayor parte de la partidocracia con representación parlamentaria.

PERSPECTIVAS DE LA LEY 
Estrictamente hablando, la aprobación de la nueva ley de rebaja jubilatoria es un problema que no estaría terminado con su sanción:
a)    Está dentro de lo más probable que este instrumento legal dé lugar a una ola de demandas contra el Estado comparable a la del fallo Badaro y conexos.
b)    Deja abierto también el riesgo que el asunto pueda llevarse a tribunales internacionales por concepto de violación a los principios de retroactividad, progresividad y no regresividad contemplados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica (1969).
c)    Amenaza poner en juego la opinión de la Corte Suprema de Justicia contra el Ejecutivo ante las fundadas probabilidades de apelación por inconstitucionalidad contra la nueva ley del Congreso.

El nivel de torpeza que conlleva la ley anti-jubilatoria que acaba de aprobarse es previsible que genere problemas de muy difícil solución en materia jurídica, económico-social y política; y esto sólo se explica en función de la grave situación fiscal argentina existente y que el gobierno Macri – con la complicidad de gran parte de la oposición partidocrática y los grandes medios de difusión afines – se esfuerza en ocultar.  

La ecuación de hierro de bajar los aumentos a los jubilados para ahorrarse fondos que serán aplicados al pago de mayores intereses de la Deuda Pública es una de las medidas más degradantes a las que pueda apelar un Gobierno – y la Clase Política que lo apoya directa o indirectamente en tal gestión – para garantizar a los acreedores el pago de los servicios de la Deuda.
Esto desnuda qué y cómo, en lo concreto, el objetivo buscado por las autoridades es contar con un mecanismo legal que reduzca la incidencia de los gastos previsionales en las Cuentas Fiscales o – dicho en buen romance – que permita rebajar los futuros aumentos jubilatorios y sociales conexos (que abarcan un universo de 17.4 millones de personas) para mostrar la voluntad del gobierno Macri de mantener a ultranza el pago de los Intereses de la Deuda Pública, que sigue contrayendo en gran escala y con total irresponsabilidad financiera fiscal.

Se estima que el ahorro por concepto de gasto previsional – que es la pérdida que sufren los jubilados y beneficiarios sociales en general – estaría entre los 60 y los 80-100.000 M$, según estimaciones preliminares (que sólo serían conocidas, en principio, cuando se tengan los datos del Presupuesto corregido para el 2018).
En el contexto de su Política de Gobernar con Deuda, el presidente Macri, por razones de servidumbre y servilismo financiero, está tensando impolíticamente al máximo la cuerda con esta Ley que contrapone la relación entre el Sistema Previsional y el servicio de la Deuda del Estado.


lunes, 18 de diciembre de 2017

EN UN PUEBLO DE RÍO NEGRO, EL PUEBLO VOTÓ A FAVOR DE LA INSTALACIÓN DE UNA PLANTA NUCLEAR

Clarín, 17-12-17



Los vecinos de Sierra Grande, Río Negro, votaron este domingo mayoritariamente por el “Sí” a la construcción de una planta nuclear en esa localidad. El 83% de los participantes de la Consulta Popular impulsada por el municipio apoyó el proyecto energético, contra un 17% que se opuso.



Cerca de 2.000 personas asistieron este domingo a las urnas, distribuidas en dos escuelas, para poner su voto. El resultado fue mayoritario a favor de la inversión en una zona que padece una profunda crisis social y económica. Hasta la ciudad atlántica se acercaron el senador Miguel Pichetto y el Subsecretario de Energía Nuclear de la Secretaría de Energía, Julián Gadano, quienes participaron activamente de la jornada electiva.

El proyecto había sido desechado a fines de agosto por el gobernador Alberto Weretilneck quien responsabilizó a su futura ejecución por la baja cantidad de votos recibida por el candidato de su partido, Fabián Gatti, en las PASO. El gobierno de Mauricio Macri había decidido que la central nuclear quedara radicada en la ciudad atlántica con una importante tradición minera. La negativa de Weretilneck dejó su ubicación en suspenso. Planificada para el 2019, la planta abarca una inversión de 8.000 millones de dólares y generará durante el proceso de construcción alrededor de 35 mil empleos entre directos e indirectos.

“El resultado fue contundente. Ahora tenemos que seguir y darle continuidad. Para nosotros la actual ley en contra del desarrollo de energías nucleares en la provincia es inconstitucional y vamos a tratar de discutirla en la Legislatura”, le indicó a Clarín el intendente de la localidad Nelson Iribarren. “Todavía no hablamos con el gobernador, pero espero hacerlo en breve y que podamos avanzar con todo esto”, agregó.

El intendente y su equipo preparan un frente legal y legislativo con el propósito de exigir la derogación de la actual Ley Antinuclear que se sostiene la provincia patagónica y que vuelve todavía más difícil radicar la planta. “La acción tiene como meta la derogación, no es una nulidad (…) la ley es arbitraria, no tiene fundamento”, le indicó el abogado del municipio Carlos Dvorzak, a la agencia ADN Rionegro.

Diversos grupos ambientalistas - como el Movimiento Antinuclear Rionegrino- y figuras políticas como la diputada María Emilia Soria (FpV), y la senadora Magdalena Odarda (independiente hoy), entre otros, se oponen rotundamente al emplazamiento.

La votación no era obligatoria y tampoco vinculante, pero genera en el lugar un nuevo escenario de discusión que podría influir directamente en la Legislatura, opinan voces calificadas.

Según los números de la consulta, 1.419 personas votaron por el “Sí” y 251 por el “No”. En Sierra Grande había 6.780 vecinos habilitados para votar de acuerdo al último Patrón Electoral. La población no superaría los 10 mil habitantes.

TRANSPARENCIA, DEMOCRACIA Y REPÚBLICA



Clarín, 17-12-17
Ricardo Arriazu

El Dr. Luis Eduardo Outeiral, fallecido la semana pasada, fue un reconocido profesional que batalló incansablemente para mejorar la transparencia y la rendición de cuentas de las actividades públicas, como mecanismo indispensable para fortalecer la democracia y la república. Fue el impulsor del proyecto “Democracia y Rendición de cuentas” que, bajo el auspicio del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires, diseñó algunas mejoras en los registros contables de las cuentas públicas. Tuve el honor de integrar el Comité Ejecutivo que él presidía.

Las actividades económicas y normativas del Sector Público afectan, en forma directa, indirecta – y crecientemente en los últimos años -, el bienestar de corto y de largo plazo de la población de un país. Sin embargo, la forma en que se contabilizan y publican las actividades económicas del Sector Público es rudimentaria y deficiente.

Es imposible de conciliar con su contrapartida en el sector privado; es habitual que información importante esté oculta, sólo contempla los movimientos del período bajo análisis e ignora sus efectos de corto y largo plazo, e induce a errores de interpretación. La falta de información homogénea y clara provoca debates innecesarios e improductivos entre los analistas centrados en los datos, en lugar de las políticas.

En nuestro país son innumerables los ejemplos de inconsistencia en los registros contables y algunas se remontan al siglo XIX. Muchas de estas inconsistencias son el resultado de prácticas destinadas a ocultar ciertas transacciones, y otras son el resultado de metodologías contables erróneas.

Ninguna de ellas contribuye a la transparencia y al fortalecimiento de las instituciones. A pesar de ello, los economistas pasamos horas discutiendo sobre los efectos de determinados desequilibrios fiscales, sin verificar la veracidad de esos desequilibrios. ¿Cuál es la verdadera magnitud del desequilibrio fiscal en la actualidad? La verdad es que no lo sabemos. Tenemos una idea aproximada de las necesidades de caja (financiamiento) del sector público pero desconocemos si estas necesidades corresponden a obligaciones de periodos anteriores, si estamos postergando pagos para el futuro, si estamos ocultando gastos, o si estamos mejorando –o empeorando- nuestro patrimonio. En resumen: no contamos con registros contables integrados y consolidados, y si los tenemos, no los utilizamos. Tres ejemplos bastan para mostrar estas inconsistencias: a) cualquier ama de casa sabe que cuando sus gastos exceden sus ingresos la diferencia debe ser financiada endeudándose o reduciendo sus ahorros, y que la variación en su endeudamiento neto debe coincidir con su exceso de gastos. En el caso del sector público esta coincidencia rara vez se verifica; b) como la contabilidad pública se registra en base caja (cuando se realiza el pago de la operación), la inversión se registra como gasto y se deja de lado la depreciación del stock de capital, lo que subestima los desequilibrios fiscales cuando se deja de invertir, y los exagera cuando crece la inversión.

c) el sector público oculta desequilibrios (conocidos como “cuasi fiscales”) en otros organismos, especialmente en el Banco Central y otros bancos oficiales. Estos “ocultamientos” quedarían al descubierto con un proceso de consolidación de balances homogéneos, pero desafortunadamente las contabilidades de estos organismos no son compatibles entre sí. La contabilización de las transferencias de las “ganancias devengadas” del Banco Central como ingresos corrientes, sin tomar en cuenta que parte de esas “ganancias” corresponden al incremento del valor de sus tenencias de títulos públicos que el Tesoro no contabiliza, muestra cómo se pueden distorsionar las cuentas públicas con artilugios contables.

Uno de los mayores debates de la actualidad versa alrededor de la magnitud de los desequilibrios cuasi fiscales. Hay analistas que afirman que debido al creciente stock de Lebacs existe un desequilibrio adicional de casi 1,5% del PBI.

Sin embargo, al calcular el resultado del BCRA no se puede dejar de lado el impacto que la inflación y la devaluación del peso tiene sobre su activo y su pasivo; al incorporar estos impactos el supuesto desequilibrio cuasi fiscal desaparece, aunque está próximo a emerger.

Por suerte, la necesidad de mejorar el registro contable de las cuentas púbicas está recibiendo creciente atención en la mayoría de los países, como lo evidencia el reciente informe publicado por la OCDE (organismo al que nuestro país aspira a ingresar), realizado en colaboración con la Federación Mundial de Contadores (IFAC) y su iniciativa de “Accountability Now”. En el párrafo inicial de este informe se enfatiza la necesidad de contar con “informes financieros de alta calidad” que faciliten la toma de decisiones, y que esta necesidad está siendo crecientemente demandada por los ciudadanos y por la necesidad de mejorar la eficiencia en la provisión de los servicios públicos.

En nuestro país, el presidente Macri enfatizó, en un discurso que pronunció una semana después de las elecciones legislativas, que para fortalecer la República y la calidad institucional era necesario construir un sistema transparente y combatir la corrupción. Contar con información veraz, consistente y oportuna es esencial para el fortalecimiento de la República.


Ricardo Arriazu es economista

INFORME SECRETO

 la Armada sabía que el San Juan fue reparado con material inadecuado

 Nicolás Wiñazki
Clarín, 17-12-17

Junto a parte de su equipo, el viernes por la mañana la diputada Elisa Carrió presentó ante la Justicia una demanda donde acusa a ministros del área de Defensa de hechos de corrupción cometidos durante la era K. No cualquier hecho: acciones y omisiones graves durante la reparación del hoy perdido submarino San Juan.

El mismo viernes, pero por la noche, el almirante Marcelo Srur fue desplazado de la jefatura de la Marina. Esta decisión del ministro de Defensa, Oscar Aguad: ¿está vinculada con la presentación judicial de Carrió? Al menos en un documento, sí: uno que compromete a Srur. Es el informe de una inspección técnica del submarino, a cargo de la propia Armada, y con fecha del 20 de diciembre de 2016. Un año atrás. El documento al que accedió Clarín estaba en conocimiento de Srur. Pero en el Gobierno lo detectaron hace poco. Otros informes de la Armada contradicen a esta auditoría anterior. Esta situación fue una de las razones por las que Aguad decidió desplazar al Almirante Srur como jefe de la fuerza. Todos esos informes serán parte de la investigación interna impulsada por el ministro que investiga qué pasó con el submarino.

El informe lleva la calificación de “Secreto” pero integraría el conjunto de pruebas sobre posibles desmanejos en la Marina que aportó Carrió a la Justicia. Hace treinta y un días que el San Juan no aparece. Perdió contacto con tierra después de que su comandante avisara de que la nave había sufrido una avería. Llevaba a bordo a cuarenta y cuatro tripulantes. En su informe de diciembre de 2016, la Marina describe así el estado de ese buque de sumersión de guerra: “Las deficiencias encontradas en el equipamiento del ARA San Juan dificulta su alistamiento para cumplir con los planes de rigor”. En el mismo informe, la Marina señala que el San Juan no contaba con las herramientas básicas para socorrer a ningún posible herido en su navegación marítima. La Justicia deberá determinar si esos elementos se incorporaron durante 2017 al submarino. O no.

Informe secreto: la Armada sabía que el San Juan fue reparado con material inadecuado
El ministro de Defensa, Oscar Aguad (derecha), pasó a retiro del jefe del Estado Mayor General de la Armada, almirante Marcelo Srur (Izq.), en el marco de una investigación abierta tras la desaparición del submarino ARA San Juan. Ana Garelli

Fuentes gubernamentales aseguran que es muy probable que algunas de las deficiencias de material básico que no tenia el San Juan pudo ser comprado durante el ultimo año. Pero los problemas de fondo, como el material inadecuado con el que fue sospechosamente reparado, se intentó ocultar a la Casa Rosada.

A lo anterior se suman otros datos impactantes, si se atiende lo que le había pasado al San Juan de acuerdo al último reporte que pudo mandar su comandante. Hace un año, el documento oficial “secreto” detallaba que el submarino presenta “limitación en la vida útil de las baterías”. Fueron esos reservorios de energía los que, según el capitán de fragata Pedro Martín Fernández, al mando del submarino, fallaron. Las baterías podrían haber iniciado una explosión u algún otro tipo de falla masiva.

El documento “secreto” de la Armada navega sobre otras variables del submarino. Una de ellas, central para la denuncia de la diputada Carrió: ¿Cómo fue la reparación del San Juan durante los años 2008 y 2014? La propia Armada se sincera en su informe: el tiempo de los arreglos se alargó y los arreglos terminaron mal hechos. “Durante las reparaciones de media vida se utilizaron materiales no adecuados o de baja calidad en sistemas sometidos a la acción del agua de mar y presión hidroestática”, describe el documento de la Marina al que accedió Clarín.

A través de sus subordinados, las autoridades navales siempre estuvieron informadas de que aquellos “arreglos” -que no fueron en verdad tales- generaron al San Juan “averías y situaciones de emergencia para la unidad” durante el último año.

En la denuncia judicial presentada por Carrió, se pide que se investigue el proceso de “reparación de media vida” del San Juan. Los principales acusados son quienes estuvieron al frente del ministerio de Defensa durante aquellos años K cuando el submarino hoy siniestrado fue arreglado no sin un defasaje de varios años de acuerdo a lo estipulado por el Estado y sus contratistas. La denuncia pide investigar a la ministra Nilda Garré, a su jefe de Gabinete en el Ministerio de Defensa (que también era su hermano, Raúl Garré) y a quien reemplazó a Garré en el cargo, Arturo Puricelli. También pide la denuncia de Carrió que se investigue al sucesor de Puricelli y último ministro de Defensa K, Agustín Rossi, hoy jefe del bloque de diputados K.

No son ni escasos ni aislados los delitos por los que la diputada Carrió y su equipo pidieron a la Justicia que se investigue a los antiguos funcionarios K. Son los de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública, cohecho (coimas), tráfico de influencias, malversación de caudales públicos, peculado, abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes de funcionario público.

La denuncia terminó, por sorteo, en el juzgado de Sergio Torres, y en la fiscalía de Andrea Mangano. La presentación judicial del equipo que lidera Carrió también añade un pedido de pesquisa judicial para los responsables de los organismos que se encargaron de realizar los “arreglos” de “media vida” del submarino. Según indican las leyes, esos trabajos debían hacerse cumpliendo las normas de transparencia en el uso de fondos públicos. Y en tiempo y forma.

Según la información incluida en la denuncia de Carrió, quedaría a la luz que ninguna de esas tres variables fue atendida por el Estado K. Así lo habría confirmado un año atrás la Armada en su “inspección” al San Juan.

La denuncia también solicita que se investigue a “las autoridades de la Armada Argentina” que participaron de esa trama. En el escrito que ahora analizará al juez Torres, Carrió y el resto de los denunciantes incluyeron un párrafo que dice que “más allá de las especulaciones que puedan hacerse” sobre la desaparición del San Juan, “ha comenzado a trascender información respecto al aparente mal estado en el que se podría encontrar” esa nave. El arreglo de “media vida” del San Juan se extendió mucho más de lo pactado con las empresas que lo realizaron: desde el 2008 al 2014.

El que será el documento clave en la investigación, el informe secreto de la Armada de diciembre de 2016, advierte sobre varias deficiencias específicas que en aquel entonces presentaba el submarino. Por ejemplo, que existía “una entrada de agua por el interior de los cables Loop en el cuarto de la radio”. O que ni siquiera contaba a bordo con las “señales pirotécnicas” de pueden usar los submarinos si entran en emergencia. Sí contaba con dos balizas, pero “obsoletas”, y “cuya frecuencia de emisión no es compatible con el actual sistema de comunicaciones”.

En el “documento secreto” de la Armada se consignaba por qué el submarino seguía funcionando, pese a todas la fallas marcadas en aquel momento: “Se pudo constatar que el Comando de Fuerza de Submarinos está realizando lo humanamente posible con los recursos asignados”.

La denuncia de Carrió incluye también un informe de la Sindicatura General de la Nación (SIGEN), firmado en mayo de 2016, donde la actual administración llegó a la conclusión de que los arreglos del San Juan hechos en los talleres de Tandanor “no habían sido del todo eficientes dadas las demoras ocurridas que insumieron cinco años cuando la previsión inicial era solo de dos”. También ponía la SIGEN de manifiesto que hay “un significativo defasaje financiero entre el monto inicial proyectado para la obra y el real incurrido por todas las tareas adicionales que fueron agregadas…”. Por sobre todo, se explica que los tres años de retrasos en el “arreglo” del San Juan “afectaron los plazos de garantías sobre los trabajos realizados por otros contratistas…”.

Una de las empresas contratadas para, supuestamente, solucionar los desperfectos del submarino San Juan se llama Ferroestaal. En un juzgado de Munich, Alemania, directivos de esa empresa admitieron ante la Justicia de su país que habían pagado sobornos para ganar contratos con el Ministerio de Defensa y la Armada Argentina.

Cuando la nave terminó de repararse tras las demoras antes mencionadas, la entonces presidenta Cristina Kirchner encabezó un acto para anunciar que el buque de guerra volvería al mar. Fue en 2011. Informó que el submarino tendría una “sobrevida de treinta años”. Y comunicó que pronto lo que llamó “pato al agua”, estaría “funcionado”.


El A.R.A San Juan, con sus cuarenta y cuatro hombres a bordo, ya no existe más.

viernes, 15 de diciembre de 2017

ELISA CARRIÓ DENUNCIA UNA ASOCIACIÓN ILÍCITA DE LOS MINISTROS K AGUSTÍN ROSSI Y NILDA GARRÉ


Clarín, 15-12-17

 La diputada nacional Elisa Carrió presentó este viernes una denuncia para que se investigue a los ex ministros de Defensa del kirchnerismo Agustín Rossi, Nilda Garré y Arturo Puricelli y al ex jefe de Gabinete de Asesores del Ministerio, Raúl Garré, por la posible conformación de una asociación ilícita ante supuestas irregularidades que se habrían cometido en las reparaciones de la flota de mar y fuerza de submarinos durante el período 2005-2015.

Carrió, integrante de la coalición oficialista Cambiemos también pidió a la Justicia que se investigue la conducta de las autoridades y representantes del Complejo Industrial y Naval Argentino (Cinar), formado por la integración de los astilleros Tandanor y Almirante Storni --ex Domecq García--, y por las autoridades de la Armada Argentina.

“Ha llegado a nuestro conocimiento información sobre diversas irregularidades cometidas en los procesos de reparación de la flota de mar y submarinos, en distintos casos, además del ARA San Juan, las que nos vemos obligados a poner en conocimiento de la justicia, para su debida investigación”, señala la diputada de la Coalición Cívica ARI en su presentación.
La denuncia quedó radicada en el juzgado n° 12 del juez Luis Torres y la fiscal es María Alejandra Mangano.

“Creemos indispensable que la Justicia inicie una pronta investigación respecto de diversos hechos irregulares que aquí venimos a poner en conocimiento, los que podrían configurar distintos delitos en contra de la Administración Pública. Incluso entendemos que podrían ser parte de una maniobra generalizada o ´matriz de corrupción´ desarrollada durante el período comprendido entre los años 2005/2015, dentro de la Armada Argentina”, sostiene Carrió en la denuncia.

La denuncia presentada por Carrió hace referencia, también, a una evaluación realizada por la Sindicatura General de la Nación (SIGEN) sobre la ejecución física y financiera del Proyecto de Reparación Media Vida Submarino S-42 ARA San Juan, llevado a cabo en el período de tiempo comprendido entre agosto de 2007, momento en el cual el submarino ingresó al Complejo Industrial y Naval Argentino (CINAR), hasta la fecha de finalización de los trabajos con el Acta provisoria del final de obra del mes de julio de 2015.

“A partir del trabajo realizado por el referido órgano de control se identificaron hechos susceptibles de ser encuadrados en tipos penales, y que, por ende, deben ser investigados y sancionados por la justicia”, explica la legisladora oficialista.

“Más allá del análisis que puede hacerse de cada irregularidad, resulta importante dimensionar la implicancia de los hechos a los que nos estamos refiriendo y el entramado de relaciones que resulta evidente, lo que nos permite identificar algo más que ilícitos aislados. Entendemos que resulta necesario investigar la posible existencia de una asociación ilícita entre los ex funcionarios del Ministerio de Defensa involucrados, las autoridades de la Armada mencionados, y los representantes del Complejo Industrial y Naval Argentino (Cinar) -astilleros Tandanor y Almirante Storni-“, concluye la líder de la CC ARI en su denuncia ante la Justicia.

miércoles, 13 de diciembre de 2017

UN COMBATE PERDIDO


El fallo de la  Corte Suprema sobre la educación religiosa en Salta, y nuestra opinión.
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Prohíben la enseñanza obligatoria de religión en las escuelas públicas salteñas

La Nación,  13 DE DICIEMBRE DE 2017
Daniel Santa Cruz

SALTA.- "Por algo llaman a Salta la capital de la fe. Acá hay una iglesia cada 200 metros. De la última Fiesta del Señor y de la Virgen del Milagro participaron 800.000 fieles", grafica un vendedor de medallas de la Virgen en la Plaza 9 de Julio para explicar por qué no será sencillo para una parte de la sociedad salteña asimilar el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que ayer prohibió que la religión forme parte de la currícula obligatoria de las escuelas públicas.

El máximo tribunal se expidió sobre un debate que desde 2010 divide a los salteños y declaró la inconstitucionalidad de la ley provincial de educación, específicamente de los artículos que incluían la enseñanza obligatoria de religión en los planes de estudio de las escuelas públicas. También invalidó la norma que obligaba a los padres a manifestar ante las autoridades educativas si profesaban algún credo y si deseaban que sus hijos recibieran educación religiosa.


La ministra de Salta, Analía Berruezo (centro), durante las audiencias de agosto
La ministra de Salta, Analía Berruezo (centro), durante las audiencias de agosto. Foto: LA NACION
Es una pelea que lleva más de siete años y que empezó cuando un grupo de madres salteñas, junto con la Asociación por los Derechos Civiles (ADC), demandó al Estado provincial porque consideran que la norma, impulsada por el gobernador Juan Manuel Urtubey, es discriminatoria, viola la libertad de pensamiento y no garantiza la libertad religiosa, que está consagrada en la Constitución Nacional.


En agosto pasado, se realizaron distintas audiencias públicas para contemplar los argumentos a favor y en contra, y finalmente la Corte tomó una decisión.

Ayer, Urtubey anticipó que la provincia acatará el fallo y que a partir de ahora se impartirá religión fuera del horario de clase.


El fallo, que contó con el voto de los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda, también invalidó la obligación de los padres de manifestar si desean que sus hijos reciban "educación religiosa".

Cada año, las escuelas públicas les mandaban a los padres una circular y les preguntan si querían que sus hijos recibieran enseñanza religiosa. "Luego se analiza la disposición de los contenidos en función de las convicciones de cada familia. El 87% de los padres respondió expresamente que desea que sus hijos reciban educación católica, pero también hay chicos de familias evangélicas, mormonas o testigos de Jehová, y se abordan los distintos contenidos. Para quienes responden que no quieren que sus hijos participen de las clases, la idea es trabajar de forma alternativa", explicó la ministra de Educación provincial Analía Berruezo durante una de las audiencias públicas.

Visiones

"Mi hijo debía quedarse afuera del aula durante la hora de religión porque en mi familia no compartimos el credo católico", dijo Sara Martínez a LA NACION.

"Dicté clases en escuelas del interior de la provincia y percibí cómo alumnos que no son católicos se veían obligados a presenciar prácticas, como rezos, que se realizaban dentro de la jornada escolar", recordó Horacio, maestro rural.

Para el jurista Roberto Gargarella, una política de reducción de derechos "no puede justificarse diciendo acá en Salta, o donde sea, lo hacemos así, y lo hicimos siempre así. Si es o fue siempre así, siempre actuaron o actúan contra derecho".

En su fallo, la Corte afirmó que la decisión de profesar una religión -o ninguna- es absolutamente personal y propia de la intimidad de cada persona. "La obligación de completar y entregar el cuestionado formulario, que queda agregado al legajo escolar del alumno, resulta claramente violatorio del derecho que tiene toda persona de no revelar un aspecto de su esfera personal, tales como los pensamientos o la adhesión o no a una religión o creencia", se lee en el fallo. Y agrega que esto obliga a divulgar una faceta de la personalidad espiritual destinada a la dimensión propia de cada individuo y en ese sentido resulta contraria al derecho a la intimidad, que reconoce el artículo 19 de la Constitución Nacional (ver aparte).

En 2010, un grupo de familias presentó un recurso de amparo para que la religión deje de ser una materia en las escuelas primarias del Estado. La justicia salteña consideró constitucional la educación religiosa en 2013 y el tema llegó a la Corte nacional. A fines de agosto pasado, se realizaron las respectivas audiencias públicas, en las que los padres denunciantes, patrocinados por ADC, sostuvieron que la educación religiosa salteña genera situaciones de discriminación.

En su voto en disidencia, el juez Horacio Rosatti consideró que la ley es constitucional, y exhortó a la provincia para que instrumente las medidas necesarias para adaptar los contenidos y disponer el cese de todo rito religioso durante la jornada escolar. El juez Carlos Rosenkrantz no suscribió la sentencia porque se excusó de intervenir en la causa con motivo de que, al momento de promoverse la acción de amparo, era miembro de la ADC.

Salta no es excepción. Las leyes de educación de Catamarca, Córdoba, La Pampa, San Luis y Tucumán incluyen disposiciones semejantes. De todas formas, el fallo se limita a declarar la inconstitucionalidad en territorio salteño.

Para el ministro de Educación de la Nación, Alejandro Finocchiaro, no hay lugar a dudas ya que se trata de un debate saldado en 1884. "En nuestra génesis educativa se encuentra el laicismo. Esa escuela que fue la que construyó la Argentina, lo hizo porque era, es y debe seguir siendo la de todos".

Los argumentos de la resolución

Inconstitucionalidad

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró la inconstitucionalidad de la ley salteña de educación que integra la enseñanza religiosa a los planes de estudio de las escuelas públicas. El fallo también invalidó la obligación de los padres de manifestar si desean que sus hijos reciban educación religiosa.

Discriminación

Al incluir la educación religiosa en horario escolar, dentro del plan de estudios y con el aval de la autoridad religiosa, se sostiene en el fallo, la ley provincial promueve conductas discriminatorias hacia los alumnos que no forman parte del grupo religioso predominante. En el escrito se indica que cuando una norma admite una lectura que pone a un sector de la población en una situación de inferioridad respecto de otro se la debe invalidar. De lo contrario, se indica, la situación de discriminación se repetirá una y otra vez, más allá de que se invaliden las prácticas puntuales que la propicien.

Privacidad

La Constitución establece un espacio en el que cada persona es soberana para tomar decisiones libres sobre su estilo de vida. Así, se señala, aceptar como principio que alguien pueda ser obligado a revelar sus creencias religiosas es abrir una grieta en el sistema de derechos fundamentales. La creencia religiosa es algo privado y la coerción para revelarla genera graves afectaciones de derechos humanos.

Neutralidad

Para compatibilizar el derecho constitucional que establece la igualdad de oportunidades sin discriminación en el acceso a la educación con la libertad de profesar un culto, el fallo sostiene que es necesario que en la escuela se pueda acceder a una formación neutral. Es decir, que sean explicadas las religiones como fenómenos históricos y culturales, sin que en ese desarrollo se introduzcan preferencias de una creencia por sobre otra.

Fuera de horario

En el fallo, se sostuvo que en la escuela, fuera del horario de clase, todos aquellos que quieran pueden recibir educación religiosa. Así lo garantiza la ley nacional 1420.


Con la colaboración de Soledad Vallejos y Evangelina Himitian

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