miércoles, 20 de diciembre de 2017

DEUDA PÚBLICA Y REFORMA PREVISIONAL


Por Héctor GIULIANO
(19.12.2017)

Bajo el ampuloso título de Reforma Previsional el gobierno Macri ha logrado la aprobación parlamentaria de una nueva fórmula de actualización de haberes jubilatorios – y beneficios sociales en general – que disminuye el aumento de los sectores pasivos de la economía.

Esto es, una ley que permite la rebaja en los incrementos de los gastos sociales del Estado a costa de los jubilados como uno de los componentes centrales de la contención y/o baja del Gasto Público y del Déficit Fiscal.

La clave funcional del Proyecto de Ley (PL) aprobado – que ya había tenido la media sanción del Senado sin que se armara el alboroto que, en cambio, se desató con su tratamiento en Diputados – es lograr un ahorro del Gasto Público por concepto de gastos previsionales que compense, total o parcialmente, el incremento de los pagos que el Estado tiene que realizar en otros rubros, fundamentalmente en el crecimiento de los intereses de la Deuda Pública.

Concretamente, mientras el PL de Presupuesto 2018 prevé un gasto de Intereses a Pagar por la Deuda de 406.500 M$ (Millones de Pesos) - que explican el 60 % del Déficit Fiscal del año que viene, estimado en 681.800 M$ - el saldo negativo neto del Sistema Previsional es menor que esa cifra: de unos 300.000 M$, producto de Erogaciones por 1.2 B$ (Billones $) menos 900.000 M$ de Ingresos. 

Esta disposición de rebaja o freno en el Gasto Social, a su vez, es parte de toda una batería de medidas en curso por parte de la administración Macri – algunas con necesidad de convalidación por los Poderes Legislativo y/o Judicial – tendiente a materializar el Plan de Ajuste Fiscal requerido por los Acreedores de la Deuda como condicionante para mantener el flujo permanente de nuevas colocaciones de bonos contra garantía de pago de sus Intereses, que vienen creciendo aceleradamente y constituyen hoy el principal factor de desequilibrio fiscal y cuasi-fiscal de la Argentina (ya que el Banco Central – BCRA – a través del mecanismo de su endeudamiento en gran escala por Lebac y Pases Pasivos constituye el segundo nivel de importancia en la sangría financiera del Estado, pagando paralelamente otros 300.000 M$ de Intereses por año, que no están incluidos en el Presupuesto Nacional).

El logro de la aprobación parlamentaria de esta Reforma Previsional para reducir los aumentos a los jubilados forma parte del paquete de medidas comprometido por el presidente Macri ante los acreedores y banqueros norteamericanos durante su viaje a Nueva York, a principios de Noviembre pasado, apenas pasadas las elecciones legislativas del 22.10, durante cuya campaña notablemente tanto oficialismo como oposición política no sometieron a debate ninguna de las iniciativas que fueran sólo  enunciadas por el gobierno de Cambiemos para después de los comicios.

Peor aún, el mismo gobierno – a través de su Jefe de Gabinete de Ministros, Marcos Peña – en declaraciones producidas en Agosto pasado, había desmentido en forma expresa las versiones de un proyecto de Reforma Previsional del Ejecutivo para después de los comicios de Octubre.
Esto ratificó así un procedimiento perverso, admitido por toda la Clase Política, en el sentido que los asuntos de gobierno que tocan a problemas importantes en materia económico-financiera, social y política no son materia de información y mucho menos de  debate ante la Opinión Pública antes que se produzcan.

EL NUDO DE LA CUESTIÓN
El nudo de la cuestión planteada por la nueva ley sancionada por el Congreso es el uso de la fórmula de actualización jubilatoria como variable de ajuste de los gastos previsionales para disponer de más recursos para ser aplicados fundamentalmente a sufragar el aumento de los intereses de la Deuda del Estado.
En una suerte de reduccionismo no declarado, la administración Macri busca rebajar los nuevos aumentos jubilatorios y sociales encubriéndolo bajo el ropaje de Reforma del Sistema Previsional para poder pagar más Intereses.

La actual fórmula de indexación de haberes – que se usa para actualizar jubilaciones, pensiones, asignaciones familiares y por discapacidad, AUH y otros gastos sociales (en adelante, jubilaciones) – toma en cuenta dos factores básicos: la evolución de los salarios activos y el ritmo de recaudación tributaria.
La nueva fórmula del gobierno Macri cambia estos factores reemplazándolos por otra cuya incidencia corresponde a la Inflación pasada en un 70 % y a la evolución del Índice Salarial o Ripte  en un 30%.

Cabe recordar que la idea original era peor aún porque no contemplaba este segundo rubro, es decir, el aumento en las jubilaciones y pensiones, sino solamente el ajuste por inflación, de modo que tales haberes se mantuviesen constantes o congelados en términos reales.
En los hechos, y tal como está probado matemáticamente, los jubilados van a percibir así aumentos menores a los que recibirían utilizando la fórmula actual de indexación para cálculo de los incrementos de haberes.

En el próximo mes de Marzo, los jubilados – y, por extensión, todos los beneficiarios sociales – percibirán así un aumento de sólo un 5.7 % mientras que por aplicación de la fórmula de actualización hoy vigente les correspondería un 12 %, es decir, poco menos de la mitad.
Con el agravante que estas actualizaciones se calculan con valores financieramente desfasados porque mientras la inflación va carcomiendo los ingresos de la gente día por día, las actualizaciones se producen en forma diferida – en este momento, cada 6 meses y a partir de ahora cada 3 – pero la incidencia de los aumentos de precios durante el período transcurrido no se recupera.

Peor todavía – como en este caso – cuando se toma como referencia inflacionaria para la actualización de Marzo del 2018 la del Trimestre III de este año, que es menor a la esperada para el cierre del Cuarto Trimestre.
Esta pérdida en los haberes jubilatorios no se recupera tampoco con el nuevo Bono compensatorio – planteado, a último momento, como paliativo parcial para los beneficiarios más bajos – que, a su vez, es un bono de carácter discriminatorio porque se concedería sólo a personas con ingresos menores de 10.000 $/Mes y es una suma que sigue estando por debajo del valor de la Canasta Básica Total, que mide la Línea de Pobreza.

Esta medida – que saldría como Decreto del Poder Ejecutivo – no cubre la disminución producida en los nuevos aumentos y significa además que el Gobierno dispone así una medida discrecional que implica afectar la distribución de los ingresos de la gente.
Notablemente, un gobierno de línea liberal, que hace de la Libertad de Mercado una premisa doctrinal y fáctica de su permisividad frente a la Inflación sin Control de Precios sí se ocupa, en cambio, de controlar, regular y rebajar las remuneraciones del Sector Pasivo, siendo que para el Liberalismo el Salario es una Mercancía.

Este planteo está radical y sustancialmente contrapuesto a la Doctrina Social de la Iglesia en materia de Salario Digno y va contra la lógica del Derecho Laboral y Previsional Argentino e Internacional.

Probablemente no se encuentre entre los antecedentes cercanos – desde la rebaja salarial y jubilatoria del 13 % bajo el gobierno De la Rúa, en Julio del 2001 – la aplicación de una medida formal tan agraviante como ésta que ahora ha convalidado el Congreso de la Nación, con el previo acuerdo de los gobernadores provinciales y de la mayor parte de la partidocracia con representación parlamentaria.

PERSPECTIVAS DE LA LEY 
Estrictamente hablando, la aprobación de la nueva ley de rebaja jubilatoria es un problema que no estaría terminado con su sanción:
a)    Está dentro de lo más probable que este instrumento legal dé lugar a una ola de demandas contra el Estado comparable a la del fallo Badaro y conexos.
b)    Deja abierto también el riesgo que el asunto pueda llevarse a tribunales internacionales por concepto de violación a los principios de retroactividad, progresividad y no regresividad contemplados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica (1969).
c)    Amenaza poner en juego la opinión de la Corte Suprema de Justicia contra el Ejecutivo ante las fundadas probabilidades de apelación por inconstitucionalidad contra la nueva ley del Congreso.

El nivel de torpeza que conlleva la ley anti-jubilatoria que acaba de aprobarse es previsible que genere problemas de muy difícil solución en materia jurídica, económico-social y política; y esto sólo se explica en función de la grave situación fiscal argentina existente y que el gobierno Macri – con la complicidad de gran parte de la oposición partidocrática y los grandes medios de difusión afines – se esfuerza en ocultar.  

La ecuación de hierro de bajar los aumentos a los jubilados para ahorrarse fondos que serán aplicados al pago de mayores intereses de la Deuda Pública es una de las medidas más degradantes a las que pueda apelar un Gobierno – y la Clase Política que lo apoya directa o indirectamente en tal gestión – para garantizar a los acreedores el pago de los servicios de la Deuda.
Esto desnuda qué y cómo, en lo concreto, el objetivo buscado por las autoridades es contar con un mecanismo legal que reduzca la incidencia de los gastos previsionales en las Cuentas Fiscales o – dicho en buen romance – que permita rebajar los futuros aumentos jubilatorios y sociales conexos (que abarcan un universo de 17.4 millones de personas) para mostrar la voluntad del gobierno Macri de mantener a ultranza el pago de los Intereses de la Deuda Pública, que sigue contrayendo en gran escala y con total irresponsabilidad financiera fiscal.

Se estima que el ahorro por concepto de gasto previsional – que es la pérdida que sufren los jubilados y beneficiarios sociales en general – estaría entre los 60 y los 80-100.000 M$, según estimaciones preliminares (que sólo serían conocidas, en principio, cuando se tengan los datos del Presupuesto corregido para el 2018).
En el contexto de su Política de Gobernar con Deuda, el presidente Macri, por razones de servidumbre y servilismo financiero, está tensando impolíticamente al máximo la cuerda con esta Ley que contrapone la relación entre el Sistema Previsional y el servicio de la Deuda del Estado.