Dr. José H. González del Solar
1) Hace falta un sinceramiento: o discutimos para
imponer nuestros gustos y preferencias, o lo hacemos como un imperativo de
justicia. Si es lo primero, prevalecerán las pasiones, y poca o ninguna
importancia tendrán las razones, cualquiera sea el lado que escojamos en la
disputa. Si es lo segundo, pues entonces deberemos atender a las razones.
2) Siguiendo la cultura de nuestra estirpe, la legislación argentina ha
reconocido desde el principio al ser humano desde la concepción, y desde
mediados del siglo XIX nuestro Código Civil lo ha respaldado como persona por
nacer.
3) Poco más de un siglo después, al ratificar la
Convención Americana de Derechos Humanos, nuestro país se comprometió como
garante de la vida humana desde la concepción (art. 4° del Pacto de Costa
Rica), y un lustro más tarde hizo lo mismo al ratificar la Convención sobre los
Derechos del Niño, declarando que
reconocía los derechos al niño desde el primer momento de la concepción en el seno materno (art. 2 ley nacional
23.849).
4) En 1994, al reformar la Constitución nacional,
nuestro país mantuvo esa inequívoca voluntad al dar a esos derechos rango
constitucional, erigiéndose así en derechos fundamentales (art. 75 inc. 22).
Cualquier modificación sobre el particular requiere por lo tanto mayoría
especial según el mismo texto constitucional.
Como ambas convenciones tienen ese estatus constitucional "en las
condiciones de su vigencia" al momento de la reforma introducida en la
Carta Magna, esto último es irrefutable.
5) Al redactarse el nuevo Código Civil y Comercial, la
comisión -que integraba entre otros la Dra. Aída Kemelmajer- ratificó una vez
más ese rumbo al reconocer la vida humana desde el primer momento de la
concepción, y al nasciturus como persona por nacer. No podía ser de otra manera
por exigencia constitucional, como se dijo.
6) La Convención sobre los Derechos del Niño, y la
legislación interna dictada en consecuencia (ley nacional 26.061) consagran un
principio fundamental: el interés superior del niño, que debe prevalecer sobre
otros en juego. De no ser así, no podría entenderse qué se quiere decir al
calificarlo como "superior". La colisión de intereses le da
preferencia (no hablamos de colisión de derechos por que los derechos no entran
realmente en colisión: o alguien tiene derecho, o no lo tiene).
7) La mentada legalización del aborto es insostenible.
Por más que se usen eufemismos como "interrupción voluntaria del
embarazo", se está hablando de dar muerte voluntariamente a un niño, y
esto no puede ser legal sin una flagrante violación de la Constitución y de los
Pactos. Sean 14, 10, 8 las semanas de gestación. Si se quiere legalizar habrá
que recorrer todo el camino que la Constitución marca para hacerlo, como lo han
hecho otros países. Aun en este supuesto, el legislador se estaría apartando de
lo que hasta hace muy poco se ha reconocido como voluntad general en el Código
Civil y Comercial de la Nación, un verdadero despropósito.
8) ¿Significa esto que el aborto debe ser siempre
penalizado? ¡Ah! Esa es otra cuestión, que las pasiones desatadas confunden con
la legalización. Nuestro Código Penal, desde 1921, prevé dos supuestos en que
hay excusa absolutoria, y lo hace por razones de política criminal. ¿Los
supuestos pueden ampliarse? Claro que sí, habiendo razones de política criminal
(por caso, el desvalimiento en que puede hallarse la mujer embarazada ante
circunstancias adversas). Pero esto significa que el aborto sigue siendo un
hecho típico y antijurídico, también culpable, y que no alcanza a ser delito
-estrictamente hablando- porque le falta la punibilidad al haber excusa
absolutoria. Como se advierte, esto es otra cosa. De ninguna manera implica
legalizar, ni mucho menos poner al Estado como garante de un
"derecho" a abortar.
9) Todo esto me lleva a resistir cualquier pretensión
de legalizar el aborto, cualquiera sea el nombre que se le dé. No puede ser
legal lo inconstitucional. Me llama la atención que el Dr. Ernesto Martínez,
senador por Córdoba, esté dispuesto a apoyar este disparate jurídico. Digo que
me llama la atención porque sé que es un profesional del Derecho en serio. Una
lástima que a veces prevalezcan razones metajurídicas.