viernes, 3 de agosto de 2018

ABORTO: CONSIDERACIONES SOBRE EL PROYECTO DE LEY



Dr. José H. González del Solar


1) Hace falta un sinceramiento: o discutimos para imponer nuestros gustos y preferencias, o lo hacemos como un imperativo de justicia. Si es lo primero, prevalecerán las pasiones, y poca o ninguna importancia tendrán las razones, cualquiera sea el lado que escojamos en la disputa. Si es lo segundo, pues entonces deberemos atender a las razones.

2) Siguiendo la cultura de  nuestra estirpe, la legislación argentina ha reconocido desde el principio al ser humano desde la concepción, y desde mediados del siglo XIX nuestro Código Civil lo ha respaldado como persona por nacer.

3) Poco más de un siglo después, al ratificar la Convención Americana de Derechos Humanos, nuestro país se comprometió como garante de la vida humana desde la concepción (art. 4° del Pacto de Costa Rica), y un lustro más tarde hizo lo mismo al ratificar la Convención sobre los Derechos del Niño,  declarando que reconocía los derechos al niño desde el primer momento de la concepción  en el seno materno (art. 2 ley nacional 23.849).

4) En 1994, al reformar la Constitución nacional, nuestro país mantuvo esa inequívoca voluntad al dar a esos derechos rango constitucional, erigiéndose así en derechos fundamentales (art. 75 inc. 22). Cualquier modificación sobre el particular requiere por lo tanto mayoría especial según el mismo texto constitucional.  Como ambas convenciones tienen ese estatus constitucional "en las condiciones de su vigencia" al momento de la reforma introducida en la Carta Magna, esto último es irrefutable.

5) Al redactarse el nuevo Código Civil y Comercial, la comisión -que integraba entre otros la Dra. Aída Kemelmajer- ratificó una vez más ese rumbo al reconocer la vida humana desde el primer momento de la concepción, y al nasciturus como persona por nacer. No podía ser de otra manera por exigencia constitucional, como se dijo.

6) La Convención sobre los Derechos del Niño, y la legislación interna dictada en consecuencia (ley nacional 26.061) consagran un principio fundamental: el interés superior del niño, que debe prevalecer sobre otros en juego. De no ser así, no podría entenderse qué se quiere decir al calificarlo como "superior". La colisión de intereses le da preferencia (no hablamos de colisión de derechos por que los derechos no entran realmente en colisión: o alguien tiene derecho, o no lo tiene).

7) La mentada legalización del aborto es insostenible. Por más que se usen eufemismos como "interrupción voluntaria del embarazo", se está hablando de dar muerte voluntariamente a un niño, y esto no puede ser legal sin una flagrante violación de la Constitución y de los Pactos. Sean 14, 10, 8 las semanas de gestación. Si se quiere legalizar habrá que recorrer todo el camino que la Constitución marca para hacerlo, como lo han hecho otros países. Aun en este supuesto, el legislador se estaría apartando de lo que hasta hace muy poco se ha reconocido como voluntad general en el Código Civil y Comercial de la Nación, un verdadero despropósito.

8) ¿Significa esto que el aborto debe ser siempre penalizado? ¡Ah! Esa es otra cuestión, que las pasiones desatadas confunden con la legalización. Nuestro Código Penal, desde 1921, prevé dos supuestos en que hay excusa absolutoria, y lo hace por razones de política criminal. ¿Los supuestos pueden ampliarse? Claro que sí, habiendo razones de política criminal (por caso, el desvalimiento en que puede hallarse la mujer embarazada ante circunstancias adversas). Pero esto significa que el aborto sigue siendo un hecho típico y antijurídico, también culpable, y que no alcanza a ser delito -estrictamente hablando- porque le falta la punibilidad al haber excusa absolutoria. Como se advierte, esto es otra cosa. De ninguna manera implica legalizar, ni mucho menos poner al Estado como garante de un "derecho" a abortar.

9) Todo esto me lleva a resistir cualquier pretensión de legalizar el aborto, cualquiera sea el nombre que se le dé. No puede ser legal lo inconstitucional. Me llama la atención que el Dr. Ernesto Martínez, senador por Córdoba, esté dispuesto a apoyar este disparate jurídico. Digo que me llama la atención porque sé que es un profesional del Derecho en serio. Una lástima que a veces prevalezcan razones metajurídicas.