Por Jorge Horacio Gentile*
La Voz del Interior, 2 de agosto de 2018
Los dos países más poblados del mundo tienen 90
millones más de varones que de mujeres por los abortos selectivos.
La Constitución Nacional dispone que el Congreso no
otorgará “sumisiones o supremacías por las que la vida (...) de los argentinos
quede a merced de gobiernos o persona alguna”. Permitir matar a la persona por
nacer mediante el aborto es transgredir esta norma, además de que el Congreso
no cumpla con “dictar un régimen de seguridad social especial e integral en
protección del niño en situación de desamparo, desde el embarazo hasta la
finalización del período de enseñanza elemental, y de la madre durante el
embarazo y el tiempo de lactancia”.
De aprobarse la nueva ley, la niña o el niño por nacer
pueden ser abortados siempre. Durante las primeras 14 semanas del embarazo, si
lo consiente la mujer gestante; y “si el embarazo fuera producto de una
violación, con el solo requerimiento y la declaración jurada de la mujer o
persona gestante ante el/la profesional de salud interviniente”. Si la mujer
miente o no lo denuncia, no le cabe ninguna sanción.
Castigos
Sin embargo, se pena con prisión e inhabilitación
especial “a la autoridad de un establecimiento de salud o profesional de salud
que dilatare injustificadamente, obstaculizare o se negare a practicar un
aborto en los casos legalmente autorizados”, sin aclarar el alcance de los
términos “autoridad” y “profesional”, lo que atenta contra la libertad de
conciencia de las personas e instituciones que prestan servicios de salud.
Tampoco se respeta la libertad de conciencia del
profesional interviniente cuando, al referirse a la “objeción de conciencia”,
consigna: “El/la profesional de la salud que deba intervenir de manera directa
en la interrupción voluntaria del embarazo tiene la obligación de garantizar el
acceso a la práctica y no puede negarse a su realización”. Y “sólo puede
eximirse de esta obligación cuando manifestare su objeción previamente, de
manera individual y por escrito, y la comunicare a la máxima autoridad del
establecimiento de salud al que pertenece.”
Con ello, además, se le impone una obligación
discriminatoria de develar datos sensibles de los profesionales en los términos
de la ley 25.326 y tratados internacionales de derechos humanos.
También es censurable la obligación de actuar por
parte de los profesionales intervinientes cuando en contra de sus convicciones
y especialidad médica se dispone en el proyecto de ley que “no puede objetar la
interrupción voluntaria del embarazo en caso de que la vida o la salud de la
mujer o persona gestante estén en peligro y requiera atención médica inmediata
e impostergable.” No todos los médicos están capacitados o especializados en
practicar abortos.
El proyecto establece que “cada establecimiento de
salud debe llevar un registro de los profesionales objetores, debiendo informar
del mismo a la autoridad de salud de su jurisdicción. Queda prohibida la
objeción de conciencia institucional y/o de ideario (...). Esto contradice la
jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que reconoce la
objeción de conciencia individual en fallos como ‘Portillo, Alfredo’ (13/4/89),
y la institucional en ‘Bahamondez; Marcelo’ (6/4/93)”.
Genocidio de mujeres
Los dos países más poblados del mundo tienen 90
millones más de varones que de mujeres, como consecuencia de los abortos
selectivos que se practican cuando la que va a nacer es una niña.
En 2017, China tenía una población de 1.390.080.000
personas; 714.405.303 hombres y 671.989.697 mujeres. Y la India contaba con
1.339.180.127 personas; 693.958.761 hombres y 645.221.366 mujeres.
En China,
hay 42.415.606 varones más que mujeres, y en la India, 48.737.395.
Este grave genocidio feminista es producto de que el
aborto se permite y es usado para privilegiar el nacimiento de los varones,
porque la tradición familiar y previsional de estos países dice que son los que
van a mantener a sus padres y abuelos en la vejez. Y se agrava en China, porque
durante 30 años prohibió tener más de un hijo.
Las mujeres son discriminadas en estos países, porque
al casarse se integran a la familia de sus esposos y contribuirán, por ello,
sólo al sostenimiento de sus ascendientes.
Defender la vida de las hijas, los hijos y las madres
es un deber moral y constitucional.
* Profesor emérito de la UNC y la UCC. Ex diputado
nacional.