que
obliga al Estado a compensar a las provincias por los efectos de la baja del
IVA y de Ganancias puede sentar un negativo precedente
La Nación, 3 de octubre de 2019
Si había una
cuestión en la que la inmensa mayoría de los argentinos y también buena parte
de las fuerzas políticas parecían estar de acuerdo era la necesidad de
disminuir la presión impositiva. Especialmente, la que rige sobre los
principales productos de la canasta familiar y la que pesa sobre los
trabajadores asalariados. Por eso llama la atención y resulta desalentador que
los gobernadores provinciales y el Estado nacional, incluyendo el máximo
tribunal de Justicia del país, no hayan podido alcanzar un acuerdo sobre la
eliminación del IVA y la rebaja del impuesto a las ganancias sobre los
salarios.
La Corte
Suprema de Justicia sostuvo, en un fallo dividido, que los decretos del
presidente Mauricio Macri, adoptados poco después de las elecciones primarias,
que bajaron los citados impuestos para aliviar la situación de la población y
morigerar el efecto inflacionario de la devaluación, no podían afectar recursos
coparticipables con las provincias. De este modo, el alto tribunal se pronunció
en favor del reclamo formulado por 15 gobernadores provinciales de la oposición.
La sentencia
de la Corte no señala que los decretos sean inconstitucionales, sino que
dispone que los efectos fiscales derivados de la aplicación de esas normas del
Poder Ejecutivo sean asumidos con recursos propios del Estado nacional, sin que
se afecte la coparticipación. La Corte resolvió exclusivamente medidas
cautelares y dejó pendiente un pronunciamiento sobre la validez o no de los
decretos.
La decisión
judicial, adoptada con el voto favorable de los jueces Ricardo Lorenzetti, Juan
Carlos Maqueda y Horacio Rosatti, y la disidencia del presidente de la Corte,
Carlos Rosenkrantz, sienta, de acuerdo con algunas opiniones, un peligroso
precedente, ya que da a entender que cualquier rebaja de impuestos
coparticipables no debería afectar negativamente la masa de recursos para las
provincias y que toda diferencia debería ser asumida por el Estado nacional.
En tal
sentido, cobra importancia el fallo en disidencia del doctor Rosenkrantz, para
quien hacer lugar a las demandas presentadas por las provincias equivaldría a
legitimarlas para impugnar cualquier decisión adoptada por el fisco nacional en
favor de un contribuyente determinado, ante su eventual impacto negativo sobre
la recaudación de los impuestos coparticipables.
Al mismo
tiempo, es de destacar que, al momento en que la Corte se pronunció sobre la
cuestión, ni siquiera podría calcularse efectivamente la cuantía de las
supuestas pérdidas que, en términos de recepción de fondos coparticipables,
podrían experimentar las provincias. Si bien la rebaja o la eliminación de un
impuesto implica, en principio, una menor recaudación fiscal, no puede dejar de
tenerse en cuenta que también implica más dinero en el bolsillo de los
contribuyentes que representará mayor consumo futuro y, consecuentemente, mayor
recaudación impositiva.
Resulta
claro, por otra parte -aunque la Corte no se haya pronunciado aún sobre esta
cuestión de fondo-, que el artículo 99 de la Constitución nacional establece
taxativamente que el Poder Ejecutivo no puede dictar decretos por razones de
necesidad y urgencia cuando se trata de normas que regulen materia tributaria.
Hubiera
sido, desde ya, deseable que el gobierno de Macri impulsara un proyecto de ley
para que se adoptaran las medidas impositivas en cuestión y que el Congreso lo
sancionara velozmente. Las necesidades electoralistas de unos y de otros
condujeron a la actual situación, en la que debe lamentarse que las
mezquindades políticas de siempre no hayan permitido una discusión sensata y un
acuerdo que debió haber estado garantizado por el propio sentido común.
Es doloroso
y difícil de explicar que algunos gobernadores provinciales pongan en peligro
un beneficio que alcanzará fundamentalmente a quienes menos tienen y a
trabajadores para quienes el impuesto a las ganancias resulta una carga cada
vez más difícil de soportar. Cuesta entender que no reconozcan que los
beneficiarios de estas medidas son algunos de los ciudadanos de sus propias
provincias, mientras ellos ofrecen frecuentes muestras de derroche de los
fondos públicos, al tiempo que se resisten a eliminar impuestos distorsivos
como el de Ingresos Brutos, que castigan a la actividad productiva.
También es
de lamentar que la Corte. que tantas veces actúa con llamativa lentitud, se
haya pronunciado en esta ocasión con tanta celeridad, sin dar lugar a un
acuerdo político entre las partes en conflicto.
Si la clase
política no es capaz de ponerse de acuerdo en cuestiones básicas como una baja
de impuestos en la canasta de alimentos, cabe preguntarse qué podría esperarse
frente a otros problemas más complejos.