jueves, 6 de agosto de 2020

EL CASO URIBE



y la desproporcionalidad de la detención preventiva

El Ojo Digital, 05 de Agosto de 2020

 Juan David Escobar Cubides

En la República de Colombia, la figura legal de la detención preventiva se ha convertido en una pandemia que no tiene parangón. Dicha institución, regulada por la legislación penal colombiana, ha generado la necesidad inexorable de valorar con rigor, y, en estricto sentido, el funcionamiento de la misma -siempre en el concierto del proceso penal. En tal sentido, resulta vital delimitar qué o cuáles argumentos y fundamentos motiva o debe motivar el sujeto procesal, a efectos de imponerse dicha medida.

Por ello, será lícito subrayar que la privación de la libertad del imputado dentro del proceso penal solo puede tener lugar para lograr la consecución de tres fines: el primero, evitar la obstrucción de la justicia; el segundo, asegurar su comparecencia al proceso; y el tercero, evitar un peligro para la sociedad. Estos mismos presupuestos fueron confirmados en sentencia C-469 de 2016 de la Corte Constitucional, donde señaló que el Código de Procedimiento Penal habilita la imposición de la detención preventiva en todos aquellos supuestos en los que, además de una inferencia razonable respecto de la eventual responsabilidad del imputado, la medida de aseguramiento se mostrare necesaria para evitar que aquél obstruyera el debido ejercicio de la justicia, y, resultare probable que el mismo no compareciere al proceso o bien no cumpliere con la sentencia, o que el mismo constituyere un peligro para la seguridad de la sociedad.

Acto seguido, un año después en la sentencia C- 221 de 2017, la misma Corte resolvió que la detención preventiva de una persona acusada de un delito restringe su derecho a la libertad personal, con el propósito de garantizar otros fines constitucionales. Hasta este punto, las reglas son claras.

En consecuencia, lo que habrá de determinarse de cara al particular es la conveniencia de detener preventivamente a una persona que no ha sido lo suficientemente oída, ni mucho menos vencida en juicio, lo que, de sumo, puede constituir una flagrante violación a sus derechos constitucionales, fundamentalmente al ser la libertad la regla general y su privación, la excepción a la misma.

En rigor, ello atenta contra el principio de igualdad de armas, conforme jamás guardará la misma proporcionalidad el defenderse en libertad que el tener que hacerlo bajo la tensión de la prisión intramural o domiciliaria.  

El interrogante que la ciudadanía colombiana habrá de plantearse, finalmente, es el siguiente: ¿es tenido en consideración el respeto por los derechos humanos al momento de dictarse la detención preventiva? La respuesta en este caso no es afirmativa -como quiera que las reglas de la experiencia dan cuenta de las graves vulneraciones en perjuicio de los derechos fundamentales que padecen los imputados. Sobre todo, cuando se trata de líderes de magnitud en la sociedad.

Es en esta instancia donde es menester traer a colación la reciente medida de detención preventiva contra el Senador Alvaro Uribe, la cual resolvió la sala de instrucción de la Corte Suprema. Será difícil compartir esta decisión, al igual que tantas otras; contrario sensu, amerita el planteo de sendas apreciaciones.

En primer lugar, la medida no es necesaria, oportuna, proporcional, pertinente, ni mucho menos justificada, habida cuenta de que no existe inferencia razonable acerca de la posible responsabilidad del imputado -del Senador, en este caso. La Corte Suprema de Justicia no ha logrado demostrar fehacientemente la existencia de una inferencia que fuere razonable y que la llevara a hacer uso de la medida. Vaya sorpresa: desconociendo dicha realidad, decidió sancionarla, de todos modos.

En segundo  orden, Alvaro Uribe ha comparecido ante todos y cada uno de los llamados que le ha hecho la administración de justicia, incluso a sabiendas de las escasas garantías procesales con las que ha contado, en virtud de que la filtración de asuntos procesales a medios masivos de comunicación por parte de magistrados no es secreto para nadie.

Infortunadamente, la Corte Suprema se encuentra hoy integrada por magistrados que adolecen de un infortunado sesgo ideológico, el cual ha quebrantado la dignidad del aparato jurisdiccional. Verbigracia, aún se desconocen los motivos por los cuales el magistrado Barceló filtrara información relativa al Proceso Uribe, a medios de comunicación capitalinos. ¿Qué intención podría detectarse en ese proceder? ¿Por qué razón el magistrado no ha respondido sobre su conducta?

En tercer lugar, ¿qué obstrucción podría ocasionar Alvaro Uribe al referido proceso, toda vez que el mismo se encuentra en manos de su Juez Natural, es decir, la Corte Suprema? ¿Quién podría ser tan ingenuo para concluir que un Senador cuenta con potestades que le permitirían entorpecer un asunto bien conocido por el alto tribunal? ¿Qué clase de desmedido poder sería ese?

Una cuarta apreciación invitará a preguntarse por el efectivo peligro que un Senador podría constituír con perjuicio para la sociedad cuando, amén de oficiar como alto dignatario del Estado, es también fuertemente respaldado por una abrumadora mayoría de ciudadanos colombianos. Antes, bien; ¿no sería más exacto concluir que una corte suprema de justicia declarada y abiertamente politizada consignaría un riesgo muy superior para la democracia en la República de Colombia? 

En apariencia, los altos magistrados de la Corte desconocieren que la detención preventiva es la excepción -no la regla. A los efectos prácticos, se le ha dictado prisión preventiva a un ciudadano cuya inocencia no ha sido desmentida ni contrastada en proceso judicial alguno, quien tampoco se inclinará por fugarse, conforme sus antecedentes así lo certifican holgadamente; quien menos aún podría consignar un peligro para el elemento probatorio -ni mucho menos para la sociedad- pero que, adicionalmente, ha desplegado múltiples conductas emparentadas con la rendición de cuentas ante el sistema judicial. ¿Realmente existen motivos creíbles para determinar su captura?  

Suele reiterarse que 'Nadie está por encima de la ley', y esto es así. En tal virtud, la sociedad colombiana exhibe serias dificultades a la hora de comprender que elementos criminales pertenecientes al consorcio narcoguerrillero FARC continúen disfrutando de las mieles del poder con abyecta impunidad, mientras que aquellos que han trabajado con esmero para neutralizarlos sean hoy perseguidos y luego capturados -peor aún, y como ya se dijo, sin ser vencidos en juicio. A efectos de ilustrar este planteo, recuérdese que, en el pasado, el criminal Jacobo Arenas supo expresar que la verdadera lucha revolucionaria implicaba tomarse la rama judicial, con el objeto de aniquilar al adversario. Tras su muerte, ese vaticinio ha comenzado a cumplirse -diríase al pie de la letra.

Complementariamente, otro gravoso aspecto que hace a la medida de aseguramiento en perjuicio del Senador Alvaro Uribe poco tiene que ver con el hecho de que sea encerrado en su domicilio, ni con la eventualidad de que cese su función legislativa. En rigor, la gravedad de la cuestión se vincula con que su detención se convierte en un fallo condenatorio, sin importar que abunde material probatorio desde el cual argumentar en favor de su inocencia. A la postre, y conforme puede observarse, la Corte Suprema se ha esmerado en condenar a Uribe, a como diera lugar. Proscenio que, necesariamente, exigirá una pronta intervención de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

En el epílogo, será preciso recordar que el alto tribunal que hoy persigue a Uribe es la misma Corte Suprema que en su oportunidad ayudó a liberar al genocida Santrich. Vienen a la mente las siempre vigentes palabras de Francisco de Quevedo: 'Donde hay poca justicia, es un peligro tener razón'.