y la desproporcionalidad de
la detención preventiva
El Ojo Digital, 05 de Agosto
de 2020
Juan David Escobar Cubides
En la República de Colombia,
la figura legal de la detención preventiva se ha convertido en una pandemia que
no tiene parangón. Dicha institución, regulada por la legislación penal
colombiana, ha generado la necesidad inexorable de valorar con rigor, y, en
estricto sentido, el funcionamiento de la misma -siempre en el concierto del
proceso penal. En tal sentido, resulta vital delimitar qué o cuáles argumentos
y fundamentos motiva o debe motivar el sujeto procesal, a efectos de imponerse
dicha medida.
Por ello, será lícito
subrayar que la privación de la libertad del imputado dentro del proceso penal
solo puede tener lugar para lograr la consecución de tres fines: el primero,
evitar la obstrucción de la justicia; el segundo, asegurar su comparecencia al
proceso; y el tercero, evitar un peligro para la sociedad. Estos mismos
presupuestos fueron confirmados en sentencia C-469 de 2016 de la Corte
Constitucional, donde señaló que el Código de Procedimiento Penal habilita la
imposición de la detención preventiva en todos aquellos supuestos en los que,
además de una inferencia razonable respecto de la eventual responsabilidad del imputado,
la medida de aseguramiento se mostrare necesaria para evitar que aquél
obstruyera el debido ejercicio de la justicia, y, resultare probable que el
mismo no compareciere al proceso o bien no cumpliere con la sentencia, o que el
mismo constituyere un peligro para la seguridad de la sociedad.
Acto seguido, un año después
en la sentencia C- 221 de 2017, la misma Corte resolvió que la detención
preventiva de una persona acusada de un delito restringe su derecho a la
libertad personal, con el propósito de garantizar otros fines constitucionales.
Hasta este punto, las reglas son claras.
En consecuencia, lo que
habrá de determinarse de cara al particular es la conveniencia de detener
preventivamente a una persona que no ha sido lo suficientemente oída, ni mucho
menos vencida en juicio, lo que, de sumo, puede constituir una flagrante
violación a sus derechos constitucionales, fundamentalmente al ser la libertad
la regla general y su privación, la excepción a la misma.
En rigor, ello atenta contra
el principio de igualdad de armas, conforme jamás guardará la misma
proporcionalidad el defenderse en libertad que el tener que hacerlo bajo la
tensión de la prisión intramural o domiciliaria.
El interrogante que la
ciudadanía colombiana habrá de plantearse, finalmente, es el siguiente: ¿es
tenido en consideración el respeto por los derechos humanos al momento de
dictarse la detención preventiva? La respuesta en este caso no es afirmativa
-como quiera que las reglas de la experiencia dan cuenta de las graves vulneraciones
en perjuicio de los derechos fundamentales que padecen los imputados. Sobre
todo, cuando se trata de líderes de magnitud en la sociedad.
Es en esta instancia donde
es menester traer a colación la reciente medida de detención preventiva contra el
Senador Alvaro Uribe, la cual resolvió la sala de instrucción de la Corte
Suprema. Será difícil compartir esta decisión, al igual que tantas otras;
contrario sensu, amerita el planteo de sendas apreciaciones.
En primer lugar, la medida
no es necesaria, oportuna, proporcional, pertinente, ni mucho menos
justificada, habida cuenta de que no existe inferencia razonable acerca de la
posible responsabilidad del imputado -del Senador, en este caso. La Corte
Suprema de Justicia no ha logrado demostrar fehacientemente la existencia de
una inferencia que fuere razonable y que la llevara a hacer uso de la medida.
Vaya sorpresa: desconociendo dicha realidad, decidió sancionarla, de todos
modos.
En segundo orden, Alvaro Uribe ha comparecido ante todos
y cada uno de los llamados que le ha hecho la administración de justicia,
incluso a sabiendas de las escasas garantías procesales con las que ha contado,
en virtud de que la filtración de asuntos procesales a medios masivos de
comunicación por parte de magistrados no es secreto para nadie.
Infortunadamente, la Corte
Suprema se encuentra hoy integrada por magistrados que adolecen de un
infortunado sesgo ideológico, el cual ha quebrantado la dignidad del aparato
jurisdiccional. Verbigracia, aún se desconocen los motivos por los cuales el
magistrado Barceló filtrara información relativa al Proceso Uribe, a medios de
comunicación capitalinos. ¿Qué intención podría detectarse en ese proceder?
¿Por qué razón el magistrado no ha respondido sobre su conducta?
En tercer lugar, ¿qué
obstrucción podría ocasionar Alvaro Uribe al referido proceso, toda vez que el
mismo se encuentra en manos de su Juez Natural, es decir, la Corte Suprema?
¿Quién podría ser tan ingenuo para concluir que un Senador cuenta con
potestades que le permitirían entorpecer un asunto bien conocido por el alto
tribunal? ¿Qué clase de desmedido poder sería ese?
Una cuarta apreciación
invitará a preguntarse por el efectivo peligro que un Senador podría constituír
con perjuicio para la sociedad cuando, amén de oficiar como alto dignatario del
Estado, es también fuertemente respaldado por una abrumadora mayoría de
ciudadanos colombianos. Antes, bien; ¿no sería más exacto concluir que una
corte suprema de justicia declarada y abiertamente politizada consignaría un
riesgo muy superior para la democracia en la República de Colombia?
En apariencia, los altos
magistrados de la Corte desconocieren que la detención preventiva es la
excepción -no la regla. A los efectos prácticos, se le ha dictado prisión
preventiva a un ciudadano cuya inocencia no ha sido desmentida ni contrastada
en proceso judicial alguno, quien tampoco se inclinará por fugarse, conforme
sus antecedentes así lo certifican holgadamente; quien menos aún podría
consignar un peligro para el elemento probatorio -ni mucho menos para la
sociedad- pero que, adicionalmente, ha desplegado múltiples conductas
emparentadas con la rendición de cuentas ante el sistema judicial. ¿Realmente
existen motivos creíbles para determinar su captura?
Suele reiterarse que 'Nadie
está por encima de la ley', y esto es así. En tal virtud, la sociedad
colombiana exhibe serias dificultades a la hora de comprender que elementos
criminales pertenecientes al consorcio narcoguerrillero FARC continúen
disfrutando de las mieles del poder con abyecta impunidad, mientras que
aquellos que han trabajado con esmero para neutralizarlos sean hoy perseguidos
y luego capturados -peor aún, y como ya se dijo, sin ser vencidos en juicio. A
efectos de ilustrar este planteo, recuérdese que, en el pasado, el criminal
Jacobo Arenas supo expresar que la verdadera lucha revolucionaria implicaba
tomarse la rama judicial, con el objeto de aniquilar al adversario. Tras su
muerte, ese vaticinio ha comenzado a cumplirse -diríase al pie de la letra.
Complementariamente, otro
gravoso aspecto que hace a la medida de aseguramiento en perjuicio del Senador
Alvaro Uribe poco tiene que ver con el hecho de que sea encerrado en su
domicilio, ni con la eventualidad de que cese su función legislativa. En rigor,
la gravedad de la cuestión se vincula con que su detención se convierte en un fallo
condenatorio, sin importar que abunde material probatorio desde el cual
argumentar en favor de su inocencia. A la postre, y conforme puede observarse,
la Corte Suprema se ha esmerado en condenar a Uribe, a como diera lugar.
Proscenio que, necesariamente, exigirá una pronta intervención de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).
En el epílogo, será preciso
recordar que el alto tribunal que hoy persigue a Uribe es la misma Corte
Suprema que en su oportunidad ayudó a liberar al genocida Santrich. Vienen a la
mente las siempre vigentes palabras de Francisco de Quevedo: 'Donde hay poca
justicia, es un peligro tener razón'.