miércoles, 21 de abril de 2021

INCONSTITUCIONALIDAD

 


DE LAS RESTRICCIONES DE DERECHOS POR DNU (*)

 

Resumimos, por considerarlo de interés, la reflexión del Dr. Antonio María Hernández, profesor de Derecho Constitucional, sobre el tema que ha agravado la crisis institucional en nuestro país.

En nuestro sistema constitucional, de acuerdo con los artículos 14, 19 y 28, sólo por ley se pueden reglamentar o restringir los derechos fundamentales. Es decir, que sólo el Congreso en el orden federal, las legislaturas en las provincias y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y los consejos deliberantes en las municipalidades tienen competencia para hacerlo.

Cuando se alega la emergencia por la pandemia, debe recordarse que: La Constitución no se suspende en la emergencia, como lo dijo hace muchos años la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “Alem”, en 1893, y por lo tanto sigue rigiendo el sistema representativo, republicano y federal. (…) atento el pleno funcionamiento del Congreso, no se puede constitucionalmente dictar un DNU.

A las violaciones de derechos fundamentales de circulación, enseñar y aprender, trabajar y ejercer industria lícita, entre otros, se suma además el manifiesto desconocimiento de las autonomías de las provincias, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los gobiernos locales. (…) en nuestra Federación, las competencias de salud son concurrentes, por lo que debe ejercerse un federalismo de concertación.

La emergencia no convierte en unitaria nuestra forma de Estado.

 

(*) La Voz del Interior, 21-4-21