La corrupción estructural de los 80
Por: Guillermo Tiscornia
A propósito de la editorial del Informador Público respecto de la designación de Miguel Ángel Pesce como titular del Banco Central de la República Argentina. Su pasada vinculación con el liderazgo alfonsinista y en especial con el dirigente político Enrique Nosiglia, el ex Ministro de Economía Mario Brodersohn y otro dirigentes asociados a la recordad junta coordinara. Esquema de corrupción estructural alfonsinista. Gestión vaciadora y fraudulenta de Juan C. Delconte en la Aduana Nacional. Caja negra política. Galpones de Tierra del Fuego. Caso Konner Salgado. Empleo sistemático de los regímenes de promoción industrial. Símil con la aduana paralela –gestión Gustavo A. Parino-, caso de la mafia del oro y el sistema informático María. (SIM).
En ocasión de la publicación lleva como título " ADUANA PARALELA", y como subtítulo "Del Peso de la Verdad a lo endeble de la mentira", se destacan los aspectos más salientes vinculados a la gestión de quien fuera la principal caja negra política enquistada durante la gestión del ex Presidente –Dr. Raúl R. Alfonsín-; tales aspectos podrían resumirse de la siguiente forma:
a) introducción a la problemática.
1. Bajo el pretexto de profundizar -a partir de los comienzos de la década de los novena- un más que necesario proceso de desburocratización de la administración aduanera, y sobre la base de un discurso eficientista y modernizante se cayó en el extremo opuesto de transformar al servicio aduanero en una " aduana de servicio" en detrimento de una genuina "aduana de control", viéndose -entonces- relajadas las estructuras de control sobre el amplio circuito del comercio exterior.-
b) casos paradigmáticos.
1. Así, el caso conocido públicamente como la "mafia del oro" alude a un contrabando exportador de productos áureos manufacturados, maniobra elusiva del control aduanero cuya concreción resultó -a su vez- factible merced a la política de flexibilización de los controles aduaneros implementada a partir de 1992 en la aduana argentina, enancada - asimismo- en una política irreversible de desregulación de la actividad portuaria y del comercio exterior.-
2. Esa maniobra elusiva del control aduanero le habría representado al erario público una pérdida -durante 1993 y 1994- de aproximadamente 150 o 200 millones de pesos.-
3. Fácilmente podrá establecerse un paralelo entre las características paradigmáticas del caso de la "mafia del oro", con el recordado caso " Konnner Salgado" (1985), aspecto que marca una clara identidad y perfecto calco (a excepción de algunas variables) en lo que respecta a la modalidad comisiva observada, esto es, la simulación urdida en las exportaciones.-
4. El caso "Konnner Salgado" se inscribe en el contexto de la gestión vaciadora y fraudulenta del ex Administrador Nacional de Aduanas -Cont. Juan C. Delconte- (condenado a su turno a 10 años de prisión -7/7/98- por 3.636 hechos de contrabando agravado detectados en la jurisdicción de la Aduana del Aeropuerto Internacional de Ezeiza y a partir del montaje de una colosal maquinaria delictiva, decisión que fue confirmada el 15/3/00 por la Sala B de la Excma. CPE), representando ése el único caso de castigo en la historia judicial argentina por corrupción estructural en el servicio aduanero.-
5. La gestión de Delconte es recordada -además- en razón del vaciamiento de las aduanas patagónicas, y, a partir del empleo sistemático y fraudulento de los regímenes de promoción industrial (caso de los "galpones de Tierra del Fuego”).-
c) privatización de los servicios aeroportuarios.
1. En ese mismo contexto, cabe señalar que el liderazgo político del ex Presidente -Dr. Raúl R. Alfonsín- fue directamente funcional a la progresiva edificación de un Estado megadelictivo en la República Argentina, estigmatizado -básicamente- en la ya aludida gestión vaciadora y fraudulenta de Juan C. Delconte, sumado a que -al mismo tiempo en que abandonaba su mandato en el mes de julio de 1989- el propio Dr. Alfonsín se apresuró a emitir su último acto de gobierno, designio por el cual le obsequió el fantástico negocio vinculado a la explotación de los depósitos fiscales en las zonas aeroportuarias ( verdadero puntal en el contrabando institucionalizado en la Argentina) al grupo Yabrán, dando entonces lugar al nacimiento de la tan controvertida EDCADDASA , empresa mixta en la cual el 49% del paquete accionario pertenecía al grupo Villalonga-Furlong, vinculado, a su vez, al fallecido empresario telepostal Alfredo Yabrán.- El perjuicio fiscal ocasionado en el caso "Konner Salgado" trepó -según estimaciones efectuadas en 1986 por la propia DGI- hasta los 250.000.000 de pesos, y, dentro de un exacto contexto delictivo, el caso de la "mafia del oro", pasó a ser un calco casi perfecto a partir de 1993.-
2. Ambos casos marcan un más que interesante punto de inflexión: la histórica vulnerabilidad de los controles aduaneros a lo largo de casi dos décadas, y la falta de una base de datos compartida entre la aduana y el ente fiscalizador.-
d) la versión del contrabando en el transporte aeroexpreso.
1. En ese mismo contexto conceptual, la contratación efectuada por la AFIP DGA con la Cámara que agrupa a la empresas del rubro aeroexpreso, suscitará -no se dude- fuertes controversias en torno al control aduanero entendida como una función indelegable del Estado.-
2. Montado en ese mismo discurso eficientista y modernizante, se presentó -ante la opinión pública un "novedoso mecanismo" de control sobre los courriers que "será financiado por las empresas del sector del transporte autoexpreso".-
3. Más allá de la inconveniencia que justamente el sector a controlar sea quien deba financiar ese nuevo mecanismo, la creación publicitada permite recrear pasadas y similares iniciativas que -en la aduana- fracasaron por completo.-
e) distorsiones en el Sistema Informático María.
1. A propósito del funcionamiento del tan controvertido Sistema Informático María, cabrá agregar que sus tan publicitadas "bondades" han vuelto a cobrar actualidad al punto que el 19/9/01 el Departamento Auditoría Aduanera bajo cargo n° 28/2.001 alude a irregularidades en la operatoria de numerosos despachantes de aduana e importadores/ exportadores.-
2. Se detectó -a partir del análisis de la información entrecruzada- que se trata de personas fallecidas que aparecen efectuando operaciones aduaneras con posterioridad a la fecha de registrada su defunción, como así también de otro tipo de maniobras relacionadas con personas suspendidas para operar en el sistema informático y/o habilitadas para su utilización.-
3. En síntesis, personas registradas como fallecidas figuraban al momento de iniciarse las tareas de auditoría como habilitadas para operar en destinaciones aduaneras en el sistema informático implementado en la AFIP DGA.-
f) nuevas distorsiones en el Sistema Informático María (SIM).
1. Otra variante de eventuales irregularidades se circunscribe a operaciones realizadas por personas no inscriptas a tales fines ante el servicio aduanero; personas que si bien figuraban inscriptos como despachantes de aduana operaban en el SIM con número de CUIT inválidos; o despachantes de aduana que figuraban en el SIM como habilitados; una misma despachante de aduana que operaba con dos claves en el SIM; personas de existencia ideal que operaban como despachantes de aduana y que no estaban formalmente inscriptas ante el servicio aduanero como importadores/exportadores; despachante de aduana fallecida que a la fecha de la apertura de las averiguaciones continuaba presentado declaraciones juradas de aportes al sistema de seguridad previsional.-
2. Un informe de la Oficina Anticorrupción (OA nota OA/DI n° 1620/04, ref. n° 1471) (5/08/04) puso de manifiesto graves anomalías en relación a la respectiva gestión informática (Res. AGN 113/97), advirtiendo que la Plan General de Sistemas carecía de previsiones fundamentales, esenciales, ineludibles, que tornaban al SIM inútil, al punto que fue elaborado por "simples asesores" del ex Administrador Nacional de Aduanas -Lic. Gustavo A. Parino-; asimismo se advierten anomalías en las contrataciones informáticas (Res. AGN 112/97).-
3. La misma OA sostuvo que “... no debe descartarse la posible comisión de ilícitos en la gestión de las contrataciones informáticas objeto de auditoría", lo que hace aún más escandalosa la absolución decretada por el TOPE n° 1 respecto de Gustavo A. Parino (14/12/99).-
g) 1996. Diseño Institucional de la AFIP.
1. La forma en que fue diseñada en 1996 la Administración Federal de Ingresos Públicos ( AFIP) tradujo una genuina "colonización" de la aduana caracterizada por el desplazamiento y remoción de funcionarios de alta especialización y capacitación, que acentuó el progresivo debilitamiento y la subordinación de la institución.-
2. Las irracionales reformas de las estructuras administrativas y operativas, lejos de corregir, acentuaron sus falencias.-
3. La contratación de empresas privadas de pre embarque que prometían controlar y resolver las cuestiones de valoración y subfacturación, certificación de origen, calidad y cantidad de mercadería importada y que auspiciaban dotar a la aduana de una moderna base de datos de valor, fracasó por completo.-
4. Esa privatización le costó al Estado Nacional más de $ 200.000.000, que fueron sustraídos del presupuesto del organismo impidiendo su fortalecimiento, equipamiento y modernización.-
5. Esa política fomentó el formidable negocio de las privatizaciones y tercerizaciones, socavando la específica función de áreas insustituibles del Estado.-
6. El ex Director de la Aduana – Lic. Eduardo Casullo- fue claro en su momento. ("Se pierden 10.000 millones al año por el contrabando", por Alejandra Gallo, donde se agrega " Casullo no ahorró críticas al sistema informático de la aduana", 30/6/00, pág., Economía, Diario Clarín).-
h) más sobre una aduana de servicio.
Al respecto vale recordar que el ex director de aduanas -Lic. Gustavo A. Parino- pretendió defender su gestión argumentando que:
1.- armó un esquema de simplificación y luchas contra la competencia desleal e ilícita.-
2.- diseñó un sistema de control basado en la "experiencia internacional" y en la correspondencia con normas internacionales, debatidas y estudiadas por la Organización Mundial de las Aduanas.
3.- Encontró un mal estado de cosas en la aduana argentina cuando se hizo cargo en 1992.-
4.- La Argentina tenía un sistema de verificación de eficacia supuesta al cien por cien, cuando en realidad en la práctica "no era sí".-
5.- La mayoría de los países del mundo poseen verificación "selectiva".-
6.- Cuando dejó el cargo (1995), había –según Parino- unas 500 operaciones de “tránsito”" sin cerrar. Luego de su gestión, esos tránsitos "sin cerrar" subieron a 3.500.-
Sin embargo, la gestión Parino dejó como saldo, según investigaciones de los tres órganos de control del Poder Ejecutivo Nacional (AGN, SYGEN, PROCURACIÓN DEL TESORO) lo siguiente:
1.- contrabando de mercadería en tránsito a gran escala (38.678 tránsitos "sin cerrar").-
2.- asignación abusiva del canal verde, cuya selección se conocía 48 o 72 hs. antes de la asignación.-
3.-contrabando a gran escala de contenedores "mellizos" o "trillizos". Se declaraba uno y pasaban dos o tres.-
4.-subfacturación sistemática en importaciones para consumo.-
5.- declaraciones falsas de mercaderías.-
6.- importaciones particulares, en su mayoría de contrabando.-
7.-sobrefacturación sistemática en exportaciones, para cobrar –indebidamente-reintegros (ej.: caso de la "mafia del oro").-
i) distorsiones de la evasión aduanera observada en distintas variables macroeconómicas.
1. La aduana fue un organismo siempre codiciado por las distintas alas políticas de los gobiernos de turno. Recaudaba, según cifras oficiales, más de 25 millones de pesos por día en impuestos para el erario.-
2. Cavallo, puso al frente en 1992 de la aduana a su delfín predilecto que se venía desempeñando como subadministrador.-
3. En 1995 Cavallo lo reemplazó por otro cordobés mediterráneo: Walter Defortuna.-
4. La Auditoría General de la Nación creada tras la reforma constitucional de 1994 a cargo del entonces funcionario radical Enrique Paixao, giró escandalosos informes al Congreso Nacional que daban cuenta de un total descalabro y descontrol en la aduana durante la gestión Parino. Ídem la SYGEN, que ya venía advirtiendo desde hacía dos años exactamente lo mismo.-
5. En enero de 1996 la Unión Industrial Argentina denunció que el contrabando importador llegaba a 5.000 millones de dólares anuales.-
6. En una nota publicada y firmada por el economista Daniel Muchnik a comienzos de 1996 en el diario Clarín, se apuntaba que "si el contrabando importador suma 5.000 millones de dólares, la Argentina habría registrado en 1995 no un superávit comercial, como lo pretendió Cavallo, sino un déficit de 4.000 millones de dólares, ello sin contar la sobrexportación, lo cual abultaría dicho déficit comercial".-
7. "No sería cierto, entonces, que la Argentina superó la crónica balanza comercial, que se detuvo con el "boom" importador de los primeros años de la convertibilidad o que las importaciones hayan estado concentradas en bienes de capital o en maquinarias, porque, sumado al contrabando, los bienes de consumo seguían liderando las importaciones".-
8. La brutal apertura económica permitió la invasión indiscriminada a nuestro mercado interno de toda clase de mercadería, cuyos precios acarrearon la quiebra y desintegración de importantes sectores productivos nacionales.-
9. Hubo una decisión política de impulsar la baja de los precios internos mediante el ingreso irrestricto de mercadería importada a valores irreales, para sostener la convertibilidad.-
10. La implementación de políticas de libre comercio exigidas por la Organización Mundial de Comercio (OMC), contribuyó al vaciamiento de las estructuras de control en el servicio aduanero.-
11. Ese desastre se agravó en razón de la apertura de nuestro mercado interno sin exigir idéntico tratamiento de otros países y ni que hablar, en virtud del ingreso de mercaderías provenientes de países con altos subsidios.-
12. La ausencia de mecanismos "antidumping" o medidas de retorsión económica, oportunas, ágiles y eficientes también se erigió en otro factor que facilitó aquel estado de cosas.-
13. El desmesurado costo de la operativa portuaria privatizada, que encarece el precio de nuestras exportaciones gravitó -también- en ese mismo sentido.-
j) 1997. Conclusiones de la Comisión Especial Investigadora del Congreso Nacional al cierre de la labor parlamentaria:
1.- decisión deliberada del equipo económico del Dr. Cavallo que prefería perder recaudación aumentando la oferta de bienes a bajo precio, al tiempo que disminuían las importaciones estadísticas, disimulándose el déficit de la balanza comercial.-
2.- crecimiento artificial de exportaciones con reintegros (sobrefacturadas), con la consiguiente lectura distorsionada de la balanza comercial.-
3.- descontrol sobre las mercaderías no nacionalizadas que podían circular mediante tránsitos a aduanas del interior o países limítrofes, traslados a depósitos y trasbordos.-
4.- ausencia total de medios técnicos actualizados para revisar el contenido de la carga.-
5.- vigencia simultánea de un sistema informatizado y otro manual para registrar las importaciones.-
6.- defectos intrínsecos del sistema informático implementado (léase, ausencia de módulos de control inteligente y de contraverificación).-
7.- incorporación de la selectividad inteligente mediante el abuso de facultades del administrador de la aduana, sin haber modificado la legislación de fondo, sumado no solo a la precariedad del sistema sino también a la manifiesta ilegalidad de las resoluciones administrativas.-
El Sr. Fiscal coordinador –Dr. Raúl O. Plee- denunció el 26/12/96 ante los señores Diputados de esa Comisión Especial Investigadora, la fuga de más de 30.000 destinaciones de tránsito del sistema informático implementado en la aduana.-
k) Aduanas del interior y marco constitucional.
1. De acuerdo a nuestra Ley Fundamental, no hay más aduanas que las de frontera y exteriores (arts. 10 y 11 CN), razón por la cual el control aduanero sobre el comercio exterior debe verificarse en las aduanas de frontera.-
2. Ese mismo esquema de diseño constitucional es el que adopta -desde tiempo inmemorial- la República Federativa del Brasil, que no tiene -ni conoce- acerca de aduanas interiores ni de "tránsito de mercaderías hacia aduanas interiores”.-
3. Sin embargo, a partir de la sanción de la ley 22.415 (B.O. 21/9/81, modificatorias y Decreto 1001/82) la Argentina asistió gradualmente la creación de las denominadas "aduanas interiores".-
4. A ello se suman las destinaciones suspensivas de tránsito, variable que permite que una mercadería que arriba a una aduana de ingreso con posibilidades de ejercicio de un control intenso vaya "en tránsito" hacia una aduana del "interior" (con menores posibilidades de control).-
5. Por ello, al compás del paroxismo desregulador propio de los primeros años de la apertura económica (Decreto n° 2284/91 -arts. 19 a 31-, ratificado por Ley 24.307 -B.O. 30/12/93), se permitió que una carga "en tránsito" dejara una aduana de mayor control a una de menor control, lo que facilitó la pérdida de la mercadería (lisa y llanamente la fuga al circuito del contrabando).-
6. Cuando a la aduana se le quitó la posibilidad de precintar o acompañar con vigilancia aduanera al contenedor, se abren las puertas al contrabando.-
7. Las irregularidades detectadas fueron básicamente las mismas: La cuestión de los reembolsos en las exportaciones para consumo, lo que sucedió con los galpones de Tierra del Fuego (gestión Delconte), y después con la "mafia del oro" (gestión Parino).-
8. Pareciera que, al compás de ese mismo paroxismo desregulador (sumado a los controvertidos convenios de transporte terrestre que suscribió la Argentina con distintos países de la región) lo que se buscó fue provocar un descontrol para luego justificar una privatización parcializada sobre aspectos esenciales que hacen a las indelegables funciones de control sobre el circuito del comercio exterior.-
9. Basta con apreciar las groseras diferencias y asimetrías observadas según estadísticas oficiales del movimiento de frontera de paso de los Libres (Corrientes) y Uruguayana (Brasil) que dan cuenta acerca de un movimiento ilegal de contenedores (1994/5/6/7/8/9 y 2.000) bajo el régimen MIC/DTA (Manifiesto Internacional de Carga, Destinación Tránsito Aduanero).-
10. Y, ese mismo paroxismo desregulador se aprecia con mayor nitidez con el dictado de la resolución ANA n° 1166/92 -art. 7- por la cual se eximía al guarda de verificar el contenido de la carga, bastando el solo cotejo de la boleta de salida a plaza sumado al dictado del Decreto 660 (B.O. N° 29.453) por el que -por su artículo 4- se estimó suficiente (para el Régimen Promocional de la industria automotriz) la constitución de una garantía "global" conforme el controvertido régimen de las "aduanas domiciliarias".-
11. En ese mismo esquema el Decreto 660 mantenía el canal verde de la selectividad con abstracción del canal que el Sistema Informático María (SIM) le asigne.-
Histórico socavamiento a la administración judicial.
1. La agresión al Poder Judicial y a los magistrados y funcionarios, ciertamente no es aislada ni es la primera. Tampoco será la última. Desde hace cincuenta años en nuestro país la Justicia es la rama de gobierno más jaqueada. Ha estado expuesta a socavamiento institucional constante.
2. Alexander Hamilton decía en “El Federalista” que el Poder Judicial era el más débil de los tres poderes, pues no tenía ni la bolsa ni la espada, y la historia argentina se ha encargado de confirmar -con creces- la verdad de esta afirmación.
3. Los ataques siguen, y parece mentira que hoy a más de dos décadas de gobierno constitucional -lo que no deja de constituir un récord- existan algunos “campeones de la democracia” que pretendan sostener que la salud de la República necesita que se ponga en comisión a todo el Poder Judicial para luego barajar y dar de nuevo. Se pretende, en esta nueva oportunidad, un gradual vaciamiento de la composición del Poder Judicial de la Nación proponiéndose un regreso a fojas cero, lo cual -de ningún modo- nos proporcionará ningún bien.
4. Así las enseñanzas de nuestra historia indican que el camino más corto y sencillo hacia la dependencia de la Justicia es precisamente aquel que propuso -en su momento- el Dr. Cavallo o el que pareciera reflejar el espíritu que dio lugar a esta nueva embestida, por más que aparezca literalmente acotada en su alcance a cierto fuero de la administración judicial.
5. Por eso no es raro ni debemos sorprendernos que ello ocurra. El Poder Judicial es una de las joyas más deslumbrantes de la corona del Estado, y como tal, el íntimo deseo que anida a muchos que aspiran a gobernar es preservar su independencia, de todos los demás (menos de sí mismos, naturalmente).
6. ¿Acaso alguien puede caer en el infantilismo que un nuevo vaciamiento -total o parcial- hará del Poder Judicial una comunidad de ángeles impolutos? Todo lo contrario.
7. No se ve cómo puede construirse un Poder Judicial independiente atacando precisamente su independencia. Con igual criterio, los gobiernos de facto pretendían salvar a la Constitución Nacional eliminándola.
8. El problema hace pie en que todavía no hemos terminado de entender que la división de poderes y su consecuencia, la independencia del Poder Judicial -como valor esencial de la Constitución- no es algo que nos sea dado de un día para otro, ni que se va lograr cambiando de golpe a todos los jueces.
9. Los países que pueden exhibir con orgullo una judicatura razonablemente independiente, jamás incurrieron en recetarios o embestidas de este tipo. Por el contrario, se preocuparon por construir día a día, pacientemente, la independencia de sus jueces, con aquello que los ingleses llaman ensayo y error.-
10. Imaginemos que fácil sería para cualquier gobierno recién llegado al poder, reformar la Constitución Nacional para poner en Comisión todo el Poder Judicial de la Nación, y luego elegir discrecionalmente a los jueces a su agrado. O, lo que es peor, embestir contra los magistrados a partir de pretextadas e inexistentes causales de mal desempeño.
11. Lo mismo sucede con recurrentes embestidas propaladas hacia ciertos fueros de la administración judicial, operados -en algunos casos- desde sectores bien identificados de la dirigencia política, o, en otros, desde sectores de la economía.-
12. De otro lado, los jueces - aun cuando se trate de aquellos que integran cierto fuero o sector de la administración judicial- no pueden ser masivamente llamados a dar explicaciones sobre sus actos jurisdiccionales, ni tampoco deben ser sometidos indiscriminadamente a auditorías sobre su actuación o su patrimonio, como se pretendió en muchos casos pasados.
13. En este sentido, se encuentra resguardado el secreto de la deliberación y forma parte de la garantía de la independencia que los jueces no pueden ser obligados a dar explicaciones sobre su actividad jurisdiccional (art. 8 del Pacto Interamericano sobre Derechos Humanos; art. 6 de la Convención Europea sobre Derechos Humanos; art. 14 del Tratado de Derechos Políticos y Civiles; art. 15 de los Principios Básicos relativos a la independencia de la Judicatura adoptado por el Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente y ratificado por la Asamblea General, y caso 8209/78, “Suter c/Suiza”, Comisión EDH, Decisions and Reports, vol. 16, pág. 166 a 178).-
14. Asimismo, la Asociación de Magistrados y Funcionarios para la Justicia Nacional de la República Argentina, ha expresado -reiteradamente- su preocupación en cuanto al establecimiento de precedentes que admitan afectar la inamovilidad de los jueces en casos que, más allá del acierto o del error, las resoluciones que se dicten los sean dentro de los límites que marcan la ley y la Constitución Nacional.-
15. Además, el juez debe resolver según su conciencia, con pleno conocimiento del derecho, en libertad y con independencia de toda posible presión de otros poderes, ya que la repercusión o descrédito con la cual la opinión pública (o más bien la opinión “publicada”) reciba su decisión no puede convertirse en causal de remoción si ha sido adoptada dentro de los límites que la Constitución y la ley le otorgan.
16. De otro lado, los jueces solo pueden ser enjuiciados por hechos objetivos que –sobre base genuina y no pretextada- puedan configurar una auténtica causal de mal desempeño (art. 53 CN)., con la prudencia y la ponderación que ese tipo de situación naturalmente exige. No pueden admitirse -entonces- embestidas que sean la exclusiva resultante de las cambiantes vicisitudes propias de las conveniencias partidarias en distintos momentos y escenarios de la política.-
17. De tal suerte que, la fundamentación del cuestionamiento en el supuesto desprestigio o imagen negativa encuentra exclusivo basamento en apreciaciones o estados de opinión sujetos a emotivas y circunstanciales modificaciones, lo que resulta una grave afectación de la independencia de los jueces.-
18. La República Argentina quedaría expuesta -entonces- en grave responsabilidad internacional frente al incumplimiento de las garantías de los tratados internacionales a cuya estricta observancia el mismo Estado Argentino se comprometió, por lo que bien vale tener presente que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en la decisión del 9/12/98 (inf. Nro. 58/98) ha admitido la existencia de caso por la remoción de jueces y ha sostenido que ésta es materia revisable por la Corte Interamericana si se imputa la vulneración de la garantía de independencia y autonomía del tribunal y la garantía de la permanencia en las funciones (art. 23 y 25 de la Convención Americana, citado en la sentencia n° 55 de la CIDH, serie C, Resoluciones y Sentencias, del 24/9/99).
19. Por ello, los jueces no pueden ser empujados de sus cargos a partir de un clamor claramente sectorizado y fuertemente ideologizado - y por ende- politizado.
Dr. Guillermo J. Tiscornia
Ex juez en lo Penal Económico
InformadorPublico.com.