que reparan viejas
injusticias
La Nación, editorial, 2 de
diciembre de 2019
El 20 de diciembre de 2007,
en momentos en que la entonces presidenta Cristina Fernández de Kirchner
criticaba a la comunidad militar y aseguraba falsamente que los militares
habían tomado las armas contra el pueblo, una valiente y firme voz femenina resonó
en el recinto: "¿Y Larrabure?".
Ese grito, nacido de las
entrañas, no solo recordaba el sangriento accionar del terrorismo guerrillero
que en 1974 secuestró al coronel Argentino del Valle Larrabure de la fábrica
militar de Villa María (Córdoba), en pleno gobierno constitucional, para
torturarlo y finalmente asesinarlo luego de 372 días de cautiverio. Su cadáver
fue encontrado el 19 de agosto de 1975 en una zanja. Pesaba apenas 40 kilos.
Denunciaba también el manto de impunidad que ha protegido a aquellos violentos
merced a una Justicia tuerta y complaciente que no condena como debiera este y
otros secuestros, torturas y asesinatos no solo de militares y fuerzas de
seguridad, sino de una enorme cantidad de civiles de todas las condiciones.
Este gesto de coraje de
Mónica Liberatori inició el calvario de la familia que había formado con el
capitán de fragata Marcelo Toulemonde, quien fue sancionado por incurrir en la
"falta" de no controlar debidamente a su esposa. Esto sumado a otros
actos administrativos que concluyeron con su pase a retiro, como consecuencia
de una tan arbitraria como absurda actuación de la Junta de Calificaciones que
evalúa los ascensos.
Toulemonde solicitó
judicialmente la nulidad de las resoluciones que dispusieron su pase a retiro obligatorio,
reclamó el daño material y moral sufrido y la revisión de la evaluación de la
Junta de Calificaciones, a fin de determinar su reincorporación y su ascenso
retroactivo.
Al hacer lugar parcialmente
a la demanda, la jueza en lo contencioso administrativo federal Cecilia Gilardi
de Negre señaló con acierto que si bien los jueces no pueden suplantar la
valoración que las juntas de calificaciones efectúen en cada caso, sí le
compete al Poder Judicial examinar su razonabilidad. El principio general ante
estos supuestos es que todo acto del Estado debe tener justificación y que los
dictados en ejercicio de facultades discrecionales exigen adecuada motivación.
Por tal motivo, declaró la
nulidad de la resolución del titular de la Armada en 2012, por considerar que
estaba fundada en un antecedente falso y porque dejaba ilegítimamente sin
efecto un acto anterior firme que favorecía a Toulemonde. Cuestionó, asimismo
que la Junta de Calificaciones hubiese evaluado su aptitud cuando estaba de
licencia por enfermedad.
En un valioso y valiente
fallo, la magistrada concluyó que la conducta del Estado nacional había
generado a Toulemonde un padecimiento que justificaba un resarcimiento,
considerando la discriminación sufrida ante la propuesta de ascenso en 2010, cuyo
impacto emocional se tradujo en una prolongada licencia médica. No hizo, en
cambio, lugar a la pretensión de ser reincorporado al servicio activo.
La Corte Suprema de Justicia
de la Nación tiene actualmente en estudio un recurso de queja para determinar
si corresponde considerar el crimen de Larrabure de lesa humanidad, luego de
que, el año pasado, la Cámara Federal de Rosario rechazó la presentación
realizada por su hijo Arturo en tal sentido, para pedir la reapertura de la
causa. Esa presentación se basó en que, en un informe de 1997, la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos consideró que en un conflicto armado
interno, como fue el de La Tablada, habían sido de aplicación las normas de las
Convenciones de Ginebra que fijan que está prohibido torturar o asesinar a
prisioneros de guerra, sean ellos miembros de las Fuerzas Armadas o
guerrilleros.
Años atrás, en la causa
Arrillaga -el general a cargo de la recuperación del regimiento de La Tablada-,
la mayoría del más alto tribunal, integrada por los doctores Maqueda, Highton
de Nolasco y Zaffaroni, al remitir al dictamen de la entonces procuradora
general de la Nación, consideró aplicable el informe mencionado y enfatizó que
los tribunales argentinos debían hacer el máximo esfuerzo por cumplir la jurisprudencia
de los órganos internacionales de protección de los derechos humanos al estar
en juego el principio de buena fe del derecho internacional, que exige que un
tribunal nacional, puesto a decidir sobre el contenido y alcance de una
disposición de la Convención Americana, debe considerar la interpretación
brindada al mismo precepto por los órganos del sistema interamericano.
Hacemos votos para que se
haga justicia y se mantenga aquel criterio, oponiéndose a lo que falsamente se
afirma respecto de que en el ataque a la fábrica de Villa María el Ejército no
combatió, cuando los propios guerrilleros lo reconocieron, y que corresponde
considerar el asesinato del coronel Larrabure imprescriptible crimen de lesa
humanidad. Celebramos también el fallo de la jueza Gilardi de Negre, que repara
una injusta situación y reivindica al capitán Toulemonde 12 años después.