viernes, 3 de noviembre de 2023

MASACRE DE NAPALPÍ

 


 la Corte Suprema revocó una demanda millonaria por una matanza ocurrida en 1924

 

Patricia Blanco

 

Infobae, 03 Nov, 2023

 

La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó una demanda multimillonaria por la “Masacre de Napalpí”, ocurrida en 1924, cuando más de un centenar de policías, gendarmes y colonos fusilaron a miembros de las comunidades qom y moqoit que se encontraban protestando por mejores condiciones de vida y laborales en la reducción. Ese día fueron asesinadas, mutiladas y enterradas en fosas comunes más de 200 personas, niñas, niños, mujeres, hombres, ancianos y ancianas.

 

La demanda se rechazó porque la entidad reclamante no tenía legitimación para hacerlo. La causa se inició en 2004 y un fallo en primera instancia había rechazado la pretensión, pero la Cámara Federal de Residencia lo revocó y condenó al Estado argentino, que apeló al máximo tribunal. Eso fue lo que se discutió en la Corte Suprema.

 

La Asociación Comunitaria Colonia La Matanza se presentó “por sí y en nombre y representación de la comunidad aborigen argentina del pueblo de la etnia Toba de los cuales hoy sobreviven unas 20.000 personas aproximadamente” y promovió demanda contra el Estado Nacional para obtener el resarcimiento por daños y perjuicios, lucro cesante, daño emergente y daño moral ocasionados por los actos perpetrados por fuerzas de seguridad y otras autoridades nacionales el 19 de julio de 1924 y días subsiguientes, en el Paraje “La Aguara” Napalpí, entonces Territorio Nacional del Chaco, episodio conocido como la “Masacre de Napalpí”.

 

La entidad remarcó que esos hechos “constituyeron no sólo violaciones de derechos humanos, sino también, por su escala, volumen y gravedad, genocidios o etnocidios, crímenes contra la humanidad de acuerdo con el derecho natural, el derecho de gentes y el hoy denominado derecho internacional”. Sobre esa base, consideró que se trataba de delitos internacionales imprescriptibles y esgrimió que los daños y perjuicios derivados de ellos también lo eran. Y calificó los hechos como crímenes de lesa humanidad. En concreto, peticionó $ 350.000.000 en concepto de reparación, a saber: $150.000.000 por daños y perjuicios, lucro cesante y daño emergente, y $200.000.000 en concepto de daño moral.

 

La magistrada de primera instancia hizo lugar a las excepciones de falta de legitimación activa, prescripción y falta de acción opuestas por el Estado Nacional y, en consecuencia, rechazó la demanda. La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, en tanto, revocó esa decisión hizo lugar a la demanda y condenó al Estado Nacional a abonar una indemnización y destinar fondos para inversiones públicas en beneficio de los integrantes de la etnia Toba. Contra esa sentencia, el Estado Nacional y la parte actora interpusieron recurso extraordinario federal. Ambos fueron denegados y motivó la interposición de la queja.

 

Cuando el expediente ya se encontraba a estudio de la Corte, el Estado Nacional desistió parcialmente de su recurso, en particular, de los agravios vinculados a la existencia de los hechos denunciados y su calificación como delitos de lesa humanidad, y a la prescripción de la acción por daños derivada de dichos ilícitos. En su escrito, manifestó que en la justicia federal del Chaco se había tramitado un juicio por la verdad por esta masacre. En ese debate, la jueza Zunilda Niremperger resolvió que existió responsabilidad del Estado Nacional en la masacre y consideró que se trató de crímenes de lesa humanidad cometidos en el marco de un proceso de genocidio de los pueblos indígenas.

 

Al abordar el caso, la Corte, en primer lugar, analizó la legitimación de la actora para reclamar. La falta de legitimación de la Asociación fue invocada como defensa por el Estado Nacional desde su primera intervención en el proceso, y mantenida incluso en la presentación del desistimiento parcial del recurso extraordinario.

 

Al interponer la demanda, la Asociación dijo que tenía legitimación para demandar en nombre propio, pero no mencionó cuál era el derecho que, como asociación civil, se le había afectado. Todos los planteos y argumentos desarrollados en su escrito se dirigieron exclusivamente a reclamar por daños ocasionados a las víctimas aborígenes de la masacre de Napalpí.

 

Al analizar el estatuto de la entidad, la Corte advirtió que no contiene ninguna mención a la comunidad indígena que pretende representar en el juicio, no hay referencias a su organización, a sus antecedentes históricos o a sus antepasados. Ni siquiera existe constancia de que esté integrada exclusivamente por personas de la etnia Toba.

 

Descartada la posibilidad de que la demandante pueda sustentar su legitimación en la afectación de un interés propio, o de sus asociados, la Corte examinó si es posible que su intervención sea admitida en representación “de la comunidad aborigen argentina del pueblo de la etnia Toba de los cuales hoy sobreviven unas 20.000 personas aproximadamente”. La Asociación no acompañó instrumento alguno que demuestre que ostenta la representación del pueblo de la etnia Toba. Tampoco se encuentra legitimada para reclamar en defensa de intereses de incidencia colectiva ni en las instancias anteriores se le dio al proceso el trámite previsto para ese tipo de causas, indicaron fuentes judiciales.

 

“La obligación de cumplir con los requisitos hasta aquí mencionados adquiere una mayor relevancia si se tiene en cuenta que en el presente juicio se persigue una muy importante reparación pecuniaria para los integrantes de una etnia aborigen –de la cual la asociación actora pretende administrar el 80%- y no existe constancia alguna de que sus miembros –o, cuanto menos, las comunidades en las cuales se nuclean- hayan sido puestos en conocimiento de la existencia del proceso”, apuntó el tribunal.

 

Asimismo, dejó en claro que “las consideraciones hasta aquí expuestas no implican abrir juicio sobre la pretensión de fondo; y que tampoco están en juego, en este caso, aspectos relacionados con la inscripción de las comunidades indígenas en los registros creados por el Estado Nacional o los estados provinciales, o con su derecho constitucional a ser reconocidas como personas jurídicas”.

 

Dicho esto, con la firma de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, la Corte declaró admisible la queja, procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada y rechazó la demanda.