domingo, 23 de junio de 2013

LOS PELIGROS DE SACRALIZAR LA DEMOCRATIZACIÓN



Por José Antonio Riesco
Instituto de Teoría del Estado

La Sra. Presidente, dando un lamentable espectáculo ante el mundo, al renovar sus ataques a la Corte Suprema de Justicia, acaba de decir : “la voluntad popular está sobre cualquier otro poder”. O sea que ignora las raíces y los contenidos sustanciales de nuestro sistema de  gobierno.


1. Cuando en 1789 la revolución francesa dejó a la monarquía absoluta para pasto de la historia acontecida, y su reemplazo por un régimen fundado en la voluntad del pueblo, tomó empero ciertas precauciones. El art. 16 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano advirtió que no se trataba de instituir un nuevo absolutismo, ahora basado en la mera “voluntad de las masas” sometidas a esos encantadores de serpientes que son los demagogos.

“-Se considera que un Estado carece de constitución si no tiene asegurados los derechos del hombre y la división de los poderes”.

Poco antes, sancionada en los EE.UU. la constitución de 1787, la doctrina, en El Federalista y en la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia, desalentó cualquier intento de establecer un parlamento de plenos poderes según el modelo de Inglaterra. De ahí que a la Corte le correspondió la atribución de controlar si una ley del congreso era consecuente con las pertinentes normas constitucionales. Y en tanto éstas son la expresión del Poder Constituyente donde está el sello de la soberanía del pueblo.

2. La Argentina, como casi todos los países americanos, del norte al sur, incorporaron este modo de plasmar la democracia y de organizar políticamente a los Estados. Nosotros lo hicimos con los primeros ensayos constitucionales (1819 y 1826), luego definitivamente con la Constitución de 1853 y las sucesivas reformas (1860, 1949 y 1994), y sin olvidar que la frustrada convención de 1957 alcanzó a sancionar el vigente art. 14-bis sobre seguridad social y derechos afines.

Tal ha sido y es la estructura normativa bajo la cual cuajaron las instituciones republicanas que dieron forma a la democracia histórica de los argentinos. Bajo el palio de los principios y garantías de la misma surgieron  y se desarrollaron los derechos sociales que protegen a los trabajadores, sean adultos, niños y mujeres. La Sra. Presidente ignora o menosprecia a todo esto que hace a la trayectoria nacional, algo que no le pasó a Yrigoyen ni a Perón.

3. Tiene especial importancia que la Sra. Presidente se notifique que la democracia no responde a la ley  de la horda. A no ser que pretenda reproducir, en la tierra de Belgrano y Sarmiento, las experiencias electorales de Mussolini y Hitler, o el modelo que impera en Cuba y en Corea Norte.

Tampoco este gobierno tiene autoridad para hablar de “democratización” cuando lleva largos años conquistando triunfos electorales con la compra venta de votantes y punteros mediante el uso y abuso de los recursos públicos. Acaso el clientelismo desenfadado le permita cubrir con impunidad a los agentes de la corrupción, pero eso jamás podrá llamarse democracia.

Lea y relea la Sra. Presidente el admirable fallo de la Corte Suprema de Justicia que acaba de declarar la inconstitucionalidad de la reforma del Consejo de la Magistratura. En esa sentencia está el espíritu de la nación.