Por Mónica del Río
La Cámara de Apelaciones de Comodoro Rivadavia confirmó la sentencia de la jueza de Familia Verónica Daniela Robert y rechazó nuevamente el pedido de aborto que había hecho la madre de la adolescente de 15 años embarazada tras una violación (Vid Notividas: 651, 652, 653, 654, 655, 656, 658 y 660). La joven, que lleva 17 semanas de gestación, habría sido violada por el concubino de su madre. Las vejaciones y violaciones se habrían estado produciendo desde que tenía 11 años.
Los jueces de cámara Julio Alexandre y Fernando Nahuelanca consideraron que al autorizar el aborto se violaría irremediablemente el derecho a la vida de la persona por nacer.
Alexandre sostuvo que la legislación vigente garantiza el derecho a la vida y que el art. 86 del Código Penal que contiene dos excusas absolutorias para los casos de aborto es inconstitucional. De todos modos, el Código Penal exige para que operen las excusas absolutorias, que el peligro para la vida o la salud de la madre “no pueda ser evitado por otros medios” y no se ha probado en el expediente, afirmó el camarista, que el daño psíquico alegado para pedir el aborto no “pueda ser mitigado por otros medios”.
En el mismo sentido se expidió el Juez Nahuelanca que recordó que el art. 18 de la Constitución provincial garantiza el derecho “a la vida desde su concepción”.
El tercer miembro del Tribunal, la camarista Nélida Susana Melero votó en disidencia. La sentencia podría ser apelada ante el Superior Tribunal de Justicia de Chubut.
NOTIVIDA, Año X, Nº 660, 26 de febrero de 2010