domingo, 18 de marzo de 2018

SOBRE EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS




Contador Carlos A.N.Rivero

Perfil, 18-3-18

Con referencia a un reducido artículo publicado en Perfil Cordoba (pag.21) del dia 11 ppdo. titulado Ganancias se informa: “En Córdoba, como en todo el país  ningún juez ni empleado judicial tributa ganancias.”, sería muy importante que los periodistas hiciesen un meduloso estudio de que manera se han incorporado a la ex Ley de Impuestos a los Réditos -actualmente denominada Ganancias- privilegios para algunos sectores luego de su creación.

El art. 18 de la Ley original incluía en la tercera categoría los réditos provenientes del desempeño de cargos públicos como ser ministro, legislador, magistrado, ejercicio de una profesión liberal, de un oficio de servicios como albacea, síndico de quiebra, director o síndico de sociedad anónima, y de otra ocupación lucrativa como la de corredor no matriculado y similares. 

En los años posteriores disposiciones legislativas y judiciales se  han encargado de incorporar disposiciones que favorecían a legisladores y magistrados, creando una exención al tributo para unos y otros, como la dispuesta por  ejemplo por el art. 1° de la Ley 12965/47 en su inciso l) Las dietas de los legisladores, salvo manifestación expresa en contrario del interesado.

Pero los privilegios son tan peligrosos como las desigualdades como las que establecen montos ridículos en las deducciones para el  mínimo no imponible o cargas de familia o la creada con la aprobación del impuesto a los bienes personales. Al momento de crearse el impuesto a los Reditos, se produjo un interesante debate: si cobrarlo en base  a las rentas producidas o bien sobre los capitales en que se invertían las mismas (recordar que todo ingreso se gasta o se invierte) y se optó por el primero. Pero al aprobarse el impuesto sobre los Bienes Personales, el mismo constituye una doble imposición, pues se grava un ingreso que ya tributó por el solo hecho de haberse ahorrado.

Hay muchas otras consideraciones que se pueden realizar sobre el impuesto a las ganancias, pero ello exigiría un estudio más detallado  y profundo, pues se ha transformado una excelente herramienta de política fiscal, en un simple recurso recaudatorio y de fijación de privilegios.