Contador Carlos A.N.Rivero
Perfil, 18-3-18
Con referencia a un reducido artículo publicado en
Perfil Cordoba (pag.21) del dia 11 ppdo. titulado Ganancias se informa: “En
Córdoba, como en todo el país ningún
juez ni empleado judicial tributa ganancias.”, sería muy importante que los
periodistas hiciesen un meduloso estudio de que manera se han incorporado a la
ex Ley de Impuestos a los Réditos -actualmente denominada Ganancias-
privilegios para algunos sectores luego de su creación.
El art. 18 de la Ley original incluía en la tercera
categoría los réditos provenientes del desempeño de cargos públicos como ser
ministro, legislador, magistrado, ejercicio de una profesión liberal, de un
oficio de servicios como albacea, síndico de quiebra, director o síndico de sociedad
anónima, y de otra ocupación lucrativa como la de corredor no matriculado y
similares.
En los años posteriores disposiciones legislativas y
judiciales se han encargado de
incorporar disposiciones que favorecían a legisladores y magistrados, creando
una exención al tributo para unos y otros, como la dispuesta por ejemplo por el art. 1° de la Ley 12965/47 en
su inciso l) Las dietas de los legisladores, salvo manifestación expresa en
contrario del interesado.
Pero los privilegios son tan peligrosos como las
desigualdades como las que establecen montos ridículos en las deducciones para
el mínimo no imponible o cargas de
familia o la creada con la aprobación del impuesto a los bienes personales. Al
momento de crearse el impuesto a los Reditos, se produjo un interesante debate:
si cobrarlo en base a las rentas
producidas o bien sobre los capitales en que se invertían las mismas (recordar
que todo ingreso se gasta o se invierte) y se optó por el primero. Pero al
aprobarse el impuesto sobre los Bienes Personales, el mismo constituye una
doble imposición, pues se grava un ingreso que ya tributó por el solo hecho de
haberse ahorrado.
Hay muchas otras consideraciones que se pueden
realizar sobre el impuesto a las ganancias, pero ello exigiría un estudio más
detallado y profundo, pues se ha
transformado una excelente herramienta de política fiscal, en un simple recurso
recaudatorio y de fijación de privilegios.