martes, 1 de diciembre de 2020

EL GINÉS POR LA BOCA MUERE

 


 


(Gol en contra)

Por Héctor H. Hernández[1]


          No acababa de empezar el tratamiento de la ley que facilita la muerte de bebés en Comisión de Diputados, cuando el Ministro del ramo se hizo un gol en contra y de antología que quedará para la historia e ilumina el debate, aunque llevándose un diez en lógica jurídica.

          No se trata de dos vidas”

Dijo en efecto estas palabras: “Pero reitero. No es eso de lo que se trata … de vidas… acá no hay dos vidas como dicen algunos. Acá claramente  … este… es una sola vida…  y lo otro es un fenómeno  (se corrige), hay una sola persona y lo otro es un fenómeno vuelvo a decir que me parece a mí que no está correctamente utilizado. Si no fuera así, estaríamos ante el mayor genocidio universal” (“Tú lo has dicho”).

Cuando una mujer está embarazada habría, entonces,  dos vidas y una persona. Dejo a mis colegas providistas hacerse el picnic con la pregunta sobre “¿vida de qué especie?”, “¿de un mono?”; o “¿puede una mujer tener un hijo en la panza que no sea personita humana, que se transforma  en persona cuando lo dejan nacer”. Quiero ir a lo otro, a que es una persona. Pero…

¿Quién nos ayudará?

Según el viejo Código de Vélez el no nacido es, desde la concepción, una persona, un sujeto de derechos. Y el actual Código que lo suplantó reza así: “Comienzo de existencia de la persona. Art. 19. Comienzo de la existencia. La existencia de la persona humana comienza con la concepción”. En consecuencia, el art. 51 dispone: “Inviolabilidad de la persona humana. La persona humana es inviolable y en cualquier  circunstancia tiene derecho al reconocimiento y respeto de su dignidad”. – “Ministro bochado en derecho”, dirían las tapas periodísticas del día siguiente.

Tan persona es, que el fallo abortista FAL lo reconoció claramente y le designó una defensora, pero el Tribunal de Chubut la ejecutó cuando podía apelar y en efecto apeló y la Corte Suprema convalidó el homicidio. Crimen. Y has de saber que cuando hay un proceso judicial y se designa un defensor el defendido es un sujeto de derecho, una persona. No es tan difícil de entender.

Cuestión constitucional

La Convención de derechos del niño establece, a su vez, que “los Estados partes reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida […] Garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño” (art. 6.1., constitucional en Argentina por el art. 75 inc. 22, ratificado por ley 23.849).

Ha de saberse que dicha norma de rango constitucional, se propuso garantizar la “protección y cuidado especiales” de los niños, “incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento”. – Quiere decir, Señor Ministro, que según el  orden constitucional argentino hay niño “antes del nacimiento”. Y el niño -¿se entiende?- es persona de la especie humana.

El Derecho Internacional de los Derechos Humanos

La Corte Interamericana de Justicia ha reconocido un principio pacífico en la materia, consagrando el derecho de que “se sancione a los responsables” de las violaciones de los derechos humanos (Bulacio c. Argentina, 2003); y que los Estados se comprometen a garantizar el ejercicio de los derechos e impedir su violación (Villagrán Morales, 1999).  

El aborto es un genocidio

El Presidente y el Congreso que en suerte (mala) nos tocaron, con sólo tratar la mera posibilidad de que se declare “legal” la muerte de un inocente, ya está faltando a los derechos humanos.

Están violando la ley de la humanidad.

Hasta en los seriales matadores se impone, tan señorona y filosófica como parece, la lógica clásica. Si el no nacido es una persona, el aborto es un genocidio.

Con el Ministro que el Partido Verde tiene, se hizo un gol en contra. Ginés por la boca muere.

 

 

 



[1] Autor de los libros Salvar vidas con el Derecho Penal – Testimonio de un Defensor  (Círculo Rojo, Buenos Aires, 2018); “No matarás…”. El fallo FAL y  el Exterminio (Editorial Katejon, Buenos Aires, 2020); y “Gesta de Dios por los argentinos (Preguntas y respuestas sobre el Genocidio prenatal desatado), misma editorial, lugar y fecha). Las tesis aquí puestas son tratadas en esas obras.