martes, 21 de junio de 2022

TRISTÁN ACHÁVAL RODRÍGUEZ


 y el federalismo argentino


POR GERMÁN MASSERDOTTI


La Prensa, 20.06.2022

 

En la nota "catolicismo social argentino: una breve introducción", publicada en La Prensa el pasado 30 de mayo de 2022, señalé que la materia social, en lo que se refiere a la Doctrina Social de la Iglesia, no puede reducirse al lugar común "que haya religión en las escuelas". Ahora me interesa mencionar otro posible reduccionismo.

 

Como afirma Ricardo von Büren en `La Doctrina Social de la Iglesia y la pluralidad de sus fines' (Tucumán, UNSTA, 2013), luego de recordar, con san Juan Pablo II en Centesimus Annus (1991), que la Doctrina Social de la Iglesia es "instrumento de evangelización", observa que el objeto material -es decir, el tema tratado- de la misma "no se reduce sólo a las cuestiones socio-económicas sino que abarca a todas las realidades temporales". Es decir, el adjetivo "social", agrega von Büren, "que califica a la enseñanza del Magisterio [de la Iglesia] sobre lo temporal, hace referencia a la dimensión comunitaria de la naturaleza humana, la que incluye desde las más íntimas, como las familiares, hasta las más amplias, como las políticas y culturales (sean nacionales o internacionales)".

 

Estas aclaraciones vienen a cuento dado que, si se trata de hablar del catolicismo social argentino, parece entonces razonable ampliar el panorama respecto del influjo de la Doctrina Social de la Iglesia en diversos ámbitos de la vida nacional.

 

Uno de los ejemplos en este sentido es la obra de Tristán Achával Rodríguez (Córdoba,1843 - Buenos Aires, 1887), abogado, diputado nacional y periodista -por apuntar algunos de sus perfiles- contemporáneo de argentinos como José Manuel Estrada, Pedro Goyena, Emilio Lamarca, Manuel Demetrio Pizarro, Julio Argentino Roca, Eduardo Wilde y Onésimo Leguizamón, entre otros que podríamos mencionar. Recibió el benéfico influjo doctrinal del beato fray Mamerto Esquiú, del que también fue amigo personal.

 

Muchos puntos de la obra de Tristán Achával Rodríguez podrían recordarse. Un momento singular de su vida pública fue el de la discusión de la ley 1420 sobre educación común que excluía del horario escolar la enseñanza religiosa. Como afirma Horacio Sánchez de Loria Parodi en `El pensamiento jurídico-político de Tristán Achával Rodríguez' (Buenos Aires, Quorum, 2008), nuestro protagonista "defendió el ámbito institucional de la religión dirigido a conformar una atmósfera social virtuosa, frente a quienes querían encerrar las creencias en el exclusivo recinto privado". Su intervención del 14 de julio de 1883 en la Cámara de Diputados de la Nación fue "la más extensa, lúcida y recordada".

 

Ahora me importa subrayar su pensamiento sobre el federalismo. Fue un gran defensor del mismo entendido "más que como una determinada estructura político-jurídica como el medio de armonizar el desarrollo integral del país".

 

IDEARIO

 

Destacaré un texto muy ilustrativo de su ideario sobre el asunto: "Nosotros los argentinos tenemos necesidad para conservar nuestro sistema político de llevar la vida al interior de la República por todos los medios que estén a nuestro alcance; necesitamos descentralizar la industria, descentralizar el movimiento científico y repartirlo en todo el país para poder mantener la verdadera confederación, para mantener y vigorizar la base sobre la que reposa nuestro sistema político".

 

Como comenta Sánchez de Loria Parodi, para Achával Rodríguez "el federalismo respondía a la naturaleza política del país, a su tradición secular y a la fisonomía moral del pueblo" en contraste con la tendencia centralista que, por otra parte, "no se debía localizar exclusivamente en Buenos Aires ni identificarla con los porteños, por más que la ciudad fuese el símbolo de la vida moderna y el lugar privilegiado de ingreso de las modas culturales, sino que, como tendencia de opinión, estaba difundida por todo el territorio del país".­

 

Es evidente que el pensamiento de Tristán Achával Rodríguez sobre el federalismo tiene una actualidad enorme. Pensemos, por ejemplo, en el incumplimiento de la ley de coparticipación federal que impacta, por ejemplo, en que los gobiernos provinciales y municipales, por falta de los razonables recursos económicos, no puedan implementar las correspondientes políticas en bien de las familias mediante el desarrollo local (arraigo, trabajo, educación, vivienda) con criterios de bien común.