Por: Jorge Reinaldo Vanossi
En un recuadro de la edición de Clarín del martes 15 de diciembre, más otra nota del día siguiente, se destaca un dato numérico, que no por ser cuantitativo, revela una situación insostenible, que debe ser encarada -con criterio cualitativo- a fin de revertir la tendencia al hacinamiento de los detenidos en las comisarías o seccionales policiales.
La información allí publicada está circunscripta al ámbito provincial bonaerense y alcanza a la cifra de 4.800 presos, lo que se considera que es una "sobrepoblación" del 300%. A manera de ejemplo, se afirma que "hay comisarías que tienen más de 40 presos que comparten un solo retrete" y que esas condiciones de promiscuidad y falta de higiene "generan una tensión constante en los calabozos".
Esa crudísima y cruel realidad actual nos llevó en su momento (año 2002) a estudiar alternativas que posibilitaran en el marco de una política penitenciaria la construcción de las instalaciones necesarias para contar con los espacios adecuados para alojar -fuera de las comisarías- a detenidos y encausados por una parte y a los condenados en otros sitios; separando a los menores de edad con relación a los mayores, del mismo modo que contemplando las diferencias de género y sexo. Es obvio que los encausados deben estar cerca de los tribunales que los juzgan, mientras que puede ser otra la situación de los condenados, sin perjuicio de contemplar los sentimientos familiares.
No puede olvidarse que el Art. 18 de la Constitución Nacional en su párrafo final señala categóricamente: "Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquélla exija hará responsable al juez que la autorice". Esta cláusula revela la notable concepción humanista de los Constituyentes de 1853/1860, que así proscribieron las prácticas degradantes que habían sido frecuentes en las décadas anteriores.
Fruto de una experiencia en la gestión ministerial, del estudio de diversas alternativas para abordar la paulatina solución del drama carcelario, la imprescindible construcción de edificios adecuados para ese fin y tomando en cuenta las diferencias arriba señaladas, llegamos a la conclusión de que había que "tomar el toro por las astas" y procurar mediante acuerdos con la industria de la construcción una suerte de coparticipación entre el Estado y el sector privado para lanzar velozmente un programa de emprendimientos en los que el sector público no tuviera que afrontar grandes inversiones iniciales por sí solo, sino con amortizaciones de deuda graduales. Pero con la particularidad de que esa etapa inicial y compartida se prolongaría luego en otra instancia de distribución de tareas y servicios entre ambos sectores del quehacer: por ejemplo, el Estado, a cargo de la seguridad y la resocialización de los internados; mientras que el partícipe privado podría asumir lo atinente a las tareas de mantenimiento, alimentos, equipamientos técnicos y de aprendizaje de artes y oficios u otras destrezas que coadyuvaran a la reinserción de los reclusos una vez que éstos recuperaran su libertad y debieran afrontar el desafío del empleo munidos de una mayor capacitación que los habilite para obtener empleo y no recaer en el hampa y el delito (Vanossi, Jorge Reinaldo y otros autores, Propuesta de una reforma judicial, Ed. Rubinzal, Santa Fe, 2004, en especial págs. 161 a 170).
La aguda crisis económica del 2001-2002 no hizo posible llevar a cabo ese plan ni obtener la financiación interna o externa necesaria para aumentar las inversiones en la materia. Pero tal como expresa el refrán, "nunca es tarde cuando la dicha es buena", siempre está en pie la idea de ensayar el camino emprendido por otros países con similar o parecido criterio al aquí expuesto (por ejemplo, Chile).
De no encararse la hipótesis de una cooperación "mixta" de ambos sectores (el público y el privado), se agudizarán las tensiones y las comisarías -convertidas en cárceles circunstanciales- tendrán que seguir desviando su personal al cuidado de los detenidos allí alojados, con desmedro de las tareas de inteligencia y prevención o las destinadas a reprimir los delitos que se cometan fuera de las sedes policiales (sorprendidos in fraganti en la vía pública, o acudiendo a llamadas y otros pedidos de auxilio) donde se lleven a cabo los actos ilícitos. La patología del desvío conduce -lamentablemente- al aumento de la inseguridad, que padece la sociedad toda.
El colapso del régimen carcelario no es un dato menor. No sólo en nuestro país, sino también en otros continentes. No hace falta recordar (en visión "retro") el film Expreso de medianoche, cuya acción transcurría en Turquía. Basta con conocer noticias de actualidad.
En efecto, en fecha reciente, la Corte para los Derechos Humanos con sede en Estrasburgo condenó a Italia por haber infligido un daño moral (de tratamiento inhumano y degradante) a un ciudadano bosnio por estar detenido en condiciones de sobrehacinamiento en la cárcel romana de Rebibbia (entre noviembre de 2002 y abril de 2003). El tribunal estableció que cada detenido tiene derecho a siete metros cuadrados de espacio en celda "single" y a cuatro metros y medio cuadrados en las múltiples (caso Izet Sulejmanovic, en Corriere della Sera, 6 de agosto de 2009, pág. 14). Conclusión: ¡para el Consejo de Europa no es un dato menor que las celdas sean angostas!