Prudencio Bustos Argañaraz
(Escritor,
historiador)
Un juez civil de esta
ciudad y una cámara de Apelaciones del mismo fuero han dispuesto la suspensión
del protocolo con el que se pretende autorizar la ejecución de abortos en casos
de mujeres violadas, lo que añade un nuevo eslabón a la polémica en torno de la
legalización de dicha práctica.
Más allá de las
consideraciones de carácter religioso, cuya validez alcanza sólo a quienes
profesan un credo determinado, el derecho a la vida es el primero y más
importante de los derechos humanos, que toda sociedad civilizada debe defender
a rajatabla.
Perfil genético.
La ciencia admite dos
teorías en orden al comienzo de la vida.
Una de ellas sostiene
que se produce en el momento de la unión de ambos gametos, femenino y
masculino; es decir, en el instante de la concepción.
La otra afirma que la
vida aparece recién cuando el embrión anida en el endometrio, lo que ocurre
entre el séptimo y el décimo día posteriores a la fecundación.
El diagnóstico de
embarazo es siempre posterior a ambas circunstancias, por lo que cuando se
realiza un aborto, cualquiera sea la teoría aceptada, ya existe una vida
diferente, con su propio y exclusivo perfil genético.
Si por no estar aún
desarrollado en plenitud y depender de su madre para sobrevivir, el niño no
merece gozar del derecho a la vida, deberíamos concluir que es también lícito
matarlo después del nacimiento, pues tampoco está totalmente desarrollado ni
capacitado para valerse por sí mismo.
Por otra parte, la Constitución Provincial
adhiere categóricamente a la primera de las teorías mencionadas, en tres de sus
artículos: en el 4°, afirma que “la vida desde su concepción, la dignidad y la
integridad física y moral de la persona, son inviolables”, a lo que añade que
“su respeto y protección es deber de la comunidad y, en especial, de los
poderes públicos”.
En el 19°, al
enumerar los derechos de que gozan todas las personas en la provincia, coloca
en primer lugar el derecho “a la vida desde la concepción”.
En el 59° establece
que “el sistema de salud (...) incluye el control de los riesgos biológicos
sociales y ambientales de todas las personas, desde su concepción”.
Dos conclusiones.
La primera conclusión
es, entonces, que el aborto significa la eliminación lisa y llana de una vida
humana, tan valiosa e insustituible como la de quien ha traspuesto ya el seno
materno.
Personalmente y a la
luz de esta afirmación, estimo que la palabra “aborto” resulta de suyo un
eufemismo, por lo que encuentro más apropiado hablar de homicidio intrauterino.
Homicidio
particularmente agravado por tres circunstancias: por un lado, en lo que hace a
la madre, por el vínculo; por otro, por la incapacidad de la víctima, no sólo
para defenderse sino aun para suplicar clemencia. Por último, por el concurso
premeditado de dos o más personas, expresamente establecido en el artículo 80°,
inciso cuatro, del Código Penal.
La segunda conclusión
es que, al ser la vida humana un bien jurídicamente protegido, no podría jamás
un magistrado, bajo ninguna circunstancia, autorizar su eliminación.
De nada sirven aquí
los argumentos en favor de la salud psíquica de la madre, toda vez que resulta
inadmisible suponer que es lícito matar a una persona para evitar o aliviar un
trastorno a otra. Más aun cuando la víctima es totalmente inocente.
No matarás.
La sociedad debe
buscar otros medios para ayudar a la mujer que ha sido víctima de tan terrible
trauma, pero el medio no puede ser el exterminio de otra vida.
Si la madre no desea
conservar al niño en su poder, este puede ser entregado a cualquiera de las
centenares de parejas que anhelan adoptar un hijo, por no poderlo concebir.
Las disposiciones
contenidas en el artículo 86° del Código Penal no modifican la condición
criminal que dicho cuerpo normativo atribuye al aborto, sino que contempla
atenuantes y excusas absolutorias, que permiten al juez eximir de la pena
prevista a quienes lo cometan bajo determinadas circunstancias. A semejanza de
lo que ocurre con el homicidio cometido en defensa propia o en estado de
emoción violenta.
A nadie en su sano
juicio se le ocurriría, por ejemplo, solicitar autorización a un juez para
matar a su vecino, bajo el argumento de que cada vez que lo encuentra lo
insulta, creándole violencia moral.
Por ello es que el
fallo comentado bien puede inscribirse como un jalón trascendente en la larga
lucha de la humanidad en defensa de la vida, honra a sus autores y coloca una
vez más a Córdoba a la vanguardia de esta noble causa.