miércoles, 28 de noviembre de 2012

REFLEXIONES ACERCA DE LA TASA VIAL




Eugenio Coggiola*


La carrera presidencial del gobernador José Manuel de la Sota comenzó con una medida tributaria: se instauró la “tasa vial”, previa denuncia del Pacto Fiscal uno y dos, de Carlos Menem y Domingo Cavallo.
El reparto de facultades es clarísimo en la Constitución, pero en esta materia la realidad casi nunca ha acompañado a la norma.
Al punto que la Ley de Coparticipación Federal de 1988 constituye un régimen transitorio, a la espera de la “ley convenio” (reforma de 1994) que sustituya a aquella, con irrestricto respeto a la tributación federal, pero también a la equidad y solidaridad, propias de la autonomía jurisdiccional. Aún la esperamos.

El Pacto Fiscal uno (1992) faculta a la Nación a retener un 15 por ciento de la masa coparticipable para corregir desequilibrios de sus cuentas públicas. Las provincias firmaron la expoliación “neoliberal” que hoy denostan los mismos que la festejaron entonces.
John Maynard Keynes decía que las políticas económicas erradas aparentemente exitosas son como el camino mal trazado por el ingeniero, en el cual todos colocamos un adoquín.

El Pacto Fiscal dos (1993) establece políticas fiscales “armonizadas”, lo que significa dictadas desde Balcarce 50, y la derogación de impuestos directos y que graven la comercialización de combustibles, gas y energía eléctrica.
Veinte años después, Córdoba denuncia el Pacto de 1992 mediante la ley 10.077.
Las provincias son autónomas para adherir a un acuerdo o para denunciarlo si ya no hay utilidad común, por lo que la Nación debería restituir el 15 por ciento que el Pacto le cede.
Pero el “acuerdo” está ratificado por la ley nacional vigente (la 24.130). ¿Cómo Córdoba esquivará la ley? Modificación, derogación..., hace falta el Congreso. O que se declare su inconstitucionalidad. ¿Existe fundamento? ¿La declararía esta Corte Suprema?

Como consecuencia de la denuncia, la ley 10.088 crea la tasa vial, “destinada a retribuir la prestación de los servicios que demande el mantenimiento, conservación, modificación y/o mejoramiento de todo el trazado que integra la red caminera provincial... la que será abonada por todos los usuarios, efectivos o potenciales, de la misma en oportunidad de consumir o adquirir por cualquier título combustibles líquidos y gas natural comprimido en la provincia de Córdoba”.

El déficit observable es que no determina con exactitud qué servicio se abonará.
¿Cómo y cada cuánto se hará el mantenimiento de la red? ¿Qué se entiende por conservación? ¿Cuál será el procedimiento? ¿Se trata de la red caminera total, la principal o la secundaria? La “modificación” o el “mejoramiento”, ¿no implican más una obra que un servicio? Cuestiones técnicas que debería aclarar la reglamentación.

Y se crea otro “fondo de afectación específica”, como el Fondo del Fuego (ley 9.147) y el fondo de la ley 9.819 en la tasa de servicio eléctrico, por ejemplo.
En este marco, ¿a qué gastos se destinan los tributos generales del Estado?
Reflexiones hechas aparte, Córdoba ha plantado un hito federal en esta república unitaria. Este hito debe fortalecerse para que el espolón de proa federal penetre el casco del unicato.
Parafraseando a Juan Bautista Alberdi, hoy, en la Argentina, gobernar es reconquistar autonomía.

*Abogado, magíster en Políticas y Gestión del Desarrollo Local (Centro de Estudios Avanzados)

La Voz del Interior, 28-11-12