martes, 11 de agosto de 2015

EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CÓRDOBA

 ratificó la prohibición de la minería a cielo abierto

Cadena3, 11/08/2015 

El TSJ rechazó así la acción declarativa de inconstitucionalidad que habían planteado en el año 2009 los representantes de la Cámara Empresaria Minera de la Provincia de Córdoba (Cemincor) y de la Asociación de Profesionales de la Comisión Nacional de Energía Atómica y la Actividad Nuclear (APCNEAN).

Entre los fundamentos para convalidar la ley sancionada por la Legislatura en el año 2008, el TSJ apuntó que el medio ambiente constituye un bien colectivo superior.

Los magistrados esgrimieron que la Ley 9526 fue dictada “dentro de las competencias propias de la provincia de Córdoba en materia ambiental”, razón por la cual constituye “una norma complementaria a las nacionales en materia minera y que hace esencialmente al ejercicio del poder de policía reglamentario relativo a la cuestión ambiental”. 

Asimismo, destacaron que la norma tiene por fin “amparar un uso razonable del agua y mantener en niveles aceptables los efectos contaminantes de determinadas y puntuales actividades, prácticas y procesos mineros, para lo cual ha tenido en cuenta muy especialmente que el método de lixiviación química resulta inaceptable desde la perspectiva ambiental contemporánea”. 

Ese método, generalmente empleado en la “minería a cielo abierto”, consiste en la aplicación de una sustancia química (cianuro, mercurio u otras, como ácido sulfúrico, que se maneja en la extracción de uranio), mezclada con agua, para la separación de los metales del resto de los minerales que los contienen, razón por la cual se hace necesario acudir a embalses o represas para el almacenamiento de los productos residuales denominados “diques de cola”. 

De acuerdo con los vocales del TSJ, existe “consenso en la literatura respecto a que ninguna actividad industrial es tan agresiva al ambiente como la minería metalífera a cielo abierto”. 

En ese sentido, referenció que, según el Consejo Superior de la Universidad Nacional de Córdoba, está comprobado empíricamente que “la actividad minera que se desarrolla a ‘cielo abierto’, con utilización de procedimientos químicos, daña severamente el ambiente y en consecuencia a los seres humanos”.