jueves, 20 de agosto de 2015

GUÍA PARA LA ACCIÓN CÍVICA



En base a la Doctrina Social de la Iglesia

Benedicto XVI reconoció que: “Un gran problema de la Iglesia actual es la falta de conocimiento de la fe, el analfabetismo religioso” (Aciprensa, 24-2-2012). Más preocupante aún, es la actitud de quienes conocen la doctrina pero la cuestionan. Hay según el Papa Francisco, un grupo de cristianos alternativoslos que tienen siempre sus propias ideas, “que no quieren que sean como las de la Iglesia, tienen una alternativa”. (Radio Vaticano, 5-6-14)

Este problema se verifica en el plano de la política contemporánea, ya de por sí compleja, pues muchos católicos no actúan siguiendo los principios y criterios fijados por la doctrina social de la Iglesia. Algunos, por desconocimiento, y otros por discrepar con el Magisterio, sosteniendo que los documentos pontificios no son obligatorios en algunos puntos, en que, según alegan, difieren de la tradición de la Iglesia.

Por lo señalado, consideramos conveniente difundir un resumen de la doctrina, seleccionando párrafos de 20 documentos y de 7 pontífices .Agregamos un anexo como orientación práctica para las elecciones, siendo esta opinión personal del autor.

Sociedad
1. La persona humana necesita la vida social. Esta no constituye para ella algo sobreañadido sino una exigencia de su naturaleza. Por el intercambio con otros, la reciprocidad de servicios y el diálogo con sus hermanos, el hombre desarrolla sus capacidades.[1]
2. Una sociedad es un conjunto de personas ligadas de manera orgánica por un principio de unidad que supera a cada una de ellas. Manifiesta la tendencia natural que impulsa a los seres humanos a asociarse con el fin de alcanzar objetivos que exceden las capacidades individuales. [2]
3. En verdad, se debe afirmar que cada uno tiene deberes para con las comunidades de que forma parte y está obligado a respetar a las autoridades encargadas del bien común de las mismas. [3]

Autoridad
4. Toda comunidad humana necesita una autoridad que la rija. Esta tiene su fundamento en la naturaleza humana. Es necesaria para la unidad de la sociedad. Su misión consiste en asegurar en cuanto sea posible el bien común de la sociedad. Se llama "autoridad" la cualidad en virtud de la cual personas o instituciones dan leyes y órdenes a los hombres y esperan la correspondiente obediencia. [4]
5. La autoridad exigida por el orden moral emana de Dios: "Sométanse todos a las autoridades constituidas, pues no hay autoridad que no provenga de Dios, y las que existen, por Dios han sido constituidas. De modo que, quien se opone a la autoridad, se rebela contra el orden divino, y los rebeldes se atraerán sobre sí mismos la condenación" (Rm 13,1-2; cf 1 P 2,13-17). [5]
6. La autoridad sólo se ejerce legítimamente si busca el bien común del grupo considerado y si, para alcanzarlo, emplea medios moralmente lícitos. Si los dirigentes proclamasen leyes injustas o tomasen medidas contrarias al orden moral, estas disposiciones no pueden obligar en conciencia. [6]
7. Por bien común, es preciso entender "el conjunto de aquellas condiciones de la vida social que permiten a los grupos y a cada uno de sus miembros conseguir más plena y fácilmente su propia perfección". El bien común afecta a la vida de todos. Exige la prudencia por parte de cada uno, y más aún por la de aquellos que ejercen la autoridad. [7]
8. Si toda comunidad humana posee un bien común que la configura en cuanto tal, la realización más completa de este bien común se verifica en la comunidad política. Corresponde al Estado defender y promover el bien común de la sociedad civil, de los ciudadanos y de las instituciones intermedias. [8]
9. El poder político está obligado a respetar los derechos fundamentales de la persona humana. Y administrar humanamente justicia en el respeto al derecho de cada uno, especialmente de las familias y de los desheredados. Los derechos políticos inherentes a la ciudadanía pueden y deben ser concedidos según las exigencias del bien común. No pueden ser suspendidos por los poderes públicos sin motivo legítimo y proporcionado. El ejercicio de los derechos políticos está destinado al bien común de la nación y de la comunidad humana. [9]

Régimen político
10. Si la autoridad responde a un orden fijado por Dios, la determinación del régimen y la designación de los gobernantes han de dejarse a la libre voluntad de los ciudadanos. La diversidad de los regímenes políticos es moralmente admisible con tal que promuevan el bien legítimo de la comunidad que los adopta. [10]
11. La Iglesia, defensora de sus derechos y respetuosa de los derechos ajenos, juzga que no es competencia suya la declaración de la mejor forma de gobierno ni el establecimiento de las instituciones rectoras de la vida política de los pueblos cristianos. [11]
12. Cada uno de estos regímenes posee su forma propia que lo diferencia de los demás: el imperio, la monarquía y la república o democracia. Situándonos en el terreno de los principios abstractos, podemos llegar tal vez a determinar cuál de estas formas de gobierno, en sí mismas consideradas, es la mejor. En este orden especulativo de ideas, los católicos, como cualquier otro ciudadano, disfrutan de plena libertad para preferir una u otra forma de gobierno, precisamente porque ninguna de ellas se opone por sí misma a las exigencias de la sana razón o a los dogmas de la doctrina católica. [12]
13. Pero, al encarnarse en los hechos, los principios revisten un carácter de contingencia variable, determinado por el medio concreto en que se verifica su aplicación. Con otras palabras, si cada una de las formas políticas es buena en sí misma y aplicable al gobierno supremo de los pueblos, sin embargo, de hecho sucede que en casi todas las naciones el poder civil presenta una forma política particular. [13]
14. Juzgamos innecesario advertir que todos y cada uno de los ciudadanos tienen la obligación de aceptar los regímenes constituidos y que no pueden intentar nada para destruirlos o para cambiar su forma. [14]
15. Considerado a fondo en su propia naturaleza, el poder ha sido establecido y se impone para facilitar el bien común, razón suprema y origen de la humana sociedad. Lo diremos en otras palabras: en toda hipótesis, el poder político, considerado como tal, procede de Dios, y siempre y en todas partes procede exclusivamente de Dios. No hay autoridad sino por Dios (Rom. 13, 1). [15]
16. Por consiguiente, cuando de hecho quedan constituidos nuevos regímenes políticos, representantes de este poder inmutable, su aceptación no solamente es lícita, sino incluso obligatoria, con obligación impuesta por la necesidad del bien común, que les da vida y los mantiene. [16]

Democracia
17. La democracia, entendida en sentido amplio, admite distintas formas y puede tener su realización tanto en las monarquías como en las repúblicas. ¿Qué características deben distinguir a los hombres que viven en la democracia y bajo el régimen democrático? ¿Qué características deben distinguir a los hombres que en la democracia ejercen el poder público? Manifestar su propio parecer sobre los deberes y los sacrificios que le son impuestos; no estar obligado a obedecer sin haber sido escuchado: he ahí dos derechos del ciudadano que hallan en la democracia, como el mismo nombre lo indica, su expresión natural. [17]
18. El Estado democrático, sea monárquico o republicano, debe, como toda otra forma de gobierno, estar investido del poder de mandar con autoridad verdadera y eficaz. Una sana democracia, fundada sobre los inmutables principios de la ley natural y de las verdades reveladas, será resueltamente contraria a aquella corrupción que atribuye a la legislación del Estado un poder sin freno ni límites, y que hace también del régimen democrático, a pesar de las contrarias pero vanas apariencias, un puro y simple sistema de absolutismo. [18]
19. La Iglesia aprecia el sistema de la democracia, en la medida en que asegura la participación de los ciudadanos en las opciones políticas y garantiza a los gobernados la posibilidad de elegir y controlar a sus propios gobernantes, o bien la de sustituirlos oportunamente de manera pacífica. Por esto mismo, no puede favorecer la formación de grupos dirigentes restringidos que, por intereses particulares o por motivos ideológicos, usurpan el poder del Estado. Una auténtica democracia es posible solamente en un Estado de derecho y sobre la base de una recta concepción de la persona humana. Requiere que se den las condiciones necesarias para la promoción de las personas concretas, mediante la educación y la formación en los verdaderos ideales, así como de la “subjetividad” de la sociedad mediante la creación de estructuras de participación y de corresponsabilidad. [19]

Soberanía
20. La soberanía es una cualidad del poder político cuyo titular es un Estado independiente. El pueblo no es soberano, sino que lo es el Estado. [20] Por lo tanto, el principio de soberanía del pueblo citado en la Constitución Nacional (Arts. 33 y 37) responde a un criterio ideológico, y no tiene sustento científico. El Magisterio siempre lo ha rechazado:
21. Es importante advertir en este punto que los que han de gobernar los Estados pueden ser elegidos, en determinadas circunstancias, por la voluntad y juicio de la multitud, sin que la doctrina católica se oponga o contradiga esta elección. Con esta elección se designa el gobernante, pero no se confieren los derechos del poder. Ni se entrega el poder como un mandato, sino que se establece la persona que lo ha de ejercer. [21]

22. De aquella herejía [Reforma] nacieron en el siglo pasado una filosofía falsa, el llamado derecho nuevo, la soberanía popular y una descontrolada licencia, que muchos consideran como la única libertad. [22]

23. [La Iglesia] Ha condenado una democracia que llega al grado de perversidad que consiste en atribuir en la sociedad la soberanía al pueblo. [23]


Participación ciudadana
24. La participación es el compromiso voluntario y generoso de la persona en los intercambios sociales. Es necesario que todos participen, cada uno según el lugar que ocupa y el papel que desempeña, en promover el bien común. Este deber es inherente a la dignidad de la persona humana. [24]
25. Los ciudadanos deben cuanto sea posible tomar parte activa en la vida pública. Las modalidades de esta participación pueden variar de un país a otro o de una cultura a otra. Es de alabar la conducta de las naciones en las que la mayor parte posible de los ciudadanos participa con verdadera libertad en la vida pública. [25]
26. La Iglesia venera entre sus santos a numerosos hombres y mujeres que han servido a Dios a través de su generoso compromiso en las actividades políticas y de gobierno. Entre ellos, Santo Tomás Moro, proclamado Patrón de los Gobernantes y Políticos. [26]
27. Se equivocan los cristianos que, pretextando que no tenemos aquí ciudad permanente, pues buscamos la futura, consideran que pueden descuidar las tareas temporales, sin darse cuenta de que la propia fe es un motivo que les obliga al más perfecto cumplimiento de todas ellas, según la vocación personal de cada uno. [27]
28. Para animar cristianamente el orden temporal los fieles laicos de ningún modo pueden abdicar de la participación en la política. Las acusaciones de arribismo, de idolatría del poder, de egoísmo y corrupción que con frecuencia son dirigidas a los hombres del gobierno, del parlamento, de la clase dominante, del partido político, como también la difundida opinión de que la política sea un lugar de necesario peligro moral, no justifican lo más mínimo ni la ausencia ni el escepticismo de los cristianos en relación con la cosa pública. [28]
29. La política, tan denigrada, es una altísima vocación, es una de las formas más preciosas de la caridad, porque busca el bien común. [29]
30. Puede muy bien suceder que en alguna parte, por causas muy graves y muy justas, no convenga en modo alguno intervenir en el gobierno de un Estado ni ocupar en él puestos políticos. Pero en general, como hemos dicho, no querer tomar parte alguna en la vida pública sería tan reprensible como no querer prestar ayuda alguna al bien común. De lo contrario, si se abstienen políticamente, los asuntos públicos caerán en manos de personas cuya manera de pensar puede ofrecer escasas esperanzas de salvación para el Estado. [30]
31. El ciudadano tiene obligación en conciencia de no seguir las prescripciones de las autoridades civiles cuando estos preceptos son contrarios a las exigencias del orden moral, a los derechos fundamentales de las personas o a las enseñanzas del evangelio. El rechazo de la obediencia a las autoridades civiles, cuando sus exigencias son contrarias a las de la recta conciencia, tiene su justificación en la distinción entre el servicio de Dios y el servicio de la comunidad política. Cuando la autoridad pública, excediéndose en sus competencias, oprime a los ciudadanos, éstos no deben rechazar las exigencias objetivas del bien común; pero les es lícito defender sus derechos y los de sus conciudadanos contra el abuso de esta autoridad, guardando los límites que señala la ley natural y evangélica. [31]
32. La resistencia a la opresión de quienes gobiernan no podrá recurrir legítimamente a las armas sino cuando se reúnan las condiciones siguientes: 1) en caso de violaciones ciertas, graves y prolongadas de los derechos fundamentales; 2) después de haber ahotado todos los otros recursos; 3) sin provocar desórdenes peores; 4) que haya esperanza fundada de éxito; 5) si es imposible prever razonablemente soluciones mejores. [32]
33. La insurrección revolucionaria –salvo en caso de tiranía evidente y prolongada que atentase gravemente a los derechos fundamentales de la persona y dañase peligrosamente el bien común del país- engendra nuevas injusticias, introduce nuevos desequilibrios y provoca nuevas ruinas. No se puede combatir un  mal real al precio de un mal mayor. [33]
34. Queda, por tanto, bien claro que los católicos tienen motivos justos para intervenir en la vida política de los pueblos. No acuden ni deben acudir a la vida política para aprobar lo que actualmente puede haber de censurable en las instituciones políticas del Estado, sino para hacer que estas mismas instituciones se pongan, en lo posible, al servicio sincero y verdadero del bien público, procurando infundir en todas las venas del Estado, como savia y sangre vigorosas, la eficaz influencia de la religión católica. Así se procedía en los primeros siglos de la Iglesia. Las costumbres paganas distaban inmensamente de la moral evangélica. Sin embargo, en pleno paganismo, los cristianos, siempre incorruptos y consecuentes consigo mismos, se introducían animosamente dondequiera que podían. [34]

Rechazo de las ideologías
35. El cristiano que quiere vivir su fe en una acción política, concebida como servicio, tampoco puede adherirse sin contradicción a sistemas ideológicos que se oponen radicalmente o en los puntos sustanciales a su fe y a su concepción del hombre: ni a la ideología marxista, a su materialismo ateo (…) ni a la ideología liberal, que cree exaltar la libertad individual substrayéndola a toda limitación. [35]

Licitud moral del voto y obligación de ejercerlo
36. La sumisión a la autoridad y la corresponsabilidad en el bien común exigen moralmente el pago de los impuestos, el ejercicio del derecho al voto, la defensa del país. [36]
37. Recuerden, por tanto, todos los ciudadanos el derecho y al mismo tiempo el deber que tienen de votar con libertad para promover el bien común. [37]
38. A estos derechos corresponden otros tantos deberes; al derecho de voto el deber de votar, el deber de no dar vuestro sufragio sino a aquellos candidatos o a aquellas listas de candidatos que ofrecen, no promesas vagas y ambiguas, sino garantías seguras de que respetarán los derechos de Dios y de la Religión. Este deber es sagrado para vosotras; os obliga en conciencia; os obliga ante Dios, ya que con vuestra cédula electoral tenéis en la mano los superiores intereses de vuestra patria. [38]

Sistema electoral
39. Nuestra Constitución Nacional establece, en su Art. 37 que “el sufragio es universal, igual, secreto y obligatorio”, características que existen en la casi totalidad de los Estados contemporáneos, como manera de designar a los gobernantes. Que el sufragio sea universal, significa que todo ciudadano posee este derecho, con independencia de su raza, sexo, creencias o condición social. Pero, “a través del sufragio el pueblo no gobierna ni ejerce una supuesta soberanía o un poder político de los cuales sería titular, sino que participa políticamente en el régimen, expresando su opinión política”. [39] Como la doctrina social de la Iglesia se nutre de las ciencias humanas e “incorpora sus aportaciones” [40] es necesario tener en cuenta el significado correcto y actual de los conceptos que utilizan el derecho y la ciencia política.
40. Suele mencionarse una frase crítica del beato Pío IX: Sufragio universal, mentira universal[41] expresada en una alocución, a mediados del siglo XIX, como fundamento para justificar la abstención electoral.  Sin embargo, este Papa no incluyó en el Syllabus (Catálogo de errores modernos)  al sufragio universal -ni a la democracia-, entre los errores condenados. Tampoco lo hizo ninguno de los 11 sucesivos Pontífices.
41. Sufragio no es sinónimo de sistema electoral, éste se ocupa de reglamentar el sufragio fijando las condiciones de ejercicio del voto. En el sistema vigente en la Argentina, es posible encontrar aspectos defectuosos, que deberían ser perfeccionados para facilitar una mejor representación política y seleccionar a los mejores postulantes. Esto no exime a los católicos  de participar en la vida cívica. En los documentos del Magisterio citados (Catecismo, Gaudium et spes), se menciona la obligatoriedad de votar, en el marco del sufragio universal, que estaba plenamente vigente al momento de la publicación de dichos documentos.
42. Por lo tanto, no hay duda posible sobre la doctrina auténtica: “Todos pueden contribuir por medio del voto a la elección de los legisladores y gobernantes y, a través de varios modos, a la formación de las orientaciones políticas y las opciones legislativas que, según ellos, favorecen mayormente el bien común”.  [42]

Partidos políticos
43. Es perfectamente conforme con la naturaleza humana que se constituyan estructuras político-jurídicas que ofrezcan a todos los ciudadanos, sin discriminación alguna y con perfección creciente, posibilidades efectivas de tomar parte libre y activamente en la fijación de los fundamentos jurídicos de la comunidad política, en el gobierno de la cosa pública, en la determinación de los campos de acción y de los límites de las diferentes instituciones y en la elección de los gobernantes.
El cristiano debe reconocer la legítima pluralidad de opiniones temporales discrepantes y debe respetar a los ciudadanos que, aun agrupados, defiendan lealmente su manera de ver. Los partidos políticos deben promover todo que a su juicio exige el bien común; nunca, sin embargo, está permitido anteponer intereses propios al bien común. [43]
44. La política partidista es el campo propio de los laicos. Corresponde a su condición laical el constituir y organizar partidos políticos, con ideología y estrategia adecuada para alcanzar sus legítimos fines. [44]
45. Es indudable que también en materia política existe una lucha honrada: cuando, quedando a salvo la verdad y la justicia, se lucha para que prevalezcan en la práctica las opiniones que parecen más acomodadas al bien común. [45]
46. Aun reconociendo la autonomía de la realidad política, los cristianos dedicados a la acción política se esforzarán por salvaguardar la coherencia entre sus opciones y el Evangelio y por dar, dentro del legítimo pluralismo, un testimonio personal y colectivo, de la seriedad de su fe mediante un servicio eficaz y desinteresado hacia los hombres. [46]

Doctrina del mal menor
47. La Iglesia se hace cargo maternalmente del grave peso de las debilidades humanas. Por esta causa, aun concediendo derechos sola y exclusivamente a la verdad y a la virtud, no se opone la Iglesia, sin embargo, a la tolerancia por parte de los poderes públicos de algunas situaciones contrarias a la verdad y a la justicia para evitar un mal mayor o para adquirir o conservar un mayor bien. Al ser la tolerancia del mal un postulado propio de la prudencia política, debe quedar circunscrita a los límites requeridos por la razón de esa tolerancia, esto es, el bien público. [47]
48. No está permitido hacer el mal para obtener un bien. [48] En el caso pues de una ley intrínsecamente injusta, como es la que admite el aborto o la eutanasia, nunca es lícito someterse a ella, ni participar en una campaña de opinión a favor de una ley semejante, ni darle el sufragio del propio voto. [49]
49. Cuando es forzoso escoger entre dos cosas, que en cada una de ellas hay peligro, aquélla se debe elegir de que menos mal se sigue. [50]
50. Un problema concreto de conciencia podría darse en los casos en que un voto parlamentario resultase determinante para favorecer una ley más restrictiva, es decir, dirigida a restringir el número de abortos autorizados, como alternativa a otra ley más permisiva ya en vigor o en fase de votación. En el caso expuesto, cuando no sea posible evitar o abrogar completamente una ley abortista, un parlamentario, cuya absoluta oposición personal al aborto sea clara y notoria a todos, puede lícitamente ofrecer su apoyo a propuestas encaminadas a limitar los daños de esa ley y disminuir así los efectos negativos en el ámbito de la cultura y de la moralidad pública. En efecto, obrando de este modo no se presta una colaboración ilícita a una ley injusta; antes bien se realiza un intento legítimo y obligado de limitar sus aspectos inicuos. [51]
51. En cuanto al elector, debe votar por la mejor lista o por la menos mala, es decir, por aquella que contiene la mayor cantidad de candidatos buenos o, si no los hay, de los que sacrifiquen menos elementos esenciales para la vida del país.
Votar por un candidato menos malo, no es cooperar a un mal, es procurar un bien. [52]

Bienes no discutibles
52. Cuando la acción política tiene que ver con principios morales que no admiten derogaciones, excepciones o compromiso alguno, es cuando el empeño de los católicos se hace más evidente y cargado de responsabilidad. [53]
-el respeto y la defensa de la vida humana, desde su concepción hasta su fin natural,
-la familia fundada en el matrimonio entre hombre y mujer,
-la libertad de educación de los hijos
-y la promoción del bien común en todas sus formas.
De estos bienes no es lícito discutir. [54]

Obligación de actuar en el orden temporal
53. La Iglesia sabe bien que ninguna realización temporal se identifica con el reino de Dios, pero que todas ellas no hacen más que reflejar y en cierto modo anticipar la gloria de ese reino, que esperamos al final de la historia, cuando el Señor vuelva.
Aunque imperfecto y provisional, nada de lo que se puede y debe realizar mediante el esfuerzo solidario de todos y la gracia divina en un momento dado de la historia, se habrá perdido ni habrá sido en vano. [55]
54. Por tanto, no se justifican ni la desesperación ni el pesimismo ni la pasividad. 55. Aunque con tristeza, conviene decir que, así como se puede pecar por egoísmo, por afán de ganancia exagerada y de poder, se puede faltar también –ante las urgentes necesidades de unas muchedumbres hundidas en el subdesarrollo- por temor, indecisión y en el fondo por cobardía. [56]
56. Sería peligroso no reconocerlo: la apelación a la utopía es con frecuencia un cómodo pretexto para quien desea rehuir las tareas concretas refugiándose en un mundo imaginario. Vivir en un futuro hipotético es una coartada fácil para deponer responsabilidades inmediatas. [57]

Córdoba, Agosto de 2015.-

Mario Meneghini







ANEXO
Orientación para las elecciones

Aplicando la doctrina del mal menor al tema eleccionario, el Prof. Palumbo  explica que: “En el caso concreto de una elección, al votarse por un representante considerado mal menor, no se está haciendo el mal menor, sino permitiendo el acceso de alguien que posiblemente, según antecedentes, lo hará”. [58]
En ocasiones, el ciudadano no tiene la posibilidad de elegir entre varios partidos, pues ninguno le ofrece garantías mínimas, al presentar plataformas que permiten prever acciones perjudiciales para la sociedad, o declaraciones de principios que contradicen la ley natural. En esos casos, tiene el deber de abstenerse de votar. Pero no es habitual que no haya ningún partido aceptable; por lo tanto, aunque no le satisfaga totalmente, debe votar al partido que parezca menos peligroso. Al proceder así, no está avalando aquellos aspectos cuestionables de su plataforma, sino, simplemente, eligiendo el mal menor.

Opción electoral
En base a lo expuesto, la opción electoral no resulta tan difícil, puesto que nuestra adhesión a los bienes no discutibles, y la información recopilada, nos van a indicar el camino correcto entre las distintas posibilidades:

1. Anular el voto: no resulta una opción válida, en ningún caso, y denota una actitud infantil de desquite imaginario contra los malos dirigentes.
2. Votar en blanco: debe distinguirse entre dos aspectos:
a) parcial: es decir, votar en blanco, para algunos niveles de gobierno o determinados cargos; esto es admisible, en muchas elecciones.
b) total: el voto en blanco para todos los cargos y niveles, únicamente puede admitirse en casos excepcionales, cuando todos los partidos y candidatos resulten inaceptables o peligrosos. Si tenemos en cuenta que habitualmente habrá que votar por cargos agrupados en 5 o más secciones, y optar entre una docena de partidos o frentes, según el distrito, es prácticamente imposible que no haya ningún candidato aceptable.
3. Abstenerse: si se da la situación descripta anteriormente, esta opción parece más lógica que concurrir al comicio para introducir en la urna un sobre vacío. Consideramos, que en la Argentina, hubo un sólo caso justificable para la abstención -o el voto en blanco total-, que fue la elección de convencionales constituyentes de 1957, en que un gobierno de facto prohibió la participación del partido mayoritario.
Es inaceptable esta opción cuando está en juego una decisión crucial para la comunidad. Un ejemplo reciente ilustra al respecto: en un referéndum sobre el aborto, realizado en Portugal, el 56 % de los ciudadanos se abstuvo; esto permitió que los partidarios del aborto obtuvieran la mayoría de los votos positivos, y si bien no se alcanzó el mínimo legal requerido, el gobierno quedó fortalecido y pudo aprobar la ley respectiva en el Parlamento.
4. Voto positivo: puede desagregarse esta opción en varias alternativas:
1. Votar por un partido que satisface íntegramente, para todos los niveles.
2. Votar a varios partidos simultáneamente, seleccionando los mejores candidatos en cada caso.
3. Votar a un partido y/o candidato, pese a merecer objeciones, aplicando la doctrina del mal menor. Para el caso de una doble vuelta en la elección de Presidente, cabe la siguiente recomendación:
“Entre dos malos candidatos, no habrá que abstenerse, a no ser que ambos sean detestables. Esta igualdad absoluta no se verifica nunca, pues sin hablar de las diferentes aptitudes personales de los candidatos, la mayoría de las veces, uno de entre ellos procurará obtener el apoyo de los hombres de bien, y esa será la ocasión de sacar el mayor partido posible del concurso que nos hemos visto obligados a prestarle”. [59]

Conclusión
La participación en la vida cívica incluye varias acciones, pero el modo más simple y general de participar en un sistema republicano, es el ejercicio del voto, y ninguna causa justifica el abstencionismo político pues equivale a no estar dispuesto a contribuir al bien común de la propia sociedad. Si, como afirma Aristóteles, es imposible que esté bien ordenada una polis que no esté gobernada por los mejores sino por los malos, resulta imprescindible la participación activa de los ciudadanos para procurar seleccionar a los más aptos y honestos para el desempeño de las funciones públicas. Consideramos que en esta compleja actividad, resulta necesario utilizar la antigua doctrina del mal menor, como aplicación concreta de la virtud de la prudencia que debe regir la acción política.





[1] Catecismo, 1879.
[2] Ídem, 1880 y 1882.
[3] Ídem, 1880.
[4] Ídem, 1898.
[5] Idem, 1899.
[6] Idem, 1903.
[7] Idem, 1906.
[8] Idem, 1910.
[9] Idem, 2237.
[10] Ídem, 1901.
[11] León XIII. Enc. Sapientiae chistianae, 10-1-1890, p. 15.
[12] León XIII. Enc. Au milieu des solicitudes, 16-3-1892, p. 15.
[13] Idem, p. 16.
[14] Idem, p. 17.
[15] Idem, p. 22.
[16] Ídem, p. 23.
[17] Pío XII. Radiomensaje Benignitas et humanitas, 24-12-1944, p. 12 y 14.
[18] Ídem, p. 20 y 28.
[19] Juan Pablo II. Enc. Centesimus annus, 1-5-1991, p. 46.
[20] Badeni, Gregorio. “Reforma constitucional e instituciones políticas”; Buenos Aires, Ad-Hoc, 1994, pg. 195.
[21] León XIII. Enc. Diuturnum illud, 29-6-1881, p. 4.
[22] Diuturnum illud, p. 17.
[23] San Pío X. Enc. Notre charge apostolique, 25-8-1910, p. 9.
[24] Catecismo, 1913.
[25] Catecismo, 1915.
[26] Congregación para la Doctrina de la Fe. “Nota Doctrinal sobre algunas cuestiones relativas al compromiso y la conducta de los católicos en la vida política”, 24-11-2002, p. 1.
[27] Ídem, p. 9.
[28] Juan Pablo II. Exhortación Apostólica post-sinodal Christifideles laici, 30-12-1988, p. 42.
[29] Francisco. Exhortación Apostólica Evangelii Gaudium, 24-11-2013, p. 205.
[30] León XIII, Enc. Immortale Dei, 1-11-1985, p. 22.
[31] Catecismo, 2242.
[32] Ídem, 2243.
[33] Pablo VI. Enc. Populorum progressio, 26-3-1967, p. 31.
[34] Immortale Dei, p. 22.
[35] Pablo VI. Carta Apostólica Octogesima adveniens, 14-5-1971, p. 26.
[36] Catecismo, 2240.
[37] Constitución Gaudium et spes, 7-12-1965, p. 75.
[38] Pío XII. Alocución a las jóvenes de Roma, 12-5-1946.
[39] Bidart Campos, Germán. “Lecciones elementales de política”; Buenos Aires, EDIAR, 1973, p. 372.
[40] Centesimus annus, p. 59.
[41] Pío IX. Alocución Maxima quidem, 9-6-1862.
[42] Nota Doctrinal, op. cit., p. 1.
[43] Gaudium et spes, p. 75.
[44] III Conferencia General del Episcopado Latinoamericano. Documento de Puebla, 1979, p. 524.
[45] Sapientiae christianae, p. 15.
[46] Octogesima adveniens, 14-5-1971, p. 46.
[47] León XIII, Enc. Libertas praestastissimum 28-6-1888, p. 23.
[48] Catecismo, p. 1756.
[49] Juan Pablo II. Enc. Evangelium vitae, 25-3-1995, p. 73.
[50] Santo Tomás. “Del gobierno de los príncipes”; Buenos Aires, Editorial Cultura, 1945, Volumen Primero, pg. 35.
[51] Evangelium vitae, p. 73. El mismo caso se plantea en: Congregación para la Doctrina de la Fe, “Consideraciones sobre los proyectos de reconocimiento legal de las uniones entre personas homosexuales”; 3-6-2003, p. 10.
[52] Reglas para elegir entre los candidatos. Aprobadas por la Asamblea de Cardenales y Arzobispos de Francia, 1935: P. Lallement. “Principios de Acción Cívica”; Buenos Aires, Ed. Santa Catalina, 1950, pgs. 218/221.
[53] Nota Doctrinal, op. cit., p. 4.
[54] Benedicto XVI. Exhortación Apostólica Sacramentum charitatis, 2007, p. 83.
[55] Juan Pablo II. Enc. Sollicitudo rei socialis, 30-12-1987, p. 48.
[56] Sollicitudo rei socialis, p. 47.
[57] Octogesima adveniens, p. 37.
[58] Palumbo, Carmelo. “Guía para un estudio sistemático de la Doctrina Social de la Iglesia”; Buenos Aires, CIES, 2004, pg. 150.

[59] Reglas para elegir éntrelos candidatos. Aprobadas por la Asamblea de Cardenales y Arzobispos de Francia, 1935.