sábado, 22 de diciembre de 2018

ESTADOS UNIDOS RECHAZÓ



 el compacto migratorio de Naciones Unidas; por qué es la decisión correcta

 HANS VON SPAKOVSKY & BRETT SCHAEFER

El Ojo Digital, 13 de Diciembre de 2018

En Marruecos, entre el 10 y el 11 de diciembre, una mayoría de países en todo el mundo suscribió el Compacto Global de Naciones Unidas para la Migración Segura, Ordenada y Regular. Conforme ya ha sido consignado, Estados Unidos decidió no ser signatario del convenio—y debe subrayarse que se trata de una decisión correcta, en materia de política pública, seguridad nacional y soberanía nacional.

El compacto sobre migración dio inicio cuando, de forma unánime, la Asamblea General de Naciones Unidas adoptó la Declaración de Nueva York para Refugiados y Migrantes, en septiembre de 2016. Dado que la Administración Obama promocionó esa declaratoria con entusiasmo, lo cierto es que la Administración Trump expresó serias preocupaciones en torno de las provisiones y requisitos contemplados en el acuerdo, los cuales se exhiben incongruentes y plenamente contrarios a la política inmigratoria de los Estados Unidos de América.

El 2 de diciembre de 2017, EE.UU. anunció oficialmente que no tomaría parte del compacto migratorio, conforme lo explicara en su oportunidad la Embajadora de los EE.UU. ante Naciones Unidas, Nikki Haley:

Estados Unidos se muestra orgulloso de su legado inmigratorio, y de nuestro tradicional liderazgo moral en el respaldo a las poblaciones de migrantes y refugiados en todo el mundo.

En rigor, ningún país ha hecho más que los Estados Unidos, y nuestra generosidad no se verá interrumpida. Pero nuestras decisiones en materia de política inmigratoria deberán siempre ser tomadas por estadounidenses, de manera exclusiva. Nosotros seremos quienes decidamos el modo en que controlaremos nuestras fronteras, en tanto también decidiremos quién tendrá permitido ingresar a nuestro país.

El enfoque global corporizado en la Declaración de Nueva York es, sencillamente, incompatible con la soberanía de los Estados Unidos de América.

La decisión estadounidense de poner fin a su participación fue controvertida, y criticada injustamente por funcionarios de Naciones Unidas y por grupos vinculados a los derechos humanos. Desde registrada la decisión estadounidense, sin embargo, otras naciones han certificado que no firmarían el compacto, a raíz de preocupaciones que el mismo consigna para la 'seguridad nacional', en tanto 'no distingue con claridad a migrantes económicos de aquellas personas que en verdad necesitan contar con la protección de la comunidad internacional'.

Al menos otras diez naciones se han unido a los Estados Unidos en su decisión de no convertirse en signatarios del compacto migratorio; entre ellas, se incluye a Australia, Bulgaria, República Checa, Israel y Polonia. Adicionalmente, el compacto ha generado una marcada controversia política y se ha convertido en objeto de turbulencias en determinadas geografías -allí donde los propios simpatizantes del convenio no las esperaban-, como ser Bélgica, Alemania, Dinamarca y los Países Bajos.

Las preocupaciones refrendadas en tales países consignan un espejo para aquellas que dieron a conocer funcionarios del gobierno estadounidense. Por ejemplo, mientras que el compacto migratorio tipifica que a los Estados les asiste el derecho de 'gobernar la cuestión migratoria en sus respectivas jurisdicciones', solo pueden hacerlo al punto en que sus políticas obren 'en conformidad con la legislación internacional'. Esto se exhibe como una franca limitación a la autoridad constitucional de, por ejemplo, el gobierno de EE.UU. a la hora de determinar su propia política inmigratoria, más allá de la ley internacional citada.

De igual manera, el compacto migratorio explicita que los derechos que hacen al debido proceso y el acceso a la justicia para migrantes deberá 'ser coherente con la legislación internacional'. Lo cual impone una novedosa limitación a la autoridad de los Estados Unidos cuando se trata de determinar su política inmigratoria y el formato en que el debido proceso se aplicará a inmigrantes ilegales.

También existen otros desperfectos similares, contenidos en el compacto migratorio, como ser aquel que señala que la política inmigratoria de una nación habrá de ser coherente con la Agenda No Vinculante para el Desarrollo Sustentable Para 2030 -de Naciones Unidas. Consigna este apartado que un inmigrante ilegal solo deberá ser detenido como 'medida de último recurso', limitación que forzaría a los Estados Unidos a poner en libertad a una cifra importante de inmigrantes ilegales en el interior del  territorio estadounidense, donde podrían desaparecer y desafiar las leyes inmigratorias del país. El compacto migratorio, sin más, identifica también otras provisiones que se extienden al otorgamiento del derecho de asilo -forzando a cada gobierno a ofrecer beneficios que van mucho más allá de lo que la ley inmigratoria estadounidense propicia.

En general, se asiste aquí a la agenda que portan consigno numerosos grupos de extracción política progresista, los cuales tienen el objetivo de eliminar toda frontera entre aquello que es inmigración legal y lo que se conoce como inmigración legal -en todo lo que sea posible. Amén de esto, el compacto migratorio explicita que su contenido se respalda en una miríada de otros convenios internacionales, lo cual reviste importancia, considerando las frecuentes referencias del compacto en torno de la legislación internacional.

Lo que resulta curioso es que el convenio no efectúa distinción alguna entre los compromisos legalmente vinculantes y aquellos que no lo son -citándose, por ejemplo, el Acuerdo Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos, y la Convención sobre Acuerdos de Naciones Unidas para Cambio Climático, junto con los acuerdos de París y la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.

El compacto falla a la hora de consignar que no todos los Estados han ratificado los tratados enumerados. Estados Unidos, por ejemplo, ha rehusado ratificar la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres; ha rechazado ser signatario del Acuerdo Internacional Sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales; tampoco ha firmado la Convención de los Derechos del Niño; ni la Convención de Naciones Unidas sobre la Ley del Mar, como ha hecho lo propio con otros tantos convenios a los que el compacto hace somera referencia. Estados Unidos deberá evitar siquiera implicar que los acuerdos y tratados que no ha ratificado constituyen compromisos vinculantes para éste país.

Lo cierto es que los defensores del compacto migratorio argumentan que las preocupaciones de los Estados Unidos comportan una visión sesgada, porque los compromisos de un país con el mismo no son vinculantes. En efecto, los simpatizantes del citado compacto lamentan la ausencia de un tratado vinculante sobre migración. El propósito del compacto, sin embargo, es un paso adelante en ese sentido. A tal efecto, se superpone con compromisos y prácticas comunes relativos a 'todos los aspectos sobre migración internacional' que los signatarios serán obligados a honrar.

Los Estados que se retrasen en las expectativas e interpretaciones de tales compromisos elaborados por Naciones Unidas y organizaciones no-gubernamentales, serán acusados de mala fe, y de abandonar unilateralmente sus compromisos. Hemos asistido a críticas semejantes cuando Estados Unidos decidió retirarse de los acuerdos no-vinculantes de París, que versaban sobre cambio climático. Con todo, en el reciente cónclave del Grupo de los 20 de Buenos Aires, Argentina, los gobiernos de terceros países insistieron en que el acuerdo no-vinculante de París es 'irreversible'.

A la postre, será necesario subrayar que el acto de no firmar el compacto migratorio en nada comprometerá las generosas políticas de los Estados Unidos en el andarivel inmigratorio. EE.UU. en tal sentido, habrá de trabajar en conjunto con la Organización Internacional para la Migración y con otras entidades relevantes, a los efectos de implementar las provisiones más sensibles del compacto. Pero es, en esencia, lo correcto el proteger con celo la autoridad soberana y la discrecionalidad de los EE.UU. a la hora de construir sus propias políticas inmigratorias -las cuales portan consigo la meta de resguardar los intereses de los Estados Unidos de América.

La firma de semejante compacto no ofrecerá autoridad ni capacidad adicional a EE.UU. a la hora de tomar en sus manos necesidades urgentes. Esa firma sí hubiese logrado, en cambio, corporizar una invitación para mayor presión internacional y un mayor calibre de críticas.

Estados Unidos tiene la razón al ponderar los costos y beneficios que hacen al convenio. Y, conforme se ha visto, los costos superan holgadamente a los beneficios.